El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

29
ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..……… 1 CAPÍTULO I ANTECEDENTES A LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS 1.1. DERECHO INDIANO……………………………………………………………. 2 1.1.1. PRIMEROS DEFENSORES……………………………………….…. 2 1.1.2. LA OPOSICIÓN…………………………………………………..…….. 4 1.2. CREACIÓN DE LA UNMSM……………………………………………………. 7 1.2.1. CREACIÓN DE AL ESCUELA DE LEYES………………………….. 7 1.2.2. IMPORTANCIA DE SU CREACIÓN………………..…………….….. 9 CAPÍTULO II EL DERECHO EN LA COLONIA 2.1. CÁTEDRA DE DERECHO INDÍGENA…………………………….…………… 10 2.1.1. LEANDRO DE LARRINAGA…………………………………….……….12 2.1.2. JOSÉ BAQUÍJANO Y CARRILLO………………………………...…….. 12 2.2. EL COLEGIO DE ABOGADOS…………………………………………………. 14 2.2.1. FORMACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS………………………. 14 2.2.2. PRIMER MATRICULADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS………... 15 CONCLUSIONES…………………………………………………………………...….. 17 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...….. 18 ANEXOS………………………………………………………………………...………. 19

description

Historia de cómo fue avanzando el conocimiento del Derecho en la época del Virreinato.

Transcript of El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

Page 1: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..………1

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES A LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS

1.1. DERECHO INDIANO……………………………………………………………. 2

1.1.1. PRIMEROS DEFENSORES……………………………………….…. 2

1.1.2. LA OPOSICIÓN…………………………………………………..…….. 4

1.2. CREACIÓN DE LA UNMSM……………………………………………………. 7

1.2.1. CREACIÓN DE AL ESCUELA DE LEYES………………………….. 7

1.2.2. IMPORTANCIA DE SU CREACIÓN………………..…………….….. 9

CAPÍTULO II

EL DERECHO EN LA COLONIA

2.1. CÁTEDRA DE DERECHO INDÍGENA…………………………….……………10

2.1.1. LEANDRO DE LARRINAGA…………………………………….………. 12

2.1.2. JOSÉ BAQUÍJANO Y CARRILLO………………………………...…….. 12

2.2. EL COLEGIO DE ABOGADOS…………………………………………………. 14

2.2.1. FORMACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS………………………. 14

2.2.2. PRIMER MATRICULADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS………... 15

CONCLUSIONES…………………………………………………………………...…..17

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...…..18

ANEXOS………………………………………………………………………...……….19

Page 2: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

INTRODUCCIÓN

El Ilustre Colegio de Abogados, antes de ser una institución de gran renombre, tuvo

que pasar por diversas etapas duras durante su formación. Primeramente porque no

aceptaban, en la época de la Colonia, hasta la época del Virreinato; el ingreso del

derecho al Perú. En el sentido de terminar calificando a nuestros antepasados en

idiotas e ignorantes. Claramente existieron muchos personajes que estuvieron de

acuerdo con que el derecho llegase al Perú, por lo que se enfrascaban en continuos

debates tanto del bando de los defensores como el de los opositores. Sin embargo

la cúspide de todos estos abusos y negaciones de que el derecho ingresase, de

forma legal, al Perú, se debió creemos al virrey Toledo. Este representaba toda la

tiranía que de por sí ya mostraban los españoles, vale recalcar a su vez que realizó

obras muy importantes para con el país.

Con toda esta lucha para que los aborígenes sean aceptados, tengan un defensor y

por sobre todo que sean respetados, se consiguió lo que tarde o temprano tenía que

suceder, los abogados lograron ingresar a nuestro territorio de forma libre y sin

restricciones. Todos estos acontecimientos mostramos en el primer capitulo.

Es así que con el transcurrir de estos acontecimientos, se da la creación de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, primeramente con las facultades de

Arte y Literatura, para luego dar pase a la Escuela de Leyes que hoy en día lleva el

nombre de Facultad de Derecho.

En el segundo capítulo abarcamos el ingreso del derecho en el Perú; no por ello se

terminaban todas las marginaciones para con los naturales, todo lo contrario, las

luchas por su liberación fueron continuas. Consiguiendo con ello el Derecho Indiano,

que José Baquíjano y Carrillo, entre otros muestran interés para con este tema.

Logrando ya aminorar, no del todo, los abusos hacia los indígenas; se crea el Ilustre

Colegio de Abogados, que en este pequeño trabajo plasmaremos, cómo muchas

veces aceptaron su creación pero fueron canceladas luego. Aunque finalmente se

llegó a concretar su creación, recibió muchos elogios y prestigio rápidamente. Tanto

así que solo permitían el ingreso a dicho Colegio personajes intelectuales y jóvenes

con alto conocimiento en la rama del derecho.

Hoy por hoy el Ilustre Colegio de Abogados de Lima consta con un prestigio a nivel

continental.

1

Page 3: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES A LA CREACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS

1.1. DERECHO INDIANO

También conocido como el “Derecho especial para América”, cuyas primeras

normas fueron dictadas por Felipe IV (perduraron hasta 1821).

Este derecho o sistema jurídico viene a ser el conjunto de leyes y disposiciones

jurídicas dictadas por la monarquía española y las autoridades subordinadas

para fijar un régimen especial en las Indias. Comprende el material jurídico

que regularía la vida de los hombres americanos y el estatuto administrativo

vigente en América.

También decimos que inspiró a regular la convivencia racial y personal entre el

hombre proveniente de la Europa medieval y el poblador americano.

Pero el derecho indiano lejos de imponer orden trajo consigo un intenso debate

sobre el “Estatuto personal de los indios” que la monarquía española impulsó y

no silencio. En este “debate” sobre el derecho indiano, salieron muchas figuras

representativas de la época, así tenemos:

1.1.1. PRIMEROS DEFENSORES

1.1.1.1. FRAY MONTESINOS

Fue la primera voz de protesta en defensa del hombre americano

pues fue fiel testigo de los abusos cometidos por sus compatriotas,

los hombres de origen Europeo, a aquellos hombres que llamaban

“animales sin razonamiento”.

En un sermón pronunciado el domingo anterior a la Navidad de 1511

en Santo Domingo, iluminó el templo dominical con sus duras pero

muy ciertas palabras en contra del abuso del que eran sometidos los

naturales de América, exactamente pronunció las siguientes

palabras: “Soy una voz que clama en medio del salvajismo”, sin

sentirse satisfecho, al domingo siguiente volvió a impulsar a los

colonos. Pero ¿Cuál fue la reacción de los colonos?

Pues en vista de lo acontecido, en representación de los colonos

ofendidos viajó a España el franciscano Alonso de Espinar y también

el mismo Montesinos fue en representación de los dominicos para

abogar por los indios.

2

Page 4: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

El relato de Montesinos impresionó tanto al rey Fernando, que vio la

posibilidad de cambiar la situación, por lo que convocó a una junta

de teólogos. La junta se reunió más de veinte veces.

Entonces fray Bernardo de Mesa, predicador del rey, presentó una

tesis aprobando dialécticamente que “aunque los indios fuesen

libres, la ociosidad era uno de los mayores males que sufrían,

por lo cual una cierta servidumbre era necesaria para ellos”.

Otro predicador real, el licenciado Gregorio, se basó en Aristóteles

para declarar como primera vez que los indios eran esclavos por

naturaleza.

Entonces la junta acordó siete preposiciones en las que al mismo

tiempo declaraba:

o La libertad de los indios y sus derechos a ser considerados como

seres humanos PERO también reconocían que debían estar sujetos

a coerción y mantenidos cerca de los españoles para facilitar su

conversión.

Por lo tanto, el concejo a cargo formuló 32 leyes, conocidas como:

“Las leyes de Burgos” que tiene la fecha del 27 de diciembre del año

1512.

Tres años después del primer alegato de fray Montesinos, fue

Bartolomé de las Casas quien inicio su prédica a favor de los

naturales.

1.1.1.2. FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

Licenciado en derecho en la Universidad de Salamanca. Viajó a

América acompañando a su padre. Al principio se contentó con tratar

bien a sus indios, luego se ordenó sacerdote, liberó a dichos indios e

inició con varios frailes dominicos una campaña de sermones en

contra de las enmiendas y otros abusos de los colonizadores

españoles. Fray Bartolomé de las Casas sostenía que “el Indio no

era un ser humano y prueba de ello era su grado fue la conversión

de muchos indios al cristianismo”.1

Convencido que nada obtenía con solo predicar, se embarcó a

España para influir sobre las altas autoridades del reino.

1PÁRAMO ORTEGA, R. (2011). "Bartolomé de las Casas: en busca del rostro amable de la Conquista"

3

Page 5: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

Ciertamente, un cardenal lo escuchó y envió en 1516 una comisión

de frailes sermonistas para una investigación sobre el terreno, una

encuesta acerca de las facultades y de la condición de los indios.

No fue fácil, pues tuvo que polemizar con Juan de Quevedo,

combatiendo la tesis de que los indios eran esclavos por

naturaleza y también le toco polemizar con Ginés de Sepúlveda,

quien apoyándose en las ideas aristotélicas sostenía que el indio no

era un ser humano y prueba de ello era su grado de ignorancia y

salvajismo.

Transcurrió un tiempo y el concejo concluyó que no se llevaría a

cabo ninguna reforma, pues traería consigo falencias económicas.

Ante el fracaso, fray Bartolomé de las Casas se enclaustró en el

Convento de Santo Domingo por ocho años. Hasta que el Papa

Paulo III declaró solemnemente en 1537 y 1542, que los indios eran

seres racionales, y que no tenían que ser molestados en sus tierras

y en su manera de vivir.

Al salir de su reclusión, continuó su defensa a los indios con más

erudición, al punto de sostener con Juan Ginés de Sepúlveda una

célebre controversia en 1550 ante el Concejo Real.

1.1.2. LA OPOSICIÓN

Así como existían frailes, filósofos e historiadores en favor de que el Derecho,

por así decirlo, ingrese al Perú, existían también personalidades que se

opusieron, en primer término porque los “indígenas” no estaban listos para

recibir ese tipo de civilización y menos de educación por lo que los

consideraban como "miserables" o "ignorantes” o “incivilizados”. Se hizo más

frecuente este tipo de calificativos recién a partir de la segunda mitad del siglo

XVI. La miserabilidad, según el tenor de numerosas cédulas y leyes, se

derivaba de dos condiciones: el estado de paganismo y el estado de pobreza

en que vivían los indígenas.

1.1.2.1. FRANCISCO DE TOLEDO

También conocido como el “Solón del Perú”, fue el quinto virrey del

Perú. Si bien para la mayoría de los historiadores fue el más

importante de los virreyes del Perú y ha sido elogiado como el

“supremo organizador” del inmenso virreinato, por darle una

4

Page 6: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

adecuada estructura legal, afianzando importantes instituciones

indianas, en torno a las cuales giró la administración del país durante

doscientos años2, para otros fue el gran tirano de los indios por

haber conservado la mita minera del Imperio Inca y haber ejecutado

al último inca de Vilcabamba, Túpac Amaru I3. Como consecuencia

de la ruptura por los incas del Tratado de Acobamba, Álvarez de

Toledo envió un ejército a Vilcabamba, bajo el mando de Martín

Hurtado de Arbieto, quien logró derrotar y capturar al inca Túpac

Amaru I, hermano y sucesor de Titu Cusi Yupanqui. En un acto

público que quiso que todos los indígenas vieran, el último inca fue

ajusticiado en la Plaza Mayor del Cuzco (septiembre de 1572). Fue

un grave error político y el mismo rey Felipe II habría desaprobado

tal acción. Pero muy aparte, Francisco Álvarez de Toledo, siempre

repudió a los indígenas diciendo muchas veces:

"Porque donde pende todo el daño de estos naturales es de las

borracheras ordinarias que hacen y de aquí resultan las fuerzas y

amancebamientos y sodomías e incestos, y allende de esto

tengoaveriguado que ninguna borrachera se hace sin idolatrías"4

“(...) No se pueden gobernar estos naturales sin que los caciques

sean los instrumentos de la ejecución, así en lo temporal como en lo

espiritual, ni hay cosa que más pueda con ellos para el bien y el mal

(...) Es necesario que estos caciques sean buenos, para que con su

ejemplo se le pegue el bien, pues puede más una palabra de estos

para que dejen sus ídolos y otras maldades, que cien sermones de

religiosos.”5

1.1.2.2. JUAN DE QUEVEDO

2Roberto LEVILLIER. Don Francisco de Toledo, supremo organizador del Perú.Ed., Espasa-Calpe,

Argentina.

3Luis E. VALCÁRCEL, El virrey Toledo, gran tirano del Perú: una revisión histórica. Imprenta del

Museo Nacional, Lima 1940. 4 Como se puede apreciar el Virrey estaba muy bien informado de la vida cívica, laboral, pública y

hasta aspectos de la vida privada de la población nativa, a fin de coordinar su desarrollo con la

fórmula estatal implantada por la corona española.5Rubén VARGAS UGARTE: Historia General del Perú. Tomo II. Virreinato (1551-1596). Editor: Carlos

Milla Batres. Lima, Perú, 19815

Page 7: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

Español franciscano sacerdote y obispo. Consideraba a todos los

aborígenes de América una raza de hombres a los que sería

imposible dar instrucciones o mejorar a menos que se reunieran en

las aldeas y queden bajo vigilancia continua.

1.1.2.3. JUAN GINÉS DE SEPÚLVEDA

Fue un filósofo, jurista e historiador español del siglo XVI, se

convirtió en el defensor oficial de la conquista, colonización y

evangelización de la población autóctona de América, justificando el

derecho de unos pueblos a someter a otros por su civilización

superior o derecho del dominador sobre el dominado para

evangelizarlo y elevarlo a su misma altura, debido a que eran

pueblos sin civilizar.Sepúlveda publicó su De justis belli causisapud

indios y Las Casas replicó con sus Treinta proposiciones muy

jurídicas, que condujo a la celebración de una reunión de teólogos

en Valladolid (Junta de Valladolid) entre los meses de agosto y

septiembre de 1550 con el objetivo de solucionar la disputa, que

recibió el nombre de «polémica de los naturales» o «de los justos

títulos». En la reunión participaron Domingo de Soto, Bartolomé

Carranza y Melchor Cano, sustituido posteriormente por Pedro de la

Gasca. Sepúlveda, partidario de un consuetudinarismo aristotélico y

de la razón de estado de Nicolás Maquiavelo, defendió sus ideas

sobre la justicia de la guerra contra los indios a causa de sus

costumbres caníbales y los sacrificios humanos, por su inferioridad

cultural. Además, él creía que las conquistas eran necesarias por el

adelantamiento cultural de España. Su rival, Las Casas, propugnaba

la igualdad genérica del ser humano al margen de cualquier posición

política, y la necesidad de que los españoles abandonaran América,

limitándose a enviar predicadores para evangelizar, sin apoyo militar

ninguno. No hubo resolución final y cada uno de los contrincantes se

consideró vencedor.Pero a pesar de ello Sepúlveda dejaría bien

claro su posición frente a los naturales:

“Con perfecto derecho los españoles imperan sobre estos bárbaros

del Nuevo Mundo e islas adyacentes, los cuales en prudencia,

ingenio, virtud y humanidad son tan inferiores a los españoles como

6

Page 8: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

niños a los adultos y las mujeres a los varones, habiendo entre ellos

tanta diferencia como la que va de gentes fieras y crueles a gentes

clementísimas.¿Qué cosa pudo suceder a estos bárbaros más

conveniente ni más saludable que el quedar sometidos al imperio de

aquellos cuya prudencia, virtud y religión los han de convertir de

bárbaros, tales que apenas merecían el nombre de seres humanos,

en hombres civilizados en cuanto pueden serlo? Por muchas

causas, pues y muy graves, están obligados estos bárbaros a recibir

el imperio de los españoles (...) y a ellos ha de serles todavía más

provechoso que a los españoles (...) y si rehúsan nuestro imperio

(imperium) podrán ser compelidos por las armas a aceptarle, y será

esta guerra, como antes hemos declarado con autoridad de grandes

filósofos y teólogos, justa por ley natural. La primera (razón de la

justicia de esta guerra de conquista) es que siendo por naturaleza

bárbaros, incultos e inhumanos, se niegan a admitir el imperio de los

que son más prudentes, poderosos y perfectos que ellos; imperio

que les traería grandísimas utilidades, magnas comodidades, siendo

además cosa justa por derecho natural que la materia obedezca a la

forma.”6

Entonces más que insultosa los indígenas calificándolos de

“irracionales, inferiores e ignorantes”, la intervención de dichos

letrados resultó ser la excusa perfecta para no dejar ingresar el

Derecho al Perú, aunque estos argumentos no detuvieron su ingreso

más adelante, a pesar de la oposición mostrada.

1.2. CREACIÓN DE LA UNMSM

1.2.1. HISTORIA DE LA ESCUELA DE LEYES

El origen de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es también el

origen de la educación superior en el Perú, el cual se remonta a los

Estudios Generales llevados en los claustros del Convento del Rosario de

la Orden de Santo Domingo, cerca de la plaza de Armas hacia 15487, que

tenían como objetivo principal satisfacer las necesidades de la formación

y educación del clero en el nuevo territorio conquistadodelImperio

español. Posteriormente, el cabildo limeñoenviaría aEspaña a fray Tomás

6 Juan, GINÉS DE SEPÚLVEDA. De la justa causa de la guerra contra los indios.

7 Óscar, SACO RODRÍGUEZ. “Reseña histórica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”7

Page 9: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

de San Martín y al capitán Juan Jerónimo de Aliaga, quiénes en gran

parte, gracias a las gestiones del primero, consiguen la orden de

fundación de la Universidad por parte del emperador Carlos I de España y

V del Sacro Imperio Romano Germánico y la reina Juana I de Castilla, hija

de los reyes católicos; mediante la Real Cédulaexpedida el 12 de

mayo de 1551 en Valladolid; de ese modo se efectuó oficialmente la

fundación de la Real Universidad de la Ciudad de los Reyes, también

mencionada como Real Universidad de Lima.La lectura de la Real

Cédula, que autoriza oficialmente el funcionamiento de la "Universidad de

Lima", indica como misión: «adoctrinar a los vecinos de estas tierras en la

fe cristiana y el sometimiento al Rey». Con este principio, la universidad

comenzó a funcionar oficialmente el 2 de enero de 1553, en la Sala

Capitular del "Convento de Nuestra Señora del Rosario" de la Orden de

Santo Domingo , bajo la dirección de su primer rector fray Juan Bautista

de la Roca; la cátedra inicial fue dictada por Andrés Cianca y Corona

Cosme Carrillo, bajo la supervisión del rector.

El 6 de septiembre de 1574 se elige por sorteo, entre los nombres de los

cuatro evangelistas, la denominación oficial de la universidad, resultando

finalmente el nombre oficial de “REAL Y PONTIFICIA UNIVERSIDAD DE

SAN MARCOS” y por ende al evangelista San Marcoscomo patrono de la

institución. En 1575, la universidad cambia otra vez de establecimiento y

se sitúa en la antigua Plaza del Estanque, después llamada Plaza de

la Inquisición, donde actualmente se encuentra el edificio del Congreso

del Perú, lugar donde continuaría su funcionamiento durante toda la

época del Virreinato del Perú.

La oficialmente nombrada "Universidad de San Marcos", conocida

entonces coloquialmente como "Universidad de Lima", inicia sus labores

en la época virreinal con las facultades de Teología y

de Artes, posteriormente se crearían los cánones de Leyes y Medicina, no

obstante en lo académico se adoptaron las normas que regían en

España, es decir inicia sus funciones con la enseñanza de Filosofía como

base para cualquier otro estudio superior. 

La historia de la facultad de derecho está íntimamente relacionada con

la historia de la creación de la Universidad. Luego de crearse con el

nombre de Real y Pontificia Universidad de San Marcos. El Virrey del

8

Page 10: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

Perú García Hurtado de Mendoza fundó dentro de la Universidad

el Colegio Mayor de San Felipe y San Marcos, destinado a la enseñanza

de las leyes.

Muy aparte de ello, tanto la Universidad de San Marcos como el "Colegio

de Derecho y Letras de San Carlos" y el "Colegio de Medicina de San

Fernando" comenzaron a ser vigilados cuidadosamente por el Virrey, por

el hecho de albergar a profesores y alumnos sospechosos de avizorar y

gestionar el fin del régimen colonialy el surgimiento de lo que es hoy

la República Peruana. Presumiblemente fueron los privilegios de los que

gozaban tanto la universidad y el convictorio, lo que permitió el ingreso del

pensamiento de la Ilustración en sus claustros, así surgen en su seno los

planteamientos doctrinarios teóricos e ideológicos de la Emancipación.

Avanzando en la historia, el 28 de junio de 1935, el Presidente de la

República General Don Óscar R. Benavides y su Ministro de Instrucción

Don Ernesto Montagne dieron un nuevo Estatuto Universitario para el

funcionamiento de la Universidad de San Marcos, después de haber sido

clausurada por tres años, denominándose en el nuevo Estatuto a la

facultad de derecho, Facultad de Derecho y Ciencia Política, como hasta

la fecha se le conoce.

1.2.2. IMPORTANCIA DE SU CREACIÓN

Sobre la importancia de la Universidad de San Marcos, Mario Vargas

Llosa, premio Nobel de Literatura 2010, dijo el día que fue condecorado

por su alma mater:

«Los años sanmarquinos fueron para mí fundamentales desde el punto

de vista intelectual, desde mi formación literaria y también desde mi

formación cívica. Nunca me he arrepentido de haber ingresado a la

Universidad de San Marcos y haber pasado aquí seis años. (...) San

Marcos había sido a lo largo de su historia una institución inconforme,

rebelde, donde se había soñado con un porvenir distinto para nuestro

país. De esta universidad, no hay que olvidarlo, han salido las grandes

figuras intelectuales del Perú, figuras que tanto en los dominios

científicos como en las humanidades han representado la flor y nata de

nuestro país. (...) San Marcos es una institución antigua, como

decía Arguedas, la antigüedad es un valor, y pues uno de los valores

9

Page 11: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

peruanos es esta universidad, la más antigua de América, siempre un

foco extraordinario de ciencia, de trabajo intelectual, de investigación, de

creación, y también una institución que ha luchado incesantemente por

la libertad, por un mundo mejor que el que tenemos, por un mundo de

mayor igualdad, de mayores oportunidades, de mayor tolerancia, un

mundo sin violencia, sin represión, un mundo que esté de alguna

manera a la altura de las mejores cosas que ha dado a lo largo de la

historia nuestro país.»8

Como podemos apreciar la Universidad Mayor de San Marcos, siempre

fue la alma materde muchas figuras importantes de nuestro país, a pesar

de todas las adversidades e injusticias que tuvieron que soportar, esta

Universidad es hoy por hoy una de las Universidades más prestigiosas de

América Latina.

8Diario La Industria. “Universidad San Marcos distinguirá a Vargas Llosa con máxima condecoración”10

Page 12: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

CAPÍTULO II

EL DERECHO EN LA COLONIA

Otra etapa de nuestra historia es la Colonia, conceptualizada como ese proceso de

sometimiento y dominio -generalmente por la fuerza- de un pueblo, cultura o país, al

gobierno de otro país extranjero. Históricamente nuestro país vivió esa etapa nacida

de la conquista española y de su perseverancia en conservar y expandir lo

conquistado. Es esta perseverancia, permanencia, expansión, de los españoles en

estas tierras lo que produce realmente la Colonia.

2.1. CÁTEDRA DE DERECHO INDÍGENA

La protectoría de indios tuvo una larga historia en suelo americano,

experimentando cambios tanto en su estructura interna, como en sus funciones

y en la calidad de las personas que ocuparon este cargo. Estos cambios eran

producto de los intereses en pugna entre la Corona española y la élite indiana e

indígena.

En un primer momento, a mediados del siglo XVI, el cargo estuvo ligado al

proceso evangelizador y se constituyó como un medio de supervisión de la

labor de conquistadores y colonos; miembros de la iglesia fueron investidos

como protectores para informar a la Corona de los pormenores del proceso de

conquista. Toledo con su llegada, crea el cargo de Protector General de Indios

y un sistema de protectores de partido para aglutinar los reclamos indígenas,

buscando impedir su acceso a la Real Audiencia.9 De este modo pretendía

desincentivar la asesoría legal privada que letrados criollos y peninsulares

ofrecían a los curacas y sus comunidades. Para el siglo XVII, se suscita un

cambio interesante en la protectoría a raíz de que se presentó en el Consejo de

Indias la propuesta de dotar al cargo con la dignidad de fiscal y equiparlo a un

oidor con asiento en la audiencia. Dicha propuesta fue impulsada por miembros

de la élite indiana que buscaban afianzar y extender sus espacios de influencia

en la política virreinal. Siendo esto posible gracias a las redes de alianzas que

la élite criolla había logrado establecer en los principales organismos

administrativos del Virreinato peruano (Cabildo, Real Audiencia, Consejo de

Indias) y la receptividad del Rey Conde Duque de Olivares de atender las

9 Guillermo, LOHMANN VILLENA, citado en

http://www.identidad-peru.com/wp-content/uploads/2013/b/francisco-toledo.pdf11

Page 13: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

propuestas de gobierno de los diferentes estamentos y dominios del imperio

español, a través de la retórica del arbitrismo.

A partir de 1643 se instituye en la audiencia de Lima el cargo de fiscal protector

de los indios, con carácter autónomo y como magistrado independiente,

pudiendo vestir toga como los demás integrantes de dicho tribunal. Se logró

ello a instancias del jurista más connotado de aquel momento, Juan de

Solórzano y Pereira, y al esfuerzo de una familia criolla en concreto: los

Larrinaga Salazar, quiénes a través de memoriales sobre el oficio de protector

propusieron y justificaron esta dignidad para el cargo.10

2.1.1. LEANDRO DE LARRINAGA.

Hijo del capitán Juan de Larrinaga Salazar y Francisca de la Mina y

Medel. Tempranamente establecido en Lima (1564), cursó estudios en la

Universidad de San Marcos, hasta optar el grado de Doctor en Leyes y

Cánones (1585). Recibido de Abogado ante la Real Audiencia, fue el

primer criollo a quien se otorgó este título.

Interinamente atendió durante un año la cátedra de Leyes (1585), luego

la de Prima de Sagrados Cánones, y finalmente se le otorgó la de

Instituta (1589). Llegó a ser decano de la Facultad de Cánones (1599),

dos veces rector del Colegio Mayor de San Felipe y San Marcos, y cinco

veces rector de la Universidad (1599-1600, 1603-1604, 1609-1610 y

1619-1621).

En su profesión, se desempeñó como abogado general de naturales

(1601-1604) por nombramiento del virrey Luis de Velasco, asesor del

Tribunal de la Santa Cruzada (1604-1608), y asesor del Cabildo de Lima

(1609 hasta su muerte).

Ante la austeridad y la versación que demostrara en los cargos y las

comisiones que se le confiaron, el virrey Conde de Monterrey lo tuvo por

consejero durante su gobierno (desde 1605); y hasta su muerte lo fue

también durante las administraciones del Marqués de Montesclaros, el

Príncipe de Esquilache y el Marqués de Guadalcázar. Murió el 5 de

noviembre de 1624. Publicó varios alegatos jurídicos pertinentes a las

causas cuyo patrocinio asumió.

2.1.2. JOSÉ BAQUÍJANO Y CARRILLO

10Política Indiana, Libro II, Cap. XXVIII, p., 4712

Page 14: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

Nació en Lima, el 13 de marzo de 1751. Fue el segundo hijo varón de

esta familia acaudalada. Sus estudios lo realizó brillantemente en el real

colegio de San Martín, a cargo de los jesuitas. A los 20 años se tituló de

abogado ante la Real Audiencia de Lima, lo que le permitió nombrarle

asesor del Cabildo y del Consulado.

Baquíjano y Carrillo, junto con Pablo Antonio Joseph de Olavide, Toribio

Rodríguez de Mendoza y Vicente Morales y Duares, integra el brillante

cuarteto de juristas que hicieron posible el nacimiento de una pléyade de

jóvenes abogados reformistas y demócratas.

El virrey Manuel de Guirios, le nombró catedrático de Cánones de la

UMSM, a su vez este se convirtió en protector interino de indios.

Baquíjano afirma que quien gobierna de manera adecuada no puede

elegir por puro capricho, pues esto lo llevará al descredito y provocaría la

infelicidad del pueblo. Aquí alude a Montesquieu, quién afirma que la

corrupción del monarca se presenta cuando existe una contradicción

entre el honor y los honores, cuando se equipara la infamia y las

dignidades, cuando los pueblos se vuelven instrumentos del poder

arbitrario y el monarca desconoce el amor de estos. El soberano debe

de regirse por la experiencia y la razón: Debe ser justo.11

Baquíjano reconoce también el derecho de educación a los indios y la

importancia de esta, pero remarca la diferencia natural que los distingue

de la élite criolla. Para él, “(…) los indios por su naturaleza son tan

pusilánimes como fáciles; son individuos inadvertidos (…) y de ningún

pensamiento. Además los presenta como infidentes y borrachos. En ese

sentido, y dado que solo poseen una virtud “mediocre” para la

obediencia, no tienen posibilidades de liderar un proyecto nacional, pues

no están en la capacidad de emprender gestiones tan importantes: no

son hábiles ni tampoco confiables. Si bien su voluntad y su felicidad son

importantes, sus limitaciones les impiden hacerse cargo del país.

Mientras los criollos nobles pueden acceder a la dirección y al mando del

proyecto nacional, el resto del pueblo debe conformarse con la sumisión

y la obediencia”12. Queda claro, pues el hecho de que Baquíjano enfatice

que los hombres no son nada parecidos. Desde su concepción de la

11José BAQUÍJANO Y CARRILLO, Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo I, Vol.

3. Lima, 1976, p., 86.13

Page 15: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

virtud concebida desde el nacimiento, hasta su explicita caracterización

negativa de los indios en que muestra su visión separatista de la

sociedad que tiene este pensador.

2.2. EL COLEGIO DE ABOGADOS

2.1.1. FORMACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS

El ilustre Colegio de Abogados de Lima alienta una tradición de más de

doscientos seis años. Nacido en las postrimerías de la época colonial,

se ha mantenido durante todo el periodo republicano incrementando su

prestigio y su influencia.

En 1726, en el gobierno de don José de Armendáriz, Marqués de la

Castellfuerte, se formó en la ciudad de lima la “Hermandad de los

Abogados”, con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asistían

corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla

de Desamparados. Esta hermandad se extinguió a razón de la

expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III.

En 1777, bajo el gobierno del virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima

Don José Antonio de Arreché (Intendente del ejército español, que

ostentaba entre otros títulos como el de “Visitador General de

Tribunales”), quién fue autorizado por Real Orden el 31 de julio de

1778, para establecer en esta ciudad un Colegio de Abogados

semejante al de Madrid.

Arreché con el solo título de visitador, por derecho el 20 de setiembre

de 1779, ordenó la constitución del Colegio y solicitó a la Audiencia por

intermedio de su regente, Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulación de

los estatutos, que fueron aprobados por dicho tribunal. Finalmente, el

mismo Arreché, el 25 de noviembre de 1779 designó la primera junta

directiva del colegio.

Informado el virrey Guirior de tales actos que significaban invasión de

atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les negó uso

legítimo. Seis años después, por cédula el 1 de junio de 1785, el rey de

España ordenóla constitución del Colegio de Abogados de Lima, pero

tal mandato no tuvo efecto alguno.

12 José BAQUÍJANO Y CARRILLO, Dictamen del Conde de Vistaflorida. En: La Causa de la

Emancipación del Perú. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1960, p., 188.14

Page 16: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

Sin embargo, en merced a las gestiones que realizó en nombre del

Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su diputado don Tadeo Bravo de

Rivero, fue aceptadopara que tenga la potestad de erigir un Colegio de

Abogados con la misma filiación de la Cortes y los propios estatutos

que el de México, en todo lo que fueran adaptables a estas

circunstancias, para la mejor dirección de los negocios y recursos

judiciales, por Real Cédula del 31 de julio de 1804.

Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo

constituyó una comisión integrada por los doctores José Antonio

Orquendo, Ambrosio Fernández Cruz, Vicente y Suárez y José

Gerónimo Vivar, para que formularan el proyecto de estatutos. Estos

fueron aprobados por la Real Audiencia de Lima en acuerdo, el 18 de

febrero de 1808, confirmado por la resolución del virrey, don Fernando

de Abascal, expedida el 23 de mayo de ese año.13

2.1.2. PRIMER MATRICULADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS

El 22 de enero de 1811, el colegio abrió de inmediato su matrícula. El

primer matriculado fue el doctor Manuel Herrera y Sentmat, cuya fecha

de inscripción fue el 14 de mayo de 1808.

Los primeros estatutos señalaron su organización y sus fines con toda

claridad. El colegio fue reconocido como una corporación que gozaba

de protección real y del título de Ilustre. Sus miembros no podían pasar

de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real

Audiencia, después del cual era obligatorio la asistencia durante un

periodo de dos años sin intermisión a las conferencias del Colegio, con

el fin de hacer un especial estudio del Derecho Indiano.

Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico

relativo al Derecho de Indias exponiendo con doctrina y erudición en

presencia de todos los miembros del colegio reunidos en Junta

General. Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado,

es decir, haber concluido satisfactoriamente la carrera de Derecho y

Ciencias Políticas.

13El Colegio de Abogados durante el Virreinato.http://books.google.com.pe/books?

id=31jNs5fmEFAC&pg=PA44&dq=el+colegio+de+abogados+del+peru+durante+el+virreinato&hl=es&

sa=X&ei=4gk1UuOEBpKt4AOTk4G4Ag15

Page 17: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

El sello del colegio, como lo anota uno de sus historiadores, don Aníbal

Gálvez, existió después de 1818 con la inscripción “ORABUNT

CAUSAS MELIUS” que significa “defenderán la causa mejor.”14

14 Historia del Colegio de Abogados del Perú. http://www.cal.org.pe/fx_historia.html16

Page 18: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

CONCLUSIONES

1. Al observar y comparar la historia del derecho en la colonia, nos damos cuenta

cómo desde el derecho indiano, pasando por el derecho de criollos, hemos

llegado hasta lo que conocemos y aplicamos en la actualidad como derecho

democrático con preponderancia en la igualdad de todos los ciudadanos ante la

ley.

2. La historia una vez más comprueba la necesidad de contar con mártires en

sectores tanto religiosos como políticos, porque estos paradigmas de personajes

son los principales factores que ocasionan el cambio hacia la igualdad de

derechos dentro de un determinado territorio.

3. Existían personajes que nunca estuvieron de acuerdo con que el Derecho

ingresase al Perú, menos que existan abogados dispuestos a proteger a los

indígenas, ya que se justificaban diciendo que el indígena era poco menos que

un animal, lleno de imbecilidad. Así mismo repetían constantemente que los

aborígenes no entendían de estas cosas, el derecho, que solo pueden ser

comprendidas por personas con un nivel cultural alto, es decir únicamente ellos.

4. Con el ingreso del derecho al Perú, muy solemnemente se crea la Universidad

Nacional Mayor de San Marcos. Primeramente con las facultades en Arte y

Literatura, posteriormente se implementaría la facultad de Leyes que con

posterioridad cambiaría dicho nombre por Facultad de Derecho y Ciencias

Políticas.

5. José Baquíjano y Carrillo, distinguido doctor en Leyes y Cánones, fue siempre

considerado como el Protector de los Naturales. Donde en varias oportunidades

critica el régimen colonial, pero reconoce también la diferencia existente entre

criollos e indígenas en el sector educacional, donde mucha veces justifica la

desobediencia y falta de voluntad que muestran para con la ayuda brindada..

6. Para la existencia del Colegio de Abogados se tuvo que pasar por faces

positivas y negativas, bien sabemos que el Colegio de Abogados existió desde

la época colonial y desde esa época hasta hoy en día, dicho colegio ha tenido

una posición notoria con las demás carreras profesionales.

17

Page 19: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

BIBLIOGRAFÍA

1. Antonio, GUEVARA ESPINOZA. Historia del Perú. Tomo III.

2. Charles WALKER. Voces discordantes: discursos alternativos sobre el indio a

fines de la colonia, siglo XVIII. Centro de Estudios Regionales "Bartolomé de las

Casas". Cusco, 1995.

3. Fernando, SILVA SANTISTEBAN. Historia del Perú. Tomo II.

4. Jorge BASADRE. Los Fundamentos de la Historia del Derecho. Cuarta Edición.

Editorial San Marcos. Perú, 1999.

5. Jorge BASADRE. Historia del Derecho Peruano. Editorial San Marcos. Perú,

1997

6. Jorge Luis VALDEZ MORGAN Y Gonzalo VILLAMONTE. El Virreinato del Perú.

7. José BAQUÍJANO Y CARRILLO. Colección Documental de la Independencia del

Perú. Tomo I, Vol. 3. Lima, 1976.

8. José BAQUÍJANO Y CARRILLO. Dictamen del Conde de Vistaflorida. En: La

Causa de la Emancipación del Perú. Lima, Pontificia Universidad Católica del

Perú, 1960.

9. Juan GINÉS DE SEPÚLVEDA. De la justa causa de la guerra contra los indios.

10. Luis E. VALCÁRCEL. El virrey Toledo, gran tirano del Perú: una revisión

histórica. Imprenta del Museo Nacional. Lima, 1940.

11. Rubén, VARGAS UGARTE.Historia General del Perú. Tomo II. Lima, Perú, 1981.

18

Page 20: El Colegio de Abogados Durante El Virreinato

ANEXOS

19