El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

download El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

of 6

Transcript of El caso Castillo Páez y la libertad de Mejía León

  • 7/24/2019 El caso Castillo Pez y la libertad de Meja Len

    1/6

    El caso Castillo Pez y la libertad de Meja LenCarlos RIVERA PAZ

    El 21 de octubre de 1990 el estudiante de la PUCP Ernesto Castillo Pez fue

    detenido y desaparecido en el distrito de Villa El Salvador por elementos de laPolica Nacional del Per comandados por el oficial PNP Juan Carlos Meja Len.

    Luego de que un primer proceso penal fuera archivado en 1991 los padresacudieron a la Comisin Interamericana de Derechos instancia que poco tiempodespus present el caso ante la Corte Interamericana, la que el ao 1997 emitisentencia determinando que el Estado peruano era el responsable de los hechosviolatorios de los derechos humanos. La Corte declar que no solo exista unaobligacin del Estado peruano de investigar juzgar y sancionar a los responsablesdel crimen, sino tambin de ubicar y entregar los restos de la vctima.

    La condena de Meja Len

    Como consecuencia de dicho fallo internacional el ao 2001 se inici un nuevoproceso penal el mismo que culmin el 20 de marzo de 2006 cuando la Sala PenalNacional dict sentencia condenatoria contra el Coronel PNP Juan Carlos MejaLen y los sub oficiales PNP Manuel Arotuma Valdivia, Carlos De Paz Briones yJuan Aragn Guibovich quienes participaron en la detencin y secuestro del jovenuniversitario. El primero fue condenado a 16 aos y los otros a 15 aos de penaprivativa de libertad.

    El primer beneficio denegado.

    Posteriormente el ao 2013 la Sala Penal Nacional concedi a Arotuma, De Paz yAragn el beneficio de la libertad condicional. Ese mismo ao, el 18 de octubre, laSala Penal Nacional declar improcedente el beneficio penitenciario bajo elargumento de que si bien haba cancelado el monto total de la reparacin civil eneste tipo de casos la reparacin del dao causado a la vctima o a susfamiliares (quienes sufren las consecuencias de la prdida y desconocimiento delparadero de aquella) en estos tipos delictivo constitutivos de graves violaciones alos derechos humanos comprenden tambin otras acciones o manifestaciones que

    pudiera tener el sentenciado para reparar el dao causado.

    Segundo beneficio denegado

    El ao 2014 el condenado Mejan Len present un segundo pedido del beneficiode semilibertad bajo el argumento de que haba cumplido todos los requisitos quela ley exige. El 21 de julio de 2014 el juez Walter Snchez Snchez declarIMPROCEDENTE tal pedido al sealar que al encontrarnos frente al delito de

  • 7/24/2019 El caso Castillo Pez y la libertad de Meja Len

    2/6

    desaparicin forzada, sabemos que el dao primordial generado a los agraviadoses el desconocimiento del paradero de su familiar, es as que la CorteInteramericana de Derechos Humanos mediante resolucin de fecha 26 denoviembre de 2013 respecto de la supervisin de cumplimiento de la sentencia enel caso Castillo Pez, dispuso entre otros, que el Estado peruano presente

    informacin detallada, completa y actualizada en relacin a las acciones ygestiones llevadas a cabo con quienes han sido procesado y condenados por loshechos del caso para determinar el paradero del Ernesto Castillo Pez

    Bajo esas fundamentales consideraciones el juez penal seal que elsentenciado no ha cumplido con brindar informacin acerca del paradero de losrestos de la vctima Ernesto Castillo Pez y as terminar con la angustia, dolor eincertidumbre que aqueja a los familiares de este para poder darle una sepulturade acuerdo a sus creencias religiosas, concluyendo que el solo pago de la

    reparacin civil no da por resarcido el dao causado a los familiares de unavctima de desaparicin forzada..."

    El 22 de diciembre de 2014 la Sala Penal Nacional confirm dicha resolucinincorporando el argumento de que omitir dar informacin del paradero de lavctima constituye la estructura basilar o fundamental del delito de desaparicinforzada de personas, por el cual fue condenado el seor Meja Len. Como quieraque esto hasta el momento sigue aconteciendo, el delito se sigue consumando, siapreciamos su carcter de delito permanente. Por ello, esta informacin ennuestra apreciacin jurisdiccional, resulta para evaluar la facultad de conceder o

    no el beneficio penitenciario...

    Junto a este argumento la Sala Penal Nacional reiter la existencia deobligaciones internacionales del Estado peruano referidas directamente laobligacin de cumplir con el ubicacin y entrega de los restos de la vctima a susfamiliares.

    El tercer beneficio y el juez que le crey al alacrn

    En abril de 2015 el condenado JML present una tercera solicitud del beneficiopenitenciario de liberacin condicional, el mismo que se debati en audienciapblica realizada el 10 de noviembre de 2015, a la cual la parte civil no fueconvocada. El hecho es que tan solo 2 das despus el 12 de noviembre- el juez

    ngel Mendvil Mamani del Segundo Juzgado Penal Nacional ha declaradoPROCEDENTE la solicitud de beneficios penitenciario del condenado Meja Len,no solo contradiciendo los fundamentos expresamente sealados por la SalaPenal Nacional, sino expresando una interpretacin absolutamente contraria a la

  • 7/24/2019 El caso Castillo Pez y la libertad de Meja Len

    3/6

    vigencia de los derechos fundamentales de los familiares de las vctimas y de laaccin de la justicia.

    As, por ejemplo, el juez Mendvil valora elementos absolutamente irrelevantespara fundamentar su decisin, como cuando seala sobre el acusado que,

    no habiendo perdido la serenidad en ningn momento de la

    audiencia pblica, as mismo ha demostrado ser una persona sociable yamorosa, dado que al final de la audiencia salud a su hija de unamanera paternal, acomodndole el polo que su hija llevaba puesto,detalles que el juzgador ha percibido y permite arribar a la conclusinque el solicitante comprende situacin en la cual se encuentra,mantiene el control de sus actos y se comporta como un padreprotector, lo cual este juzgador comparte.

    Ms all de calificar gratuitamente como padre protector a quien no solo perpetrun crimen contra la humanidad como la desaparicin forzada, sino que durante 25aos lo ha negado y por ello jams ha brindado informacin sobre el paradero delos restos de la vctima, hecho que literalmente ha destruido a la familia CastilloPaz, este elemento resulta ser absolutamente subjetivo que ms parecieraindicar la prdida de la imparcialidad de parte juzgador, asunto tan elemental paracualquier asunto judicial.

    De igual manera el magistrado Mendvil, sin apreciar la naturaleza jurdica del

    delito de desaparicin forzada destaca el contenido del Informe Psicolgicocuando este seala que el condenado Meja Len,

    asume su responsabilidad por el exceso de confianza que deposit

    en sus subordinados, lo cual ratific ante este juzgador, as mismomanifest que se encuentra arrepentido de no haber controlado alpersonal a su cargo, lo cual era su obligacin como oficial al mando,habiendo pedido perdn a la familia del agraviado, lo cual tambinratific en la audiencia.

    El juez no aprecia que la afirmacin del condenado sobre el supuesto exceso deconfianza sobre sus subordinados cuestiona el sentido del fondo de la sentenciacondenatoria en la cual se declara expresamente que la condena a Meja Len nofue porque haya tenido solo un exceso de confianza, sino porque tuvo un rolprotagnico en la emisin de las rdenes a sus subordinados para la detencin yla posterior desaparicin de Ernesto Castillo Pez. La sentencia declara que Mejatuvo una conducta estrictamente dolosa para garantizar la comisin del delito de

  • 7/24/2019 El caso Castillo Pez y la libertad de Meja Len

    4/6

    desaparicin forzada. Por qu razn el juez Mendvil no valor este fundamentalelemento?

    Ya en relacin a los argumentos presentados por el Ministerio Pblico en laAudiencia Pblica en relacin a la existencia del derecho a la verdad de los

    familiares de la vctima para persistir exigiendo la bsqueda de Ernesto CastilloPez el juez Mendvil Mamani asume una interpretacin restringida de esederecho. As, de manera categrica declara que,

    el derecho a la verdad se constituye como una obligacin del Estado(y no de las personas) el mismo que a travs de procedimientos

    judiciales como no judiciales deben intentar establecer la verdad acercaa los abusos y violaciones independientemente de si los juicios penalesson posibles en forma inmediata

    Al respecto hay que recordar que si bien los Estados son los que se han asumidocomo obligaciones el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales, esaobligacin no solo es de los Estados. El cumplimiento y respeto de los derechostambin es una obligacin de las personas, sobre todo en los asuntos referidos orelacionados a la desaparicin de personas.

    Pero adicionalmente a ello el mencionado magistrado declara temerariamenteque,

    tal como lo ha establecido la jurisprudencia existen limitaciones delesclarecimiento judicial de la verdad, las cuales resultan inevitablescomo por ejemplo el transcurso del tiempo, inexistencia del testigos, porlo que se recomienda establecer Comisiones de la verdad y otrascomisiones no judiciales de investigacin, reforzar leyes que protegen lalibertad de informacin y de expresin y desarrollar expresiones derecuerdo y conmemoracin como por ejemplo monumentos y museos.

    A ello agrega que

    para este juzgado queda claro que el derecho de la verdad de losfamiliares de las vctimas en el caso en mencin definitivamente debiprocurarse al momento del juicio oral, lo cual no ocurri ya que sehubiera mencionado en la sentencia emitida

    Estos argumentos no solo expresan una interpretacin incoherente del problemasino tambin una desubicacin temporal de quien emite la resolucin ya que no

  • 7/24/2019 El caso Castillo Pez y la libertad de Meja Len

    5/6

    estamos en un momento en el que no sepamos quin cometi el crimen, de hechose condenaron a 4 policas por ello, sino que estamos en un momento en el quese decide liberar a quien tiene la informacin sobre el paradero de los restos de lavctima y resulta por lo menos irregular que existiendo una obligacin internacionaldel Estado para informar sobre el paradero de esos restos una instancia del propio

    Estado peruano el Poder Judicial- decida liberarlo sin que proporcione talinformacin.

    Justamente sobre ese argumento esgrimido por el Ministerio Pblico para evitar lalibertad del condenado debido a que no ha brindado ninguna informacin, lo cualimpide el cumplimiento de una obligacin internacional del Estado peruano ante laCorte Interamericana de Derechos Humanos la resolucin judicial, declara que,

    de ninguna manera podra el Estado, a travs del Poder Judicial o

    del Ministerio Pblico, obligar al solicitante bajo coaccin y/ocondicionar el otorgamiento del beneficio penitenciario al solicitante aque proporcione informacin sobre dnde estn los restos de la vctima,de aceptarse este razonamiento se vulneraran los derechos delimputado a una tutela jurisdiccional efectiva []constituyendo a nuestrocriterio una exigencia desproporcional y discriminatoria dado que no fuetomado en cuenta al momento de la excarcelacin de sus otroscoprocesados

    Resulta imprescindible aclarar que no es cierto que el Estado est coaccionando

    al condenado Meja Len para que brinde informacin. Por lo tanto tal afirmacinse encuentra fuera de lugar. Pero el Estado si pueda legtimamente condicionar elotorgamiento de cualquier beneficio penitenciario, justamente por no ser underecho fundamental, a que el condenado brinde informacin sobre el paradero dela vctima, porque de por medio no solo est el cumplimiento y respeto del derechoa la verdad, sino porque existe un mandato de la Corte Interamericana deDerechos Humanos que obliga al Estado peruano ha cumplir con la obligacin deubicar y entregar los restos de la vctima.

    Lamentablemente, el juez Mendivil Mamani en ningn momento analiza esteasunto jurdico de derecho internacional de los derechos humanos que resultafundamental para la interpretacin y decisin del presente caso. Tal como en sumomento, el ao pasado tanto el mismo Segundo Juzgado Penal Nacional comola Sala Penal Nacional tal como lo hemos sumillado lneas arriba- ha asumidocomo criterio jurisprudencial teniendo en consideracin la naturaleza del delito dedesaparicin forzada. Sinceramente hubiera sido preferible que el magistrado

  • 7/24/2019 El caso Castillo Pez y la libertad de Meja Len

    6/6

    analice y valore este tema antes que cmo el condenado acomoda el polo de suhija al final de la audiencia.

    Pero sumado a todo ello, aparece en la la resolucin del juez Mendvil Mamanialgo que solo podra ser considerado como una muestra sinceramente tan

    extrema como inexplicable de ingenuidad judicial en el razonamiento de unmagistrado que ha sido colocado en el puesto de juez penal nacional parainvestigar justamente casos de derechos humanos y crmenes de lesa humanidad.la resolucin declara que el condenado Meja Len,

    ha cumplido con la totalidad de la reparacin civil,

    comprometindose en audiencia pblica a COLABORAR EN ELESCLARECIMIENTO DEL CUERPO DEL SEOR ERNESTOCASTILLO PAEZ

    El crimen se cometi la maana del 21 de octubre de 1990. Es decir, han pasado25 aos y algunos das ms. Durante ese tiempo Meja Len no solo ha negadosistemticamente los hechos sino que ha pretendido sealar que los responsablesfueron sus subordinados y desde que se inici el proceso judicial el ao 2001

    jams ha dicho una sola palabra sobre el lugar en el que enterr los restos deljoven universitario. Pero, adems, desde la fecha de la condena han pasado 9aos, tiempo en el que el Poder Judicial le haba denegado dos veces el beneficiopenitenciario justamente por no dar informacin sobre el paradero de la vctimamuy a pesar de que el padre de aquel, don Cromwell Castillo Castillo, le dijo en

    audiencia pblica que lo perdonaba solo si declaraba dnde estaba su hijo ante locual simplemente se qued callado.

    Pero ahora el juez Mendvil Mamani ha decidido cambiar el estilo y sentido dehacer justicia, porque ahora declara que el condenado por un crimen de lesahumanidad es el que le pone condiciones a la verdad y a la justicia. En laaudiencia del 10 de noviembre Meja condicion informar el paradero de los restosde su vctima a la posibilidad de obtener su libertad. Y el juez Mendvil le crey.

    Ahora Meja Len est en su casa y el caso de la desaparicin del joven ErnestoCastillo Pez estamos seguros que seguir en la impunidad.