El CARGO

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este es una clase del curso de acto jurídico derecho civil II

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Page 1: El CARGO

MODALIDAD DE ACTO JURIDICO

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CONCEPTO

(EL MODO,CARGO, CARGA O ENCARGO)

Consiste en una obligaciónaccesoria que, sólo en losactos gratuitos deliberalidad Ínter vivos omortis causa, puede serimpuesta por el disponentea cargo del destinatario dela liberalidad.

Consistente en dar, hacer ono hacer algo en favor deldisponente o de un tercero odel beneficiario mismo, o deemplear de una determinadamanera el bien objeto de ladisposición.

En su sentido técnico jurídico, la carga consiste en unaobligación vinculada a la titularidad de determinadosbienes (Ej.: La servidumbre).

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CONCEPTO (EL MODO,CARGO, CARGA O

ENCARGO)

Los actos gratuitos pueden o no ser de liberalidad.En los actos gratuitos de liberalidad hay unaatribución patrimonial (la donación, la renta vitaliciagratuita, el testamento, la cesión gratuita del rangohipotecario), en cambio, en los actos gratuitos que noson de liberalidad falta la atribución patrimonial(ejemplo el mandato).

Todo acto de liberalidad esgratuito, pero no todo actogratuito es una liberalidad; hayaquí una relación de género aespecie, el género lo constituyenlos actos gratuitos y laespecie, los actos de liberalidad.

El modo solamente puede serimpuesto en los actos gratuitosde liberalidad, no así en losactos gratuitos que noimpliquen una atribuciónpatrimonial.

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SUJETOS

a) El autor de la liberalidad (o disponente)

b) El beneficiario de la liberalidad

(donatario, heredero, legatario)

c) El beneficiario del cargo, que a la vez

puede ser:

*El propio disponente

*Un tercero determinado o determinable

*El propio beneficiario de la liberalidad

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CARACTERÍSTICAS

La condición y el plazo pueden ser puestos a los actos jurídicosonerosos o gratuitos; por el contrario, el modo solamente puede serpuesto en los actos jurídicos gratuitos que impliquen una liberalidad.

El modo Siempre es expreso, no puede ser tácito

El modo es un hecho lícito y posible

Así, cuando el modo es inválido el negocio deviene puro, o elincumplimiento del modo no deja necesariamente sin efecto elnegocio modal.

El modo solamente deriva de la voluntad del disponente no puedederivar de la voluntad de otras personas ni de la ley.

El modo es accesorio respecto de la liberalidad, por loque el incumplimiento del modo no impide la adquisicióndel derecho ni determina su extinción.

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DIFERENCIAS

El cargo

• El modo obliga.

• El modo es fuentede obligaciones quepueden tener porobjeto prestacionesde dar, hacer o nohacer algo.

La Condición

• La condiciónsuspende la eficaciadel acto.

• La condición nocomporta obligaciónalguna.

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DIFERENCIAS

El cargo

• El modo no afecta laeficacia del acto.

• No pierde su carácter deaccesorio para convertirseen requisito de eficacia,sino que se resuelve enuna obligación a cargo delbeneficiario de laliberalidad, quien debeefectuar una ciertaprestación

La Condición

• La condición una vezañadidos al acto dejan deser accesorios paradevenir en requisitos deeficacia del acto(así, convirtiendo a esaeficacia en precaria alsuspender su existencia oejercicio, o limitándola enel tiempo)

• La condición puede serpuesto a los actos jurídicosonerosos o gratuitos.

Docente: Juan Pablo Aguilar León

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CUMPLIMIENTO DEL CARGO

Artículo 185º del Código Civil.-

La legitimación activa para exigir el cumplimiento

del modo corresponde al imponente o al

beneficiario.

Si el modo es de interés social puede exigirlo

también la autoridad competente. Tanto el

beneficiario como el imponente del cargo tienen la

calidad de acreedores y, por tanto, pueden exigir su

cumplimiento. El deudor del cargo es el beneficiario

de la liberalidad.

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CUMPLIMIENTO DEL CARGO

La obligación en que consiste el cargo, si bien

accesoria, autoriza al acreedor para:

a) Emplear las medidas legales a fin de que el

deudor le procure aquello a que

está obligado.

b) Procurarse la prestación o hacérsela

procurar por otro, a costa del deudor.

c) Obtener del deudor la indemnización de los

daños causados con el

incumplimiento.

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PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CARGO:

Art. 186º del Código Civil.-

La demanda se tramita como proceso

sumarísimo.

El cargo será ejecutado en el plazo por el

imponente; a falta de este plazo, si acreedor

y deudor no se ponen de acuerdo, el cargo

se cumplirá en el plazo que señale el juez en

un proceso sumarísimo, atendiendo a las

circunstancias del caso.dificultad para

realizarlo).