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XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIO XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIO EL CATASTRO DE BIENES EL CATASTRO DE BIENES INMUEBLES DE INMUEBLES DE NATURALEZA R NATURALEZA R Ú Ú STICA STICA luis luis gonz gonz á á lez lez - - carpio carpio fern fern á á ndez ndez ocmi ocmi subdirecci subdirecci ó ó n de valoraci n de valoraci ó ó n e inspecci n e inspecci ó ó n n luis.gonzalez luis.gonzalez - - [email protected] [email protected]

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EL CATASTRO DE BIENES EL CATASTRO DE BIENES INMUEBLES DE INMUEBLES DE

NATURALEZA RNATURALEZA RÚÚSTICASTICA

luisluis gonzgonzáálezlez--carpiocarpio fernfernáándezndezocmiocmi

subdireccisubdireccióón de valoracin de valoracióón e inspeccin e inspeccióó[email protected]@catastro.meh.es

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El Catastro es un registro en que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

(art. 1 TRLCI)

Esta descripción comprende sus características físicas, jurídicas y económicas, entre las que se encuentran,

localización, referencia catastral, superficie, uso, destino, clase de cultivo o aprovechamiento, construcción,

representación gráfica, valor catastral y titulares. (art. 3 TRLCI)

RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

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bien inmueble: parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial

del derecho de propiedad de un propietario o varios pro indiviso, y , en su caso, las construcciones emplazadas en

dicho ámbito (art. 6)

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• el carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo (art. 7)

• suelo de naturaleza urbana

- el clasificado como urbano el clasificado como urbano

-- los terrenos urbanizableslos terrenos urbanizables

-- dotaciones y serviciosdotaciones y servicios

-- el que cuente con servicios, o tenga el que cuente con servicios, o tenga acceso rodado, abastecimiento de agua, acceso rodado, abastecimiento de agua,

evacuacievacuacióón de aguas y suministro de n de aguas y suministro de electricidadelectricidad

-- el consolidado por la edificaciel consolidado por la edificacióónn

• suelo de naturaleza rústica: el que no sea de naturaleza urbana

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RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario

• La formación, mantenimiento y difusión del Catastro es competencia de la Dirección General de Catastro, directamente o en colaboración con los Ayuntamientos, otras Administraciones

Públicas y el Registro de la Propiedad . (art. 4 TRLCI)

• Entre las competencias descritas en artículo 4 destaca la elaboración y gestión de la cartografía catastral.

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en pocas ocasiones puede desligarse el concepto de catastros del de imposición y contribución

Espasa:

“Catastro: Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y que se imponía sobre las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales; como censos, hierbas, bellotas, molinos, casas, ganados, etc.”

el agro. Ha sido hasta mitad del siglo XX la riqueza por naturaleza de un país

todas las culturas han abordado su reglamentación, control, mejora y fiscalización

Todo dentro de un marco legal en el que se apoyaba la propiedad de la tierra

nexo de unión con el CATASTRO RÚSTICO

Algunas reflexiones:Algunas reflexiones:

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Reino de AragReino de Aragóón, se implantn, se implantóó la Contribucila Contribucióón Real o n Real o ÚÚnica Contribucinica Contribucióón n repartirepartiééndose el cupo global en funcindose el cupo global en funcióón de la poblacin de la poblacióón de los partidos, n de los partidos, para lo que se realizaron para lo que se realizaron ““catastros o empadronamientoscatastros o empadronamientos””

Reino de Valencia, Reino de Valencia, ““equivalenteequivalente””–– RepartRepartíía el cupo entre el resto de poblacionesa el cupo entre el resto de poblaciones–– Para el reparto se utilizaron libros padronesPara el reparto se utilizaron libros padrones

Reino de Mallorca, Reino de Mallorca, ““Talla GeneralTalla General””(1717), el repartimiento se deb(1717), el repartimiento se debíía hacer a hacer por por ““arreglamientoarreglamiento de su catastro universalde su catastro universal””..

Corona de Castilla, Corona de Castilla, ““las Rentas Provincialeslas Rentas Provinciales””,cada pueblo realizaba sus ,cada pueblo realizaba sus amillaramientos o catastroamillaramientos o catastro, con el objeto de repartir el cupo, con el objeto de repartir el cupo

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CataluCataluñña, se implanta un impuesto denominado a, se implanta un impuesto denominado ““catastrocatastro””, reforma de Pati, reforma de Patiññoo–– Catastro real, gravaba las rentas de la propiedad Catastro real, gravaba las rentas de la propiedad

inmobiliariainmobiliaria–– Catastro personal, rentas de las actividades Catastro personal, rentas de las actividades

profesionalesprofesionales

•• Juntas de representantes Juntas de representantes •• ClasificaciClasificacióón de las tierras, en 32 clases, por uso y n de las tierras, en 32 clases, por uso y

calidadcalidad•• ““encuestas generalesencuestas generales”” y y ““libros de catastroslibros de catastros””•• Realizados por comisiones de expertos, Realizados por comisiones de expertos,

nombradas por alcaldes sobre las que tennombradas por alcaldes sobre las que teníían gran an gran influencia los grandes propietariosinfluencia los grandes propietarios

Origen de los CatastrosOrigen de los Catastros

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Catastro de EnsenadaCatastro de EnsenadaLa Corona no tenLa Corona no teníía informacia informacióón, ni aproximada de la riqueza de sus n, ni aproximada de la riqueza de sus ssúúbditos bditos Necesidad de financiar una polNecesidad de financiar una políítica exterior eficaztica exterior eficazLa fLa fóórmula tributaria efectiva, un impuesto directo proporcional a larmula tributaria efectiva, un impuesto directo proporcional a la riquezariquezaEl Catastro era la opciEl Catastro era la opcióón que mejor respondn que mejor respondíía a este planteamientoa a este planteamientoJunta Junta ÚÚnica de Contribucinica de Contribucióón con el Ministro de Hacienda por encima, n con el Ministro de Hacienda por encima, Ensenada. Ensenada. El procedimiento de realizaciEl procedimiento de realizacióón comenzaba con la llegada al pueblo del n comenzaba con la llegada al pueblo del intendente, quien convocaba al cura, al alcalde, el escribano, yintendente, quien convocaba al cura, al alcalde, el escribano, y varios varios vecinos como peritosvecinos como peritosLa junta asLa junta asíí formada contestaba a un interrogatorio de 40 preguntas sobre formada contestaba a un interrogatorio de 40 preguntas sobre el pueblo, el pueblo, ““respuestas generalesrespuestas generales””los trabajos comenzaron en 1750, eligiendo un pueblo de cada prolos trabajos comenzaron en 1750, eligiendo un pueblo de cada provincia, vincia, en octubre de 1754 quedaron terminadas todas las provinciasen octubre de 1754 quedaron terminadas todas las provinciasBienes de la iglesia, estaban incluidos en los catastros, y en 1Bienes de la iglesia, estaban incluidos en los catastros, y en 1757 757 comenzaron a tributar (Benedicto XIV)comenzaron a tributar (Benedicto XIV)

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Heterogeneidad, en la forma de actuar de cada comisionadoHeterogeneidad, en la forma de actuar de cada comisionadoDesigualdad de estimaciDesigualdad de estimacióón, entre los productos de la agricultura y n, entre los productos de la agricultura y todos los demtodos los demáás, ya que se estimaban por su valor bruto sin s, ya que se estimaban por su valor bruto sin descontar los gastos necesarios para obtener la produccidescontar los gastos necesarios para obtener la produccióónnAlto nivel de ocultaciAlto nivel de ocultacióón, especialmente de forasteros y estamentos n, especialmente de forasteros y estamentos privilegiadosprivilegiadosPoder de las oligarquPoder de las oligarquíías locales, por la forma de elaboracias locales, por la forma de elaboracióónn

-Una de las operaciones de información fiscal mejor diseñada y ejecutada de la historia de España

- en lo que se refiere al catastro rústico, éste fue diseñado como si el sector agrícola fuera plenamente comercial

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La reforma tributaria de La reforma tributaria de MonMonEn la edad moderna con la consolidaciEn la edad moderna con la consolidacióón de los n de los estados europeos, es cuando nace la necesidad estados europeos, es cuando nace la necesidad de determinar la poblacide determinar la poblacióón, fijar la riqueza del n, fijar la riqueza del terreno y garantizar a la hacienda unas fuentes de terreno y garantizar a la hacienda unas fuentes de ingresos para mantener las monarquingresos para mantener las monarquíías as absolutistasabsolutistasSupone el paso hacia un sistema tributario Supone el paso hacia un sistema tributario modernomoderno

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AMILLARAMIENTOS

Recaudación de la Contribución Territorial

AMILLARAMIENTO Relación de los dueños o usufructuarios de los bienes inmuebles y ganadería que hubiera en cada municipio, con indicación de los objetos de imposición que todos los dueños pudieran poseer.

Ley de 1885 CONTRIBUCION DE INMUEBLES CULTIVO Y GANADERIA

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AMIL

LARAM

IEN

TOS

“cupo fijo”, para el Estado

la ley fijaba cada año la cantidad total para contribuir al reino

el Mº de Hacienda, aprobaba el “repartimiento”

repartimiento

Bienes inmuebles sujetos

Suma que debe contribuir cada provincia

Repartición entre los pueblos

Rgto. Establecía la cuota entre los contribuyentes de cada pueblo

Terrenos cultivados

Terrenos sin cultivar que den producto

Los dedicados al recreo u ostentación

Los no cultivados pero que pudieran serlo

Los edificios

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CATASTRO PARCELARIOAVANCE CATASTRAL

LEY DE 23 DE MARZO DE 1906

GRAN CAMBIO: En lugar de fijar cupos, sistema de cálculo directo del producto líquido de los bienes inmuebles, del cultivo y de la ganadería.Contribución más ajustada y equitativa

Catastro Parcelario

(Art.1)

Objeto:

determinación y representación de la propiedad territorial

Económico, social y jurídico y especialmente el reparto equitativo del impuesto territorial

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AVANCE CATASTRAL

(Art. 4)

El catastro parcelario tasa complicada y costosa por los medios.

Inicio de procedimiento más sencillo que permitiera la sustitución rápida del Amillaramiento.

Formación del Catastro: fases

1. Avance catastral

2. Conservación y formación del C.P.

Art. 2

“El catastro comprenderá la enumeración y descripción literal y gráfica de los predios rústicos y forestales, pertenencias mineras, solares, edificios, salinas, etc. Con expresión de superficies, linderos, cultivos, aprovechamientos, calidades, valores, beneficios y demás circunstancias que den a conocer la propiedad territorial”

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AVANCE CATASTRAL DE LA RIQUEZA RÚSTICA Y PECUARIA

Características físicas de las parcelas

Características económicas

Croquis

parcelario

Situación

Linderos

Superficie

Calificación

Clasificación determinar las intensidades productivas

Valoración cálculo de la riqueza (tipo evaluatorio x superficie)

Para determinar situación y linderos aproximación a C.P.

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PARCELA CATASTRAL

Porción de terreno, cerrada por una finca poligonal, perteneciente a un solo propietario o a varios “pro indiviso” dentro de un término municipal

Avance descripción literal Ministerio Economía y Hacienda

Catastro Parc. gráficamente IG y E (Instituto Geográfico y Estadístico).

TRABAJOS EVALUATORIOS

(Cap.IV)

Los funcionarios agronómicos del Ministerio de Economía y Hacienda con el apoyo del plano perimetral con los polígonos topográficos, procedían a reconocer, describir y clasificar las parcelas catastrales, a determinar masas de cultivo y a investigar los productos líquidos imponibles correspondientes.

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Ley de 1932

La identificación de Parcelas se realizarásobre fotografías del terreno obtenidas en el aire

El Avance con fotografía aérea se convirtió en Catastro Parcelario (Orden de 1941)

Los trabajos catastrales terminados en 1960

Evaluación de la riqueza rústica

Cálculo de los beneficios líquidos imponibles

obtención para cada parcela según el tipo de cultivo y terreno.

líquido imponible por ha. En un término municipal.

se aplica a la superficie de cada parcela

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MÉTODOS DE VALORACION DE INMUEBLES

Análisis de los Precios de Mercado

(Método sintético)

Capitalización de la Renta

(Método analítico)

Método del Coste

Deducir el valor de un inmueble del estudio de los precios observados en las compraventas formalizadas en los mercados.

Estudiando las rentas que generan o pueden producir los inmuebles, que se capitalizan al tipo de rentabilidad de inmuebles similares

Coste de producción del mismo

Valor del inmueble

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CUENTAS ANALÍTICAS

El producto líquido:

Ingresos gastos de cultivos y aprovechamientos

Producto líquido

Renta de la tierra

Intereses de los capitales invertidos

Beneficio del cultivador

CUENTAS SINTÉTICAS

Art. 21 (Rgto) Cuadros de Calificación cultivos y aprovechamientos

Art. 22 Intensidades productivas para cada tipo de calificación

Art. 23 Cálculo de los tipos evaluatorios de utilidad media por ha.

Relación entre clases municipales y cuadros provinciales.

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CUENTA ANALÍTICA

Cultivo

Rdto anual 1.100

Precio venta 10

Gastos anuales 8.000

B – G = 1.100 x 10 – 8.000 = 3.000

Un error de apreciación de ± 10% en producción o precio de venta

10% B = 12.100

9.900

B – G = 4.100

1.900

36% de variación en el líquido imponible

Un error de estimación de ± 10% en gastos

27% de variación en líq. imponible

XII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIOXII SEMINARIO CATASTRO INMOBILIARIODirección General del Catastro

Secretaría de Estado deHacienda y Presupuestos

CUENTA SINTÉTICA

Renta =1.800

Int. Capital 5% 8.000 = 400

Benef. Cultivador 10% = 800= 3000

Un error de estimación del 10% en cualquiera de los sumandos induce un error < 10% en el total

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CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES CATASTRALES

Características Agronómicas Calificación catastral

Mixta Agronómica-económica

Calificación : El cultivo o aprovechamiento de que es objeto la parcela o subparcela

Clasificación catastral : Asignación de la intensidad productiva de la parcela o subparcela

La clasificación es un concepto relativo y las clases sirvieron como elemento de comparación dentro de cada término municipal para establecer valores relativos entre unas tierras yotras del mismo cultivo, con valores absolutos establecidos a través del cálculo de los tipos evaluatorios.

En la clasificación de los cultivos residió uno de los actos fundamentales de la valoración catastral, a través de la elección de fincas-tipo, previo estudio de todo el término, de forma que en cualquier momento sirviesen de comparación o referencia.

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IMPUTACIÓN DE RENDIMIENTOS. TIPOS EVALUATORIOS

Al encontrarnos en un Catastro de producto, fue necesario el cálculo de los rendimientos teóricos de cada parcela que se obtenía y para cada cultivo o aprovechamiento a través de cuentas analíticas realizadas para explotaciones ideales y mediante la utilización de precios de productos y gastos de mano de obra, semillas, abonos,labores, etc., oficialmente publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se realizaron con validez quincenal y aplicando la conocida ecuación

I – G = B + R

B + R = tipo evaluatorio

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Dichas cuentas analíticas, efectuadas con ámbito provincial y sujetas a posterior coordinación a través de las Juntas Técnicas y Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, se hacían con carácter de máximas, medias y mínimas , y referidos a superficie unitaria: hectárea, obteniéndose el llamado tipo evaluatorio que no es más que el rendimiento teórico por hectárea para cada cultivo y clase.

Coordinados y aprobados los tipos evaluatorios, se obtuvieron por interpolación entre máximos, medios y entre éstos y mínimos, los correspondientes cuadros de tipos evaluatorios provinciales, de los que por agregación se obtenía el nacional y de los que se deducían los locales para cada término municipal, de tal forma que la clase 1ª de labor de regadío de un municipio, podía ser la 7ª de la provincia y la 50 nacional.

La última revisión de tipos evaluatorios se llevó a cabo en 1982, en base a datos del quinquenio anterior, con vigencia para el de 1983-1987 y que, al preverse como inmediata la promulgación de la Ley Reguladora y entrada en vigor del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se optó por no volver a realizar los correspondientes cálculos en 1987 y para el quinquenio siguiente. En su lugar, y en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estados para 1988 y 1989, fueron prorrogados los anteriormente vigentes por lo que ciertamente, en el momento de la implantación del citado Impuesto, en 1990, se encontraban totalmente desfasados.

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DisposiciDisposicióón Transitoria Segunda de la LRHL (3%)n Transitoria Segunda de la LRHL (3%)

Base liquidable = 0,5 x Base ImponibleBase liquidable = 0,5 x Base ImponibleLey de Presupuesto 1990: coeficiente incremento 5%Ley de Presupuesto 1990: coeficiente incremento 5%

Porcentajes de incremento sobre los valores catastrales de los bPorcentajes de incremento sobre los valores catastrales de los bienes ienes inmuebles de naturaleza rinmuebles de naturaleza rúústica establecidos por Leyes de Presupuestos stica establecidos por Leyes de Presupuestos

del Estadodel Estado

Base liquidable 0,5 x Base ImponibleBase liquidable 0,5 x Base ImponibleValor catastral (1990) = Valor catastral (1990) = ---------------------------------------------- x 1,05 = x 1,05 = ---------------------------------------------------------- x 1,05 =x 1,05 =

0,03 0,03 0,030,03

0,5 x Tipo Evaluatorio x Superficie (Has)0,5 x Tipo Evaluatorio x Superficie (Has)= = ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- x 1,05 = 17,5 x Tipo Evaluatorio x Superficie x 1,05 = 17,5 x Tipo Evaluatorio x Superficie

0,030,03

CCáálculo de los valores catastrales de los inmuebles rlculo de los valores catastrales de los inmuebles rúústicossticos

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2005 22005 220002000 221995 3,51995 3,5

2004 22004 21999 1,81999 1,81994 3,51994 3,5

2003 22003 21998 2,11998 2,119931993 55

2002 22002 21997 2,51997 2,519921992 55

2006 22006 220012001 221996 3,51996 3,519911991 5050

AAñño %o %AAñño %o %AAñño %o %AAñño %o %

Valor Catastral (2006) = 39,305293 x Tipo Evaluatorio x Superf. (Has.)

Incremento porcentual sobre valores catastrales de bienes inmuebIncremento porcentual sobre valores catastrales de bienes inmuebles de les de naturaleza rnaturaleza rúústica (Leyes Presupuestos del Estado)stica (Leyes Presupuestos del Estado)

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APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY REGULADORA AL MOMENTO PRESENTE

Impuestos de los Ayuntamientos

(Art. 60)

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Disposición Transitoria Segunda. (Punto 1.)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comenzará a exigirse en todo el territorio nacional, a partir del 1 de enero de 1990

Respecto a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y hasta tanto no se produzca esta última circunstancia, el impuesto se exigirá aplicando como valor catastral de dichos bienes el resultado de capitalizar al 3 por 100 el importe de las bases liquidables vigentes en la misma fecha a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

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Art. 66: base imponibleArt. 66: base imponibleArtArtíículos 22 y 23 del RDLCI: culos 22 y 23 del RDLCI: -- Valor catastral integrado Valor catastral integrado por valor catastral del suelo y de las construcciones y por valor catastral del suelo y de las construcciones y determinado por:determinado por:

-- la localizacila localizacióónn-- El coste de ejecuciEl coste de ejecucióónn-- Valores de mercadoValores de mercado-- Otros factores determinantesOtros factores determinantes

- No podrá superar el valor de mercado- Coeficiente de referencia valor mercado se establecerá por Orden Ministerial- Normas técnicas, se establecerán reglamentariamente

SituaciSituacióón actual: Ley 51/2002, de Reforma de la LRHL (LR) y el texto n actual: Ley 51/2002, de Reforma de la LRHL (LR) y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLCI)refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RDLCI)

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DisposiciDisposicióón Transitoria Segunda de la Ley, deja en n Transitoria Segunda de la Ley, deja en suspenso la determinacisuspenso la determinacióón del valor catastral de los bienes n del valor catastral de los bienes

inmuebles rinmuebles rúústicos hasta que su aplicacisticos hasta que su aplicacióón se establezca n se establezca por Leypor Ley

Las construcciones agrarias continLas construcciones agrarias continúúan excluidas de la valoracian excluidas de la valoracióón hasta la n hasta la realizacirealizacióón de un procedimiento de valoracin de un procedimiento de valoracióón colectivan colectiva

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CONSTRUCCIONES EN SUELO RCONSTRUCCIONES EN SUELO RÚÚSTICO:STICO:-- Construcciones agrarias.Construcciones agrarias.-- Construcciones otros usos no indispensablesConstrucciones otros usos no indispensables

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Elementos hidrElementos hidrááulicosulicos

Laguna natural ZEPA

Embalse artificial de riego

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Balsas de riegoBalsas de riego

Balsa geotextiles

Balsa de materiales sueltos

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DepDepóósitossitos

Depósitos de agua

Estanque de riego

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Sistemas de conducciSistemas de conduccióónn

Canal de Lodosa

Bebederos

Canales subterráneos

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Cultivos ProtegidosCultivos Protegidos

Cultivo bajo malla

Sombráculo

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InvernaderosInvernaderos

Capillas

Invernadero

Estructura metálica/revestimiento plástico

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InvernaderosInvernaderos

Estructura metálica/ revestimiento vidrio

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Canteras/GraverasCanteras/Graveras

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Otros elementosOtros elementos

Estación Prevención Heladas Molino

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Otros elementosOtros elementos

Torre Alta Tensión

Planta Biogás

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Ejemplo de pista de aterrizaje aneja a finca privada: Ejemplo de pista de aterrizaje aneja a finca privada: Altarejos Altarejos ––Guadalcanal (Sevilla)Guadalcanal (Sevilla)

1.600 m. de pista asfaltada

(suficiente para el aterrizaje –despegue de

reactores medios);

sin construcciones anejas.

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Ejemplo de aerEjemplo de aeróódromo deportivo:dromo deportivo:CornicabralCornicabral -- Beas de Segura (JaBeas de Segura (Jaéén)n)

2 pistas asfaltadas en “V” de 1.475 y

690 metros

Hangares y torre de control

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Ejemplo de aeródromo propiedad de empresa de servicios aéreos:

Aeródromo “Sebastián Almagro” – Palma del Río (Córdoba)

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aeródromo de Utrera (Sevilla)

Imagen satélite Google Earth

2.004:

Se pueden contar hasta 24 avionetas entre

los dos estacionamientos situados uno

junto a los hangares y el

segundo al otro lado de la pista de aterrizaje.

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Orto SIGPAC 2.002: Se pueden contar 16 avionetas en la imagen.

¡LA PISTA DE ATERRIZAJE ESTÁ SITUADA SOBRE UNA VÍA PECUARIA!

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Circuito ASCARI de Ronda

Longitud: 5.425 m.

Superficie ocupada aproximada:

125 hectáreas.

Instalaciones anejas: hotel, restaurante, piscina,

aparcamiento, jardines y helisuperficie

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Huertos SolaresHuertos Solares

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PARQUES EPARQUES EÓÓLICOSLICOS

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