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DICTAMEN El CES dictamina el Anteproyecto de Ley reguladora del Factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social El Consejo Económico y Social, en su dictamen, considera que con el índice de revalorización, que busca ser un mecanismo automático que permita la adecuación de las cuentas públicas del sistema de la Seguridad Social, se produce una pérdida de poder adquisitivo de las pensio- nes en contextos de crisis como el actual, que en principio no llegaría a recuperarse. Por ello, el CES considera que deberían establecerse medi- das que complementen a las reformas proyecta- das tendentes a la recuperación del poder adqui- sitivo cuando las circunstancias lo permitan, en el medio o largo plazo.

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DICTAMEN

El CES dictamina el Anteproyecto de Ley reguladora del Factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social

El Consejo Económico y Social, en su dictamen, considera que con el índice de revalorización, que busca ser un mecanismo automático que permita la adecuación de las cuentas públicas del sistema de la Seguridad Social, se produce una pérdida de poder adquisitivo de las pensio-nes en contextos de crisis como el actual, que en principio no llegaría a recuperarse. Por ello, el CES considera que deberían establecerse medi-das que complementen a las reformas proyecta-das tendentes a la recuperación del poder adqui-sitivo cuando las circunstancias lo permitan, en el medio o largo plazo.

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El mantenimiento de un régimen público de Se-guridad Social forma parte de los principios rec-tores de la política social y económica. Junto a la garantía institucional de la existencia misma de la Seguridad Social, el artículo 41 de la Consti-tución española (CE) introdujo el principio de la protección a todos los ciudadanos ante las situa-ciones de necesidad, así como el de la sufi cien-cia de la protección dispensada por el sistema público ante dichas situaciones. El artículo 50 de la CE, asimismo, encomienda a los poderes pú-blicos “garantizar mediante pensiones adecua-das y periódicamente actualizadas, la sufi ciencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad […]”.

En las últimas tres décadas no han dejado de abordarse numerosas modifi caciones sobre el complejo entramado protector del sistema de Seguridad Social, cuyo antecedente más inme-diato es el de la Ley 27/2011, sobre Actualización, adecuación y modernización del sistema de Se-guridad Social. Dichas modifi caciones forman parte de un proceso continuo de adaptación y anticipación de las principales fi guras de la pro-tección social a los cambios sociales, demográfi -cos y económicos que se han sucedido a lo largo de este tiempo.

En efecto, el antecedente normativo más in-mediato del Anteproyecto dictaminado por el CES viene dado por la Ley 27/2011 que incorporó medidas contempladas en el Acuerdo para la re-forma y fortalecimiento del sistema público de pensiones suscrito en 2011 por el Gobierno y las confederaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y sindicales (CCOO y UGT), y de la reformulación del Pacto de Toledo en 2010, introduciendo cam-bios sustanciales orientados a reforzar la capaci-dad de respuesta del sistema a los cambios so-cioeconómicos. Por lo que interesa al objeto del dictamen del CES, la citada Ley introduce en su artículo 8 bajo la rúbrica “factor de sostenibili-dad” una nueva disposición adicional 59.ª en la Ley general de la Seguridad Social que, con el ob-jetivo de mantener la proporcionalidad entre las

contribuciones al sistema y las prestaciones es-peradas del mismo, prevé la revisión quinquenal a partir de 2027 de los parámetros fundamenta-les del sistema, en función de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la espe-ranza de vida a los 67 años en 2027, utilizando a este fi n las previsiones realizadas por los organis-mos ofi ciales competentes.

Con posterioridad, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad presupuestaria y sos-tenibilidad Financiera, en concreción de las pre-visiones del artículo 135 de la CE, reformado el año anterior, establece en su artículo 18 que el Gobierno, en caso de proyectar un défi cit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad en los términos y condiciones previstos en la Ley 27/2011.

A través del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, me-diante la disposición adicional novena, se enco-mendó al Gobierno la creación de un Comité de Expertos independientes para la elaboración de un informe sobre el factor de sostenibilidad del

En las últimas tres décadas no han dejado de abordarse numerosas modifi caciones sobre el complejo entramado protector del sistema de Seguridad Social, cuyo antecedente más inmediato es el de la Ley 27/2011

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sistema de Seguridad Social, para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo.

El informe, que fue presentado el 7 de junio de 2013, proponía un factor de sostenibilidad con dos componentes: el primero, el factor de equidad intergeneracional, respondería en puridad al de-sarrollo del mandato de la Ley 27/2011 y supone la adecuación de la pensión inicial a la evolución de la esperanza de vida, previéndose su aplicación únicamente a los nuevos pensionistas. El segun-do, el factor de revalorización anual, afectaría a todas las pensiones y sustituiría la revalorización actual basada en la evolución del IPC, por un fac-tor que tiene en cuenta diferentes variables rela-cionadas con la situación fi nanciera del sistema, como son la evolución de los ingresos, el número de pensionistas, el efecto sustitución y la diferen-cia entre ingresos y gastos del sistema a lo largo del ciclo económico. El informe señalaba además la necesidad de adelantar la aplicación del factor de sostenibilidad a 2014, en lugar de 2027 como establecía la Ley 27/2011 y, en cualquier caso, den-tro del periodo 2014-2019.

En cuanto a los antecedentes normativos de la revalorización automática de las pensiones a

la que se refi ere el factor de revalorización anual, cabe recordar que fue la Ley 24/1997 la que esta-bleció legalmente la obligación de revalorización automática de las pensiones de la Seguridad So-cial al comienzo de cada año en función del co-rrespondiente índice de precios al consumo pre-visto para dicho año, actualmente recogida en el artículo 48 de la Ley general de la Seguridad So-cial, objeto de modifi cación por el presente Ante-proyecto. No obstante, durante los últimos años de crisis económica y fi nanciera, la aplicación del procedimiento de revalorización automática de las pensiones se ha visto suspendida o modifi -cada en algunas ocasiones, en el contexto de las sucesivas medidas adoptadas, en su mayoría por el procedimiento de urgencia, para cumplir con los objetivos de la consolidación fi scal y la estabi-lidad presupuestaria, como ocurrió en el periodo de 2011 a 2013.

El CES se ha pronunciado en numerosas oca-siones sobre las diversas modifi caciones opera-das en la normativa de Seguridad Social. Entre las más recientes, valga recordar el Dictamen 3/2011, sobre el Anteproyecto de Ley sobre Actua-lización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que precedió a la Ley 27/2011 y que tuvo una notable repercusión en su articu-lado fi nal.

Dado que las conclusiones del presente dic-tamen se remiten a lo expresado en las observa-ciones generales y particulares contenidas en el mismo, a continuación se exponen, de manera sucinta, las principales consideraciones formula-das por el CES en este.

A través del Real Decreto-ley 5/2013, se encomendó al Gobierno la creación de un Comité de Expertos independientes para la elaboración de un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, para su remisión a la Comisión del Pacto de Toledo

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Principales observaciones de carácter general

• El CES realiza una primera observación general en torno al procedimiento seguido por el Gobierno a la hora de remitir el Anteproyecto al Consejo, por su incidencia en su capacidad de respuesta a una medida que atañe a un ámbito de especial sensibilidad entre la ciudadanía como es el de la protec-ción social. Así, el procedimiento seguido en esta ocasión se aparta del habitual, al hacerse coincidir en el tiempo la solicitud de dictamen con las consultas a los agentes sociales, grupos parlamentarios, la Comisión del Pacto de Toledo y diferentes agentes y sectores representativos de interés en este ámbito, por lo que se trata de un dictamen sobre un texto que es aún susceptible de modifi caciones que no va a poder dictaminar este órgano.

• En lo que concierne a la justifi cación de la oportunidad de la medida contenida en la Memoria de análisis de impacto normativo, el CES echa en falta un análisis más exhaustivo sobre la oportunidad de la propuesta y su impacto. En concreto, las variables demográfi cas contempladas se deberían completar con otras variables de especial incidencia en el desplome de los ingresos del sistema en los últimos años, particularmente la caída del empleo y por ende las cotizaciones sociales.

• En el Dictamen, al CES le sugieren distintas refl exiones los dos instrumentos de corrección de la cuantía de las pensiones introducidos por el Anteproyecto. Así, el CES comparte la necesidad de de-sarrollar el factor de sostenibilidad, tal y como se contemplaba en el Acuerdo para la reforma y forta-lecimiento del sistema público de pensiones y en la Ley 27/2011. Sin embargo, el Anteproyecto no se ajusta en sus actuales términos a aquella propuesta, ni en la formulación concreta del factor, ni en el plazo previsto para su entrada en vigor. Mayores dudas plantea la incorporación de la nueva fi gura del índice de revalorización, que se prevé de aplicación inmediata ya en 2014.

• El CES considera apropiado insistir en la necesidad de realizar un mayor ejercicio de transparencia en este ámbito, a través de una mayor comunicación y difusión a la opinión pública, tanto de la concre-ción de la reforma planteada por el Anteproyecto, como de su impacto social y económico, a fi n de generar seguridad en el futuro y confi anza en el sistema de Seguridad Social.

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Principales observaciones de carácter particular

• En cuanto a la Exposición de Motivos del Anteproyecto, el CES estima que esta contiene una interpre-tación errónea de la observación realizada por este Consejo en su Dictamen 3/2011 al artículo 8 del Anteproyecto de Ley sobre Actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Así, en aquella observación, el CES, refi riéndose exclusivamente al “Factor de sostenibilidad” señalaba que, “aun siendo la esperanza de vida una variable determinante de la evolución del gasto en pensiones, la futura concreción del factor de sostenibilidad debería contemplar, además, otras variables determinantes de la sostenibilidad del sistema de pensiones, como las relacionadas con la actividad económica, la evolución del empleo, o la participación laboral”. Sin embargo, no resulta adecuado relacionar dicha observación con la justifi cación de la introducción del índice de revalori-zación, que no se contemplaba en modo alguno en aquel Anteproyecto.

• Por lo que atañe al artículo 1 del Anteproyecto (Defi nición), al CES le preocupan los efectos de la automaticidad de la aplicación del factor de sostenibilidad, contemplada en el mismo, basado exclu-sivamente en la evolución de la esperanza de vida, especialmente teniendo en cuenta que se trata de determinar un elemento, la cuantía inicial de la pensión, de especial trascendencia, por cuanto es la referencia básica de lo que se percibirá a lo largo de todos los años de jubilación sobre la que se aplicarán las revalorizaciones que correspondan.

• De otro lado, la consideración de la edad de 67 años como referencia a la hora de calcular la esperan-za de vida también plantea la cuestión de la excesiva rigidez del mecanismo, resultando un solo valor aplicable a toda la población que acceda a la jubilación, independientemente de la edad de acceso a la misma.

• En relación con el artículo 3 del Anteproyecto (Elementos de cálculo), a juicio del CES, existen varias cuestiones que convendría aclarar a la hora de establecer los elementos de cálculo del Factor de Sostenibilidad. En concreto, sería necesario determinar de forma precisa si los datos de esperanza de vida se elaborarán a partir de proyecciones lineales a futuro (como parecía sugerir el informe de expertos en que se inspiró el Anteproyecto), –con el consiguiente factor de incertidumbre que con-llevan– o de datos reales calculados a posteriori.

• Será necesario en todo caso que, en virtud de la necesidad de transparencia en la aplicación del fac-tor de sostenibilidad, los elementos de cálculo de la fórmula sean convenientemente actualizados y puestos a disposición de la población.

• Respecto del artículo 4 del Anteproyecto dedicado a regular la fórmula de cálculo del factor de soste-nibilidad, el CES llama la atención de que esta solo tiene en consideración dos valores (el primero y el último) del quinquenio de referencia, a partir de los cuales se halla la variación media interanual de la esperanza de vida, lo que somete el resultado a una mayor volatilidad que si la fórmula se calculara a partir de una media móvil de todos los años del quinquenio, de forma análoga a como se hace en el caso del índice de revalorización para la tasa de variación de ingresos y gastos.

• El artículo 7 del Anteproyecto (Modifi cación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio –TRLGSS–) sustituye la reva-lorización anual automática de las pensiones en función del correspondiente Índice de Precios al

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Consumo (IPC) previsto para dicho año, por la aplicación a todas las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva de un “Índice de revalorización”, que se prevé incluir en la correspon-diente Ley general de Presupuestos Generales del Estado (LGPGE).

Se trata de una fi gura que el Anteproyecto introduce ex novo, que no se contemplaba en la Ley 27/2011 ni en el Acuerdo para la reforma y fortalecimiento del sistema público de pensiones que estuvo en el origen de la misma y que formaba parte sustancial del Acuerdo social y económico para el crecimien-to, el empleo y la garantía de las pensiones, del año 2011. El CES lamenta que el procedimiento de concepción de una medida de consecuencias tan relevantes para las actuales y futuras generaciones de pensionistas se haya apartado de los cauces específi cos por los que han discurrido las principales reformas en el ámbito de la Seguridad Social desde mediados de los noventa, la Comisión del Pacto de Toledo y el diálogo social.

Por lo que respecta a los determinantes de la fórmula del índice de revalorización, el CES destaca la incertidumbre que acarrea el hecho de que en su mayoría se basen en previsiones respecto a la evolución futura de algunas variables, sometidas al correspondiente margen de error y dependiendo, algunas de ellas, de decisiones políticas.

El CES considera que con este índice de revalorización, que busca ser un mecanismo automático que permita la adecuación de las cuentas públicas del sistema de la Seguridad Social, se produce una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones en contextos de crisis como el actual, que en principio no llegaría a recuperarse. Por ello, el CES considera que deberían establecerse medidas que comple-menten a las reformas proyectadas tendentes a la recuperación del poder adquisitivo cuando las circunstancias lo permitan, en el medio o largo plazo.

Por otra parte, el Anteproyecto propone la utilización lineal del índice de revalorización para el con-junto de pensiones contributivas del sistema, sin diferenciar por clases ni cuantías, lo que a juicio de este Consejo actuaría en contra de la equidad del sistema de pensiones. Cabe recordar que en torno al 50 por 100 de las pensiones contributivas se sitúan por debajo de los 650 euros mensuales, y que el 27,7 por 100 de las pensiones tienen complementos por mínimo, al no alcanzar la cuantía mínima del sistema.

El CES aconseja al Gobierno que reconsidere la oportunidad de sustituir la regulación actual del ar-tículo 48 del TRLGSS, que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, a favor del índice de revalorización, que podría conllevar una pérdida de poder adquisitivo de las pensiones.

Finalmente, cabe señalar que el dictamen cuenta con varios votos particulares, a saber: el que formu-lan los consejeros del grupo primero del CES en representación de UGT y CCOO (al que se adhieren los consejeros de COAG, UPA, UCE y CIG), el formulado por los consejeros del grupo primero del CES en re-presentación de ELA y CIG, el que formulan cinco consejeros (expertos del Gobierno) del grupo tercero del CES, y el formulado por un consejero (experto del Gobierno) del grupo tercero del CES.

Texto completo en www.ces.es

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