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1 CUERPO AUXILIAR AL SERVICIO DE LA CATEDRAL DE BADAJOZ (1261-1987) Teodoro Agustín López López. Introducción Alfonso IX conquista la ciudad de Badajoz en la primavera de 1230. En seguida Gregorio IX con Bula de 29 octubre del mismo año da facultades a D. Bernardo II, arzobispo de Compostela para consagrar e instituir, por una vez, obispos de las ciudades de Mérida y Badajoz, en estos términos: “ ne in partibus illis Ecclesia inordinata remaneat, cum ubi non est gubernatur, populus facile remaneat, instituendi hac vice CANONICOS et ordenandi Episcopos in Ecclesiis Emerite et Badalioz, quodam civitatum, autoritate tibi presentium concedimos facultatem; salva in posterum Capitulis Ecclesiarum elegendi, vel postulando, secundum instituta canonica potestate” Cuando llega la Bula, ya había muerto Alfonso IX y el ejecutor de la misma no la lleva a término y pasa un cuarto de siglo para ejecutarla en parte: es consagrado el primer obispo Fr. Pedro el 22 de marzo de 1255 y cuando éste firma la concordia con el Maestre de la Orden del Temple el 1256 dice: cum Capitulum canonicarum habuerimus”, es decir, cuando tengamos cabildo de canónigos. Solano de Figueroa nos ha recogido, las Constituciones que otorgara a la misma el obispo fray Lorenzo Suárez en 1279 (nn. 369-371), conformadas por 24 números o capítulos, de los que cinco de ellos se refieren particularmente a la vida litúrgica de la catedral, sin que falte un mas largo capitulo relativo a la atención pastoral en el templo que han de ejercer los capellanes. Nos informan también del numero de miembros del cabildo en ese momento, entre los que se cuenta una cantidad no determinada de "personas" (es decir, dignidades), mas doce canónigos y seis racioneros; cifra que, de hecho, se mantiene a lo largo de toda la Baja Edad Media, como se mantendrá también el contenido de las mismas Constituciones, capaces de perdurar todavía en la segunda mitad del siglo XVII, según Solano de Figueroa: "Estas son las constituciones de aquel tiempo y tan ajustadas a la rracon, y buena política de la comunidad, que las que se ordenaron después, y las que hoy se observan, 6 son las mismas, 6 fundadas en aquellas, con alguna pequeña alteración, según los tiempos han ido limando las costumbres". I. Periodo (1261 – 1506). 1.1. Racioneros Su origen procede de los tiempos en que, relajada la disciplina canonical, fueron a levantar las cargas del coro, por los canónigos, eclesiásticos extraños al cabildo, a quienes al principio se recompensaba ese servicio con una gratificación; siendo en adelante erigidas estas plazas de suplentes en títulos propietarios con una parte de prebenda, que se llamó “partio”, asignada a cada uno de ellos; de donde se denominaron “portionarii” los respectivos poseedores. Fr. Pedro Pérez, “primus episcopus pacensis” fue el primero en dar normas. En 1261 Badajoz ya tenía cabildo de canónigos, aunque no estaba lleno el número de doce que se le había asignado: siete dignidades y cinco canonjías, y además seis racioneros. Todos los comienzos son defectuosos. Asís se expresaba el Prelado: “ Otrosí nos place e otorgámoslo que en nuestra vida si persona o canólogo de la dicha eglesia sobre di a la finare, que ayades del la mayos bestia que ouvierse, e si bestia nouviere,

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CUERPO AUXILIAR AL SERVICIO DE LA CATEDRAL DE BADAJOZ (1261-1987) Teodoro Agustín López López.

Introducción

Alfonso IX conquista la ciudad de Badajoz en la primavera de 1230. En seguida Gregorio IX con Bula de 29 octubre del mismo año da facultades a D. Bernardo II, arzobispo de Compostela para consagrar e instituir, por una vez, obispos de las ciudades de Mérida y Badajoz, en estos términos: “ne in partibus illis Ecclesia inordinata remaneat, cum ubi non est gubernatur, populus facile remaneat, instituendi hac vice CANONICOS et ordenandi Episcopos in Ecclesiis Emerite et Badalioz, quodam civitatum, autoritate tibi presentium concedimos facultatem; salva in posterum Capitulis Ecclesiarum elegendi, vel postulando, secundum instituta canonica potestate”

Cuando llega la Bula, ya había muerto Alfonso IX y el ejecutor de la misma no la lleva a término y pasa un cuarto de siglo para ejecutarla en parte: es consagrado el primer obispo Fr. Pedro el 22 de marzo de 1255 y cuando éste firma la concordia con el Maestre de la Orden del Temple el 1256 dice: “cum Capitulum canonicarum habuerimus”, es decir, cuando tengamos cabildo de canónigos. Solano de Figueroa nos ha recogido, las Constituciones que otorgara a la misma el obispo fray Lorenzo Suárez en 1279 (nn. 369-371), conformadas por 24 números o capítulos, de los que cinco de ellos se refieren particularmente a la vida litúrgica de la catedral, sin que falte un mas largo capitulo relativo a la atención pastoral en el templo que han de ejercer los capellanes. Nos informan también del numero de miembros del cabildo en ese momento, entre los que se cuenta una cantidad no determinada de "personas" (es decir, dignidades), mas doce canónigos y seis racioneros; cifra que, de hecho, se mantiene a lo largo de toda la Baja Edad Media, como se mantendrá también el contenido de las mismas Constituciones, capaces de perdurar todavía en la segunda mitad del siglo XVII, según Solano de Figueroa: "Estas son las constituciones de aquel tiempo y tan ajustadas a la rracon, y buena política de la comunidad, que las que se ordenaron después, y las que hoy se observan, 6 son las mismas, 6 fundadas en aquellas, con alguna pequeña alteración, según los tiempos han ido limando las costumbres".

I. Periodo (1261 – 1506). 1.1. Racioneros

Su origen procede de los tiempos en que, relajada la disciplina canonical, fueron a levantar las cargas del coro, por los canónigos, eclesiásticos extraños al cabildo, a quienes al principio se recompensaba ese servicio con una gratificación; siendo en adelante erigidas estas plazas de suplentes en títulos propietarios con una parte de prebenda, que se llamó “partio”, asignada a cada uno de ellos; de donde se denominaron “portionarii” los respectivos poseedores.

Fr. Pedro Pérez, “primus episcopus pacensis” fue el primero en dar normas. En 1261 Badajoz ya tenía cabildo de canónigos, aunque no estaba lleno el número de doce que se le había asignado: siete dignidades y cinco canonjías, y además seis racioneros. Todos los comienzos son defectuosos. Asís se expresaba el Prelado: “ Otrosí nos place e otorgámoslo que en nuestra vida si persona o canólogo de la dicha eglesia sobre di a la finare, que ayades del la mayos bestia que ouvierse, e si bestia nouviere,

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que ayades en su aver un marco de plata de doce maravedíes e del racionero la meatade, et por esto todas la otras cossas sena libres, e quitas de aquel que morire, sin todo contradecimeinto”1. Pero las primeras Constituciones Capitulares fueron del 1279, en tiempo del Obispo Fr, Lorenzo Suárez en que leemos: “ Los doçe canónigos sean con las Personas en las oras, de la vna parte, é de la otra del coro, ordenadamente en las cátedras de suso, é ansí fagan en su Cabildo, é eso mesmo fagan los seis Raçioneros á las horas en las Cátedras de yuso. pero el canónigo, é el Raçionero que fuere resçibido nueuamente, que aya su seida, como postrimero contra el Altar, tanbien á las horas, como en Cabildo” nº 5 2. Los racioneros eran presbíteros, como se deduce por sus obligaciones. “En la misa de Réquiem que hubiere de aniversario del obispo, cántela Persona con sus ministros, y haga el oficio y la del compañero cántela un canónigo o Raçionero con sus ministros y si algún parroquiano con capellada perpetua con sus rentas haga las mismas honras que el compañero y a los familiares de la iglesia del mismo (nº 7). Los domingos y festivos de nueve lecciones presida las horas y cante la misa un canónigo o racionero, como semanero y el diácono y subdiácono salga ante de él de la sacristía ordenadamente (nº 14). Una canonjía se divide en seis raciones, que disfrutaran cada una de las partes los distintos racioneros, dando nombre a su cargo. Como servidores de la Iglesia Catedral a todas horas hace las raciones de dinero en periodos determinados: el miércoles de ceniza al domingo de Cuasimodo con los dineros del cabildo, y desde este al día de Pentecostés con las minucias; desde éste a Santa María de Agosto con las raciones de pan de la ciudad, y hasta el día de San Miguel con el mosto de la villa y por último hasta el día de Navidad se hace con el pan de las Aldeas. (nº 15). Tenían voz en las elecciones, no entraban en el cabildo general que cada viernes se celebra y al morir paguen al obispo un marco de plata (nº 19). Habían de guardar la residencia, no obstante, disfrutan de un día de escusado semanal o cuarto días cada mes y en caso de abuso pierda la ración. Cuando exista licencia por estudio o servicio al obispo fuera del obispado u otra causa será contabilizada, previo permiso del cabildo, en el registro de la tesorería (nº 21). 1.2. Capellanes de coro Los capellanes ha de vestir con sobrepelliz limpia- “no sirgada, ni sucia, ni rota ni paño viado”- y con calzado honesto (nº 9). Todos los compañeros han de llevar “sobrepelliçia”. Si no cumplen pierdan ración del día (nº 10). Las capellanías perpetuas se dan por San Juan Bautista, en junio a clérigos buenos y fiadores, que la sirvan en pro del cabildo y del finado y hagan oración cada día en la misa por el alma de aquel, o de aquella, que dejó la capellanía. Los capellanes son temporales (nº 12)3. Su comportamiento en el coro ha de ser similar a los otros especialmente en el silencio y comportamiento ejemplar. 1.3. Relación numérica de racioneros Recogemos numéricamente los racioneros agraciados en cada pontificado sin incluir sus nombres por encontrarlos el lector publicados en la Historia Eclesiástica de la Ciudad y Obispado de Badajoz, de Juan Solano de Figueroa (1664), la Historia Eclesiástica de la Ciudad y Obispado de Badajoz/ Continuación a

1 Solano de Figueroa Juan, Historia Eclesiástica de la Ciudad y Obispado de Badajoz . Badajoz 1931. I. Parte, III, p. 74-82.

2 Ibídem. I. Parte, III, p. 126.

3 Ibídem, p. 130.

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la escrita por Juan Solano de Figueroa/ hecha por un anónimo en el siglo XVIII” publicada (1945) y el Suplemento a la primera de Tirso Lozano Rubio (1935).

Las tablas son como sigue:

Pontificado s, XIII R Pontificado del siglo XIV R Pontificado del siglo XV R Fray Pedro Pérez (1255-1266) . Don Bernardo (1300-1307). 2 Fray Gonzalo de Alava (1407-1408) 6

Fray Lorenzo Suárez (1267-1281) Fray Simon (1309-1324) . 1 Fray Diego de Badan (1409-1415)

Don Gil Colona (1282-1286). 1 Don Bernabé (1324-1329). 1 Don Juan (1415-1418).

Don Juan (1286-1287). Don Juan (1329-1335). Fray Juan de Morales (1418-1443) O. P. 11

Don Alonso (1287). Don Fernando Ramirez de Agreda (1335-1341).

4 Don Lorenzo Suarez de Figueroa (1444-1461).

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Don Gil Ruiz (1287-1300). 5 Don Juan (1349-1353). 3 Fray Pedro de Silva (1444.1461) 5

Fray Alonso Fernández de Vargas (1353-1354)

Don Juan, Cardenal de Aragon (1479).

Don Juan Garcia Palomeque (1354-1373).

7 Don Nicolas Gomez Suarez de Figueroa (1479-1485).

3

Don Fernando Sanchez (1373-1378). 6

Don Pedro Ximenes de Prexamo (1486-1489).

3

9 Don Fernando Suárez de Figueroa

(1379-1398). 3

Don Bernardino Lopez de Carvajal (1489-1493).

Don Juan Ruiz de Medina (1493-1495).

Don Juan Rodriguez de Fonseca (1495-1499).

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R: Racionero

II. Periodo (1506- 1852). 2.1. Continuadores en el servicio

Los racioneros y capellanes de coro prosiguieron en su servicio al altar y coro, disfrutando de su prebenda; mientras que los primeros son auxiliados por los medioracioneros, los segundos son incrementados notablemente en número. Ambos continuaron dando esplendor al Culto Divino, sin ocultar las sombras de toda institución. 2.1.1 Racioneros En las visitas al limina, efectuadas por los obispos pacenses entre los siglos XVI y XVIII se puede observar el cuerpo subalterno de la catedral. La primera referencia se remonta a la Relación de D. Diego Gómez de la Madrid. en el 1598, cuando se fija en su composición. “ Ay en esta Santa Iglesia Catedral veynticinco prevendas que se reparten en quince canongias con la que tiene la Inquisición de llerena y siete Dignidades, uy cuatro racioneros y seis medios, ya Dios gracias todos ellos son clérigos de Missa, y la dicen muy de ordinario, y se vive bien, y viven todos excepto un canónigo (...) Ay a si mesmo veinte capellanes que asisten la coro y dicen la Missa que el cabildo tiene obligación y les paga de su mesa capitular”4.

Posteriormente D. Andrés Fernández de Córdoba en su visita de 1607 vuelve a insistir en su composición y añade “y otros ministerios y músicos para adorno y solemnidad del culto5. Igual en la

4 Amezcua Morillas, Manuel. Badajoz en el Archivo Secreto Vaticano. Badajoz, 1997, p. 59.

5 Idem. p. 67

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visita de D. Fray Juan Rouco de Campofrío en 1628 y la de D. Fray José de la Cerda en el 1642. Después D. Francisco de Roys y Mendoza en la visita de 1672, introdujo como novedad el valor que percibía cada prebendado. “Las canongias y Dignidades eran, antiguamente, de igual valor imputándoseles unos quinientos escudos de moneda le supongo a razón de dieciséis julios de plata). Hoy a causa de la guerra apenas llegan a cien u ochenta, sin esperanza de que jamás mejoren”6. Y añade: “las rentas de las dignidades y canongías son iguales, las de los racioneros la mitad. No llega el valor de una Prebenda entera a ciento veinte escudos de cámara” 7. Los obispos posteriores, Valero y Losa (1711), Levanto y Vivanto (1725) y Merino Maguilla (1734) insisten en las repercusiones económicas en las guerras con Portugal. 2.1.2. Capellanes de coro Por las Constituciones se conocen su continuidad en su servicio.(nº 25). Aún más conocemos que fundó una capellanía D. Benito de Aguilar según el acuerdo de 17 de marzo de 1547, que sumaban 70, siendo casi todas presbiterales para que pudieran cumplir con sus obligaciones8. Todos los capellanes gozaban de cuatro meses de recles o vacaciones por privilegio de Su Santidad Paulo III el 1 de junio de 1547, por lo que se podían tomar juntos o interpoladas por días, semanas o meses, con la posibilidad de aumentar hasta 20 capellanes en el coro y así dignificaría el culto divino y la catedral estaría mejor servida. Las vacantes se publicaban en edictos, en donde se hacía constar el ascenso a medio racionero su último poseedor o por muerte o dejación. Los requisitos exigidos eran que sea sacerdote, saber el canto llano y limpieza de sangre conforme al estatuto de la Santa Iglesia Catedral se requiere. Los ejercicios de oposición se realizaban en la sala capitular a la que traían un facistol el monaguillo, un libro de coro de misas, que trae el clerizón librero y un misal que lleva el sacristán. Son examinados por el Maestro de capilla y secretario. Pasan individualmente cada opositor para examinarse de canto llano, del canto de una epístola, evangelio, prefacio y responso. Los examinadores con parentesco hasta de 4º grado con los examinados son excluidos, como consta en las oposiciones efectuadas los días 24 y 9 de mayo de los años 1680 y 1696, respectivamente. Los criterios de elección son como sigue: los medios – racioneros, los naturales del Ciudad, al del obispado, a los foráneos. Si todos tienen los mismos requisitos se rigen por la antigüedad. Presentan su genealogía y hacen juramento por el acuerdo de 18 de agosto de 1557, mirando a los futuros medio-racioneros. Por fin, recibe el veredicto del Cabildo en una cédula para el escribano en que conste la prueba superada. Los capellanes eran perpetuos y no amovibles por el derecho que tienen a las raciones como conocemos por el pleito del 1663 al ser despedido algunos, quienes recurren al Obispo y son readmitidos de nuevo. Cuando el capellán no este ordenados in sacris o de presbítero éste busca un capellán sacerdote que le obligue a celebrar la misa de sexta que les tocare. Los Acuerdos 1658 y 1770 insisten en que es materia de justicia. En tres ocasiones el cabildo dio en s. XVIII el servicio de capellanía al Sochantre y se llamaron capellanes serviciarios y sólo gozan de los emolumentos de la distribución de las horas diurnas y nocturnas y fiestas que concurren los capellanes mas no tiene parte

6 Idem p. 92-93

7 Idem p. 98.

8 Archivos Eclesiásticos Capitular Badajoz. Francisco Mateos Delgado. Costumbres. Cap. 22 fols 67 vlto. Manuscrito inédito.

Badajoz 1786.

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en las funciones, que los capellanes tienen parte por si, como en sus aniversarios, misas y vísperas de sus dotaciones, ni tienen voto en sus Juntas y asiento inferior a todos los capellanes propietarios. Los capellanes perpetuos tienen las obligaciones: - generales: asistir a las horas, misas, aniversarios, entierros, honras del cabildo, procesiones claustrales y generales, novenarios y todas la demás funciones ordinarias y extraordinarias del cabildo, dentro y fuera de la catedral. - particulares que no a todos toca a un tiempo: tres capellanes cada semana son de misa de Aparador, el primero más antiguo los lunes y jueves, el segundo, martes y viernes y el tercero miércoles y sábado. El domingo entran dos a misas de sexta, el lunes uno para la misa ante primam; otro para misa ante tercian; y dos para misa ante sextam; el resto de los días martes dos para cada una de las anteriores misas. Durante el Oficio divino dos canta el invitatorio durante la semana; cuatro para el oficio de difuntos y no se pone en ello el organista si es capellán por acuerdo de 1720. El día de la Conmemoración de los fieles difuntos cuatro acompañan al medio racionero a Vísperas y Misa en Santa María del Castillo, saliendo y viniendo procesionalmente desde la Catedral, con capa de coro y sobrepelliz. Dos dan la paz los días de fiesta, empezando por los presidentes de coro y en las misas de rogativas y novenarios, así como acompañar al predicador a recibir la bendición. Otros dos ayudan todos los días de fiestas al cura de Santa María y en Semana Santa y oficio de tinieblas se aumentan a cuatro. Acompaña al Preste a la sacristía para tomar capa e incensar en el coro al Benedictus y Magnificat, variables en número según el número de capa que invita el pertiguero a los desocupados. Levan las puntas de la capa pluvial por acuerdo de 15 de marzo de 1584. Seis capellanes asisten al Sr. Obispo Amador Maguilla en la visita de Santa María y recibirlo en el patio, como a otros obispos. En las procesiones claustrales deben llevar los libros procesionarios según indique el Sochante. Los dos capellanes más antiguos toca servir en el coro al Sr. Obispo a misa mayor y Vísperas, uno con la paletilla y otro con el puntero para prevenirlo con tiempo sobre el Misal y el Breviario, que harán que traiga el librero y servirán de rodillas. Los cuatros capellanes más modernos inciensan el túmulo en las honras reales, cada uno en su ángulo. El más moderno llevará el cirio pascual. Los ocho más modernos llevaran el paso de la procesión del Corpus por los que se da cuatro ducados, así como en la octava por acuerdo de 13 de juniol de 1577. A los dos capellanes más antiguos toca ser caperos en la función de los óleos presidiendo a los otros clérigos. Además convoca el más antiguo a las Juntas o Cabildos siempre que se ofrece con punto o sin él.

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En desacuerdo y controversias no han de recurrir al Provisor, sino al Cabildo que dará providencia pena de ser multados. Los capellanes no ordenados, en propiedad, perciben su parte pero no se le distribuyen misas hasta que no sean sacerdotes, pasando a los capellanes sacerdotes, como tampoco las de cabildo ni se admiten a sus Juntas. No se sientan en el coro y permanecen de pie y en Maitines se sientan cuando se lo indica el semanero. Los capellanes ordenados in sacris se comportarán igual bajo la indicación del Deán. Al entrar en el coro hacen reverencia al Presidente con mangas caídas según acuerdo de 1707, en caso de desobediencia tendrán suspensión de sueldo un mes y en caso de reincidencia son despedidos. Tienen obligación de guardar el “patitur” (enfermedad) por orden de 1595, con licencia del Cabildo. Por asistencia a maitines de todo el año se le da 70 maravedíes a cada uno, después se les da el ius acrecendi. En las misas mayores a cada uno que asista ocho maravedíes, pero el año 1700 se les negó el ius acrecendi. Para ganar el estipendio han de entrar al Introito, excepto en algunas circunstancias. En las horas diurnas ganan dos maravedíes a cada uno el 1777 y tiene obligación a salir de sus sillas al facistol a las antífonas y responsorios pena de perder la hora por acuerdo de 6 de febrero de 1570. Para ausentarse de la ciudad debe pedir licencia al Cabildo, dejando suplencia de otro capellán. En caso de tres días recurre al Deán o Presidente. Si se repiten los permisos muy frecuentemente se les despide. Es de su obligación asistir a las procesiones claustrales pena de un día de punto, sino se le quita por orden 1594 y en las procesiones generales cuatro días, por acuerdo de 1774. Tiene el derecho de asistir a todos los entierros de la ciudad por turno y también a los que haya de misericordia. Si no asisten pierden el turno por aquella vez. No se pueden hacer los entierros durante las horas canónicas, pero entre los tiempos libres de mañana, tarde o noche. Debe asistir en la nave de la Antigua de rodillas a la Conmemoración después de los maitines hasta acabarse la oración así era el 20 de septiembre de 1730. Se ordena al Capellán que en el tercio faltare 70 días se le quite en el aumento que se les ha hecho por orden del 1737, y en cinco de septiembre de 1784 se manda de apuntar en lo vivo los 70 días y los demás de tercio que se le bajen los dos aumentos de renta que últimamente se les había dado. 2.2. Los Medio Racioneros, nuevos socios D. Bernardino López de Carvajal, Cardenal de la Santa Iglesia Romana pide al Papa Inocencio VIII unos socios o coadjutores para que con hábito canonical les ayudasen en el altar y al coro, como existía en la Iglesia de Plasencia. Apoyó no poco el obispo de Badajoz que se encontraba en Roma. Por Bula Apostólica de Inocencio VIII, el 14 de abril de 1492, se concede cuatro socios9.

La Bula de indulto de los Reyes Católicos a la Iglesia pacense sobre los cuatro medio-racioneros se complementa así por el testimonio signado de Lorenzo Hernández, notario apostólico el 11 de diciembre de 1494: Así como el Licenciado Mariana, provisor declaró que la Bula del indulto de los

9 Solano o.c. I parte, IV tomo p. 284-295.

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Reyes Católicos se prefería a la Bula que la Iglesia tenía para que de la primera canonjía, que cavase se hiciera cuatro medias raciones en tiempo de D. Juan de Medina, obispo de Badajoz”10.

En efecto, se suprime una prebenda y de ella hacer cuatro socios o coadjutores. Estas se llaman capillanías perpetuas (a diferencias de las otras de coro que eran temporales) y da poder al Obispo y al cabildo para que hagan ordenanzas y leyes por donde se gobiernen los socios (a quienes ordinariamente se llaman MEDIOS RACIONEROS), y sepan las obligaciones que les toca para este ministerio.

Al ser poco, se pide dos nuevas plazas que concede Julio II en la Bula el 8 de febrero de 1509. La provisión y colación toca al Sr. Obispo y cabildo canónico. Pero no falta la casuística particular, cuando S. Majestad ante una vacante durante ocho meses que ocasionara la sentencia dada por la Real Cámara en 1778, según acuerdo de 27 de septiembre, y para que los medios racioneros supiesen y constasen sus obligaciones11. D. Diego de la Madrid y el cabildo de 27 de febrero 1584 dieron 12 constituciones que están en EL LIBRO DE LOS CABILDOS en el archivo capitular. Entre los aspirantes corresponde al capellán de coro más antiguo, punto este controvertido. En tiempo del Obispo Rodríguez de Valderas el 1666 se solicitó que se diera no al más antiguo sino al capellán que mejor hubiese servido en el último quinquenio. El obispo Manuel Minayo ordenó que se previera en cuatro meses las vacantes producidas. Por la constitución antes aludidas deben servir de diácono y subdiácono excepto cuando celebra el Prelado, pero no es de la obligación de dichos medio-racioneros ir a asistir con los señores capitulares fuera de la Iglesia según acuerdo de 23 de mayo de 1663 y de 23 de abril de 1772. En un principio se les concedían 25 días de gracia o recles. Después, año de 1520 se le aumentaron a 30 días; y desde el 1º de julio de 1523 hasta hoy, 1786 disfrutan de 60 días que toman juntos o interpolados como los señores canónigos. Se sientan en las cuatro sillas bajas del antepecho del coro y en las dos primeras junto a la escalerillas de las dignidades, y en ellas se les daba la posesión y pidieron al cabildo les concediese sentarse en las sillas altas, que después gozaran, pero existiendo la duda de si esta concesión pertenecía la cabildo canónigo o al pleno: uno y otro votó y concedió sin perjuicio dicho derecho por el tiempo de su voluntad. Si en alguna ocasión no se observó fue debido a los secretarios nuevos que desconocían estos acuerdos. Tampoco se sentaban en los bancos del cabildo en las funciones públicas, pero piden esa posibilidad el 8 de junio de 1666 y se le concede. Tampoco salen con el cabildo cuando se sale a caballo al primer recibimiento del Sr. Obispo. Se les concede licencias por primera vez 3 de mayo de 1669. Pidieron el poder recibir y despedir al Sr. Obispo en sus idas y vueltas a la catedral, no así el subir al altar mayor para la bendición solemne, por acuerdo de 2 de julio de 1773.

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AECB. Indice 2. Libro manuscrito fol 14. 11

Mateos Delagado, o-c., Consueta Idem nº 3. Bula plomada. Año 1500.

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No tenían turnos en capas, ni en misas de aniversarios de fiestas dotadas, ni de honras de los Señores Obispos y prebendados, ni dicen misas de cuatro capas, ni reparten ni tienen turno en limosnas, ni en obras pías, ni provisión de capellanías. Los medio-racioneros nunca acompañan al Sr. Obispo, ni a canónigos en la misas, y en la ausencia de capitulares pasa de un coro a otro el sustituto. No cuando viene al coro el Provisor según acuerdo del 8 enero de 1600. La bendición para el evangelio y la recepción de la ceniza, vela y palma la reciben de pie. Tienen obligación de asistir a los cabildos espirituales por constitución o por lo menos presentarse en el cabildo si esta se ha acabado y en ellos pueden proponer con modestia las dudas según se ordena 3 de julio de 1665. El Cabildo les da el tratamiento de Vuestras Mercedes, pero no de Señorías. Al medio racionero más antiguo toca llevar el guión cuando se lleva el viático en público a algún prebendado por acuerdo de 16 de febrero de 1676. En vísperas y día de Difuntos van a Santa María un medio-racionero, que es el que sale de semana, vestido con capa de coro con los cuatros capellanes que aquella semana son de difuntos a hacer allí el oficio y decir la misa y cuatro responsos, saliendo y volviendo procesionalmente desde la catedral y se les paga tres reales por acuerdo de 5 de marzo de 1665. En caso de enfermedad el semanero procurará sustituto y si no lo encuentra dé con tiempo aviso al deán o presidente para que prevean remedio, según se acordó el 18 de marzo de 1669 conforme los artículos 7 y 8 de sus constituciones. Cuando los medio-racioneros han caído enfermos y no hay más que dos en servicio, esos se visten de diáconos y el semanero dirá la misa o pondrá a otro prebendado que por él la diga y si no hay más que un medio este dirá la misa y los capellanes más antiguos harán de vestuario pro orden de 10 de marzo de 1659. Pero en 1786 ocurrió que estaban solo dos medios racioneros de servicio, siendo uno de ellos socio de semana, ha dicho este la misa y se ha vestido el otro de diácono y el capellán más antiguo de epístola. También ocurrió en tiempo del Francisco Mateos el caso de que un canónigo se vistió para el evangelio y un racionero entero para lo mismo en la misa de Ntra. Sra. in sabato por no haber habido otros que lo hicieran. Estas suplencias se pagan a un real por cada vez, por acuerdo del 5 de agosto de 1680 conforme al art. 8. y si no que se le apunte la hora en lo vivo. Si hay algún-medio racionero que es viejo y escusado que no pueda trabajar que los cinco cumplan con las semanas y vestuarios de él, de modo que todos tengan la carga, y la utilidad por acuerdo del 7 de diciembre de 1731. Aunque tengan turno de aniversario pueden decirlas por encargo del sujeto a quien toca según orden de 5 de diciembre de 1694, pero las otras misas de honras de obispos….. órdenes de 22 de febrero de 1702 y 8 de julio de 1709. No podían salir revestido de la sacristía grande, ni se sienten así en otra parte que en el banco que allí se les tiene prevenido en el 6 de enero de 1777; y los días de fiesta salgan a la misa mayor por la iglesia al altar, y los demás días por aquí o por las puertecillas del altar mayor, y se retiren por ellas, y que los diáconos a llegar y retirarse del altar no pasen por delante del preste, sino por detrás, según se ordenó

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el 1 de febrero de 1726 y que estos besen la mano del Preste siempre según las rúbricas del 7 de junio de 1726. Que en los entierros de cabildo en que toca la misa al semanero siguiente, siendo medio- racionero la encomienda el cabildo o Presidente a un Señor capitular, así en 16 de febrero de 1696 y que siendo de padre o madre de alguno de ellos al quien el cabildo entierra según práctica, tampoco le toca la misa al semanero siguiente, sino que el cabildo o su presidente la encarga a otro medio racionero, así el 5 de junio de 1704. Los medio-racioneros que mueren solo deben y pagan al Sr. Obispo de luctuosa medio marco de plata; como está así declarado en el Sínodo del Obispo Sr. Roys (de Sepulturas, lib. 3 cap. 15 num. 20.12.

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Mateos Delado. o.c.. Constituciones, fol. 28-32.

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3.4. Relación numérica de medioracioneros

Pontificado s XVI R Pontificado s. XVII R Pontificado s. XVIII R

Don Alfonso Manrique de Lara

(1499-1516).

9 Don Andres Fernandez de Cordoba (1602-

1611).

3 Don Francisco Valero y Losa 1708-

1715

4/0

Don Pedro Ruiz de la Mota (1516-

1520).

5 Don Juan Beltrán de Guevara (1611-1615). D. Francisco Pedro de Levanto y

Vivando 1715- 1729

3/0

Fray Bernardo de la Mesa (1521-

1524)

Don Cristobal de Lobera (1615-1618). 3 D. Amador Merino y Malaguillas (

1730-1755)

5/0

Don Pedro Sarmiento (1524-1525). Don Pedro Fernandez de Zorrilla (1618-

1627).

3 D. Manuel Pérez Minayo y Zumeda (

1755- 1779

4/0

Don Pedro González Manso (1525-

1532)

8 Fray Juan Rocco de Campofrio (1627-1632) 4/2

Don Jeronimo Suárez Maldonado

(15321545)

5 Don Cristobal Ortiz de Sotomayor (1635-

1640).

2/1

Don Francisco de Navarra (1545-

1556).

3 Fray Jose de la Zerda (1640-1644) 3

Don Cristóbal de Rojas (1556-

1562).

4 Fray Angel Manrique de Cisneros (1645-

1649)

2

Don Juan de Ribera (1562-1568). 4 Don Diego Lopez de la Vega (1649-1658).

Don Diego de Simancas Breton

(1568-1578).

6 Don Diego del Castillo y Artigas (1658).

Fray Diego Gomez de Lamadrid

(1578-1601),

7 Don Gabriel de Esparza (1659-1662).

Fray Jeronimo Rodriguez de Valderas (1662-

1668), .

2/6

Fray Francisco de Roys de Mendoza (1668-

1673),

Don Francisco de Lara (1673-1675).

Fray Agustin Antolinez (1676-1677),

Don Juan Herrero Jaraba (1677-1681). 4

Don Juan Marín de Rodezno (1681-1706).13 8/ 1

R: Racioneros y medioracioneros. 3.5. Relación nominal de racioneros y medio-racioneros

Al no conocerse dicha nómina de ellos entre los años 1780 -1852. Las actas capitulares de Cabildo Canónico han servido de fuentes, en las Cajas 31 al 46. Racioneros y medios racioneros del pontificado de Mons. Palmero Escada (1781).

D. Vicente Andrade, racionero 1780, paso a canónigo 1788; D. Julio Guisado, racionero 1780; D. Manuel Oliveros, racionero 1780; D. Julio de Alguiñán, medio racionero 1780; D. José Velilla, racionero organista 1784 Jubilación 1846.

Racioneros y medios racioneros del pontificado de Mons. Solís Marroquín y Gragera (1783-1797),

D. Juan Gómez, racionero 1785; Dr. D. José Suárez Mancilla, racionero y secretario capitular 1787 en varios periodos. Racionero entero 1796; D. Francisco Palomino, 2º organista, compositor del nuevo oficio de la Concepción en canto llano; D. Juan Benito García, medio racionero,1790; D. Manuel Oliveros. M. de ceremonias y racionero 1796; D. Pedro Oliva del Risco racionero 1796; D. Bernardo Pimientel y Solís, racionero 1796; D. Juan Alguiñán Delgado, medio racionero 1796; D. José González, medio racionero 1796; D. Francisco Colás Marín, medio racionero 1796

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Dos provisores y secretario capitular, canónigos. Algunas veces encontramos que dignidades son racioneros y no canónigos, ej. El

arcediano titular es canónigo y el arcediano de Jerez es racionero en el último tercio de S. XVII.

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Racioneros y medios racioneros del pontificado de Mons. Álvarez de Faria (1797-1802)

D. Diego Salgado, racionero 1800; D. Francisco Diaz Malceñido, medio racionero 1800; D. Pedro Carrero, medio racionero 1800; D. Francisco Colas Marra, medio racionero 1800 D. Tomás Domínguez, medio racionero 180014. Racioneros y medios racioneros del pontificado de Mons. Delgado Moreno (1802-1841).

D. Pedro Muñoz, racionero 1802; D. Manuel de la Rocha, racionero 1807; D. Manuel de Silva, racionero 1807, secretario capitular 1818.Muere en Aceuchal 1832; D. Marcelino Navarro, racionero 1807; D. Jerónimo Rayo, racionero 180715; D. Isidro Honrado, canónigo premastratense, oposita a 2 sochantre 1817; D. Francisco Alcántara González, medio racionero 1818; D. José Faleato, racionero 1820; D. Francisco Paula Trujillo, maestro capilla; D. Velilla, 1 organista; D. Nicolás Rodríguez, medio racionero, cartillero 1823. Fallece 1826; D. Blas Antonio García-Moreno, racionero 1823, secretario capitular 1826.

Gobernador eclesiástico 1837; D. José Fabrique, medio racionero 1825; D. Vicente Matos, medio

racionero 1825. Cartillero. +1835; D. Juan Mocelo, medio racionero 1825;D. Gregorio Gamero, racionero 1828, pasó a canónigo 1841. + 1864; D. Marcelino Navarro, racionero 1828;D. Pereira, director de los clerizones y monaguillos; D. José Rodrigo pide permiso para estudiar 1º Filosofia antes de las nueve y media de coro. D. Bernardo Roldán, medio racionero 1846.

3.6 Prebendado Semanero Cada uno de los prebendados tiene obligación de hacer la semana que el toca comenzando el turno desde el Deán hasta el último racionero entero según constitución nº 10. y hoy corre hasta el último medio racionero, pues se le impuso esta carga en sus constituciones y consta al nº 7 de ellas. Luego que hubo medio-racioneros a cada semana le pusieron uno por socio al que le toca por su turno, el cual debe hacer todo lo que toca al semanero que hiciere por sí: diciendo misas, las oraciones de responsos regulares o casuales las de las conmemoraciones de la Virge4n de la Antigua al acabarse las horas pena de perder en lo vivo según la constitución nº 8ª de ellos y tiene esta obligación aunque el semanero esté en el coro y diga por sí o por otro Señor a quien lo encomendare las misas que puede hacerlo según sus constituciones y acuerdos de 24 de febrero de 1678 y de 18 de marzo de 1669. Al semanero toca decir las misas de su semana o poner otro sujeto que las diga por él y pagarlas de su cuenta sin darlo por ello cosa alguna la mesa capitular es el & 20 constitución 2ª de los medio-racioneros: excepto las misas de fiestas de cuatro capas que estas las encomienda y paga el cabildo, a no ser que tenga derecho a que el Cabildo se las encargue por tal semanero y si la dijere sin encargársela no se le paga, así en 16 de enero de 1675. El semanero tiene obligación de asistir a maitines por sí o por otro Señor a quien lo encomendare o por su socio según acuerdo del Cabildo el 2 de agosto de 1669 y por cada noche se le dan de la mesa capitular dos reales, excepto de aquellas en que hay maitines de Cabildo y para más incitarlos a asistir se concedió al semanero provean las capellanías que vacaren en su semana y en el día que personalmente asistió a Maitines, de las que es patrono el Cabildo y por esta causa han provenido muchos Señores y consta de 14

Todos ordenados in sacris. 15

Ibidem, nota anterior.

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acuerdos de 28 de abril de 1689, de 5 de diciembre de 1706 y de otras; han de ser vacantes por óbitum las que se prevean, pues si es por otra causa tocan al Cabildo, como consta de acuerdo de 13 de diciembre de 1611 y así proveyó el Cabildo una que vacó por entrar en religión en 20 y 27 de julio de 1678 y otra en 4 de diciembre de 1750; como también provee el Cabildo las que vacan en semanas de los medio-racioneros, como consta de dicho acuerdo del año 1669. Debe el semanero hacer el aspersorio los domingos y en el coro después de darlo a su Ilustrísima según se debe, se da al Deán el primero y después pasa a darlo al coro del Sr. Obispo y después al del Deán si este no está en el coro, se da lo primero a todo el coro del Sr. Obispo, aunque el Presidente de él esté en el coro del Deán por ser privilegio sólo de su persona y no del Presidente según lo dispone la constitución nº 51. Entra el Semanero el sábado al decir la misa de Ntra. Señora consta el & 1º o constitución de medio-racioneros y a las vísperas por la tarde y dura hasta el sábado siguiente a nona y así se declaró en 20 de abril de 1588 para lo que se ofrezca. Si muere el semanero en su semana entra el semanero siguiente acabándola y después no hace la siguiente, así en 21 de septiembre de 1596 y en 10 de julio de 1602 y así sucedió otro caso semejante en dicho tiempo, en que se ejecutó lo mismo y por la misma regla se ha de gobernar en los vestuarios de semana y así sucedió en 19 de septiembre de 1741 en la muerte de D. Pedro Parrado medio-racionero que se hallaba semanero de altar. Si sucede no haber más que dos medio-racioneros de servicio, y el semanero dirá por si o pondrá otro Señor que diga la misa y los dos se vestirán así, como ocurrió el 10 de marzo de 1659. Las misas que dice el socio se les paga a 4 reales, así se declaro el 5 de marzo de 1665, el día de Navidad que hay tres misas, la del Gallo y conventual encarga y pasa al Cabildo, la de la Aurora o de prima toca al semanero, dice la su socio a quien la paga; las de Domingo de Ramos y ceniza si las dice el que hace la bendición las paga el cabildo y si por accidente no las dice, o celebra sólo el Prelado estos días de medio Pontifical, tocan al semanero. El semanero debe avisar a su socio y prevenirlo para que diga las misas, capitule y asista a todo lo que no haga por sí; así se declaró en 18 de febrero de 1677. En 12 de agosto de 1738 el socio fue Luís Delgado, dijo misa temprano por un cuñado suyo que murió aquel día, avisó a un sacristán, que previniese a un medio-racionero y dijese la misa por él, se olvidó el sacristán de prevenirlo, y a la hora de tercia se reconoció la falta, no se halló Señor, ni medio-racionero que la pudiera decir, y se dio orden de que un capellán de la hora Sexta la dijese en el altar de Aparador en el presbiterio delante del Altar mayor, vistieron se de diáconos otros dos capellanes y allí se dijo. Era semanero el Señor D. Antonio Bonifaz, racionero. El semanero en maitines si está en su silla es el Presidente del coro aunque haya otros Señores más antiguos en el coro bajo, así en 29 de abril de 1615 y en 10 de diciembre de 1662, al menos que sea medio-racionero que no se entiende con ellos, habiendo otro Señor de mayor jerarquía, así en 29 de enero de 1757.

III. REFORMA ISABELINA DE 1851. 1. Situación socioreligiosa.

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En 1851 tras arduas negociaciones, el Reino de España y la Santa Sede firmaron un Concordato para reglar sus relaciones y también para normar la organización de la Iglesia en España. Muchos autores han tratado sobre este acuerdo concordatario y han dado las más diversas opiniones sobre el mismo. Admitiendo todas las opiniones como ciertas creemos necesario puntualizar dos aspectos que, a nuestro juicio, resaltan la importancia de esta Ley. En primer lugar se trata de una norma eminentemente unificadora dado que es la primera vez que se establecen reglas concretas para igualar la organización administrativa de la Iglesia en todo el Reino. Hasta entonces los Cabildos, Diócesis y otros organismos religiosos tenían su administración. Era fruto de la tradición y la historia de cada uno de ellos. Después del Concordato los diferentes organismos eclesiásticos tenían una organización y un personal igual dependiendo del rango asignado. Por otra parte en este Concordato se establece detalladamente una dotación para el culto y clero para que el estado sufragase los gastos de la Iglesia Católica en España. Las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Español en los años anteriores a la firma del Concordato de 1851 habían sufrido un grado de deterioro tan elevado que hubo momentos en los que, prácticamente, se pudo hablar de una ruptura de relaciones entre ambas instituciones. En el 1836 se suprimen las Ordenes y Congregaciones religiosas, destinándose sus bienes a la Real Caja de Amortización, para la amortización de la Deuda Publica, y el Gobierno se reserva el derecho de poder fijar la residencia de los religiosos no suprimidos (misioneros Escolapios y Hospitalarios). Se sustrae a los religiosos de la jurisdicción de sus superiores y los reduce el Gobierno al estado secular. Se prohíbe el uso del hábito eclesiástico. Se incauta el gobierno de los bienes del clero secular. Es abolido el diezmo. La constitución de 1837 no reconoce la confesionalidad del Estado y se suprime el privilegio del fuero eclesiástico. Sin embargo en 1844 la situación del país hizo tomar un giro a las relaciones Iglesia-Estado. La guerra carlista y la discusión sobre la sucesión dinastiíta de Fernando VII hicieron ver a los partidarios de Isabel II la necesidad de un acuerdo con la Santa Sede para legitimar más la dicha sucesión. El 28 de Enero de este año el Gobierno dicta una circular anulando algunas de las anteriores que limitaban los poderes de los Obispos, el 6 de Febrero llama con insistencia del destierro a varios arzobispos y obispos y el 11 emite otro decreto que quita toda dificultad para la reapertura del Tribunal de la Rota. El arzobispo –obispo de Badajoz, D. Mateos Delgado Moreno murió en el destierro el 1841 en Torre de Miguel Sesmero. Asimismo, a primeros de este mes el embajador de España en París, Martines de la Rosa, con la anuencia de la Reina, se pone en contacto con el Nuncio en Paris, Monseñor Fornari, para iniciar un acercamiento entre ambas partes. Ante estas y otras pruebas de buena voluntad por parte del Gobierno Español la Santa Sede nombro una congregación especial de Cardenales para estudiar estos temas que el 5 de Enero de 1845 entregaron al enviado español, Sr. Castillo, como bases preliminares para iniciar las conversaciones. El 15 de Febrero el Ministro de Estado, Martines de la Rosa, firmo la aceptación de las mismas. Tras unas rápidas negociaciones el 27 de Abril se firmaba un Concordato por el Cardenal Lambruschini, Secretario de Estado, y Castillo y Ayensa, Plenipotentiary de Isabel II. Son 15 artículos y dos decretos, en los que se abordan y se arreglan temas fundamentales, de tal suerte que se impone el criterio amplio de la Iglesia. El Concordato que se firma en 1851, no es más que una mayor concreción de este convenio que se firma. y no se ratifico por el Gobierno que se negó a hacerlo. Tras este nuevo fiasco de las relaciones entre las dos instituciones estas se enfriaron de nuevo hasta que en 1846 se trataron de reanudar otra vez16.

16

José Ochoa Alfaro. El Concordato de 1851 y sus consecuencias en la diócesis de Calahorra y La Calzada. Kalakorikos, 3,

1998. p. 169-173.

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Ya con las manos mas libres, el 19 de Noviembre enviaba el Ministro de Gracia y Justicia al Nuncio por vía confidencial un proyecto de Concordato que, aprobado en Consejo de Ministros, constaba de 44 artículos y que fue contestado por este el 6 de Abril de 1850 con una contraoferta de 51 artículos. Tras las últimas, pero no por ello menos complicadas negociaciones, el 16 de Marzo de 1851, el Nuncio de su Santidad, Brunelli, y el Ministro de Estado, Bertrán de Lis, firman un Concordato de 46 artículos. La ratificación Real tiene fecha de 1 de Abril y la del Santo Padre el 23 del mismo mes. Por decreto de 21 de noviembre de 1851 se resolvió que los racioneros y medio- racioneros que no fuesen promovidos a canonjías, continuasen en sus respectivas iglesias con los derechos y dotación que antes disfrutaban; pero que dejarían de preverse tantas plazas de capellanes asistentes, cuantas fuesen los de aquellas clases que conservaban sus actuales destinos. 1.2.- Contenido. Se determina la composición de los Cabildos Catedrales (art. 13) y estipula la existencia de los Beneficiados. En el parágrafo 1 se suprimen las clases de racioneros y medio-racioneros, que abundaban en nuestras iglesias, especialmente en las catedrales. “Además de la Dignidades y Canónigos que componen exclusivamente el cabildo, habrá en las Iglesias Catedrales Beneficiados o Capellanes asistentes, con el correspondiente número de otros ministros y dependientes. Así las Dignidades y Canónigos, como Beneficiados o capellanes, aunque para el mayor servicio de las respectivas catedrales se hallan divididos en Presbiterales, Diaconales y Subdiaconales, deberán ser todos Presbíteros, según lo dispuesto por Su Santidad; y los que no fueren al tomar posesión de su beneficio, deberán serlo precisamente dentro del año, bajo las penas canónicas ” (art. 16) Concretiza el número de capitulares y beneficiados de cada catedral.”El número de Capellanes y Beneficiados en las Iglesias metropolitanas será el siguiente…. Las iglesias sufragáneas tendrán respectivamente el número de Capellanes y Beneficiados que se expresa a continuación… Las de Badajoz tendrá dieciséis capitulares y doce beneficiados” (Art. 17). Así como se estipula el sistema de provisión de los cargos del cabildo. (art. 18) y la obligación de residencia de todos y la incompatibilidad de dos beneficios cargos o comisiones.( Art. 19) Finalmente, se fijan la dotación anual para la catedral de 80.000 reales (Art. 31) y señala las Dignidades, Canónigos y Beneficiados, recibiendo estos la cantidad de 6.000 reales anualmente (Art. 32) Se presentan los oficios anexos a los oficios de Tenor, contralto, 3 sochantres, 4 salmistas. Organista y maestro de capilla, el 13 d e agosto de 1852. Son ocupados por los nuevos beneficiados o capellanes que se nombran, sustituyendo a los racioneros y medio racioneros, no a los capellanes de coro y han de desempeñar los cargos de estos y como la medida es provisional, que usen el traje de sobrepelliz. Los capellanes de coro según el concordato han de ser sustituidos por ministros inferiores. Por orden del Obispo Obregón se reforma el estatuto en el que dice que los beneficiados no pueden intervenir en el cabildo según el art. 16 del concordato “no puede considerarse "corpore-capitulo”. Según un oficio episcopal los beneficiados pueden llevar la ropa coral en su forma y de tela igual a la que gastan los Señores Capitulares con diferencia de que la pala de la muceta, en vez de ser de terciopelo como estos los llevan , será en el invierno de raso y en verano, puesto que la ropa coral es de seda y la muceta carece de pala, usarán los beneficiados la partezuela de la misma muceta de tres dedos de

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ancha, de tela de lana, bien sea de anascote, cúbica u otra semejante que no tenga brillo alguno; y de esta manera se diferencia de los canónigos. Han de hacer juramento y tomar posesión en el coro en la sinal alta según el concordato. Desde la pilastra donde figura “Hic est chorus” en señal de posesión tiran 50 reales. Han de hacer de diácono y subdiácono de turno, como socios de los canónigos. La primera residencia es de un año. Los capellanes de coro quedan abolidos por el nuevo concordato.

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IV. Beneficiados (1852-1987). Estatutos de la santa Iglesia Catedral de Badajoz 4.1.1. Estatutos 1852, 1858 Primeramente fueron redactados el año 1852 que no fueron aprobados. Pero el 1858 en una nueva redacción consigue su aprobación. En el capítulo 18 lleva por título “De los Beneficiados o capellanes asistentes”. “Sustituyendo los Beneficiados a los Racioneros y medios, sus obligaciones serán: Primero: vestirse de diácono y subdiácono en las misas y procesiones solemnes y clausúrales, excepto en los días en que celebre el Prelado, en los cuales se visten las Dignidades y Canónigos con arreglo al ceremonial y costumbre y acompañar al Preste los que han de vestirse, desde el coro a la sacristía, cuando va a celebrar y volverse con él la coro después de terminar la misa. Segundo: Capitular en el coro a todas las horas canónicas, no sólo en su hebdómada, sino cuando el hebdomadario se halle legítimamente impedido. Tercero: Celebran las misas de altar cuando no hubiesen capellanes presbíteros que lo haga, en cuyo caso se le dará doble estipendio, que al que se acostumbra dar a los capellanes. Cuarto: Cantar la oración en el segundo responsorio después de las misas de la Virgen en los Sábados, la de la conmemoración de la Virgen después de misa, y la de San José después de completas; como también el responsorio que después de las misas se cantan. Quinto: acompañar todos al Prelado cuando va a predicar en misa con los dos capitulares inmediatos a los dos Presidentes de cada coro. Dichas obligaciones excepto las últimas las desempeñarán por turno riguroso de semana, siendo de su obligación encargara otro estando ausente o impedido. Si alguno fuera omiso en esto, le sustituirá el más moderno de los presentes, recibiendo en su haber tres reales por cada vez que supla el vestuario en el altar, cuya retribución recibirá igualmente el que se vista por la vacante. Los beneficiados sochantres estarán dispensados de las obligaciones aquí expresadas como incompatibles con sus oficios. El organista y el tenor lo estarán también de asistir al altar como Ministro, y no estarán por tanto en el turno para este servicio, pero en cambio tendrán la obligación de servir de Ministros en todas las misas de feria y vigilias del año. Además de estas obligaciones y las de cantar las lecciones de Maitines, cuando le corresponda con arreglo al ceremonial, los Beneficiados de oficio desempeñarán lo correspondiente a su cargo”. 4.1.2. Estatutos 1959 De los catorce beneficiados pertenecientes a esta catedral cuatro serán de oficio, a saber: dos Sochantres, un Organista, que será a la vez Maestro de Capilla y un Tenor; otros tres han de obtener sus beneficios por oposición, a los cuales en la actualidad les esta impuesta la cargo de Maestro de Ceremonias, Contralto y Archivero; los siete restantes serán de gracia. (Art. V párrafo 1 del Convenio de 1.946).

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Todos los beneficios se conferirán alternativamente por libre colación o por presentación del Jefe del Estado. Toman posesión en el día señalado, previos los juramentos de fidelidad al Código de Derecho Canónico y Estatutos locales. No están obligados a hacer la profesión de fe ni juramento antimodernístico. Los Beneficiados usaran traje coral de forma idéntica a la de los Capitulares, pero donde estos usan color morado, aquellos tendrán negro y el roquete sin mangas. Ocuparan por orden rigurosa antigüedad las catorce primeras sillas del coro alto, siete en cada lado, desde la columna divide el coro. Los beneficiados Sochantres ocuparán siempre para mejor desempeño de su cargo, cada cual en su coro las dos sillas del bajo destinadas a los mismos. Podrán celebrar la Santa Misa en cualquiera de las capillas de la Catedral, respetando siempre el derecho de prelación que a los Capitulares corresponde. Se vestirán para ello en sacristía menor. Disfrutarán noventa días de vacaciones o recles en cada año. Los Beneficiados de oficio para hacer uso de recles fuera de la ciudad, deberán presentar por escrito la sustitución. Los Beneficiados Contralto y Maestro de Ceremonia se equiparan a los Beneficiados de oficio en cuanto al deber de acudir por escrito al Ilmo. Cabildo para ausentarse; el Contralto además deberá nombrar sustituto para su suplencia. Los Beneficiados enfermos y los convalecientes gozaran de los privilegios que en tales casos corresponde a los Capitulares, así como los acreces, “primera residencia” y asistencia a los obligaciones corales. Desempeñarán por turno con los Capitulares las semanas, siendo obligación exclusiva de ellos ser sustitutos en todas las semanas y ministraran de diácono y subdiácono por turnos al hebdomadario en todas las misas cantadas y le acompañar cuando salga de Coro al revestirse para Misa y cuando vuelva al Coro terminada ésta. Obligaciones especiales en los maitines les corresponden las primeras lecturas y profecías. Las obligaciones son para Sochantres: entonar y regir el canto del coro en todas las horas canónicas y en las misas según las normas del canto gregoriano; ensayar con la capilla y con la Schola del Seminario que corresponda con su voz; p. Presidir el cuerpo de cantores en las procesiones y ser asesor técnico en las oposiciones. Organista: tocar el órgano según las normas litúrgicas; inspeccionar las afinaciones y reparaciones del órgano y en sus ausencias lo suple el 2º organista. Maestro de capilla: dirigir la capilla de música en todas las funciones que celebre el Cabildo; enseñar a los niños de coro el solfeo y canto, que haya de intervenir la capilla; custodiar el archivo musical del que se hará cambio mediante inventario, que entregará cuando cese en el cargo; compondrá cada año una obra a su elección adecuada al culto de la Iglesia y ejercerá el cargo de censor en las oposiciones. Tenor: cantar los papeles propios de su voz en todas las funciones litúrgicas; cantar la Pasión del Viernes Santo y la Angélica del Sábado Santo; y censor en las oposiciones. Contralto: según la convocatoria de las oposiciones.

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Maestro de ceremonias: cuidará que se cumplan las rúbricas litúrgicas en el en las funciones episcopales; cuidar de que estén preparados el exorno del altar, ornamentos etc. Como corresponde a las solemnidades de la catedral; preparar los asientos de las autoridades civiles; llevar cuenta de los turnos de misas, vestuarios y capas de los señores capitulares y beneficiados. Al efecto pondrá la tabla de oficios, que hará público los viernes “ante Vísperas”; acompañar el hebdomadario en todos los actos de culto en el altar y en el coro; registrar el breviario del facistol, misal y leccionarios; redactar cada año, si se le encarga, la impresión del Ordo o Epacta; cuando esté en funciones de su cargo no podrá rezar, ni leer, ni ausentarse del altar mayor bajo sanción del Cabildo y le suplirá en sus ausencias el sacristán mayor, a no ser que el cabildo disponga otra cosa.

4.2. Relación nominal Primeros beneficiados: D. Juan Vinagre, beneficiado 1852, anteriormente medio racionero. Muere 1860; D. Pedro Málaga, beneficiado 1852 anteriormente medio racionero; D. Blas Hidalgo, beneficiado 1852 anteriormente medio racionero, fallece 1857; D. Ángel Villuerca, beneficiado 1852, anteriormente medio racionero; D. Juan Antonio Utrera, beneficiado 1852 (Rector del Seminario) pasa a canónigo 1862. Fallece 1897; y D. Pedro Domingo Rubio, beneficiado 1852 (capellán de coro). Pasa a canónigo 1876. Beneficiados en la sede vacante D. Pablo Balañac, beneficiado organista , 1853; D. José Rodrigo, beneficiado tenor, 1853. Pasa a canónigo 1875; D. Ildefonso Lopo, beneficiado 1853, pasa a canónigo de Plasencia 1859; D. José Gales, beneficiado salmista 1853; D. Valentín Cuellar, beneficiado 1853 y D. Juan Francisco Garay, beneficiado – capellán de coro. Puntador 1859. Fallece 1871. Beneficiados del pontificado de Mons. García Gil (1853-1858)

D. Celedonio González, beneficiado salmista 1854; Se nombra maestro de ceremonias D. Nicolás Rodríguez, antes capellán de coro; D. Casimiro Fernández Núñez, ordenado in sacris salmista; D. Saturnino García, subdiácono, salmista 1855; D. Francisco Martines Lechón, beneficiado 2º organista 1856, renuncia 1857; D. Andrés Cereijo, beneficiado sochantre 1856. Fallece 1889; D. Bernardino Suárez, tonsurado, beneficiado sochantre 1856 Fallece 1871; D. Juan José Artacho, beneficiado 1857; D. Manuel Gómez, beneficiado salmista 1857; D. Antonio de Pino, beneficiado 1858. Muere 1875; D. Francisco M. Iglesias beneficiado 1º salmista 1858 y D. Juan Díaz Lafuente, beneficiado 2º salmista 1858. Beneficiados del pontificado de Mons. Aguacil Rodríguez (1859-1861)

D. José Luque, beneficiado 1859; D. Juan González beneficiado 2º organista 1860; D. Cándido Fernández, beneficiado 1860; y D. Cayetano Pagador y Parra, beneficiado 1862 Beneficiados del pontificado de Mons. Monserrat Navarro (1862-1863). Beneficiados durante la sede vacante

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D. Pedro Rodríguez Cortés, beneficiado 1º organista 1864 Beneficiados del pontificado de Mons. Hernández y Herrero (1864-1865). Beneficiados del pontificado de Mons. Ramírez y Vázquez (1865-1890).

D. Domingo Sarabia, beneficiado. Muere 1875; D. Juan Hernández, beneficiado 1875; D. Teodosio de León, beneficiado sochantre 1875; D. Valentín Cuesta, beneficiado 1875; D. Elías Hernández, beneficiado tenor 1876; D. Bartolomé Martínez y Márquez, beneficiado 1876; D. León Aguado, beneficiado 1876. Pasa a canónigo de de Gerona 1896; D. Manuel González Rodríguez, diácono beneficiado salmista 1876; D. Pedro Poyo Albacín, beneficiado 1876. Fallece el mismo año; D. Juan Cirilo Fernández Lázaro, bachiller en teología, beneficiado 1877.Lic. en Teología pasa a canónigo 1883. Fallece 1887; D. Ramón Barona, beneficiado tenor 1877; D. Juan Miranda y Sánchez, beneficiado 1877; D. José Alejo García, beneficiado 1877; D. León García Revuelto, beneficiado 1878; D. José María Aguacil García, beneficiado 2º sochantre 1878, muere el 1902; D. Fernando Sánchez Delgado, beneficiado 1880; D. Pedro Rodríguez Cortés, beneficiado organista 1881; D. Matías Villanueva, beneficiado 1883; D. Juan Ureña Martines beneficiado salmista 1884; D. Clemente García, beneficiado salmista 1884; D. Agustín Carretero y María, beneficiado 1887. Muere 1931; D. Francisco Barrera y Ramírez, beneficiado 1888; D. José Navarro Terán, beneficiado tenor 1889; y D. Juan Lledó, beneficiado 2º organista 1890. Beneficiados del pontificado de Mons. Sáenz de Urturi (1891- 1803)

D .Delfín Caballás Silva, beneficiado sochantre 1891. Muere 1949; y Maestro de ceremonias al presbítero de la ciudad D José Mª Ángel.

Beneficiados del pontificado de Mons. Torrijos Gómez (1894- 1903) D. Mariano Zabala Abarca, beneficiado (1896), Comensal del Obispo (1898); beneficiado contralto 1907. Pasa como canónigo de Toledo en 1918. Muere 1935; D. Juan Anselmo Rabanal Trejo, beneficiado de gracia (1898); D. Manuel Oliva, sochantre (1901); Dr. D. Julián Torrijos Ruiz, beneficiado de oposición (1902) y D. Felipe Rubio Piqueras, beneficiado organista 1903. Paso a Toledo siendo vilmente asesinado por las hordas marxistas a finales julio de 1936 hasta 1918 que pasa a Toledo, martirizado por las hordas marxista el 1936. Beneficiados del pontificado de Mons. Fray José Hevia Campomanes (1903-1904) D. José Cano GIL, Maestro de ceremonias por oposición.

Beneficiados del pontificado de Mons. Soto Mancera (1904-1910)

D. Juan Hernández Naharro, beneficiado de gracia 1907. Muere 1924; D. Florencio Sordo Roso, beneficiado de gracia 1907. Muere 1917; D. Agustín Carretero Marín, beneficiado de gracia 1907. Muere 1914; D. Francisco Barrera Ramírez, beneficiado de gracia 1907;

D. José Sanchís Suárez , beneficiado de gracia 1907. Muere 1918; D. Nicolás Pascual y Meliá, beneficiado tenor 1907. Muere 1930; D. Juan B. Palomo Troncho, beneficiado de gracia 1907; D. Ramón Alarcón Meléndez, beneficiado de gracia 1907. Muere 1924; D. Pedro Gaspar y Hernández, beneficiado sochantre 1907. Muere 1929; y D. Antonio García Sánchez, Maestro de ceremonias, 1908 y beneficiado 1909.

Beneficiados del pontificado de Mons. Pérez Muñoz (1913-1920).

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D. Pascal Baquerizo Morales beneficiado salmita. Muere 1916; D. Manuel Navas Guerrero, beneficiado 1922. Muere 1932; D. Bienvenido Morán 1922; Lic. D. Eustaquio Monzón Lorenzo, Maestro de ceremonias y beneficiado por oposición 1922. Pasa a canónigo penitenciario de Coria 1926 y muere 1946; D. Andrés Gamboa, beneficiado sochantre 1922; D. Julián García Blanco, Maestro de capilla 1922; D. Antonio García de Juan beneficiado de gracia 1918. Muere 1935; D. Francisco Castillo Fernández, beneficiado de gracia 1922. Muere 1931; D. Agustín Carretero Marín, Beneficiado. Muere 1914; D. José Sanchis Suárez. Beneficiado. Muere 1918; y D. Bienvenido Morán Villarrubla, beneficiado de gracia 1922.

Beneficiados del pontificado de Mons. Pérez Rodríguez (1920-1930).

D. Rafael Jiménez Rubio, de oposición organista beneficiado, maestro de capilla 1920. Muere 1947; D. Vicente Pegado, beneficiado tenor 1920, pasó a canónigo 1957. Muere 1966; D. Fernando Castón Durán, archivero por oposición 1922. beneficiado 1924. Pasa a canónigo archivero 1951. Muere 1951; D. Rafael Tejero Ramos, beneficiado de gracia. 1924. Muere 1945; Lic. D. Emilio Peñuela de Silva, beneficiado de gracia. 1926. Muere 1937; D. Santos Rodríguez Benavente beneficiado M. de ceremonias 1926. Canónigo de Sevilla (1957). Muere 1996; D. Gerardo Mínguez Castaño, beneficiado sochantre. 1922; D. José Jaime Valentín, beneficiado sochantre 1926. Mártir por Cristo 1936; D. Jaime García Guarda Gracia, beneficiado de gracia 1929. Muere en Granada 1968; D. Nicolás Pascual Hernández, beneficiado. Muere 1930; y D. Román García Hombría, beneficiado de gracia 1930. Muere 1945.

Beneficiados del pontificado de Mons. Alcaraz y Alenda (1930- 1966)

D. Diego Álvarez Amaro, beneficiado de gracia 1931. Pasó a canónigo 1947. Muere el 1951; D. Antonio García Juan, beneficiado Muere 1935; D. José López Cebrián, beneficiado de gracia. Muere 1941; D. Rafael Tejero Ramos, beneficiado de gracia. Muere 1945; D. Juan Lergo Aparicio, beneficiado de gracia. Muere 1947; D. Valentín Sánchez Merino, beneficiado 1947, pasó a canónigo 1952; Dr. D. José Mª Martínez y Martínez, M. de ceremonias 1943 y beneficiado 1947. Pasó a canónigo 1967. Muere 1974; D. Francisco Teruelo Domínguez, contralto 1947. Pasó a Sevilla 1952; D. Miguel Pascual Mellado beneficiado organista 1947, pasó a canónigo honorario 1987; D. Emilio Caramazana Hernández, beneficiado de gracia 1947, pasó a canónigo honorario 1987. Muere 1992; D. Esteban Rodríguez Amaya beneficiado de gracia 1948. Muere 1956; Dr. Carlos Nieto Nieto, beneficiado de gracia 1948. Muere en Macotera (Salamanca) 1962; D. José Rodríguez Cruz, beneficiado de gracia 1949, pasó a canónigo 1952; D. José Domínguez Cardoso, beneficiado sochantre 1950. . Muere 1970; D. Apolonio Noriega Picón, beneficiado sochantre 1951, pasó a organista y canónigo 1987; D. Ignacio Uranga Andonegui, beneficiado contralto 1952. Muere 1982; Lic. D. Pedro Rubio Merino, beneficiado archivero 1953, paso a canónigo archivero de Cáceres y Sevilla, sucesivamente; Lic. D. Alonso García Molano, beneficiado de gracia 1953, pasó a canónigo doctoral de Córdoba 1961; D. Manuel Santamaría Rabanal de gracia 1954. Muere 1980; D. Luís Moreno Mayoral, beneficiado de gracia 1957, pasó a canónigo honorario 1987; D. Francisco Domínguez Martines, beneficiado sochantre 1957. Renuncia; D. Manuel González Rodríguez, beneficiado sochantre 1958. Renuncia; Lic. D. Juan Antonio Jiménez Lobato, beneficiado tenor 1961, pasó a canónigo 1987; D. José Dolores Fernández Álvarez, beneficiado de gracia 1963. . Muere en Madrid 1962; D. Pedro Caballero Lergo, beneficiado de gracia 1963. Pasó a canónigo 1983;D. Carmelo Solís Rodríguez, beneficiado sochantre 1964. Pasó a canónigo 1978; y Manuel Mantrana Díaz, beneficiado de gracia 1964. Pasó a canónigo honorario 1987.

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Beneficiados del pontificado de Mons. Fernández y Fernández (1966-1979)

D. Pedro Losada Domínguez, beneficiado maestro de ceremonias 1967, pasó a canónigo 1987; Lic. D. José Huertas Barrena beneficiado 1971. Renuncia; D. Ángel Zoído Gil, beneficiado de gracia 1973. Muere 1967; D. Cristino Portalo Tena, beneficiado 1978, pasó a canónigo 1987; y Francisco Barroso Silva, beneficiado sochantre 1980, pasó a canónigo 2º y 1º organista 198717.

Anexo. En el archivo capitular existen dos libros manuscritos: 1º “Libro de Constituciones, Acuerdos, Memorias, Costumbres y demás cosas pertenecientes al gobierno del cabildo de esta Santa Iglesia Catedral de Badajoz”. Año 1756. 2º “Libro de Costumbres de esta Santa Iglesia y obligaciones de todos sus individuos y dependientes”, escrito por el Dr. D. Francisco Mateos y Moreno, canónigo de esta Santa Iglesia Catedral de Badajoz. Año 1786. + 23 de noviembre de 1795. Ambos coinciden en los 106 temas tratados. Pero en este último añade ocho temas nuevos, llegando a resultar 114. Transcribimos por primera vez los servicios menores para complementar nuestro trabajo.

1. Sacristán mayor El sacristán mayor debe ponerse cuidado de que sea hombre de juicio, razón y aseo; sacerdote según las constitución 3º del tesoro porque ha de lavar los corporales y purificadores según ella y acuerdo de 7 de septiembre de 1580, bendecir el aguas que gasta en la Iglesia según acuerdo de 12 de enero de 1685, mudar el Santísimo del altar mayor siempre que se mude el coro y volverle a poner en él, llevar las formas que sobran de la comunión el Jueves Santo al Sagrario, prevenir la hostia a medida del viril consagrarla y ponerla en él, siempre que se haya de poner el Santísimo patente: todas las funciones de sacerdote. En vacando esta plaza se suele poner edicto al modo de los capellanes por si hay algún sacerdote de fuera de la Iglesia, dárselo mirando a no ocupar a capellán de coro en ella para que no falte este ministerio, de él en que siempre se ha tenido gran cuidado. Elegido que sea de fianzas a satisfacción por el tiempo que dure en el empleo véase acuerdos de 6 de julio de 1569, de 22 de agosto y 7 de septiembre de 1685, de 30 de septiembre de 1695 y otros muchos, porque están a su cargo y cuidado todas la alhajas de la Iglesia que se le entrega por un inventario que se hace y firma: este guarda el Cabildo para hacerle siempre cargo y en él se van añadiendo las cosas que de nuevo se le entraban que también firma. Quedase él con un traslado para que sepa lo que tiene a su cargo y va apuntando las alhajas que se deshacen, rompen o destruyen, sacando recibos del mayordomo, del visitador de sacristía o del comisario del Cabildo que hubo para ello; y de los recados que da para sacerdotes difuntos con orden del

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El cuerpo de los Beneficiados son suprimidos por Mons. Montero Moreno (1987), siendo promovidos todos a canónigos

activos y anteriormente jubilados a canónigos honorarios.

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mayordomo de la fábrica a quien toca cobrarlos; y en estos recibos cuando entrega los viernes o hay registro de ellos se le hacen buenos y se apuntan y en esto le conviene tener gran cuidado y vigilancia. El salario es de 600 reales que le paga el Cabildo de su mes a capitular como a los demás sacristanes de la Ciudad, Aldeas y Ducado por las primicias que goza, que eran de la Dignidad de Tesorero, y hubo con esta carga, que consta de la dicha Constitución 3ª con otra; que allí se verán. Además le toca la cuarta parte de todos los emolumentos y obtenciones que ganan los tres menores en los entierros, bautizos y velaciones y otros como consta de acuerdo de 14 de julio de 1668. Es de su obligación celar a los sacristanes menores que están debajo de su mando para que cumpla cada uno con su obligación cuidando se recojan a dormir en la Iglesia todo el año lo más tarde a la 11 de la noche y que se abran las puertas por la mañanas de invierno a la 6 de verano, a las 4 y no antes según orden del Cabildo de de 4 de septiembre de 1693 y 16 de septiembre de 1695 y otros y que se cierren en el verano a las 12 del día hasta que quieran dar la 3 en que se toca a Vísperas. Es lo así mismo el asistir todos los días a la misa mayor para que no haya falta pena de un real si la incurriere, por acuerdo de 5 de mayo de 1606 y asistir a dar la naveta para el incienso en ellas y en Vísperas y en otras funciones en que lo haya, venir al coro con ella cuando se da incienso, y en esta ocasión si es capellán de coro toma su silla que por antigüedad le toca y sino lo es una de las sillas bajas de los residentes o la última de los capellanes desocupadas. Es de su obligación tener cuidado de hacer, se abran las reliquias los días de San Juan y todos los Santos y de los que hay reliquia insigne que no se saca al altar mayor y mandan poner dos hachas y seis velas que pedirá al mayordomo de fábrica con tiempo según ordenó el cabildo en 21 de septiembre de 1678 y 5 de junio de 1680 enviando por las llaves al Sr. Deán o Presidente para que las dé y luego que se cierre hará que le lleven otra vez sin dilación . Si algún Santo que hay reliquia no pudiera entrar en su día porque ocurrió festividad mayor el día en que se reza del santo. Las reliquias que se sacan al altar mayor en sus días son: el día de la Circuncisión la cuna Santa; el día tres de abril la cabeza de Santa Engracia; el día de San Lorenzo el brazo; día del Señor San Esteban 26 de diciembre el brazo sólo por las mañanas; la efigie del Señor San Bernardo que tiene reliquia en el pecho; y la efigie de Señora Santa Teresa y Señor San Atón se ponen para toda la fiesta la lado del Evangelio. Es de su obligación tener cuidado que todo esté aseado de que estén todos los altares prevenidos, los recados para la misas bien dispuestos y según los colores, según las festividades y tiempos, preguntando al Maestro de Ceremonias, si algo dudare , y a otros que estén versados en las cosas de la Iglesia para prevenir todo o que fuera necesario para las funciones así ordinarias como extraordinarias de modo que no haya falta pues si la hay a él se ha de atribuir por ser quien toca prevenirlo todo. No puede prestar alhaja, ni cosa de la Iglesia sin expresa licencia del Cabildo según dicha constitución y acuerdos del Cabildo pena de veinte ducados pero puede dar recados para ordenes que no sean de los ricos, así se ordenó el 1 de diciembre de 1682 y es con tanto rigor que no se puede hacer aunque se lo mande el Deán o Presidente, según acuerdos de 15 de junio de 1672, de 22 de septiembre de 1694, de 10 de marzo de 1770 y de otros muchos. Todos los sábados del año debe asistir a las salves y velar en decir las oraciones y poner para ellas a su costa dos cirios y dos encendidas además de las cuatro que da y pone la fábrica, en 30 de julio de 1586 y

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para ello cobra tres censos que pagan diferentes particulares de la Ciudad y además 12 reales que da el Cabildo por cada uno de los ofertorios del año y lo que echare en ellos su Ilma. Cuando asiste que es un real de a ocho, excepto el Viernes Santo que tocan una y otra porción al Capellán de su Ilma. celebrando aquel día; y el de San Blas que siempre toca a la fábrica según estilo y acuerdo de 1 de febrero de 1699 y según la constitución 16 y en estos días es de su obligación prevenir las monedas con tiempo en el Aparador para que los menores las lleven en dos fuentes al coro a repartir a los Señores que las han de echar. Debe prevenir el pendón para los días y procesiones que lo hay y el palio ponerlo para las procesiones del Santísimo los días del Corpus, su octava y resurrección y otra alguna vez que se ofrezca y debe leer los edictos en el púlpito siempre que los haya con licencia del Presidente a quien debe dar parte primero. Dar toda la ropa blanca a lavar siempre que se ofrezca, y después de remendar y almidonar a las mujeres que tiene esta obligación y hacer con todo el aseo posible, pues ha de servir para el Santo Sacrificio de la misa. Los domingos y días de precepto aunque no haya capas debe darse incienso en misa y coro así en 4 de septiembre de 1715 y también en el Magnificat y Benedictus toda la octava del Corpus se debe incensar el Santísimo así en 28 de mayo de 1720. Para los capellanes que llevan el Santísimo el día del Corpus y su octava prevendrá las casullas con que vayan vestidos según la costumbre de la Iglesia así en 5 de marzo de1 1716. En las procesiones del Corpus y otras a que asiste no siendo capellán, su lugar lo lleva junto al Pertiguero y que a la misa de Ntra. Sra. los sábados se dé incienso, se mandó en 6 de febrero de 1728 y para ella se pongan en el Altar cuatro velas en 1 de diciembre de 1714. & 1 Mandatos que debe observar el Sacristán mayor por diferentes acuerdos recopilados en 23 de septiembre de 1772 que se le dio tanto para que los tenga presentes; 1º Que no permita se vista sacerdote alguno con recado de medios racioneros excepto el secretario del cabildo siendo sacerdote. 2º Que no se dé recado al Capellán de coro ni a sacerdote de fuera para decir misa media hora antes de comenzar prima, se ordenó 11 de marzo de 1687. 3º Que no dé recado a capellán de coro para decir misa desde comenzada la tercia hasta acabadas horas o aniversario de Cabildo. 4º Que ninguno permita decir misa en oratorio como no sea Señor Prebendado, así se le mandó en 14 de septiembre de 1711. 5º Que los días de fiesta no dé recado a sacerdote alguno desde tercia hasta que salgan las misas de sexta en 7 de enero de 1579. 6º Que no de cera a los capellanes de capillas dotadas pero sí vino y agua y hostia así consta el 4 de julio de 1698.

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7º Que los días de fiesta permitan a los Señores decir misa en el oratorio y capital de la Magdalena y Santo Cristo, llevando a allá los recados pero no saliendo revestidos por la Iglesia desde tercia hasta salir las misas de sexta. 8º Que a los capellanes de coro no dé cera para sus honras, vigilias, aniversarios, vísperas no otras funciones de su obligación. 9º Que no dé, ni preste para fuera de la Iglesia ornamentos ni alhajas sin expresa licencia de Cabildo. 10º Acabadas las horas, y estando cerrada la alacena, no dará recado para decir misa excepto en el caso que haya entierro y que sea de devoción que no se haya podido decir antes. 11º Que tenga cuidado de que renueve el Santísimo en invierno cada 15 días y en verano cada ocho. 12º Que no dé terno negro ni de color a los capellanes para misas cantadas de particulares sin licencia del Cabildo, del Deán, o Presidente. 13º Que tenga cuidado de que se cierre la Capilla mayor con llave por la tarde y mañana acabadas las horas. 14º Que en los días que los Señores tengan misa de tabla en el Santo Cristo estando ya en la Iglesia para decirla, no permita que otro alguno vaya a dicho altar. 15º Que no dé formas para misas particulares a nadie si no que vayan al Sagrario. 16º Que no dé recado para decir misa el Jueves Santo, a Señor Capellán, ni extravagante bajo pena de seis reales por cada recado, pero que todos comulguen, se le mandó después en 4 de mayo de 1725. 17º Que no permita que se viste nadie en la sacristía de adentro, si no es prebendados de otras Iglesias, se ordenó en 26 de febrero de 1670, pero se le previene se ha permitido y permite al Provisor vestirse en ella si viene a la Iglesia a decir misa en 8 de marzo de 1717, que en habiendo abundancia de misas el Señor Visitador le dará orden de sacar otro recado además de los tres de capellanes 2. Sacristanes menores Por la Constitución 3ª sólo había un sacristán menor, después se puso otro y no se sabe cuando, ni en que tiempo, y por fin se puso otro de 3º en 24 de julio de 1665 con el motivo de que la Iglesia este bien servida y asistida, estos en lo antiguo daban fianzas al sacristán mayor, consta de acuerdo de 6 de julio de 1569. En vacando una plaza de estas se da al mísero más antiguo o la sacristán de Santa María y sucede dársela a éste, el mísero pasa a sacristán de Santa María y siempre que sucede el haber vacante en esta Iglesia elige de los dos el Cabildo lo que le parece mejor según las circunstancias y mas conveniente a la Iglesia. El salario de estos los paga el Cabildo que el sacristán mayor a quien están en todo sujeto para obedecerle según se ha dicho en el título del mayor y de todas la obtenciones que ganan le dan la cuarta parte, preceden a los clerizones y les presiden en todas la funciones según acuerdo de 25 de febrero de 1715.

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No deben gastar la cera de la fábrica en alumbrase, ni el mayor; y por ello se les da medio cuartillo de aceite cada noche por el mayordomo de fábrica por acuerdo de 16 de septiembre de 1707. Era de su obligación llevar en arca con todos los recados y ornamentos a donde iba el Cabildo quien paga hoy de su mesa este costo, por acuerdo de 21 de abril de 1688, y la llevan dos hombres con sus ropas coloradas; sirven y entran por semanas el primero es de Sagrario, y el segundo de puertas y el tercero de sacristía y turnan en las semanas. Primero Sacristán de sagrario & 1 El sacristán del Sagrario debe estar y asistir en él y no faltar mientras horas, ni de la Iglesia en todo el día para que se halle siempre pronto a cuanto se ofreciere (consta de acuerdos de 21 de julio de 1665 y 16 de agosto de 1719), debe aún ayudar a misa al cura ( así en 27 de septiembre de 1702) y asistir a dar sacramentos llevando el recado, luz y campanilla la que no debe tocar dentro de la Iglesia durante las horas estando el coro fuera, ni salir en este tiempo por otra puerta que por la grande porque el coro no se altere (así se acordó en 1º de julio 1712). Si fuera necesario llamar al Cura no lo hará con la campana del coro sino con la que está en la capilla de la Encarnación para este fin sólo (así se le ordenó en 18 de septiembre de 1720). Y deben asistir a los curas a hacer el padrón y recoger las cédulas y escribir las partidas de bautismo y velaciones que le ordenen, llevar la cruz a los entierros, y se le ofrece haber dos a un mismo tiempo del Sagrario y Concepción le ayuda el que es de puertas y no clerizón que no debe llevar la cruz aunque los curas o capellanes se lo manden (así se ordenó en 16 diciembre de 1712 y 11 de septiembre de 1733). El que sale de Sagrario entra de puertas y al de Sagrario le toca leer las censuras en el púlpito y las proclamas para Órdenes en las gradas del Altar mayor. Segundo sacristán de puertas & 2

Es obligación del segundo sacristán de puertas abrir las de la Iglesia por la mañana temprano desde San Miguel hasta la Resurrección a las seis, y desde Resurrección hasta San Miguel a las cuatro y no antes (así se mandó el 4 de septiembre de 1693 y 16 de septiembre de 1695) y cerrarlas en el tiempo del verano a las 12 hasta cerca de las tres y después de maitines, registrando primero toda la Iglesia para que ninguna persona quede en ella. Por la mañana asiste a la sacristía a vestir y desnudar a los que vienen temprano a decir misa, dar los recados y demás necesario para ella hasta las ocho de invierno y las siete de verano que entra el de sacristía y corta también las hostias para que estén prevenidas. Es de su obligación ayudar al Sacristán en que dé Sacristía a cuanto se ofrece, a mudar los altares, poner y quitar alfombras en ellos y otras partes que sea necesario, traen lumbre o encenderla siempre que hay incienso, por mañana y tarde traerlo al coro y las monedas para los ofertorios, ayudar a encender cirios y velas de toda la octava del Corpus y apagarlas y siempre que está el Santísimo manifiesto; llevar la cruz para la procesión de la Bula, y siempre que hay Anatema; poner sillas, tapetes y almohadas a todas las Personas que el Deán o Presidente ordenare y otras cosas semejantes y en esta semana tiene licencia para asistir a estudio enteramente (por acuerdo de 30 de septiembre de 1680). Este que sale de puerta entra de sacristía. Dan incienso a los Señores que están en las sillas bajas primero que a los residentes (así se ordenó en 10 de diciembre de 1662) y estando el coro fuera no se les da a aquellos por la mucha detención.

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Tercero sacristán de sacristía & 3 Menos en lo tocante a las puertas le toca todo lo que se ha referido en el de ellas y además de ayudar y vestir a los Señores para decir misa, excusarlos a las horas mientras las dicen, prevenir el recado para el altar mayor. Donde encienden velas para las horas de mañana, tarde y noche y en el coro para maitines. Asistir o poner capas para la misa de Ntra. Sra. los sábados y para misa de Aparador sacar la cruz al responso y a todos los que se dicen por mañana y tarde, asistir a todas la misas cantadas del altar mayor y en ellas recibir y dar los bonetes a los Señores en una fuente y no en las manos como se ordenó en 13 de marzo de 1711. En acabándose las horas debe por mañana y tarde cerrar la capilla mayor con llave (así se mandó en 23 de septiembre de 1722), le toca sacudir los altares y retablos, lo que alcanzan puesto de pies en ellos, los cajones de las sacristías, barrer estas y los pasadizos siempre que se necesite para clase y que lo mande el visitador; barra las sacristía todas las mañanas pena de un real (así en 3 de agosto de 1582), abrir y cerrar las reliquias y prevenir la cera para ello con las llaves que tiene el Deán o Presidente siempre que haya sermón y capas, ya mañana y tarde y quitarlos, doblan y recogen los recados y encerrarlos en sus cajones todos los días con aseo, no permitir que el Sábado santo haya ridiculeces de que vayan muchachos al coro con aleluya (según acuerdo de 1º de septiembre de 1717). 3. Colegiales Con el título 18 de las constituciones del colegio manda asistan a la Iglesia todos los días de fiesta por la mañana desde tercia hasta acabada la misa y por la tarde y a maitines en las festividades solemnes. Día del Corpus a toda la función y en su 8ª por las mañanas y a encerrar el Santísimo y el último & que acompañe el Colegio siempre que el Cabildo saliere con Cruz fuera de la Iglesia y a las procesiones claustrales. En el título 19 que se sirvan de tomar los cetros a los caperos y a llevar hachas o cirios siempre que el Santísimo se manifestare o se llevare reliquia y el Jueves santo y que lleven el lugar inmediato a los capellanes, antes de los clerizones. En el título 17 que la lección de la latinidad por la mañana sea desde la 7 a las 9 porque los criados de la Iglesia asistan y se hagan con ellos ejercicio de la 7ª lección y por la tarde a la una, esto es en invierno y en verano a las seis de la mañana, y a las dos por la tarde. Si muere algún colegial y se entierra en la Iglesia paga la sepultura a la fábrica así se acordó el 27 de marzo de 1772. 4. Clerizones Los clerizones son cuatro antes de monaguillos, andan con capa negra, cuando entran a serlo, no se les daba cosa, hoy de algunos años acá se les da la sotana y mangas por dignidad y limosna del cabildo, traen su sobrepelliz con magas cortas y siempre caída y por acuerdo de 10 de septiembre de 1723 están en todas funciones presididos de los sacristanes según acuerdo de 1775. Tienen la obligación de asistir a todas la horas, misas y funciones que haya, ayudando a cantar al sochantre al facistol y de volver las hojas de los libros a tiempo, asisten también a cantar en la música lo

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que le ordena el Maestro de capilla, así dentro como fuera de la iglesia y deben asistir a lección para darla y repasar a los monaguillos y también están sujetos al sochantre en las cosas referentes al coro, cantando cuando se lo manda u ordena y si no obedecen son castigados según acuerdo de 1694. No se sientan y acercan a las sillas, a no ser con licencia del cabildo, su sitio es el facistol y esto aunque sean in sacris según acuerdo de 1683, pero si estos fueran presbíteros pueden acercarse las sillas y sentarse por orden del cabildo de 1615. Dan la paz en el coro todo el año, excepto en las fiestas y capas en que la dan los capellanes. Se turna entre sí. Quitan y ponen los bancos para los sermones, maitines y caperos y reparten y recogen las velas para las procesiones y funciones que se utilizan y encenderlas para el evangelio y sanctus los días de la Candelaria y San Blas y deben ponerlas, encenderlas y apagarlas y quitarlas en los maitines de cabildo y tinieblas. El menos antiguo toca el Sábado Santo la barra con las tres Marías para la bendición del cirio y los dos menos antiguos asisten a dar incienso siempre que haya cuatro incensarios, como cuando viene la Ciudad, o cuando algún sacristán esté malo. El más antiguo toca ir avisar al Sr. Obispo y el segundo va avisar a la Ciudad cuando se ofrezca venir a la Iglesia a alguna función extraordinaria y lo que les mande los señores prebendados en el coro, según orden de 1683. Asisten a los entierros dos de ellos por su turno y en caso de ausencia se suplen entre sí, no deben llevar la cruz aunque se lo manden los capellanes o curas por acuerdo de 1712. El salario es lo que gana por las horas diurnas y nocturnas que asisten, en que se les punta cuando faltan como no estén ocupados en su ministerio por el presidente o su maestro, en cosa de la Iglesia. En los maitines tiene cuarenta maravedíes, que se les da ius acrescendi por acuerdo de 12 de septiembre de 1569, teniendo que no salirse en las lecciones y en el Te Deum deben estar en los bancos, fuera del facistol o en las sillas bajas según acuerdo de 1702. En ellos dicen los versículos, tocan a Laúdes el menos antiguo tiene la vela alumbrando al Señor Capitular que canta la lección y la que le sigue toca coger y dar la falda de la capa de coro. En le 1786 se acordó el sueldo de 257 reales anuales. Si algún clerizón hace los maitines por el sochantre se le permite sentarse entre ellos en el primer banco por acuerdo de 1625. Deben guardar el coro para que no entre en las horas persona alguna eclesiástica ni secular por orden 1717 y también guardan las puertas de la iglesia por su turno por acuerdos de 1558 y 1574. El más moderno trae de la sacristía cetro y capa para el sochantre siempre que haya procesión en fiesta de cuatro capas y volverlas a llevar y a los cuatros toca poner y quitar las capas de los señores caperos en maitines, cuando se las ponen y quitan en el coro y lo mismo el Sábado santo y Pentecostés y al que mandare el Presidente llevar velas y palmas en sus días a las personas que el cabildo ordena debe ir con el capellán que lleva el recado. A los dos más modernos toca acabados los maitines llevar las velas del coro, ponerla en los hachones de la Antigua hincarse de rodillas hasta acabada la conmemoración y al más moderno pase al Altar mayor y lleve un candelero a la sacristía para que se desnuden los señores capitulares y semanero y los dos más antiguos estén a la conmemoración junto al poste de la Antigua, según acuerdo del 20 de septiembre de 1730.

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No podrán andar con mateo por la ciudad sino con sotana y sobrepelliz pena de ser despedidos según orden de 1696; y que así debían entrar y salir en la Iglesia en 1702 pero el 5 de septiembre de 1731 se les permitió y ordenó venir así media hora antes de entrar en el coro y que estén pronto para las horas y el que no estudie o se apliquen a instrumentos se le despedirá así en 20 de enero de 1727. Los enfermos tienen obligación de guardar el “patitur” y si necesitan hacer ejercicios pidan licencia al Cabildo para salir, según los acuerdos 1715 y 1717. 4. Míseros En diferentes tiempos se pusieron míseros y consta por acuerdos antiguos que estos no fueron permanentes El Obispo D. Andrés Fernández de Córdoba (1603-1611) los puso y mantuvo a su costa el tiempo en que vivió. Por abril de 1665 había dos permanentes al primero se le concede que fuera a todos los entierros por su turno porque sólo iban a los 20 capellanes y que llevarán el hisopo después 1666 se pusieron hasta cuatro y que se pagasen a media con el cabildo y fábrica y se le diera 70 ducados cada año, después poco a poco se pusieron seis como en el 1786, no se le daba ropas y roquetes todos los años si no cuando parecía necesario, en el año de 1679 se mandó darle ropa y un roquete cada año y a los monacillos y si se observan cuando entran, se le da ropa y dos roquetes, y está mandado que se les haga información verbal antes de recibirlos por el mismo motivo que a los monacillos consta. Por acuerdo del 15 de diciembre de 1702 se le ha aumentado a cada uno 44 reales al año y salen en los cuatro tercios con 154 reales. Para recibirlos se le da comisión a un señor que los examine en ayudar a misa, leer y si saben escribir, se informan antes de la calidad de los pretendientes y si hay alguno en que se halle óbice o reparo se excluye en la elección sin decir porque sino que no está a propósito, que no sabía o que no había plaza. De los opositores se eligen los más a propósito y que mejor saben ayudar a misa y leer y se les manda dar su ropa y sus roquetes. Es de su obligación ayudar las misas que hay en la Iglesia los que no van a estudio deben venir a la iglesia a las 6 en verano y a las 7 en invierno y los que van al estudio deben ir media hora después. De estos se les concede esto para su aprovechamiento al más antiguo a la alacena siempre para dará todo recado para las misas y están sujeto en todo el sacristán mayor que los dirige, gobierna y castiga cuando faltan a su obligación, si hay falta de monacillos por enfermedad o vacantes se visten al altar mayor estando el coro fuera mientras horas no deben tocar la campanilla al Sanctus, según se les ordenó en 1712. Al acabar el coro limpian los altares, quitan y doblan los manteles y con los candeleros los recogen a la sacristía y cierran con llave todas las capillas. Su acceso es a la plaza de sacristán de Santa María, como con los sacristanes menores. El mísero más antiguo toca llevar el farol cuando el cabildo da en público el Viático a algún Capitular o al Prelado. 5. Monacillos Los bonacillos son ochos y para examinar a estos se les examina de leer y voz en el cabildo. Presente el Maestro de Capilla y sin que nadie sepa cosa, antes de elegirlos se les hace su información verbal por

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acuerdo de 1676. Durante algún tiempo se les hacía por escrito. Si de la información resulta alguna nulidad, se elige otro y se le deja a él aunque tenga mejor voz, sin dar razón del porque, por mirar por él y su familia. Hechos los informes de los pretendientes, cuando le parece al cabildo elige a los que les parece más a propósito, se mira a muchos de pequeña edad porque pueden servir más tiempo de triples y en versos; pues si son grandes no sirven al principio por no saber y más a delante tampoco porque mudan y en llegando a mudar perdieron la voz. En eligiéndolos se le da su ropa colorada y dos sobrepellices y todos los años por Navidad se les da la misma ropa y una sobrepelliz según se acordó en 1679. Algún tiempo trajeron sus bonetes colorados, pero no duró mucho y así se los quitaron. El salario que percibe cada son de 60 reales. A 15 reales cada tercio y salen en el tercio de los capellanes siempre enteros porque no se le punta lo que faltan, y asisten dos a cada entierro de capellanes por su turno y por los enfermos asisten uno de ellos como los clerizones y falta a ir al entierro que debe el Perrero: va uno de los monacillos en su lugar y percibe el estipendio que se reparte entre ellos. Es una obligación asistir a todas las horas y en ellas dicen los versos y versículos como en los maitines del cabildo y asisten a todas las misas, procesiones, novenarios, honras y demás funciones que se ofrecen. Asisten a lección de canto llano y música que les da todos los días feriados en el claustro el Maestro de Capilla. Asisten a la música así dentro de la Iglesia como fuera, y tener los papeles a los músicos y llevarles y traerles los instrumentos que le sirven como siempre lo han hecho y según acuerdo de 1775 y cantar lo que Maestro de Capilla les enseñe y mandare. Asistir con el Sochantre a lección de versos que se cantan en las horas y en el coro no pueden salir de él, sin licencia del Sochantre y si algún señor los llamare para algún recado, deben pedirle su licencia al Sochantre y decirle que lo envían a un recado. Si saben leer y escribir deben ir a estudiar gramática, y asisten a su lección por la mañana y tarde hasta que quieran entrar en las horas y a todas 3. mxos?, están sujetos en sus ministerios. Dos de ellos visten por semana al altar para todas la misas y funciones que se ofrecen; otros dos a tocar a Sanctus en todas las misas y al alzar y en la mayor el que cae en el coro del obispo, hace la señal para que toque en la torre para que dejen a las horas y hacer señal en la campanilla del coro para avisar a la torre como para responsos, para completas, para que dé el reloj, para sermón, para que toque a procesión al comenzar el tercer salmo de tercia y también cuando la procesión se acaba para que dejen en que deben poner mucho cuidado y otras funciones semejantes. Otro tiene la obligación de llevar el acetre con hisopo para los asperges y el que está de semana para ello. Debe prevenirlo y llevarlo siempre que el Sr. Obispo venga a la Iglesia y otro personaje a quien se deba dar y también lo debe llevar para apagar las velas en la Ancuela siempre que la haya por lo que tiene sus derechos. Al más antiguo toca llevar la campanita cuando el cabildo va a dar el Viático al algún Sr. Obispo o capitular por acuerdo de 1676, cuando hay letanías, rogativas o procesión fuera de la Iglesia a los mas antiguos toca llevar el libro delante del Sochantre y diciendo el versos que se sigue: En tercia solemne o vísperas en que hay salmos con chirimías y órgano el más antiguo debe decirle al sochantre el verso que se sigue para que no yerre. Los dos más antiguos en las procesiones de cuatro capas llevan delante del Sochantre el libro procesonario para que cante y le ayudan a cantar los responsorios y la último salmo de

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tercia los mismos dos más antiguos siempre que haya procesión reparten los cirios de procesiones a los capellanes a quien manda su sochantre y la menos antiguo toca llevar el misal para decir la oración en las conmemoraciones que se hacen en las procesiones de fuera. Al mas antiguo de ellos en vacando plaza de clerizón le toca entrar en ella y si alguno por ser ya demasiado grande pide licencia para poner ropa negra se le concede por acuerdo de 1567 con la condición de que se vistan al altar. 6. Libreros Se nombran dos libreros regularmente uno es capellán y otro clerizón los paga el cabildo por las primicias que gozan que eran del tesorero y eran su obligación por constitución 3. Los libros se le deben entregar por inventario en que es razón no descuidarse, según acuerdo de 14 de septiembre de 1594. Es de su obligación cuidar de las librerías sacando de ellas los libros necesarios que cada día sirven y llevarlos al coro por sí o por otro de los clerizones, no por monacillos que no pueden con muchos y los echan a perder, así lo ordenó el cabildo en 2 d agosto de 1715 y en acabando de servir volverlos a llevar a la librería y ponerlos en su estante y lugar, teniendo cuidado de que se traten bien y no se ogen. En el coro los ponen en el facistol y los registran con tiempo para que esté todo prevenido y cuando venga la ocasión, y no haya confusión, bulla, ni tardanza, para lo cual conviene tener noticia de los libros, y lo que cada uno contiene y saben de que se reza y en que libro está su oficio para que no haya turbación en el coro. Para los maitines se han de poner el Breviario y demás libros registrados los que hayan de servir y prevenir para misas de aparador, el misal que ponen el facistol pequeño para cantar la epístola que se debe que la tendrá registrada; para los días de procesión traer al coro los procesonarios y luego recogerlos a su librería para que no se pierdan ni ogen. Siempre que el Sr. Obispo viene a misa, vísperas o maitines, ponerle en el ante pecho su misal o breviario registrado con tiempo antes que venga para que no haya detención, ni se le cause molestia al Prelado, llevar al Capítulo el libro de canto siempre que haya examen para las capellanías de coro. Les toca y pertenece la custodia del coro a los libreros y no a otro, abriéndolo por tiempo, por la mañana y tardes antes de horas y cerrando luego que se acaben horas pues ellos tienen sólo las llaves de él, así se le ordenó en 8 de marzo de 1685. 6. Custodio y entonador Désele su ropa colorada cada cuatro años consta de acuerdo de 24 de diciembre de 1717 y otros, esta la paga el cabildo y dándole la nueva se aprovecha de la vieja para lo que necesita, se la pone todos los días de fiesta y de capas hasta acabadas horas por la mañana y por la tarde si se ofrece, y a todas honras y entierros de capitulares así en 18 de febrero de 1700, guardar la Iglesia, así echar los perros de ella para lo que trae su látigo y bastón y los muchachos que hicieren ruido y para todas la procesiones y entierros a que asiste.

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Es de su obligación cerrar los canceles y puertas para los sermones y todas las noches las puertas del claustro con llave, reconociendo y registrando antes muy bien para que ninguna persona quede allí escondida. Esta tan bien el poner el teatro para rematar las rentas día de San Marcos y asistir con la ropa a esta función a almonedear las rentas por su Persona como se le ordenó en 23 de junio de 1730 por lo que se le da cierto estipendio que cobra por libranza. Es de su obligación abrir las sepulturas de la Iglesia y las de Santa María y dar cuenta al mayordomo de fábrica para que lo sepa y le cargue en el mes los derechos de ella si es grande, si es pequeña o es de fábrica con los derechos de honras que hubiere, y es de su obligación dar cobrados estos derechos y entregarlos al Mayordomo según acuerdo de 8 de noviembre de 1726, no debe abrir sepultura de particular alguno sin dar parte al Mayordomo para que si le toca, o no, así en la Iglesia como en Santa María según se ordenó en 21 de septiembre de 1699. Corre con el alquiler de cirios, paños y féretros que tiene la fábrica para los entierros y de su producto se le da la décima de salario lleva su cuenta y razón y así se acordó el 28 de diciembre de 1708. Para que sepa lo que debe cobrar de entierro, honras y sepulturas así para la fábrica, como para si se le da cuando entra su arancel, este se hallará en Cabildo de 22 de septiembre de 1727. De donde se sacará tanto, y se le entregará cuanto se ofrezca, asiste a todos lo entierros desde seis capellanes arriba, si falta a ir va un bonacillo en su lugar y lleva lo que toca al custodio y lo reparte entre todos los bonacillos, así lo declara el Cabildo en 24 de enero de 1731. Es de su obligación entonar el órgano a todas la funciones y horas que hay dentro y fuera de la Iglesia y cuando el organista lo refina o templa diferentes veces al año, y lo mismo si viene algún Maestro a componerlos pero en esta ocasión se le da alguna ayuda de costa así en 3 de diciembre de 1678 y otras veces, es lo también el buscar dos hombres que lleven el órgano o clavicordio en las procesiones que se llevan dentro y fuera a quienes la fábrica les paga y se les despacha su papeleta a contaduría y los mismos busca para que lleven el arca con los recados cuando el cabildo sale a decir misas fuera de la Iglesia y a estos paga el Cabildo por acuerdo de 21 de abril de 1688, y siempre van con sus ropas coloradas. Es de su obligación poner en custodia los bancos de la Iglesia en el sitio que para esto se le señalare y ponerlos en las naves con los recados para entierros y honras que allí se hagan con licencia del Cabildo según se acordó el 19 de septiembre 1676 o del Deán Presidente pues sin ella no se pueden hacer allí sino en el Sagrario y las partes le pagan por este trabajo lo que consta de su arancel y los derechos a la fábrica y recoge la cera que toca y entrega al Mayordomo. Hace y pone el teatro cuando hay oposiciones a la Cátedra y buscan hombres que traigan los bancos que para la función piden los señores comisarios en conventos y los vuelven a llevar y todo se le paga por parte de la contaduría contra el Mayordomo del Cabildo a costa de la prebenda que se prevé, también se traen y llevan bancos de los conventos en funciones de honras reales y otras semejantes, lo que se paga por papeleta de contaduría por el Cabildo. Pone también los recados para los aniversarios del Cabildo y por ello en cada uno tiene su porción y lo mismo para los entierros del Cabildo y honras de Señores. El Jueves Santo debe tomar los cirios

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encendidos a los colegiales y ponerlos en los hacheros del Monumento, y quitarlos el Viernes Santo y darlos a los colegiales para la procesión, así se le ordenó lo hiciese por ser estos pequeños y porque no se manchen y los quiebren. Enciende los braseros el tiempo que se ponen por el frío, así se dispuso por que los muchachos no se quemen y tiznen y se le da por ello 30 reales, después se le aumento hasta 45. Año de setecientos sesenta se dudó cuanto se debía pagar a la fábrica por abrir sepultura de losa sin dueño en el Sagrario y por recibo haberse pagado 30 reales y así lo pagó el Señor D. Pedro Burguillos, Maestrescuela en abril de este año por el entierro de su ama. Al presente se ha puesto un segundo celador con obligación de no desamparar la Iglesia mientras esté abierta, para evitar cualquier incidencia, ruido o insulto y debe ayudar al primero en todo, y suplir uno por otro y se le paga competente salario por su trabajo. 7. Músicos y minístrales Para recibir los músicos e instrumentistas hacen primero los ejercicios de sus voces e instrumentos que el Maestro de capilla dispone, dice el Cabildo su sentir y si es apropósito y hace falta en la capilla, se ajusta el salario que se le ha de dar y se recibe estos, suelen venir sueltos y cuando hay necesidad. Se buscan por medio de los que hay en la Iglesia que escriban a otras partes donde conocen si hay algunos y si quieren venir, se examinan y siendo a propósito se reciben. Es de obligación de los músicos de voz y de instrumentos asistir a la música siempre que la haya y sus puntos y asistencias de todos se hallaran en Cabildo de 7 de septiembre de 1722, tienen obligación de obedecer al Maestro de capilla en todo los que le mandare tocante así ejercicio y asistir a las pruebas de obras que haga para Iglesia siempre que lo cite y llame para ello. Su lugar en el coro no estando cantando es en las sillas bajas fuera del facistol consta de acuerdo del 7 de enero de 1667 y en las procesiones deben ir descubiertas las cabezas por acuerdo de 11 de agosto de 1595 y hacer lo que el maestro les ordenare que pueden multarlos faltando su obligación como se dice en el título del maestro. Las chirimías, bajones y otros semejantes abúes, trompas, clarines asisten a tocar las funciones que se tocan como en fiestas de cuatro capas en las procesiones y las noches de San Juan y de San Pedro a las luminarias que tocan en la torre, sin haber necesidad de avisarlos para ellas y a todas las demás funciones de luminarias que el Cabildo dispusiere dándoles aviso para ello. En la octava del Corpus el Maestro de capilla, músicos e instrumentos deben asistir por las tardes desde acabadas completas hasta maitines a hacer siesta, así se ordenó en seis de mayo de 1618, lo demás que no se dice aquí queda advertido en el oficio del maestro, donde puede ver. 8. Pertiguero El Pertiguero debe asistir al coro todos los días de fiestas, de procesión y de capas a primeras y segundas vísperas y a completas para traer al preste y caperos y llevarlos, lo mismo ha de hacer a las misas

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mayores y en las misas de Ntra. Sra. los sábados, a todos los aniversarios y fiestas dotadas, a todas las funciones de dentro y fuera, como de novenarios, rogativas, procesiones, entierros y otras semejantes que haga el Cabildo, como canonización de santos, colocación de Iglesia, venidas y recibimientos de Reyes, Príncipes, Infantes, Cardenales o legados a latere, aclamación del Rey etc. Es de su obligación llevar los recados para las vísperas del Cabildo, asistir a ella con los comisarios y para cuando vienen a pagarla al Cabildo como los Generales y otros personajes asistir a la Iglesia. Asimismo llevar al predicador al púlpito todos los días que hay sermón en la Iglesia sean de santos o de feria y si el predicador es Señor prebendado llevarlo en acabado a la sacristía así lo ordenó el Cabildo en 14 de marzo de 1727. Asimismo es de su obligación la de llamar a los cabildos según al constitución 29 para lo cual acudirá el día antes a pedir al Secretario la cédula de llamamientos y con ella citará y llamará a todos los Señores en su casa o en la Iglesia o en las gradas o atrio de ella y no en otra parte según acuerdo de 6 de noviembre de 1716. Debe asistir los días de Cabildo en la antesala para estorbar que nadie escuche lo que pasa en el Cabildo y para llamar a quien se ofrezca pena de dos reales que el impuso el Cabildo en 1 de abril de 1595, la misma pena por faltar a fiestas de dos capas y los domingos y cuatro reales por la falta a las cuatro capas en dicho acuerdo. Asimismo debe asistir a los actos de las oposiciones y dar las posesiones de todos los prebendados y del obispado por lo que tiene sus derechos: del Sr. Obispo un doblón de ocho, de Dignidad y canónigos cuatro pesos, de ración un peso, de media razón medio peso, así mandó el Cabildo canónico en 16 de julio de 1663, si le dieren más es de gracia y voluntario. A la primera entrada y juramento del Prelado asiste, si la hace en público la mula en el que el Prelado viene es del pertiguero, si entra de secreto le da cien ducados de v. ro por este derecho. Todos los años con cetro y gorra asiste en la antesala en el día en que se hace cabildo de San Juan y entra en el y hace juramento de cumplir con su obligación y de guardar secreto en todas la cosas de cabildo. La ropa y gorra se le da cada cuatro años por mesa capitular, de la vieja se vale de ella a su arbitrio para lo que quiere, así consta en 28 de enero de 1718, de 22 de febrero de 1722 y de otros muchos. El salario de trigo que tiene se le da adelantado en el verano que corre hasta San Juan siguiente, así en el 1 de agosto de 1589 y para entregarlo da fiador para en caso de no ganarlo, el maravedíes es de sus tercios servidos en 21 de enero de 1600. El primer pertiguero que consta haber enterrado el Cabildo fue Alonso Romo en 17 de diciembre de 1624, otro en 16 de mayo de 1647, otro de 1683 y D. Martín de Alvarado en 9 de diciembre de 1713 pero por gracia a todos estos”.