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127 EL CASO RECURSOS BIOLÓGICOS Y GENÉTICOS Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL EL DEBATE BIOPIRATERÍA VERSUS BIOPROSPECCIÓN* Juan Pablo Galeano Rey** Universidad Manuela Beltrán “Como los principales impulsores de las disposiciones sobre propiedad intelectual del GATT, las trasnacionales han tratado de justificar los TRIPs como medios para poner freno a la piratería de los fabricantes del Sur. La amarga ironía es que las mismas trasnacionales participan de la piratería a gran escala sobre los recursos biológicos del Sur”. Vandana Shiva Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2009. Fecha de aceptación: 30 de noviembre de 2009. * Este artículo forma parte de la investigación “Democracia Económica y Desarrollo”. El proyecto pertenece al Grupo de Derecho Público de la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá Colombia. Presentado inicialmente como ponencia en el IX Encuentro Nacional del la Red Nacional de Gru- pos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica en la ciudad de Cali, en octubre de 2009. ** Docente investigador de la Universidad Manuela Beltrán. Abogado Universidad del Rosario. Magíster en Estudios Políticos, Universidad Javeriana. Profesor de Comercio y Medio Ambiente Especializa- ción en Derecho Constitucional Universidad del Rosario y Profesor de Derecho de la Integración Económica, Universidad Javeriana. Correo electrónico: juan.galeano@ umb.edu.co RESUMEN Se presentan las dinámicas de los procesos de biopiratería y bioprospección sobre re- cursos biológicos y genéticos con sus co- rrespondientes interrelaciones y efectos en los temas de propiedad intelectual y conocimiento tradicional y soberanía genética a propósito de la tensión existen- te entre las regulaciones de comercio y medio ambiental en el caso de Colombia y su comparación con las propuestas de Bra- sil, Costa Rica y la Comunidad Andina de naciones CAN. Metodológicamente el trabajo se realizó dentro de un enfoque hermenéutico com- prensivo, el tipo de investigación es his- tórica-descriptiva (estudio retrospectivo y presente del fenómeno estudiado), bibliográ- fica y documental. Palabras clave: biopiratería, bioprospección, propiedad, Propiedad intelectual, conoci- miento tradicional. ABSTRACT This investigation report shows the dynamics of the biopiracy processes and bioprospection in biological and genetic resources, with their corresponding interrelations and effects in the topics of intellectual property and traditional knowledge and genetic sovereignty, with occasion of the existing tension among the trade regulations and environment in the case of Colombia and their comparison with the proposals of Brazil, Costa Rica and the An- dean Community of Nations CAN. Key words: biopiracy, bioprospection, proper- ty, intellectual property, traditional knowledge. Revista Republicana ISSN: 1909 - 4450 No. 7, Julio - Diciembre de 2009, pp. 127-151

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Juan Pablo Galeano Rey

Línea de Investigación Derecho y Familia

EL CASO RECURSOS BIOLÓGICOSY GENÉTICOS Y DE PROPIEDAD INTELECTUALEL DEBATE BIOPIRATERÍA VERSUSBIOPROSPECCIÓN*

Juan Pablo Galeano Rey**Universidad Manuela Beltrán

“Como los principales impulsores de las disposiciones sobre propiedadintelectual del GATT, las trasnacionales han tratado de justificar los TRIPs

como medios para poner freno a la piratería de los fabricantes del Sur. Laamarga ironía es que las mismas trasnacionales participan de la piratería a

gran escala sobre los recursos biológicos del Sur”.Vandana Shiva

Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2009. Fecha de aceptación: 30 de noviembre de 2009.

* Este artículo forma parte de la investigación “Democracia Económica y Desarrollo”. El proyectopertenece al Grupo de Derecho Público de la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá Colombia.Presentado inicialmente como ponencia en el IX Encuentro Nacional del la Red Nacional de Gru-pos y Centros de Investigación Jurídica y Sociojurídica en la ciudad de Cali, en octubre de 2009.

** Docente investigador de la Universidad Manuela Beltrán. Abogado Universidad del Rosario. Magísteren Estudios Políticos, Universidad Javeriana. Profesor de Comercio y Medio Ambiente Especializa-ción en Derecho Constitucional Universidad del Rosario y Profesor de Derecho de la IntegraciónEconómica, Universidad Javeriana. Correo electrónico: juan.galeano@ umb.edu.co

RESUMEN

Se presentan las dinámicas de los procesosde biopiratería y bioprospección sobre re-cursos biológicos y genéticos con sus co-rrespondientes interrelaciones y efectos enlos temas de propiedad intelectual yconocimiento tradicional y soberaníagenética a propósito de la tensión existen-te entre las regulaciones de comercio ymedio ambiental en el caso de Colombia ysu comparación con las propuestas de Bra-sil, Costa Rica y la Comunidad Andina denaciones CAN.

Metodológicamente el trabajo se realizódentro de un enfoque hermenéutico com-prensivo, el tipo de investigación es his-tórica-descriptiva (estudio retrospectivo ypresente del fenómeno estudiado), bibliográ-fica y documental.

Palabras clave: biopiratería, bioprospección,propiedad, Propiedad intelectual, conoci-miento tradicional.

ABSTRACT

This investigation report shows the dynamicsof the biopiracy processes and bioprospectionin biological and genetic resources, with theircorresponding interrelations and effects in thetopics of intellectual property and traditionalknowledge and genetic sovereignty, withoccasion of the existing tension among thetrade regulations and environment in the caseof Colombia and their comparison with theproposals of Brazil, Costa Rica and the An-dean Community of Nations CAN.

Key words: biopiracy, bioprospection, proper-ty, intellectual property, traditional knowledge.

Revista Republicana • ISSN: 1909 - 4450No. 7, Julio - Diciembre de 2009, pp. 127-151

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PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

¿Es posible determinar la compatibilidad delos conceptos de conocimiento tradicional ypropiedad intelectual en un ámbito de librecomercio y con el uso actualmente reconoci-do de la bioprospección?

OBJETIVO

Determinar los efectos de la bioprospecciona través de las relaciones y posibles articula-ciones de las dinámicas de libre comercio ymedio ambiente.

HIPÓTESIS DE TRABAJO

La dinámica y procesos vinculados de protec-ción del medio ambiente colombiano se vendesafiados por los nuevos escenarios regula-dores de Biocomercio consecuentes con la adop-ción de Tratados de Libre Comercio por partedel país, lo que es afianzado por regulacionesvinculantes como la propiedad intelectual.

METODOLOGÍA

Metodológicamente el trabajo se realizó dentrode un enfoque hermenéutico comprensivo; eltipo de investigación es histórica-descriptiva(estudio retrospectivo y presente del fenóme-no estudiado) bibliográfica y documental (ana-liza fallos, estudios análogos de experienciasvecinas (CAN, Brasil, Costa Rica) así como ladoctrina extranjera sobre la materia); y las téc-nicas de investigación implican el uso de unanálisis de contenido, sobre informes de ex-periencias similares.

1. Método Jurídico Comparado

Específicamente se busca la revisión de eva-luaciones sobre casos análogos como el de

Brasil y el de Costa Rica —donde se previenesobre el alcance de la biopiratería como con-secuencia de un escenario regulador sobre lostemas de bioprospección, como conocimien-to tradicional y protección de biodiversidad,recursos biológicos y genéticos y propiedadintelectual— para confrontarlos finalmentecon el caso de la CAN, en la cual se encuentrainvolucrado el país

RESULTADOS

1. Marco teórico

1.1 Bioprospección

Cuando se habla de bioprospección se ponede presente una investigación científica apli-cada, que tiene por objeto la búsqueda, confines comerciales, de los componentes natu-rales valiosos de los organismos. Consisteen descubrir componentes de aplicación po-tencial en los sectores alimentario, industrialy farmacéutico, entre otros.

El Grupo Semillas1 plantea que la biopros-pección es el estudio de la diversidad bioló-gica con el fin de descubrir recursosbiológicos con fines comerciales. Con el avan-ce de la ingeniería genética, la bioprospecciónse concentra en los genes de proteínas y prin-cipios procedentes de especies silvestre delos bosques tropicales, del suelo y del mar.

El problema surge al ponerse de presenteun enfoque y tratamiento que atomiza labiodiversidad, que reconoce que no existeunión indisoluble de los recursos genéticoscon su componente intangible. Así, estos co-nocimientos son desconocidos, y apropia-dos, a las comunidades campesinas, raizales,pueblos indígenas y comunidades locales,volviéndose la bioprospección en una ver-dadera piratería, que representa utilidadmuy importante.

1 Grupo Semillas http://www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=a1c1--&x=20154744 - Fecha de con-sulta 20 de septiembre de 2009.

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Estos actores son quebrantados en sus dere-chos, mediante patentes, incluso sobreorganismos vivos y hasta “colecciones bio-lógicas”. A través de dudosas “retribucio-nes económicas” también son expropiados dederechos y conocimientos, que deberían serrespetados como inalienables.

La bioprospección se direcciona en los cono-cimientos tradicionales ligados a los recur-sos genéticos.

La línea de trabajo desde la bioprospecciónse orienta hacia aquellas especies con carac-terísticas biológicas y fisiológicas especialesque generan sustancias bioactivas, con capa-cidad para adaptarse a la vida en condicio-nes ambientales extremas.

En la Antártica, por ejemplo, en los fondosmarinos y en los ecosistemas vulnerables, selocaliza este tipo de especies y en el que pre-ocupa la evolución e incremento de esta ac-tividad carente de control.2

La regulación de la bioprospección de los re-cursos genéticos marinos y su explotacióngenera controversia entre los países desarro-llados y en vías de desarrollo. Las cuestionesmás polémicas están ligadas a la propiedadde los recursos genéticos, a la transferen-cia de tecnología y conocimientos, al repartode beneficios para la humanidad, y a la pro-piedad intelectual de los descubrimientos.

Además, este tema alimenta la reivin-dicación de los países costeros sobre la ex-plotación y control de los recursos de todasu plataforma y la protección de los ecosis-temas vulnerables asociados.

Los países, en función de las característicasde su plataforma y sus medios de investi-

gación, mantienen grandes expectativas eco-nómicas ante la eventual explotación de losrecursos genéticos de forma directa o a tra-vés de terceros. Esta situación llevará aredefinir el panorama internacional de losocéanos y condicionará la llamada gober-nanza de los mares: los países definirán nue-vamente sus prioridades respecto de lasactividades ligadas al medio marino, inclui-da la pesca.

1.2 Biopiratería

Se refiere a la privatización de los recursosgenéticos (derivados de plantas, animales,microorganismos y seres humanos) de aque-llos pueblos que poseen, mantienen, encar-nan, desarrollan, mejoran, nutren o críanesos recursos.3

El modus operandi más frecuente de losbiopiratas pasa por la propiedad intelectual (esdecir, las marcas registradas, las patentes, losDerechos de los Fitomejoradores); apunta alograr un control monopólico sobre los recur-sos genéticos que se encontraban anteriormen-te en manos de los agricultores, comunidadesraizales o tradicionales.

La privatización de los recursos biológicos ysu conocimiento correspondiente, mediantelos regímenes de propiedad intelectual, esbiopiratería, aunque este proceso pueda serlegal según las normas nacionales y aunquese encuentre vinculado en el marco de un“acuerdo de bioprospección”, e incluso si es-tablece uno de los llamados acuerdos de “re-parto de beneficios.”.

En Colombia existen múltiples sistemas deconocimiento: el basado en el paradigma oc-cidental, llamado también “científico”, y lossistemas de conocimiento tradicional. Así

2 La Bioprospección de los recursos genéticos y su explotación Revista Electrónica del InstitutoEspañol de Oceanografía en http://www.ieo.es/revistaieo/ieo003.pdf - Fecha de consulta 12 deseptiembre de 2009.

3 Proyecto de Ley Nº 38 / 05, Senado, “Por medio del cual se establecen medidas para la protecciónde los sistemas de conocimiento tradicional y acceso a los recursos biológicos a los cuales estánasociados”.

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como el primero tiene los derechos de pro-piedad intelectual como mecanismos de pro-tección, de carácter exclusivo y privado, quese ajustan al sistema económico en el que seenmarcan, se busca procurar la protección delos conocimientos comunitarios dentro de losparámetros sociales y culturales propios enlos que se generan, transmiten y utilizan es-tos conocimientos.

Esta es la razón por la cual se debe buscar pro-teger integralmente los sistemas de conoci-miento tradicional, creando los mecanismospara prevenir que sean afectados por los de-rechos de propiedad intelectual; el conocimien-to tradicional y los recursos biológicos a loscuales están asociados constituyen un derechohumano fundamental, son patrimonio colecti-vo comunitario por ello son inalienables,imprescriptibles e inembargables.

La propiedad sobre los conocimientos co-munitarios es perpetua: incluye pasado, pre-sente y futuro, e incluye los derechos sobrelos conocimientos, innovaciones y prácticascomo sobre la integridad de los recursosbiológicos a los cuales están asociados es-tos conocimientos.

En Colombia el proyecto 38 del 05, Senadode la República, pretende: reconocer, respe-tar y proteger el derecho al libre intercam-bio de recursos biológicos y conocimientospor parte de los pueblos tradicionales, in-cluye el consentimiento informado previo delas comunidades para la utilización de losrecursos biológicos y los conocimientos, tec-nologías y prácticas que hagan parte de sussistemas de innovación colectiva.

No obstante y si se presenta el caso de quelos pueblos tradicionales quieran hacer unuso comercial de sus conocimientos o recur-sos, se deben proveer disposiciones paraevitar que su patrimonio colectivo resulteafectado.

En aras de combatir la biopiratería, enton-ces la conservación y la utilización sustenta-ble de la diversidad biológica deberían tenerprimacía sobre cualquier otro compromisointernacional y nacional.

En términos políticos, esto significa que cum-plir los compromisos asumidos en el Conve-nio sobre la Diversidad Biológica deberíatener preferencia sobre la obediencia a loscompromisos asumidos por los gobiernos enotros foros, como la Organización Mundialdel Comercio.

El acceso a los recursos genéticos o al cono-cimiento asociado a éstos debería basarseexclusivamente en el consentimiento funda-mentado previo de los pueblos indígenas ylas comunidades locales y obtenerse, en casode ser otorgado, de una manera que no en-tre en conflicto con sus derechos colectivos.

Vandana Shiva4 expone en el cuadro si-guiente incorporando las dinámicas de lainterrelación Bioprospección-Biopiratería enlo que tiene que ver con variables como son:qué recolectan, el lugar geográfico y el usode conocimientos, pueblos o territorios in-dígenas. Procesos como estos incluyen aAmérica Latina y a la Amazonia ecuatoria-na y peruana.

1.2.1 Regulación por el Convenio sobre a diversi-dad Biológica (CDB)

El Convenio de Biodiversidad es pionero enbuscar un equilibrio entre los países usuariosy los dueños de los recursos biológicos, abo-gando que se compartan los beneficios deri-vados del uso de esos recursos con los paísesde donde provienen, en su mayoría países endesarrollo. De esta manera se busca prevenirla apropiación indebida de éstos.

El convenio declara los derechos soberanosde los Estados sobre sus recursos naturales

4 Shiva Vandana en http://www.laneta.apc.org/biodiversidad/documentos/piratas.htm - Fechade consulta 27 de septiembre de 2009.

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BIOPROSPECCIÓN Y BIOPIRATERÍACOMPAÑÍAS, INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS

Vandana Shiva

La lista que antecede fue extractada de una lista más extensa de compañías e instituciones de bioprospección publicada en elCommuniqué RAFI de setiembre/octubre. La dirección de la oficina de RAFI International es: Suite 504 -71 Bank St., Ottawa, Ontario K1P5N2, Canadá; Fax: 613-567-6884; Correo electrónico: [email protected].

Compañía, organización y/o

intermediario ¿Qué recolectan? Lugar geográfico

Uso de conocimientos, pueblos o territorios indígenas

Amrad Corp. (Australia)

Medicamentos de la flora autóctona australiana, microbios y muestras del suelo de las islas Bathhurst y melvilla

Australia, Sureste asiático

Apunta a plantas medicinales utilizadas por pueblos indígenas australianos. Complejos Wantsb antivirales, inmuno-moduladores y anticancerígenos

Bristol-Myers Squibb (EUA)

Plantas de bosques húmedos con propiedades medicinales, especial-mente ancistrociadus (fuente de agente anti-VIH) y agentes contra la malaria

Camerún (bosques Korup) y Nigeria (bosques pluviales de Oban)

Información etnobotánica de prácticas médicas tradicionales a ser utilizadas para priorizar la recolección de plantas.

Ecosciencie Corp. (EUA)

Análisis de muestras de suelo en busca de variedades de hongos a ser utilizadas en el control de plagas

China

International Plant Medicine Corporation (EUA)

Plantas medicinales amazónicas Ecuador Apunta al conocimiento indígena de plantas medicinales, busca obtener el conocimiento vegetal Tagaeri

Ix Chel Tropical Research Foundation (Belice)

Plantas Belice Muestras de exportación de plantas identificadas por curadores tradicionales. Ha exportado 1.500 de esas plantas

Maxus Ecuador, Inc. (parte de Maxus Petroleum- EUA) propiedad de YPF-Argentina

1.200 especies vegetales reunidas; 18 nuevas para el mundo científico, 200 nuevas especies de Ecuador

Amazonia ecuatoriana Recolección de plantas e inventario en el parque nacional Yasuni y en la reserva étnica Waorani

Merck and Co (EUA) Hongos, microbios, organismos marinos, plantas

América Latina Conocimiento indígena de Urueu-wau-wau de Brasil, tiene la patente del anticoagulante derivado de su material vegetal.

Monsanto Corporation (EUA)

Plantas Amazonia peruana Se centra exclusivamente en las plantas medicinales de pueblos indígenas

Sabinsa Corp. (EUA) Plantas India Se centra en plantas con usos medicinales consolidados en las culturas de la India

Shaman Pharmaceuticals (EUA)

Plantas para la elaboración de medicamentos

América Latina, Africa, Asia

La estrategia de Shaman es identificar plantas prometedoras utilizando conoci-miento indígena; los curadores tradicio-nales son los informantes primarios. Shaman posee la institución sin fines de lucro Healing Forest Conservancy para facilitar la afluencia recíproca de beneficios y conservación del respaldo.

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y biológicos en general, lo que fue un granlogro para los países en desarrollo, y a lavez que regula tanto la conservación comoel uso sustentable de la biodiversidad. Unimportante objetivo del Convenio deBiodiversidad (en adelante CDB) es el ase-gurar que exista un reparto justo y equita-tivo de los beneficios por el uso de losrecursos genéticos, a través de la regula-ción del acceso a los mismos. Este conveniotambién respeta y valora los conocimientostradicionales sobre el uso de la biodiver-sidad de las comunidades locales e indíge-nas y promueve el uso consuetudinario delos recursos.

En resumen, los objetivos del CDB son:

• La conservación de la diversidad bio-lógica.

• La utilización sostenible de suscomponentes.

• La distribución justa y equitativa de losbeneficios derivados del uso de los re-cursos genéticos.

Algunos artículos del CDB sobre acceso a re-cursos genéticos y protección del conocimien-to tradicional, que constituyen obligacionespara 187 Estados Parte, son:

Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos,Establece que los Estados tienen derechossoberanos sobre sus recursos biológicos; quedeben facilitar el acceso a los recursosgenéticos; que la regulación del acceso esta-rá sometida a su legislación nacional; que elacceso será en condiciones mutuamente acor-dadas y estará sometido al consentimientofundamentado previo del país proveedor delrecurso; y que debe haber una distribuciónjusta y equitativa de los beneficios que re-sulten del uso comercial o de otro tipo deesos recursos.

Artículo 8j. Conocimiento tradicional aso-ciado a la biodiversidad. Señala que cadaParte respetará, preservará y mantendrá los

conocimientos, las innovaciones y las prác-ticas relacionados con la biodiversidad delas comunidades indígenas y locales, pro-moviendo su aplicación con el consentimien-to y participación de esas comunidades, yfomentando que los beneficios derivados dela utilización de esos conocimientos, inno-vaciones y prácticas se compartan justa yequitativamente.

Artículo 10c. Uso consuetudinario de labiodiversidad. Los Estados Parte del CDBdeben proteger y alentar la utilización con-suetudinaria de los recursos biológicos, deconformidad con las prácticas culturales tra-dicionales que sean compatibles con las exi-gencias de la conservación o de la utilizaciónsostenible.

Las Partes del Convenio adoptaron en abrilde 2002 unas guías voluntarias llamadas 'Di-rectrices de Bonn' para ayudar en la aplica-ción del CDB a nivel nacional en relación conlos regímenes de acceso. Sin embargo, existecierta inquietud entre algunos países en de-sarrollo y ONG que han trabajado en la ma-teria acerca de las experiencias nacionalessobre bioprospección, el proceso de adopciónde marcos jurídicos de acceso y las dificulta-des en conseguir una distribución justa y equi-tativa de los beneficios, generalmente por lafalta de información y frecuente desigualdaden las negociaciones de acceso entre por ejem-plo, comunidades indígenas y locales, por unlado, y compañías privadas, por otro.

Ante esta inquietud, la Cumbre Mundialsobre el Desarrollo Sostenible, celebradaen Johanesburgo (Sudáfrica) en el 2002, re-solvió la necesidad de negociar la “crea-ción de un régimen internacional parapromover y salvaguardar de forma eficazla distribución justa y equitativa de los be-neficios derivados de la utilización de losrecursos genéticos”, en el marco del CDB.

La forma en que se implementará este man-dato se discute actualmente en el seno delconvenio, esencialmente si debe ser un régi-men legalmente vinculante o voluntario.

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1.2.2 La Declaración de Johannesburgo so-bre Biopiratería, Biodiversidad y DerechosComunitarios.

Los representantes de comunidades locales,organizaciones de la sociedad civil, y orga-nizaciones no gubernamentales alrededordel mundo, se reunieron en la Cumbre de laTierra en Johannesburgo, entre agosto y sep-tiembre de 2002, y discutieron temas rela-cionados con la privatización de recursosbiológicos y la protección de los derechosde los titulares del conocimiento y las tecno-logías tradicionales, especialmente de aque-llas relacionadas con la biodiversidad.

En ese sentido declararon entre otras cosas,que dichas comunidades, pueblos indígenasy agricultores son los custodios de labiodiversidad y que ellos tienen el derechoinalienable y la responsabilidad para conti-nuar administrándola, guardándola, inter-cambiándola y desarrollándola por encimade cualquier interés comercial externo.

Igualmente, se reconoce a la soberanía ali-mentaría5 como el derecho de los pueblos auna alimentación suficiente y saludable encualquier tiempo y el acceso a los recursos

naturales como un principio central, que nodebe ser materia de otros intereses y consi-deraciones.

La gente tiene también el derecho básico ala salud de manera accesible y razonable, ya los recursos biológicos de los cuales ellosderivan beneficios para la salud.

Se da una oposición explícita y firme a labiopiratería y al patentamiento de recur-sos biológicos y conocimiento asociadocomo quiera que van en contra de dere-chos humanos y culturales, y a la identi-dad. En ese orden de ideas se planteafirmemente que la distribución de benefi-cios es posible sin patentes.

Se reconoce así mismo que la protección delos sujetos humanos en la investigacióngenética es un tema de derechos humanos,el cual requiere políticas sociales y leyes cui-dadosamente diseñadas que sean estricta-mente monitoreadas y aplicadas paraproteger a individuos y grupos de la inves-tigación y las prácticas explotadoras.

En este sentido, se declara oposición alpatentamiento de la vida y al patentamiento

5 Sobre el tema de la soberanía alimentaria se reconoce aquí el concepto expuesto por algunosgrupos de la sociedad civil internacional como son Acción Ecológica la cual considera que lasoberanía alimentaria implica la determinación y el abastecimiento de los requerimientos de losalimentos de la población a partir de la producción local y nacional, respetando la diversidadproductiva y cultural. La defensa de la soberanía alimentaria se traduce en la capacidad deautoabastecimiento primero de la unidad familiar, luego de la localidad y por último del país,mediante el control del proceso productivo, de manera autónoma. Con ello, se garantiza el accesofísico y económico a alimentos inocuos y nutritivos. Para garantizar la soberanía alimentaria, esnecesario que haya una promoción y recuperación de las prácticas y tecnologías tradicionales,que aseguren la conservación de la biodiversidad y la protección de la producción local y nacio-nal. Un componente básico para la soberanía alimentaria es el garantizar el acceso al agua, latierra, los recursos genéticos y los mercados justos y equitativos con el apoyo gubernamental y dela sociedad. La Convención Europea de Patentes de 1975 expresa que no se podrá otorgar paten-tes para variedades de plantas; el razonamiento es que las plantas son la columna vertebral de laseguridad alimentaria, producción de cultivos y reproducción y mejora vegetal. Sin embargo, lascorporaciones y los investigadores dedicados a la biotecnología están tratando de atravesar esteportillo o rendija legal aduciendo propiedad sobre “genes” y “plantas” en vez de variedadesespecíficas. ¿Cómo pueden los genes ser algo nuevo?, ¿cómo puede uno inventar una planta?¿qué hay de aquéllos que desarrollaron las características deseadas originalmente? Pero, quizásmás importante aún: ¿qué significa esto para los agricultores y para la seguridad alimentarialocal, nacional y global?.

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de cultivos y semillas porque estamos pre-ocupados por la transferencia del control dela producción de alimentos de manos de lascomunidades locales y agricultores a las cor-poraciones multinacionales.

Así mismo en la declaración se expone cómola ingeniería genética en alimentación y agri-cultura presenta serios e irreversibles ries-gos al ambiente y a la salud.

Se reafirma que los derechos comunitariossobre la biodiversidad y el conocimientotradicional son colectivos por naturaleza y,por lo tanto, no pueden ser privatizados oindividualizados. Los derechos de propie-dad intelectual aplicados a la biodiversidady al conocimiento tradicional son privadosy monopolísticos por naturaleza y, por lotanto, incompatibles con los derechoscomunitarios.

De esta forma, los derechos de propiedadintelectual no pueden coexistir con los siste-mas tradicionales de conocimiento, y los in-tentos de juntar estos dos mundos sonequivocados e inaceptables. En este contex-to, se declara que la iniciativa de la Organi-zación Mundial de Propiedad Intelectual(OMPI) para desarrollar sistemas para laprotección del conocimiento tradicional esenteramente inapropiada.

La OMPI considera que la Declaración de-biera trabajar para parar la biopiratería queocurre debido a los patentes de biodi-versidad y no querer definir los derechosde las comunidades que debiera ser hechopor las comunidades mismas.

La Propuestas de la Cumbre, entre otras,fueron:

• La preocupación por el medio ambien-te y la seguridad alimentaria y de saluddeben preceder a los intereses comer-ciales internacionales. Se plantea cómola Organización Mundial del Comercio(OMC) no es el lugar para decidir so-bre estos temas, como tampoco debie-

ran los acuerdos comerciales regiona-les o bilaterales afectar el manejo localde la biodiversidad.

• Los gobiernos debieran tener la respon-sabilidad central de redireccionar, de-sarrollar y ejecutar políticas, legislacióne investigación hacia una perspectiva dedesarrollo holístico, la promoción delcontrol local de los recursos y hacia unaactiva participación de las comunidadeslocales, los agricultores y los pueblosindígenas en la toma de decisiones.

• Se llama la atención de la comunidad in-ternacional para iniciar un proceso paranegociar un documento legal vinculantebajo el CDB para prevenir la biopiratería,asegurar la soberanía nacional sobre losrecursos biológicos y genéticos, y prote-ger los derechos de los pueblos indíge-nas y las comunidades locales sobre susrecursos y conocimiento.

• El acceso a los recursos biológicos ygenéticos y al conocimiento asociadodebiera ser solamente permitido con elconsentimiento previamente informadode los pueblos y comunidades localessobre los términos y condiciones pues-tos por ellos. Esto debiera ser un pre-rrequisito para la distribución debeneficios. Los grupos e individuos po-tencialmente impactados por la investi-gación genética tienen el derecho a unarevelación completa y transparente delos beneficios y riesgos de tal investi-gación, así como a dar su consentimien-to o rechazar su participación.

• Los sistemas basados en la biodi-versidad y en la agricultura sustenta-ble, que están bajo el control de lascomunidades locales, deberían ser adop-tados y promovidos como el modo prin-cipal de producción agrícola y de otraproducción de alimentos.

• Los gobiernos deberían asegurar unambiente libre de organismos genética-

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mente modificados (OGMs) en los siste-mas agrícolas y deberían apoyar esfuer-zos para concientizar a los agricultoresy consumidores acerca del impacto realy potencial de los OGMs sobre el medioambiente y la salud humana.

• Imponer una total prohibición al pa-tentamiento de formas de vida y al usode cualquier derecho de propiedad in-telectual sobre la biodiversidad y el co-nocimiento tradicional. Se propende porver fortalecidos los derechos de comu-nidades y agricultores en los acuerdosinternacionales relevantes y en el nivelnacional para asegurar que estas comu-nidades y agricultores puedan conti-nuar guardando, intercambiando ydesarrollando sus recursos biológicos.

• Los gobiernos africanos deberían to-mar las medidas para implementar anivel nacional la Ley Modelo Africanade Derechos Comunitarios. También seurge a la comunidad global para apo-yar la implementación de esta ley y de-sistir de cualquier actividad o políticaque directa o indirectamente debilitesu adopción y operación por parte delos países africanos.

• Se pide a los países miembros de la OMCque reformen los Acuerdos de Propie-dad Intelectual (ADPIC) de manera queninguna forma de vida ni los procesosvivos puedan ser patentados por ningúnestado miembro. También se pide quepermitan a los países la máxima flexibili-dad para establecer sistemas sui génerisde protección de las variedades de plan-tas en donde se defiendan los derechosde los agricultores y de los pueblos in-dígenas a sus recursos y a su conocimien-to tradicional.

Esta declaración es la compilación de dosdeclaraciones recientes de la sociedad civil:

• La Declaración“Valley Of. 1000 Hills”,elaborada en KwaZulu Natal, Sud Afri-

ca en marzo de 2002, por 40 partici-pantes de la comunidad y de ONG deÁfrica.

• El “Compromiso de Rio Branco”, ela-borado en Rio Branco, Brasil en mayode 2002, por 100 participantes de comu-nidades locales de todo el mundo.

• Refleja también los puntos de vistaexpresados por la mayoría de los par-ticipantes del “Second South-SouthBiopiracy Summit”, desarrollado enJohannesburgo en agosto de 2002

1.2.3 La Protección del Conocimiento Tradicio-nal asociado a la Diversidad Biológica

El CDB establece en sus artículos 8j) y 10c)la necesidad de respetar y proteger los co-nocimientos, innovaciones y prácticas tra-dicionales de comunidades indígenas ylocales. Las poblaciones locales a través deprocesos de selección y experimentación,han creado y mantenido una gran biodi-versidad de animales y plantas domésticasy son la fuente de gran parte del conoci-miento sobre el uso de estos recursos, porlo que este convenio hace necesario su con-sentimiento y participación tanto en eluso como en la obtención de beneficios porla utilización de los mismos.

Sin embargo, la protección de este cono-cimiento tradicional y de los derechoscomunitarios sobre ese conocimiento einnovaciones es todavía un campo que estápor desarrollarse, y que se discute tanto enel marco del CDB como en otros ámbitosinternacionales relacionados con la propie-dad intelectual y el comercio. Entre ellos, laOrganización Mundial de la Propiedad Inte-lectual (OMPI), la Unión para la Protecciónde Obtenciones Vegetales (UPOV), la Orga-nización Mundial de Comercio OMC) y laOrganización de Naciones Unidas para laAgricultura y la alimentación (FAO).

Existe una división entre aquellos países queconsideran que el debate sobre los sistemas

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de protección del conocimiento tradicionaldebe realizarse en el ámbito del CDB, frente aotros que favorecen la OMPI, o que prefierenel ámbito de la OMC. Los países en desarrollocritican que los tratados de la OMC no hayanimpedido la apropiación indebida de recursosenergéticos y conocimiento tradicional depaíses en desarrollo mediante patentes conce-didas en países industrializados, por lo que de-mandan ambos en los tratados internacionales.

Por otra parte, la postura de un gran núme-ro de comunidades indígenas locales en estamateria es la necesidad primordial de quese reconozca su derecho a la autodetermina-ción y a recuperar sus territorios y recursoscomo base para la preservación del conoci-miento indígena. En los foros internaciona-les sobre biodiversidad y conocimientotradicional, las organizaciones indígenas hanpuesto de manifiesto que los sistemas dederechos de propiedad intelectual sonculturalmente inapropiados para proteger elconocimiento tradicional, que es casi siem-pre compartido y de transmisión oral.

Las negociaciones internacionales siguenabiertas en el ámbito del CDB, la OMC (Or-ganización Mundial del Comercio) y laOMPI (Organización Mundial de la Propie-dad Intelectual) —foros donde muchos paí-ses en desarrollo, temiendo las mayoresobligaciones a pagar regalías a las compa-ñías por las invenciones biotecnológicas, loque encarece y dificulta el acceso a tecnolo-gías, defienden la necesidad de una revi-sión de estos tratados comerciales y depropiedad intelectual a la luz de las obliga-ciones adquiridas en el CDB. Estas inclu-yen la incorporación de obligacionesrelacionadas con la protección del conoci-miento tradicional, los derechos específicosde las comunidades indígenas y locales, yque sea obligatorio revelar el país de ori-gen de los recursos genéticos utilizados,además de probar que se obtuvo el consen-timiento fundamentado previo para acce-der a esos recursos y al conocimientotradicional asociado y que se cumplió conla legislación nacional sobre acceso del paísproveedor de los recursos.

C D BConvenio de Biodiversidad 1992Ley 165 de 1994

Los Estados tienen derechos soberanos sobre susrecursos biológicos.

Su objetivo es la conservación, el uso sustentablede la biodiversidad y la distribución justa y equi-tativa de los beneficios derivados del acceso a re-cursos genéticos.

Reconoce el valor del conocimiento tradicional,las innovaciones y prácticas de las comunidadesindígenas y locales

El uso de recursos genéticos debe implicar un re-parto justo y equitativo de los beneficios obteni-dos en condiciones mutuamente acordadas.

El acceso a los recursos biológicos debe efectuarsecon el consentimiento fundamentado previo delpaís de origen y de la comunidad poseedora de lainnovación o del conocimiento tradicional.

A D P I CACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOSDERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALRELACIONADOS CON EL COMERCIOLey 170 de 1994

Los recursos biológicos deben (microorga-nismos) o pueden (plantas y animales) estar suje-tos a derechos de propiedad intelectual privados.

Promueve la propiedad intelectual de las inno-vaciones, la protección y la observancia de estosderechos.

Reconoce el valor del conocimiento tradicional,las innovaciones y prácticas de las comunidadesindígenas y locales.

No se contempla el reparto de beneficios entre eldueño de la patente y el país de origen de losrecursos o conocimiento tradicional utilizados.

No hay disposición que exija el consentimiento fun-damentado previo del país de origen ni de la comu-nidad indígena o local propietaria del conocimien-to, innovación o práctica tradicional utilizado.

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Una tendencia reciente por parte de paísesindustrializados como los EE.UU., la UniónEuropea o los países nórdicos, consiste en lanegociación de acuerdos de libre comerciode tipo bilateral con países o grupos de paí-ses en desarrollo a través de los cuales seimponen requisitos de propiedad intelectualmás estrictos que los incluidos en el ADPIC.Estos tratados se vienen denominando'TRIPS plus', al establecer obligaciones suple-mentarias en relación con el reconocimientode patentes, la obligación de patentar nue-vas variedades de plantas u otras medidassimilares.

2. Comparación de las regulacionesinvolucradas en este estudio

5.2.1 El Régimen Andino de acceso a los Re-cursos Genéticos

De este régimen hacen parte seis países (conel anuncio reciente de Venezuela de volvera la Comunidad)6 con altas tasas de bio-diversidad. La Comunidad Andina cuentacon un régimen común de acceso a recursosgenéticos (Decisión 391, de 1996) y con unrégimen común sobre propiedad industrial(Decisión 486, de 2000).

Esta normatividad subregional establece quelos recursos genéticos hacen parte del patri-monio de cada Estado miembro, pero igual-mente reconocen el derecho de lascomunidades indígenas, afroamericanas ylocales sobre sus conocimientos tradiciona-les colectivos.

En este sentido, cualquier patente solicitadaen el territorio de la Comunidad Andina ybasada en los recursos biológicos o conoci-miento tradicional de los países de esta

comunidad debe ser adquirida de confor-midad con estas regulaciones. El régimenandino de acceso establece reglas mínimasvinculantes en los seis países miembros, perocada país puede decidir reglamentar indivi-dualmente esta materia o aplicar la Decisión391 directamente.

Los países miembros del Pacto Andino, máspor organización social y activa participacióncomunitaria que por voluntad estatal, hannormado el acceso y uso de la biodiversidady, en particular, de los recursos genéticos.Anteponiendo los derechos de propiedad delas comunidades indígenas andinas yamazónicas, estos países han adelantadomucho más en la regulación comunitaria delacceso de sus acervos genéticos que en el usodifundido de los mismos. Se argumenta queasí como existen patentes y marcas relacio-nadas con la propiedad científica e industrial,debe aceptarse un mecanismo institucionaldonde el conocimiento tradicional de las co-munidades indígenas sea reconocido más alláde su valor antropológico; es decir, que losderechos y regalías que se deriven de labioprospección consideren los costos evita-dos a los laboratorios y firmas farmacéuti-cas por dicho conocimiento tradicional (delrandom screening a la targeted synthesis). Se ar-guye que el conocimiento y uso de labiodiversidad no es separable de la culturade los pueblos y comunidades ancestrales y,por ende, que el mismo merece una retribu-ción económica mucho mayor que la que ge-neralmente están dispuestas a pagar lascorporaciones farmacéuticas e industriales.

El artículo 6 de la Decisión andina 391 dice:

“Los recursos genéticos7 y sus produc-tos derivados8, de los cuales los países

6 Portafolio.com “Venezuela entraría como asociado a la CAN”. Septiembre 4 de 2007 en http://portafolio.com.co169 - Fecha de consulta: 17 de septiembre de 2009.

7 Decisión 391/96, artículo 1º, material de naturaleza biológica que contenga información genéticade valor o utilidad real o potencial.

8 Decisión 391/96, artículo 1º, molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendoextractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes del metabolismode seres vivos.

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miembros son países de origen, sonbienes o patrimonio de la nación o delEstado de cada país miembro, de con-formidad con lo establecido en sus res-pectivas legislaciones internas”.

“Dichos recursos son inalienables,imprescriptibles e inembargables, sinperjuicio de los regímenes de propie-dad aplicables sobre los recursos bio-lógicos que los contienen, el predio enque se encuentran, o el componenteintangible asociado”.

Las definiciones de recursos genéticos y pro-ductos derivados establecidas en las normaspresentan dificultades para su aplicación,desde el punto de vista técnico.

En consecuencia, se presentan nuevas defi-niciones, sin entrar en contradicción con lareglamentación andina, con el fin de acercarel concepto jurídico al concepto actual en lasciencias naturales, resolver ambigüedades yposibilitar el uso de la legislación en cual-quier contexto tecnológico actual o futuro.

Se propone por algunos9 definir los recursosgenéticos como “moléculas de DNA y RNAcolocadas en cualquier contexto biológico” alos cuales se accede desde diferentes niveleso jerarquías biológicas organizadas en dosgrupos básicos. En el primer grupo se acce-de a comunidades bióticas y poblaciones,donde se sitúa la diversidad genética, quese concreta en genotipos diferenciables ypuede capturarse como individuos, propá-gulos sexuales o asexuales, explantes o seg-mentos de órganos y/o tejidos, que sonaccesados mediante las técnicas convencio-nales como caracterizaciones físicas obioquímicas, estudios de reproducción, cap-tura de variantes genéticas, hibridaciones ycultivo de tejidos, entre otras. A partir de es-te nivel, mediante el uso de las técnicas de la

biología molecular, se accede al segundo gru-po que comprende desde los genomas con-tenidos o no en células, familias de geneshasta genes y regiones génicas. A pesar dela claridad que establece esta propuesta, des-de el punto de vista técnico, presenta comodificultad que desde cualquier nivel se pue-de acceder al nivel inferior, aunque no sepuede acceder al nivel superior.

De igual manera, los productos derivadosse pueden definir como “resultados y pro-cesos de la expresión de los genes, en térmi-nos de RNA transcrito y proteína traducida,incluidos los productos del metabolismo”.

En la definición de componente intangiblede la Dec. 391, se incluye, aunque no explíci-tamente, tanto el conocimiento tradicionalcomo el científico, bien sea que se encuen-tren o no protegidos por regímenes depropiedad intelectual. Por lo tanto, esta de-finición permite la defensa jurídica de losderechos de las comunidades locales comode las instituciones nacionales de investiga-ción científica, así como el desarrollo de re-glamentaciones sui generis.

De acuerdo con sentencia de tutela de la Cor-te Constitucional, “inalienables” significa queno pueden ser objeto de negocios jurídicos queimpliquen la transferencia de dominio;“inembargables”, que no pueden ser objeto degravámenes hipotecarios, embargos o apre-mios, “imprescriptibles”, o sea bienes ante loscuales no opera la prescripción adquisitiva, portratarse de bienes pertenecientes al patrimo-nio de la nación, según lo establece en el ámbi-to internacional el Convenio de DiversidadBiológica y en el ámbito nacional la Ley 99 de1993 (artículo 1º numeral 2)10.

Según lo anterior, nadie puede tener libredisposición, ni pretender ánimo de señor ydueño sobre estos bienes y sólo puede obte-

9 Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales y Políticas “Gerardo Molina”, UNIJUS, Gabriel Nemogáy otros en: www.plebio.unal.edu.co/archivos/RE_accesoRecursos.doc - Fecha de consulta: 20 deseptiembre de 2009.

10 Definiciones de la Corte Constitucional, sentencia T-572 de 1994. Citado por Casas, op cit., 1999.

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11 Casas. Op cit. 1999.12 Casas I., A. Recursos genéticos, biodiversidad y derecho: Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena: Régimen

común sobre acceso a los recursos genéticos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santafé de Bogotá, DC,CO. 1999. 252 p.

13 Ídem.14 Ídem.15 Ídem.

ner por parte del Estado, a través de los con-tratos de acceso, un derecho de usufructo,mas no de plena propiedad sobre tales re-cursos y productos11.

Sin embargo, dice Adriana Casas (1999)12,“Aunque todo parece claro en este punto, elproblema de la propiedad sobre los recursosgenéticos va más allá, radica principalmenteen el alcance jurídico de la inalienabilidadque el legislador andino le ha asignado a losrecursos genéticos”.

La pregunta que propone la autora citada esla siguiente: ¿Esta inalienabilidad afecta elrecurso genético en su totalidad, es decir asus componentes tangibles —moléculas, ge-nes, etc.— e intangibles —información—, otan sólo afecta al componente tangible? Y con-cluye: “Dependiendo de la respuesta que sele dé a este interrogante se determinará elestado jurídico de tales recursos y de la in-formación que estos contienen, la cual es elelemento más valioso para los bioprospec-tores, y donde se encuentra el mayor valoragregado del recurso genético”13.

Pero los significados de esta discusión tie-nen mayores alcances, pues está abierta laposibilidad de que se identifique de mane-ra separada los dos tipos de bienes deriva-dos del recurso genético: el componentetangible, inalienable, y el componente in-tangible que con base en tal separación es-taría como alienable. Así el intangible podríaconvertirse en un bien independiente al re-curso genético que lo contiene. “En conse-cuencia el solicitante de acceso podríareclamar plena propiedad sobre la informa-ción genética que ha obtenido, catalogandoasí tal información como un bien alienabley susceptible de negocios jurídicos que im-

pliquen la transferencia de dominio - ventao donación”14.

De hecho, como recuerda la autora citada,en algunos países como Estados Unidos, Ja-pón, Canadá o la Unión Europea, la infor-mación genética está siendo vendida ypatentada una vez se identifica su composi-ción y utilidad, o ha sido incorporada a cier-tos procesos industriales, o ha ido utilizadapara la obtención o mejoramiento de un pro-ducto final. En Colombia, de acuerdo con laConstitución Política, artículo 332, el Estadoes propietario del subsuelo y de los recursosno renovables, pero para los recursosgenéticos no existe esta reserva expresa dedominio a nombre del Estado. Por todas es-tas razones y a pesar de que la Decisiónandina 391/96 haya definido que los recur-sos genéticos son inalienables, estos siguenen el limbo jurídico y la propiedad sobre es-tos continúa siendo objeto de discusión15.

Estos asuntos pueden adquirir mayor comple-jidad, pues con seguridad habrá necesidad denegociaciones bilaterales o multilaterales paradecidir el caso de acceso a los recursos genéticoscuando estos son compartidos por varios paí-ses, cuestión de la mayor importancia por cuantopuede dar origen a controversias.

El artículo 6 de la Decisión andina 391 dice:

“Los recursos genéticos y sus productos de-rivados, de los cuales los países miembrosson países de origen, son bienes o patrimo-nio de la nación o del Estado de cada paísmiembro, de conformidad con lo estableci-do en sus respectivas legislaciones internas”.

“Dichos recursos son inalienables, impres-criptibles e inembargables, sin perjuicio de

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los regímenes de propiedad aplicables sobrelos recursos biológicos que los contienen, elpredio en que se encuentran, o el componenteintangible asociado”.

2.2 El Caso de Brasil

Brasil cuenta probablemente con la fuente debiodiversidad más rica del mundo, y luchapor obtener apoyo a escala internacional paraproteger estos recursos naturales de lo queconsidera una explotación injusta a través deluso de patentes por parte de empresas yotros dentro y fuera del país.16

El Convenio de las Naciones Unidas sobreDiversidad Biológica (CDB) establece que lapropiedad y el control sobre recursosgenéticos son de la nación y ningún extran-jero puede simplemente venir y “llevárse-los” sin que exista algún tipo de acuerdo.Cuestiones como la del consentimiento fun-damentado previo del proveedor de los re-cursos genéticos así como el repartoequitativo de éstos están establecidas en lasDirectrices de Bonn,17 que guían el proceso

de aplicación del CDB. Algunas regiones ypaíses han aplicado el CDB, siendo la Co-munidad Andina, Brasil, Costa Rica e Indiaalgunos de ellos, según algunas fuentes.

Brasil posee legislación nacional en materiade recursos genéticos pero eso no ha impe-dido que ocurran casos de “biopiratería”. Elproblema es que muchos, extranjeros princi-palmente, no solicitan autorización y no res-petan la ley, lo que hace fundamental contarcon un régimen internacional.18

La cuestión no sólo se está examinando enBrasil, sino también en organizaciones inter-nacionales como la Organización Mundial dela Propiedad intelectual, la OrganizaciónMundial del Comercio y la Conferencia delas Naciones Unidas para el Comercio y elDesarrollo (UNCTAD). Adicionalmente, enla última reunión bianual de las partes delCDB, celebrada en marzo en Curitiba, Bra-sil, se fijó el 2010 como plazo límite para pro-seguir posiblemente las negociaciones sobreun régimen internacional sobre recursosgenéticos.

16 Gerhardsen Tove, Iren S. en Intectual Property Watch, “Brasil lucha por la protección internacionalde la biodiversidad” http://www.ip-watch.org/weblog/index.php?p=331&res=1024_ff&print=0

17 Para la Unión Europea Decisión VI/24: Se aprueba Directivas de Bonn (aunque no es jurídicamen-te vinculante para el caso Andino, constituye una interpretación autorizada de las disposicionesmás relevantes del CDB). Incluyen diversas disposiciones sobre DPIs. Art. 16 (d): se debe promoverdesvelación del origen para determinar si se han cumplido con CIP y TMA.

18 Tescari Adriana Intellectual Property Watch de la división de medio ambiente del Ministerio deRelaciones Exteriores. Las directivas de Bonn incluyen mención expresa de la “participación efec-tiva” de los pueblos indígenas, el “respeto a sus costumbres, tradiciones, valores y prácticas consue-tudinarias”; la necesidad de dotarlos de “información adicional”; el envolvimiento de los o lasrepresentantes de estos pueblos por medio de los “procedimientos consultivos adecuados”; o lanecesidad de tomar en cuenta las “consideraciones éticas” derivadas del conflicto entre la biopros-pección y las formas indígenas de conservación y transmisión del conocimiento tradicional. Sinembargo, en clara contraposición con la acogida dispensada al Programa de Trabajo sobre laimplementación del artículo 8(j), el Foro Indígena ha rechazado de forma categórica las directivas deBonn, en tanto que ignoran muchas de las demandas fundamentales del movimiento indígena enrelación con la cuestión del acceso y reparto de beneficios. En particular, las directivas no recogen lademanda de identificación clara de las partes involucradas en estos acuerdos, que pasa por el reco-nocimiento previo de los pueblos indígenas y de sus derechos colectivos como condición necesariapara la realización de acuerdos de prospección y explotación de los recursos genéticos. Asimismo,las directivas son ciertamente parcas en relación con la prestación del consentimiento previo e infor-mado por la parte indígena. El consentimiento de los pueblos (“comunidades”) interesados debeotorgarse siempre “como sea apropiado a las circunstancias” (siendo obviamente la parte estatal laresponsable de delimitar este extremo), y siempre en el marco de la legislación nacional.

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En un documento reciente de la UNCTAD,elaborado por Joshua Sarnoff y CarlosCorrea, se sostiene que “es necesario esta-blecer nuevas disposiciones vinculantes in-ternacionales que impongan prescripcionesde divulgación del origen a los solicitan-tes de derechos de propiedad intelectual.El régimen más adecuado para adoptardichos requisitos es el Acuerdo de la OMCsobre los Aspectos de la Propiedad In-telectual relacionados con el Comercio(ADPIC)”.

2.2.1 Aumentan los casos de “biopiratería”

El empleo de una planta de la Amazonia paradesarrollar un medicamento

Países como Estados Unidos están pidiendoejemplos de uso indebido de recursosgenéticos, insinuando que el problema podríano ser tan grande como lo han planteadoBolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, India, Pakistán,Perú, Tailandia y Venezuela, según comentóuna fuente.19

Los ejemplos citados son el de la muirapuama(que se promociona como un producto quemejora el desempeño sexual) y el quebra-pedra(para el tratamiento de cálculos renales).

Otro de los casos es el de la ayahuasca(Banisteriopsis caapi), una vid sagrada pro-veniente de la selva amazónica utilizada tra-dicionalmente en ceremonias religiosas. Laayahuasca fue patentada por el científico es-tadounidense Loren Miller en 1986.20

El gobierno de Brasil21 ha publicado una lis-ta que contiene los nombres científicos deunas 3.000 especies de flora brasilera, segúninformó la Agencia Brasil. La lista, que in-cluye nombres como cupuacu, kiwi, caram-bola, pequí (“nuez souari”), babosa (“aloe”)

y catuaba, es la primera medida de este tipoque un país toma para impedir que empre-sas extranjeras puedan registrar nombresusados comúnmente en Brasil para referirsea estas plantas, señaló la agencia.

2.2.2 ¿Qué pasa con el incumplimiento la le-gislación brasilera?

Brasil estableció requisitos de divulgacióndel origen en su legislación nacional en 2001.Como parte de ello, creó el Consejo de Ges-tión del Patrimonio Genético en el Ministe-rio del Medio Ambiente.

La legislación incluye tanto recursosgenéticos como conocimientos tradicionalesconexos, pero ha sido criticada por no con-tener suficiente información sobre las comu-nidades indígenas en tanto que “titulares delos derechos”.

La Ley establece que “el acceso al patrimo-nio genético del país sólo podrá realizarsecon la debida autorización del gobierno fe-deral, y su uso, comercialización y empleocon cualquier finalidad serán sometidos ainspección, restricciones y reparto de bene-ficios en los términos y condiciones estable-cidas en esta ley provisoria y su legislacióncomplementaria”.

La cuestión de los recursos genéticos pareceser muy importante para la industria farma-céutica en este momento. Parece ser másimportante para la industria estadouniden-se en la que nuevas organizaciones como laAmerican BioIndustry Alliance están convir-tiendo la cuestión de la biodiversidad en unode sus principales focos de atención durantesu primer año de existencia. Varias de lasasociaciones más importantes de la industriaprefirieron no hacer ningún comentario alrespecto.

19 Gerhardsen Tove Iren S en http://www.ipwatch.org/weblog/index.php?p=331&res=1024_ff&print=0 - Fecha de consulta 21 de septiembre de 2009.

20 Ibíd.21 Ibíd.

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Otra señal de que los recursos genéticos sonun tema candente dentro de la industria eneste momento es que la BiotechnologyIndustry Organization (BIO) de los EstadosUnidos publicó el año pasado “Directricespara los miembros de BIO que se dedican ala bioprospección”.22

Hay igualmente algunos ejemplos de com-pañías farmacéuticas que van “contra la ten-dencia” y se adhieren voluntariamente a lasprescripciones de divulgación del origen quesolicitan los países en desarrollo. Un ejem-plo es la compañía danesa de biotecnologíaNovozymes.23

2.3 El caso de Costa Rica

Los interrogantes que se han planteado desdeque se iniciara el debate en el caso costa-rricense son: ¿Cómo la propiedad intelectuales instrumento de desarrollo?, ¿Cómo en-frentar la estrategia de “frentes múltiples ycombinados” de regulación?, ¿Cómo impe-dir que los tratados comerciales se impon-gan sobre otros como los ambientales?

En ese sentido es importante revisar la nor-matividad de dicho país que en principiopone de presente a los bioprospectorescomo recursos que brindan un servicio deinvestigación.

La Ley No. 7788 del 30 de abril de 1998 —Leyde Biodiversidad—, artículo 63, al describirlos servicios transfronterizos establece que losnacionales extranjeros o las personas jurídicascon domicilio en el exterior, que suministranservicios de investigación científica y biopros-pección con respecto a la biodiversidad enCosta Rica, deberán designar un representan-te legal con residencia en Costa Rica.24

La bioprospección como servicio trans-fronterizo:

Se puede considerar que se tergiversan losconceptos del CDB: y ya no se está otorgandoun favor sino que se nos está concediendo un“servicio” y se tiene que ajustar a estas pautas.

La bioprospección cae en la categoría de in-versión:

Pasando al siguiente eslabón de la cadena,se encuentra cómo estos “servicios científi-cos” caen dentro de la categoría de “inver-siones” y por ello también deberán serconformes con el Capítulo 10 del TLC-EUCA(Tratado de Libre Comercio entre EstadosUnidos y Centroamérica).25

• Inversión: significa todo activo depropiedad de un inversionista o contro-lado por el mismo, directa o indirecta-mente, que tenga las características de unainversión, incluyendo características talescomo el compromiso de capitales u otrosrecursos, la expectativa de obtener ganan-cia o utilidades, o el asumir riesgo.

• Las formas que puede adoptar una in-versión incluyen: (….) f) derechos depropiedad intelectual g) licencias, au-torizaciones, permisos y derechossimilares otorgados de conformidadcon la legislación interna.

Acuerdo de inversión: significa un acuerdoescrito que comience a regir en el momento odespués de la fecha de la entrada en vigor deeste Tratado entre una autoridad nacionalde una Parte y una inversión cubierta o uninversionista de otra Parte que otorga la in-versión cubierta o derechos al inversionista:

22 Ibíd.23 Ibíd.24 Guevara F. Ana Lorena. Biodiversidad, Bioprospección y Derechos Intelectuales en http://

www.conicit .go.cr/documentos/documentos/listadocs/propiedad_intelectual2002/anal_guevara.pdf - Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2009.

25 Ibíd.

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a. Con respecto a los recursos naturales uotros activos controlados por las auto-ridades nacionales

2.4 La Propuesta del Biocomercio enColombia

El Instituto Alexander Humbolt26 ha desa-rrollado una propuesta que pone de presen-te la aplicación de la metodología análisis ydesarrollo de mercado de la FAO (Organi-zación de las Naciones Unidas para la Agri-cultura y la Alimentación).

Ente los elementos más significativos de lamisma se encuentran:

Primero reconocer y fomentar el uso soste-nible y el comercio de los recursos biológi-cos de Colombia. Se busca de esta formapromover el desarrollo de empresas, ideasy proyectos basados en el comercio deproductos o servicios provenientes de labiodiversidad —rentables económica yfinancieramente— e incluye criterios desostenibilidad ambientales y sociales.

Tiene cuatro frentes:

• Inteligencia de mercados, con miras aidentificar aquellos segmentos en los queexistan oportunidades en las cuales Co-lombia tenga ventajas comparativas.

• Sistema de información en biocomercio,para colocar esta información al alcancede los empresarios e industrias.

• Desarrollo empresarial, que buscafortalecer las capacidades de estas em-presas para desarrollar productos eincursionar en estos mercados, y

• Fondos de inversión, que apoyen eldesarrollo de estas ideas y puedan ofre-cer el capital de riesgo necesario para eldesarrollo de estas empresas.

En este sentido los Principios del Biomercioson:

• Principio 1. Conservación de labiodiversidad.

• Principio 2. Uso sostenible de labiodiversidad.

• Principio 3. Distribución justa y equita-tiva de beneficios derivados del uso dela biodiversidad.

• Principio 4. Sostenibilidad socio-econó-mica (gestión, producción, financiera yde mercado).

• Principio 5. Cumplimiento de la legisla-ción nacional e internacional.

• Principio 6. Respeto a los derechos delos actores involucrados en biocomercio.

• Principio 7. Claridad sobre la tenenciade la tierra, el uso y acceso a los recur-sos naturales y a los conocimientos.

En ese sentido el Decreto del Ministerio deMedio Ambiente de Colombia, a través del1200 de 2004, consagra Indicadores mínimosconformados por un conjunto de variablesque permiten registrar hechos y describircomportamientos para realizar el seguimien-to al estado de los recursos naturales reno-vables y el medio ambiente y el impacto dela intervención institucional.

Dicho Decreto establece así tres tipos deindicadores: Desarrollo sostenible, ambien-tales y de gestión.

Desde esta perspectiva y no obstante estarestablecido el principio 7, lo que prima en lamencionada propuesta es un esquemaantropocentrista de uso y aprovechamientode recursos biológicos y genéticos, lo que sinduda confronta con el esquema geocentrista

26 www.humboldt.org.co/biocomercio - Fecha de consulta 20: de septiembre de 2009.

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del tratamiento del tema desde la perspecti-va del conocimiento tradicional de los pue-blos como se verá en el aparte siguiente.

En los procesos de Tratado de Libre Comer-cio en los cuales el país se ha involucrado,entre los cuales se tiene no solo el de Esta-dos Unidos sino los ya suscritos con Chile, yel triángulo del Norte de Centroamérica seadvierte como

2.5 ¿Qué son los conocimientostradicionales?27

De acuerdo con estudios disponibles en elPortal del CAN, se denomina como “Cono-cimientos Tradicionales” a aquellos que po-seen los pueblos indígenas, afroamericanosy comunidades locales transmitidos de ge-neración en generación, generalmente portradición oral y desarrollados al margen delsistema de educación formal.

Se trata de conocimientos adaptativos y di-námicos basados en un corpus sólido devalores y bagajes míticos profundamenteenraizados en la vida cotidiana de los pue-blos indígenas. Los conocimientos tradicio-nales no son estáticos, sino que al contrario,se encuentran en constante proceso de inno-vación y se adaptan a cambios dependiendoel medio en donde interactúan los pueblosindígenas.

Una definición más específica de los conoci-mientos tradicionales se encuentra conteni-da en el literal j) del artículo 8 del Conveniosobre la Diversidad Biológica, CDB, queestablece: “El término conocimientos tradi-cionales, se emplea en el sentido de conoci-mientos, innovaciones y prácticas de lascomunidades indígenas y locales queentrañen estilos tradicionales de vida que

interesan para la conservación y utilizaciónsostenible de la diversidad biológica”.

Según Rodrigo de La Cruz28 en cita que hacede Reichel-Dolmatoff, quien trabajó más decincuenta años en comunidades indígenas delAmazonas y Sierra Nevada de Santa Martaen Colombia, los conocimientos indígenas tie-nen un carácter sinergético, en el cual radicael poder de integración hombre-naturaleza.Algunos de los elementos en campos dondese expresa el aporte particular del conocimien-to indígena clasificados culturalmente porReichel-Dolmatoff, son los siguientes:

• Sociología, organización política y ad-ministrativa, educación, transmisión deconocimiento, pedagogía, psicología;

• Ciencias naturales (biología, botánica,zoología...), astronomía, geografía, geo-logía, meteorología;

• Linguística, lengua de ceremonia, retó-rica, cantos;

• Rituales, danzas;

• Canciones, sonidos, ritmos;

• Curaciones, medicina, farmacología;

• Etnohistoria;

• Valores morales, éticas y espirituales;

• Conocimientos y entendimiento de losdiferentes niveles de energía y poderescorrespondientes, y manejo de losmismos;

• Arquitectura, artesanía, cerámica,tejidos;

• Ecología, manejo de la biodiversidad,desarrollo sostenible, cultivos asociados,agroforestería, manejo de ecosistemas,

27 http://www.comunidadandina.org/desarrollo/t4_ponencia2.htm - Fecha de consulta 24 de sep-tiembre de 2009.

28 Ibíd. Rodrigo de La Cruz es asesor técnico de la COICA, Coordinador del Subgrupo de Conocimien-tos Tradicionales del GNTB en el Ecuador y Experto participante en las reuniones oficiales delPanel de Expertos sobre Recursos Genéticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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manejo forestal, manejo de cuencas hi-dráulicas (Reichel-Dolmatoff, 1976ª, 1985ª).

Darrell Posey29 menciona una lista denueve categorías de conocimientos tra-dicionales que merece nuestra atenciónen lo que se refiere a su protección yadecuado manejo:

• Posesiones sagradas (imágenes, sonidos,conocimiento material cultural u otroconocimiento considerado sagrado).

• Conocimiento de uso actual, previo opotencial de especies, de plantas y deanimales, así como de suelos y minera-les, conocido por un grupo cultural.

• Conocimiento de preparación, procesoy almacenamiento de especies útiles.

• Conocimiento de fórmulas que involu-cran más de un ingrediente.

• Conocimientos selectivos de una espe-cie: métodos de plantación, cuidados,criterios de selección, etc.

• Conocimientos sobre conservación deecosistemas (que involucran una protec-ción especial como elemento comercial,aun no específicamente pensados paraeste propósito por la comunidad local ola cultura considerada).

• Recursos biogenéticos que se originan(u originados) en las tierras y territo-rios indígenas.

• Herencias culturales (imágenes, soni-dos, artesanías, artes, representacionesescénicas).

• Conocimientos de sistemas de clasifica-ción de conocimiento (Posey, 1994:10).

A los que debe añadirse:

• Los materiales arqueológicos y tumbasde los antepasados;

• Todo el bagaje literario —constituidopor las historias, cuentos, mitos, poemas,canciones, epopeyas, relatos “etnohis-tóricos” y letras de canciones— recopi-lado en el pasado, presente y futuro;

• Los idiomas indígenas;

• Las ceremonias y curaciones realizadasdentro y fuera de su ámbito cultural;

• Los sistemas de derecho consuetudina-rio y valores morales.

Estos serían los diferentes campos desaberes en donde se encuentran interrela-cionados los conocimientos tradicionales.Pero en esta presentación, a pesar de quepara los pueblos indígenas no es posible laseparación de conocimientos tradicionalespor ser algo integral a la cosmovisión indí-gena, me centraré en aquellos conocimientostradicionales relacionados con la conserva-ción y uso sostenible de la biodiversidad.

Apropiación no indígena de los conocimien-tos tradicionales

Existe una cadena compleja de actores, or-ganizaciones públicas y privadas que buscanconstantemente beneficios de los conoci-mientos tradicionales mediante actividadescuya finalidad puede ser su lucro directo uotros objetivos no necesariamente comercia-les. Esquemáticamente se podría elaboraruna lista según los grupos de actividadescorrespondientes y los respectivos actoresbeneficiarios:

• Bio-industria: empresas farmacéuticas,alimenticias, cosméticas, dietéticas,biotecnológicas y de investigación denuevos materiales biológicos de aplica-ción industrial.

• Extractivas o de explotación intensivade recursos naturales: empresas mine-ras, madereras, petroleras, entre otras.

29 Ibíd.

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• Organizaciones gubernamentales y nogubernamentales dedicadas a la admi-nistración e implementación de progra-mas, proyectos, acciones y actividadesen las comunidades indígenas.

• Instituciones prestadoras de servicios:las industrias turísticas, las de transfe-rencia de tecnología, de investigaciónacadémica, jurídicas, médicas y geográ-ficas, entre otras.

• La industria de la información y el entre-tenimiento: industria fotográfica y fílmica,diferentes medios de comunicación, pe-riodismo y de producción literaria.

• Instituciones de Defensa Nacional: Or-ganismos de Seguridad del Estado.

Se puede concluir que, como dice De la Cruz,la búsqueda de productos nuevos y mate-rias primas donde se pudieran emplear losconocimientos tradicionales ha provocadouna gran presión física, ideológica y psicoló-gica por parte de negociantes, investiga-dores, empresas con ánimo de lucro, en lascomunidades indígenas y locales, generan-do una coacción indebida cuando no unaverdadera carrera y lucha por la obtenciónde beneficios, como es el caso de las empre-sas de bioprospección.

2.5.1 La necesidad de la protección y recupe-ración de los conocimientos tradicionales

Los esfuerzos por salvaguardar y recupe-rar los conocimientos tradicionales vienendesde distintas direcciones: los propiospueblos indígenas, de los Estados, de losorganismos internacionales y de la indus-tria farmacéutica. Los mecanismos estudia-dos son básicamente dos: uno mediante lossistemas de protección a la propiedad in-telectual ya vigentes incorporando nuevos

elementos; y otro, mediante un sistema suigeneris.

Sin embargo, una medida de protecciónmediante los sistemas de protección a lapropiedad intelectual vigentes ni siquieraincorporando nuevos elementos no resuel-ve el problema de fondo; es decir, la natu-raleza misma del conocimiento per se,porque no garantizarían su continuación ydinámica como es el caso de los conoci-mientos indígenas. Pues, estructuralmente,muchas sociedades indígenas no respon-den al sistema occidental sino que tienenmétodos propios de articulación económi-ca, política, social y cultural y tienen lanecesidad de replicar y de ajustar su pro-pio modelo para a su vez reproducir susociedad y sus conocimientos.

Para los pueblos indígenas se relacionan ensu interior mecanismos que se revelan a tra-vés de diversas formas, manteniendo uncúmulo de tradiciones, bagajes culturales,estructuras sociales, conocimientos inno-vadores y adaptativos en la lucha por pre-servar su existencia. Adicionalmente, lossistemas de reproducción cultural son de porsí sui géneris; están ya elaborados y jurídi-camente desarrollados, en forma diferenteal sistema occidental.

En muchos pueblos la propiedad privada noes conocida ni aplicada en sus relaciones so-ciales y económicas ni aún en sus relacionescon el mercado. Subsisten sistemas dereciclaje social y económico, formas de in-tercambio de trabajo por trabajo, distribu-ción de excedentes, trueque de elementos,reciprocidad de servicios, materiales y obje-tos de uso.

Por estas razones, desde los pueblos indíge-nas se ha llegado a un acuerdo consensuadoa nivel mundial30 para que los conocimien-

30 Caucus del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, ya reconocido oficialmente por laCOP5 del CDB como organismo asesor y consultivo (Resolución V/16).

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tos tradicionales sean protegidos medianteun sistema diferente, un sistema sui ge-neris,31 por considerar que el uno difieresustancialmente del otro, en la medida enque las patentes, derechos de autor, certifi-cados de origen, diseños industriales, porejemplo, protegen derechos individuales ytienen fines exclusivamente comerciales, fre-nan la innovación al pasar a un monopoliocontrolado por el inventor; en cambio, al serlos conocimientos tradicionales de caráctercolectivo, los mecanismos de proteccióndeben proteger derechos colectivos y en mu-chas de las veces no pueden tener necesaria-mente fines comerciales, como el mecanismode intercambio o trueque de bienes y servi-cios entre comunidades indígenas quemilenariamente lo realizan.

En este sentido, desde los pueblos indíge-nas y en particular de la Coordinadora delas Organizaciones Indígenas de la CuencaAmazónica, COICA5,32 se ha identificadoque el reconocimiento de los derechos co-lectivos de propiedad intelectual es una delas demandas centrales de los pueblos indí-genas en su conjunto. Pero para ello, estamisma organización manifiesta que todaadopción de política y medida legislativadebe partir del respeto por los siguientesprincipios básicos:

• Los conocimientos tradicionales son in-herentes a la noción de territorialidad.Por tanto, el reconocimiento de los te-rritorios indígenas son una premisa fun-damental para que la protección a losconocimientos indígenas tenga sentido.

• La protección a la propiedad intelectualde los conocimientos indígenas median-te los sistemas vigentes supone una con-cepción antagónica e incomprensiblepara el pensamiento indígena. Los co-

nocimientos indígenas son de caráctercolectivo.

• El conocimiento y la determinación so-bre el uso de los recursos es para losindígenas algo colectivo e intergene-racional; ninguna población indígenapuede vender o ceder la propiedad delos recursos que son del pueblo y quecada generación está obligada a guar-dar para la siguiente.

• En general, las patentes y otros dere-chos de propiedad privada sobre lavida no son aceptables para los pue-blos indígenas.

CONCLUSIONES Y HALLAZGOS

Los caminos recorridos por Brasil, CostaRica y los países miembros del Pacto Andinoenseñan ventajas y severos riesgos. Peromientras se tarde más en actuar será másremota la posibilidad de traducir en hechoslos convenios internacionales y las convic-ciones propias acerca de los derechos de pro-piedad y de las reglas de acceso y uso denuestros recursos genéticos.

Se debe combatir la biopiratería pero simul-táneamente es determinante regular labioprospección, acotarla, consensuarla, asu-mir sus costos y distribuir sus beneficios concriterios de equidad.

Esta prioridad se trata de un asunto de se-guridad nacional e imprescindible para lasustentabilidad de nuestro desarrollo eco-nómico y social y humano.

Para la elaboración de una Estrategia Regio-nal sobre Biodiversidad y, de entre ellas, unasbases para la protección de los conocimientos

31 De La Cruz, Rodrigo en http://www.comunidadandina.org/desarrollo/t4_ponencia2.htm - Fe-cha de consulta: 21 de septiembre de 2009.

32 Ibíd.

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tradicionales, el Convenio 169 de la OIT, quemenciona que los gobiernos deberán:

“Consultar a los pueblos interesados (indíge-nas), mediante procedimientos apropiadosy en particular a través de sus institucionesrepresentativas, cada vez que se prevean me-didas legislativas o administrativas suscep-tibles de afectarles directamente (artículo 6,literal a).

Las consultas llevadas a cabo en aplicaciónde este Convenio deberán efectuarse debuena fe y de una manera apropiada a lascircunstancias, con la finalidad de llegar aun acuerdo o lograr el consentimiento acer-ca de las medidas propuestas (artículo 6,numeral 2)”.

Ya con relación a la propuesta y consideran-do que el proceso se encuentra en curso,seplantea que una estrategia regional de pro-tección a los conocimientos tradicionales delos pueblos indígenas, afroamericanos y co-munidades locales tuviera presente los si-guientes elementos:

• El reconocimiento al carácter colectivode los conocimientos, innovaciones yprácticas tradicionales.33

• Garantizar los derechos de propiedadsobre las tierras y territorios indígenasy de las comunidades locales, así comolos recursos de la biodiversidad exis-tentes en ellos.34

• El derecho al establecimiento de meca-nismos de registro interno de los cono-cimientos, innovaciones y prácticastradicionales, de acuerdo a las prácti-cas consuetudinarias de los pueblosindígenas.

• El derecho a impulsar el intercambio nocomercial de los conocimientos, innova-ciones y prácticas tradicionales entre lospueblos indígenas.

• El derecho a veto; es decir, a oponersea cualquier investigación que vaya encontra del respeto y reconocimiento delos derechos de los pueblos indígenas.

• La declaratoria de nulidad de cualquiertransacción que tenga por objeto des-truir o menoscabar la integridad de losconocimientos, innovaciones y prácticasde los pueblos indígenas.35

• La custodia y administración de los co-nocimientos tradicionales le correspon-den a los propios pueblos indígenas ycomunidades locales. En este sentido,un régimen sui generis debe respetar lasprácticas consuetudinarias de organiza-ción de los recursos, como la protecciónde los conocimientos tradicionales.36

• Garantizar el principio del consenti-miento fundamentado previo de las co-munidades indígenas afectadas donde

33 Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 329, “Los resguardos indígenas son propiedadcolectiva no enajenable”. Art. 55 transitorio. Derecho a la propiedad colectiva de comunidadesnegras que han venido ocupando tierras baldías en zonas rurales de los ríos de la cuenca delPacífico de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción (…).

34 La necesidad del reconocimiento a las tierras y territorios indígenas es fundamental para losobjetivos de la conservación de los recursos de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.Esta propuesta fue adoptada por los pueblos indígenas amazónicos asistentes al VI Congreso de laCOICA (Leticia-Colombia, junio de 2001), quienes demandan la declaratoria de Reserva de laBiósfera a todos los territorios indígenas. Tanto en la posición de la OPIP, como de la COICA, senota un principio de complementariedad expresado en la “intangibilidad” para la explotación derecursos naturales en los territorios indígenas.

35 De la Cruz Rodrigo. Op. cit.36 Ibíd.

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se aplican sus conocimientos, innovacio-nes y prácticas tradicionales. Una nor-ma sui generis debe regular que esteconsentimiento sea otorgado de mane-ra colectiva por un pueblo indígena deacuerdo a sus prácticas consuetudina-rias para impedir acuerdos individua-les de acceso.37

• En una normativa de protección de losconocimientos tradicionales se debe te-ner presente que un contrato de accesoa los recursos genéticos no entraña ne-cesariamente un permiso para utilizarlos conocimientos tradicionales, si an-tes no se cuenta con un procedimientode consulta y consentimiento fundamen-tado previo otorgado por los pueblosindígenas.38

• El derecho a la participación en la dis-tribución equitativa de beneficios, es-pecialmente los beneficios de recursosgenéticos puros y derivados donde losconocimientos, innovaciones y prácti-cas indígenas están involucrados. Laparticipación en los beneficios, sean detipo monetario o no monetario, debeser decidida por los propios pueblosindígenas.39

De esta manera, esta propuesta de Indíge-nas coincide con la CAN, en la necesidad dellegar a establecer un régimen común de pro-tección sui géneris de los conocimientos, in-novaciones y prácticas tradicionales de lospueblos indígenas, afroamericanos y comu-nidades locales, teniendo presente una vezmás que en todo este proceso se debe ga-rantizar plenamente el derecho a la consultay participación de los pueblos indígenas porser un asunto que tiene directa implicacióncon nuestro patrimonio intelectual colectivo.

Es necesario desarrollar e implementar sis-temas alternativos, basados en derechos co-munitarios firmes que reconozcan lanaturaleza colectiva de la innovación local,promuevan su desarrollo y aplicación, y res-guarden la biodiversidad y el conocimientoindígena de la privatización y de otras for-mas de apropiación indebida.40

Pero deben ir de la mano con una prohibi-ción categórica a las patentes sobre las for-mas de vida, como ha estado reclamando elGrupo de África en la OMC. Únicamenteentonces podrán los pueblos indígenas, lascomunidades locales y los países en desarro-llo, estar en condiciones de ganar algo sus-tancial de la participación “justa y equitativa”de los beneficios.

En este mismo sentido es importante recor-dar el proyecto de ley nº 38-05 Senado “pormedio del cual se establecen medidas para laprotección de los sistemas de conocimientotradicional y acceso a los recursos biológicosa los cuales están asociados”. Tal proyectode ley ha puesto por lo pronto en la agendalegislativa un propósito y es el de regular eltema del conocimiento tradicional porque deno hacerse, todos sufriremos si la biodiver-sidad y el conocimiento local que la acompa-ña se convierten meramente en otra mercancíacomercializada de manera desigual entre losexcluidos y los beneficiados por el desarrollo.

Es de suma importancia que la discusión de laparticipación de los beneficios tenga en cuentael valor intrínseco de la biodiversidad para lasformas de vida locales y los múltiples benefi-cios generados de su utilización a nivel local.

Es necesario desarrollar e implementar de-rechos comunitarios que reconozcan la na-turaleza colectiva de la innovación local,

37 Ibíd.38 Ibíd.39 Ibíd.40 GRAIN-GAIA. La biodiversidad en venta. Desenmascarando la quimera de la participación de

beneficios en http://www.laneta.apc.org/biodiversidad/documentos/biod%20en%20venta.htm- Fecha de consulta: 19 de septiembre de 2009.

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promuevan su desarrollo y aplicación y pro-tejan a la diversidad biológica y el conoci-miento indígena de la privatización.

Esto es de cardinal importancia porque lapropiedad privada viola la naturaleza mis-ma de los derechos comunitarios y, en elcaso de los recursos genéticos, limita aunos pocos el acceso al patrimonio colec-tivo. Únicamente cuando se reconozcanlos derechos colectivos, las poblacionesindígenas, las comunidades locales y lospaíses en desarrollo tendrán posibilida-des de lograr algo en las discusiones so-bre la participación justa y equitativa delos beneficios

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