EL CHEQUE

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Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO “EL CHEQUE” CURSO : DERECHO COMERCIAL ALUMNO : DOCENTE : SEMESTRE : XII - B

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Universidad Andina“Néstor Cáceres Velásquez”

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

“EL CHEQUE”

CURSO : DERECHO COMERCIAL

ALUMNO :

DOCENTE :

SEMESTRE : XII - B

PUNO – PERÚ2013

DEDICATORIA

A mí amada Sabrina de quien he aprendido

bellas lecciones de sabiduría y entereza, en

la vida educativa.

¡Gracias!

1

PRESENTACIÓN

El presente trabajo constituye la recopilación de fuentes bibliográficas y

legislación que regula la emisión, utilización, cancelación y otras

características atribuibles a “el cheque” como instrumento económico y

bancario.

La ley Nº 27287 –Ley de Títulos y Valores– fue el resultado de un trabajo

conjunto de importantes especialistas que introdujeron elementos

innovadores requeridos por el creciente movimiento comercial y económico

que permitan realizar las diversas operaciones comerciales en el ámbito

nacional e internacional de manera eficiente y segura.

Es así que en la Sección Cuarta entre los artículos 172 y 216 de ley descrita

en el párrafo anterior se establecen disposiciones generales y especificas

para la correcta utilización de “el cheque”.

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una

cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única

forma. El convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo

accesorio de cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de

disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que

incorpora la promesa de pagar una suma de dinero.

Para la elaboración del tema se procedió al análisis de variadas fuentes de

información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa

posible. Dicho trabajo contiene aspectos importantes del cheque; detallando

los antecedentes, la legislación la definición, las sus características, entre

otros.

L.D.C.H.

2

ÍNDICE

Pág.

INTRODUCCION 4

CAPITULO I1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS 51.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 7

CAPITULO II2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE 92.2. DEFINICION DEL CHEQUE 112.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE 122.4. LA CREACION Y LA EMISION DEL CHEQUE 132.5. REQUISISTOS DEL CHEQUE 142.6. PRESUPUESTOS 15

CAPITULO III3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE 173.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE 183.3. CLASES DEL CHEQUE 193.4. TIPOS DE CHEQUES 20

CAPITULO IV4.1. CARACTERISTICAS DEL CHQUE 244.2. DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO 244.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE 254.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO 264.5. CAUSAS QUE IMPIDEN EL COBRO DEL CHEQUE 26

CAPITULO V5.1. CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CHEQUE 285.2. NATURALEZ JURICA DEL CHEQUE 295.3. CHEQUE COMO PAGO DIFERIDO 33

RECOMENDACIONES 34

CONCLUSIONES 35

BIBLIOGRAFÍA 36

3

INTRODUCCIÓN

La Ley de –Títulos y Valores– Ley Nº 27287 nos da una versión amplia de

los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen

posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de

exigir el pago de la prestación contenida en el titulo.

Que nos permite comprender los diferentes valores específicos como son:

letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado

bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.

Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de

estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve

a la persona natural como también a las personas jurídicas. Las técnicas

utilizadas para la recopilación de datos fueron fuentes primarias: libros

específicos y la ley de títulos valores.

El origen del Cheque esta en la práctica anglo-sajona, y su función

económica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio).

Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en

efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo

desplazado por las tarjetas de crédito y débito.

El cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y

completo que permite al librador disponer a favor de una determinada

persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles

en un banco.

Es así que esta oportunidad el presente trabajo se tratara sobre el Titulo

Valor denominado "El Cheque".

4

CAPITULO I

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del

origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan,

respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia,

los Países Bajos e Inglaterra.

A. ITALIA.

Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de

dinero, certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y

algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque

moderno. Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u

orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más

autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos

entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos

por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos

de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de Nápoles (segunda

mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del

banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze

sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de

fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las

polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o

5

certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el

pago.

B. PAÍSES BAJOS.

También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la

exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma

que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes,

bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que

Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en

1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.

A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los

comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de

sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de

pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos

documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el

nombre de “letras de cajero” fueron regulados posteriormente por una

ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna

legislación holandesa sobre el cheque.

C. INGLATERRA.

Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un

documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda

mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque

moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica

y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la

palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.

En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los

mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su

tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o

bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una

6

analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino

menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples

documentos de carácter administrativo.

Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los

documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba

de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del

cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo

XVII. El autor MacL eod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de

junio de 1683.

Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que

dispone:”el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un

banquero” (A cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on

demand)

1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

La nueva Ley de Títulos Valores (N° 27287) cuya entrada en vigencia ha

sido el 17 de octubre del año 2000, ha introducido pequeños grandes

cambios en la regulación del título valor denominado cheque, motivados

principalmente por la preocupación de su creación, circulación y cobro, así

como por la protección con la que deben contar el beneficiario y tenedor de

un cheque, título cuya tenencia nos debe dar la seguridad de pago en forma

inmediata.

Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino

hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las

distintas legislaciones nacionales.1

Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de

cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en

1 www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com

7

Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma

unánimemente la doctrina francesa.

Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que

introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d

cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.

El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque,

modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919

(cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10

de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.

En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio

de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta

las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.

En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de

comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley

general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.

En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No.

27297 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.

8

CAPITULO II

2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE

La Ley de Títulos Valores prescinde de dar una definición del cheque, ni

siquiera hace mención de su carácter de mandato de pago. En realidad hace

referencia a este carácter solo indirectamente, cuando en el artículo 178.1

prohíbe que el cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado,

endosado o transferido en garantía.

Sin embargo, cuando recurrimos a la clasificación del cheque, la doctrina

nos refiere que nos encontramos dentro de los títulos de crédito, al igual que

la letra de cambio y el pagaré, por lo menos así nos lo indica Messineo

(''Tituli di Credito". Tomo 11. Págs. 84 y siguientes.) Al señalar que los

cheques integran la categoría de los títulos de crédito, que es como se

identifica a los títulos valores, y son aquellos títulos por el cual el suscriptor

promete y está obligado a dar una suma determinada de dinero, sea de una

sola vez o periódicamente. En el Derecho positivo uruguayo, según nos

refiere Segundo Pérez Fontana (Títulos Valores, obligaciones-cartulares".

Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la categoría de los títulos

valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran categoría de los

títulos valores se integra como un título de crédito. Todo pareciera indicar

que el apelativo de título de crédito deriva en tanto el Derecho italiano

denominó a los títulos de contenido patrimonial y de vocación circulatoria

como títulos de crédito, pero simplemente como una forma de nominarlos, a

diferencia de autores como Wynizky que los calificó a todos ellos como

9

títulos circulatorios, en tanto se trata de títulos cuya vocación es la

circulación del derecho contenido en el título. Por otra parte, Gómez Leo

("Instituciones de Derecho cambiario". Tomo 111. Depalma. Buenos Aires,

1985. Pág. 1), señala que: "... Igual que la Ley Uniforme de Ginebra de 1931

y las legislaciones que siguieron sus aguas, hace del cheque, definiéndolo

como una orden de pago librada contra un banco (artículo 1. LCH), con

olvido de que el cheque, antes que nada y esencialmente, es un título de

crédito, y que junto con la letra de cambio y el pagaré forman la especie de

los papeles de comercio...". Bajo esta cita encontramos que dicho autor

atribuye al cheque un carácter crediticio. En igual sentido se pronuncia

Bernardo Trujillo Calle ("De los títulos valores de contenido crediticio". Tomo

11. Pág. 180) cuando, al citar el Código de Comercio de Colombia artículos

712 a 733, se refiere al cheque ordinario diciendo en cuanto a su calificación

en razón al derecho que incorpora como un título de contenido crediticio.

Igualmente, César Darío Gómez C. (''Títulos Valores". Temis. Bogotá. Págs.

264 Y 89) señala que los títulos valores de contenido crediticio incorporan un

crédito y legitiman a sus tenedores para recibir una prestación cierta en

dinero. La letra y el cheque incorporan órdenes incondicionales de pagar

determinadas cantidades de dinero.

Desde el punto de vista de la doctrina podrá afirmarse que el cheque

responde a la naturaleza de los títulos de crédito, sin embargo, tal como

refiere Ulises Montoya Manfredi en "Comentarios a la Ley de Títulos

Valores". Grijley. Lima, 2001: "El emitente no puede girar un cheque si en el

banco girado no tiene fondos a su disposición en cuenta corriente, en virtud

del depósito hecho en él o por tener autorización para sobregirar. Se trata de

un requisito de fondo, que es el presupuesto del normal funcionamiento del

cheque. Los fondos pueden haber sido depositados en cuenta corriente, o

puede existir una autorización para girar en descubierto, como es el caso de

apertura de crédito en cuenta corriente o de sobregiro en virtud de una

autorización expresa".

10

Como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley,

en nuestra legislación el cheque está ligado a la existencia y funcionamiento

de una cuenta corriente bancaria.

2.2. DEFINICIÓN DEL CHEQUE

El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una

cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única

forma. El convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo

accesorio de cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de

disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que

incorpora la promesa de pagar una suma de dinero

El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el

titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria,

quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema

financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el

banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta

corriente del emisor.

Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente

debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título

valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una

cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los

bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que

contiene los formularios para emitir el cheque.

Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un

formulario que sirve simplemente para emitirlo.

“El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene

una orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene

provisión y disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador

11

legitimado del título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser

rechazado con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva

contra todos los firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”2

2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque,

derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del

cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular

y general.

Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye

económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser

usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en

lugar de la moneda legal.

El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el

pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda

con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a

su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto

es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni,

consecuentemente extingue su débito. El empleo del cheque como medio de

pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos,

los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su

objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos

considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían

aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de

crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se

canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de

nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la

prosperidad del país. Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque

en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los

2 Gómez Leo, Cheques, p. 5, Depalma, Bs. As. 1997

12

ámbitos particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al

cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuesto

so gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole

beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protección al

derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este

documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.

2.4. LA CREACIÓN Y LA EMISIÓN DEL CHEQUE

La anterior Ley de Títulos Valores hacía referencia a la emisión del cheque,

sin embargo cuando se refería a los requisitos de su emisión, consideraba

como tal al título valor que es "girado a cargo de un banco". La terminología

que describe la acción se ha uniformado al utilizar la palabra emisión para

hacer referencia a la acción de emitir un cheque; el término girar a cargo de

alguien significa que el obligado directo, es decir a quién se dirige la orden

de pago, es el sujeto indicado para que cumpla con el pago, lo que no deja

de ser cierto en la orden de pago contenida en el cheque. En cambio,

cuando se gira una letra de cambio a cargo de un tercero, el girado puede

negarse y no aceptar el encargo de pagar, y menos aún con pagar, en razón

de no haber aceptado la obligación como propia o por encargo de tercero,

acto que se refleja a través de la palabra aceptada puesta en la misma letra.

En el cheque no se da la posibilidad de la aceptación, tan así es que el

banco no acepta comprometerse a pagar el cheque, el banco debe cumplir

la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello

que la ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar

el pago de una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial.

La precisión contenida en la ley respecto a la entidad o empresa que va a

ejecutar la orden de pago, no queda tan solo en la referencia que hacía la

anterior ley a los bancos, sino que actualmente se hace referencia a las

empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la

materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Esta referencia

nos lleva a un deslinde, establecer la precisión de que se trata de empresas

13

del Sistema Financiero Nacional, pero solo aquellas que pueden operar los

contratos de depósito de cuentas corrientes cuyas órdenes de pago se

materializan con cheques. Lo que nos lleva a la deducción de que existen

empresas del sistema financiero que si bien pueden mantener cuentas

corrientes con sus clientes, no se les permite facilitar a sus clientes el uso de

los títulos valores denominados cheques para realizar movimientos de su

cuenta corriente. Dichos documentos podrán tener la connotación de

órdenes de pago, pero no tienen la condición de cheques.

2.5. REQUISITOS DE CHEQUE

A. INTERNOS

Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la necesidad de

existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el

cheque. Esta disponibilidad de fondo puede traducirse en los fondos

existentes o en la autorización por el banco para girar en descubierto, en

cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el importante del cheque con

cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir, sobregirándola. Se trata

un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como destino el pago, y

para ello debe existir el fondo suficiente.

B. EXTERNOS

El artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque

se observa la no exigencia de la denominación de “cheque” como una

identificación del documento cambiado.

De los requisitos enumerados en el artículo 174, (el numero o código de

identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de

su emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de

dinero, expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el

nombre del beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la

indicación que se hace al portador; el nombre y domicilio del banco cuyo

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cargo se emite el cheque; la indicación del lugar de pago; el nombre y

firma de emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal),salvo el

referente a la indicación del lugar de pago, todos los requisitos

enumerados son esenciales en el sentido de que si no aparecen en el

texto en documento, este no vale como cheque, La falta de indicación del

lugar de pago esta suplida en el artículo 175 que señala que se tendrá

como lugar de pago cualquiera se oficina del banco girando en el lugar

de emisión del cheque, Si en este lugar el banco girado no tiene oficina,

el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del

banco en el país.

2.6. PRESUPUESTOS

El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos

siguientes:

La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará

un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que

se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para

documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir

dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a

disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo

al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la

práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-

habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le

cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia

indefinida.

El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del

cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el

tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los

obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se

negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto

u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de

15

cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque

desatendido.

Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también

un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya

existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es

sancionada también.

Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques

a cargo de la cuenta del librador.

16

CAPITULO III

3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE3

a. Cheque a la orden o nominales.- El girado a nombre de una persona

física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social

(nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se

especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro

requisito que el de firmar al dorso del documento.

b. Cheque al portador.- Constituye por su facilidad de cobro y transmisión

una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra

la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad

indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula

escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.

c. Cheque no endosable.- Es aquel que sólo y únicamente puede ser

pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser

transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.

3 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78

17

3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE

a. CONCEPTO

Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la

Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

b. CLASES DE ENDOSO

Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y

Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito,

con todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente

el documento.

Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de

Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le

entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el

cobro, por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan

los servicios de un abogado para hacer el cobro.

Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de

Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante

presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de

una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.4

c. ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO

Endosante: es la persona que transmite el documento.

Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario.

d. DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO

Nombre del Endosatario (beneficiario)

Clase del endoso

Lugar y fecha del endoso

Firma del endosante o de quien endose en su nombre

4 http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm

18

e. ASPECTOS IMPORTANTES

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Título y Operaciones

de Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se

establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se

omite el lugar, se presume que el documento fue endosado en el

domicilio del endosante. Si se omite la fecha, se presume que el

documento se endoso el día que el endosante adquirió el documento.

El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito

establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor

puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos

del endoso en blanco.

3.3. CLASES DE CHEQUES

a. AL PORTADOR.- son los cheques que llevan escrita la indicación al

portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que

lo presente al cobro.

b. NOMINATIVO.- son aquellos que van destinados a una persona

determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de

pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta

modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una

cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en

el reverso del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque

a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.

c. NOMINATIVO NO A LA ORDEN.- En esta clase de cheques el

destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la

orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por

este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que

tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la

orden.

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3.4. TIPOS DE CHEQUES

3.4.1. CHEQUES CIRCULARES

Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un

banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias,

sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya

disponible en el momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen,

ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en

prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general,

encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del

girador a la institución girada.

a. CHEQUE DE GERENCIA.- Es aquel emitido por un Banco contra sí

mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.

b. CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.- Es el diseñado e impreso por

personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus

características especiales el poseer el nombre del interesado, la

dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están

bajo la custodia y responsabilidad del cliente.

c. CHEQUE DE VIAJERO.- Es un medio de pago utilizado por quienes

efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente

compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos

presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de

corresponsalía con el banco vendedor.

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3.4.2. CHEQUES ESPECIALES

a. EL CHEQUE CRUZADO.- Tiene su origen en las prácticas bancarias

inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque

extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su

cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de

escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero

del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara

depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se

encargaba de percibir el importe.

b. EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.- Esta variedad de cheque

surgió en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el

cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular,

pueda ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención

de un banco.

c. DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE.- El cheque intransferible, no

negociable o sujeto a otra fórmula equivalente tiene limitado su poder de

circulación, por lo que puede ser satisfecho:

Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;

Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente

de éste;

Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se

descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula

tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.

d. DEL CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque certificado es un cheque en el

que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en

su poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad

afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la

certificación.

21

e. DEL CHEQUE DE GERENCIA.- El cheque de gerencia es el que emite

un banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada

para este efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero

indicado por quien lo solicita, o también a la orden de este último. Este

cheque se paga en cualquiera oficina del banco emitente.

La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre

el pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de

quien lo entrega en el pago.

f. CHEQUE GIRO.- Es una título valor nominativo, emitida a la orden de

determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona

indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en

otras plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del

banco para cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata

de títulos que se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una

plaza a otra solicitud de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque

giro” o giro bancario” en lugar destacado del título.

g. CHEQUE GARANTIZADO.- El cheque garantizado ha tenido uso en el

tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se

trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su

circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de

parte directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de

fondos, En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito

concedido, pero las realidades que desde el momento en que el talonario

de queques entregado al usuario, el banco está garantizado el pago de

dicho documento. Los cheques son pre impresos por cantidades

determinadas y el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de

dinero entregada.

22

h. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- El cheque de pago diferido, constituye

la excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden

de pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se

imponga este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad

es muy frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole

equivocadamente la característica de un título de crédito, con la

esperanza de contar con los fondos suficientes en la fecha datada en el

cheque.

23

CAPITULO IV

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE

Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables,

de talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de

identificación y seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas

autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para mantener

cuentas corrientes con giro de cheques. En la ley anterior el girado solo

podría ser en un banco. La ley de títulos valores amplia la facultad a las

empresas de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas

corrientes con giro de cheques. Los clientes pueden mandar imprimir sus

cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los bancos respectivos.

4.2. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO

CHEQUE LETRA DE CAMBIO

Se libra contra un banco Se libra contra cualquier persona

Siempre es pagadero a la vista Puede ser pagadero a plazos o la

vista

Puede ser al portador Puede ser a la orden

No es aceptable por ser pagadero

a la vista

Es aceptable cuando es la vista

La época de presentación para el

pago general es más reducido

La época de presentación para el

pago puede ser más amplia

La presentación es más corta 6 La presentación es más amplia tres

24

meses años

Es un instrumento de pago Es un instrumento de crédito

Con el cheque se localiza un pago,

el pagare no se transmite

Se difiere el pago, es decir, se

transmite la obligación

Elementos personales librador y

librado

Girador, girado y beneficiario

4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE

El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con cláusula

al orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque

nominativo como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta cláusula o

prescinda de ella el cheque nominativo es decir, el girado a favor de la

persona determinada en el que no figura la cláusula ala orden, es

endosable, salvo que conste la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no

negociable” u otra equivalente.5

El cheque con la cláusula “no a la orden” es otra forma de girar un cheque.

Su transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en la cesión ordinaria.

No es posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula “no al orden” lo

impide. Surten estos mismos efectos la cláusula “intransferible”, “no

negociable “u otra equivalente.

La tercera modalidad de girar el cheque es “al portador“, y otorga a quien lo

tenga en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple

entrega. Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se

haya puesto la cláusula “al portador” esta tiene preferencia para su valides, y

es la modalidad prevalente de giro de transmisión.

4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO

5 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 – Lima

25

El artículo 152 del Código Penal del Estado de Quintana Roo dice: “Comete

el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error

en que este se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o alcance un lucro

indebido para si o para otro”.

“Se aplicará de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 200 días multa al que

cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de 1000 días de salario

mínimo general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad la sanción

será de 3 a 12 años de prisión y de 50 hasta 400 días multa”.

El artículo 153 del Código Penal del Estado de Quintana Roo menciona que

se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior.

Fracción XI: al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el

librador cuenta en la institución bancaria respectiva, o que los fondos sean

insuficientes para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para

procurarse ilícitamente una cosa, cumplir una obligación o de tener un lucro

indebido.

4.5. CAUSAS QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CHEQUE

El librado no debe pagar el cheque cuando el librador no haya constituido

en su favor la suficiente provisión de fondos (artículo 175 párrafo 2º),

(pago de cheque en descubierto artículo 186 de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito).

Cuando no se ha autorizado expreso o tácitamente al librador para

expedir cheques a su cargo (artículo 175 párrafo 2 y 3 y artículo 184 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque no reúna alguno o algunos de los requisitos y

menciones señalados por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito, que no pueden ser suplidos mediante

presunciones que la ley establece.

26

Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincida con

la que obre registrada el poder del librado (artículo 194 párrafo 2º de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque o alguno de los datos que consten en el mismo se

encuentren notoriamente alterados (artículo 194 párrafo 2º Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el librador haya notificado al banco la pérdida o sustracción del

esqueleto o talonario del cheque (artículo 194 párrafo 2º de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el tenedor del cheque no se encuentre legitimado para cobrarlo

de acuerdo con la ley (artículos 38 y 39 relacionados con el 69 y70 de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando tratándose de cheques nominativos no se identifique al tenedor

(artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando exista orden judicial en el sentido de suspender el cumplimiento

de la prestación o que el cheque de derecho (artículo 45, fracción II de la

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el cheque se encuentre prescrito (artículo 192 de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito).

Cuando el librador revoque el cheque en los términos del artículo 185 de

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al

librado para dejar de pagar el cheque (artículo 187 de la Ley General de

Títulos y Operaciones de Crédito).

27

CAPITULO V

5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE

Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que

hemos elaborado, son los siguientes:

El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para

ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la

calidad de título de crédito que el cheque posee derivan estas

consecuencias: a) el cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y

formal); b)el cheque participa de los caracteres de incorporación,

legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito; c) el

cheque es cosa mercantil; d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva;

e) en el cheque los signatarios son obligados solidarios.

El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento

de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no

simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe

el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el

ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo.

El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal,

en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados

requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos

de título de crédito.

El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación,

literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema

corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se

28

encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no

existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su

ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el

derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.

El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales

consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito,

de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que

sobre ellos se celebren.

El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de

los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el

de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el

demandado reconozca previamente su firma.

Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el

tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación

consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción

cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos,

sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de

seguir el orden que guarden sus firmas.

5.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE

Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el

cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la

naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para

solucionar tan debatido problema.

A. TEORÍA DEL MANDATO

La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del

derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un

mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma

determinada de dinero al beneficiario del cheque.

29

Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado

se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de

dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado

realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato

contenido en el cheque.

Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo

un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente

aun sin la concurrencia de la voluntad del librado.

El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es

irrevocable. El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.

Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble

mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por

el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según

esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de

cobro que le encarga el librador.

Se aduce en su contra:

a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés

del librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la

relación de mandato.

b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el

mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente

en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca,

pues es el dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del

librador al tomador del cheque

c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a

nombre del librador, que sería su mandante

30

B. LA TEORÍA DE LA CESIÓN

Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la

emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la

transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del

librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de

tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al

tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los

mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.

Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador

del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción

para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor

del tomador, estaría obligado frente a él.

El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a

garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone

que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responda

tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la

cesión.

El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda

liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el

cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia.

Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de

que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer

de la provisión, antes y después de los plazos de presentación

establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las

responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.

Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho

propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al

cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188

31

de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estado de

suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago.

C. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO.

En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden

hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un

contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada

prestación a favor e un tercero, al cual n representa el estipulante sino

que éste obra en nombre propio.

D. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO

Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un

contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con

esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la

existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el

librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.

E. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN

Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como

una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto

por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a

una tercera que consiente en obligarse frente a ella.

F. TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN

Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación

de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la

segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a

otra de hacer un pago a un tercero.

G. TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN

Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad

declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al

32

tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de

ese acto en la esfera jurídica del autorizante.

5.3. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en nuestro

país, a diferencia de lo que ocurre con el cheque común sobre el cual:

“Nuestra Ley de Títulos Valores no da un concepto... pero sí contiene las

características y requisitos que éste debe contener”6. De esta manera

ubicamos la definición legal del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199

de la Ley N° 27287, que textualmente, prescribe:

“El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un

banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en

el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su

emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme

a lo señalado en el Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”.

La actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir del 19 de

junio de 2000, ha introducido una serie de innovaciones respecto de la

anterior Ley N° 16587, entre las que encontramos la incorporación del

Cheque de Pago Diferido. De esta manera en la Exposición de Motivos de la

Ley N° 27287 se señala: “...se incorporan nuevos cheques especiales, como

el Cheque Giro, Cheque Garantizado y el Cheque de Pago Diferido. Este

último cheque especial, cuyo uso viene generalizándose en la legislación

comparada, permitirá suspender su presentación al cobro, hasta la fecha

consignada en el mismo título, que no excederá de 30 días desde su giro

para evitar su uso como título de crédito, siendo desde la fecha prevista para

su presentación a cobro un cheque común y ordinario...”6

6 MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores. Comentarios. Segunda Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Julio 2000, p.175.

33

RECOMENDACIONES

El cheque es un medio de pago que favorece a las personas jurídicas

para realizar sus transacciones sin utilizar en efectivo.

El cheque girado tiene que contar con el sello de NO NEGOCIABLE por

seguridad del ordenador.

Realizar una modificación a la definición del Cheque de Pago Diferido

contenida en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para superar la

redundancia, mejorar la sintaxis y evaluar el término “condición”, como se

ha explicado anteriormente.

34

CONCLUSIONES

El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud

del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una

institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de

dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.

El origen del Cheque está en la práctica anglo-sajona, y su función

económica es que es un medio de pago. Al tratarse de un medio de pago

tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un

billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas

de crédito y débito.

Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal

y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada

persona o del simple portador del título de los fondos que tiene

disponibles en un banco.

Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta

corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del

cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.

Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por

ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al

beneficiario.

35

BIBLIOGRAFÍA

GRACIA IBÁÑEZ Román. DERECHO MERCANTIL- “LOS TÍTULOS

VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ”. Lima

2011.

MONTOYA ALBERTI Hernando. “NUEVA LEY DE TÍTULOS

VALORES”. Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000.

Colección Jurídica del Banco de Crédito y Ministerio de Justicia. “LEY

DE TÍTULOS VALORES”. Lima 2011.

www.dcf.com.pe

http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm

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option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-cheque-y-

caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78

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