EL CHEQUE
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Universidad Andina“Néstor Cáceres Velásquez”
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“EL CHEQUE”
CURSO : DERECHO COMERCIAL
ALUMNO :
DOCENTE :
SEMESTRE : XII - B
PUNO – PERÚ2013
DEDICATORIA
A mí amada Sabrina de quien he aprendido
bellas lecciones de sabiduría y entereza, en
la vida educativa.
¡Gracias!
1
PRESENTACIÓN
El presente trabajo constituye la recopilación de fuentes bibliográficas y
legislación que regula la emisión, utilización, cancelación y otras
características atribuibles a “el cheque” como instrumento económico y
bancario.
La ley Nº 27287 –Ley de Títulos y Valores– fue el resultado de un trabajo
conjunto de importantes especialistas que introdujeron elementos
innovadores requeridos por el creciente movimiento comercial y económico
que permitan realizar las diversas operaciones comerciales en el ámbito
nacional e internacional de manera eficiente y segura.
Es así que en la Sección Cuarta entre los artículos 172 y 216 de ley descrita
en el párrafo anterior se establecen disposiciones generales y especificas
para la correcta utilización de “el cheque”.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una
cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única
forma. El convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo
accesorio de cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de
disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que
incorpora la promesa de pagar una suma de dinero.
Para la elaboración del tema se procedió al análisis de variadas fuentes de
información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa
posible. Dicho trabajo contiene aspectos importantes del cheque; detallando
los antecedentes, la legislación la definición, las sus características, entre
otros.
L.D.C.H.
2
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCION 4
CAPITULO I1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS 51.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS 7
CAPITULO II2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE 92.2. DEFINICION DEL CHEQUE 112.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE 122.4. LA CREACION Y LA EMISION DEL CHEQUE 132.5. REQUISISTOS DEL CHEQUE 142.6. PRESUPUESTOS 15
CAPITULO III3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE 173.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE 183.3. CLASES DEL CHEQUE 193.4. TIPOS DE CHEQUES 20
CAPITULO IV4.1. CARACTERISTICAS DEL CHQUE 244.2. DIFERENCIA ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO 244.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE 254.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO 264.5. CAUSAS QUE IMPIDEN EL COBRO DEL CHEQUE 26
CAPITULO V5.1. CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CHEQUE 285.2. NATURALEZ JURICA DEL CHEQUE 295.3. CHEQUE COMO PAGO DIFERIDO 33
RECOMENDACIONES 34
CONCLUSIONES 35
BIBLIOGRAFÍA 36
3
INTRODUCCIÓN
La Ley de –Títulos y Valores– Ley Nº 27287 nos da una versión amplia de
los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales que hacen
posible que los títulos valores cumplan su función, teniendo derechos de
exigir el pago de la prestación contenida en el titulo.
Que nos permite comprender los diferentes valores específicos como son:
letra de cambo, el pagare, la factura conformada, el cheque, certificado
bancario de moneda extranjera y de moneda nacional.
Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de
estudios sino también a la comunidad en general, ya que el titulo valor sirve
a la persona natural como también a las personas jurídicas. Las técnicas
utilizadas para la recopilación de datos fueron fuentes primarias: libros
específicos y la ley de títulos valores.
El origen del Cheque esta en la práctica anglo-sajona, y su función
económica es que es un medio de pago (a diferencia de la letra de cambio).
Al tratarse de un medio de pago tiene la misma validez que en dinero en
efectivo, es comparable a un billete de banco. En la actualidad está siendo
desplazado por las tarjetas de crédito y débito.
El cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal y
completo que permite al librador disponer a favor de una determinada
persona o del simple portador del título de los fondos que tiene disponibles
en un banco.
Es así que esta oportunidad el presente trabajo se tratara sobre el Titulo
Valor denominado "El Cheque".
4
CAPITULO I
1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Fundamentalmente las opiniones sobre el problema de la localización del
origen del cheque pueden dividirse en tres grupos: las que señalan,
respectivamente, como lugar de nacimiento o de invención del cheque, Italia,
los Países Bajos e Inglaterra.
A. ITALIA.
Goldschmith, sostiene que a fines del año 1300 circulaban en lugar de
dinero, certificados o fes de depósitos emitidos por los bancos italianos, y
algunos autores ven en tales documentos un antecedente del cheque
moderno. Según, los contadi di banco tenían la forma de un mandato u
orden de pago y eran transmisibles. Sin embargo, según una opinión más
autorizada, tales documentos eran realmente recibos o resguardos
entregados por el banquero a su cliente, esto es, documentos expedidos
por los banqueros venecianos para acreditar la constitución de depósitos
de dinero y facilitar su retiro. Las polizze del banco de Nápoles (segunda
mitad del siglo XVI), eran títulos emitidos por el depositante a cargo del
banco, pagadero a la vista y transmisible por endoso. A las polizze
sciolte, que no ofrecían al tomador la seguridad de la real existencia de
fondos disponibles en poder del banco, se añadieron en seguida las
polizze notata fede, sobre las cuales el banquero atestiguaba o
5
certificaba la existencia efectiva en su poder de la suma suficiente para el
pago.
B. PAÍSES BAJOS.
También se encuentran antecedentes del cheque moderno. En la
exposición de motivos de la ley belga sobre el cheque de 1873, se afirma
que este documento se usaba desde tiempo inmemorial en Amberes,
bajo el nombre flamenco de bewijs. Algunas crónicas nos muestran que
Sir Thomas Gresham, banquero de la Reina Isabel, vino a Amberes en
1577 para estudiar esta forma de pago, y que él la introdujo en Inglaterra.
A fines del siglo XVI, en Holanda, especialmente en Amsterdam, los
comerciantes acostumbraban confiar a cajeros públicos la custodia de
sus capitales, de los que disponían mediante la emisión de órdenes de
pago a favor de terceros y a cargo de los referidos cajeros. Estos
documentos, precursores también del moderno cheque, recibieron el
nombre de “letras de cajero” fueron regulados posteriormente por una
ordenanza de 30 de enero de 1776, en la cual se inspiró la moderna
legislación holandesa sobre el cheque.
C. INGLATERRA.
Un gran número de autores consideran que el cheque moderno es un
documento de origen inglés, que inicia su cabal desarrollo en la segunda
mitad del siglo XVIII. Es decir, sostienen que la historia del cheque
moderno y su posterior desarrollo y difusión, como institución económica
y jurídica peculiar, comienza en Inglaterra. La etimología misma de la
palabra referida, afirma sin duda el origen inglés del documento.
En la misma Inglaterra se señalan como precursores del cheque los
mandatos de pago expedidos por los soberanos ingleses contra su
tesorería, en el siglo XII, conocidos con el nombre de billae scacario o
bills of exchequer. Sin embargo esos documentos solo tienen una
6
analogía mínima con el cheque moderno y que, en realidad, no son sino
menos delegaciones emanadas de la potestad política, es decir, simples
documentos de carácter administrativo.
Los verdaderos precursores del cheque moderno en Inglaterra son los
documentos conocidos con el nombre de Cash-Notes o Notes. Se trataba
de títulos a la orden o al portador, que contenían un mandato de pago del
cliente sobre su banquero y se remontan a la segunda mitad del siglo
XVII. El autor MacL eod, señala como fecha del más antiguo la del 3 de
junio de 1683.
Queda confirmado en el artículo 73 de la Bills of Exchange Act, 1882 que
dispone:”el cheque es una letra de cambio a la vista girada contra un
banquero” (A cheque is a bill of enchange drawn on a banker payable on
demand)
1.2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
La nueva Ley de Títulos Valores (N° 27287) cuya entrada en vigencia ha
sido el 17 de octubre del año 2000, ha introducido pequeños grandes
cambios en la regulación del título valor denominado cheque, motivados
principalmente por la preocupación de su creación, circulación y cobro, así
como por la protección con la que deben contar el beneficiario y tenedor de
un cheque, título cuya tenencia nos debe dar la seguridad de pago en forma
inmediata.
Aunque la práctica del cheque es anterior, como hemos visto, no es sino
hasta la segunda mitad del siglo XIX cuando la institución penetra en las
distintas legislaciones nacionales.1
Francia es el primer país que legisla en forma orgánica en materia de
cheque. La ley del 14 de junio de 1865, introdujo y reguló por primera vez en
1 www.monografias.com. Janhil Aurora Trejo Martínez. janhil_hyde[arroba]hotmail.com
7
Francia el instituto del cheque, imitando la práctica inglesa, como afirma
unánimemente la doctrina francesa.
Dicha ley fue derogada por el decreto-ley de 30 de octubre de 1935, que
introdujo en Francia las disposiciones de la Ley uniforme en materia d
cheque aprobada en Ginebra el 19 de marzo de 1931.
El 20 de junio se promulga en Bélgica la primera ley sobre el cheque,
modificada y adicionada posteriormente por las de 31 de mayo de 1919
(cheque cruzado), 19 de abril de 1924 y 25 de marzo de 1939. En 1953 (10
de agosto) ha sido incorporada la legislación uniforme.
En Italia el cheque fue regulado por primera vez en el Código de comercio
de 2 de abril de 1882. Por real decreto de 21 de diciembre de 1933, adopta
las disposiciones de la ley uniforme de Ginebra sobre el cheque.
En México, han regulado el cheque, sucesivamente, los Códigos de
comercio de 15 de abril de 1884 y de 15 de septiembre de 1889 y la ley
general de Títulos y Operaciones de Crédito de 26 de agosto de 1932.
En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No.
27297 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.
8
CAPITULO II
2.1. CONCEPTO LEGAL DEL CHEQUE
La Ley de Títulos Valores prescinde de dar una definición del cheque, ni
siquiera hace mención de su carácter de mandato de pago. En realidad hace
referencia a este carácter solo indirectamente, cuando en el artículo 178.1
prohíbe que el cheque sea emitido con fecha adelantada y que sea girado,
endosado o transferido en garantía.
Sin embargo, cuando recurrimos a la clasificación del cheque, la doctrina
nos refiere que nos encontramos dentro de los títulos de crédito, al igual que
la letra de cambio y el pagaré, por lo menos así nos lo indica Messineo
(''Tituli di Credito". Tomo 11. Págs. 84 y siguientes.) Al señalar que los
cheques integran la categoría de los títulos de crédito, que es como se
identifica a los títulos valores, y son aquellos títulos por el cual el suscriptor
promete y está obligado a dar una suma determinada de dinero, sea de una
sola vez o periódicamente. En el Derecho positivo uruguayo, según nos
refiere Segundo Pérez Fontana (Títulos Valores, obligaciones-cartulares".
Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la categoría de los títulos
valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran categoría de los
títulos valores se integra como un título de crédito. Todo pareciera indicar
que el apelativo de título de crédito deriva en tanto el Derecho italiano
denominó a los títulos de contenido patrimonial y de vocación circulatoria
como títulos de crédito, pero simplemente como una forma de nominarlos, a
diferencia de autores como Wynizky que los calificó a todos ellos como
9
títulos circulatorios, en tanto se trata de títulos cuya vocación es la
circulación del derecho contenido en el título. Por otra parte, Gómez Leo
("Instituciones de Derecho cambiario". Tomo 111. Depalma. Buenos Aires,
1985. Pág. 1), señala que: "... Igual que la Ley Uniforme de Ginebra de 1931
y las legislaciones que siguieron sus aguas, hace del cheque, definiéndolo
como una orden de pago librada contra un banco (artículo 1. LCH), con
olvido de que el cheque, antes que nada y esencialmente, es un título de
crédito, y que junto con la letra de cambio y el pagaré forman la especie de
los papeles de comercio...". Bajo esta cita encontramos que dicho autor
atribuye al cheque un carácter crediticio. En igual sentido se pronuncia
Bernardo Trujillo Calle ("De los títulos valores de contenido crediticio". Tomo
11. Pág. 180) cuando, al citar el Código de Comercio de Colombia artículos
712 a 733, se refiere al cheque ordinario diciendo en cuanto a su calificación
en razón al derecho que incorpora como un título de contenido crediticio.
Igualmente, César Darío Gómez C. (''Títulos Valores". Temis. Bogotá. Págs.
264 Y 89) señala que los títulos valores de contenido crediticio incorporan un
crédito y legitiman a sus tenedores para recibir una prestación cierta en
dinero. La letra y el cheque incorporan órdenes incondicionales de pagar
determinadas cantidades de dinero.
Desde el punto de vista de la doctrina podrá afirmarse que el cheque
responde a la naturaleza de los títulos de crédito, sin embargo, tal como
refiere Ulises Montoya Manfredi en "Comentarios a la Ley de Títulos
Valores". Grijley. Lima, 2001: "El emitente no puede girar un cheque si en el
banco girado no tiene fondos a su disposición en cuenta corriente, en virtud
del depósito hecho en él o por tener autorización para sobregirar. Se trata de
un requisito de fondo, que es el presupuesto del normal funcionamiento del
cheque. Los fondos pueden haber sido depositados en cuenta corriente, o
puede existir una autorización para girar en descubierto, como es el caso de
apertura de crédito en cuenta corriente o de sobregiro en virtud de una
autorización expresa".
10
Como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 172 y 173 de la Ley,
en nuestra legislación el cheque está ligado a la existencia y funcionamiento
de una cuenta corriente bancaria.
2.2. DEFINICIÓN DEL CHEQUE
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una
cuenta corriente sobre la cual se puede girar cheques, pero no es la única
forma. El convenio de cheque no es un contrato autónomo sino un acuerdo
accesorio de cuenta corriente bancaria pero así como cheque es el medio de
disponer de cantidades de dinero, es también un título de crédito que
incorpora la promesa de pagar una suma de dinero
El cheque es un titulo valor que incorpora una orden de pago emitida por el
titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria,
quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema
financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el
banco girado pagara el titulo valor a su tenedor, descontando de la cuenta
corriente del emisor.
Un requisito indispensable para la emisión del cheque es que el emitente
debe contar con fondos disponibles suficiente para atender el pago del título
valor por el banco girado; tales dispositivos debes mantenerse en una
cuenta corriente que el emitente mantenga en el banco girado. Para ello, los
bancos deben proporcionar a sus clientes la chequera o talonario, que
contiene los formularios para emitir el cheque.
Se debe tomar en cuenta que el formato impreso no es el cheque, este es un
formulario que sirve simplemente para emitirlo.
“El cheque es un título de crédito, abstracto, formal y completo que contiene
una orden de pago, librada contra un banco, respecto del cual se tiene
provisión y disponibilidad de fondos, para que pague a la vista, al portador
11
legitimado del título, una suma determinada de dinero, que en caso de ser
rechazado con las debidas constancias, otorga acción cambiaria y ejecutiva
contra todos los firmantes y sus respectivos, avalistas, si los hubiera”2
2.3. FUNCION E IMPORTANCIA DEL CHEQUE.
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque,
derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del
cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular
y general.
Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye
económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser
usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en
lugar de la moneda legal.
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el
pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda
con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a
su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto
es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni,
consecuentemente extingue su débito. El empleo del cheque como medio de
pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos,
los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su
objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos
considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían
aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de
crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se
canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de
nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la
prosperidad del país. Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque
en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los
2 Gómez Leo, Cheques, p. 5, Depalma, Bs. As. 1997
12
ámbitos particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al
cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuesto
so gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole
beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protección al
derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este
documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.
2.4. LA CREACIÓN Y LA EMISIÓN DEL CHEQUE
La anterior Ley de Títulos Valores hacía referencia a la emisión del cheque,
sin embargo cuando se refería a los requisitos de su emisión, consideraba
como tal al título valor que es "girado a cargo de un banco". La terminología
que describe la acción se ha uniformado al utilizar la palabra emisión para
hacer referencia a la acción de emitir un cheque; el término girar a cargo de
alguien significa que el obligado directo, es decir a quién se dirige la orden
de pago, es el sujeto indicado para que cumpla con el pago, lo que no deja
de ser cierto en la orden de pago contenida en el cheque. En cambio,
cuando se gira una letra de cambio a cargo de un tercero, el girado puede
negarse y no aceptar el encargo de pagar, y menos aún con pagar, en razón
de no haber aceptado la obligación como propia o por encargo de tercero,
acto que se refleja a través de la palabra aceptada puesta en la misma letra.
En el cheque no se da la posibilidad de la aceptación, tan así es que el
banco no acepta comprometerse a pagar el cheque, el banco debe cumplir
la orden de pago indicada en el título valor, no hay pues un girado, por ello
que la ley ha preferido utilizar el término "emitir", cuando se trata de ordenar
el pago de una cantidad de dinero a un banco, en un formato especial.
La precisión contenida en la ley respecto a la entidad o empresa que va a
ejecutar la orden de pago, no queda tan solo en la referencia que hacía la
anterior ley a los bancos, sino que actualmente se hace referencia a las
empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la
materia a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Esta referencia
nos lleva a un deslinde, establecer la precisión de que se trata de empresas
13
del Sistema Financiero Nacional, pero solo aquellas que pueden operar los
contratos de depósito de cuentas corrientes cuyas órdenes de pago se
materializan con cheques. Lo que nos lleva a la deducción de que existen
empresas del sistema financiero que si bien pueden mantener cuentas
corrientes con sus clientes, no se les permite facilitar a sus clientes el uso de
los títulos valores denominados cheques para realizar movimientos de su
cuenta corriente. Dichos documentos podrán tener la connotación de
órdenes de pago, pero no tienen la condición de cheques.
2.5. REQUISITOS DE CHEQUE
A. INTERNOS
Dentro de los requisitos internos, el artículo 135 señala la necesidad de
existencia de fondo en la cuenta corriente contra la cual se gira el
cheque. Esta disponibilidad de fondo puede traducirse en los fondos
existentes o en la autorización por el banco para girar en descubierto, en
cuyo caso el banco se comprometa a cubrir el importante del cheque con
cargo a la cuenta corriente del cliente, es decir, sobregirándola. Se trata
un requisito de fondo por cuanto el cheque tiene como destino el pago, y
para ello debe existir el fondo suficiente.
B. EXTERNOS
El artículo 174 precisa los requisitos externos que debe tener el cheque
se observa la no exigencia de la denominación de “cheque” como una
identificación del documento cambiado.
De los requisitos enumerados en el artículo 174, (el numero o código de
identificación que le corresponde; la identificación del lugar y la fecha de
su emisión; la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de
dinero, expresada ya sea en número, o en letras o de ambas formas ;el
nombre del beneficiario o de las persona a cuya orden se emite o la
indicación que se hace al portador; el nombre y domicilio del banco cuyo
14
cargo se emite el cheque; la indicación del lugar de pago; el nombre y
firma de emitente, quien tiene la cantidad de obligado principal),salvo el
referente a la indicación del lugar de pago, todos los requisitos
enumerados son esenciales en el sentido de que si no aparecen en el
texto en documento, este no vale como cheque, La falta de indicación del
lugar de pago esta suplida en el artículo 175 que señala que se tendrá
como lugar de pago cualquiera se oficina del banco girando en el lugar
de emisión del cheque, Si en este lugar el banco girado no tiene oficina,
el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del
banco en el país.
2.6. PRESUPUESTOS
El cheque sólo puede ser expedido cuando se reúnan los requisitos
siguientes:
La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrará
un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que
se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para
documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.
Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir
dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a
disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo
al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la
práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-
habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le
cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia
indefinida.
El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del
cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el
tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los
obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se
negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto
u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de
15
cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque
desatendido.
Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también
un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya
existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es
sancionada también.
Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques
a cargo de la cuenta del librador.
16
CAPITULO III
3.1. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE3
a. Cheque a la orden o nominales.- El girado a nombre de una persona
física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social
(nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se
especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro
requisito que el de firmar al dorso del documento.
b. Cheque al portador.- Constituye por su facilidad de cobro y transmisión
una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra
la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad
indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula
escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
c. Cheque no endosable.- Es aquel que sólo y únicamente puede ser
pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser
transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
3 http://www.pac.com.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-cheque-y-caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78
17
3.2. EL ENDOSO DEL CHEQUE
a. CONCEPTO
Medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden (artículo 26 de la
Ley General de Título y Operaciones de Crédito).
b. CLASES DE ENDOSO
Endoso en propiedad (artículo 33 y 34 de la Ley General de Título y
Operaciones de Crédito): se trasmite la propiedad del título de crédito,
con todos los derechos que representa. Se debe entregar materialmente
el documento.
Endoso en procuración o al cobro (artículo 33 y 35 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito): no se transmite la propiedad, se le
entrega el documento al endosatario para que gestione o tramite el
cobro, por la vía judicial o extra judicial, se utiliza, cuando se contratan
los servicios de un abogado para hacer el cobro.
Endoso en garantía o en prenda (artículos 33 y 36 de la Ley General de
Título y Operaciones de Crédito): se presenta cuando el endosante
presenta el documento al endosatario, para garantizar el cumplimiento de
una obligación, como si se tratara de entregar una prenda en garantía.4
c. ELEMENTOS PERSONALES DEL ENDOSO
Endosante: es la persona que transmite el documento.
Endosatario: es la persona que recibe el documento. Es el beneficiario.
d. DATOS O REQUISITOS DEL ENDOSO
Nombre del Endosatario (beneficiario)
Clase del endoso
Lugar y fecha del endoso
Firma del endosante o de quien endose en su nombre
4 http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm
18
e. ASPECTOS IMPORTANTES
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Título y Operaciones
de Crédito, si se omite la firma del endosante el endoso es nulo. Si no se
establece la clase del endoso, se presume que es en propiedad. Si se
omite el lugar, se presume que el documento fue endosado en el
domicilio del endosante. Si se omite la fecha, se presume que el
documento se endoso el día que el endosante adquirió el documento.
El artículo 32 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito
establece que el endoso puede hacerse en blando y cualquier tenedor
puede llenarlo con su nombre. El endoso al portador produce los efectos
del endoso en blanco.
3.3. CLASES DE CHEQUES
a. AL PORTADOR.- son los cheques que llevan escrita la indicación al
portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que
lo presente al cobro.
b. NOMINATIVO.- son aquellos que van destinados a una persona
determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de
pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta
modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una
cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en
el reverso del mismo mediante la fórmula” páguese por este cheque
a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.
c. NOMINATIVO NO A LA ORDEN.- En esta clase de cheques el
destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la
orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por
este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que
tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la
orden.
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3.4. TIPOS DE CHEQUES
3.4.1. CHEQUES CIRCULARES
Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un
banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias,
sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya
disponible en el momento de emitirse el cheque.
La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen,
ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en
prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general,
encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del
girador a la institución girada.
a. CHEQUE DE GERENCIA.- Es aquel emitido por un Banco contra sí
mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
b. CHEQUE PROPIO O PERSONALIZADO.- Es el diseñado e impreso por
personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus
características especiales el poseer el nombre del interesado, la
dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están
bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
c. CHEQUE DE VIAJERO.- Es un medio de pago utilizado por quienes
efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente
compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos
presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de
corresponsalía con el banco vendedor.
20
3.4.2. CHEQUES ESPECIALES
a. EL CHEQUE CRUZADO.- Tiene su origen en las prácticas bancarias
inglesas y surgió da la necesidad de evitar el peligro de que un cheque
extraviado o sustraído fuera presentado por un tenedor ilegitimo para su
cobro en el banco girado. Los giradores fueron adoptando la práctica de
escribir en el anverso, entre dos líneas paralelas, el nombre del banquero
del cual era cliente el tomador a fin de que este fuera quien lo cobrara
depositándolo en su cuenta corriente en el banco indicado, el cual se
encargaba de percibir el importe.
b. EL CHEQUE PARA BONO EN CUENTA.- Esta variedad de cheque
surgió en la práctica alemana para eliminar toda `posibilidad de que el
cheque, aun siendo cruzado y por ende de negociabilidad irregular,
pueda ser indebidamente cobrado en efectivo mediante la intervención
de un banco.
c. DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE.- El cheque intransferible, no
negociable o sujeto a otra fórmula equivalente tiene limitado su poder de
circulación, por lo que puede ser satisfecho:
Pagándolo el banco a la persona en cuyo favor se emitió;
Acreditándolo el banco, a pedido del tenedor, en la cuenta corriente
de éste;
Endosándolo el tenedor a un banco para el efecto del cobro se
descarta la posibilidad de ser pagado a otra persona. La cláusula
tiene el carácter tiene en carácter de irrevocable.
d. DEL CHEQUE CERTIFICADO.- El cheque certificado es un cheque en el
que el banco girado inserta en el dorso una constancia de que existe en
su poder fondos suficientes a disposición del liberador, los que quedad
afectados al pago del cheque durante el termino de vigencia de la
certificación.
21
e. DEL CHEQUE DE GERENCIA.- El cheque de gerencia es el que emite
un banco, o una empresa de Sistema Financiero Nacional autorizada
para este efecto, previo pago de su valor, a la orden de un tercero
indicado por quien lo solicita, o también a la orden de este último. Este
cheque se paga en cualquiera oficina del banco emitente.
La ventaja consiste en dar a cualquiera tomando seguridad plena sobre
el pago, por lo mismo hace innecesario pre0ocuparse por la solvencia de
quien lo entrega en el pago.
f. CHEQUE GIRO.- Es una título valor nominativo, emitida a la orden de
determinada persona y no negociable, Solo lo puede cobrar la persona
indicada en el título, Son cheques que se utilizan para hacer pagos en
otras plazas o para hacer giros; se giran a cargo de propia oficina del
banco para cobrarse en una plaza distinta a la emisión del título. Se trata
de títulos que se utilizan con frecuencia para trasladar fondos de una
plaza a otra solicitud de los interesados: deben llevar la cláusula “cheque
giro” o giro bancario” en lugar destacado del título.
g. CHEQUE GARANTIZADO.- El cheque garantizado ha tenido uso en el
tráfico comercial nacional, sin embargo por primera vez la ley lo regula se
trata de un cheque a partir de lo cual se pretende infundir confianza en su
circulación. En este cheque el banco asume la posición cambiaria de
parte directa, dándose los efectos de la aceptación a la certificación de
fondos, En efecto, a la cuenta correntista con cargo a un crédito
concedido, pero las realidades que desde el momento en que el talonario
de queques entregado al usuario, el banco está garantizado el pago de
dicho documento. Los cheques son pre impresos por cantidades
determinadas y el banco al entregar el talonario contabiliza la cantidad de
dinero entregada.
22
h. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO.- El cheque de pago diferido, constituye
la excepción a la naturaleza jurídica del cheque entendido como un orden
de pago a la vista. La práctica, el uso y la costumbre ha hecho que se
imponga este título en países como Uruguay Chile. En nuestra realidad
es muy frecuente que se busque posdatar un cheque, dándole
equivocadamente la característica de un título de crédito, con la
esperanza de contar con los fondos suficientes en la fecha datada en el
cheque.
23
CAPITULO IV
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE
Los cheques solo pueden ser girados en forma de impresos, desglosables,
de talonarios numerados en series, o con claves u otros signos de
identificación y seguridad proporcionados por los bancos y/o empresas
autorizadas por la superintendencia de banca y seguros para mantener
cuentas corrientes con giro de cheques. En la ley anterior el girado solo
podría ser en un banco. La ley de títulos valores amplia la facultad a las
empresas de Sistema Financiero Nacional, autorizados a mantener cuentas
corrientes con giro de cheques. Los clientes pueden mandar imprimir sus
cheques, en tal caso, deben ser autorizados por los bancos respectivos.
4.2. DIFERENCIAS ENTRE EL CHEQUE Y LA LETRA DE CAMBIO
CHEQUE LETRA DE CAMBIO
Se libra contra un banco Se libra contra cualquier persona
Siempre es pagadero a la vista Puede ser pagadero a plazos o la
vista
Puede ser al portador Puede ser a la orden
No es aceptable por ser pagadero
a la vista
Es aceptable cuando es la vista
La época de presentación para el
pago general es más reducido
La época de presentación para el
pago puede ser más amplia
La presentación es más corta 6 La presentación es más amplia tres
24
meses años
Es un instrumento de pago Es un instrumento de crédito
Con el cheque se localiza un pago,
el pagare no se transmite
Se difiere el pago, es decir, se
transmite la obligación
Elementos personales librador y
librado
Girador, girado y beneficiario
4.3. FORMAS DEL GIRO DEL CHEQUE
El cheque puede ser girado a favor en la persona determinada con cláusula
al orden o sin ella. Se comprende en esta modalidad tanto al cheque
nominativo como al cheque ala orden, ya sea que ostente esta cláusula o
prescinda de ella el cheque nominativo es decir, el girado a favor de la
persona determinada en el que no figura la cláusula ala orden, es
endosable, salvo que conste la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no
negociable” u otra equivalente.5
El cheque con la cláusula “no a la orden” es otra forma de girar un cheque.
Su transmisión podrá realizarse solo en la modalidad en la cesión ordinaria.
No es posible trasmitirlo por endoso, por cuanto la cláusula “no al orden” lo
impide. Surten estos mismos efectos la cláusula “intransferible”, “no
negociable “u otra equivalente.
La tercera modalidad de girar el cheque es “al portador“, y otorga a quien lo
tenga en su poder el derecho de cobrarlo o transmitirlo mediante la simple
entrega. Cuando en el cheque girado a favor de la persona determinada se
haya puesto la cláusula “al portador” esta tiene preferencia para su valides, y
es la modalidad prevalente de giro de transmisión.
4.4. LIBRAMIENTO DEL CHEQUE COMO DELITO
5 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Nueva Ley de Títulos Valores. Segunda Edición. Gaceta Jurídica. Julio 2000 – Lima
25
El artículo 152 del Código Penal del Estado de Quintana Roo dice: “Comete
el delito de fraude el que engañando a alguien o aprovechándose del error
en que este se encuentra, obtenga alguna cosa ajena o alcance un lucro
indebido para si o para otro”.
“Se aplicará de 6 meses a 3 años de prisión y de 25 a 200 días multa al que
cometa el delito de fraude cuyo monto no exceda de 1000 días de salario
mínimo general vigente en el Estado. Si excede de dicha cantidad la sanción
será de 3 a 12 años de prisión y de 50 hasta 400 días multa”.
El artículo 153 del Código Penal del Estado de Quintana Roo menciona que
se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior.
Fracción XI: al que libre un cheque que sea devuelto, por no tener el
librador cuenta en la institución bancaria respectiva, o que los fondos sean
insuficientes para pagarlo, si el libramiento se hace como medio para
procurarse ilícitamente una cosa, cumplir una obligación o de tener un lucro
indebido.
4.5. CAUSAS QUE IMPIDAN EL PAGO DEL CHEQUE
El librado no debe pagar el cheque cuando el librador no haya constituido
en su favor la suficiente provisión de fondos (artículo 175 párrafo 2º),
(pago de cheque en descubierto artículo 186 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito).
Cuando no se ha autorizado expreso o tácitamente al librador para
expedir cheques a su cargo (artículo 175 párrafo 2 y 3 y artículo 184 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque no reúna alguno o algunos de los requisitos y
menciones señalados por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, que no pueden ser suplidos mediante
presunciones que la ley establece.
26
Cuando la firma del librador sea manifiestamente falsa o no coincida con
la que obre registrada el poder del librado (artículo 194 párrafo 2º de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque o alguno de los datos que consten en el mismo se
encuentren notoriamente alterados (artículo 194 párrafo 2º Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el librador haya notificado al banco la pérdida o sustracción del
esqueleto o talonario del cheque (artículo 194 párrafo 2º de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el tenedor del cheque no se encuentre legitimado para cobrarlo
de acuerdo con la ley (artículos 38 y 39 relacionados con el 69 y70 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando tratándose de cheques nominativos no se identifique al tenedor
(artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando exista orden judicial en el sentido de suspender el cumplimiento
de la prestación o que el cheque de derecho (artículo 45, fracción II de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el cheque se encuentre prescrito (artículo 192 de la Ley General
de Títulos y Operaciones de Crédito).
Cuando el librador revoque el cheque en los términos del artículo 185 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
La muerte o la incapacidad superviniente del librador no autoriza al
librado para dejar de pagar el cheque (artículo 187 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito).
27
CAPITULO V
5.1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICOS DEL CHEQUE
Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto que
hemos elaborado, son los siguientes:
El cheque es un título de crédito, esto es, el documento necesario para
ejecutar el derecho literal consignado en el mismo. A su vez, de la
calidad de título de crédito que el cheque posee derivan estas
consecuencias: a) el cheque es un documento (constitutivo-dispositivo y
formal); b)el cheque participa de los caracteres de incorporación,
legitimación, literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito; c) el
cheque es cosa mercantil; d) el cheque está provisto de fuerza ejecutiva;
e) en el cheque los signatarios son obligados solidarios.
El cheque, como título de crédito, es un documento. Pero un documento
de naturaleza especial. Es un documento constitutivo y dispositivo, no
simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe
el derecho. Pero como es necesario además para la transmisión y para el
ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo.
El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal,
en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados
requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos
de título de crédito.
El cheque participa de los caracteres de incorporación, legitimación,
literalidad y autonomía, propios de los títulos de crédito. Como el tema
corresponde a la teoría general de los títulos de crédito, porque se
28
encuentra tan íntimamente ligado a él que sin la existencia del título no
existe el derecho, ni por tanto la posibilidad de su transmisión o de su
ejercicio. El documento es lo principal y el derecho lo accesorio: el
derecho ni existe ni puede ejercitarse, sino es en función del documento.
El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales
consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito,
de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que
sobre ellos se celebren.
El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de
los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el
de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el
demandado reconozca previamente su firma.
Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el
tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación
consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción
cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos,
sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de
seguir el orden que guarden sus firmas.
5.2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE
Desde el momento en que aparecieron las primeras regulaciones sobre el
cheque, preocupó a la doctrina y a la jurisprudencia la determinación de la
naturaleza de este instrumento jurídico, y aun hoy se hacen esfuerzos para
solucionar tan debatido problema.
A. TEORÍA DEL MANDATO
La teoría del mandato pretende explicar mediante esta institución del
derecho común la naturaleza jurídica del cheque. El cheque contiene un
mandato de pago. El librador da el mandato al librado de pagar una suma
determinada de dinero al beneficiario del cheque.
29
Existe en el cheque un contrato de mandato por virtud del cual el librado
se obliga a pagar en su nombre y por cuenta del librador la suma de
dinero determinada en el cheque a su tenedor legítimo. Esto es, el librado
realiza un acto jurídico por cuenta del librador, en virtud del mandato
contenido en el cheque.
Rocco niega que el cheque sea un mandato, porque no es en sí mismo
un contrato sino un acto jurídico unilateral, perfecto y eficaz jurídicamente
aun sin la concurrencia de la voluntad del librado.
El cheque mientras no transcurran los plazos de presentación, es
irrevocable. El mandato termina por muerte o interdicción del mandante.
Teoría del doble mandato. Ha sido sostenida también la teoría del doble
mandato, que proclama la existencia de un mandato de cobro diferido por
el librador al tomador al lado del mandato de pago ya examinado. Según
esta tesis, el tomador al hacer efectivo el cheque, ejecuta el mandato de
cobro que le encarga el librador.
Se aduce en su contra:
a. el tomador al cobrar el cheque obra en interés propio no en interés
del librador lo cual no está de acuerdo con los caracteres de la
relación de mandato.
b. El tomador del cheque al revés de lo que sucede con el
mandatario, no tiene la obligación de cumplir el encargo consistente
en el cobro del cheque. El tomador cobrara o no según le plazca,
pues es el dominius negotii lo cual no se aviene con tal mandato del
librador al tomador del cheque
c. El tomador no tiene ninguna acción contra el librado, ni por si ni a
nombre del librador, que sería su mandante
30
B. LA TEORÍA DE LA CESIÓN
Predominó en la doctrina francesa. En una primera etapa afirma que la
emisión de un cheque implica cesión de la provisión, esto es, la
transferencia de la propiedad de los fondos disponibles en poder del
librado, con la consiguiente constitución de un derecho real a favor de
tomador sobre dicha provisión al emitir el cheque cede materialmente al
tomador los fondos disponibles y la transmisión del cheque produce los
mismos efectos que la transmisión real de dichos fondos.
Si por la emisión del cheque se produjera realmente la cesión al tomador
del crédito que el librador tiene en contra del librado, aquel tendría acción
para exigir de este último el importe del cheque: el librado sería deudor
del tomador, estaría obligado frente a él.
El acreedor cedente, salvo pacto en contrario, no está obligado a
garantizar la solvencia de deudor. Por su parte, el artículo 391 dispone
que salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responda
tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la
cesión.
El cedente al transmitir sus derechos contra el deudor cesionario, queda
liberado por pago frente a éste último es decir el crédito es cedido por el
cedente al cesionario con el propósito de liberarse de una deuda propia.
Con la teoría de la cesión de crédito queda sin explicación el hecho de
que el librador, aun después de la emisión del cheque, pueda disponer
de la provisión, antes y después de los plazos de presentación
establecidos por el artículo 181 de la LTOC, independientemente de las
responsabilidades en que el librador pueda incurrir por ese hecho.
Si se tratase de una cesión de crédito, el tomador tendría un derecho
propio que no podría ser alterado por la situación jurídica posterior al
cedente. En el cheque no sucede porque de acuerdo con el artículo 188
31
de la LTOC, la declaración de que el librador se encuentra en estado de
suspensión de pagos, de quiebra o de consumo suspende su pago.
C. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCERO.
En los contratos, establece el artículo 1868 del cod. Civ., se pueden
hacer estipulaciones a favor de tercero. Al celebrarse un contrato, un
contratante puede estipular de otro que este ejecutará determinada
prestación a favor e un tercero, al cual n representa el estipulante sino
que éste obra en nombre propio.
D. TEORÍA DE LA ESTIPULACIÓN A CARGO DE TERCERO
Se ha sostenido también que entre el librador y el tomador existe un
contrato con una estipulación a cargo de tercero. Trata de evitarse con
esta teoría la crítica fundamental formulada a la que sostiene la
existencia de una estipulación a favor de tercero, en el sentido de que el
librado no asume responsabilidad ni obligación alguna frente al tomador.
E. TEORÍA DE LA DELEGACIÓN
Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. Surge como
una crítica a las teorías del mandato y la cesión. La delegación es el acto
por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a
una tercera que consiente en obligarse frente a ella.
F. TEORÍA DE LA ASIGNACIÓN
Una parte de la doctrina considera que no debe distinguirse la asignación
de la delegación ya que en realidad la primera es una especie de la
segunda. La asignación es el acto por el cual una persona de orden a
otra de hacer un pago a un tercero.
G. TEORÍA DE LA AUTORIZACIÓN
Se concibe como una doble autorización con base en la voluntad
declarada por el autorizante, el autorizado puede hacer un pago al
32
tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de
ese acto en la esfera jurídica del autorizante.
5.3. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
El Cheque de Pago Diferido se encuentra definido legalmente en nuestro
país, a diferencia de lo que ocurre con el cheque común sobre el cual:
“Nuestra Ley de Títulos Valores no da un concepto... pero sí contiene las
características y requisitos que éste debe contener”6. De esta manera
ubicamos la definición legal del Cheque de Pago Diferido en el artículo 199
de la Ley N° 27287, que textualmente, prescribe:
“El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un
banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en
el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su
emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme
a lo señalado en el Artículo 173°. Todo plazo mayor se reduce a éste”.
La actual Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, vigente a partir del 19 de
junio de 2000, ha introducido una serie de innovaciones respecto de la
anterior Ley N° 16587, entre las que encontramos la incorporación del
Cheque de Pago Diferido. De esta manera en la Exposición de Motivos de la
Ley N° 27287 se señala: “...se incorporan nuevos cheques especiales, como
el Cheque Giro, Cheque Garantizado y el Cheque de Pago Diferido. Este
último cheque especial, cuyo uso viene generalizándose en la legislación
comparada, permitirá suspender su presentación al cobro, hasta la fecha
consignada en el mismo título, que no excederá de 30 días desde su giro
para evitar su uso como título de crédito, siendo desde la fecha prevista para
su presentación a cobro un cheque común y ordinario...”6
6 MONTOYA ALBERTI, Hernando... Nueva Ley de Títulos Valores. Comentarios. Segunda Edición. Gaceta Jurídica, Lima, Julio 2000, p.175.
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RECOMENDACIONES
El cheque es un medio de pago que favorece a las personas jurídicas
para realizar sus transacciones sin utilizar en efectivo.
El cheque girado tiene que contar con el sello de NO NEGOCIABLE por
seguridad del ordenador.
Realizar una modificación a la definición del Cheque de Pago Diferido
contenida en el artículo 199 de la Ley de Títulos Valores para superar la
redundancia, mejorar la sintaxis y evaluar el término “condición”, como se
ha explicado anteriormente.
34
CONCLUSIONES
El cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud
del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de
dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
El origen del Cheque está en la práctica anglo-sajona, y su función
económica es que es un medio de pago. Al tratarse de un medio de pago
tiene la misma validez que en dinero en efectivo, es comparable a un
billete de banco. En la actualidad está siendo desplazado por las tarjetas
de crédito y débito.
Cheque es un mandato de pago incorporado a un título de crédito formal
y completo que permite al librador disponer a favor de una determinada
persona o del simple portador del título de los fondos que tiene
disponibles en un banco.
Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta
corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del
cierre o suspensión del servicio de pago de cheques.
Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por
ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al
beneficiario.
35
BIBLIOGRAFÍA
GRACIA IBÁÑEZ Román. DERECHO MERCANTIL- “LOS TÍTULOS
VALORES. LA LETRA DE CAMBIO. EL CHEQUE. EL PAGARÉ”. Lima
2011.
MONTOYA ALBERTI Hernando. “NUEVA LEY DE TÍTULOS
VALORES”. Gaceta Jurídica. 2da. Edición. Lima. Julio 2000.
Colección Jurídica del Banco de Crédito y Ministerio de Justicia. “LEY
DE TÍTULOS VALORES”. Lima 2011.
www.dcf.com.pe
http://www.galeon.com/abmagana/amerc5.htm
http://www.pac.com.ve/index.php?
option=com_content&view=article&id=5509:el-cheque-tipos-de-cheque-y-
caracteristicas&catid=55:banca-y-finanzas&Itemid=78
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