El caso de la era humana , 1929 tinajero Tomás Mejía notó extrañado que su patrón no se había...

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Historia y Grafía ISSN: 1405-0927 [email protected] Departamento de Historia México Rojas Sosa, Odette María El caso de "la fiera humana", 1929. El crimen de la calle de Matamoros, el nuevo Código Penal y la desaparición del Jurado Popular Historia y Grafía, núm. 30, 2008, pp. 217-245 Departamento de Historia Distrito Federal, México Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=58922939010 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Historia y Grafía

ISSN: 1405-0927

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Departamento de Historia

México

Rojas Sosa, Odette María

El caso de "la fiera humana", 1929. El crimen de la calle de Matamoros, el nuevo Código Penal y la

desaparición del Jurado Popular

Historia y Grafía, núm. 30, 2008, pp. 217-245

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Distrito Federal, México

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El caso de “la fiera humana”, 1929El crimen de la calle de Matamoros, el nuevo Código Penal y la desaparición del Jurado Popular�

Odette María rOjas sOsa

Departamento de Historia/uia

ResumenEste artículo aborda algunos aspectos relativos a la criminalidad, la legis-lación y la aplicación de la justicia en la Ciudad de México a finales de la década de los años veinte. Las notas periodísticas que informaron acerca de un multihomicidio ocurrido en abril de �929 dan pie al análisis de los postulados de la antropología criminal y su adopción en la prensa. Por otra parte, también se examinan las principales escuelas penales vi-gentes en México en aquel periodo, así como el proceso de creación de un nuevo Código Penal y la desaparición del jurado popular para delitos comunes. Las controversias y los debates derivados de esos cambios que-daron plasmados tanto en las páginas de los diarios de la época como en el proceso judicial del caso estudiado.

Palabras clave: Criminalidad, escuelas penales, antropología crimi-nal, Código Penal �929, prensa, jurado popular, pena de muerte.

� Agradezco a la doctora Elisa Speckman Guerra (unam-iih) su constante apoyo durante las diversas fases del proceso de investigación y redacción de este trabajo: sin su ayuda no hubiera sido posible realizarlo. Asimismo, al doctor Rubén Lo-zano Herrera y al dictaminador anónimo sus pertinentes observaciones.

Historia y Grafía, UIA, núm. 30, 2008

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The Case of “la fiera humana”, 1929. The Crime of maTamoros sTreeT, The New PeNal Code aNd The disaPPearaNCe of The PoPular Jury This article talks about some aspects of criminal behavior, the legislation and the application of justice in Mexico City at the end of the 1920’s. The press reports that informed about a multiple homicide case committed on April 1929 led to the analysis of the criminal anthropology postulates and how the newspapers made use of them. On the other hand, the main penal schools prevalent at that epoch are also examined, as well as the creation process of the new Penal Code and the disappearance of the Popular Jury for minor crimes. These changes were subject of debates and controversies that were reflected in the press reports and in the judicial process of the studied case.

Key words: Criminality, penal schools, criminal anthropology, Penal Code 1929, press, popular jury, capital punishement.

El crimen cometido en el número 37 de la calle de Matamo-ros fue considerado el más “espantoso” y “truculento” que se

había visto en muchos años en la Ciudad de México. A partir del descubrimiento de cuatro personas asesinadas en abril de �929, los diarios dieron cuenta de todos los detalles del suceso, que parecía adquirir día con día giros inesperados. En este artículo abordo di-cho caso y, a partir de él, algunos temas relativos a la criminalidad y la legislación penal a finales de la década de los veinte. El crimen aludido en el título, que será mi objeto de estudio, no se ha analizado desde la perspectiva histórica, aunque pueden en-contrarse crónicas realizadas por autores que han recopilado casos célebres de la nota roja, tales como David García Salinas, en Críme-nes espeluznantes. Los casos que más conmovieron a México, y Víctor Ronquillo, en La nota roja. 1920-1929.2 Considero que, más allá

2 David García Salinas, Crímenes espeluznantes. Los casos que más conmovieron a México (Primera parte), 2ª. ed., México, Populibros La Prensa, �978, pp. ��-3�, y Víctor Ronquillo, La nota roja. 1920-1929, México, Siete, �996, pp. ��3-22.

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del efecto que causó este crimen en su momento, resulta pertinente abordarlo ya que a través de él puede examinarse también una parte del periodo de transición del Código Penal de �87� al elaborado en �929 y las transformaciones que implicó en la aplicación de la justicia. Para analizar aspectos relativos a la legislación y las prácticas ju-diciales utilizo diversos artículos de Elisa Speckman Guerra, mien-tras que para el caso específico de los postulados de la antropología criminal consulté su libro Crimen y castigo…� La obra Criminales y ciudadanos en el México moderno de Robert Buffington proporciona un examen detallado de las escuelas criminológicas que prevalecían durante la época en cuestión, así como el contexto donde se discu-tió la necesidad de crear un nuevo código penal.� Para investigar al-gunos aspectos complementarios empleo el ensayo de Beatriz Urías Horcasitas “Locura y criminalidad: degeneracionismo e higiene mental en México posrevolucionario, �920-�9�0”, del que adopto conceptos médicos y psicológicos usados tanto por profesionales del derecho como de la salud.�

El multihomicidio ocurrido en la calle de Matamoros y el pro-ceso judicial me permiten adentrarme en otros dos procesos parale-los que, a su vez, repercutieron en el primero. El año de �929 vio el ocaso y término de una institución: el jurado popular, así como el paso hacia una nueva legislación fundada en nuevos códigos: pe-nal, civil y de procedimientos penales; de manera concreta, me con-centraré en las transformaciones introducidas en el Código Penal.

3 Elisa Speckman Guerra, Crimen y castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia (Ciudad de México, 1872-1910), Méxi-co, Colmex/unam, 2002. � Robert Buffington, Criminales y ciudadanos en el México moderno, tr. Enrique Mercado, México, Siglo xxi (Criminología y Derecho), 2002. � Beatriz Urías Horcasitas, “Locura y criminalidad: degeneracionismo e higie-ne mental en México posrevolucionario, �920-�9�0”, en Claudia Agostoni y Elisa Speckman Guerra (eds.), De normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina (1850-1950), México, unam/iih (Serie Historia Moderna y Contemporánea, �3), 200�, pp. 3�8-83.

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Al analizar estos aspectos a partir de un caso específico, conside-ro que son varios planteamientos los que articulan este trabajo. Me interesa abordar brevemente las corrientes criminológicas predomi-nantes en la práctica legal de la época, además de examinar en qué medida la prensa adoptó algunos de sus postulados. Asimismo, estudiar del crimen de la calle de Matamoros me llevó a revisar la legislación vigente en aquel periodo y las controversias surgidas durante el proceso de creación y posterior aplicación del Código Penal de �929. Debido a la escasez de documentos judiciales disponibles para reconstruir el caso, así como de revistas especiali-zadas6 que arrojaran luz sobre las discusiones originadas por la crea-ción del nuevo Código Penal, opté por recurrir principalmente a las fuentes hemerográficas, que me brindaron datos relativos al proceso penal objeto de estudio del presente texto y a los debates surgidos alrededor de las innovaciones incluidas en el Código de �929. Elegí El Universal y Excélsior debido al importante papel que ambos diarios desempeñaron en la consolidación del periodismo mexicano moderno. Su fundación –en �9�6 y �9�7, respectiva-mente– contribuyó a establecer de manera definitiva pautas técni-cas y de redacción que posteriormente adoptaron otros periódicos. Tanto Félix Palavicini, fundador de El Universal, como Rafael Al-ducin, de Excélsior, fueron cercanos al régimen de Carranza, por lo que ambas publicaciones mostraron en sus primeros años una línea editorial apegada al “constitucionalismo”, aunque sin declararse afi-liadas a ningún partido específico. Durante el gobierno obregonis-ta, El Universal se mostró proclive a la postura oficial, en tanto que Excélsior obtuvo fama de “independiente” y de “gran calidad”, gra-cias a lo cual aumentó considerablemente su tiraje en pocos años.7

6 Tras el fin del Porfiriato hubo una decadencia de publicaciones dedicadas al de-recho. A partir de �9�8, la Barra Mexicana de Abogados creó la revista El Foro. A lo largo de �929, son pocos los artículos de esta publicación que analizaron el proceso de creación del nuevo Código Penal, y lo mismo ocurre en Los Tribuna-les. Revista de Estudios de Derecho y Cuestiones Jurídicas.7 Blanca Aguilar Plata, “�9�7-�93�. Los caudillos”, en Aurora Cano Andaluz, Las publicaciones periódicas en la historia de México, México, unam-iib, �99�, p. �3�.

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No obstante, la situación de ambos diarios cambió de manera sustancial durante el periodo presidencial de Plutarco Elías Calles, cuando se impuso una fuerte censura a la prensa y algunos perio-distas opuestos a su régimen fueron exiliados, entre ellos Palavici-ni. Por tal razón, en �927 El Universal quedó bajo la dirección de Miguel Lanz Duret. Por su parte, Excélsior adoptó una posición bastante crítica respecto al gobierno durante la guerra cristera. En estas circunstancias, en �929, Calles, entonces director del Banco de México, compró el periódico con fondos gubernamentales y el editor Rodrigo de Llano fue removido de su cargo.8 El haber cir-cunscrito mi investigación a las fuentes hemerográficas me exigió un cuestionamiento sobre sus coincidencias y divergencias, tanto en el tratamiento de los debates como en la importancia que se les concedió. Por tratarse de un caso concreto ubicado en el contexto del cam-bio de legislación, es posible suponer que el debate se trasladó del ámbito de lo general –el Código Penal– a lo particular –el proceso judicial– y que, en consecuencia, surgieron controversias respecto a la aplicación de la ley. De esta manera, me traslado al ámbito de los profesionales del derecho y analizo sus argumentos para ver cuáles prevalecieron finalmente en la sentencia y el castigo impuestos.

El “más horrible” crimen

El acaudalado pulquero Tito Basurto salía de su casa todas las ma-ñanas rumbo a la Aduana del Pulque, localizada en Peralvillo. Pos-teriormente, iba a uno de sus negocios para verificar las cuentas y recoger el dinero obtenido de las ventas. Sin embargo, el �7 de abril el tinajero Tomás Mejía notó extrañado que su patrón no se había presentado a la pulquería. Tampoco lo hizo al día siguiente, por lo que pensó que quizá algo malo le había ocurrido a don Tito y llamó a su hermana Guadalupe Basurto.

8 Fátima Fernández Christlieb, “Prensa y poder”, en Los medios de difusión masi-va en México, México, Juan Pablos, �98�, p. 2�.

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Ella tampoco sabía nada de su paradero y juntos se dirigieron a la casa del desaparecido, ubicada en Matamoros número 37. Al llegar tocaron la puerta en repetidas ocasiones, pero nadie atendió a su llamado. Después de unos minutos, pudieron asomarse con dificultad por una ventana y vieron los pies de don Tito, tirado en su despacho. Decidieron entonces llamar a la policía. Cuando los agentes entraron a la casa, encontraron un cuadro que los periódi-cos describirían con minucia al día siguiente. Don Tito había sido apuñalado y en diferentes habitaciones de la casa se descubrieron los cadáveres de tres mujeres. Dos de ellas, María de la Luz Laguna y María de Jesús Miranda, eran empleadas domésticas, mientras que la tercera, Jovita Velasco, vivía en amasia-to con Basurto. Al realizar una inspección del domicilio, los policías vieron que faltaban dinero y joyas, por lo que dedujeron que el mó-vil de los homicidios había sido el robo. El crimen resultó aún más impresionante por el hecho de que una de las trabajadoras era una anciana de 60 años y la otra, una niña de aproximadamente �0.9

Se concluyó que el responsable debía ser conocido de Tito Ba-surto, pues no se habían forzado las cerraduras. Además, sus fami-liares afirmaron que éste recibía a muy pocas personas en su casa. Las declaraciones de Tomás Mejía hicieron recaer las sospechas en un sobrino de Jovita Velasco, Pedro Hidalgo, quien manejaba un coche propiedad de su tía y tenía acceso a la casa. En los últimos días había tenido problemas con don Tito, por lo que se presumía que el asesinato podía haber sido motivado también por afán de venganza. Guadalupe Basurto, en cambio, acusaba a su sobrino Arnulfo, quien por asuntos de negocios llevaba una mala relación con el pulquero asesinado.�0

9 La narración de los hechos se obtuvo de las declaraciones de Tomás Mejía y Guadalupe Basurto. Véanse “El más horrible crimen habido en México se regis-tró en una casa de Matamoros”, en Excélsior (México), �9 de abril de �929, �ª. secc., p. 8, y “El horrible crimen de la calle de Matamoros”, El Universal (Méxi-co), �9 de abril de �929, 2ª. secc., p. �, Algunos detalles, como la edad de las víc-timas, varían con frecuencia según el diario y la fecha en que aparecen. Procuro ofrecer los que son más consistentes a lo largo de las diferentes versiones. �0 Véase idem.

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Ante las múltiples acusaciones y lo oscuro del caso, la policía de-tuvo a los dos acusados, a Tomás Mejía, a la propia Guadalupe Ba-surto y a otros familiares que resultaban sospechosos pues podrían haber intervenido como cómplices. Entre ellos se encontraban su hermano Plácido Basurto, la viuda legítima, María Pola, así como los hermanos Luis y Francisco Romero Carrasco, sobrinos de don Tito.�� Se formularon diversas hipótesis acerca del posible grado de participación de los diferentes miembros de la familia y se llegó a sospechar que se trataba de un crimen pasional. Durante los días siguientes, las autoridades comenzaron a buscar pistas en el lugar de los hechos y encontraron un puñal, un llavero y un sombrero. La mayoría de los detenidos fueron absueltos y libera-dos al no encontrarse pruebas en su contra. El principal sospechoso continuaba siendo Pedro Hidalgo, pues se le encontraron manchas en las uñas que resultaron de sangre. Además, durante sus declara-ciones se contradijo respecto al lugar en donde se encontraba en el momento del asesinato. Pero sólo el análisis de las huellas digitales encontradas en el puñal daría la prueba definitiva. El 2� de abril se produjo el esperado anuncio. La ciencia había triunfado sobre el crimen: el asesino ya tenía una identidad.

Los motivos de “la fiera”

El hombre: Luis Romero Carrasco, de 20 años de edad. La com-paración de sus huellas digitales con las del puñal resultó exacta en �� puntos.�2 Aunque había sido detenido por la policía, no había

�� Estos últimos sólo aparecen mencionados en El Universal. Su lista de los dete-nidos difiere en la cantidad de sujetos respecto a Excélsior; el primero menciona seis individuos y el segundo, trece. Véanse “Empiezan a surgir las siluetas rojas de los presuntos asesinos”, Excélsior (México), 20 de abril de �929, 2ª. secc., p. 3, y “Aprehendidos por el crimen de Matamoros”, El Universal (México), 20 de abril de �929, �ª. secc. , p. �.�2 “L. Romero Carrasco, responsable”, Excélsior (México), 2� de abril de �929, 2ª. secc., p. 3.

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despertado grandes sospechas. Era sobrino de don Tito, hijo de un primo suyo, también pulquero, Atenógenes Romero, quien tenía negocios con Basurto. En un primer momento, al ser cuestiona-do respecto a su participación en el crimen, lo negó todo. Al día siguiente, se reportó que había intentado lijarse las yemas de los dedos contra la pared de su celda. Un hombre declaró que le había vendido tiempo atrás un tubo, que habría utilizado para golpear a sus víctimas. Ante las numerosas evidencias en su contra, confesó su crimen a las autoridades dos días después. Declaró que había asesinado a su tío por rencor, ya que “siempre andaba extorsionando a mi padre, por cuestión de negocios”.�3 A las empleadas y a Jovita Velasco las había matado porque lo habían reconocido; para simular un robo, se llevó dinero y joyas. Se adjudicó toda la responsabilidad de los homicidios y negó haber tenido cómplices. En los diarios se resaltó el cinismo con que Romero había narrado sus actos. Hablaba “con fiereza, como si mostrara los colmillos”.�� Más que como a un ser humano, se le describía como a una fiera salvaje, como a un crimi-nal atávico. Estas descripciones corresponden en buena medida a los pos-tulados de la antropología criminal, corriente surgida a mediados del siglo xix. Su principal ideólogo fue el italiano Cesare Lombro-so, quien afirmaba que los criminales son “sujetos que tienen en sí mismos una tendencia malvada innata, ligada a una determinada estructura psíquica y física, radicalmente diferente de la normal”.�� Es decir que, según Lombroso, algunos individuos presentaban una tendencia innata a la criminalidad, manifestada en su aspecto físico. Asimismo, de acuerdo con el grado de anomalía orgánica, había diferentes tipos criminales a partir de los cuales se revelaba la ten-dencia a la criminalidad y la peligrosidad. La teoría de Lombroso

�3 “Luis Romero Carrasco confiesa su crimen y dice que nadie lo ayudó”, Excél-sior (México), 27 de abril de �929, 3ª. secc., p. �.�� “Luis Romero Carrasco dice cómo mató”, El Universal (México), 27 de abril de �929, 2ª. secc., pp. �-2.�� Cit. en Speckman, Crimen y castigo. Legislación…, op. cit., p. 9�.

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llegó a México en �88� y produjo un fuerte efecto en los estudiosos de la criminología, en buena medida por el sustento científico que la respaldaba, pues se basaba en un método que incluía mediciones antropométricas. Desde entonces, bajo la influencia de diversos teóricos de la escuela criminológica positivista o científica, se produjo un buen número de investigaciones respecto a los criminales mexicanos. Algunos autores se apropiaron totalmente de ideas como las pos-tuladas por Enrico Ferri, discípulo de Lombroso, quien afirmaba que “el hombre delincuente está en retraso con respecto a la raza civilizada, y […] reproduce en ella las formas de la primitiva bar-barie”.�6 Los criminólogos posrevolucionarios continuaron en su mayoría afiliados a esta idea de la criminalidad, aunque dejaron de lado algunos aspectos metodológicos como la medición craneal.�7 Sin embargo, hasta �929 la criminología positiva no había hecho su aparición en el Código Penal que se había elaborado en �87�. Luis Romero Carrasco no era un delincuente ocasional; había cometido desde su temprana juventud una serie de delitos que le habían granjeado constantes encierros en correccionales y prisiones, lo cual parecía confirmar su tendencia al crimen. La prensa lo con-sideró “un degenerado y un marihuano”.�8 El degeneracionismo, planteado a mediados del siglo xix por el francés Bénédict August Morel, sostenía que “la constitución física anormal, las tendencias hacia la criminalidad y otros fenómenos [como las toxicomanías eran] efectos o causas de un proceso de degeneración con carácter de hereditario”.�9

Aunque la teoría degeneracionista se consideró inicialmente contraria a la de Lombroso, éste la adaptó y adoptó de tal manera que una y otra no resultaron excluyentes, sino complementarias.20

�6 Ibid., p. 99. �7 Buffington, Criminales y ciudadanos en…, op. cit., p. 99.�8 “El asesino de Matamoros, descubierto”, El Universal (México), 2� de abril de �929, 2ª. secc., p. �.�9 Urías, “Locura y criminalidad: degeneracionismo…”, art. cit., p. 3�0. 20 Cfr. José Ramón Narváez Hernández, “Bajo el signo de Caín. El ser atávico y

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Es posible advertir la fuerte influencia que ejerció en la criminología positiva, pues le proporcionó elementos que determinaron nuevos conceptos psiquiátricos para el análisis de la criminalidad.2� Tras la confesión de Romero de su total culpabilidad, se pro-cedió a formar el proceso judicial en su contra. Como juez se de-signó al licenciado Ramiro Estrada y como agente del Ministerio Público su colega Juan López Moctezuma. Asimismo, se le asignó como defensor a Eduardo Xicoy, quien pronto abandonó la causa, ya que solicitó una licencia de su cargo por enfermedad. Se nombró entonces al licenciado Raúl Banuet, pero por lo difícil de la causa también se le encomendó al abogado Faustino Guajardo. A pesar de esto, Romero Carrasco solicitó un abogado de paga y su familia consiguió que lo defendiera un controvertido personaje y reconoci-do defensor de causas difíciles: Querido Moheno. Moheno había sido diputado durante el régimen porfirista y luego, a lo largo de los gobiernos de Francisco I. Madero y Victoria-no Huerta, ocupó diversos cargos públicos;22 tenía una fama ganada como gran orador desde la tribuna parlamentaria y su prestigio se había incrementado enormemente gracias a las absoluciones obte-nidas en casos como los de Alicia Olvera (�923), María del Pilar Moreno (�92�) y Nydia Camargo Rubín (�926), todas ellas acusa-das de homicidio. Cuando a Moheno se le preguntó por qué había aceptado de-fender a Romero, contestó que se debía a que se lo había solicitado “de rodillas” la madre del asesino. Además, consideraba que todo criminal debía ser defendido, “pues el derecho de defensa es no-ble y sagrado”, y declaró que no intentaría que el crimen quedara impune, sino obtener la mayor benevolencia posible para Romero

la criminología positiva en México”, en Anuario Mexicano de Historia del Dere-cho, versión electrónica consultada el 26 de noviembre de 2006: http://www.ju-ridicas.unam.mx/publica/librev/rev/hisder/cont/�7/cnt/cnt �0.pdf, pp. 306-7.2� Cfr. Rafael Huertas García-Alejo, cit. por Urías, “Locura y criminalidad: dege-neracionismo…”, art. cit., p. 3��.22 Buffington, Criminales y ciudadanos en…, op. cit., pp. ��8-9.

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Carrasco.23 Por todos los aspectos del caso, el juicio se perfilaba como uno de los más interesantes de los últimos años, pero por otra parte en aquel momento ocurría un proceso de cambio en la legislación que tendría importantes repercusiones en la aplicación de la justicia.

Tiempo de cambios

Si bien la escuela positiva había sido adoptada por numerosos abo-gados y jueces, la legislación en cambio seguía la línea propuesta por la escuela clásica de derecho, según la cual todo ser humano po-seía libre albedrío para discernir si delinquía o no; de tal manera, postulaba la igualdad ante la ley, así como la aplicación de ésta sin distingos. Respecto a las penas, la escuela clásica pugnaba por que el castigo fuera ejemplar para la sociedad y correctivo para el de-lincuente.2� El Código Penal entonces vigente fue creado en �87� por una comisión redactora encabezada por Antonio Martínez de Castro y basada en los postulados de dicha escuela. En México también se difundió la escuela “ecléctica”, la cual consideraba que el método científico podía ayudar a determinar cuáles eran las leyes necesarias en la sociedad. Respecto a la cri-minalidad, postulaba que el delincuente era influido por ciertas condiciones sociales y ambientales, pero –a diferencia de la escuela positiva– descartaba que la criminalidad fuera determinada por la fisiología de los individuos.2� Tanto la escuela ecléctica como la positiva pugnaron por cam-bios en la legislación, pero de diferente orden. Mientras que la pri-mera buscaba reformas moderadas, los partidarios de la segunda deseaban cambios radicales. Entre �903 y �9�2, una comisión en-

23 “El lic. Querido Moheno defenderá al criminal Luis Romero Carrasco”, Excél-sior (México), 6 de mayo de �929, 2ª. secc., p. �.2� Elisa Speckman Guerra, “Reforma legal y opinión pública: los códigos penales de �87�, �929 y �93�”, pp. � y � (documento proporcionado por la autora). 2� Ibid., p. 6.

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cabezada por el penalista Miguel Macedo revisó el Código de �87�. Aunque ese legista había criticado públicamente el penalismo libe-ral y se mostraba entusiasmado con la escuela positiva, prefirió con-servar sin grandes alteraciones el texto de Martínez de Castro.26 Se hicieron algunas adecuaciones en cuestiones de redacción, se suavizaron leyes consideradas impracticables y también se actualiza-ron respecto a las nuevas tecnologías como el teléfono y la electrici-dad. En cuanto a penas, en �908 se previó la reclusión de criminales reincidentes en colonias penales tales como las Islas Marías, cuya creación fue un proyecto inicialmente pensado por Querido Mo-heno.27 Los seguidores de la escuela positiva consideraban que los criminales, al poseer una tendencia criminal innata, no podían ser responsables de sus faltas, pero por ser elementos peligrosos para la sociedad ésta tenía el derecho de defenderse excluyéndolos (de-portación) o eliminándolos (pena capital), ya que se dudaba de su posible corrección.28 Aunque durante el Porfiriato la escuela positiva había tenido gran auge, el régimen se proclamó defensor del liberalismo plasma-do en las leyes, por lo que una enmienda radical no resultó viable. En cambio, la Revolución prometió en su discurso el cambio en todos los aspectos de la vida social.29 No obstante, las reformas no fueron inmediatas. En �929, la progresiva consolidación del régi-men posrevolucionario permitió crear nuevas reglas. Había llegado un tiempo de cambios. En ese año se promulgaron los nuevos códigos civil, penal y de procedimientos penales, así como el laboral. El Código Penal fue elaborado por una comisión técnica encabezada por José Almaraz, de la escuela positivista. Por tal motivo, a partir de los principios de di-cha corriente, el código se encaminó más al delincuente que al delito. Hubo opiniones que juzgaron favorablemente esta nueva

26 Buffington, Criminales y ciudadanos en…, op. cit., p. �79.27 Ibid., p. �77.28 Cfr. Speckman, “Reforma legal y opinión…”, art. cit., pp. 6 y 8.29 Ibid., p. �0; Buffington, Criminales y ciudadanos en…, op. cit., p. �3�.

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tendencia del Código, pues significaba la transición de un “derecho subjetivo, trascendental, irreal […] hacia un derecho objetivo, real y científico”.30 Almaraz consideraba que “la casi endémica ola criminal” regis-trada en esa época mostraba la ineficacia operativa del código vigen-te y de la escuela clásica.3� Como fiel seguidor de la escuela positiva, deseaba plasmar sus postulados en el Código de �929; no obstante, tuvo que crear otro moderado o “de transición”, por pedido expreso del presidente Emilio Portes Gil. De tal manera, el nuevo Código Penal introdujo ideas positivistas, pero preservó el espíritu liberal de su antecesor.32

Se consideró que el delincuente estaba marcado por caracterís-ticas psíquicas y físicas, “determinadas por la herencia psicofisioló-gica y modificadas por el ambiente”.33 De acuerdo con esa premisa, las penas debían haber sido impuestas de manera individual, pero la igualdad legal prevista en la Constitución de �9�7 lo impedía. Para subsanar esto, los redactores incrementaron las facultades de los jueces al permitirles tomar en cuenta condiciones de los delin-cuentes no consideradas en el texto del código y en consecuencia aumentar las penas o ajustarlas de acuerdo con las particularidades del infractor. Uno de los cambios establecidos por el nuevo código llamó la atención pública: la supresión de la pena de muerte. Almaraz de-seaba preservarla para los criminales natos o incorregibles pues, de acuerdo con los postulados de la escuela positiva, debían ser elimi-nados de la sociedad, a diferencia de los delincuentes ocasionales, que sí tenían posibilidad de regenerarse. Sin embargo, prevaleció la opinión contraria, ya que el propio presidente Portes Gil consideró

30 Teófilo Olea y Leyva, “Proyecto de Código Penal para los Estados Unidos Mexicanos”, en El Foro. Revista Trimestral de Derecho y Legislación, Órgano de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, t. x, núm. 3, julio-septiembre de �929, p. �32. 3� Buffington, Criminales y ciudadanos en…, op. cit., p. �80.32 Cfr. Speckman, “Reforma legal y opinión…”, art. cit., p. �0.33 Ibid., p. ��.

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que en numerosas ocasiones se había aplicado la pena capital con el propósito de “reprimir la comisión de nuevos delitos y los resulta-dos han sido contraproducentes; […] parece […] que el ejemplo del ajusticiado ha servido para engrandecerlo a los ojos de los demás”.3� En su lugar, se determinó como pena máxima la reclusión por 20 años, así como la posibilidad de traslado a las colonias penales. La decisión suscitó un debate en el que se vertieron opiniones elogiosas, pues se juzgaba que esta medida obedecía a las tendencias más modernas del derecho, favorecía el respeto a la vida humana y era parte del proceso de la “transformación social del pueblo mexi-cano”;3� pero las opiniones desfavorables sostenían que para cier-tos criminales sólo la pena de muerte podía constituir un castigo ejemplar.36 Otra de las innovaciones más controvertidas fue la des-aparición del jurado popular para delitos comunes. Más adelante abordaré esta institución, así como algunos de los debates surgidos en torno a ella. El nuevo Código Penal entraría en vigor el �� de diciembre de �929; por lo tanto, todos los juicios llevados a cabo antes de esa fe-cha, incluido el de Luis Romero, se realizarían conforme al Código de �87�. Al ser consultados al respecto, algunos abogados opinaron que las reformas alterarían los veredictos y las penas impuestas; otros afirmaron que antes de la entrada en vigor del nuevo Código no ha-bría modificaciones en las sentencias.37 Mientras tanto, tras concluir las diligencias del proceso de instrucción contra Romero Carrasco, se estableció tentativamente que en junio se efectuaría el juicio. Pero un suceso imprevisto alteraría el curso de los acontecimientos.

3� Discurso del presidente Emilio Portes Gil, tomado de José Ángel Ceniceros, cit. en ibid., p. �2.3� “La ley de imprenta y la pena de muerte”, El Universal (México), � de octubre de �929, �ª. secc., pp. �, 8.36 Editorial “Frente a la ola de sangre”, Excélsior (México), 9 de agosto de �929, �ª. secc., p. �.37 Se mencionó incluso la posibilidad de que criminales sentenciados a pena de muerte pero que no hubieran sido ejecutados podrían salvarse por efecto del nuevo código. “Veintitrés condenados a muerte, salvados”, Excélsior (México), 8 de octubre de �929, 2ª. secc., p. �.

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La fuga de “la fiera”

El mes de junio transcurrió sin mayores novedades en el caso, aun-que Romero Carrasco presentó un documento donde declaró que no se presentaría ante el jurado, pues el artículo 27� del Código de Procedimientos Penales le daba ese derecho. Asimismo, calificó las audiencias del proceso como “un simulacro y un sancocho” en que predominaba el sensacionalismo. Los diarios consideraron que la negativa de Carrasco era una nueva estrategia de la defensa.38 El �º de julio la celda de Luis Romero apareció vacía. La ma-drugada anterior se había fugado de la prisión de Belén, en donde se encontraba recluido. De inmediato comenzaron las pesquisas. La policía dedujo que Romero había contado con la complicidad de otros presidiarios y de varios guardias. Se expidieron y publicaron carteles en los que se ofrecía una recompensa de � 000 pesos a quien capturara al prófugo. Durante varias semanas la policía recibió nu-merosos avisos de todo el país respecto al paradero de Luis Romero; sin embargo, ninguno de ellos resultó cierto. Las autoridades espe-culaban que podía encontrarse en Hidalgo, donde tenía parientes, o incluso que había salido del país rumbo a Guatemala. Se advirtió que quienes ocultaran a Romero o le prestaran cualquier ayuda se-rían condenados a �0 años de prisión. El jefe de la policía judicial, Francisco García, investigó algunas pistas según las cuales por el rumbo de Tacubaya se había visto a un hombre embozado. Posteriormente, un informante anónimo sostuvo que a un domicilio ubicado en Juan Cano # 70 llegaban cartas dirigidas a Luis Romero. Toda una semana se montó guardia con absoluto sigilo alrededor de la casa. El 2� de julio, una vez con-firmadas las sospechas, se procedió a la captura de Romero, quien, después de una breve persecución, optó por entregarse a las auto-ridades.39 Junto con él, fue detenido el mayor Juan Corral, tío de

38 “Romero Carrasco se niega a asistir al jurado”, Excélsior (México), 28 de junio de �929, 3ª. secc., p. �.39 “Luis Romero Carrasco, preso. Cayó como fiera acorralada”, Excélsior (Méxi-

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una amante de Francisco Romero Carrasco y supuesto propietario del domicilio. Corral afirmó que la casa en realidad no era suya, sino de su hermana, y que desconocía la identidad de Luis Romero; las autoridades dieron crédito a su declaración y fue liberado a los pocos días.�0

Tras su reaprehensión, Romero fue trasladado a la Penitenciaría de Lecumberri. A los pocos días cambió sustancialmente su ver-sión de los hechos ocurridos en abril. Aseguró que había tenido dos cómplices y dio sus nombres y datos para localizarlos. La policía manejó con cautela la información e inició la búsqueda. A pesar de que la nueva declaración podía modificar el proceso, el juez Ramiro Estrada estableció como nueva fecha del juicio el 6 de agosto.

Una “trilogía de matoides”

El 29 de julio cayó el primero de los cómplices de Luis Romero Carrasco. Se trataba de un joven de �9 años llamado Luis Mares (a) Linares,�� quien fue detenido en el barrio de Santa Julia. Afirmó ser originario de Silao, Guanajuato, y de oficio electricista. Conoció a Luis por conducto de su hermano Francisco, con quien había traba-jado como traspaleador de pulque. Tiempo después estrecharon su amistad, ya que ambos frecuentaban academias y salones de baile. A finales de marzo, Romero le propuso dar un “golpe” a su tío, ase-gurándole que le correspondería un buen botín. Mares declaró que, como se encontraba “muy pobre”, había aceptado.

co), jueves 2� de julio de �929, 2ª. secc., p. �.�0 “Luis Romero Carrasco está incomunicado”, Excélsior (México), 28 de julio de �929, 2ª. secc., p. �.�� En las primeras notas que informan de su captura se le llamó erróneamente Andrés o Luis Nares; el mismo Mares declaró falsamente que tenía 23 años, aun-que posteriormente se comprobó que iba a cumplir �9. Declaró que el apodo de “Linares” se lo habían puesto los hermanos Romero Carrasco. “Andrés Nares [sic], cómplice de Romero Carrasco”, Excélsior (México), 30 de julio de �929, 2ª. secc., p. �.

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Su relato de los hechos variaba considerablemente respecto a la versión inicial de Romero. Luis Mares aseguró que entre él y otro cómplice habían golpeado a las sirvientas con los tubos, pero que fue Luis Romero quien las remató con el puñal y había asesinado a Jovita Velasco y a su tío.�2 La nota hizo énfasis en que Mares refería sus actos con cinismo, al igual que Romero, quien ni si-quiera había mostrado el menor remordimiento por sus crímenes. En un artículo publicado en �893, Manuel Gil Maestre, alumno de la antropología criminal en México, había hecho notar la “fal-ta de sentido moral” de los delincuentes. Uno de los principales teóricos de esa escuela, Enrico Ferri, afirmó que los criminales no sentían ni repugnancia antes de cometer sus crímenes ni remor-dimientos tras haberlos perpetrado.�3 Mares también declaró que consumía marihuana. Apenas un día después fue aprehendido el otro cómplice, Baldo-mero Tovar (a) El Güero, también de �9 años, nacido en la capital y de oficio operario.�� Tovar declaró haber conocido a Luis en una de las pulquerías de su padre; no se consideraba su amigo, pero se re-unían para “chulear a las gatas”. Afirmó que él desconocía los planes de Romero y Mares, ya que la madrugada del crimen ambos fueron a su casa y lo llevaron consigo hasta la calle de Matamoros. En el trayecto, fue informado del plan para robar a Basurto y Romero le prometió parte del botín. Tovar se deslindó de cualquier responsa-bilidad en los asesinatos, diciendo que sólo había vigilado la puerta para avisar si llegaba la policía y que al percatarse de lo que estaba ocurriendo adentro intentó huir, pero Romero lo amenazó.��

�2 “Luis Nares [sic] relata el crimen. El cómplice de Luis Romero es un gran cínico”, Excélsior (México), 3� de julio de �929, 2ª. secc., p. �.�3 Ambos autores son citados en Speckman, Crimen y castigo. Legislación…, op. cit., pp. �02-3. �� “El trágico Güero Tovar en poder de la justicia”, Excélsior (México), �º de agosto de �929, 2ª. secc., p. �,�� “Fueron ya careados los cómplices de la fiera”, Excélsior (México), 2 de agosto de �929, 2ª. secc., p. �.

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Francisco Romero Carrasco sostuvo, en entrevista con Excél-sior, que él mismo había colaborado con la policía al proporcionar más datos para encontrar a los cómplices de su hermano, lo cual facilitó la captura. Durante los días siguientes los delincuentes fue-ron careados; primero Tovar y Mares y posteriormente ambos con Luis Romero. De inicio, Tovar aceptó que junto con Luis Mares había golpeado a las dos empleadas. Romero Carrasco insistía en que este último había asesinado a Jovita Velasco.�6 La prensa deno-minó a los tres delincuentes “los tres ases del puñal” o “la trilogía de matoides”. Tras cerrarse el proceso de instrucción, el juez presidente de debates, Ignacio Bustos, determinó que el juicio contra Romero se llevaría a cabo en la fecha señalada por Ramiro Estrada y que el proceso de sus cómplices se realizaría por separado; en éste, Rome-ro actuaría como testigo-coautor. Apenas unos días antes, Querido Moheno había renunciado a la defensa de éste por encontrarse enfermo.�7

“La fiera” a juicio

Un día antes del juicio se llevó a cabo el proceso de insaculación del jurado. Esta diligencia consistía en elegir, por vía de sorteo, a las personas que integrarían el jurado popular. Por ley, debían ser mexicanos, poseer al menos educación primaria superior y haber cumplido �8 años. Las listas de las personas elegibles eran redacta-das previamente por las autoridades político-administrativas de los partidos judiciales de la ciudad. Luego, los nombres se colocaban en un ánfora y el acusado debía sacar quince de ellos. Los nueve prime-ros conformaban el jurado y los seis restantes eran suplentes.�8

�6 “Luis Romero Carrasco, sus cómplices, los acusadores, jueces y defensores”, Excélsior (México), � de agosto de �929, 2ª. secc., p. �.�7 “Fueron ya careados…”, Excélsior (México), 2 de agosto de �929, 2ª. secc.. p. �.�8 El proceso arriba descrito se estableció en �928, cuando se modificaron algu-

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Luis Romero se negó a asistir, por lo que su hermano Francisco se encargó de extraer los nombres de los jurados. Ante esta situa-ción, el juez Ignacio Bustos declaró a la prensa que, de ser necesario, al día siguiente Romero sería llevado por la fuerza al Salón del Jura-do en el Palacio Penal de Belén. El juicio despertó gran curiosidad entre miembros de “todas las clases sociales”, al grado de que se calculó que, si se hubieran dado boletos a todos los solicitantes, se habría llenado veinte veces el recinto.�9 Por otra parte, había grandes expectativas respecto al resulta-do del juicio. En aquel momento, la comisión redactora del nuevo Código Penal todavía discutía la pertinencia de conservar o no el jurado popular. Había temores de que el jurado fuera “benévolo” con Romero, aunque por otra parte se hablaba de que este juicio podría reivindicar a dicha institución.�0 En los últimos meses ha-bían causado controversia las absoluciones concedidas a homicidas confesos, cuyos abogados habían recurrido al argumento de la de-fensa del honor. Sin embargo, el jurado popular para delitos comu-nes había sido objeto de debate desde su instauración en �869. Entre los cuestionamientos destacaba el hecho de que los ju-rados populares, a diferencia de los jueces profesionales, carecían de preparación técnica para juzgar adecuadamente los delitos;�� el argumento tenía aún más fuerza si se considera que las escuelas positiva y ecléctica, predominantes en aquella época, daban gran peso al conocimiento científico. Otros detractores del jurado consi-deraban que sus miembros se dejaban llevar por el sentimentalismo que muchos defensores provocaban con sus discursos o bien por

nas de las condiciones en que se llevaba a cabo anteriormente. Véase Elisa Spec-kman Guerra, “El jurado popular para delitos comunes: leyes, ideas y prácticas (Distrito Federal, �869-�929)”, en Salvador Cárdenas Aguirre (coord.), Historia de la justicia en México (siglos xix y xx), México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 200�, p. 7��. �9 “Miles de solicitudes de boletos para el jurado de mañana de Romero Carras-co”, Excélsior (México), � de agosto de �929, 2ª. secc., p. �.�0 Editorial “La rehabilitación o el hundimiento del Jurado”, El Universal (Méxi-co), 7 de agosto de �929, �ª. secc., p. 3.�� Véase Speckman, “El jurado popular para…”, op. cit., p. 779.

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la situación desventajosa del acusado (ser pobre, mujer, o “ambas cosas”). Además, algunos abogados opinaban que México no estaba preparado para una institución moderna como el jurado popular.�2 Los argumentos en favor enfatizaron que los jurados popula-res expresaban la sensibilidad del pueblo. También se consideró el factor de que las penas solicitadas para ciertos delitos resultaban excesivas para el sentir de la mayoría.�3 Un editorial de El Universal señalaba que eran preferibles los errores cometidos por el jurado po-pular al considerar inocentes a los acusados, “sin apelar más que a su conciencia”, antes que la rigidez de los jueces, quienes, “por hábitos y hasta por prejuicios profesionales”, juzgaban casi de inmediato culpables aun a quienes no lo eran.�� Algunos de los defensores de la institución consideraban que el jurado popular, al estar compuesto por diversas personas, resultaba menos corruptible que los jueces profesionales, pues éstos en ocasiones podían incluso “dirigir” el juicio para obtener la sentencia que deseaban.�� En este contexto, la actuación del jurado en el juicio de Romero Carrasco se analizaría con minucia. El 6 de agosto, el acusado se presentó al juicio “vestido como para una fiesta de barrio” e incluso posó para las cámaras. Debido a la gran cantidad de público que se reunió alrededor del Palacio Pe-nal de Belén fue necesario cerrar algunas calles adyacentes. El juicio comenzó con la designación de dos defensores de oficio para Rome-ro Carrasco, quien anteriormente había nombrado en reemplazo de Moheno a otro abogado de paga, José Perdomo; éste, a su vez, eligió a José Gutiérrez Vázquez y a Adalberto Martínez Jáuregui. Gutiérrez solicitó que el juicio se suspendiera, pues consideraba necesario esperar hasta que los cómplices fueran llevados a juicio. El juez denegó la petición con el argumento de que éstos habían aparecido después de cerrarse el proceso de instrucción contra Ro-

�2 Cfr. ibid., pp. 76�-6, 772-3. �3 Ibid., p. 77�. �� Editorial “La rehabilitación o el…”, art. cit., p. 3.�� Véase Speckman, “El jurado popular para…”, art. cit., p. 768.

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mero, por lo que sus procesos eran independientes. Los defensores de oficio se retiraron del caso, como era su derecho, pues al existir abogados de paga los de oficio sólo eran voluntarios. Por la parte del Ministerio Público se encontraban los licenciados Luis G. Corona y Juan López Moctezuma. Entre las personas que comparecieron en el juicio se encontraba el médico Gabriel Oneto Barenque, quien fue interrogado acerca de la enajenación producida por la marihuana. Romero había de-clarado que consumía frecuentemente la droga e incluso que an-tes de cometer los asesinatos la había fumado. Este hecho podría constituir un atenuante para sus crímenes, de acuerdo con lo esta-blecido en el Código Penal de �87�, ya que si se hubiera encontra-do en estado de intoxicación no habría tenido plena conciencia de sus actos.�6 Algunos meses atrás, los médicos consultados al respecto habían sostenido que la marihuana “exaltaba ciertas tendencias individuales, entre ellas la criminal”, pero que no incitaba a los delitos; además, consideraban que Romero no la había consumido aquel día, pues no hubiera podido recordar lo ocurrido.�7 El día del juicio, Oneto con-cluyó, tras haber realizado algunos exámenes físicos a Romero, que éste no había obrado en un momento de enajenación; en cambio, afirmó que era víctima de una “tremenda degeneración atávica”.�8

Otros especialistas determinaron que Luis Romero Carrasco era responsable de los asesinatos, pues las huellas del puñal eran de una sola persona; sin embargo, los golpes indicaban que habían participado cómplices. Los homicidios cometidos por Luis Romero tenían todas las agravantes previstas en la ley: sexo y edad, en los casos de las empleadas, y consanguinidad, en relación con Tito Ba-

�6 En el artículo �2 del Código Penal de �87� se establece como atenuante: “infringir una ley hallándose en estado de enajenación mental; si ésta no quita enteramente al infractor su libertad, o el conocimiento de la ilicitud de la in-fracción”.�7 “La marihuana y el crimen de Romero C.”, Excélsior (México), 8 de junio de �929, 2ª. secc., p. �. Las cursivas son mías.�8 Idem.

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surto.�9 El agente del Ministerio Público Luis G. Corona solicitó la pena capital para Romero. José Perdomo no pudo esgrimir argumentos en favor de su de-fendido, quien guardó silencio a lo largo de todo el juicio e incluso rechazó el ofrecimiento del juez de llevar a declarar a sus cómplices. En su última intervención, Perdomo sólo pudo apelar a la indul-gencia de la justicia: afirmó que, si bien no esperaba el perdón para su cliente, “el camino del jurado, no es el camino de la crueldad [la cual] fue una modalidad social del Gobierno de Díaz que ha termi-nado con la Revolución Mexicana”.60 El argumento de Perdomo posiblemente intentaba apelar a la promesa de cambio formulada por los gobiernos revolucionarios y, sobre todo, marcar distancia respecto a la aplicación de la justi-cia durante el Porfiriato; además, su comentario parecía justificado dado el contexto de transformaciones del Código Penal –que in-cluían la supresión de la pena de muerte–. Perdomo quizá buscaba también causar algún impacto entre los miembros del jurado y so-bre todo en el juez, quien pertenecía a una generación de magistra-dos y abogados que habían realizado su carrera profesional tras la Revolución.6� Finalmente, después de un juicio que se prolongó por más de veinte horas, los miembros del jurado popular entregaron al juez Bustos su sentencia. Luis Romero Carrasco fue condenado por su delito a la máxima pena: la muerte.

�9 Agravantes previstas en el artículo �� del Código Penal de �87�. 60 “Romero Carrasco comprende que su fin está muy cercano y tiene miedo”, Excélsior (México), 8 de agosto de �929, 2ª. secc., p. �.6� Respecto a la pena de muerte en el Porfiriato, véase Elisa Speckman Guerra, “Los jueces, el honor y la muerte”, en Historia Mexicana, vol. lv: núm. �, 2006, p. ����.

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Las controversias

La defensa de Romero Carrasco solicitó inmediatamente una ape-lación ante la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A los pocos días del juicio, un papel encontrado en el bolsillo de Baldomero Tovar suscitó sospechas que parecían dar un nuevo rumbo al caso. Se trataba de un mensaje donde Mares decía a Tovar “que no fuera a ‘rajarse’, que ya estaban listos los dos mil pesos para su abogado y que del secreto no dijera ni una sola palabra”. Ante esta nueva evidencia, los cómplices aseguraron que habían sido pagados por la familia de Romero para inculparse y acusaron a Francisco Romero Carrasco de ser uno de los verdaderos implicados. Además, el hecho de que este último hubiera interve-nido en la captura de Tovar y Mares originó más dudas, por lo que fue aprehendido.62

Durante los careos no se obtuvieron datos que sirvieran para deslindar las responsabilidades de cada uno de los acusados. Luis Mares declaró finalmente que Francisco Romero no había partici-pado en los hechos del �7 de abril. Al no existir pruebas en su con-tra, fue liberado. El proceso de instrucción contra Mares y Tovar continuó su curso. El Tribunal Superior ratificó la sentencia de muerte de Romero a principios de septiembre. Por aquellos días, el presidente Portes Gil envió a la Cámara de Diputados una propuesta de Ley de In-dulto; sin embargo, se especificó que Romero Carrasco no podía atenerse a ella.63 La defensa de Romero, a la que se reincorporó Querido Moheno, interpuso el 9 de septiembre un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la solicitud de amparo

62 “En el crimen de Matamoros, han surgido de manera evidente dos hombres de paja”, Excélsior (México), �0 de agosto de �929, 2ª. secc., p. �. Francisco Romero Carrasco había sido uno de los detenidos por la policía durante las primeras investigaciones.63 Una nota afirma que el caso de Romero se consideró específicamente en un capítulo del proyecto de ley de indulto. “La ley de indulto no incluye al reo L. Romero Carrasco”, Excélsior (México), 7 de septiembre de �929, 2ª. secc., p. �.

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se argumentó que, al no haberse efectuado un careo entre el acusa-do y tres de los testigos, se quebrantó el artículo 22 constitucional, en su fracción iv, por lo que se solicitaba la anulación del juicio, el cual debería repetirse hasta que se realizaran las diligencias corres-pondientes.6�

Algunos abogados sostuvieron que Romero podría salvarse del patíbulo, ya que el Código Penal de �87�, en su artículo 2��, in-dicaba que una pena podría conmutarse por una menor si así lo establecía una nueva ley 6� y el texto del nuevo Código ya se había publicado el 6 de octubre en el Diario Oficial; otros afirmaban que ello sólo sería posible hasta que el Código entrara en vigor. El 22 de noviembre, la Suprema Corte juzgó improcedente el amparo interpuesto, ya que los testigos aludidos no eran de cargo y sus de-claraciones no tenían relación directa con los hechos ocurridos en la casa de Matamoros, por lo que resultaba innecesario el careo.66 Tras este fallo, la única posibilidad de Romero para no ser fusilado era solicitar el indulto al presidente.

El último juicio

La “trilogía de matoides” volvió a reunirse el �2 de diciembre en el Salón de Jurados del Palacio Penal. El juicio de Luis Mares y Baldo-mero Tovar se llevaría a cabo de manera conjunta, al ser acusados ambos por el agente del Ministerio Público como coautores de los homicidios cometidos en la casa de Matamoros. Romero Carrasco actuaría como testigo.

6� Archivo Histórico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ahscjn), Amparo directo de la �ª. sala, exp. 308�/29, ff. 2v-3r. 6� El artículo también establecía que la conmutación de la pena era forzosa “cuan-do después de ésta se haya promulgado una ley que varíe la pena, y concurran en el reo las circunstancias que la nueva ley exija”. Las opiniones sobre el tema pueden verse en El Universal (México), 2� de noviembre de �929, 2ª. secc., p. �. y 27 de noviembre de�929, 2ª. secc., p. �.66 ahscjn, Amparo directo de la �a. sala, exp. 308�/29, ff. 3�r, 3�v-3�r.

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Días antes, Luis Romero había firmado la petición de indulto solicitada por su hermano Florencio, quien se desempeñaba como su defensor, ya que a finales de noviembre Querido Moheno había renunciado a su caso y José Perdomo había demandado a la familia de Romero por el pago de sus honorarios. El 9 de diciembre, el presidente denegó el indulto; sin embargo, un amparo interpuesto ante el juez �º de distrito aún estaba por resolverse, por lo que no podía realizarse el fusilamiento. Las audiencias del jurado se prolongaron por dos días. El agen-te del Ministerio Público Martín Gómez Palacio consideraba que Mares y Tovar eran culpables de “homicidio con las calificativas de alevosía y ventaja, perpetrado en las personas de Jovita Velasco, de la anciana Luz Laguna y de la niña María de Jesús Miranda”, por lo que solicitó para ambos la pena de muerte.67 Leonardo Arizmendi y Óscar Menéndez, defensores de Mares y Tovar, respectivamente, intentaron atenuar los delitos de los que se les acusaba. Arizmendi aseguró que su cliente había actuado bajo “presión o fuerza moral irresistible”, pero, al ser interrogado por Gómez Palacio, Mares lo negó. Menéndez, en cambio, intentó demostrar que las conclusiones del agente del Ministerio Público respecto a la actuación de Tovar eran inadmisibles. Ambos dijeron haber consumido marihuana la madrugada del crimen. Al ser carea-dos, Tovar y Mares coincidieron en la narración de los hechos ocu-rridos el �7 de abril. Los dos aseguraban que sólo golpearon a las empleadas y que fue Luis Romero quien las apuñaló, lo mismo que a Tito Basurto y Jovita Velasco. Romero insistió en que Mares había asesinado a Jovita y que lo había ayudado a matar a don Tito. A las dos y cuarto de la madrugada, los miembros del jurado se retiraron para deliberar. Tres horas después, entregaron al juez Ángel Escalante su veredicto condenatorio. Escalante enfrentó en el último momento una controversia privada con sus secretarios res-pecto a la pena que debería imponer a Mares y Tovar. De acuerdo

67 “Mares y Tovar dicen cómo mataron”, El Universal (México), �3 de diciembre de �929, 2ª. secc., p. �.

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con el Código Penal de �87�, aún vigente, deberían ser condenados a muerte, pero ante la proximidad de la entrada en vigor del nuevo, cabía la posibilidad de conmutarla por la de 20 años. Finalmente, el juez optó por lo segundo: determinó que se confinara a ambos en una colonia penal, con lo cual se apegaba a lo establecido en el nuevo código, que asignaba ese castigo a los criminales “natos o incorregibles”.68 Luis Mares y Baldomero Tovar fueron notificados de que proba-blemente se los trasladaría a las Islas Marías, donde podrían reducir su condena por buen comportamiento. El �7 de diciembre, el juez �º de distrito negó el amparo a Luis Romero, pero su hermano Florencio interpuso otro en el juzgado 6º. El � de febrero de �930, se anunció que Romero Carrasco había obtenido el amparo, por lo que su fusilamiento quedaba aplazado por tiempo indefinido; al haber entrado en vigor el nuevo Código Penal, su salvación pare-cía inminente.

Conclusiones

El juicio de los cómplices de Luis Romero Carrasco marcó el epílo-go del jurado popular. A lo largo de sus 60 años de existencia, esa institución había sido objeto de polémica y de cambios en su com-posición y funciones. Particularmente en los meses previos a su des-aparición, la mayor controversia la habían causado las absoluciones –en opinión de algunos injustificadas– que habían sido concedidas a uxoricidas y otros homicidas. Un juicio celebrado días antes del de Mares y Tovar sirvió para confirmar esta impresión. María Teresa de Landa, coronada como primera Miss México en �928, había asesinado a su esposo al sa-berlo bígamo. La mujer fue absuelta por unanimidad.69 Aunque la

68 Cfr. Speckman, “Reforma legal y opinión…”, art. cit., p. �2.69 Véase Víctor Manuel Macías, “El caso de una beldad asesina”, en Historia y Grafía, núm.�3, �999, pp. ��3-��.

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supresión del jurado había sido confirmada meses atrás, algunos de sus partidarios consideraban que el juicio de Landa podía servir para reivindicarlo; sin embargo, la sentencia fue utilizada por sus detractores para confirmar sus argumentos. Incluso El Universal, que en diversas editoriales y notas había propugnado la preserva-ción de ese jurado, afirmó respecto a la absolución de Landa que “si ésta había de seguir siendo la justicia del Jurado, en buena hora que desaparezca para siempre”.70

El fin del jurado popular significó el de la participación de los ciudadanos en la aplicación de la ley, que entonces quedó única-mente en manos de los profesionales del derecho, lo cual contri-buyó a estatizar la justicia.7� El jurado popular siguió provocando debates a lo largo de las siguientes tres décadas e incluso hubo algu-nos intentos de restituirlo (en �93�, �938 y �96�), aunque ningu-no prosperó. La exclusión del jurado de la práctica judicial se inscribió en un conjunto de cambios mayores en el modo de legislar y aplicar la justicia, entre los cuales destacó un nuevo Código Penal, suma-mente cuestionado y criticado por jueces y abogados desde que se promulgó en �929. A pesar de que buscaba dar cabida a numerosos postulados positivistas que gozaban de aceptación entre los juristas, el documento fue rechazado de manera casi unánime. Algunos juristas consideraban que la escuela positiva ya había sido rebasada, por lo que el código resultaba anacrónico. Otros afir-maron que, pese a su pretensión de integrar el positivismo a la ley, los preceptos de la escuela clásica seguían imperando en él. Tam-bién se enumeraron errores técnicos en la redacción y confusión en los conceptos utilizados. Además, se señaló que, por su termino-

70 Editorial “El escándalo del último jurado”, El Universal (México), 3 de di-ciembre de �929, �ª. secc., p. 3.7� Speckman, “Los jueces, el honor…”, art. cit., pp. ���2-�, ���0-2. La autora considera que la práctica judicial, aunque esté en manos de los profesionales del derecho, no se halla exenta de “cierta dosis de elección e interpretación”, p. ���2.

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logía tan científica, sólo lo comprenderían plenamente verdaderos especialistas en materia criminológica.72 El rechazo llegó a tal grado que, a pocos meses de haber sido promulgado, se instituyó una nueva comisión redactora que con-cluyó su labor en �93�. En el nuevo código se dio cabida a una tendencia ecléctica que rescataba ciertos postulados positivistas pero reconocía la aportación de nuevas corrientes y, sobre todo, buscaba un mayor acercamiento de la ley escrita a la práctica ju-dicial.73 Si bien el positivismo penal se había procurado adeptos por su base cientificista, buena parte de sus partidarios consideraba que en el caso de México sus postulados no podían aplicarse de manera estricta, por lo que requerían adaptaciones para ser llevados a la práctica, situación debido a la cual finalmente predominó la “tercera escuela” (ecléctica) en la legislación. De esta manera, se observa que en �929 coexistían tres escuelas del derecho en México: la clásica –plasmada en la legislación todavía vigente–, la positiva y la ecléctica, en la filiación de numerosos abogados y jueces e inclu-so en algunas “leyes secundarias y prácticas judiciales”.7� En cuanto a la prensa, se advierte el uso constante de conceptos de la escuela positiva, en particular de los aportados por la antropo-logía criminal. En sus notas abundaban adjetivos y argumentos que remitían a las teorías de Lombroso y sus seguidores, lo cual muestra la aceptación de que gozaba esta escuela en los diarios más de medio siglo después de sus inicios. Desde el Porfiriato, se confiaba mucho, sobre todo en sectores sociales altos y medios, en la veracidad de los postulados científicos, situación que podría explicar la persistencia de ese discurso en publicaciones masivas como los periódicos.7�

72 Véanse José Ángel Ceniceros, “El Nuevo Código Penal”, en El Foro. Revista Trimestral de Derecho y Legislación, Órgano de la Barra Mexicana, �ª. época, t. x, núm. �, octubre-diciembre de �929, pp. 202-�, y Alberto Casa Madrid, “El Código Penal de �87� y algunas novedades del de �929”, en Los Tribunales. Revista de Estudios de Derecho y Cuestiones Jurídicas, vol. vii, núm. 3, �� de enero de �930, pp. 8� y 90. 73 Speckman, “Reforma legal y opinión…”, op. cit., p. ��.7� Ibid., p. 9. 7� En este sentido se expresa Pablo Piccato, City of Suspects. Crime in Mexico City,

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La prensa informó además de las controversias surgidas alre-dedor del proceso judicial de Romero tanto como de los debates sostenidos por los profesionales del derecho respecto a la aplicación del nuevo Código Penal. Mientras que en El Universal el énfasis se encuentra en la defensa del jurado popular, las notas y los editoria-les de Excélsior parecen enfocarse más a las innovaciones generales del Código Penal y a la desaparición de la pena de muerte. En el caso de Luis Romero, sus defensores y algunos otros abogados se pronunciaron en favor de la conmutación de la pena de muerte por la de 20 años, debido a que el código ya había sido promulgado. No obstante, las autoridades consideraron improcedente dicho recurso con el argumento de que la conmutación sólo podría realizarse una vez que ese cuerpo entrara en vigor. Tras un largo proceso de apelaciones y amparos denegados, Ro-mero Carrasco logró evadir la muerte, gracias al amparo concedi-do por el juez 6º de distrito. Finalmente, la pena capital le había sido conmutada por la de 20 años, pero Romero Carrasco parecía decidido a burlar a la suerte. O, por lo menos, eso hizo parecer el informe oficial que dio a conocer su deceso.76 La madrugada del �8 de marzo de �832, se llevó a cabo un tras-lado de reos a las Islas Marías, sin haber dado aviso a la población de que Luis Romero iba entre ellos para evitar un tumulto. En el tren en que se conducía a los presos, Romero ocupaba un convoy especial, vigilado por el jefe de la escolta, el coronel Juan Vega Silva. Éste afirmó que, al pasar por Huehuetoca, Romero intentó fugarse y lo agredió con una chaveta, por lo que Vega respondió al ataque disparándole. De los tres tiros que recibió, fue un balazo en la cabe-za el que dio fin a la vida de la “fiera humana”.

1900-19�1, Durham, Duke University Press, 200�, p. 67. 76 Los periódicos consultados se limitan a reproducir datos del informe oficial y, a pesar de las circunstancias del caso, ninguno sugirió la posibilidad de que le hubiera sido aplicada la “ley fuga” a Romero; quizá el hecho de que éste había es-capado anteriormente de prisión pudo infundir cierta credibilidad a la noticia.