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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL BANCO ANGLO COSTARRICENSE EL BANCO ANGLO: LA SOMBRA DE LA CORRUPCION INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN GERARDO TREJOS SALAS

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL BANCO ANGLO COSTARRICENSE

EL BANCO ANGLO:

LA SOMBRA DE LA CORRUPCION

INFORME DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

GERARDO TREJOS SALAS

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INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, que principia el Capítulo relativo a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, a esta le corresponde, con carácter exclusivo, nombrar comisiones de su seno para que investiguen cualquier asunto que la Asamblea Legislativa les encomiende y rindan el informe correspondiente.

Ante los hechos ocurridos en el Banco Anglo Costarricense, que motivaron su intervención y posterior cierre, el 14 de setiembre de 1994 se recibe en la Asamblea Legislativa una moción para que el Plenario acuerde integrar una Comisión Especial que investigue las irregularidades acaecidas en la citada entidad bancaria. Es así que en la sesión No. 77 del 21 de setiembre de 1994, se discutió y APROBÓ la moción relativa a conocer la integración de esa Comisión Especial. En la siguiente sesión, la No. 78 del 26 de setiembre de 1994 se aprueba la integración de la Comisión y los nombres de los diputados que la conformarán: Gerardo Trejos Salas, Francisco Antonio Pacheco Fernández, Ottón Solís Fallas, Luis Gerardo Villanueva Monge, Gonzalo Fajardo Salas, Bernal Aragón Barquero y José Antonio Lobo Solera. Finalmente, por Acuerdo No. 2919, queda establecida la Comisión y se le asigna el expediente No. 12.033, que se inicia el 27 de setiembre de 1994 y que se compone de 86 tomos.

Constituida la Comisión Especial Investigadora para dedicarse al análisis de la crisis del Banco Anglo Costarricense que provocó su intervención y posterior cierre, se rinde el presente INFORME que contiene una exposición pormenorizada de los temas investigados, conforme a un índice de trabajo preparado, que recoge las áreas más importantes, a saber :

I. Compra de subsidiarias AVC Valores Comeciales S.A., ABC Valores y Boltec S.A.

II. Anglo American Bank

III. Créditos y Sobregiros.

IV. Inversiones en Deuda Externa.

V. Pagarés de JASEC. VI. Estructura administrativa.

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VI. I Atraso en las actas de sesiones de la junta directiva del Banco Anglo Costarricense VI.II Gastos Superfluos.

VII. Deuda Política.

VIII. Informe Final del Interventor al Consejo de Gobierno.

La Comisión Especial constituida para tal efecto inicia su labor investigadora con la recolección de información y la documentación de los testimonios de las personas llamadas a declarar ante la misma.

La situación del Banco Anglo Costarricense comienza a conocerse cuando el señor Rafael Díaz Arias, Auditor General de Entidades Financieras, pone en conocimiento del Presidente Ejecutivo del Banco Central el resultado de sus indagaciones y le solicita que haga formal petición al Consejo de Gobierno para intervenir el Banco Anglo Costarricense.

Las irregularidades objeto de investigación se concentran en 3 grandes campos:

1.- La labor de la Comisión , se ha visto dificultada por los obstáculos hallados para la eficaz realización de la función inspectora, ya sea por falta de colaboración de algunos de los propios investigados, ya sea por la ausencia de respaldo documental de los hechos objeto de indagación, por no existir i n f o r m e técnico de Auditoría y por la complejidad de algunos negocios . No obstante, este Informe se presenta conforme a la investigación llevada a c a b o p o r l a Comisión Especial y que se contiene en los tomos que forman el E x p e d i e n t e N o . 12.033.

2.- La compra por parte del Banco Anglo Costarricense de las subsidiarias AVC Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A. por suma muy superior a su valor real, y el caso de AVC ( Panamá)- ANGLO AMERICAN BANK.

3.- La situación de los CRÉDITOS Y SOBREGIROS tramitados en forma irregular por más de ¢ 5.000 mil millones.

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4.- La pérdida de V.l $ 55 millones, supuestamente por la adquisición por parte del Banco Anglo Costarricense de BONOS DE LA DEUDA EXTERNA de Venezuela u otros negocios.

La pérdida de V.l $ 55 millones, supuestamente por la adquisición por parte del Banco Anglo Costarricense de BONOS DE LA DEUDA EXTERNA de Venezuela u otros negocios.

Toda la investigación está imbuida en un principio básico rector, cual es el llamado "tráfico de influencias", pues todas las áreas descritas aparecen afectadas por él.

Invariablemente, ya sea en la concesión de créditos, autorización de sobregiros millonarios ayunos de garantías satisfactorias, compra de pagarés de JASEC, adquisición de las subsidiarias (AVC, ABC, BOLTEC S.A.), inversiones de deuda externa, conformación de una "estructura administrativa", paralela a la propia del Banco , etc., se detecta la aparición y decidida intervención, ya sea, de directores de otros bancos del Estado, parientes, grupos familiares relacionados con el Gerente o directores del Anglo, o bien, compañeros de bufete, socios o políticos. En todos los casos ese "tráfico" fue sistemáticamente negado u obviado, pero sin duda alguna, ha sido comprobado, por lo que queda establecido que en el Banco Anglo Costarricense, durante la gestión del que fuera su Gerente General, Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, se dio el llamado "tráfico de influencias", que le valió a muchos hacerse, sin dificultad, de enormes sumas de dinero, en detrimento de la institución, con total desapego, por parte de sus responsables, de la normativa vigente.

Sigue diciendo el inciso 23) del artículo 121, citado, que las comisiones "tendrán libre acceso a todas las dependencias oficiales para realizar las investigaciones y recabar los datos que juzguen necesarios. Podrán recibir toda clase de pruebas y hacer comparecer ante sí a cualquier persona, con el objeto de interrogarla".

El trabajo de la Comisión, a tenor del párrafo transcrito, se orientó de la siguiente manera:

1. Se solicitó y obtuvo información documental de:

1.a) La Interventoría del Banco Anglo Costarricense 1.b) La Superintendencia General de Entidades Financieras (anteriormente AGEF)

1.c) Banco Central de Costa Rica _________________________________________________________

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1.d) Banco de Costa Rica 1.e) Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción 1.f) Ministerio Público 1.g) Contraloría General de la República 1.h) Procuraduría General de la República 1.i) Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago

2. Se dispuso y recibió las declaraciones de los siguientes comparecientes, constituyendo la información documentada:

1. Rafael Díaz Arias 2. Dr. Rodrigo Bolaños 3. Lic. Federico Golcher 4. Lic. Bernal Feyth Escalante 5. Lic. Edwin Aguilar Mojica 6. Lic. Víctor M.Arroyo García 7. Lic. Edwin Corella Rojas 8. Lic. José E. González Chacón 9. Lic. Fausto Pacheco Brenes 10. Licda. Lilliana Cob Saborío 11. Celín Zúñiga Díaz 12. Lic. Jorge Tomás Quirós 13. Enrique Zúñiga Molina 14. Lic. Alejandro Bejarano 15. Lic. Danilo Villalta Loaiza 16. Rosa Ma. Flores Gómez 17. Eugenia Sancho Carmona 18. Dr. Luis Mesalles Jorba 19. Lic. Alberto Franco Mejía 20. Lic. Antonio Robles Aguilar 21. Dr. Jaime Gutiérrez Góngora 22. Dr. Jorge Corrales Quesada 23. Lic. Carlos Muñoz Vega 24. Licda. PepitaEchandi 25. Lic. Olivier Castro Pérez 26. Calixto Chaves Zamora 27. Mariano López Gómez 28. Alfredo Peralta Volio 29. Fabio Chavez Guzmán 30. Carlos H. Camacho Córdoba 31. Randolph Brenner Silva 32. Bernardo Macaya Trejos 33. José Joaquín Jiménez Méndez 34. Dr. Federico Macaya Bolaños 35. Lic. Bernan Salazar Ureña 36. José Luis López Gómez 37. Carlos Trejos Cadaval 38. Carlos Hernán Robles Macaya 39. Luis Fernando Chanto Carvajal 40. Raúl Carvajal Fernández 41. Ernesto Parada Aguirre 42. Luis Fernando Villalta Golcher 43. Marco Ney Castro Vargas 44. Carlos Alberto Mora Bonilla 45. Arlene Lutz Vargas 46. Shlomo Setton 47. Marco A. Vargas 48. Mario Quintana Mussmani 49. Ever Ortega Castillo 50. Marta Castro Castro 51. Olga Jiménez Jiménez 52. José Martí Figueres Bogs 53. Oscar Cadet Fernández 54. Fernando Contreras López 55. Rafael Castro Silva 56. Rolando Laclé Castro 57. Rafael Angel Calderón Founier 58. José María Figueres Olsen 59. Ricardo Castro Calvo La selección de los deponentes se hizo en virtud de las áreas de estudio: 1) Interventor; 2) Auditor General de Entidades Financieras; 3) personas favorecidas con sobregiros y créditos millonarios, con base en el monto del sobregiro o crédito, garantía

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ofrecida, relación de parentesco con personeros del Banco, comportamiento de pago del favorecido, cualidad del beneficiado (por ejemplo, en algunos casos fueron directores de otros bancos del Estado); 4) funcionarios del Banco Anglo (sub gerentes, Secretario General de la Junta Directiva y empleados de la Secretaría, Auditor Interno, Jefe del Departamento Legal, Sindicato de Empleados y, principalmente, Gerente General y miembros de la Junta Directiva; 5) Directores del Banco Central de Costa Rica; 6) empleados de las subsidiarias (secretarios); 7) vendedores de las subsidiarias del Banco (hermanos López Gómez); 8) participantes en la transacción de los pagarés de JASEC; 9) contadores públicos. Así como todas aquellas personas detalladas anteriormente que, citadas en algún documento o por alguno de los comparecientes, resultara directamente involucrada, de alguna manera, con los hechos investigados y que, a criterio de los miembros de la Comisión, fue necesario llamar.

La metodología utilizada en la elaboración del Informe ha sido la de estudiar todos los tomos que conforman el Expediente Legislativo No. 12.033, ordenar sistemáticamente la información por temas, conforme a un orden cronológico, intercalando las declaraciones rendidas ante la Comisión, haciendo una confrontación de toda la información, para establecer, en la medida de lo posible, la veracidad, o bien lo contrario, de esta.

Toda la información tiene, por ello, señalada al pie de página y de forma rigurosa, su fuente, que en todos los casos, remite al expediente; de manera que, sin que pueda asegurarse fehacientemente que se corresponde con la verdad, su origen, por ejemplo, en el caso de algunos de los testimonios , todo dato, referencia o 1

manifestación se obtuvo de lo que se investigó y aparece documentado, del análisis de dichos documentos y las audiencias y de la aplicación de la sana crítica.

Ninguna referencia constituye el resultado de la apreciación u opinión libre del investigador y las conclusiones que aparecen derivan del análisis serio y de la síntesis de toda la investigación.

I. COMPRA DE AVC, ALMACÉN DE VALORES COMERCIALES S.A.

Y SUS SUBSIDIARIAS

Debe recordarse que el testigo pudo mentir, omitir parte de la verdad o distorsionarla. En algunos 1

casos, ello se evidencia con la mera confrontación de declaraciones. Tratándose del declarantae "imputado" en la causa penal y, por tanto, de calidad diferente a la del testigo propiamente dicho, goza en sede penal de un artículo "ius tacendi" o "derecho al silencio" (abstenerse de declarar) y a mentir sobre hechos propios, lo que supuso la incomparecencia de algunos de ellos y la negativa a declarar de otros.

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En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 27, del 6 de abril de 1992, Artículo 15, el señor Gerente General a.i. Pacheco Brenes presentó una carta del 3 de marzo de 1992, suscrita por el señor Mariano López Gómez, como Director del Almacén de Valores Comerciales S.A., en la que se lee que conforme a conversaciones sostenidas con anterioridad, se propone que el BAC sea parte de AVC Valores, haciendo de conocimiento de la Junta Directiva del BAC que : 2

a) El Banco Anglo podría tener una participación en el capital de AVC, cuyo porcentaje de intereses definiría el Banco.

b) Los actuales dueños consideran favorable el "involucramiento" del Banco a nivel de Directorio y, de estimarse conveniente, a nivel gerencial y operativo, y,

c) En las operaciones con el Banco, debería cuidarse que no se "diluya la imagen del Banco como tal".

Ver Tomo IV, folio 1316. A pesar de la decidida intervención del Sr. Mariano López, éste insiste en que nunca le 2

propuso ningún negocio "de ninguna especie" a la Junta Directiva del BAC y que se limitó a mantener los salarios, la caja, la luz, el agua, atender clientes; en fin, mantener AVC "tal cual el Banco lo había comprado". Por ello, no tiene relación con lo que haya hecho la Junta Directiva con AVC. El Banco tomó posesión de AVC -según dice- el mismo 25 de mayo de 1993 y se quedó a solicitud de la Junta Directiva, según se lo manifiesta el Sr. Carlos H. Robles. Ver Acta de la Sesión No. 49, fs. 10-11 y Acta de la Sesión No. 59, Tomo XXXI, f. 13852. También, "únicamente" en libros aparece como Director de ATF (Ariana Trading and Finance). Nunca ha administrado ni operado ATF. De lo de los bonos se enteró después de realizadas las transacciones. Tomo XXIX, f. 13201. Igualmente aparecía como Director de "Hermanos Lutz". Ibid, f. 13206. No es lo que dice el Sr. Trejos Cadaval, de que conforme a un acta de AVC de 25 de mayo de 1993, la Junta Directiva concede a Mariano López poderes para que actúe, en calidad de Apoderado Generalísimo, para la Transportadora de Valores; nunca estuvo contratado como Gerente, pero sus funciones no se reducían a "labores misceláneas". Definitivamente tenía atribuciones referidas a la gestión operativa de la infraestructura de AVC. Ver Acta de la Sesión No. 58, f.35: en contra, el señor Robles Macaya dijo que por acuerdo de la Junta Directiva de AVC, se nombra a Mariano López Gerente de las empresas que el Banco adquiría. No fue sino hasta setiembre u octubre de 1993 que se nombra en ese puesto al señor Carlos Manuel González. Mientras Mariano López fungió como Gerente tenía las firmas registradas en las cuentas corrientes y firmaba contratos. Ver acta de la sesión legislativa No. 59, f. 13853 del Tomo XXXI. También el señor Danilo Villalta Loaiza, al referirse al estudio de valoración que su empresa hizo de AVC y subsidiarias para el BAC en febrero de 1993, habló de discusiones con los personeros de AVC, principalmente con el Sr. Mariano López, para llegar a ciertos acuerdos y determinar el valor actual de las proyecciones de utilidades futuras de las empresas que se les habían presentado. Ver Acta de la Sesión 38, Fs.10-11. Por su parte, la Sra. Eugenia Sancho Carmona, jefe administrativa a partir del 1 de junio de 1993 en AVC contratada por Mariano López, dice "cuando era don Mariano el gerente general". Ver Acta de la Sesión No.40, Fs.22-23. Ver tomo XXXI. F14097, donde se lee una nota del 5 de agosto de 1993 de Carlos H. Robles, dirigida de AVC Panamá a la persona del Sr. Mariano López , a la sazón apoderado generalísimo de AVC, ABC y Boltec.

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El señor Pacheco Brenes consultó la propuesta de AVC con la Sección Legal del Banco, la cual se pronunció en el sentido de que, conforme a la Ley de Modernización del Sistema Bancario Nacional, que modifica el Art. 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el BAC no puede intervenir en cualquier tipo de empresa privada.

De manera que el Banco podría entrar en algún tipo de negociación o colaboración con esa sociedad, pero nunca participar en el capital ni en la dirección de esa empresa. 3

Por tanto, la Junta Directiva acordó, en esa ocasión, agradecerle a AVC la invitación que extendió y manifestarle que al BAC no le es posible participar en el capital o en la dirección de esa empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

No obstante ello, con posterioridad, en la sesión No. 25-3-93, del 23 de marzo, de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, artículo 1, el señor Gerente General, Lic. Carlos H. Robles, pone en conocimiento de ésta las negociaciones previstas para la compra de AVC. En esa sesión y artículo citados dice que esa adquisición permitirá al Banco Anglo Costarricense "captar sin límites de apalancamiento y sin encajes legales o sin autorización previa para créditos externos; abre las puertas en un campo en el que el Banco está decidido a incursionar, que es el de la banca de inversión...". 4

Ver tomo IV, f. 1316. No obstante, un año después, llegaría a adquirirla. Según dijo el Sr. Trejos Cadaval en su 3

comparecencia, el objetivo que se estableció para adquirir AVC fue sano, a fin de insertar al Banco en otro tipo de negocios. Las operaciones irregulares a través de AVC ni las conoció ni las aprobó la Junta Directiva. Acta de la Sesión No.60 F.4.

Ver Tomo I, fs. 77 y ss y Tomo VI, folios 2265 ss. En los folios 2262 y ss aparecen copias de algunos artículos de 4

actas de sesiones de Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense sobre el conocimiento que tenía la Junta Directiva acerca de la negociación para la compra de AVC y subsidiarias. Esta justificación del Sr. Gerente para la adquisición de AVC sorprendió, entre otros, al Sr. Victor ML. Arroyo: "...pareciera como que con esto premeditadamente el interés era hacer operaciones al margen de las disposiciones del Banco Central". Acta de la Sesión No.24, F41. Sin embargo, el Sr. Trejos Cadaval afirmó en su comparecencia que al comunicar a la AGEF, Procuraduría, Contraloría y Banco Central sobre AVC, no se ocultó información. La adquisición fue legal. Acta de la Sesión No.60, F5. Igual opinión fue la externada por el Lic. Bernal Feith. Incluso, al ser preguntado sobre la tan conocida frase del Sr. Gerente Robles Macaya de "captar sin encaje...", indicó que no le pareció que se fuera a hacer nada ilegal, que en todo caso las actas de Junta Directiva cuando se transcriben "van acomodadas en su redacción" y que no recordaba si fueron aquellas, exactamente, las palabras del Sr,. Gerente, pero que, aún en el supuesto de ser así, "la observación de hacer colocaciones en realidad no fue motivo de preocupación" ¿ Por qué? La respuesta que dio fue muy simple, pero para él suficiente: Porque la AGEF fiscalizaría esa actividad y "al existir los controles de contrapeso no existía ningún problema". Hay que dejar claro que una cosa es la adquisición de AVC y otra el "para qué" de la adquisición, que quizá ya se dejaba ver en la ya tantas veces citada frase del Sr. Robles Macaya. Ver Acta de la Sesión No22, Fs 28 y ss.

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En la sesión No. 38-5-93, del 10 de mayo, artículo 3, se conoce el Informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y sus subsidiarias. 5

El señor Director y Presidente de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, Trejos Cadaval, en esa sesión, comenta la necesidad de "analizar la potencialidad de los negocios que podrían generarse a través de esa empresa para que el Banco maximice su inversión." Es así que el señor Gerente General, Carlos 6

Hernán Robles Macaya, destacó cuáles son los negocios que podrían desarrollarse a través de esas empresas y la Junta Directiva, entonces, dispuso encargar a la Gerencia que haga un análisis interno en el Banco Anglo Costarricense para definir los "negocios potenciales" que se utilizarían como plan de metas para ampliar las operaciones de las sociedades en referencia, con el fin de determinar su valor potencial para el Banco. 7

En la sesión No. 41-5-93, del 17 de mayo, artículo 5, el señor Trejos Cadaval indicó que la Junta Directiva está en un proceso de evaluación del grupo AVC; sobre los negocios adicionales que el Banco Anglo Costarricense puede hacer con el tipo de licencias que poseen las empresas (AVC, ABC y BOLTEC) . El señor Gerente Carlos 8

Hernán Robles Macaya señaló que uno de los beneficios que suponía la adquisición de las mismas era el de realizar operaciones en puestos de bolsa. 9

Tomo VI, folios 2273 y ss.5

Tomo VI, folio 2274.6

Tomo VI, folio 2275. En ese sentido el Gerente actúo con mucha autonomía pues, según manifestó el Sr. Victor 7

Miguel Arroyo García en su comparecencia, no fue un trabajo de equipo. El resto hacía observaciones, presentaba objeciones, pero no se les dio ninguna participación. Acta de la Sesión No. 24, F7. En esta Sesión el Sr. Gerente detalló que a través de las empresas ( AVC y subsidiarias) se podrían establecer instrumentos de leasing y mecanismos de "back to back" e incrementarse el transporte de valores y la Central de Valores. Tomo XXIV, F10756.

Tomo VI, folio 2277.8

Tomo VI, folio 2285.9

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No obstante, el señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i. del Banco Anglo Costarricense, señaló que si bien la Ley General de Almacenes de Depósito no 10

prohibe el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén al Banco como entidad pública, éste (el Banco) está sujeto al principio de legalidad, advirtiendo, además, que captar sin encaje, es romper un principio de protección al inversionista. 11

Con estas manifestaciones se dejaban ver las verdaderas intenciones del BAC sobre el uso que se quería dar al Almacén General de Depósito.

Es importante destacar que al consultar a la Procuraduría, informar al Banco Central o remitir documentación a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias, no se mencionan los auténticos propósitos que motivan la compra. 12

En su opinión, pareciera que no había sustento legal para la adquisición de AVC Valores, porque la Sección Legal del Banco "recomendó" pasar el asunto a la

El señor Jorge Tomás Quirós Rodríguez fungió como Auditor Interino desde el 7 de enero de 1991, hasta el 23 de 10

agosto de 1993. Posteriormente continuó como Sub Auditor hasta la disolución del Banco.

Tomo IV, folio 1276. Acta de la Sesión de Junta Directiva No. 41, de 17 de mayo de 1993, Art. 5. Comparecencia 11

del señor Quirós Rodríguez ante la Comisión Legislativa. tomo XXIV, fs. 11095 y ss; Acta No. 33 del 21 de marzo de 1995. Con fecha 25 de mayo de 1993, en la AU-086/93, el Sr. Quriós Rodríguez envía nota al Sr. Celín Zúñiga D., Secretario General de la Junta Directiva, con el propósito de que se efectúen ciertas modificaciones al Art. 5 del Acta No. 41-5/93, conforme lo había indicado en la Sesión Ordinaria No. 42-5/93. Después del primer párrafo, se agregaron otros tres y aquí es donde se dice aquello de que "pensar en captar recursos públicos sin encaje es romper un principio básico de protección al inversionista". Tomo XXIV, f. 10623. Según don Mariano López "el concepto de un Almacén General de Depósito para manejar valores es un concepto que existe en otras partes del mundo". Tomo XXIX, F13183.

El Sr. Rodrigo Bolaños, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa , dijo que los bancos pueden tener 12

almacenes de depósito, pero deben ser utilizados como tales almacenamiento y financiación de mercadería y dentro de lo permitido por la Ley y no para otra serie de actividades como operar un Banco, obtener financiamiento externo sin la aprobación previa del Banco Central, el poder captar sin encaje legal, etc. Las subsidiarias se utilizaron para hacer operaciones que no se hubieran podido realizar directamente en el BAC, por ser contrarias a la Ley. Se ocultó información y no se dieron a conocer oportunamente las inversiones en deuda externa venezolana. Tomos III y I, fs. 154-5. En opinión del Sr. Olivier Castro Pérez, antiguo Gerente y actualmente Director del BCCR, durante su comparecencia (Acta de la Sesión No.47 8 de junio de 1995), el BAC no actúo con la transparencia necesaria ante el Banco emisor. Inclusive, reiterando lo dicho por otros comparecientes, la AGEF tuvo problemas para recoger información de lo que ocurría con las subsidiarias. Tomo XXIX, Fs 13107

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Procuraduría y ésta a su vez dice que "coincide con sus conclusiones " que, en 13

resumen, se orientan por la factibilidad del negocio. Por ello tiene dudas sobre ese aspecto.

Pese a las reiteradas manifestaciones del Sr. Auditor en contra de la legalidad de la compra de AVC, el Sr. Robles Macaya, Gerente General del BAC, insiste en que la Sección Legal del Banco estableció la viabilidad de la adquisición de AVC, si bien recomendó el refrendo de la Procuraduría, el cual se obtuvo. 14

De esta forma se siente tranquilo porque "se han cubierto todos los ángulos y lo que se ha pretendido es realizar una transacción muy transparente, que cree reúne todos los requisitos." 15

Según dice el señor Robles Macaya en la Sesión de comentario, "lo que se ha pretendido es darle agilidad al Banco, que requiere subsistir en un mercado financiero tan cambiante y en donde, lamentablemente, se da una gran disparidad entre lo que es Bancos privados y comerciales del Estado ..." 16

Coincidiendo con el criterio del señor Quirós, el señor Sub-Gerente Arroyo García recordó que en la sesión del 23 de marzo, Art. 1, al conocerse este asunto, recomendó que se hiciera un estudio de factibilidad integral. Mantiene sus dudas, pues él, como el Sr. Auditor Quirós, opina que lo que la Procuraduría concluye es que el BAC puede adquirir un almacén especializado de tipo bancario, mientras que la transportadora de valores va a prestar un servicio al público, lo que se aparta del marco

Tomo IV, f. 1276. Acta de la Sesión de Junta Directiva del BAC, No. 41 del 17 de mayo de 1993, Art. 5. 13

No obstante, según manifestó el Sr. Quirós Rodríguez en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, el 14

Informe de la Sección Legal del Banco concluye con la frase "podría ser factible" (la compra de AVC Valores), "y esto lo recalco una y otra vez, porque esto fue motivo de intervenciones de mi parte ante la Junta Directiva, en ese sentido y señalando esa frase". La recomendación de la Sección Legal fue de elevar la consulta a la Procuraduría y lo que sorprendió al Sr. Quirós fue que la Junta Directiva dispuso remitir su respuesta a la Sección Legal para que dictaminara sobre el mismo. Tomando en cuenta que la Procuraduría se limitó a avalar el criterio del Departamento Legal del BAC, "no podemos esperar que ellos nieguen eso; es negarse a sí mismos". Tomo XXIV, f. 11006.

Tomo IV, f. 1277. Para el Sr. Trejos Cadaval, realmente lo que se estaba preparando era toda una "puesta en escena 15

" para engañar a la Junta Directiva y sacar provecho económico. Ver Acta de la Sesión No. 61 de la Comisión Legislativa..

Ibid.16

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legal de referencia. Porque iban a adquirir un almacén de valores, si el Banco ya 17

tenía uno para almacenar mercadería y financiarlas. ? Además el propio Banco hacía todas las operaciones financieras, tales como crédito , captaciónes, inversiones en colones y en dólares permitidos por la ley ?. Es evidente el fin que se perseguía. Además ya el Banco tenía su propia organización para el transporte de valores propios y de sus clientes.

En el acta de esta Sesión, aparece una importante, pero muy breve mención de una indicación del Sr. Gerente Robles Macaya, relativa a que la consulta que se hiciera a la Procuraduría General de la República, abarcaba las tres empresas a adquirir: AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A.

También hizo de conocimiento de los Directivos del Banco que, según lo indica la Sección Legal, si se compran las acciones, el Ministerio de Hacienda no puede revocar la concesión sin justa causa. Sin embargo, en el caso de que se haga una cesión de la licencia, sí queda a criterio de Hacienda el aprobar o desaprobar la negociación. En el caso del BAC, éste adquiriría las acciones de la concesionaria, por lo que según el Gerente General, Sr. Robles Macaya, no existe el riesgo de que el Ministerio de Hacienda la revoque. 18

Finalmente, la Junta Directiva dispuso:

1) Autorizar a la Gerencia para que solicite a Herrero, Villalta y Asociados que realice la ampliación del estudio que se le recomendó para la valoración de AVC Valores, propietaria del 100% de ABC Valores y BOLTEC S.A., a fin de que analice la factibilidad de la adquisición de AVC Valores. 2) Integrar un Comité que estará compuesto por el Sr. Director González Lizano y el Sr. Gerente General Robles Macaya, para que establezcan el inicio de las negociaciones con los interesados, para ir definiendo el precio al que podría llegarse, por lo que se les faculta inicialmente a negociar la suma de 4 millones de dólares.(Esto violó el límite máximo permitido para una compra directa - sin licitación pública).

3) Encargar a la Sección Legal que analice el Informe de la Procuraduría General de la República y dé su opinión sobre los alcances del mismo. 19

Tomo IV, f. 1277. 17

Tomo IV, f. 1280.18

Tomo IV, fs. 1280-1.19

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En la Sesión No. 41-5-93 del BAC, del 17 de mayo, artículo 5, el representante de Herrero, Villalta y Asociados ya advertía que AVC Valores tenía problemas de falta de reporte fiscal y que antes de hacer la negociación debían quedar asegurados los aspectos fiscales . 20

En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 44-15-93, del 24 de mayo, artículo 14, el señor Robles Macaya presenta, para su aprobación, el Acta de la Sesión Extraordinaria No. 42-5-93 en la que estuvieron presentes los señores Directores y en la que se le autorizó a seguir negociando con los propietarios de AVC el esquema de traspaso de las acciones de esa sociedad, según oferta presentada al Banco, por 9 millones de dólares, y para negociar por un monto de hasta 5 millones de dólares, con base en el Informe de la Sección Legal SL-230-93, de 18 de mayo. Informó el señor Gerente que logró negociar con el señor José Luis López una oferta de cierre por 4.900.000 millones de dólares, mediante el intercambio de bonos deuda externa de Venezuela y Brasil propiedad del Banco por acciones de AVC con sus licencias de operación o concesiones de operaciones. La Junta Directiva ratifica la oferta de cierre suscrita por el señor Robles Macaya y AVC, pero procurando que en el documento legal en el que se concrete la negociación, la Sección Legal del Banco vele porque la institución quede cubierta en todos sus extremos. 21

Finalmente el Banco Anglo Costarricense adquirió, primero, AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., de Costa Rica, bajo las siguientes circunstancias:

1. Con dictamen favorable del Departamento Jurídico del Banco Anglo Costarricense.

La Sección Legal del Banco remite al señor Gerente General a.i., Edwin Aguilar Mojica, el dictamen sobre la intención de compra de AVC Valores S.A., SL-141-93 del 1

En su comparecencia, el Sr. Danilo Villalta L, advirtió que no hubo acuerdo con los personeros de AVC sobre el 20

precio de las empresas y que no se les permitió hacer (a los auditores) un estudio para verificar una parte importante de los ingresos que aquellos incluían dentro de las proyecciones que les habían mostrado. Así lo hicieron saber en su Informe, a través de una salvedad, ya que no se les mostraron los documentos de respaldo de esos ingresos. Ver Acta de la Sesión No.38 Fs 11-12.

En la Sesión No. 42-5/93, del 20 de mayo , Artículo 1, el Sr. Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya 21

informa a la Junta Directiva que la firma Herrero y Villalta S.A. recomendó la suma de US$4.737.000.oo; agregando a ello el valor del avalúo de activos practicado por la firma "Constructora Meltzer", el valor total recomendado sobrepasaría los US$5. Por esa razón solicita a la Junta Directiva que se amplíe el monto máximo de la negociación hasta US$5.0 millones, en virtud de que el precio tentativo de hasta US$4.0 millones no fue aceptado por los interesados, aduciendo que ellos originalmente habían hecho una propuesta de US$9.0 millones. Tomo XXV, f. 11332.

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de abril. Estas son las conclusiones de la Sección Legal sobre el estudio realizado para determinar la viabilidad de la negociación descrita: 22

1) El artículo 73, inciso 3 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, establece que los bancos comerciales del Estado no pueden participar en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra índole, pero como excepción señala con claridad que "es posible para estas instituciones operar almacenes generales de depósito." Por su parte, el artículo 2 de la Ley que regula esos almacenes dispone: "Sólo podrán establecer y mantener almacenes generales de depósito las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los bancos legalmente establecidos en la República". Se aclara que el banco ya tenía un almacén de depósito fiscal

2) En virtud de que ya un Banco del Estado opera un Almacén General de Depósito y otro Fiscal, organizados como sociedades anónimas (Depósito Agrícola de Cartago S.A. y Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A.) en aplicación del principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 33 de la Constitución Política, se considera que el Banco Anglo Costarricense puede adquirir una sociedad que tiene en operación un Almacén General de Depósito.

3) El Banco podría adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, si un estudio económico así lo justifica (artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, que dispone que se puede proceder de esa manera cuando el negocio a realizar constituya actividad ordinaria del ente).

4) Tanto la operación de un Almacén General de Depósito como la inversión en valores mobiliarios -acciones comunes y nominativas- constituye actividad ordinaria del Banco (artículo 61, inciso 7 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional). Será el superior jerárquico el que decida, en uso de sus facultades discrecionales, si los títulos valores reúnen los requisitos exigidos por la ley.

5) La Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohiba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un almacén. Distinto sería el caso si se traspasara únicamente el derecho,

El Lic. Bernal Feith Escalante, detalló en su comparecencia ante la Comisión Legislastiva sobre el estudio que la 22

División Legal del BAC, a su cargo, hizo para concluir sobre la factibilidad de la compra de AVC, condicionándola a la realización de estudios económicos ajenos al objeto del análisis legal. Enfatizó que el Informe fue producto del detenimiento y la reflexión acerca de los puntos en examen y recordó que la Procuraduría ratificó el criterio de la División Legal (Ver Acta de la Sesión No22, F.4) y que cuando la Contraloría conoció la adquisición del Banco no la objetó, como tampoco la AGEF. Ibid, F24.

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pues sería el Ministerio de Hacienda el que exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original.

6) El procedimiento previsto en el Código de Comercio para la compra-venta de establecimientos mercantiles no sería de aplicación al negocio objeto de estudio, ya que el banco adquiriría la propiedad de títulos valores, figura jurídicamente distinta a la compra de un establecimiento mercantil.

Por tanto, podría ser factible para el Banco adquirir las acciones de una sociedad que opera un Almacén General de Depósito. Sin embargo, dado lo novedoso del negocio y su trascendencia, recomienda que se haga la consulta respectiva a la Procuraduría General de la República.

2. Con dictamen de la Procuraduría General de la República.

Avalando el criterio del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense, bajo el entendido de que se trataba de un Almacén General de Depósito cuya compra o constitución pueden hacer los bancos comerciales, según el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En este informe de la Procuraduría General

de la República, PGA-091-93 del 17 de mayo de 1993, dirigido a Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, la Procuraduría coincide en las conclusiones de la Sección Legal del Banco, pero aclara que no cuenta con documentación alguna relacionada con los antecedentes y objeto concreto de la negociación preliminar. Este dictamen favorable sirvió de base para que varios directores del Banco Anglo Costarricense consideraran innecesario consultar al Banco Central de Costa Rica para determinar si el Banco podría adquirir esas empresas. 23

En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 41, del 17 de mayo de 1993, Art. 5, el señor Sub Gerente Rojas Mora 23

señaló que por tratarse de una negociación de gran envergadura para el Banco, recomienda que se consulte al BCCR si el BAC puede realizarla, lo que daría a todos una gran seguridad y tranquilidad. El señor Director Fernández Pinto opinó que el dictamen de la Procuraduría lo tendría que acoger el Banco Central, por lo que resulta innecesario consultarle. Por su parte, el señor Director Fallas Zúñiga también consideró innecesario consultar al Banco Central, pero agregó que la Sección Legal del BAC debía revisar el dictamen de la Procuraduría y resumir en un nuevo informe todo lo relativo a la adquisición de las empresas dichas. Recordó, además, que la Procuraduría contempla la viabilidad del proyecto siempre y cuando un estudio económico así lo aconseje. Tomo IV, f. 1278.

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La viabilidad para comprar BOLTEC S.A., ABC Valores S.A y AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. , tanto por parte del Departamento Legal del Banco Anglo 24

Costarricense como de la Procuraduría General de la República, se hace bajo la sola consideración de que se trata de la adquisición de un Almacén General de Depósito. En efecto, la Procuraduría, en el Informe ya citado (PGA-091-93, del 17 de mayo) señala que a falta de documentación en su poder, se limita a analizar las manifestaciones de la Sección Legal del Banco que sobre el particular formuló cuatro interrogantes: 25

a) ¿Puede el Banco como institución autónoma adquirir una sociedad anónima para brindar servicios a terceros como Almacén General de Depósito?

b) ¿Se podría definir el negocio como actividad ordinaria de la institución o por el contrario debería considerarse como una contratación administrativa, regulada por el artículo 7 de la Ley de Modernización del Sistema Financiero de la República, y si eventualmente se requeriría de la autorización de la Contraloría General de la República?

c) ¿Existiría algún peligro de que el Ministerio de Hacienda se opusiera al cambio de accionistas en la sociedad autorizada para operar el Almacén General de Depósito de Valores? y,

d) Procedimiento de compra-venta de un establecimiento mercantil.

La Procuraduría coincide -en principio- con las conclusiones que constan en el documento del Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense. En dictamen C-012-93, de 20 de enero, suscrito por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, se manifestó favorablemente en orden a la posibilidad legal de que los bancos constituyan sociedades para operar Almacenes Generales de Depósito, lo que encuentra sustento en la Ley General de Almacenes Generales de Depósito, No. 5 del 15 de octubre de 1934 y sus reformas y en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Con esta compra el Banco tendrá dos almacenes de depósito!

En el Oficio PGA-091/93, del 17 de mayo, suscrito por el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General Adjunto, 24

dirigido al Sr. Robles Macaya, se lee: "Por este medio doy respuesta a su estimable oficio SG-0511/93, de 11 de mayo... mediante el cual manifiesta que la Institución que usted representa ha venido realizando negociaciones preliminares con las firmas BOLTEC S.A., ABC Valores S.A. y Almacén de Valores Comerciales S.A., para realizar un intercambio de acciones por títulos valores que mantiene el Banco Anglo Costarricense". Tomo XXIV, f. 10736.

Tomo VI, folios 2390-1.25

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En el mismo sentido que concluyó la Sección Legal del Banco, la Procuraduría considera que el Banco puede adquirir directamente las acciones que componen el capital social de la empresa que opera el Almacén General de Depósito, por constituir una actividad ordinaria del ente, si un estudio económico así lo justifica.

Por tanto, se trata de una decisión discrecional y como tal sujeta a los límites y controles que establecen el ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia (la razonabilidad, racionalidad, conveniencia, lógica, oportunidad, etc.)

También considera (la Procuraduría) correcta la afirmación que consta en el Informe de la Sección Legal sobre el tercer interrogante, al decir que "...la Ley de Almacenes Generales de Depósito no contempla disposición legal alguna que prohiba el traspaso de acciones de una sociedad concesionaria de un Almacén. Diferente sería el caso si se traspasara únicamente el derecho ya que en esa eventualidad el Ministerio de Hacienda exigiría que el adquirente reúna los mismos requisitos legales que debió cumplir el concesionario original...".

Finalmente, la Procuraduría también coincide con la observación hecha por el Departamento Legal del Banco Anglo Costarricense de que el procedimiento para adquirir títulos valores difiere del utilizado para la compra de un establecimiento mercantil. 26

3. Sin solicitar autorización al Banco Central de Costa Rica

Para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El 6 de octubre de 1993 (SG-1276-93) el Banco Anglo Costarricense informa a la Junta Directiva del 27

Banco Central sobre la compra, por carta que fue conocida en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central del 13 de octubre de 1993.

Tomo VI, el Dictamen de la Procuraduría es suscrito por el Lic. Farid Beirute Brenes, Procurador General adjunto. 26

Tomo VI, folios 2254 y ss. Nota dirigida al Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, Lic. Jorge 27

Guardia Quirós.

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El Banco Central "tomó nota" de la información, en el entendido de que se trata de 28

una operación prevista en el artículo 73 citado. 29

En nota del 21 de octubre de 1993 (SG-1322-93) el Gerente General del Banco Anglo Costarricense, Carlos Hernán Robles Macaya, comunica a la Contraloría General de la República que el Banco Central tomó nota de la comunicación que se le hiciera sobre la compra de las empresas por el Banco Anglo.

La Contraloría General de la República en carta de 11 de noviembre de 1993, solicita al señor Auditor General de Entidades Financieras, Lic. Rafael Díaz Arias, que la AGEF se pronuncie sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. 30

El señor Rafael Díaz Arias (AGEF-1485-93, del 18 de noviembre) responde diciendo que, "en principio el negocio no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad"; no obstante considera que es competencia de la Contraloría el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto. 31

Con la misma fecha, la Contraloría General de la República envía carta al Lic. Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central, en la que le comunica que la Contraloría está conociendo una denuncia de Segura Transportadora de Valores S.A.

Este "tomar nota" se interpreta como una "toma de conocimiento" de la situación planteada al Banco Central y no -28

como se ha entendido por el BAC- como una autorización implícita sobre el fondo de la cuestión.

Según refirió el Sr. Gutiérrez Góngora en su comparecencia, hay un pronunciamiento administrativo del Sr. 29

Hernández, en ese entonces Gerente del BCCR, de que según cree recordar, el BCCR no tenía por qué autorizar la compra de un Almacén de Depósito. Acta de la Sesión No.44, F20. El Sr. Corrales Quesada, fue más directo en su apreciación ¿Qué más podía hacer el BCCR al enterrarse de un negociación que venía con la aprobación de la Contraloría, Procuraduría y de la AGEF? Además, el Sr. Robles Macaya "decía que no era un asunto de nosotros". Acta de la Sesión No. 44 Fs32-33.

Tomo VI, folios 2230 y ss. El señor Trejos Cadaval se quejó, en su comparecencia, de la actuación de la AGEF, 30

que nunca informó a la Junta Directiva del BAC de irregularidades que conociera relacionadas con la compra de AVC, sino que más bien dio su visto bueno a la negociación, si bien después la tildó de ilegal. En ello se basa para concluir que la compra fue correcta o que los informes de AGEF y auditores externos (Herrero y Villalta) eran falsos, con lo cual la Junta Directiva fue engañada. Acta de la sesión No. 58, f. 24.

El Lic. Bernal Feith, Jefe de la División Legal del BAC al hacerse la compra de AVC y subsidiarias,señaló en su 31

comparecencia que la compra se hizo dentro del marco legal. Citó la AGEF-1485-93 que dio al BAC la seguridad de que el procedimiento de siguió con "suficientes elementos formadores de criterio". Ver Acta de la Sesión No.22, F.24.

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sobre la adquisición de AVC por el Banco Anglo y solicita el parecer del Banco Central. Este (CDPE-277-93, del 22 de noviembre de 1993), indica a la Contraloría que el Banco Central, en sesión 4675-93, del 13 de octubre de 1993, artículo 2, conoció y tomó nota de la operación del Banco Anglo sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que no son competencia del Banco Central.

4. Intervención de la Contraloría General de la República

Es precisamente, al resolver sobre la denuncia interpuesta por Segura Transportadora de Valores S.A., que la Contraloría entra a valorar la adquisición hecha por el Banco Anglo Costarricense. 32

En escrito de fecha 31 de agosto de 1993, SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A. interpone DENUNCIA ante la Contraloría General de la República, con fecha de recibido 1 de setiembre de 1993, acerca del procedimiento seguido por el 33

Banco Anglo Costarricense para comprar AVC Valores. 34

La Contraloría resuelve que con base en el artículo 61, inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:...7) Para comprar, vender y conservar como inversión valores mobiliarios de primera clase, de absoluta

seguridad y liquidez". Por el artículo 73, inciso 3) de la misma Ley, "Queda estrictamente prohibido a los bancos comerciales:...3) Participar directa o indirectamente en empresas agrícolas, industriales, comerciales o de cualquier otra

Tomo VI, folios 2414 y ss.32

El Sr. Carlos H. Robles remitió una carta (SG-1130/93, de 8 de setiembre) recibida por la Contraloría General de la 33

República el 9 de setiembre, en la que pone en conocimiento de ésta las razones que motivaron al BAC para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., cuyo capital incluye las acciones de BOLTEC S.A. y ABC Valores S.A.. Ello por haberse acordado así por la Junta Directiva en el Art. 9 del Acta de la Sesión No. 72-8/93 del 30 de agosto. La comunicación incluye un resumen del dictamen de la Procuraduría General de la República, PGA-091-93, del 17 de mayo. Tomo XXI, f. 11210.

El Lic. Fernando Contreras L. es uno de los abogados de Segura. En su comparecencia ante la Comisión 34

Legislativa explicó que el señor Carlos Hernán Robles envió cartas a las juntas directivas de los bancos anunciando la adquisición de la Transportadora y los invitaba a participar en sociedad. No se dio tal cosa. El BAC fue el único adquiriente. Al respecto (la oferta del BAC) el Banco de Costa Rica se limitó a "tomar nota". Un grupo de abogados, sin embargo, se dio a la tarea de estudiar la negociación y encontró que no reunía los requisitos legales y además podía traer la quiebra de su cliente (Segura). Luego vino la denuncia. Ibid, fs. 14 y ss.

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índole y comprar productos, mercaderías y bienes raíces que no sean indispensables para su normal funcionamiento. Se exceptúan de esta disposición la participación que los bancos pudieran llegar a tener en el capital de instituciones financieras de orden público o semi público que llegaren a crearse y la de los bancos que establecieren Almacenes Generales de Depósito, de acuerdo con la respectiva ley, o que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, tuvieren ya participación en ellos, únicamente con respecto a los negocios y operaciones que resulten del funcionamiento de tales almacenes...". Por su parte, el artículo 115 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que: "Los bancos comerciales podrán establecer libremente Almacenes Generales de Depósito, los cuales se regirán de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia, así como ejecutar operaciones similares de almacenamiento de productos y mercadería en bodegas propias". Finalmente, el artículo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito dispone que "solo podrán establecer y mantener Almacenes Generales de Depósito, las sociedades organizadas con ese único objeto, y, en el caso que contempla el artículo 48, los Bancos legalmente establecidos en la República".

De esta forma, la Contraloría concluye que:

1. Los Bancos comerciales están facultados por ley para operar Almacenes Generales de Depósito, pero ignoraron que el banco ya operaba uno.

2. Hay casos en los que el procedimiento licitatorio (por regla de principio, el procedimiento de contratación por excelencia) puede ser obviado (contratación directa), por tratarse de una actividad ordinaria del Banco y que, conforme al artículo 199 del Reglamento de la Contratación Administrativa, podía realizarse sin autorización previa de la Contraloría y se hizo con pleno conocimiento de que la infraestructura con la que el Almacén de Depósito contaba era, por su calidad y seguridad, única en el país y que de llegarse a determinar que los títulos a comprar reunían las cualidades de ser valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez, el Banco Anglo Costarricense podría adquirirlos. No se ha demostrado por el recurrente que esos dos extremos no fueran ciertos, por lo que no se ponen en duda.

3. No hay, por tanto, violación del Banco Anglo Costarricense a los procedimientos de contratación establecidos en la legislación para llevar a cabo dicha negociación.

La Contraloría limita su resolución al procedimiento de compra y no entra a analizar las razones de oportunidad y conveniencia que llevaron al Banco Anglo Costarricense a la negociación objeto del recurso, por entender que ello es responsabilidad de las autoridades superiores del Banco, siendo la AGEF y el Banco Central de Costa Rica las entidades técnicas que pueden ejercer funciones en este campo.

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La Contraloría basa su criterio en la documentación que le fue aportada y "ateniéndonos a la categórica afirmación hecha por el Banco, la cual por lo demás no ha sido en ningún momento contradicha ni puesta en duda..." 35

No obstante, la Contraloría expresa que alberga dudas en cuanto a la procedencia legal de que el Banco se mantenga como propietario de sociedades mercantiles comunes, salvo que presten servicios para el mismo banco y a lo sumo a los otros bancos comerciales del Estado, previa autorización del Banco Central, más no a terceras personas que no cumplan con esas condiciones. El Banco Anglo Costarricense debe plantear esa cuestión a la Procuraduría. No se encuentra irregularidad en el procedimiento de contratación utilizado, pero ello debe ser excepcional y no convertirse en regla.

En la documentación revisada por la Contraloría para emitir su criterio, no se dice nada sobre la adquisición de BOLTEC S.A. Y ABC Valores.

La Contraloría General de la República confirió audiencia acerca de la denuncia presentada por la empresa SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., al Banco Central de Costa Rica y a la AGEF, que respondieron mediante notas DPE-277-93, del 22 de noviembre y AGEF 1485-93, del 18 de noviembre, respectivamente. 36

Como ya se ha dicho, , el Banco Central, atendiendo la audiencia concedida 37

por la Contraloría, según nota 13218 del 11 de noviembre de 1993, señala que ya en la Sesión 46-75-93, del 13 de octubre, artículo No. 2, el Banco tomó nota de la operación realizada por el Banco Anglo Costarricense, relativa a la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC, sin entrar en el análisis de los aspectos legales de la transacción que "no son de su competencia".

Tomo VI, folios 2241 y ss. En la documentación en poder de la Contraloría no se advierten irregularidades en 35

cuanto al régimen de prohibiciones. El Lic. Fernando Contreras, abogado de Segura, dijo ante la Comisión Legislativa que la Contraloría "vio muy por encima el problema". De lo contrario, se hubieran frenado actuaciones del BAC como la compra de deuda externa, los préstamos a través de AVC y el BAC aún existiría. Ver Acta de la Sesión No. 76, f. 17. Ni siquiera le consta que el asunto lo discutiera la propia Junta Directiva del BAC, pues no es materia de esta. Lo único bueno del fallo de la Contraloría, en su opinión, es que limitó el ámbito de actuación de la Transportadora a servicios del BAC. Ibid, fs. 19-22. Esto se dio al resolver la reconsideración en julio de 1994.

Ver Tomos IV, folio 1993 y VI , folios 2238 y ss.36

Ver págs. 14 y 15 de este Informe.37

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Por su parte, la AGEF, al responder la audiencia conferida por la Contraloría, concluye que, "en principio", la negociación realizada por el Banco Anglo Costarricense, no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad. No obstante, a la luz de la realidad fáctica del negocio y dada la especialidad técnica de la Contraloría, estima que es de su competencia el análisis y ponderación de los aspectos jurídicos que influyan para pronunciar el criterio correspondiente al presente asunto.

El señor Gerente General del Banco Anglo Costarricense, señor Carlos Hernán Robles Macaya, en oficio SG-1320-93, del 19 de octubre, había respondido ya a la audiencia que le confiriera la Contraloría, según oficio No. 11629 del 11 de octubre de 1993. 38

En esa respuesta, el Banco Anglo Costarricense reitera, en todos sus extremos, las consideraciones hechas sobre la adquisición del Banco, insistiendo en que la compra fue una acción absolutamente transparente, luego de que el Banco Anglo sopesara las razones de conveniencia, factibilidad y legalidad, por lo que no se incurrió en ninguna violación del ordenamiento jurídico, porque -en criterio del señor Robles Macaya- no se está ante una contratación administrativa sometida al procedimiento de concurso público, sino ante un contrato bancario por excelencia. No se requiere, por tanto, autorización de la Contraloría y la transacción realizada se ha hecho con apego estricto a la ley. 39

Inclusive el señor Robles Macaya, en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 7-1-94, del 24 de enero, artículo 3, presentó con gran satisfacción el fallo de la Contraloría sobre la denuncia interpuesta por SEGURA TRANSPORTADORA DE VALORES S.A., en el que la declara sin lugar. En nota SG-1322-93, del 21 de octubre, ya había puesto en conocimiento de la Contraloría que

A instancias del propio Sr. Robles M., la Junta Directiva del BAC acordó, en Sesión No. 76 del 13 de setiembre de 38

1993, Art. 13, remitirle una nota al Lic. Samuel Hidalgo, Contralor General de la República,"instándolo muy respetuosamente para que se tome, lo más pronto posible, una resolución con respecto a la denuncia planteada contra este Banco ante ese Ente Contralor, por parte de la empresa Segura Valores S.A.". Tomo IV, f. 1242.

Así justifica el que la Contraloría no haya sido consultada "de previo" a la adquisición.39

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el Banco Central tomó nota de la comunicación hecha por el Banco Anglo Costarricense sobre la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S. A. 40

En Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Central, No. 4675-93, del 13 de octubre, Artículo 2, el Directorio conoce y toma nota de la carta enviada por el Lic. Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente General del Banco Anglo Costarricense, dirigida al Lic. Jorge Guardia, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica, en la que expone la transparencia y legalidad de la compra de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ante una información periodística en la que se duda de la corrección de tal adquisición. 41

Sobre la respuesta del Banco Anglo Costarricense a la audiencia dada por la Contraloría, Segura Transportadora de Valores S.A. considera necesario hacer algunas manifestaciones y así lo expresa en carta del 1 de noviembre de 1993. Se reclama 42

que el Banco Anglo Costarricense no aportó todo el expediente administrativo al darle 43

traslado de la denuncia, lo que impide a la Contraloría analizar con detalle la

Tomo IV, f. 1193. En la Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 12 del 7 de febrero de 40

1994, Art. 2, don Víctor Arroyo indica que el 21 de enero pasado, se remitió a la Licda. Maggie Breedy Jalet, Vicepresidenta del Banco Central, la nota SG-0125-94, en la que se informa a esa entidad de la negociación del Banco Anglo para adquirir AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. El Banco Central, en carta del 24 de enero, acusa recibo de la comunicación. Ver Tomo IV, folio 1189. En esa misma Sesión, Art. 4, se encarga a la Sección Legal del Banco Anglo la reforma de los Estatutos de las empresas adquiridas, de modo que para ser directivo de ellas, se requiere ser miembro activo de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense.

Libro de Actas No. 146 del Banco Central de Costa Rica. Para reafirmar la legitimidad de la adquisición del BAC, 41

el Sr. Gerente Robles Macaya, en SG-1322/93, del 21 de octubre, recuerda a la Contraloría que se había hecho una comunicación "oficial y pormenorizada" al Banco Central sobre la negociación (7 de octubre de 1993) y le hace saber que en esa fecha (21 de octubre) se informa al BAC "que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con la presencia de todos sus miembros y por unanimidad de votos, conoció y tomó debida nota, en forma oficial" del escrito en mención... Lo anterior significa que el Banco Central no tiene observación alguna que hacerle a la transacción bancaria realizada por mi representada." El Sr. Robles solicita que ese acuerdo del Banco Central se agregue al Expediente. Tomo XXV, f. 11275. Nótese, una vez más, el alcance que se da al "tomar nota" del Banco Central, cuando lo que este Banco dice es, simplemente que "...se dispuso tomar nota de lo manifestado...". Ver Tomo XXV, f. 11295.

Tomo VI, folios 2223 ss. No obstante el contenido del escrito SG1139/93, del 8 de agosto de 1993, por el que el 42

BAC informa a la Contraloría sobre la adquisición de AVC y subsidiarias, la Contraloría dispuso (nota del l11 de octubre de 1993) conferir al Banco una audiencia formal de 5 días hábiles para que el BAC hiciera expresa mención de todos los puntos de la denuncia, aporte u ofrezca la prueba que estime pertinente y remita el expediente completo sobre la negociación.

43

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negociación del Banco Anglo sobre AVC . De esta nota se otorga audiencia por 3 días 44

al Banco Anglo, según nota del 11 de noviembre , en la que el señor Robles Macaya 45

se limita a decir que la denunciante no especifica en qué sentido considera el expediente incompleto y que el Banco Anglo ha puesto en manos de la Contraloría la documentación existente relacionada con la adquisición de AVC, documentación que también se ha remitido a la AGEF, exponiendo los argumentos ya manifestados al contestar la denuncia, para justificar la legalidad de la adquisición. 46

El señor Gerente General, Carlos Hernán Robles Macaya, indicó que él cree que el esquema del dictamen de la Procuraduría es muy claro. Es legal y avala el procedimiento y da por viable, jurídicamente, el mecanismo que el Banco Anglo Costarricense pretende utilizar. Además, la Procuraduría apoya el Dictamen de la Sección Legal del Banco. Sigue diciendo el señor Robles, que la transacción será beneficiosa para el Banco. Le abrirá muchas fronteras en el campo de inversión y de otras figuras que no se han podido acceder por problemas legales. Por ejemplo, en materia de seguridad y transporte de valores, operación en puestos de bolsa, etc. El señor Sub Gerente Víctor M. Arroyo García sigue teniendo dudas debido a que el Dictamen de la Procuraduría se refiere a que se puede adquirir un Almacén especializado de tipo bancario. La transportadora de valores no entra en ese marco y nunca se había hecho un negocio de tanta envergadura sin licitación. Además, el Dictamen de la Procuraduría señala que se requiere de un estudio económico que diga que la negociación es conveniente.

El señor Auditor a.i., Jorge Tomás Quirós Rodríguez, en nota enviada al señor Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya (AU-094-93, del 28 de mayo), le comunica que lamenta que se haya efectuado la negociación con AVC que dice "tomó por sorpresa a algunos de los presentes a la última sesión, entre ellos a un estimable Director y al suscrito". Dice que si bien es cierto que la Procuraduría fue consultada, sigue creyendo que la respuesta que dio contiene detalles que permiten dudar de que su criterio sea un rotundo sí a la negociación, de ahí que recomienda que, de ser

En la Sesión de Junta Directiva del BAC, No. 87, del 22 de octubre de 1993, Art. 9, el señor Gerente Carlos H. 44

Robles, indicó que el jueves anterior se reunió con funcionarios de la Contraloría General de la República, a quienes entregó toda la documentación relacionada con la negociación de AVC Valores. Tomo IV, f. 1221.

Tomo VI, folios 2230 ss.45

El señor Federico Martén Sancho, Presidente de Segura Transportadora de Valores, en escrito de 23 de enero de 46

1994, formuló una solicitud de reconsideración, adición y aclaración de la resolución que declara sin lugar la denuncia de aquélla contra el BAC. En carta del 3 de junio de 1994, el Lic. Samuel Hidalgo Solano, Contralor General de la República, comunica al señor Martén Sancho la desestimación de su solicitud. De ello se conoció y tomó nota por la Junta Directiva del BAC en la Sesión Ordinaria No. 47, de 6 de junio de 1994, Art. 8. Ver Tomo IV, f. 1142.

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posible, se suspenda la transacción y que, en todo caso, se consulte el asunto para conocer el criterio que existe sobre el particular por parte de la Contraloría General de la República, la AGEF, Ministerio de Hacienda y Banco Central. 47

La Auditoría General de Entidades Financieras, en oficio 1485-93, del 18 de noviembre, señala que la actuación del Banco Anglo Costarricense para adquirir las acciones de la empresa AVC fue cuidadosa, pues estuvo precedida de estudios legales (de abogados del Banco y de la Procuraduría), así como de un estudio de factibilidad económica y asesoría en materia de avalúos, terrenos y edificios.

Con fecha 4 de febrero de 1994, se presenta, por el Departamento de Inspección de Bancos Públicos (Sección Tercera) de la AGEF, un Informe de Auditoría sobre el resultado obtenido de la revisión del cambio de los bonos del Banco Central

de Costa Rica deuda externa, por certificados de inversión hecho por AVC Almacén de Valores Comerciales y sobre la compra de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias.

A raíz del descubrimiento de un elevado ingreso financiero registrado por el Banco Anglo Costarricense el 27 de octubre de 1993, se hizo un estudio de ese ingreso y de la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC.

Hubo limitaciones para realizarlo, ya que no se contó en ese momento con la información requerida al señor Carlos Hernán Robles Macaya. Además, no se pudo revisar la contabilidad de AVC, ya que la Sección Legal de la AGEF considera que por ser una empresa privada con personería jurídica independiente al Banco Anglo Costarricense, la AGEF no puede efectuar revisiones en la misma, pero en realidad es que se trataba de fondos públicos.

Estos son los resultados del estudio:

En julio de 1992, aproximadamente, el Banco Anglo entrega dinero a ATF para que adquiera $ 48 millones de Bonos del Banco Central de Costa Rica deuda externa, series A y B al valor de mercado de casi el 61% de su valor nominal. ATF los había liquidado en setiembre. El 27 de octubre de 1993, el Banco Anglo Costarricense vendió parte de esos bonos a AVC Almacén de Valores, generándole una ganancia al Banco Anglo Costarricense con su subsidiaria de ¢814.907.139.14, suma que permitía al Banco cerrar operaciones con ganancias

En pago, el Banco Anglo Costarricense recibió certificados de inversión emitidos por AVC, los cuales registró al 100% carentes de cualquier respaldo. Desde el 25 de

Tomo XXIV, f. 10743 y comparecencia del Sr. Jorge T. Quirós Rodríguez ante la Comisión Legislativa. Tomo 47

XXIV, fs. 11092-3.

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mayo de 1993 el Banco Anglo Costarricense había adquirido el 100% de las acciones de AVC, la cual es dueña a su vez del 100% de las acciones de BOLTEC S.A. y ABC Valores.

Se cuestiona el registro de esa ganancia porque:

1) El precio lo fijó el Banco Anglo Costarricense y no obedece necesariamente al valor real del mercado.

2) La venta se hizo a una subsidiaria del Banco Anglo Costarricense sobre la que tiene pleno control,. (Los títulos quedaban en el mismo Banco).

3) Se presume que se cambiaron bonos del Banco Central de Costa Rica por certificados de inversión emitidos por AVC.

4) De consolidarse los estados financieros de la subsidiaria con los de la matriz, se eliminan ganancias y pérdidas. Por lo tanto, esa ganancia no existió por haberse realizado dentro del grupo.

5) El Banco Anglo Costarricense no consolida sus estados financieros con los de AVC y antes deberán consolidarse BOLTEC S.A. y ABC Valores con AVC Valores.

6) Se cuestiona la liquidez de los certificados de inversión de AVC y su emisión para comprar bonos se aparta del objeto de los almacenes generales de depósito.

7) AVC Almacén de Valores no está inscrita en la Bolsa Nacional de Valores ni ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores para ofrecer certificados de inversión al público. No obstante, podrán emitirse para negociarlos siempre y cuando no haya oferta pública de los títulos y a sabiendas de que la empresa adquirente corre todo el riesgo.

El 10 de mayo de 1994, en la "Auditoría sobre los Productos Financieros del Banco Anglo Costarricense" , se exponen los problemas que existen con los 48

certificados. Se mantienen como productos por cobrar a AVC, por lo cual no ha ingresado el efectivo y como AVC no está inscrita en la Comisión Nacional de Valores, esos títulos no son negociables mediante oferta pública. No hay cupones de intereses de los certificados de inversión. Legalmente, AVC puede pagar los intereses hasta el vencimiento de los certificados, y algunos no vencen hasta 1999. AVC pertenece al

Tomo I, folios 194 y ss.48

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Banco Anglo Costarricense y bajo el principio de consolidación, los ingresos con las subsidiarias deben eliminarse cuando se realice la consolidación de los estados financieros.

Se desconoce la solidez de AVC. Herrero, Villalta y Asociados la valoró en $4.437.000 y los certificados de inversión que emitió suman $43.993.659.34; el 49

excesivo nivel de endeudamiento hace dudar de la capacidad de que haga frente a sus pasivos ya que excede los parámetros aceptables.

Aún hay sin cobrar intereses y no hay ningún documento que respalde el cobro de esa deuda. No se aseguró su recuperabilidad. Ello disminuye la productividad de los activos y perjudica la liquidez del Banco.

Con fecha 26 de mayo de 1993, se presenta un Informe del Auditor Legal, Lic. Iván A. Villalobos Valerín dirigido al señor Auditor Jorge Tomás Quirós, referido a la 50

"Posibilidad de que un banco estatal participe en la adquisición de todas las acciones de una sociedad anónima". El señor Auditor Legal presentó los resultados de su investigación:

1) La Ley No. 1644 del 26 de setiembre de 1953 (Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional) es el marco legal dentro del cual deben circunscribirse todas las actividades de los bancos comerciales del país.

2) El adquirir todas las acciones de una sociedad anónima es una inversión que equivale, en el fondo, a la compra de dicha empresa, por quedar todas las acciones en poder de un mismo dueño. La limitación para la participación en este tipo de empresas conforme a la ley, se restringe a dos aspectos:

2.1) Constituirlas o emplearlas -no dice nada de comprarlas-.

2.2) El fin es únicamente para que le presten servicios al mismo Banco o bien para que le administren bienes obtenidos por adjudicación judicial.

3) Las inversiones que la banca estatal realiza como socio o inversionista en una empresa de cualquier índole, no se pueden llevar a cabo a menos que, siguiendo

En la Sesión No. 38 del 10 de mayo de 1993 del BAC, Art. 3, el Sr. Robles Macaya informó que Herrero y Villalta 49

valoró las empresas en cerca de $3.8 millones, sumando a ello el valor de las instalaciones, da un precio de negociación de $4.800.00. Tomo XXIV F10756.

Como señaló el Sr. Jorge Tomás Quirós Rodríguez en su comparecencia ante la Comisión Investigadora, él solicitó 50

al Sr. Villalobos Valerín rendir ese Informe. Ver Tomo IV, folios 1401-1406 y Tomo XXIV, fs. 10744-10750.

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el Principio de Legalidad del artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, esté expresamente permitido por alguna norma con rango de ley.

4) Nuestro Sistema Bancario Nacional opera en parte con fondos de la comunidad, los cuales han de ser custodiados y administrados por los bancos del Estado que tienen un fin social como objetivo principal, antes que el mero espíritu de lucro del empresario particular. La Banca Nacionalizada está dirigida hacia el logro de un mayor desarrollo económico, y por ello la doctrina nacional es unánime en considerar que para obtener su objetivo primario se deben orientar los recursos de manera tal que sus logros y sus utilidades puedan contribuir al mejor desarrollo de la producción nacional. Orientar recursos a otra actividad que no sea ésta, o bien a las específicamente permitidas por ley, distorsiona la función social de la Banca Estatal, sobre todo si se invierten en una sociedad anónima, que como sabemos, es la figura mercantil preferida del capitalismo.

5) Si se pretende utilizar el argumento de que comprar una sociedad anónima va a ayudar a incrementar las fuentes de ingresos de un banco, parece muy debatible.

6) Si la sociedad se piensa adquirir con todo y edificio en donde opera, lo cual se confirma en el artículo 1 del acta de la Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, celebrada por la Junta Directiva General el martes 23 de marzo de 1993, página 2, queda claro, entonces, que al solicitarse la actualización del valor de los terrenos y edificios,, lo que se pretende es tener criterios técnicos para su adquisición conjuntamente con las empresas mencionadas, tal y como lo manifiesta el señor Gerente don Carlos Hernán, que en esa misma sesión dice: "...que lo que se pretende hacer es una compra de esas empresas..." 51

7) Si la intención del Banco es comprar los inmuebles, entonces nuevamente se estará contraviniendo la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que sólo permite inversiones en la compra de bienes inmuebles por parte de un banco cuando éstos fueran necesarios para su propio uso, según lo indica el artículo 61, inciso 9, y mediante licitación pública.

8) Llama la atención que en la Sesión No. 25-3-93, página 2, párrafo 4to.,se haya argumentado por parte de la Gerencia que la empresa AVC Valores es: "...una sociedad concesionaria de una licencia para operar un Almacén de Depósito de Valores, ya que no existe la posibilidad legal de constituir otra, en virtud de la promulgación de la Ley Reguladora del Mercado de Valores". Pero en ningún artículo

Tomo IV, folio 1404.51

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de la Ley se prohibe o se niega la posibilidad de seguirse creando almacenes generales de depósito de cualquier índole como para respaldar la afirmación del señor Gerente General. Además el propio Banco puedía efectuar toda clase de operaciones financieras permitidadas por la ley.

9) En la misma sesión que se ha venido comentando, el señor Gerente argumenta: "...en cuanto a lo que es mecanismo de compra, no se tiene que recurrir a una licitación, porque no hay otra posibilidad de adquirir la misma concesión de que goza ese Almacén, por lo que, en consecuencia, no se le tendría que solicitar la autorización a la Contraloría General de la República." 52

Es cierto que si fuera posible comprar la concesión, y que si ésta resultara realmente única en su género, no se tendría que recurrir a una licitación, sino a una compra directa, tal y como lo contempla el artículo 96, inciso a), punto 2 de la Ley de la Administración Financiera de la República. Y también es cierto que en esos supuestos, no se tendría obligatoriamente que solicitar la autorización de la Contraloría, aunque en busca de una negociación "completamente transparente", parece lógico pensar que lo recomendable sería pedirla. La jurisprudencia administrativa de la Contraloría ha dicho al respecto: "...todo convenio que implique erogación de fondos públicos suscrito entre instituciones estatales, aparte de los propósitos que persigan, deben venir a conocimiento y estudio de esta Contraloría." Sobre todo tomando en cuenta la 53

situación financiera del Banco.

De lo anterior surge la duda de si ese criterio se aplica únicamente en el caso de un convenio suscrito entre Instituciones Públicas, o si debe ampliarse a uno suscrito entre una Institución Pública y una privada.

Para orientarnos al respecto, la Contraloría emitió un pronunciamiento sobre la inversión de fondos de bancos estatales para crear el BICSA, y dijo: "Por la naturaleza jurídica de los fondos que se destinan a la creación de una sociedad anónima en Panamá, la misma queda sujeta a la fiscalización de la AGEF y de ésta a la Contraloría General." 54

El punto de los fondos públicos es un tema trascendental, por lo dicho hasta ahora y también porque en un informe de la Sección Legal del Banco Anglo Costarricense, del 28 de noviembre de 1988, sobre la posibilidad del Banco de constituir un banco privado, firmado por Bernal Feyth y Carlos Hernán Robles, se dice:

Acta de Sesión Extraordinaria No. 25-3-93, del 23 de marzo, Tomo IV, folio 1405.52

Contraloría General de la República, oficio No. 4366 del 7 de julio de 1981. Tomo IV, folio 1406.53

Contraloría General de la República, Oficio No. 2477-L-75, del 25 de noviembre de 1975.54

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"...no es posible para un Banco Estatal constituir uno privado, ya que evidentemente se estaría delegando en éste la custodia y administración de depósitos del público, en vista de que el capital social tendría que ser suscrito y pagado con fondos públicos". 55

Cabe preguntarse si este criterio, externado o al menos avalado por el actual Gerente Carlos Hernán Robles Macaya, no tiene plena aplicación a la figura de una sociedad anónima como la aquí tratada.

En conclusión, se recomienda que se consulte la opinión de la Contraloría para que se pronuncie al respecto.

En la Sesión Extraordinaria No. 54-6-93, del 28 de junio, artículo 20, el Sr. Robles Macaya presentó a conocimiento de los Directores, copia de la carta enviada al señor Arturo Cuevillas, Vice Presidente Ejecutivo de BICSA S.A., donde le ratifica la conversación que sostuvieron el 14 de junio en la que le expresó el interés del BAC, en condición de nuevo adquirente de ABC Valores, para concretar una negociación entre dicha Sociedad y los Bancos Asociados a BICSA. En esta misma sesión, el señor Gerente Robles Macaya informó de la visita que hiciera al señor Contralor General de la República, Lic. Samuel Hidalgo, a quien informó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo para cambiar títulos de deuda externa por acciones de AVC y, en general, sobre la adquisición de AVC.

El señor Contralor -según manifestó el señor Robles Macaya-comprendió la decisión del Banco y la razón por la cual no se había consultado el asunto a la Contraloría.

El señor Rafael Díaz Arias, en oficio AGEF-104, del 21 de enero de 1994, solicita al Gerente del Banco Anglo Costarricense, Sr. Carlos Hernán Robles Macaya, los estados financieros de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., ABC Valores y BOLTEC S.A., al 30 de junio y 31 de diciembre de 1993; copia de escrituras constitutivas de esas sociedades; informar si AVC puede emitir certificados de inversión y si los mismos son negociables y sobre la razón por la que no se consolidan los estados financieros de AVC y del Banco Anglo Costarricense.

Solicitada una prórroga por el Banco Anglo Costarricense, se le concede de plazo hasta el 15 de febrero de 1994, para responder a lo solicitado por la AGEF.

En la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5/94 del 3 de mayo, Artículo 3, a la que asisten los Directores (con excepción de los señores Amrheim y Jiménez Rodríguez), el Gerente General Robles Macaya y el Auditor Sr.

Banco Anglo Costarricense, Acta de la Sesión No. 65-8-88 de la Junta Directiva General, artículo 26.55

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Corella, el Sr. Gerente informa que se recibió la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 y cita textualmente el Informe acerca del estudio que la AGEF hizo de AVC, subsidiaria del Banco Anglo, sobre "Utilidad en venta de inversiones" por 814.907.139.14 millones, que no se realizó fuera del grupo de empresas consolidadas, por lo que resulta improcedente registrar tal utilidad. Con base en los requisitos contables de AVC, se observó que el Banco Anglo otorga créditos a algunos de sus clientes, usando como intermediaria a AVC. 56

El 24 de mayo de 1994, el señor Rafael Díaz Arias, envía carta a don Carlos Manuel Castillo en la que le informa que el Banco Anglo insistió en que la utilidad de 57

los 814 millones de colones se dio por cuanto los títulos valores se vendieron a un tercero, pero que tal hecho no quedó demostrado. Igualmente, le hace saber que a

cambio de los bonos de deuda externa, AVC dio certificados de inversión, lo que la AGEF objetó.

También se determinó que AVC otorgaba créditos con recursos del Banco Anglo, lo cual, a la fecha de esa carta, se estaba investigando. Efectivamente, en su 58

comparecencia ante la Comisión Especial Investigadora , el señor Díaz Arias señaló 59

que desde hacía años el Banco Anglo presentaba problemas por lo que le sorprendió su aparente recuperación rápida. Es a raíz del análisis en 1993 de los Estados Financieros y el reporte de la ya citada utilidad de los más de 814 millones de colones provenientes de la venta de títulos del Banco Anglo y AVC Valores -según lo informado por el propio Banco-, que la AGEF entró en una discusión con éste. Se le pidió insistentemente al Banco que anulara esa utilidad, pues entre casa matriz y subsidiarias no puede haber utilidades ni pérdidas. No obstante, el Banco Anglo alegó aquello de que la venta se había hecho a terceros.

Tomo IV, folios 1151 ss. El detalle contenido en los asientos que registran esas operaciones es: "Registro del 56

préstamo del BAC a AVC para prestar a su vez a Palmatica S.A., Unacoop R.L. o Mercado Unido S.A."

Tomo IV, folios 1591 y ss.57

Según documento de la Interventoría del BAC, del 25 de nov. de 1994, suscrito por el Sr. Rodrigo Bolaños, a pesar 58

de que en la AGEF-661 también se ordenó al BAC suspender de inmediato toda operación de AVC que no sea propia de un Almacén General de Depósito, lo que suponía una prohibición para invertir en bonos de deuda externa de países latinoamericanos, lo cual, como se ha dicho, fue de conocimiento del BAC, en Sesión No. 41-5-94. A pesar de ello, y a solicitud presentada por AVC Panamá, se autoriza un nueva inversión hasta por $6 millones según el Art. 1 del Acta 43-5-94, de 23 de mayo, aprobada en la siguiente No.44-51-94 del 31 de mayo. Ver Tomo 21, F14187

Ver Acta de la Sesión No. 3, del 6 de octubre de 1994, Tomo II, folios 437 y ss.59

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Los estados financieros que presentó el Banco Anglo fueron, en una primera oportunidad, rechazados por incompletos (carecían de la firma del señor Gerente General y del refrendo del Auditor). Se realizó una inspección en AVC Valores de Costa Rica, pues se cuestionaba la facultad de esta empresa para emitir certificados de inversión. Don Rafael Díaz insiste, que la compra de AVC se hizo con apego a la ley, en cuanto al procedimiento utilizado, pero con una intención manifiesta -que dice él consta en Actas de Sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo- de utilizar las empresas adquiridas para cosas no reguladas por el Banco Central ni supervisadas por la AGEF. No obstante, señala que hubo dificultades para inspeccionar AVC, debido a que, por ejemplo, se negó el acceso a las instalaciones físicas de la empresa, y una vez superado ese obstáculo, se facilitó información incompleta, con el argumento de que una resolución de la Sala Constitucional establecía que la negativa a brindar información a la AGEF no constituye falta grave. 60

La Auditoría General afirma que solo el Banco Anglo, bajo el esquema tradicional de operación, está autorizado para prestar, captar, emitir certificados de inversión, ceder créditos y otros, quedando el Almacén General de Depósito limitado a las transacciones permitidas por Ley a tales almacenes. Sin embargo, AVC Valores, además de realizar actividades permitidas por Ley, efectúa otras como la emisión de certificados de inversión, otorgamiento de préstamos y la prestación de diversos servicios que contravienen las disposiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Al traspasar el Banco Anglo recursos a AVC Valores, queda un alto porcentaje de activos fuera de revisión continua.

Así, no fue sino hasta el 1 de marzo de 1994 que AVC registró en sus libros la emisión de los certificados de inversión que se dieron a cambio de los bonos de deuda externa del Banco Anglo, sin embargo estos estaban a nombre de ATF cuando la

Esto lo niega el Sr. Trejos Cadaval, quien aseguró que al respecto siempre hubo apertura por parte del Banco, pero 60

desde el punto de vista formal, en cuanto a la revisión de los Informes Financieros que mensualmente se reportan a la AGEF de todas las operaciones del BAC, incluidas las subsidiarias. Afirmó que la AGEF y la Auditoría Interna siempre tuvieron pleno acceso a las transacciones realizadas en el BAC y subsidiarias. Nunca se recibió una comunicación formal de que estaban teniendo problemas de acceso hasta que se presentó el problema". Dijo que la manifestación de AGEF sobre dificultades de acceso fue una manera de justificarse por la consecución de documentos que no obtuvo sino hasta el mes de abril de 1994. Acta de la Sesión No. 60, F6.

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transacción tiene fecha de octubre de 1993. Bonos que fueron traspasados a la 61

subsidiaria de Grand Cayman. 62

La AGEF otorga al Banco Anglo un plazo de 3 días hábiles para que corrija los estados financieros consolidados, eliminando la partida de 814.9 millones y le ordena suspender toda operación de AVC Valores que no se corresponda a las actividades normales de un Almacén General de Depósito. La Junta Directiva acordó acoger la sugerencia del Sr. Robles Macaya y solicitar a la AGEF una ampliación del plazo y que de 3 días, se le concedan al Banco Anglo 15 días para cumplir con lo ordenado por la AGEF.

Ya en la Sesión Extraordinaria No. 38-5-94, del 9 de mayo de 1994, el señor Sub Gerente González Chacón, señaló que el problema de los resultados del Banco 63

Anglo, resulta de una serie de factores, como el incremento de operaciones morosas, aumentos de personal, gastos en la captación para sostener la operación de AVC Valores Comerciales S. A. y agregó que esta empresa solo le está acarreando gastos al Banco. El señor Directivo Trejos Cadaval expresó que no compartía ese criterio por cuanto la situación del Banco no era tan crítica, como se quería hacer ver, que con la emisión de bonos, la situación iba a mejorar.

En la Sesión de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, No. 4714-94, del 9 de marzo de 1994, artículo 6, los miembros del Directorio entraron a considerar 64

el documento elaborado por la AGEF: "Situación económica y financiera de las

Tomo IV, Fs 1151 y ss. Acta de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del Banco Anglo, No. 41-5-94, del 23 de 61

mayo,, en la que el señor Gerente hace del conocimiento de los presentes la comunicación de la Auditoría General, AGEF 661 del 19 de mayo de 1994, en la que reitera el criterio externado en la AGEF 524 del 20 de abril del mismo año.

Es sorprendente que el Sr. Mariano López dijera, en su comparecencia ante la Comisión, que no es sino con el 62

inicio del proceso de intervención que se entera de que existe una "AVC Caimán". No sabe por qué ni para qué se creó. Tomo XXIX, F1318. Y más sorprendente aún es que, no obstante negar toda conexión importante con AVC, don Carlos Trejos diga que "a espaldas de la Junta Directiva y como una decisión unilateral de Carlos Hernán Robles, lo sigue contratando (a Mariano López) un vez concluído el periodo de contratación por la Junta Directiva" en AVC Panamá, pero utilizando la cuenta que tenía ATF donde se manejaba la cuenta de ABC y se le sigue pagando $2908...". Acta de la Sesión No.60 F37. Los cheques los firmaba José Luis López . Ibid F39. Carlos Hernán Robles utiliza a Mariano López para que haga los asientos contables en AVC Panamá donde la Junta Directiva nunca lo nombró. Y ello que se contaba con Cheng y Asociados para esa labor.

Tomo IV, folios 1158 ss.63

Libro de Actas No. 148 del Banco Central de Costa Rica.64

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entidades supervisadas por la AGEF (Sistema Bancario Nacional y Empresas Financieras no Bancarias) al 31 de diciembre de 1993.

En lo tocante al Banco Anglo Costarricense, señala el señor Rafael Díaz Arias, que éste muestra un deterioro importante en su cartera de crédito y podría estarse ante una situación de pérdidas. En la adquisición por el Banco Anglo Costarricense de AVC Valores, medió una venta de bonos a un precio que fijó dicha entidad bancaria según su criterio, lo que produjo una utilidad que no es viable aceptar, por tratarse de una negociación con una empresa propiedad del mismo Banco, ya que en una consolidación de estados financieros la transacción tendría que aparecer como una compensación y, en este sentido, no habría ni utilidades ni pérdidas. 65

Indicó que la AGEF, además, tiene sus reservas porque en pago de la venta de los bonos se recibieron títulos emitidos por AVC, lo cual legalmente no es factible, ya que al ser un Almacén General de Depósito, no está facultada para emitir certificados; no puede crear pasivos de esa índole. Los resultados financieros en 1993, son negativos y llevan a una estimación de pérdidas por 200 millones de colones aproximadamente.

En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central entró a conocer el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo. En ese oficio el Lic. Díaz Arias señala que la AGEF estaba concluyendo un estudio técnico para determinar la conveniencia y legalidad de que el Banco Anglo pueda continuar como propietario de las acciones representativas del capital de AVC Almacén de Valores S.A.

Finalmente, el Directorio dispuso:

Solicitar a la AGEF que realice un estudio sobre la conveniencia de que el Banco Anglo haya adquirido AVC.

El 3 de junio de 1994, S-1789-84, el señor Roberto Jaikel S., Secretario General de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, remite al Sr. Carlos H. Robles M., Gerente General del BAC, un Informe de 7 folios, en el que hace del conocimiento del BAC que la Junta Directiva del Banco Central, en su Sesión No. 4737-94, Artículo 3, numeral 2, del 1 de junio, dispuso por unanimidad transcribir al BAC el Informe suministrado por el Lic. Rafael Díaz Arias, Auditor General de Entidades Financieras,

Herrero y Villalta certifica que la utilidad es legítima (25 de abril de 1994) al publicarse los estados auditados. Es 65

cuando comienza la divergencia entre Auditor Interno del BAC y AGEF. Comparecencia del Sr. Trejos Cadaval. Acta de la Sesión No. 60, f. 7. El conflicto se resolvió a ese nivel. La Junta Directiva no se enteró. Ibid., p.8.

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que consta en la parte expositiva del Art. 3 del Acta de la Sesión No. 4737-94, del 1 de junio de 1994. 66

De este Informe se pueden extraer datos importantes que podemos resumir así:

Destaca la reseña cronológica sobre los hechos que rodearon la compra por el BAC de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. y otras empresas subsidiarias de ellas.

El Informe expone que "la parte trascendente es que esta operación fue "planeada" por el Banco Anglo Costarricense como la adquisición de un Almacén General de Depósito y unas empresas subsidiarias que prestarían servicios de los previstos en el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. La AGEF no tuvo conocimiento de esa negociación, sino muchos meses después de haberse realizado y por sugerencia del Sr. Rafael Díaz, el Sr. Gerente del BAC, Lic. Robles M. informó de la compra al Banco Central.

Por su parte, la Contraloría conoció de la misma pero a raíz de la denuncia que interpusiera la empresa "Segura Transportadora de Valores S.A." contra el BAC por el procedimiento de compra de AVC Valores.

Todo ello, más la información recogida por la AGEF "nos fue llevando a la conclusión de que la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. estaba llevando a cabo otras operaciones que no encajaban exactamente con las que corresponden, de acuerdo con la Ley, a un Almacén General de Depósito." 67

Se comprobó que el BAC ha venido trasladando recursos con tasas de interés bajas a AVC y que ésta, a su vez, ha concedido créditos a empresas, lo que a criterio

El acuerdo fue tomado por la Junta Directiva del Banco Central en la citada Sesión No. 4737-94, Art. 3, numeral 2, 66

del 1 de junio, fundado en los Arts. 35, numeral 14), 13), inciso 8); 133 y 134, inciso 5), último párrafo de la Ley Orgánica del Banco Central; en los hechos a los que se contraen los AGEF-684, del 24 de mayo; AGEF-661 del 19 de mayo y en el "Informe sobre la compra por parte del Banco Anglo Costarricense de AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A. y subsidiarias y el posterior cambio de los bonos del BCCR deuda externa que pertenecían al Banco por certificados de inversión (actualmente vales de prenda) emitidos por AVC Almacén de Valores Comerciales y la supuesta venta posterior de esos bonos a un tercero". Tomo XXIV, fs. 10691-10698.

Ver Pag. 2 del Informe. Tomo XXIV, f. 10692. Ello tuvo que ver con la liquidación de resultados del BAC en 67

1993 y la utilidad de 814.0 millones de colones producto de la venta de unos bonos de deuda externa del Banco Central que hizo el BAC, a una subsidiaria, recibiendo a cambio certificados de inversión, operación objetada por la AGEF, ya que un Almacén General de Depósito no puede emitir certificados de inversión. Posteriormente se sustituyeron por bonos de prenda que sí pueden ser emitidos por el Almacén General, pero se procedió a verificar si fue correcta la emisión.

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de la AGEF es una transacción que no encaja dentro de lo que es un Almacén General de Depósito.

Hay que agregar a todo ello la adquisición por parte del BAC de títulos o documentos de la deuda venezolana por unos $35.0 millones, cuyo precio cayó aceleradamente, lo que le produjo pérdidas considerables.

La situación es, pues, seria y delicada y ya al tiempo de ese Informe se estimaban pérdidas millonarias; el BAC habría incumplido lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central al sobrepasar el límite permisible de inversión.

Además, si la ley señala que los bancos solo pueden invertir en títulos valores que sean de primera clase y de total seguridad y liquidez, "hasta dónde fue prudente el BAC al invertir tanto en documentos que dependen de una serie de acontecimientos exógenos". 68

En la Sesión de la Junta Directiva del Banco Central a la que venimos haciendo referencia, el Dr. Carlos Ml. Castillo señaló que lo que informaba don Rafael es grave y pidió la opinión de la Junta Directiva del Banco Central y la del propio don Rafael Díaz, para efectos de corregir las anomalías detectadas y prevenir males mayores.

Agregó don Rafael que este asunto ha concentrado toda la atención de la AGEF; se ha designado a un grupo de funcionarios a tiempo completo para investigar todo lo relativo al funcionamiento del BAC que han llevado a la conclusión de que la INTERVENCIÓN del BAC resulta ser la vía por la cual la AGEF podría tener un conocimiento total de la situación del Banco (párrafo 2do., inciso 5) del artículo 134 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica).

II. ANGLO AMERICAN BANK

El Banco Anglo Costarricense estuvo realizando gestiones para abrir en Panamá el "Anglo American Bank", estimando conveniente la "obtención y operación de la licencia bancaria a través de su subsidiaria AVC, Almacén de Valores Comerciales S.A., como parte de una estructura que propiciaría mayor agilización del comercio exterior

Pag. No. 5 del Informe. Tomo XXIV, f. 10695. Señala don Rafael Díaz que en una reunión le hizo ver a la Junta 68

Directiva del BAC que un banco del Estado no debería hacer transacciones de este tipo y en esas proporciones.

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que requiere Costa Rica ante los procesos de apertura, que la obligan a insertarse decididamente en los mercados internacionales" . Así principiaba la nota que el Sr. 69

Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del Banco Anglo Costarricense enviaba al señor Jorge Corrales, Presidente Ejecutivo del Banco Central el 23 de marzo de 1994 (SG-0375/94), conforme a lo que se discutió en la Sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense, No. 25-3/94, del 21 de marzo, artículo 3. 70

Según manifestó el señor Robles Macaya, el poder operar ese banco en Panamá, constituye una nueva opción en la búsqueda de la disminución de costos de las transacciones que deben realizar los exportadores, importadores e inversionistas,

como objetivo primario. También se constituiría como complemento de las actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense.

Con base en esas argumentaciones se somete a la consideración de la Junta Directiva del Banco Central la solicitud expresa para que se autorice la inscripción de la citada licencia bancaria, bajo la denominación "Anglo American Bank".

Tomo XIV, folio 10635. Según documento que, a solicitud de la Comisión Investigadora, preparó y leyó el Lic. 69

Roberto Avendaño Ch., Director del Departamento de Finanzas Internacionales del Banco Central de Costa Rica, con la creación del Anglo American Bank, el BAC se quizo internacionalizar y obtener una cobertura de operaciones similares a las de BICSA (y con operaciones "off shore"; es decir, poco o no reguladas, típicas del euro mercado). Al fallar ese intento, se desarrolló esa idea a nivel dom33éstico, a través de AVC. (Sesión de trabajo del 20/2/96, f.2.) Los demás bancos del Estado captaron dólares a través del Banco Emisor.

Fue una iniciativa de todos los directores, a efecto de que el BAC tuviera una mayor proyección en el campo 70

internacional de forma análoga al funcionamiento del BICSA. Comparecencia del Sr. Trejos Cadaval a la Comisión Especial. Acta de la Sesión No. 58, fs. 39-40. Dijo: "El espíritu nunca fue evadir controles." Hay que confrontar esa manifestación con la expresada por el Sr. Celín Zúñiga Díaz, en su comparecencia: "...cuando se quiso abrir el Anglo American Bank...porque el Banco necesitaba abrir eso, cosa que no aparecía ningún acuerdo de Junta Directiva y yo no lo podía certificar así...se lo hice ver así a la Junta Directiva del BAC...y...aceptó mi posición". Acta de la Sesión No. 30, f. 69. En un resumen que el señor Carlos Manuel Lizano enviara el 17 de junio de 1994 al señor Rodrigo Bolaños a solicitud de este, muestra una reseña cronológica de las operaciones más importantes de AVC. En ella se lee que la Junta Directiva de AVC, en la Sesión del 31 de mayo de 1993 (Actas números 1 y 2), trata el tema del Anglo American Bank como parte de un plan estratégico a realizar a través de AVC. En la Sesión del 3 de agosto siguiente (Acta No. 20), el señor Amrheim informa que se asesoró con el señor Lasso en Panamá sobre los honorarios que cobraría la firma Patton, Moreno y Asvat por realizar los trámites de obtención de la licencia bancaria. El señor Robles Macaya hizo ver que se continua analizando varios países para tal fin. Para el 15 de noviembre (Acta No. 50) informa sobre la visita que realizó con el Gerente General de AVC a Panamá para gestionar la citada licencia bancaria en ese país. En la Sesión del 5 de enero de 1994 (Acta No. 64) la Gerencia General sigue informando de las gestiones en Panamá y para el 31 de enero (Acta No. 73), se toma el acuerdo de ratificar la decisión de crear el Anglo American Bank en Panamá como una empresa cien por ciento de AVC. En la Sesión del 8 de febrero (Acta No. 74) se recibe al señor Craig Dixon de "Merrill Linch" y se hace una presentación para el establecimiento, en el futuro, de un fondo por medio del Anglo American. El 28 de febrero (Acta No. 80) se aprueba el perfil del Anglo American. (Ver Tomo XXXV, fs. 15662, 3, 5, 8, 9, 70 y 73.)

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De la misma, el Banco Central se limitó a tomar nota . Esa decisión de la 71

Junta Directiva del Banco Central de "tomar nota" de la solicitud del BAC para operar el Anglo American Bank en Panamá, fue duramente criticada por don Rafael Díaz Arias, y con razón, pues estimó que debía estudiarse a fondo la solicitud antes de contestar al BAC, pues ya en otra ocasión el Banco Anglo interpretó ese "tomar nota" como una autorización. 72

No obstante, la Junta Directiva del Banco Central había dispuesto, antes de pedir un Informe de la AGEF, proceder en su seno al análisis de la solicitud y así dilucidar las dudas que tenía también la Asesoría Jurídica sobre el alcance jurídico de la petición del BAC.

Dudas relativas a temas como si lo que se pretendía era crear un nuevo banco o, simplemente, una sucursal o qué operaciones se podrían realizar a través de ese banco.

Por ello aparece en el Acta del Banco Central "...Por instrucciones posteriores del directorio no se efectuó la modificación a lo dispuesto en el Art. 5". Es decir, la Junta Directiva dispone modificar el Art. 5 de manera que se pida el respectivo Informe de la AGEF, como lo recomienda la Auditoría, pero luego se incluye el párrafo más arriba citado. Es decir, no se modificó el acuerdo que decía, simplemente, "tomar 73

nota" como pretendía don Rafael Díaz. El asesor jurídico señaló a uno de los Directores

SG-0476/94, del 12 de abril. Tomo XIV, folio 10.834.71

Ha declarado el Sr. Trejos Cadaval que hubo una reunión, en el Club Unión, a la que asistió el Sr. Rafael Díaz, el 72

Sr. Corrales, actual Presidente Ejecutivo del BCCR, y otros directores de ese Banco, el Sr. Juan Antonio Robles Aguilar, como invitado y los directores del BAC. Según dice, en esa oportunidad ni el señor Díaz ni los Directores asistentes del Banco Central expresaron una abierta oposición a la obtención por el BAC de una licencia para operar el Anglo American Bank, "tanto que nosotros remitimos la nota (al BCCR) porque había una aceptación de la política que el Banco comunicaba en ese momento. Si hubiéramos recibido un no rotundo, ni siquiera se hace a nivel de planteamiento". Acta de la Sesión No. 62, f. 31-2. "No puedo precisar la intervención de cada uno. Como un sentimiento general que usted se trae después de la reunión de que existe una venia en que el Banco siguiera adelante con ese proyecto". Ibid., f. 33. Aunque no lo dijo expresamente, de las preguntas del Diputado Villanueva y las respuestas que da el deponente, se extrae que el Sr. Gerente Robles Macaya estuvo en ese almuerzo. Ver f. 33.

Ver comparecencia del Dr. Jaime Gutiérrez Góngora. Acta de la sesión No. 44, fs. 7-8. El Lic. Carlos Muñoz 73

Vega, Gerente del BCCR, no estuvo presente en las sesiones de Junta Directiva del Banco Central en las que se conoció el asunto del "Anglo American Bank", pero en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, admitió que de haber asistido, habría "pedido un espacio de tiempo para estudiarlo". Ver acta de la sesión No. 46, f.6, tomo XXVII, f. 12.469.

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del Banco de Costa Rica una serie de dudas sobre la licencia que pedía el BAC y en 74

vista de ello se decidió oírlo primero, discutirlo y luego pedir el informe de AGEF.

No hay constancia, sin embargo, de que se haya hecho ningún estudio exhaustivo ni que se discutiera de nuevo ese asunto.

Y es que aún cuando el Banco nunca llegara a abrirse, es esencial fijar los motivos para obtener la licencia, qué era lo que pretendía el BAC con su establecimiento. 75

Ya en la sesión de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense No. 30-4/94 del 12 de abril, artículo 5, el señor Robles Macaya informó de la solicitud hecha al Banco Central; agregó que había sido aprobada por el Banco Central y que, por lo 76

tanto, sería conveniente comunicarlo a la AGEF, lo que se hizo en la persona de don Rafael Díaz A., Auditor General de Entidades Financieras. 77

En la Sesión No. 4734-94, del 11 de mayo, Art. 2, el Directorio del Banco Central conoció el oficio AGEF-596-94, del 4 de mayo, en el que el Sr. Rafael Díaz Arias hace 78

ver su oposición a que el BAC consiga la licencia para operar el Anglo American Bank, dada la prohibición contemplada en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario, pues la proyectada operación de un Banco en el exterior a

El Dr. Jaime Gutiérrez Góngora en su comparecencia dijo que no fue intención del Banco Central obviar la 74

intervención de la AGEF, sino tan sólo "posponerla".

Para el Sr. Celín Zúñiga, el objetivo de instalar el Anglo American Bank era que el BAC tuviera un banco a su 75

disposición para hacer lo que hacía el BICSA o "cualquier otra cosa". El BAC siempre estuvo disconforme con su posición de minoritario en la sociedad de BICSA. Para hacer todos los negocios de inversiones y todas las cosas que hacía AVC, era mejor por medio de un banco". Acta de la sesión No. 30, f.73.

Y esta era la preocupación del Sr. Rafael Díaz Arias, que al tomar nota el BAC lo interpretara como un "estar de 76

acuerdo", tal y como sucedió cuando el Banco Central conoció la adquisición de AVC. Por ello insiste en la necesidad de revisar el acuerdo del Banco Central. Tomo XXVII, f. 12283 ss.

SG-0476/94, del 12 de abril. Tomo XIV, f. 10834. El contenido de la nota dirigida a la AGEF es casi copia de la 77

remitida al Banco Central. Se dice que la actividad de ese nuevo banco estaría íntimamente ligada con las actividades que realiza el BAC para el servicio del comercio exterior de Costa Rica. Tomo XXIV, f. 10631.

El Gerente del BAC, Sr. Robles Macaya, de acuerdo a lo tratado en la Sesión No. 25-3/94, del 21 de marzo, 78

informa a la AGEF sobre la decisión de trasladar a conocimiento del Banco Central la idea de obtener la licencia bancaria en Panamá.

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través de una empresa controlada por el BAC, excede ampliamente la excepción al principio legal recogido en ese artículo.

Lo que no es lícito es que el BAC se valga de una empresa que le pertenece para realizar transacciones que no están amparadas en las excepciones del artículo 73, citado, si bien el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional permite al Banco establecer sucursales, agencias y oficinas en el exterior.

Lo contrario supondría que los Bancos del Estado pueden efectuar a través de empresas que les pertenecen, toda clase de transacciones directas o indirectas, en el país o en el exterior, lo que quebranta el régimen de derecho público a que están sometidas las entidades autónomas del Estado. Los bancos estatales están facultados para abrir sucursales de ellos mismos en el exterior, pero no para operar otro ente bancario, y en todo caso se requiere permiso del Banco Central .

Finalmente, el Directorio dispuso:

1. Manifestar al BAC que, conforme a los argumentos que la AGEF expone al Banco en el oficio AGEF 596-94, del 4 de marzo, el Banco Central se abocará al análisis de su solicitud, mediante oficio SG-0375-95, del 23 de marzo, relativo a la solicitud para obtener y operar una licencia bancaria en Panamá, por medio de AVC, por lo que se le pide al BAC suministrar una pormenorizada explicación sobre esa operación.

2. Instruir a la División de Asesoría Jurídica para que una vez que se reciba toda la información del BAC, se haga el correspondiente estudio.

Posteriormente el trámite fue suspendido y retirada la solicitud.

Precisamente, y por ser la constante del BAC el interpretar la frase "se toma nota" como una aprobación tácita del asunto sometido a consideración, la Comisión Investigadora solicita al Banco Central de Costa Rica información sobre algún 79

pronunciamiento acerca de los alcances jurídicos de la expresión y, de no existir tal pronunciamiento, que se emita el criterio del Banco Central sobre el particular.

Esto último fue lo que se hizo, no sin antes advertir el Lic. Fernando Hernández Quirós, Director Consejero de la División de Asesoría Jurídica del Banco, que al no ser la expresión "se toma nota" un acepción con significado jurídico propio, se vierte una opinión conforme al significado de la misma en el lenguaje administrativo . Es común 80

Mediante oficio del 6 de junio de 1995. Ver Tomo XXIX fs 13222 y ss.79

AJ-491-95 del 21 de julio.80

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en la redacción de las actas de los órganos colegiados el uso de esa frase u otras de similar sentido como "tomar nota", "acusar recibo", "dar por recibido", "tener por recibido", "agregar a sus antecedentes", etc.

Su sentido es "el de tener un documento dirigido al órgano de que se trate como de carácter meramente informativo, o el de considerar que una solicitud o gestión planteada ante ese órgano no requiere de un pronunciamiento especial al momento de tomar el acuerdo que se consigna en el acta respectiva, caso este último en que las razones pertinentes se hacen constar en la misma acta". Por tanto, "no implica una resolución o toma de decisión por parte del órgano sobre el asunto conocido en la sesión correspondiente, sino únicamente la manifestación de que fue conocido y se considera innecesario un pronunciamiento sobre el fondo por no ser éste procedente jurídicamente, por incompetencia u otro impedimento o razón, o por no ser el momento procesal oportuno para emitirlo."

En todo caso, la aprobación debe ser expresa y no desprenderse de una expresión como "se toma nota".

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III. CREDITOS MEDIANTE SOBREGIROS EN CUENTAS CORRIENTES

A- Procedimiento para su concesión.

El tema de los sobregiros es otra de las áreas de investigación de la situación del BAC que más atención ha demandado de la Intervención.

El sobregiro, como modalidad de crédito, se ha utilizado abusivamente, otorgándose indiscriminadamente, con garantías insuficientes o, peor aún, sin garantía alguna.

El conocimiento de todos los sobregiros otorgados por el BAC se da con la intervención.

En una comunicación del 28 de octubre de 1993 de la AGEF, se informa al BAC que los sobregiros revisados en cuentas corrientes muestran un incremento elevado; se detectaron gran número de ellos mal calificados y autorizados por la Gerencia y/o la Sub Gerencia, sin documentarlos, con prórrogas reiteradas y sin que exista información financiera que permita determinar la capacidad de pago del deudor. 81

En el informe "Ejecución del programa crediticio, análisis y colocación y la morosidad, período 1990-1994", presentado por el Consultor Alberto Romero Carvajal, contratado por el Banco Anglo en abril de 1994, se hace un análisis, que, según señaló el señor Rodrigo Bolaños en su comparecencia, está basado en información 82

recopilada en la AGEF y en la División de Planificación Financiera del Banco Anglo. 83

En él se señala que existe un alto porcentaje de morosidad y que el crecimiento desmedido de estas operaciones, lejos de basarse sobre una estructura planificada, se ha ido ajustando en cada momento ante las exigencias del mercado, lo cual lleva a improvisar sobre la marcha.

Tomo II, f.482. Comparecencia de don Rafael Díaz ante la Comisión Legislativa. Señaló que se cubrió casi el 50% 81

de la cartera y se detectó que la calidad de muchos préstamos no era la que estaba reflejada en los registros contables. Las principales debilidades son las relativas al comportamiento de pago, garantías y capacidad de pago.

Tomo III, fs.33 y ss.82

Tomo V, fs.1888 a 1906. Ver también el "Sistema de Clasificación de la Cartera de Crédito", fs.1932 a 1942 y el 83

Informe de la AGEF relativo al porcentaje de pérdida por cartera, fs.1943 a 2138.

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Se hace necesario estudiar la gestión de cobro, pues el sistema utilizado por el BAC se muestra rígido y desfasado, comparándolo con el desarrollo de otras áreas del Banco.

La cartera crediticia muestra un crecimiento alto, paralelo al deterioro de su calidad, debido a que no se proveían las debidas garantías, mientras que el Artículo 76 de la Ley orgánica del Sistema Bancario nacional dice: "...los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser asegurados con garantías que a su juicio sean satisfactorias".

En el Informe sobre Operaciones Crediticias Irregulares (G1-143/94, de 8 de noviembre), don Rodrigo Bolaños muestra aquellos sobregiros que fueron recalificados por la AGEF, otorgados con garantías insuficientes, o sin garantía y el término de de cada uno. 84

En un informe de la Auditoría Interna del BAC, el AU 222-94 del 27 de junio, se hacen ver una serie de irregularidades en los créditos y sobregiros concedidos por el BAC. Muchos de los préstamos, la mayoría, fueron aprobados por el Gerente General, Sr. Robles Macaya, en algunos casos en concurso con otros funcionarios, "especialmente en el nivel de dos de los Sub-gerentes del Banco en ese entonces". 85

Por ejemplo, veinticuatro de los sobregiros, por un monto de 467 millones de colones, fueron concedidos sin que existiera ninguna garantía a favor del Banco, en contra de las disposiciones de la ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Ya en la Sesión de la Junta Directiva del BAC, No. 58, del 20 de julio de 1992, Art. 4, el Auditor Interino, Jorge Tomás Quirós Rodríguez, señalaba la necesidad y obligación legal de que todo crédito, ya sea sobregiro o crédito directo, tenga una garantía a satisfacción

Tomo X. fs.4561 y ss. También remite documentación sobre las operaciones de "Hipódromo y Campo Hípico de 84

Costa Rica" al 9 de noviembre de 1994. Tomo XI, fs.4709 y ss; sobregiros con garantía fiduciaria de Bernardo Macaya Trejos, Calixto Chaves Zamora (10 de noviembre de 1994) I bid,fs. 4714 y ss; operaciones de José J.Jiménez Méndez, Mario Quintana Musmanni y Eduardo León Páez Herrera al 9 de nov. de 1994, sin garantía alguna; fs. 4737 y ss. Como dijo el señor Edwin Aguilar M, en su comparecencia, "últimamente lo que se estaba firmando eran letras de cambio", Acta de la sesión nº 22. f.47.

Así lo manifestó el Sr. Bolaños Zamora en su comparecencia. Ver Tomo III, fs 33 y ss. No obstante, la Sra. Lilliana 85

Cob Saborio, Sub-Gerente, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, enfatizó que ella siempre actuó bajo los límites permitidos en el manual de sobregiros (Reglamento de Facultades para la Concesión de Sobregiros) y que su firma fue falsificada en una de las boletas de autorización de un sobregiro de 1 millón a la que le corrigieron la cifra para poner 25 millones.

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del Banco. A pesar de ello, la Junta Directiva, en esa Sesión, no adopta ninguna decisión al respecto. 86

El sobregiro, se dice, como instrumento de financiamiento a corto plazo, es normal, siempre que sea bien utilizado. La Gerencia del BAC, según consta en Actas que datan del año 92, argumenta que legalmente desde que se autoriza un sobregiro, este queda documentado con la emisión de un cheque. En contra de tal criterio, el señor Rodrigo Bolaños insistió en que los sobregiros constituyen una modalidad de préstamos y por lo tanto deben quedar adecuadamente formalizados a través del correspondiente contrato, al que un cheque no puede sustituir con iguales efectos. 87

El deterioro de la cartera crediticia ha sido de una enorme magnitud y sobre bases absolutamente irregulares. 88

Para mayo de 1994 el BAC tenía 322 sobregiros vencidos, que representan 2.250 millones de colones, el 75% de ellos autorizados por el Gerente General. Se trata de empresas con sobregiros millonarios y capitales sociales irrisorios (por ejemplo, la empresa Cerro Frío S.A que se constituyó con un capital social de 1.200 colones, aparece con un sobregiro de 23 millones de colones. Además, no tributa, ni está inscrita en el Registro de Patronos de la CCSS).

El 2 de julio de 1993, el señor Quirós remite a la Junta Directiva del BAC otro informe sobre el volumen de los 86

sobregiros que rozaba lo inmanejable. El informe se rindió con base en la lista de sobregiros al 30 de junio del 93. En ese momento había 517 con sobregiros no autorizados. Ello se conoció en la Sesión No. 55, del 5 de julio de 1993, Art. 2. La suma total en sobregiros autorizados girados, no girados y no autorizados ascendía a la suma de 4004.2 millones de colones, lo que supone un aumento del 104% entre el 18 de noviembre del 92 y el 30 de junio del 93. Nuevamente la actitud de la Junta Directiva es pasiva. Se limita a tomar nota y acuerda dejar para la próxima sesión el análisis del sistema de sobregiros. Queda como acuerdo pendiente de ejecución. Ver Tomo XXIV, fs. 11034-6. En otra sesión (Acta No. 58) el señor Amrheim Pinto, actuando como Presidente a.i., comentó la necesidad de fijar una política uniforme en cuanto a los sobregiros. Incluso propuso convocar a una reunión interbancaria para tratar el asunto y así lo acordó la Junta Directiva. El propio Auditor a.i., Sr. Quirós, dice que "desconozco cuáles fueron los resultados de esto". Ibid., f. 11039.

Tomo III y fs. 33 y ss.87

Valga como ejemplo la relación de grupos familiares favorecidos con sobregiros, los que accedieron a créditos 88

disimulados, sin cumplir con la Ley (Seguridad Social). Algunas de las empresas (3 de 15) fueron creadas el mismo día (5/2/93), a la misma hora, con el mismo capital social y en la misma Notaría. Ver Tomo X, fs. 4444 y ss. Aparecen, además, datos de empresas con sobregiros vencidos, aprobados por Carlos H. Robles M. y conclusiones sobre el uso dado por la red Contreras, Madriz, Chanto, Cadet a los sobregiros con que se favorecieron

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Aparece otro grupo ligado al Bufete Robles Laclé y empresas del grupo Rodó Ortuño, Bufete Quirós y Asoc. 89

El propio señor Antonio Robles Aguilar, reconoció en su comparecencia ante la Comisión Legislativa que solicitó a su primo, el señor Carlos Hernán Robles M., que 90

le ayudara para obtener créditos y sobregiros, advirtiendo que, en todo caso, se hizo prestando las garantías necesarias y a través del procedimiento y la formalización requeridos, sin que ello suponga nada incorrecto, ya que él no obtuvo ningún beneficio como sería por ejemplo evitar el pago.

Según manifestó el Licenciado Rolando Laclé Castro, el señor Juan Antonio Robles Aguilar le solicitó una carta de recomendación para él y los hermanos Mariano y José Luis López Gómez, carta que se redactó en términos amplios, dando muy buenas referencias acerca de los "recomendados": "...Los recomiendo plenamente, sin ninguna reserva... a quienes conozco desde hace varios años...y son personas excelentes...profesionales y empresarios...".

Si bien es cierto, como indicó el Licenciado Laclé, es frecuente que se pidan ese tipo de cartas, a personas que ocupan cargos relevantes, no parece sano recomendar como Ministro de la Presidencia, por "referencias", es decir -y con respecto a los

8Tomo X, fs.4444 y ss. Hay sobregiros aprobados por el Gerente a empresas de parientes o miembros del Bufete Robles Laclé. La gran mayoría de las empresas del grupo Rodó Ortuño (13 de 17) fueron creadas entre los años 91 y 93. Tuvieron acceso a 229 millones de colones en sobregiros vencidos. Aparecen relaciones con funcionarios del BAC, un Gerente de una subsidiaria del BAC y partidarios del Partido Unidad Social Cristiana. La Constructora Naval del Golfo S.A, con un capital social de 100.000 colones, aparece con un sobregiro de 36 millones de colones. Esta empresa no tributa y está morosa en la Seguridad Social. Lo más grave es que el sobregiro se concede sin garantía. Tomo X, fs.4509.

Tomo XXVII, Acta de la Sesión Nº 43, p. 30. El sr. Carlos H. Robles autorizó personalmente un sobregiro de unos 90

30 millones de colones ($200.000) a favor del sr. Robles Aguilar. La Comisión Legislativa ha solicitado al Ministerio Público testimoniar piezas a fin de establecer si el sr. Robles Aguilar cometió los delitos de perjurio y falso testimonio, dadas las contradicciones entre sus declaraciones ante la Comisión y el contenido del Informe de la AGEF de 10 de Agosto de 1995 (AGEF-1412-95. Moción presentada por los Diputados Solís Fallas, Fajardo Salas, Pacheco Fernández, Aragón Barquero y Villanueva Monge. Tomo XXIX, f. 13117, y aprobada el 17 de agosto de 1995, en la sesión Nº 48. La comunicación al Ministerio Público se hace el 24 de agosto de 1995, con remisión de la documentación respectiva. Ya el día 22 del mismo mes (DPE-333-95) el sr. Rodrigo Bolaños informa que el señor G. Trejos que la Junta Directiva del Banco Central dispuso solicitar el criterio de la AGEF a fin de determinar si la actuación del sr. Robles Aguilar amerita su remoción como Director del Banco. El Ministerio Público ha desestimado las causas por falso testimonio contra el Licenciado Juan Antonio Robles Aguilar y otras que se han remitido por parte de la Comisión, con fundamento en la línea jurisprudencial según la cual sólo se comete falso testimonio cuando el testigo depone falsamente ante la "autoridad competente", entendiéndose que por ser un delito contra la administración de justicia, no puede, por tanto, darse cuando se declara ante la Asamblea Legislativa, pues esta no "administra justicia".

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hermanos López- sin conocer a la o las personas, sino por información referida por un tercero y porque no se conoce ningún obstáculo para hacerlo.

No cree que el haber hecho la carta comprometiera su posición de Ministro.

Negó haber sido utilizado para facilitar la obtención de una licencia para la apertura del Anglo American Bank.

Para confirmar la regla, una vez más se da la circunstancia de que funcionarios o miembros de bufetes ligados a miembros del BAC, se favorecen con créditos y sobregiros. Así, el edificio donde se ubicó BOLCAFÉ se compró con un préstamo del

BAC con garantía hipotecaria de primer grado (Juan Antonio Robles Aguilar, primo de Carlos Hernán Robles Macaya, hermanos López y Rolando Laclé Zúñiga, su hijo). 91

Red Contreras-Madriz-Chanto-Cadet y los sobregiros del Banco Anglo

Datos básicos de las empresas con sobregiros vencidos al 10/8/94: (C.S.: capital social; S: sobregiro):

Inversiones Salitral S.A.: C.S.: 10.000 colones. S: más de 21 millones; Plaza Colonial Escazú S.A.: C.S. 24.000 colones. S: 10 millones de colones; Villas del Corso S.A. C.S.: 1.200 colones. S: 20 millones de colones; Guaicán S.A. C.S. : 1.000 colones. S: más de 24 millones de colones; Cerro Frío S.A. C.S.: 1.200 colones. S: casi 23 millones de colones; Corporación Kilara S.A. C.S.: 2.000 colones. S: más de 24 millones de colones; Kadira S.A.: C.S.: 1.000 colones. S: más de 47 millones; Cerro de Alta Monte: C.S. 1.000 colones. S: más de 5 millones; Río Coral S.A. C.S.: 1.000 colones. S: más de 15 millones de colones; Isla Garza S.A. c.S.: 1.000 colones. S: más de 24 millones; Corporación Ciudad Atlántica. C.S.: 1.200 colones. S: más de 24 millones; Agroindustrial Pamplona S.A.. C.S.: 1.000 colones. S: más de 24 millones; Oscar Cadet Fernández. C.S.: sin indicar. S.: dos sobregiros sobrepasan los 11 millones de colones; Tajo Hermanos Ramírez Crexpo S.A. C.S.: 3 millones de colones. S: casi tres millones de colones; Concretico S.A. C.S.: 2 millones de colones. S: casi 2 millones de colones.

La mayor parte de estos sobregiros fueron aprobados por Carlos Hernán Robles, quien demás de fungir como Gerente del BAC en ese entonces, aparecía como socio del Bufete Robles Laclé. Once de las quince empresas de la "red Contreras-Madriz-Chanto-Cadet", se crearon entre 1991 y 1993, ocho de ellas mientras Carlos Hernán Robles era Gerente del BAC. Como se lee, (8 de 15) tienen un capital social de poca

Comparecencia del Licenciado Rolando Laclé Castro. Acta No. 79.91

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entidad, pero con sobregiros de varios millones de colones. En 9 de 15 de los casos, la garantía es fiduciaria. En otros casos, sin garantía, que para efectos de recuperación, la garantía fiduciaria funciona como si no la hubiera, si, además, se considera que el garante es el propio beneficiario del sobregiro. Esta "red" cuenta, además, con la misma asesoría legal (Bufete Contreras, Chinchilla, Guzmán y Soler) y estos abogados, algunos, son, a su vez directivos de las empresas que la conforman.

Entre los directivos de las empresas de la red, es posible localizar varios grupos familiares (Fernando Contreras , su hermana y su cuñado, Guillermo Madriz de Mezerville; otro compuesto por Luis Fernando Chanto Carvajal, su esposa y su

hermano; un tercer grupo con Oscar Cadet Fernández, su esposa e hija. El cuarto grupo lo forman las hermanas Marina y Zaida Martínez Castillo).

En el caso de los sobregiros vencidos que benefician a la "red de relaciones Contreras, Madriz, Chanto, Cadet", están presentes al menos cinco dirigentes y altos funcionarios públicos del PUSC: Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del BAC; Fernando Contreras López, Director del Banco de Costa Rica y del BICSA; Rina Contreras López, ex candidata a diputada en las últimas elecciones nacionales; el señor Madriz de Mezerville, ex Ministro de Obras Públicas y Transportes y Oscar Cadet Fernández, Director del Banco Nacional.

La mayor parte de las empresas no pagan impuestos ni aparecen inscritas en el Registro de Patronos de la CCSS, por lo que los sobregiros se aprobaron ilegalmente al no contar ninguna de ellas con el requisito cumplido de estar al día en sus obligaciones laborales para acceder a operaciones de crédito. 92

Las 15 empresas de la red tuvieron acceso a sobregiros por casi 280 millones de colones.

Empresas del Grupo Rodó Ortuño, Bufete Quirós Asociados (Sobregiros vencidos al 3 de setiembre de 1994)

Las empresas del Grupo Rodó Ortuño está ligado al Bufete Quirós y Asociados, por muchos años el Bufete Fishman, Quirós y Asociados. Este grupo abarca unas 19 93

empresas o personas físicas, un bufete de abogados, un alto funcionario del BAC, un

Ver Tomo X, fs. 4441 y ss.92

Ver Tomo X, f. 4471. Se desconoce si el señor Luis Fishman sigue siendo o no socio de la firma.93

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director del BAC, un gerente de una subsidiaria del BAC, empresarios y sus familiares y empleados de las firmas involucradas.

Estas empresas tuvieron acceso a casi 229 millones de colones. Son: Compañía Naviera del Ártico S.A., constituida ante el Notario Daniel Aguilar González, quien fuera diputado del PUSC y notario externo del BAC durante la administración Calderón Fournier. Socios: Carlos Rodó Ortuño y su esposa Silvia Monge Puig. Sobregiro: más de 26 millones de colones, concedido sin garantía; Constructura Naval del Golfo S.A. mismos socios que la anterior más el señor Mohamed Ahmed N., constituida ante el Notario Rafael Quirós (Bufete Quirós y Asociados). Sobregiro: más de 36 millones de colones, sin garantía. Empresa constituida con un capital social de 100.000 colones. No tributa y es deudora de la CCSS como la anterior. Rafael Quirós ha sido miembro del Comité de Finanzas del grupo político del señor Fishman; Corporación Nayed Rodó S.A., constituida ante el Notario Rafael Quirós B. Sobregiro de más 5 millones de colones, sin garantía. No tributa ni cancela cuotas a la CCSS; Pizza Pizza Jacó S.A. Iguales características de la anterior. No aparece garantía; Pizza Nova S.A. Iguales características de la anterior y Pizza Pizza Colonial S.A. Las últimas empresas citadas (salvo Pizza Nova) se crearon el 25 de agosto de 1993 (junto a Pizza Cariari S.A.) con una hora de diferencia, ante el Notario Rafael Quirós E. Y así siguen otras: Pizza Pronto S.A. Esta, con Pizza Nova S. A. y Casa Noble se crearon el 26 de octubre de 1993, con una hora de diferencia y ante el Notario Rafael Quirós E. Pizza Más Centroamericana S.A., también ante el Notario Rafael Quirós, con garantía fiduciaria, letra de cambio, de Carlos Rodó y su esposa . No tributa; otras empresas: 94

Informática Bahía S.A., (sin garantía); Casa Noble de San José S.A. (sin garantía); Crucero de las islas de la Bahía S.A. (sin garantía); Café Gourmet S.A. (sin garantía). El 15 de junio de 1992, esta empresa le otorga al señor Carlos Manuel González, relacionado con el PUSC, un Poder Generalísimo ante el Notario Juan Carlos Herrera Díaz (del Bufete Quirós y Asociados), posteriormente revocado al señor González Lizano (relacionado con el BAC, AVC Valores y Apoderado Generalísimo y Gerente de Café Gourmet S.A.) ; Servicios Generales Bahía S.A., (sin garantía) ;Servicios 95

Estructurales Navales S.A. (sin garantía); Financiamiento Agroindustrial de San José S.A. (sin garantía) y Carlos Rodó Ortuño (más de 41 millones, sin garantía).

Como tónica general, grave, se presenta la aprobación sistemática de sobregiros millonarios sin garantía, lo que supone un grave perjuicio para el BAC, al no asegurarse, ni siquiera de forma mínima, la recuperación de las erogaciones.

Ver Tomo X, fs. 4471 y ss. Todas estas empresas obtuvieron sus sobregiros con garantías deficientes o sin ellas y 94

aprobados por Carlos Hernán Robles.

Ver Tomo X, fs. 4487-8.95

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Empresas ligadas al Bufete Robles, Laclé y los sobregiros del Anglo (Al 24 de agosto de 1994)

Uno de los socios principales de este Bufete es el Lic.Rolando Laclé Castro, reconocido político del PUSC.

Lo que a continuación se describe se dio durante el ejercicio de su función como Ministro de la Presidencia del Gobierno de Rafael A. Calderón Fournier . 96

Se incluye a un alto funcionario del BAC, un hijo de un directivo del BAC y hermano de un viceministro, un bufete, 2 directores de bancos estatales, dentro de unas 8 empresas, con acceso a casi 275 millones de colones.

Estas son: Grupo Burola S.A. (ante el Notario Manuel Ramírez C., del Bufete Robles Laclé). Aparece como abogado de la empresa Antonio Robles Aguilar, Director del Banco Central, nombrado en la administración Calderón Fournier, primo hermano de Carlos Hernán Robles, los dos miembros del Bufete Robles Laclé. No aparece garantía; Transportes Ramírez Castro S.A. (del Bufete Robles Laclé (garantía fiduciaria); Playa Aventura S.A., constituida ante Maribel Robles Macaya del Bufete Robles Laclé y hermana de Carlos Hernán Robles Macaya y Manuel E. Ramírez C., como agente residente con garantía fiduciaria del mismo; Inversiones Concart S.A.; aparece como abogado Juan J. Mata Centeno, Notario externo del BAC (garantía fiduciaria); Primarex S.A., constituida ante el Notario Eugenio Desanti H. de "Robles Laclé" (no aparece garantía); esta empresa le dio un crédito a la firma Criadero de Caballos Puros Romar S.A. por 100 mil dólares. Su apoderado es Carlos Hernán Robles Macaya. Sus directivos son: Cecilia Marquez Tabón (esposa de Carlos Hernán Robles), Hernán Robles Oreamuno (su padre) y Federico Robles Macaya (su hermano); creada ante el Notario Bernal Feyth Escalante, Director del Departamento Legal del BAC; Almacenadora del Norte S.A., cuyos socios son José Joaquín Jiménez Méndez (Director del Banco Nacional por el PUSC) y Marvin Salazar Villalobos, hijo del ex Director del BAC y hermano del Vice Ministro del MOPT, en la administración anterior; como directivo aparece Juan Antonio Robles Aguilar; Aviomar Internacional S.A. (aparece entre los directivos Casimiro Medrano Avellán, también de la anterior); Aviomar S.A. también con similares características.

Las empresas favorecidas están ligadas al Bufete Robles Laclé. Los sobregiros aparecen aprobados en la casi totalidad por Carlos Hernán Robles Macaya.

Ver Tomo X, fs. 4501-2.96

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De igual forma, el señor José Joaquín Jiménez Méndez, Director del Banco Nacional del año 90 hasta el mes de agosto de 1995, en su comparecencia ante la Comisión, opina que no tiene ningún inconveniente el que un director de un banco del Estado solicite créditos a otro banco.

Fue fundador de la empresa "Almacenadora del Norte S.A.," la cual ya "vendió" en mayo del 95, dueño de "Condominio de Brito S.A.", "Inversiones Marilia S.A.", y dirige la empresa constructora "Luis Paulino Jiménez."

En alguna ocasión sirvió de garante a la empresa Proveedores Hoteleros S.A. propiedad de Arnoldo Aguilar Quesada y al señor Aguilar, siendo director del Banco Nacional.

La empresa Almacenadora del Norte S.A." adquirió créditos y se favoreció con sobregiros en el BAC. En ese tiempo el señor Edwin Salazar era accionista de Almacenadora y es hijo del Sr. Edwin Salazar Arroyo, directivo a la sazón, del BAC.

La venta de las empresas del Sr. Jiménez Méndez ha estado rodeada de circunstancias extrañas. Extrañas por cuanto no recordaba a quién había vendido, porque el "adquirente" asumía todas las deudas -millonarias hay que decir- en un negocio que no daba ventaja alguna, porque se utilizó a personas que prestaron su nombre momentáneamente para figurar como dueños, todo lo cual escondía quizá una simple simulación.

A ello hay que agregar que las empresas citadas mantuvieron, y aun mantienen, sobregiros irregulares con el BAC.

El Lic. Raúl Carvajal F. abogado, fue quien efectúo el traspaso de las acciones que don José Joaquín poseía de "Almacenadora del Norte" porque, según dijo, don 97

José Joaquín no deseaba continuar con el negocio de Almacén Fiscal, intención que venía manifestando desde enero de 1994. Se contactó a un grupo de inversionistas interesados en la compra, por pedírselo así don José Joaquín. El negocio se realizó el 1º de mayo de 1995 (el traspaso) pero no al citado grupo de inversionistas, sino, y transitoriamente, al señor Luis Fernando Villalta. Interviene aquí otra persona: el Sr. Marco Ney Castro, consultor contratado por el Lic. Carvajal para llevar a cabo un estudio de Almacenadora del Norte, y manejar el citado traspaso. (estudios de factibilidad, viabilidad de la empresa). Igualmente, en el contrato de asesoría se faculta al Sr. Castro para ser depositario de las acciones "mientras se consolida el grupo de

Ver acta de la Sesión Nº 67, f. 4 . El "Contrato" que suscribe el Sr. Carvajal en nombre de "Almacenadora del 97

Norte S.A" con el Sr. Marco Ney Castro, está plagado de imprecisiones, mezcla de atribuciones y contradicciones. Ibid. fs 40 y 43

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inversionistas", pues ni siquiera tenían empresas en Costa Rica y cabría la posibilidad de atraer a otras personas . 98

El señor Castro es, entonces, quien contacta con el Sr. Villalta para "pedirle el favor" de poner a su nombre las acciones. ¿Porqué si se le daba facultad al Sr. Castro para aparecer como depositario de las acciones se ponen finalmente a nombre del Sr. Villalta?. Esto según el Sr. Carvajal, es cosa del Sr. Castro. El Sr. Villalta lo conoció cuando se realiza la transacción al ir al lugar donde aquél tiene su negocio. Posteriormente las acciones se traspasaron a un grupo de inversionistas. Pero si el traspaso al Sr. Villalta se hace el 1º de mayo, es el 5 de ese mes que el Lic. Carvajal, según dice, "ante la inercia" del Sr. Castro de cumplir con su labor de consultoría, le pide a éste que se haga el traspaso a la "nueva compañía" . 99

El señor Jiménez "vendió" sus empresas y él adquiriente, al parecer, asumió todas las deudas, por lo que aquél se liberó del débito a favor del Banco.

No obstante, de las indagaciones de la Comisión Legislativa se ha podido determinar que la tal venta no ha sido tan transparente. En efecto, el señor Jiménez consultó con el abogado Lic. Raúl Carvajal Fernández para efectos de buscar quién estuviera interesado en comprar las empresas. El señor Carvajal fungía, en ese entonces, como abogado de "Almacenadora del Norte".

Finalmente se hizo un traspaso al señor Luis Fernando Villalta, quien fue contactado por el señor Marco Ney Castro, al que el Lic. Carvajal había encargado un trabajo de consultoría.

La relación es: José Joaquín Jiménez, Raúl Carvajal Fernández, Marco Ney Castro, Luis Fernando Villalta. ¿Por qué para vender una empresa, se coloca por corto tiempo a un tercero como depositario de sus acciones y éste a su vez busca a otra persona?

Ver acta Nº 67,f 8. El Sr. Carvajal adujo estar amparado por el secreto profesional y se negó a revelar quiénes 98

conformaban el tan nombrado "grupo de inversionistas".

Ver acta de la Sesión Nº 67, folio 28. Toda la labor desplegada por el Lic. Carvajal se realiza sin tener poder 99

alguno que expresamente lo faculte para actuar representando a Almacenadora del Norte S.A. Ibid. (1) fs 37-8. Para agregar un sin sentido más a esta operación, resulta que el abogado que asesora al Sr. Villalta es el propio Lic. Carvajal. Ibid. F. .46.

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Lo curioso es que mientras el dueño era don José Joaquín, el BAC negó todo acceso a arreglos de pago, pero una vez que las empresas cambiaron de dueño, el camino se allanó. 100

Curioso también es que al comparecer el señor Jiménez, dijo que vendió Almacenadora del Norte a un grupo representado por don Fernando Villalta, pero éste último niega representar a algún grupo y dice haber sido escogido por el señor Castro para fungir momentáneamente como "dueño", cosa que aceptó por hacerle un favor. 101

La labor del señor Villalta dura poco, pues a los pocos días se opera un nuevo traspaso de acciones a la compañía adquiriente.

El señor Ernesto Parada Aguirre aparece después del señor Castro. Fue contactado por el Lic. Carvajal para que realizara un estudio de la situación financiera

de Almacenadora del Norte (mayo de 1995), pero fungió como Presidente con recargo de funciones como Gerente en la empresa. Eso fue en agosto de 1995. Es decir, que sucedió al señor Villalta en el cargo de Presidente y en su comparecencia ante la Comisión Legislativa afirmó que no halló ningún documento que revelara el ejercicio de tal cargo por el señor Villalta. 102

Tampoco este señor -Parada Aguirre- revela, si es que los conoce, los nombres de los accionistas de Almacenadora del Norte.

Nadie sabe quién compró, o, mejor dicho, nadie quiere decir quién compró. Toda esta negociación tiene evidentes signos de simulación. Esta idea adquiere firmeza con las manifestaciones del señor Luis Fernando Villalta Golcher ante la Comisión Legislativa.

Ni siquiera conocía al señor Jiménez Méndez. Ni compró, ni es dueño de ninguna empresa. Sencillamente se prestó, por hacerle un favor al señor Marco 103

Ibid, fs 20-1. Relativamente, porque según declaró en su comparecencia el señor Ernesto Parada, se atendieron los 100

documentos ofreciendo arreglos, pero no se llegó a nada. Ibid; f. 87.

Ibid, fs. 26-27.101

Ver acta de la sesión No. 67, f. 67. Es más, cree que ni siquiera conoció las instalaciones de Almacenadora del 102

Norte. No extraña, dado el poco tiempo -días- que el señor Villalta hizo de Presidente, "en el papel".

Ver acta de la sesión No. 68, f. 10.103

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Ney Castro, para aparecer como Presidente de "Almacenadora del Norte", "mientras se acomodaba la Junta Directiva", pero nunca como comprador de sus acciones. 104

Luego firma otro documento renunciando a esa Presidencia. Todo ello ocurrió a partir del mes de mayo de 1995.

Por ese "favor" el Sr. Villalta G., no recibió ninguna contraprestación y lo hizo sin medir las consecuencias de ese acto, de buena fe. Ni siquiera conoció las instalaciones de Almacenadora del Norte.

Lo que importaba era traspasarla o hacer que pareciera un traspaso.

Incluso, el Sr. Marco Ney Castro, en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, señaló que el Lic. Carvajal le dijo: "...Nada más que usted en la evaluación diga: la empresa tiene capacidad de pago..." , cuando le explicó en qué debía 105

consistir su trabajo.

Su contrato, sin embargo, le otorgaba atribuciones que iban más allá de las de simple consultor, ya que se le facultaba para asumir la representación de Almacenadora del Norte y ser el depositario de las acciones "mientras se consolida el grupo de inversionistas" . 106

Es decir, se busca a alguien para que ejerza funciones de consultor y en el contrato, además, se le confieren, entre otras cosas, poderes de representación.

Para complicar más las cosas, el Sr. Castro busca a otra persona más, el Sr. Villalta Gólcher para que por muy poco tiempo haga de Presidente , 107

El Lic. Raúl Carvajal actuó como representante de Almacenadora del Norte S.A. sin que nunca demostrara documentalmente esa condición.

Ibid., f. 14104

Ibid., f. 24. Expresó haber tenido muchos problemas pues para el trabajo que se le encargó nunca se le facilitó la 105

información financiera que necesitaba.

Ver acta de la sesión No. 68, f. 36. 106

Hasta se le dieron poderes para que fuera al Banco Anglo a averiguar cómo estaba la situación de la empresa. 107

Ibid., f.42.

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Las acciones se cedieron todas, ya que las que había en poder de algún otro socio (por ejemplo Marvin Salazar) se le endosaron a don José Joaquín Jiménez Méndez.

Las deudas de esta empresa están vigentes, y las propuestas de arreglo de pago dirigidas al Departamento de Cobro del Banco, la última de fecha 3 de marzo de 1995, no han sido aceptadas.

En cuanto a las operaciones crediticias de sus empresas, ya mencionadas, fueron planteadas ante el Departamento de crédito del banco, el que trasladaba en algunas ocasiones las solicitudes a la gerencia, en consideración a los montos de los créditos.

Actualmente y por la venta de las empresas, dice no tener ninguna operación vigente con el BAC.

Hay que decir que al momento de la venta los créditos estaban atrasados. Estos, más aquellos en los cuales sirvió de fiador, suman 497 millones de colones , 108

pero alega que la falta de pago se debió a problemas derivados de la intervención del BAC.

Una situación muy irregular que ocasionó incluso una investigación para la Sra. Lilliana Cob Saborío y en la que ella niega negligencia de su parte y más bien

falsificación de su letra y rúbrica, fue la del sobregiro del 3 de febrero de 1994, por un millón de colones, que resultó de 25 millones.

Sorpresivamente, el Sr. Jiménez M. en su comparecencia, dice, sin embargo, que él sí solicitó los 24 millones en nota (que quedó por presentar a la Comisión). No se trata de un error, afirma. El pidió una facilidad de crédito en la cuenta corriente por esos 25 millones, no por un millón y alega que eso está comprobado por la AGEF.

Los sobregiros llegaron a alcanzar la cifra de 49 millones de colones. Aparecen como fiadores recíprocos los señores J. J. Jiménez Méndez y Casimiro

Acta de sesión Nº 54, de 9:00 del 7de setiembre de 1995, f. 46. Tomo XXlX. Presentó varias opciones de arreglo 108

al BAC, todas las cuales le fueron rechazadas.

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Medrano Avellán, propietario de "Aviomar" (y cliente del Banco Nacional) en 109

operaciones del BAC, con deudas millonarias actualmente.

El señor Jiménez Méndez afronta una acusación por irregularidades con respecto a los sobregiros con que se favorecieron sus empresas.

En este tema de los sobregiros, al parecer, como en otros importantes y determinantes de las pérdidas millonarias del BAC, la Junta Directiva, se dice, tampoco tenía conocimiento real y oportuno del estado de estos. 110

Conforme a los estados auditados presentados a la Junta Directiva en marzo y abril de 1994, no se expresa ninguna situación anómala respecto a los sobregiros.

Tampoco la AGEF había informado al BAC sobre alguna irregularidad. Era gestión de la administración aprobar las operaciones crediticias, concretamente, los sobregiros. Y ello parecer ser lo que mantenía a la Junta Directiva al margen de las mismas. Sin embargo, ello no justifica ni es base para que se alegue ahora total desconocimiento de la situación crediticia del Banco.

Otra irregularidad en torno al tema de los sobregiros es el relativo a la compra por parte del Sr. Carlos Hernán Robles Macaya en nombre del BAC, de una pantalla para efectos publicitarios, cuyo valor se destinó, indebidamente, a cubrir el saldo de unos sobregiros que con ese Banco mantenía el Sr. Ángel Castillo R.

Si bien conforme a la AGEF No. 48-93, "en materia de contratación administrativa, cualquiera que sea la naturaleza de ésta, los bancos estatales quedan autorizados para contratar en forma directa hasta la suma de diez millones quinientos mil colones...", el Reglamento de Gastos, Inversiones y Proveeduría del BAC, en sus artículos 11, 12 y 15, limitan las facultades del Gerente General al 50% del monto

Hay que hacer notar que el Lic. J. Antonio Robles Aguilar aparece en el acta de constitución de "Almacenadora 109

del Norte S.A." No obstante don J.J. Jiménez M. dice que no tuvo relación alguna con la empresa y que no lo conocía. Tomo XXlX,f: 13484. El Sr. Robles Aguilar, en su comparecencia (Acta Nº 42 f. 45) señaló que conocía al Sr.Jiménez M. y que él le invitó a formar parte de la Junta Directiva de la empresa citada. Confusamente el Sr. Jiménez Méndez dijo que "puede ser que él me conozca a mí pero yo no lo conozco a él " . Comparecencia del Sr. Trejos Cadaval. Acta de la Sesión Nº 58 fs 49-50.

Esto refleja, como en el caso de las inversiones en deuda externa, que las juntas Directivas tienen un papel 110

mínimo en un Banco, porque no es lógico que aprueben transacciones, que se desvíen fondos y que, invariablemente, se enteren después de ocurridos los hechos irregulares. Cumplen una función poco eficaz, no es normal, aun siendo cierto, que se aduzca falta u ocultamiento de información, engaños o que simplemente se haga revisión de estados auditados. Se traslada y concentra la responsabilidad y la causa de todos los males en la persona que ejecuta las decisiones: el gerente.

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permitido por la AGEF, como lo precisan los informes de Auditoría del BAC al señalar que la suma que podía erogarse era entonces de 5.250.000 colones. 111

Según la acusación planteada contra el Sr. Robles Macaya, se dice que este recibió una oferta de venta de una pantalla electrónica suscrita por el Sr. Bagnarello González (ofendido), a la sazón Jefe de Crédito y de la Sección Legal de la Corporación Euro Club S.A.

En dicha oferta se especificaba un precio de diez millones de colones.

El Sr. Carlos Hernán Robles, contraviniendo las disposiciones legales citadas que regulan la contratación directa, autorizó el giro de ese monto para la cancelación de la pantalla, dando su visto bueno . El cheque se confeccionó a nombre del Sr. 112

Bagnarello (quien firmó la oferta de venta a solicitud del coimputado Castillo) y es retirado por persona distinta al Sr. Bagnarello, falsificando su endoso y, finalmente, es utilizado, con pleno conocimiento del Sr. Castillo, en la cancelación de varias operaciones de sobregiros que tenían con el BAC, pues como el mismo Sr. Castillo reconoce, la pantalla pertenecía a una de sus empresas.

Otro grupo de empresas favorecidas con sobregiros millonarios son aquellas propiedad del Sr. Fernando Chanto Carvajal.

Se le relaciona con 17 sobregiros y 15 operaciones de crédito, para un total de ¢1.362.521.561.26.

Además, y según un Informe de la Junta Liquidadora del BAC , estas 113

obligaciones han sido desatendidas en el pago de intereses y amortizaciones

vencidas. Al tiempo del Informe no se había llegado a ningún arreglo satisfactorio y conforme a las políticas de cobro vigentes.

Más de 300 millones de colones otorgados se destinaron a cancelar sobregiros concedidos tiempo atrás, lo que muestra la pésima atención del cliente a sus obligaciones, sin mencionar la dificultad para su localización.

Ver Tomo XLI, fs. 18443 y ss.111

La Auditoría Interna del BAC hizo una investigación sobre esta negociación y se detectó la extralimitación en que 112

incurrió el Sr. Gerente, además de que no medió ningún estudio técnico que respaldara la compra. Ver declaración del Sr. Jorge Tomás Quirós ante el Juzgado de Instrucción. Tomo XLI, f. 18445.

PJL-980/95 del 30 de octubre, firmado por el Lic. Marco E. Hernández Avila y dirigido al Presidente de la 113

Comisión Legislativa que investiga el BAC.

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En criterio de la Junta Liquidadora, los argumentos del Sr. Chanto Carvajal en torno a su diligencia y buena disposición para hacer frente a sus deudas con el BAC no son convenientes y más bien, queda demostrado que no se interesa en evitar el deterioro de su situación crediticia y ha debido recurrirse a la vía judicial, una vez agotada toda posibilidad de arreglo extrajudicial.

En la línea de parentesco, está el Sr. Bernardo Macaya Trejos, por partida doble, ya que tiene nexos familiares con el Sr. Trejos Cadaval y con el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya.

Es socio de la empresa Hipódromo y Campo Hípico y ocupó el cargo de Vicepresidente Ejecutivo . 114

Para el desarrollo del Hipódromo se contó con el financiamiento bancario (del BAC) en un 25% (unos 190 millones de colones).

Las operaciones ante el Banco Anglo las gestionó él mismo en compañía de algún personero del grupo mexicano.

La Junta Directiva aprobó, por unanimidad, un crédito por ciento cuarenta millones setecientos sesenta mil colones y un sobregiro por cincuenta millones. Como garantías, el crédito se apoyó en las acciones del Hipódromo, que en su totalidad se depositaron en el Banco. El sobregiro, en el remanente de las acciones y una fianza personal.

Proyecto del que ha sido decidido promotor el Sr. ex Presidente de la República, Lic. Rafael Angel Calderón 114

Fournier. Durante su Gobierno se promulgó un Decreto relativo a las apuestas de caballos.

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Del sobregiro, se adelantaron 30 millones, y los 20 restantes se giraron cuando el sobregiro se formalizó totalmente. Ese primer desembolso lo aprobó directamente el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya . 115

Según informó el Sr. Macaya en su comparecencia ante la Comisión Legislativa tanto el crédito como el sobregiro están cancelados. 116

También obtuvo un sobregiro, en lo personal, en el 93, autorizado por el Sr. Carlos Hernán Robles Macaya por 12 millones de colones. Esa operación, según dijo, está al día.

Ante preguntas de si su parentesco con los señores Trejos Cadaval y Robles Macaya, facilitó la concesión de créditos y sobregiros, como otros, contestó que no, que se otorgaron las debidas garantías . 117

El Sr. Mario Quintana Musmani tiene 4 sobregiros con el BAC, dos a nombre de una compañía a la que representa, y dos a su nombre, “sin que ninguno de ellos se haya obtenido con el propósito de financiar actividades políticas” . 118

Ver Tomo XXIX, f. 13442. La firma Hipódromo y Campo Hípico de Costa Rica S.A., se vio favorecida con un 115

sobregiro otorgado por el BAC, por un monto de casi ciento cuarenta y un millones de colones. El 2 de marzo de 1993 se formalizó la operación, con fecha de vencimientno al 2 de junio de 1994. Al 9 de noviembre del 94 se mantenía como saldo el mismo monto original, más casi 18 millones de colones de intereses vencidos. La garantía que se dio fue la fiduciaria del señor Bernardo Macaya Trejos y ¢45.634.000.oo en acciones comunes y nominativas de ¢1.oo cada una. Poco tiempo después de otorgado el primer sobregiro, se formalizó otro (el 15-04-94, con vencimiento a 2 meses después) por 50 millones de colones. A la afecha ya indicada del 9 de noviembre de 1994, se mantenía el mismo saldo, más casi 4 millones y medio de intereses vencidos. Este segundo sobregiro se respaldó con garantía fiduciaria del señor Bernardo Macaya Trejos. El cliente se comprometió para el once de noviembre del 94 a abonar el 50% de las operaciones y el remanente a cancelar el 1 de diciembre de 1994. A la fecha señalada más arriba (9-11-94) no se había presentado a pagar. Una vez más se detecta el otorgamiento de un sobregiro con una garantía insuficiente, como lo es la fiduciaria, que no da seguridad de recuperabilidad. Además, en este caso, se trata de sobregiros por montos importantes, sin embargo, concedidos con facilidad. Ver Tomo XI, fs. 10 y ss.

Ibid., f. 13443.116

ibid., fs. 13445-6. El Sr. Hernán Robles Oreamuno, recomendado por don Bernardo, padre de don Carlos Hernán 117

Robles Macaya, fue contratado para llevar la parte legal del Hipódromo. Ver f. 13457. También aparece su hija, Maribel, abogado miembro también del Bufete Robles Laclé. Tomo X, f. 4460.

Ver acta de la sesión No. 71, f. 23. Ha fungido como Presidente del Tribunal Electoral del PUSC, Presidente del 118

Partido en el 92 y a partir de diciembre del 93, como Vicepresidente del Comité Ejecutivo. Ibid., f. 23.

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Los sobregiros se tramitaron personalmente con don Carlos Hernán Robles Macaya y con Edwin Aguilar y se ofrecieron garantías fiduciarias. Actualmente, según declaró el Sr. Musmani, todos los sobregiros están cancelados. Hay que decir que le fueron concedidos en una semana o quince días. No obstante, negó que su relación con el PUSC le allanara el camino para su obtención . 119

Con respecto al señor Alfredo Peralta Volio, éste representa a un grupo de empresas que opera en el sector forestal. Las empresas MERCAFOR Nacional y Maderas El Labrador obtuvieron 50 millones y a título personal recibió 20 millones.

Según explicó en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, se prefiere el sobregiro al crédito a largo plazo, por ser más expedita su obtención.

Para estos sobregiros se utilizó la garantía fiduciaria, en contra del recurso a garantía de mayor sustento y su autorización la giró directamente el señor Carlos Hernán Robles Macaya, si bien las solicitudes formales pasaron por la Comisión de 120

Crédito.

Estos sobregiros están sin cancelar y los intereses acumulados ascienden a millones de colones, con el agravante de que la ley del proceso de intervención suspende el pago de intereses por el período que la empresa esté intervenida, ley a la que se acogió el señor Peralta.

Sobregiros concedidos, como se lee, hay muchos y el común denominador es el incumplimiento de los procedimientos que corresponden a las operaciones de crédito la falta de garantías reales que cubran el riesgo de cancelación de los mismos. Tal y como ocurrió también en el caso del sobregiro en que aparece como fiador el señor Fabio Chaves Guzmán, quien ha pertenecido a la Junta Directiva del Banco de Costa Rica desde hace algunos años y ha participado en la Junta Directiva de BICSA.

La operación más grande es la de Embutidos GEFA a la que se otorgaron 80 millones.

Ibid., fs. 23-4.119

Según manifestó el Sr. Peralta, los sobregiros de su cónyuge, la Sra. Laura Collado, se encuentran cancelados. 120

Ver tomo XXIX, fs. 13252 y ss.

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Sin embargo, se están realizando pagos mensuales . 121

El señor Chaves Guzmán, además de su relación bancaria, ha participado en política; sin embargo aseguró que ni lo uno ni lo otro fue utilizado para la obtención de sobregiros . 122

B. Fundamento del "sobregiro". Criterio del BAC, de la AGEF y de la Contraloría General de la República.

De acuerdo al Reglamento "Sobregiros autorizados en cuenta corriente", emitido por el Banco Anglo Costarricense y aprobado por la Junta Directiva en sesiones del 3 de abril y del 12 de diciembre de 1990, el señor Gerente General y los señores subgerentes tendrán la facultad exclusiva de conceder sobregiros informales (entiéndase "sin documentar") a cubrirse en plazos muy cortos (ocho días naturales) a determinados clientes muy calificados que así lo soliciten.

En criterio de la AGEF (DAJ-054-92 del 27 de abril de 1992), el sobregiro no 123

autorizado es aquel que "desde el punto de vista del Banco, se da por accidente", debiendo entenderse por ello que, aun contando con controles eficientes, involuntariamente sucede el sobregiro y que, por lo tanto, debe ser de cobro inmediato y con las prevenciones del caso al cuentacorrentista respecto al posible cierre de su cuenta corriente".

La consulta dirigida a la AGEF estaba orientada a recabar el criterio de esta entidad sobre el fundamento jurídico de la facultad del Gerente y Subgerentes para

Ver Tomo XXIX, f. 13293. Este sobregiro de 80 millones de colones se garantizó con dos cédulas hipotecarias de 121

primero y segundo grado, respectivamente sobre una finca del Partido de San José, una prenda de primer grado sobre maquionaria industrial y fianza de Fabio E. Chaves Guzmán. al 9 de noviembre del 94 tenía acumulados más de 7 millones de colones en intereses vencidos. El sobregiro aparece autorizado por la Junta Directiva. Hay otro anterior, vencido, de 8 millones de colones, garantizado con fianza de Fabio E. Chaves Guzmán e Higinio Chaves Guzmán, autorizado por el Comité de Crédito. Si bien se han hecho abonos no está cancelado a la fecha del Informe que lo cita (del 9-11-94). Ver Tomo XI, fs. 4721-2.

Ibid., f. 13298. Así lo dijo al ser preguntado sobre el favorecimiento de directivos bancarios en créditos y 122

sobregiros irregulares. Igualmente se comentó el tema de la posibilidad de que los directores bancarios giren cheques sin provisión de fondos, pero que por ser girados por funcionarios bancarios se acreditan de inmediato. De no ser así, de no responder el banco con dinero, de no ser un "cliente corporativo", estamos ante un puro y simple libramiento de cheques sin fondos. Ver Tomo XXIX, fs. 13310 y ss.

Según nota enviada al Lic. Manuel Gómez Villegas, Contador Público Autorizado, por el Sr. Alfonso Guzmán 123

Chaves, Director del Departamento de Asesoría Jurídica de la AGEF, quien le remite un informe elaborado en 1983 por don Rafael Díaz Arias, relativo a los sobregiros. (AC-1018-83 del 24 de ocubre)

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conceder sobregiros informales, pero la respuesta obvió tal pretensión y se limitó a definir el sobregiro no autorizado.

Por esa razón, el señor Gómez Villegas dirige al Banco Central, el 14 de mayo de 1992, para su conocimiento, la documentación acerca de los sobregiros, entidad bancaria que, a su vez, la cursa a la AGEF para su estudio.

Esta vez, (AGEF-568-92, del 6 de julio), el señor Ricardo Mata Arias, Auditor General, le hace llegar al señor Gómez el dictamen legal sobre el ya citado reglamento "Sobregiros autorizados en cuenta corriente", emitido por el Departamento de Asesoría Jurídica de la AGEF.

El dictamen principia con una pregunta: si tal Reglamento, en su artículo 4 (que es el que autoriza la concesión de sobregiros informales), se encuentra ajustado a la normativa mercantil. La AGEF concluye que sí . Que el artículo 619 del Código de 124

Comercio permite en Costa Rica la existencia de los sobregiros, sin detallar las formalidades que deben regir su otorgamiento.

Además señala que la atribución otorgada mediante reglamento al gerente y subgerente de un banco estatal de autorizar sobregiros sin documentar, deben reputarse como una función propia de una típica operación bancaria dentro del giro normal de toda entidad de este tipo.

Eso sí, tales sobregiros deben realizarse dentro del más estricto cuidado y como producto de una sana administración de los fondos de los bancos, y la tan citada atribución de conceder sobregiros sin garantía, debe realizarse única y exclusivamente como excepción a la mejor conveniencia para el Banco y en acato de las disposiciones reglamentarias.

No satisfecho con el criterio de la AGEF, el señor Gómez Villegas eleva consulta, esta vez, ante la Contraloría General de la República en nota del 29 de julio de 1992. Finalmente, en oficio del 30 de octubre de 1992, la Contraloría sienta el criterio de que

El señor Jorge T. Quirós afirmó en su comparecencia ante la Comisión Legislataiva, que la AGEF (hoy SUGEF -124

Superintendencia General de Entidades Financieras) conocía del otorgamiento de sobregiros verbales por parte de los bancos estatales. Basa su afirmación en que en uno de los informes de la SUGEF se habla de sobregiros dados sin documentación. Ver tomo XXIV, f. 1103. Sin embargo, la SUGEF, al ser consultada sobre esta manifestación, responde enviando a la Comisión copia de la documentación que en su día (AGEF-296, del 2 de marzo de 1994) le remitiera el señor Carlos H. Robles acerca del estudio sobre la cartera de crédito y allí se indica, que preocupa la cantidad de créditos otorgados sin el debido análisis y sin garantías y, además, mal atendidos, sin que ello su´ponga que se esté tolerando el otorgamiento de créditos cargados de anomalías o de sobregiros verbales irregulares, sino más bien que, detectada la situación, se otorga un plazo (15 días hábiles) para su corrección. Pero la cuestión no es esa. Para la SUGEF, según se desprende de lo expuesto, el sobregiro verbal sin mayores formalidades debe ser otorgado cuidadosamente y de forma excepcional. Para la Contraloría ni siquiera como excepción.

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no existe fundamento legal que respalde el contenido de los artículos 4 y 5 in fine del Reglamento en comentario.

La Contraloría sostiene que el término "sobregiro" debería reservarse a los casos en que se giran sumas de dinero sin que haya suficiente provisión de fondos y no cuando un banco previamente otorga un "crédito" al cuentacorrentista, pues jurídicamente este es un medio para lograr la disponibilidad de fondos de la cuenta corriente. Es de lógica concluir, además, que si los bancos deben tener precauciones cuando reciben dinero, mayores habrán de ser cuando ponen a disposición de los clientes ciertas sumas para girar contra ellas.

Resulta, por tanto, un contrasentido, que la apertura de un crédito para dar disponibilidad presupuestaria a una cuenta corriente se lleve a cabo sin ninguna constancia escrita. No es suficiente argüir razones de inmediata necesidad, celeridad y urgencia. Siempre habrá de cubrirse la necesaria documentación que al menos permita dejar constancia y eventual verificación, para efectos de control, de los elementos principales del acto en protección del crédito con una garantía a satisfacción .

En todo caso, el Código de Comercio no es la única fuente jurídica de regulación de la actividad de los bancos comerciales del Estado. Los bancos están obligados a cumplir la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, (ejemplo artículo 66 que prevé que los "créditos" (usando la misma terminología del Código de Comercio y sin hacer distinción o exclusión respecto de los que sirvan para crear disponibilidad de fondos en una cuenta corriente) deben ser asegurados con garantías que a juicio de los bancos comerciales sean satisfactorias. Por tanto, no hay razón válida para que, reglamentariamente, se exima de ese requisito a los créditos otorgados en favor de cuentacorrentistas "muy calificados".

C- CRÉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO

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La actuación del BAC en cuanto al otorgamiento de créditos fue ciertamente irregular, comparada con los parámetros establecidos por la reglamentación vigente al momento de su otorgamiento . 125

Así, de una revisión que efectuó la AGEF sobre una muestra de deudores nuevos cuyo crédito fue concedido por el Banco durante el año 1993, de 61 deudores, que sumaban ¢ 2.574.790 miles se RECLASIFICARON 21 . Inclusive un deudor 126

con un saldo de ¢ 28.856 miles, no clasificado por el Banco, se considera como categoría E . 127

Se observan sobregiros no autorizados por ¢1.188.296 miles.

Así concluye el trabajo de revisión que efectuó la AGEF en el BAC el 30 de abril de 1993 (AGEF-1394-93, del 125

28 de octubre). Irregularidad manifiesta en las declaraciones de quien fuera Subgerente de Crédito del BAC, señor Edwin Aguilar Mojica, cuando al ser preguntado sobre la prórroga concedida a los señores Carlos Rodó Ortuño, Amhed Nayeb y Silvia Monge Puig, en cuanto a créditos que tenían con el Banco, responde que fue una "cuestión de conveniencia de Carlos Hernán Robles quien me pidió se los prorrogara mientras se iba a hacer un arreglo de las operaciones de los sobregiros". Hay que recordar que las empresas de estas personas tenían fácil acceso al crédito, sin apenas presentar información financiera ni ofrecer garantías. Ver acta de la sesión No. 22, fs. 39.40.

La reclasificación, producto de la revisión que hiciera la AGEF (hoy SUGEF), supone que los créditos 126

clasificados por el BAC con una determinada categoría (por ej., A o B), si la AGEF determina que están mal calificados al confrontarlos con las normas para calificación de créditos (deudor, garantías, monto, etc.), entonces los reclasifica; es decir, "anula" la categoría que se le ha otorgado, dándole otra. Así, en varios créditos que el BAC calificó como de categoría A, la AGEF al comprobar que no se cuenta con garantías adecuadas o suficientes, por ej., les otorga una categoría D o E (la más baja). Se aplica la normativa vigente para determinar la categoría correspondiente para cada deudor (AGEF-49/93). De esta forma se reordenan los deudores clasificados (lo que implica modificar lo efectuado por el Banco en su cartera de colocaciones). Los deudores no podrán ser reubicados en una categoría de menor riesgo por el Banco, sin que previamente se haya presentado a la Auditoría la apelación correspondiente y esta resuelva favorablemente. Por ej., de créditos otorgados por el BAC durante el 93, uno de ellos, a Alberto Blen Alvarado, clasificado por el Banco como categoría A, se reclasificó por la AGEF como de categoría E, al igual que en el caso de Pizza Más Centroamericana S.A. y Carlos Mora Bonilla. La Ceiba del Tempisque S.A., que no tenía clasificación según el BAC, fue calificada por la AGEF como de categoría E. La mayor parte de los deudores resultan reclasificados, lo que muesstra la mala atención que el Banco da a la concesión de créditos.

Se trata del deudor "La Ceiba del Tempisque S.A.". En algunos casos el BAC presentó una reconsideración a la 127

AGEF debido al mejoramiento de la situación del deudor, lo cual se comprobó y en consecuencia se aceptó la categoría solicitada por el Banco (es el caso de "Asociación de Concesionarios Depósito Libre de Golfito" ,"Sociedad Anónima de Vehículos" e "Industrias de Café La Montaña").

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La AGEF recomienda al BAC, para evitar las reclasificaciones, que antes de aprobar los créditos se hagan los estudios pertinentes que aseguren la recuperabilidad de los mismos, así como darle un seguimiento minucioso y permanente a la cartera bananera, principal causante del incremento en la morosidad. Otro problema detectado es la mala práctica de prórroga o renovación constante de sobregiros en cuenta corriente, recomendándose la transformación de éstos en líneas de crédito o créditos de capital de trabajo.

La mayoría de las garantías reales de los créditos están constituidas por cédulas hipotecarias. En criterio de la AGEF este tipo de garantía presenta debilidades y por 128

ello recomienda al BAC establecer políticas claras y por escrito para su aceptación.

Se observaron operaciones de crédito con más de 60 días de atraso y sin que exista un historial que incluya las gestiones administrativas efectuadas por los funcionarios del Banco y los compromisos aceptados por el deudor.

Los análisis financieros que sí se hicieron, resultan superficiales, poco objetivos, incoherentes y con vagas conclusiones . 129

Las autorizaciones de sobregiros, según el informe de la AGEF, fueron tramitadas directamente por la Gerencia o la Sub-Gerencia, sin documentarlos. 130

Las irregularidades en torno a la concesión de créditos se suceden una tras otra.

El 29 de octubre de 1993 (AU-309/93), el señor Auditor General, Lic. Edwin Corella Rojas, presenta a la Junta Directiva un Informe titulado "Cumplimiento del art. Nº 8 de la Sesión Nº 40-5/93 del 17 -05-93, estudio sobre los créditos otorgados a Botica Francesa S. A" . 131

Así por ej. nadie, ni siquiera el dueño del inmueble hipotecado, responde personalmente al pago de la deuda y 128

pueden presentarse problemas si se reciben cédulas hipotecarias de grados inferiores a la de primer grado.

Así es el caso de "Pizza más Centroamérica S.A." de 26 de febrero de 1993.129

Hubo sobregiros otorgados o prorrogados con el único fundamento de que "se iban a dar otras garantías". Ver 130

comparecencia del Sr. Edwin Aguilar M. Acta de la sesión nº 22, f.44

Este informe lo presenta el Sr. Melvin Villalobos Argüello, Inspector de Auditoría y revela los hallazgos en la 131

revisión de los créditos otorgados a Bótica Francesa y la forma en que fueron atendidos por la Administración. Tomo XXiV, fs 10795-96. Se presenta a los señores Directores, con copias a la Gerencia General.

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Llama la atención la sustitución que realizó el Sr. Edwin Aguilar Mojica, Sub-Gerente de Crédito, de la garantía real (cédula hipotecaria de 6º grado por 25 millones de colones) por cheque de ¢30 millones de Botica Francesa S.A., por cuanto no ha sido política de la institución hacer esta clase de sustituciones. Un cheque sin certificar difícilmente puede constituir una garantía. Incluso el banco podría constituirse en cómplice ante un libramiento de cheque sin fondos (art. 818 Código de Comercio.)

A la fecha de la sustitución, el Sr. Aguilar Mojica estaba facultado para aprobar créditos hasta por 15 millones de colones, según el art. 18 de Sesión Nº 22 del 16 de marzo de 1992, por lo que es evidente que se excedió en sus facultades y autorizó un cambio en la garatía debilitándola, acto irregular. Debió informar oportunamente a la Junta Directiva de la situación de ese crédito.

El propio Sr. Corella hace ver a los señores Directores que el control interno para el manejo de garantías recibidas requiere su pronta intervención a efecto de que se establezcan los procedimientos y controles adecuados, que permitan un seguimiento de las operaciones y así evitar prescripciones o vencimientos.

El banco debió exigir la inmediata cancelación del crédito concedido con esa garantía. Sin embargo, no se tomaron acciones para corregirla.

Normalmente, todo crédito antes de ser concedido debe contar con un informe técnico de la Sub-gerencia de Crédito (de una de sus dependencias) en el cual se deben exponer, desde la solicitud para su otorgamiento y garantías, hasta sus posibilidades de recuperación . 132

Normalmente, porque según reconoció el Sr. Edwin Aguilar M. en su comparecencia, si bien todas las 132

operaciones.contaban con ese informe, alguna vez se concedieron créditos ya no al margen del mismo, sino sin contar con él. Eso último se daba recientemente para créditos pequeños . Incluso dijo que el Gerente del BAC podía autorizar créditos sin el conocimiento y consecuente aprobación de la Junta Directiva, pero siempre con el respaldo de un informe técnico. Lo primero se dio años atrás de forma general, pues últimamente y para cumplir disposiciones de la AGEF, la Sub-gerencia de Crédito debía rendir el correspondiente informe. Ver acta de la sesión nº 22, fs 59 ss. No recordó el compareciente ningún caso en el que las autoridades superiores del Banco se separaran del criterio de la Sub-gerencia de Crédito. Más adelante reconoció que en alguna ocasión pudo otorgarse un crédito obviándose algún procedimiento, aunque después se cumplía (?), por ej. el estudio de la Sub-gerencia de Crédito Ibid., f 65. Como se lee, la deposición del señor Aguilar fue poco clara.

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El señor Calixto Chaves ha sido otro de los favorecidos con créditos y sobregiros cuantiosos por parte del BAC. 133

Su relación con el Banco Anglo data de muchos años atrás. Más recientemente, relata, recibió una visita de los señores Trejos Cadaval, Carlos Hernán Robles y Manfred Amrheim para intentar atraerle de nuevo al Banco. A partir de entonces, se hicieron diferentes operaciones.

Como todos los que han solicitado créditos o sobregiros, aseguran que todos ellos están respaldados con suficientes garantías, en algún caso, de hasta seis veces el monto del crédito . 134

Solicitó un crédito de seis millones de dólares el cual excedía el límite de crédito .

Los trámites se iniciaron a nivel de Gerencia y algunos miembros de la Junta Directiva del BAC. El préstamo fue finalmente aprobado por la Junta Directiva de AVC Valores.

A la pregunta de porqué se canalizó a través de AVC y no directamente por el BAC, respondió que aquélla era "más flexible y más ágil en otorgar los créditos " . No 135

se sometieron a leyes, reglamentos y disposiciones de la AGEF vigentes para los Bancos del Estado.

Los fondos concedidos fueron desembolsados por partes, a través de transferencias a diferentes cuentas.

Aquí también intervino Ariana Trading and Finance a través de un cheque para el pago de la comisión por el préstamo que la parte deudora endosó a ATF (550 mil

Aparece como garante de empresas a las que se les concedieron montos considerables en operaciones 133

formalizadas por el BAC. Estas son: Propiedad e Inversiones Linda Vista S.A., Inversiones La Ribera S.A. (recalificado por la AGEF como categoría "E", por cuanto el saldo adeudado correspondía a sobregiros prorrogados en varias oportunidades, con intereses capitalizados, garantía fiduciaria, sin información financiera del deudor que permita determinar su capacidad de pago y sin información acerca del avalista). Esta operación la autorizó Carlos Hernán Robles Macaya; Aero Costa Rica S.A. (recalificado "D" y con problemas financieros); Los Ganzos S.A. (recalificado "E"); Ana Isabel Vargs Víquez (recalificado "E"). Tomo XI, fs. 4723-34.

Ver Tomo XXIX, Acta de la Sesión No. 48, f. 5. Calificó el sobregiro de "puente para luego formalizar 134

operaciones". Como otros deudores, alega obstáculos por parte de la Junta Liquidadora para llegar a un arreglo en el pago de sus obligaciones y como todos, quiere pagar. Ibid., fs. 6-7.

Ibid., f. 7. El crédito sobrepasaba el límite máximo de crédito que podía concederse a una empresa.135

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dólares). Mariano López, en calidad de Gerente de AVC -según dijo el señor Chaves-le entregó el cheque. Él lo endosó y en el mismo acto se le devolvió al señor López . 136

El señor Mariano López, sin embargo, niega que la comisión la recibiera ATF. Insiste en que "se la ganó AVC" . La relación con ATF se debió a que como AVC no 137

tenía fondos, ni siquiera cuenta en dólares, le pide prestado a ATF para que le gire a AVC y ésta al señor Chaves Zamora, con un cheque en el que, según dice el señor Mariano López, el endoso es a AVC, no a ATF . ATF no recibió nada "por ese 138

favor"Procedimiento que no está tipificado en la ley de Bancos.

Posteriormente a su comparecencia, el señor Calixto Chaves remite una nota a la Comisión Investigadora aclarando su deposición y en ella dice que endosó un cheque "EN BLANCO" : "Al haber realizado un endoso en blanco del primer cheque, 139

no me consta a favor de quién se acreditó el mismo...solicito....que se haga la aclaración correspondiente".

Según lo anterior, AVC simplemente le devuelve a ATF lo prestado.

Pero hay un segundo cheque, de veintisiete mil quinientos dólares, que sí fue girado por ATF a favor de Calixto Chaves. Según don Mariano, porque había fondos de AVC en ATF y AVC los pide a ATF . 140

Actualmente, las deudas del señor Chaves Zamora, de las más altas con el BAC, se encuentran sin cancelar. El crédito inicial de cinco millones y medio de dólares se incrementó, después, a seis millones cincuenta mil dólares, documentado mediante vale de prenda No. 886-47 y sus papeles de oficio, adheridos, emitidos por AVC el 18 de agosto de 1993 y con vencimiento el día 6 de junio de 1994. Los desembolsos se sucedieron del 5 de agosto de 1993 hasta el 29 de setiembre de 1993. El informe

Ver Tomo XXIX, f. 13128. Según declaró en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, en ese momento no 136

sabía que los hermanos López eran dueños de ATF.

Ibid., en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, f. 13174.137

Ibid., f. 13175.138

Ver Tomo XXIX, Acta de la Sesión No. 49, f. 6.139

Ibid., f. 39. Al momento de estas transacciones, el señor Mariano López, aparecía como director de ATF, pero, 140

según él, nunca ha administrado ni operado ATF. Ibid., f. 40.

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AGEF-93 determina que ATF cancela aproximadamente $ 5.9 millones para cancelar los certificados de inversión del préstamo a Calixto Chaves.

Durante el período de intervención del BAC el préstamo se prorrogó del 6 de junio de 1994 al 6 de agosto de 1994, fecha esta última en la que venció . 141

Al 30 de junio de 1995, la deuda ascendía a más de 7 millones de dólares. (Posteriormente el Señor Chávez presentó ante Tribunales una solicitud de administración por intervención judicial, la cual en principio se le rechazó por lo que recurrió a la Sala Constitucional, no pretendiendo el no pago de intereses durante tres años).

Si irregular ha sido el manejo de la cartera crediticia, hay que agregar a ello una práctica más, contraria a las disposiciones que rigen la materia bancaria.

En efecto, se trata del abono de sobregiros "en especie"; es decir, con servicios y no con dinero.

Es el caso de la señora Arlenne Lutz Vargas, quien en su comparecencia ante la Comisión Investigadora , admitió haber pagado montos diversos de las deudas que 142

aún tiene con el BAC, con los servicios de "catering" prestados a la Institución, cuyas facturas se aplicaban al capital debido.

Los montos de éstas eran altos (normalmente superiores a los 150 mil colones) y alguna vez, en un solo día, se superaba el medio millón de colones . 143

Ella sugirió al Banco la prestación de servicios de alimentación, para así ir pagando las operaciones que tenía con él, dado que su negocio de restaurante no funcionaba bien.

Las operaciones con el BAC son 3: un sobregiro por un millón de colones, aproximadamente. Otra que llegó a ascender a 15 millones de colones y una última de alrededor de 4 millones. El dinero se destinó a la compra de equipo y menaje para el

Ver informe al Lic. Marco Hernández Avila (AVC-42/95, del 25 de agosto) por el Lic. Armando Vásquez 141

Carranza, Auditor/Coordinador de aspectos contables del Banco Central. Tomo XXIX, fs. 13228-13230.

Ver Acta de la Sesión No. 70, Tomo XXXIII, f. 15098. 142

Así, por ejemplo, el 20 de agosto de 1994, el Banco paga ¢226.650, por servicios a la Junta Directiva y, 143

curiosamente, la misma cantidad, por servicios a la Gerencia. La compareciente no recordaba este caso. Ibid., f. 15089.

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restaurante. Están aún pendientes de cancelación . Se hicieron pagos en dinero 144

sobre esas deudas, al ir mal el negocio del restaurante, se iba pagando con el servicio

de comidas. Incluso, se abonaron intereses sobre las deudas con ello . Por tanto, 145

ella no recibía pago alguno en efectivo por su trabajo, sino que la cantidad a pagar se aplicaba a las operaciones que tenía en el Banco.

Una vez que el señor Carlos Hernán Robles deja de ser Gerente del BAC, y cambia la Junta Directiva sus deudas entran en mora, porque obviamente, la Interventoría no acepta esa forma de pago.

Todos los servicios se prestaron en las instalaciones del BAC, salvo en una ocasión que, cree recordar, se llevó a AVC . 146

En la larga lista de personas a las que el BAC concedió crédito bajo la forma del "sobregiro", aparece el señor Oscar Cadet Fernández.

Los dos sobregiros aún sin cancelar, por un monto de cinco millones de colones, cada uno, datan de 1993. Como el resto de los deudores, mantiene una voluntad de cancelar la deuda, no obstante estar pasando por problemas financieros . 147

Una vez más, la garantía de estos sobregiros no es la adecuada: dos letras de cambio por 5 millones de colones cada una.

Su relación con el señor Chanto Carvajal, a quien le une una sólida amistad, lo ha llevado a servirle de fiador en sobregiros de aquél en el BAC, bajo el acuerdo de que dicha garantía personal sería sustituida, en breve, por garantías reales (sobre bienes del propio señor Chanto) y a nombrarlo gerente general en la empresa Cadet Fernández S.A. . 148

Ver Tomo XXXIII, f. 15096 y 15102. Entre principal e intereses se deben más de 18 millones de colones.144

Ibid., fs. 15097-8. "Yo pagaba una factura y les pedía que por favor me la abonaran al restaurante".145

Ibid., f. 15100.146

Ver Acta de la Sesión No. 74, f. 4.147

Ibid., f. 7.148

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También se da la circunstancia de que desde el año 90 al 98 fue nombrado Director del Banco Nacional, si bien fue suspendido.

Restituido en su puesto, renunció . 149

Algo similar se dio con el Lic. Fernando Contreras López, actual directivo del Banco de Costa Rica y abogado corporativo. Como este último, mantiene sociedades anónimas en cartera, constituidas con personal del Bufete, para clientes especiales, de toda su confianza, por lo que su intervención en ellas se reduce a formar quórum, pero sin poder alguno.

Conoció al señor Chanto por unos clientes ("Felucos Herrera") que iban a adquirir el tajo "Hermanos Ramírez Crexpo".

Así, el señor Chanto solicitó sus servicios profesionales y en el uso de sociedades, el señor Contreras pasó a formar parte de la junta directiva de Concretico

. 150

El señor Chanto se convirtió en un cliente asiduo del Bufete y solicitó más sociedades, para poner a su nombre fincas aptas para banano. Cuando alguien compraba la finca, se cedían las acciones de la sociedad y esta salía del control del Bufete -como señaló el señor Contreras- . 151

Y como explicó, a lo dicho se limitaba su relación con el señor Chanto. Desconocía el fin que este daba a las sociedades que adquiría, por lo que una vez que salió a la luz el asunto del Banco Anglo y el uso que se daba a las sociedades, su Bufete rompió con el señor Chanto. Simplemente no asumen ninguna relación con sociedades ligadas a préstamos.

Una vez más se establece la relación "director de banco y obtención de créditos y sobregiros", pero también, una vez más, como el resto de los comparecientes preguntados sobre ello, el señor Contreras negó que su situación como directivo de un banco del Estado favoreciera de alguna manera al señor Chanto, al aparecer como

Ibid., fs. 11-12.149

Ver Acta de la Sesión Legislativa No. 76, fs. 4-5. Comparecencia del Lic. Fernando Contreras L.150

Ver Acta de la Sesión No. 76, f. 6. Fue entre los años 92 y 93 que se dio el período más intenso de adquisición de 151

sociedades por el señor Chanto C. Adquirió entre 50 ó 60.

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agente residente de alguna de sus sociedades, para obtener créditos y sobregiros en el BAC . 152

IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA

No hay duda del deterioro de la cartera crediticia del BAC, que ha dado pérdidas superiores a los 6.000 millones de colones.

La metodología que se aplica para clasificar la cartera de préstamos de un Banco, de acuerdo con el riesgo, busca que ante un préstamo considerado de alto riesgo, en el estado de mora o ante el deterioro del proyecto o sus garantías el banco tenga y realice de inmediato una provisión por posibles pérdidas en créditos o inversiones. En la Sesión No. 45-6/92, del 8 de junio, Artículo 10, conforme a las Actas de la Junta Directiva del BAC, se conoce una propuesta de Ariana Trading and Finance dirigida al Gerente General, con base en la cual la Junta Directiva del Banco acordó: "Autorizar a la Gerencia para que llegue a un límite de desembolso de 20

Ver Acta de la Sesión No. 76, f. 10. El señor Contreras fue nombrado directivo bancario en la administración del 152

Lic. Rafael A.Calderón F. Ibid., f.4.

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millones de dólares en línea con la oferta presentada por la firma ATF” .. ATF afirmaba 153

ser representante del NMB pero este lo ha negado. Se trata de inversiones en deuda externa 154

La citada oferta incluía préstamos eventuales por falta de liquidez del Banco, lo cual exigía aprobación previa del Banco Central de Costa Rica , ya que para obtener préstamos en el exterior era obligatorio cumplir con el requisito indicado, y se rompió con el procedimiento habitual de hacer estas negociaciones Banco a Banco, sin intermediarios,para mayo rseguridad y transparencia.

Se acogió la sugerencia del Sr. Trejos Cadaval de que fuera el Gerente el que manejara esas inversiones. Ver 153

Tomo III. En la Sesión No. 47-6/92, del 15 de junio, Art. 20, el Sr. Trejos Cadaval recuerda que en la Sesión No. 45 se había autorizado a la Gerencia a realizar una operación con la firma Ariana Trading and Finance para la compra de títulos de deuda externa de Costa Rica. Insistió en que lo procedente era darle curso a estas inversiones, con la coordinación debida. Agregó que en Venezuela son, normalmente, los Gerentes, los que manejan esas inversiones y sugiere que sea el Gerente General del BAC el que lo haga. Se tenía plena confianza en Carlos Hernán Robles por parte de la Junta Directiva. Comparecencia del señor Trejos Cadaval. Acta de la Sesión No. 61, fs. 20 y ss. Esta decisión de reservar al señor Gerente el manejo de las inversiones, supuso para el señor José Emilio González Chacón, Sub Gerente Financiero, que se le relegara: "...las primeras inversiones en deuda externa que se hicieron en el Banco las hice yo... después... se dijo que el señor Gerente General...era el que debía manejar las inversiones...Simple y sencillamente de ahí en adelante yo no volví a participar absolutamente en nada en lo que fue compra de inversiones..." Acta de la Sesión No. 25, f. 14. En ese mismo sentido manifestó el señor Víctor Ml. Arroyo García, en su comparecencia, que en la Sesión del 15 de junio, ya citada, se hizo ese comentario y se le separó de su cargo. Era la Sesión 47 de 1992, Art. 20. En esa ocasión, el señor Arturo Fallas votó negativamente a la propuesta del señor Trejos Cadaval de que fuera el Gerente General quien manejara las inversiones transitorias en dólares y colones, porque significaba más trabajo para el Gerente General. Acta de la Sesión No. 24, fs. 4-5.

El señor Robles Macaya insiste en señalar que las inversiones a través de ATF fueron planteadas directamente a la 154

Junta Directiva, él se dedicó a ejecutar acuerdos. Incluso hizo ver que la Junta Directiva del BAC "no era normal y el Presidente fungía como un presidente ejecutivo que no se limitaba a asistir a sesiones." Ver Acta de la Sesión No. 59, Tomo XXI, f. 13877. Lo cierto es que, como reconoció, las comunicaciones se le dirigían a él, como Gerente y él, a su vez, las hacía del conocimiento de la Junta Directiva. Ibid., f. 13878.

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Sobre la oferta en esa sesión, el sub- Gerente de Operaciones Sr. Victor Miguel Arroyo García alertó a los directores y funcionarios presentes manifestando que “ el Banco ha venido invirtiendo sus tenencias en dólares que provienen de ahorros y cuentas corrientes , en Bancos de primer orden dentro de los parámetros de absoluta seguridad y líquidez. Agregó que hace dos años esos títulos ( bonos de Deuda Externa ) tenían un valor en el mercado de $ 0.12 centavos y actualmente por la mejor situación del país se informado que está a 0.56, centavos por dólar. Agregó que si el Banco tuviera que dejar esos títulos de deuda externa como inversión se perdería la liquidez . Dijo tambien que es conocido y aceptado que a mayor rentabilidad mayor riesgo, y que el cree que estas transacciones no están permitidas al Banco, por lo que no las recomienda “ ( En la sesión siguiente se le removió del puesto, se le quitaron las funciones de operación a su cargo y se le sacó de la Comisión de Crédito , nombrandolo Sub Gerente Institucional ( unicamente servicios Bancarios a Instituciones del Estado).

A pesar de la autorización inicial de los 20 millones, se llegaron a transferir cantidades superiores a los 40 millones de dólares. Posteriormente se hicieron más inversiones, pero a través de AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., no obstante la falta de reconocimiento de esta empresa para operar en los mercados formales, nacionales e internacionales. Ya el Banco Central había rechazado una solicitud de ATF para ser reconocida como entidad de primer orden (para mantener relaciones comerciales con el Banco Central). Tampoco consta en ningún documento que haya ningún reconocimiento de entidades equivalentes a la Comisión Nacional de Valores en Costa Rica, para mercados de Estados Unidos o de otros países.

En cuanto a las inversiones en deuda externa, hay una muy descuidada y escasa información sobre las operaciones en las que se manejaron cantidades muy considerables de recursos del BAC, ya sea directamente o a través de las subsidiarias. En AVC Valores y en el BAC, sólo aparecieron documentos con el membrete de la empresa, aceptados con la firma de Carlos H. Robles M. y representantes de ATF, la mayoría de ellos, por José Luis López Gómez. Sin comprobación de la titularidad 155

de los títulos a nombre del BAC o de AVC.

La Intervención solicitó información que demostrara que las inversiones se realizaron, pero nunca tuvo éxito. Lo único que se logró fue una fotocopia de una carta que un Banco del exterior (el ING) envía a funcionarios de ATF en relación con una

Comparecencia de don Rodrigo Bolaños ante la Comisión Legislativa. Tomo III. El señor Mariano López, en su 155

comparecencia ante la Comisión, si bien admitió haber sido director de ATF, aclaró que se trataba de una función "estrictamente pasiva" y que no supo de las operaciones en bonos, sino cuando el señor Carlos Hernán Robles le entrega los documentos al respecto para ordenarlos. Ver Tomo XXIX, Acta de la Sesión No. 49, f. 13176.

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operación cuyos montos coinciden con la última que se efectuó de 5.5 millones de dólares pero que es de ATF no de AVC. 156

La práctica internacional en ese tipo de operaciones es que queden muy bien documentadas con un contrato que describa las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Lo anterior evidencia ocultamiento de información para evadir responsabilidades y el legítimo titular de estas que fue ATF quien ocultó el origen del dinero.

En el caso del BAC, lo que apareció fue un memorando de mayo del 94 (5 meses después de que se realizaran las operaciones), donde se reconoce la existencia de operaciones por 270 millones de dólares aproximadamente, de los cuales 130 fueron financiados, y en el que se incluye una cláusula que permite la ejecución de la garantía, cuando ya el precio de la deuda externa venezolana había caído de manera importante y ya se habían desembolsado los recursos, todo ello con la consecuente pérdida para el BAC. Sin embargo no existen evidencias de que el BAC o AVC hubieran adquirido a su nombre tales títulos.

En aquella Sesión del 8 de junio de 1992 de la Junta Directiva del BAC, se habló de una disposición del Banco Central relativa a una disminución de los encajes legales aplicables a lo que son captaciones de depósitos en dólares. Los Directores Fallas y González Lizano manifestaron su oposición a ese tipo de operaciones. Se comentó sobre los riesgos que traen consigo, pues al hacerse a largo plazo, podría significar para el Banco un alto costo de liquidez, porque normalmente los certificados de depósito a plazo en dólares y en colones que se colocan en el mercado por parte de las entidades bancarias costarricenses, son a pocos meses y éstas eran inversiones a muchos años. Una de las razones por las que se justificaron esas inversiones, era 157

que las tasas de interés a nivel internacional estaban muy bajas, pero si se analizan los niveles históricos de las tasas de interés, éstas se encontraban a niveles en los cuales lo más probable era que subieran cuando las economías de Estados Unidos y otros países industrializados se recuperaran; es decir, esas deudas en algún momento iban a disminuir su valor en el mercado.

Para mayo de 1993 el BAC ya había destinado a ATF una cifra cercana a los 50 millones de dólares, cartera que sería trasladada a AVC. A cambio, la subisidiaria emitió al BAC certificados de inversión, lo que fue cuestionado por la AGEF, sea, que

Inversiones calificadas como "ruleta rusa" por el Sr. Carlos Muñoz Vega, Gerente del Banco Central de Costa 156

Rica en su comparecencia ante la Comisión Legislativa. Ver Acta de la Sesión No. 46, f. 8, Tomo XXVII, f. 12471.

Ya en la AGEF 510-92 dirigida al Sr. Trejos Cadaval, se pone en conocimiento del BAC el "Informe de 157

Inspección Integral", con datos al 31 de diciembre de 1991. En él se comprueban graves situaciones. Preocupaban las inversiones de valores sobre las que el BAC no había creado provisión. Tomo IV, fs. 1409 y ss.

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un Almacén General de Depósito emita certificados de inversión. Estando la cartera en AVC, se hace la inversión en deuda externa venezolana ( supuestamente no hay pruebas). Para ese entonces el Gerente General del BAC era fiscal de AVC.

Cuando las tasas de interés en el mercado internacional comienzan a recuperarse y a volver a la normalidad, la deuda externa en algunos países empieza a disminuir su valor en el mercado y, finalmente, se pierde la mayor parte de la inversión, incluyendo los recursos adicionales que el BAC aportó tratando de mantener la garantía en espera de que la tendencia a la disminución en el valor de la deuda externa venezolana se detuviera o llegara a revertir. ¿ Se perdió realmente? No existe 158

evidencia de que él BAC o AVC tuvieron inversiones a su nombre. La pregunta es, ¿ por qué se invierte en un solo tipo de títulos? ¿Por qué si la ley prohibe a los bancos del Estado hacer inversiones especulativas? Por beneficio personal? , ¿Por pago de altas comisiones?. ¿Por qué no se verificó la titularidad de los mismos?.

En el curso de la Intervención se conoce la pérdida total de la inversión. Comparecencia de don Rafael Díaz ante 158

la Comisión Legislativa. Tomo II. Según explicó el señor Trejos Cadaval en su comparecencia, no fue sino con la Intervención (por un informe de 10 de junio de 1994) que la Junta Directiva del BAC conoce la extensión de la pérdida del Banco, ya que conforme a un ardid montado por el ex-Gerente de la entidad, Carlos Hernán Robles y José Luis López, se hizo ver a la Junta Directiva que la pérdida era de tan solo 10 millones de dólares y, en todo caso, recuperable; es decir, que la pérdida era solo contable y, además, temporal. Ver Tomo XXX, comparecencia del señor Trejos Cadaval, Acta de la Sesión No. 61, f. 6. El señor Robles Macaya desmiente tales afirmaciones señalando que según el Acta No. 102 de AVC del 23 de marzo de 1994, el señor José Luis López informó a la Junta Directiva de la pérdida del portafolio. En esa misma sesión, sigue diciendo, se aprobó realizar una última inversión por $5.5 millones. Comparecencia del señor Robles Macaya ante la Comisión el día 26 de octubre de 1995 y según se lee en documento que aportó a la misma en esa fecha. El señor Trejos Cadaval citó el Acta de la Sesión del 12 de abril del 94 en la que José Luis López y según lectura textual, informa de la pérdida parcial (la de los 10 millones y medio de dólares, aproximadamente). Acta de la Sesión No. 60, f. 35.

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En opinión del Sr. Rodrigo Bolaños, no se siguieron las reglas elementales en la realización de esas inversiones, "si es que se realizaron", puntualiza. 159

Fueron hechas en contra de lo estipulado por la ley; se utilizaron recursos del BAC en negocios con intermediarios privados en vez de bancos de primer orden documentos especulativos; no se diversificó en práticas bancarias y eso produjo una enorme pérdida (unos 50 millones de dólares), cantidad varias veces superior al patrimonio total que el BAC tenía a principios de 1994. Sin respaldo de que la inversión se hubiese hecho efectivamente.

Si a esa cantidad de la pérdida en inversiones de deuda externa, se le suma lo que es pérdida y provisiones por cartera riesgosa, la cifra se eleva a 16 mil millones de colones, que es la que oficialmente la Intervención ha dado a conocer al Consejo de Gobierno y a la opinión pública.

Esa pérdida, es lógico pensar, tiene como contraparte una cuantiosa ganancia que "alguien" tuvo. La evidencia señala que ATF hizo a nombre y por cuenta propia las inversiones y que planeó cuidadosamente a costa del dinero del estado aportado por los contribuyentes.

En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 89-11/93, de 1 de noviembre, Art. 13, se conoce un Informe del Auditor Interno del BAC, Sr. Edwin Corella (AU-119/93), que contiene un examen de las inversiones en moneda extranjera, principalmente en dólares. Ante una preocupación del Sr. Trejos Cadaval, se toma el acuerdo de pedirle a la Auditoría Interna del BAC que obtenga una certificación en la que se especifique que efectivamente los títulos de deuda externa se encuentran en custodia en Luxemburgo,

Comparecencia del Sr. Rodrigo Bolaños ante la Comisión Legislativa. Tomo II, f. 33. De la búsqueda insistente 159

de los bonos se ha llegado de la convicción de que nunca estuvieron a nombre del BAC. Lo contrario opina Mariano López ya que, según él, ATF compraba para venderle al BAC. Tomo XXIX, f. 13209. Según dijo en su comparecencia ello consta en la contabilidad de AVC. Ibid., f. 13210. Y ello según lo auditó Peat Marwick. Poca veracidad, sin embargo, puede darse a tal auditoría, ya que el propio señor Federico Golcher (de Peat Marwick), en su comparecencia, aceptó que certificaron lo que ATF les dio para certificar; la información que autorizó ser revelada. Por tanto, es una certificación parcial y dirigida y en ese sentido, cuestionable. Tomo XXIX, f. 13212. El señor Robles Macaya, en su comparecencia, se refiere nuevamente a los certificados de depósito emitidos por AVC, que demuestran la titularidad de los bonos por parte del BAC. Para apoyar su afirmación, recuerda que esos documentos fueron "debidamente aceptados, revisados y avalados por la auditoría interna de la institución y por los auditores externos, tanto de la firma Peat Marwick, como Herrero, Villalta y Asociados..." Ver Acta de la Sesión No. 59, Tomo XXI, f. 1384. El señor Robles distingue entre "custodia" y "titularidad". Esta última dice, la tiene "el beneficiario en última instancia". Así los documentos que demostraban la titularidad, según expresó, son los que tenía AVC, ya que el título materialmente no se emite y la custodia se mantenía en Cedel, Luxemburgo. Ibid., fs. 13860 y 13864.

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dado que fue esa la explicación que dio el Sr. Gerente y que dio pie a que la Auditoría tuviera dificultades para verificar la existencia de los títulos.

El Lic. Corella, en nota del 8 de noviembre de 1993, dirigida a don Carlos Ml. González Lizano, Gerente General de AVC Valores, pide que se extienda una certificación en la que se especifique si efectivamente los bonos de la deuda externa que negoció el BAC con AVC en octubre de ese año, están a nombre del BAC y en custodia en Cedel, Luxemburgo.

La nota incluye los números y montos de los bonos. ¿ Cómo podía ser si las 160

operaciones eran de ATF ?

El señor González Lizano remite al Sr. Corella copia de un memorando que a él le había enviado el Sr. Mariano López con fecha 9 de noviembre, donde le confirma que los bonos que se detallan estaban a nombre del BAC y por ello se tenían por emitidos por AVC los certificados de depósito a nombre del Banco. De este memorando tuvo conocimiento la Junta Directiva del BAC el 19 de noviembre.

Sorprende la irresponsable y complaciente actuación de la Auditoría Interna del BAC, poco profesional descuidada y torpe. No consta que visitaran las instalaciones de AVC ni que se hubiera hecho ninguna gestión para verificar con Luxemburgo la existencia o inexistencia de los títulos. . Demuestra impericia o 161

negligencia culposa o negligencia dolosa.

A pesar de ello, la Junta Directiva dio por cumplido el Acuerdo por parte de la Auditoría Interna . 162

Las inversiones en deuda externa venezolana no estaban registradas en los estados financieros al 31 de diciembre de 1993, sino que empezaron a registrarse en los estados financieros de las subsidiarias mucho después de realizadas.

Los técnicos de la Auditoría dicen que no debió incluirse esa información, sino sólo pedirse la certificación y 160

cotejar la información dada. En caso de que la solicitud fuera desatendida se visitarían las instalaciones de AVC.

Esta opinión de don Rodrigo Bolaños es compartida por don Rafael Díaz. Ver Tomos II y III. Comparecencia de 161

ambos funcionarios ante la Comisión Legislativa, respectivamente.

Esto no es lo que dijo el señor Trejos Cadaval en su comparecencia. Al contrario, según él, la Junta Directiva 162

requirió información directamente del Gerente y del señor José Luis López. Acta de la Sesión No. 58, f. 21.

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La existencia de la inversión tan solo se presume y únicamente se cuenta con una Auditoría de Estados Financieros de AVC Panamá 163

Siguiendo instrucciones contenidas en la asignación AR No. 05/93, se llevó a cabo, por la Auditoría Interna, un examen de las inversiones en moneda extranjera (dólares) que tiene el BAC, tomando como fecha de corte el 12 de mayo de 1993. 164

No obstante, debido a una serie de hechos de gran importancia, posteriores a esa fecha, fue necesario analizar otras transacciones con proyección al mes de agosto de 1993.

El objetivo de la revisión fue determinar si las inversiones del Banco estaban siendo bien administradas, controladas y si su recuperación era oportuna. El estudio comprendió las inversiones adquiridas a través de Ariana Trading and Finance y la inversión en los pagarés de JASEC, las primeras custodiadas por AVC Almacén de Valores Comerciales S.A.

El trabajo de la Auditoría encontró algunas limitaciones:

1.- No hay funcionarios o dependencia del banco que tenga conocimiento y control completo sobre tales inversiones, por lo que la obtención de información se tornó difícil.

2.- No hay, en las diferentes secciones del banco que tienen relación con el manejo de las inversiones, un manual de procedimientos para realizar el examen de las mismas.

3.- Hubo poca diligencia en la tramitación de algunas notas enviadas a diversas oficinas, lo que causó atrasos en la investigación.

4.- Los asientos de diario no presentan un detalle completo del origen de la transacción.

Como resultados de la revisión, se obtuvieron los siguientes:

El señor Robles Macaya insiste en que hay otra auditoría de Peat Marwick, más completa, que él mismo solicitó 163

al Juzgado Quinto de Instrucción el 16 de diciembre de 1994 que se pidiera su remisión y en la que, dice, se comprueba que ATF le vendió al BAC. Tomo XXI, f. 13860.

Es el Informe AU-119/93, de 30 de setiembre de 1993, presentado al Lic. Edwin Corella Rojas por el Lic. José 164

Rafael Chacón Nájera.

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1.- Los valores no están custodiados por una sola persona, ya que a la bóveda ingresan indistintamente los 4 empleados de la Unidad de Custodia, sin que exista alguna restricción. Mensualmente se realiza el inventario de valores sin cotejar el resultado contra la cuenta, transgrediéndose las normas Nos. 208.01 y 208.05 de Inversiones en Valores y Normas sobre activo del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno, respectivamente.

2.- Los valores (certificados y pagarés) no se encuentran registrados en Cuentas de Orden, lo que impide ejercer un control cruzado contra los registros auxiliares que se llevan en esa unidad. No se practica ningún control sobre esos valores, y al no existir instrucciones precisas sobre la administración de esos documentos, se limitan a guardarlos.

3.- En el registro auxiliar ("Registro de Custodias"), se anota, en algunos casos, el valor de costo de las inversiones adquiridas, transgrediéndose con ello el principio de contabilidad generalmente aceptado de "uniformidad".

4.- No se registra contablemente el monto que corresponde a los cupones por concepto de intereses de los valores mobiliarios.

En cuanto al inventario de valores, que asciende a la suma de $39.652.344.08 a la fecha de corte, arrojó los siguientes resultados:

1.- Se verificaron los certificados emitidos por AVC, ya que no se pudo comprobar la existencia de los bonos de deuda externa de Costa Rica que respaldan las inversiones a pesar de haber agotado los procedimientos alternos y complementarios, a excepción del bono de la serie B por $52.841.00 que se encuentra custodiado en la bóveda del Banco con sus respectivos cupones.

Aquí hay que hacer un paréntesis. Cuando este Informe fue presentado por el Lic. Edwin Corella para conocimiento de la Junta Directiva del BAC, en la ya citada Sesión no. 89-11/93, de 1 de noviembre, art. 13, el señor Trejos Cadaval mostró su preocupación por este párrafo (punto no.1 de este resumen), contenido en la pág. No. 5 del Informe. Fue entonces cuando el Gerente señor Robles M. explicó que esos títulos de deuda externa se encuentran en custodia en CEDEL, Luxemburgo, y lo que se mantiene en custodia en AVC es el título que demuestra la propiedad de ese valor

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. En virtud de las manifestaciones del señor Gerente, se procedió a la sustitución del 165

párrafo de repetida cita, por el siguiente: "Por el tipo de transacción que conllevan las inversiones de la deuda externa, donde los bonos se encuentran custodiados en CEDEL-Luxemburgo, únicamente se verificaron los certificados emitidos por AVC Almacén de Valores Comerciales S.A, a excepción del bono de la serie B por la suma de $52.841.00, que se encuentra custodiado en la bóveda del Banco con sus respectivos cupones". . 166

2.- Los certificados Nos. 886-32 y 886-36, con un valor de mercado de $3.891.875.oo y $2.054.250.oo, respectivamente, no se localizaron. Fueron retirados el 27 de mayo de 1993 por el Sr. Marco Reyes, Asistente de Gerencia, con el fin de negociarlos para la adquisición de la totalidad de las acciones de AVC.

Esta transacción no se registró contablemente sino hasta el 30 de junio de 1993, mediante asiento de diario No. 2814/93, lo que muestra que la cuenta de inversiones estuvo sobrevaluada durante ese período.

Según el señor Trejos Cadaval, esas manifestaciones del señor Gerente son falsas, porque los títulos nunca 165

estuvieron a nombre del BAC o de AVC, sino de ATF. Acta de la Sesión No. 58, f. 21. A una pregunta hecha por el señor Juez Cuarto de Instrucción al señor Carlos L. Meléndez Monge, hoy Gerente de Interbolsa S.A., el 19 de setiembre de 1995, de si es corriente que el "trader" se deje a su nombre los títulos, contesta: "No conozco cliente que acepte eso. Es decir, se puede dejar a su custodia pero a nombre del nuevo dueño...". Ver tomo XXII, f. 14027. El señor Robles Macaya refuerza su posición en su comparecencia ante la Comisión Legislativa al reiterar que "la titularidad siempre se mantuvo a nombre del BAC... Esto con fundamento en los informes de la Auditoría Interna de la institución". Ver Tomo XXI, Acta de la Sesión No. 59, f. 1384. El Auditor Interno, Sr. Corella, sin embargo, dijo que él se basó en lo que le informaron en AVC y lo dicho por el señor Robles Macaya.

El Lic. Edwin Corella, en la AU-015/94, de 19 de enero de 1994 y conforme al Art. 13 de la Sesión No. 89-11/93, 166

de 1 de noviembre de 1993, remite a la Junta Directiva del BAC la modificación del párrafo citado, con base, según dijo, en la información recibida de AVC, dando así por cumplido lo acordado en el artículo 13 de la Sesión, relativo a la obtención de una certificación que confirmara la existencia de los títulos en Luxemburgo. Nótese, sin embargo, que la Auditoría se ve satisfecha con las manifestaciones verbales del Gerente señor Robles M. y la remisión de un memorando confeccionado por el señor Mariano López. Su actuación no refleja el celo y la diligencia propias de una auditoría. El mismo señor Corella en su declaración ante el Juzgado el día 4 de octubre de 1995, reconoce que la verificación se hace con base en las notas recibidas de la Gerencia de AVC, ya que "lo que la Junta Directiva me solicita no fue posible verificar porque ...no teníamos el control sobre eso. Por eso le pedí información a AVC quienes eran los que manejaban eso". Lo más grave es que no verificó (la Auditoría) la información rendida por AVC; no verifica el contenido de los certificados. Tampoco le preocupó eso, pues, según dijo, "cuando llegué...ya todo estaba en marcha". Acta de la Sesión No. 61, comparecencia del señor Trejos Cadaval, fs. 18-9 y Acta de la Sesión No. 58, f. 21. El señor Robles Macaya, al ser preguntado, en su comparecencia ante la Comisión, si en alguna oportunidad tuvo a la vista las certificaciones del NMB Bank, sobre los certificados de depósito emitidos por AVC Panamá, contestó que esas "no eran funciones propias de la Gerencia General del Banco, para eso se contaba con el asistente Marco Reyes, quien era el que canalizaba el depósito de dichos títulos en la Tesorería del Banco". Ver Acta de la Sesión No. 59, f. 13848.

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3.- Formando parte de los certificados de AVC, se encontraba el certificado de depósito a plazo No. 797518 a la orden del Banco, por $490.000.oo, recibido en garantía por la compra de las acciones de AVC, el cual no estaba registrado contablemente.

En cuanto al registro de las inversiones, AVC y BICSA, que custodian las inversiones de la deuda externa, no presentan al Banco un estado de las inversiones.

Se dice en el Informe que falta un medio de comunicación más ágil y oportuno entre la Gerencia y la Dirección de Contabilidad. Que las medidas de control y el "modus operandi" utilizado en la Unidad de Custodia de Valores en el manejo de las inversiones objeto de examen, son propicios para que en una eventualidad se extravíe un valor de éstos sin poder responsabilizar a ningún funcionario. Por todo ello se recomienda que una sola persona se encargue de la custodia de los valores; que los funcionarios ajenos a la Unidad de Custodia realicen inventarios de valores, como lo establece la Norma No. 208.01 del Manuel sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización.

Se recomienda que la Unidad de Custodia solicite a la Dirección de Contabilidad la apertura de una cuenta de orden, con el fin de ejercer un control cruzado y un mejor manejo de las inversiones, y que las liquidaciones de intereses de los bonos de la deuda externa suministradas por ATF sean revisadas " a cabalidad" por la Dirección de Contabilidad, con el fin de corregir oportunamente cualquier discrepancia. Que la Administración del Banco realice las gestiones pertinentes con los personeros de AVC, con el fin de obtener la documentación sustentatoria que permita el registro normal de las transacciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 56 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y que la Dirección de Contabilidad solicite periódicamente a los funcionarios de BICSA y de AVC, un estado de las inversiones en custodia. 167

El señor Trejos Cadaval señaló que a pesar del resultado del estudio hecho por la Auditoría Interna, la Junta Directiva sigue insistiendo en obtener información sobre el lugar donde podían hallarse los títulos del BAC o AVC . ¿Cómo? Preguntando a los 168

En la Sesión No. 89-11/93, del 1 de noviembre, Art. 13, el Sr. Carlos H. Robles manifestó que "todas las 167

sugerencias señaladas por la Auditoría han sido tomadas en cuenta y se están efectuando las correcciones que el caso amerita." Es obvio que los niveles operativos del Banco fallaban y la propia Auditoría no denunció oportunamente, ante la Junta Directiva, las irregularidades encontradas en el registro, control y verificación de las inversiones. Ver Acta de la Sesión No. 61, f. 20. Comparecencia del señor Trejos Cadaval.

Ver Acta de la Sesión No. 58, f. 21.168

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señores López (no al señor Robles Macaya en quien confiaban, pues no había dado muestras, hasta el momento, para dudar de él).

Sin embargo, cuando la Junta Directiva de AVC conoce el monto exagerado de las inversiones,, en la Sesión No. 54 del 28 de noviembre de 1993, Art. 6, a través de un borrador contable elaborado por Cheng y Asociados, acuerda que "durante los próximos meses o de acuerdo con el mercado se hará una liquidación paulatina de las inversiones de manera que permita a AVC pagar todos sus compromisos con el BAC"

. 169

Pero el Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya no acata esta orden, a pesar de que en el mes de enero la deuda externa venezolana tuvo una alza en el mercado internacional que le hubiera permitido al Banco, de haber vendido, evitar una pérdida.

Pero es que ello era imposible hacerlo, tomando en cuenta que ni AVC Panamá ni el BAC tenían inversiones en deuda externa a su nombre.

Ello provoca que la Junta Directiva de AVC panamá decida que la conformación de portafolios de inversión sea de exclusiva resolución de la Junta Directiva y no del Gerente General. Aun así, el señor Robles ordena que se giren montos para supuestas inversiones adicionales.

Ver Acta de la Sesión No. 58, f. 22. Misma Sesión (54) y artículo (6) que cita el señor Robles Macaya en la que 169

dice haber sido felicitado por los Directivos por su gestión, aprobando éstos los estados financieros ("borrador contable"), según documento aportado por el señor Robles Macaya a la Comisión Legislativa, ya citada. Preguntado el señor Robles en su comparecencia ante la Comisión sobre ese "memorando", dice que él lo suscribe "no como personero, sino nada más con un visto bueno y es la ejecución de un acuerdo de Junta Directiva de AVC; el acuerdo que consta en el Acta 54 del 14 de marzo de 1994, art. No. 11..." Ver Acta de la Sesión No. 59, fs. 43-44. Tomo XXXI, fs. 13887-8. Confróntese lo dicho por los señores Trejos Cadaval y Robles Macaya con lo señalado por la señora Cob Saborío en su segunda comparecencia ante la Comisión, de que, fungiendo de hecho, como Secretaria para elaborar las Actas de sesiones de AVC, la mayor parte de ellas las confeccionaba según lo que le dictaba a ella el señor Robles Macaya, por cuanto no asistía a las mismas. Incluso, a ese borrador se le hacían correcciones por el propio Sr. Robles y/o los Directores, por lo que no puede dar fe de que lo consignado corresponde a lo que real y efectivamente se dijo y aprobó.

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Ello refleja la intención del señor Robles y los señores López dirigida a obtener para provecho personal, fondos del BAC . 170

En virtud de una caída del mercado, y aun a sabiendas de que los bonos no estaban a nombre del BAC, se justifica la inversión de 15 millones de dólares adicionales para salvar las inversiones originales, haciendo creer que los bonos pertenecían a AVC o al BAC y en contra del acuerdo expreso de la Junta Directiva . 171

No sólo se realiza la inversión, sino que, como venía siendo costumbre, a nombre de ATF.

El señor Trejos Cadaval revela, con certeza, la existencia de todo un proceso de ocultamiento del que la Junta Directiva se enteró cuando ya había dado sus frutos. El señor Carlos Hernán Robles siempre hizo ver a la Junta Directiva la absoluta seguridad de las inversiones . Incluso, en la sesión de AVC del 27 de mayo de 1994, siempre 172

en esa línea de ocultamiento, dice: "Miren, señores directores. He conversado personalmente, José Luis López y yo, con don José María Figueres; al respecto don José María está dispuesto a ayudarle al Banco a solucionar el problema temporal o transitorio que tiene de la deuda externa. Sin embargo, se requiere una condición "sine qua non" para que esto se dé, que es que yo sea reelegido" . 173

Nadie corrobora la veracidad de esa conversación. Pero fue un elemento de peso. Nótese que según ello, el señor Robles Macaya sujeta la ayuda del señor Figueres, a su reelección como Gerente del Banco.

Así lo manifestó el señor Trejos Cadaval en su comparecencia ante la Comisión Especial, Ibid., f.23. Inclusive, 170

existe un memorando firmado por José Luis López, como Gerente General de AVC y Carlos Hernán Robles, en el que se exime de responsabilidad a ATF en caso de que las inversiones pierdan valor en el mercado y que sería AVC quien la asumiría. Esa acta del 14 de marzo de 1994, según el señor Trejos Cadaval, está actualmente impugnada, pues ese memorando se inserta en el Acta, para dar la apariencia de que se aprobó. Esa inserción opera para "cubrirse las espaldas" en cuanto a las liquidaciones que iban a ejecutar, -dijo-. Acta de la Sesión No. 58, fs. 45-6.

Esta inversión se realizó el 23 de marzo de 1994. Ver Acta de la Sesión No. 58, f. 23. Es el mismo argumento 171

que fundó la inversión del 27 de mayo de 1994. El señor Robles había vendido el último bono venezolano a ATF desde el 29 de abril de 1994.

Ibid., f. 32.172

Ver Acta de la Sesión No. 58, fs. 32-33.173

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El señor Robles Macaya desmiente cada una de las afirmaciones del señor Trejos Cadaval . 174

Sorprende que a noviembre del 93, cuando se habían realizado algunas operaciones en bonos de deuda externa, del BAC a través de AVC Valores, aún no existía ningún registro contable en AVC. Los primeros se hicieron en marzo del 94. 175

AVC funcionaba como intermediaria del BAC para el otorgamiento de créditos a diversas empresas .. Que ya tenían “topado “ su límite de crédito. 176

Así, la transferencia de fondos del BAC a AVC se contabilizaba como un préstamo del BAC a aquélla. No obstante, y como lo dijo la señorita Flores, Contadora de AVC , no había ningún Comité de Crédito en AVC. Es más, ni siquiera conocía la 177

existencia de AVC Panamá. No fue sino en julio de 1994, cuando la Peat Marwick auditó AVC Panamá, que se trajeron a Costa Rica los estados y comenzó a llevarse su contabilidad . 178

Lo anterior refleja la anormalidad con que se manejaba AVC, pues resulta extraño que en AVC Costa Rica no se conociera nada de su ramificación en Panamá. Probablemente la información era “secreta” y la conocían en la empresa únicamente el Gerente, Lic. Carlos Manuel González y el Sub Gerente, Lic. Arturo Fallas.

Inclusive, de la inversión en bonos de deuda externa de Venezuela, no se supo nada, sino hasta después de la Intervención. Únicamente se hacía un registro de

En su comparecencia ante la Comisión el 26 de octubre de 1995, deja un documento, al cual dio lectura, 174

refutando, con cita de las Actas, las aseveraciones que en sus comparecencias hiciera el señor Trejos Cadaval. Ver Acta de la Sesión No. 64.

Ver Acta de la Sesión Legislativa No. 40, f. 3. Comparecencia de la señorita Rosa María Flores, Contadora, quien 175

laboró en AVC.

Ibid., fs. 4-5.176

Ibid., f. 9.177

Ibid.178

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cuentas por cobrar y pagar, pero los documentos no mencionaban nada acerca de los bonos . 179

No obstante, hay constancia no contable de tales inversiones en bonos y de fuertes egresos de fondos del BAC, para que AVC prestara a AVC Gran Caimán, que no corresponde con el flujo real del dinero.

Y era así porque AVC era, de las tres empresas subsidiarias (AVC, ABC y BOLTEC), la que menos volumen de trabajo y menos liquidez tenía . 180

Simplemente AVC prestaba dinero del BAC. En AVC no se hacía ningún estudio, ni análisis de garantías, nada; todo venía hecho del Banco . 181

La primera operación en deuda externa se realizó el 3 de junio de 1992, por medio del puesto de bolsa INTERBOLSA. Los bonos fueron traspasados al Banco Internacional de Costa Rica y el BAC tuvo la titularidad de los mismos. Para formalizar la transacción se firmó un contrato con INTERBOLSA, por el Subgerente Financiero, en ese entonces, el Sr. José Emilio González Chacón. Era un acto concreto de la Administración documentar esa inversión. Se expresaba que los títulos tendrían una movilidad inmediata y así fue.

No obstante, el BAC sustituye esta empresa -subsidiaria del Banco Fincomer- por ATF .Luego el ING señala que ATF nunca fue su representante. 182

Ver Acta de la Sesión Legislativa No. 40, f. 20. Ello es corroborado por la señora Eugenia Sancho Carmona, Jefe 179

Administrativa de las subsidiarias del BAC, a partir del 1 de junio de 1993. Ibid., f. 23.

Ibid., f. 26.180

Ibid., f. 31.181

Cuando llegó al BAC la oferta, don Víctor Manuel Arroyo García, Subgerente de Operaciones del BAC a la 182

sazón, se opuso a ese negocio. De poco le sirvió pues días después se le separaba totalmente de la operación del Banco. Lo que le preocupó fue la oferta. Suponía cambiar totalmente las políticas que por décadas se habían mantenido en el BAC y las usuales en la mayor parte de los bancos, sobre el manejo de fondos. Era sacarlos del Banco y ponerlos en títulos a plazo; es decir, con dinero que está a la vista. Le dijeron que esos títulos se compraban y vendían todos los días. Ver Acta de la Sesión No. 23, f. 4-5.

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En la sesión del 8 de junio de 1992, por iniciativa de la Gerencia, se expresa el interés de invertir en deuda externa costarricense y se presenta una oferta de ATF, como representante del ING Bank (antes NMB Bank). Era un Banco de primer orden. Lo que no se previó en ese momento es que ATF no llegaría a actuar como representante ni que iba a falsear la ejecución de lo ofrecido.

Pero al tiempo de autorizar la inversión no parecía existir ninguna debilidad en la operación que se había hecho con el ING Bank, que representaba a ATF . Luego al 183

ING señala que ATF nunca fue su representante.

La Junta Directiva aprueba la inversión hasta un monto de veinte millones. No obstante, el Gerente al ejecutar ese acuerdo, supera el límite de los 20 millones e invierte hasta 22 millones de dólares.

Eso lo denuncia la Subgerencia Financiera y recomienda a la Junta Directiva aumentar en 2 millones de dólares más la inversión, para que cuente con el debido respaldo.

Abusivamente las inversiones vuelven a exceder ese límite, más allá de los 50 millones. De lo que se entera la Junta Directiva en mayo del 93 es de que existe una diversificación del portafolio del Banco Anglo, pero no se señala la cantidad.

Y dentro de los estados financieros del Banco auditados, de 1992 (que se entregan entre marzo y abril) en un anexo de cuarenta partidas, hay una que dice: "Inversiones en deuda externa Costa Rica 1992", que refleja una inversión de alrededor de 5 mil millones, pero a nadie se le ocurrió hacer la conversión en dólares y tampoco se elevó el asunto a conocimiento de la Junta Directiva . 184

INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA DURANTE 1992

Comparecencia del señor Trejos Cadaval. Acta de la Sesión No. 58, f. 43.183

Acta de la Sesión No. 58, fs. 31-2. Comparecencia del señor Trejos Cadaval a la Comisión Especial.184

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En los resultados del estudio especial sobre transferencias de fondos en dólares durante 1992 , se localizó una fotocopia de un documento según el cual entre el BAC 185

y el Puesto de Bolsa Interbolsa S.A. se establece un contrato para comprar por parte de dicho Banco bonos de la deuda externa de Costa Rica por un valor nominal de US$ 2.752.841.oo y con un costo de US$ 1.547.326.05. El contrato lo firman, por Interbolsa, el representante del Puesto, y por el BAC, el Subgerente José E. González Chacón, y contiene el nombre del comprador y del vendedor, el emisor, el monto o valor facial, el precio de venta asignado, la forma de pago y la fecha de cierre y de entrega . 186

La transacción se cancela mediante cheque No. 142109 del BAC en el BICSA en Miami por medio de la cuenta corriente No. 2100-20-12-100506076 (A4, HG), el cual aparece debitado con fecha 4-6-92 según un estado de cuenta emitido por BICSA Miami.

Esta transacción con Interbolsa S.A. se efectuó el 3 de junio de 1992.

Para el 8 de junio de 1992 se realiza otra inversión, pero esta vez con ATF . 187

Según se lee en el Artículo 10 de la Sesión de Junta Directiva del BAC, No. 45 del 8 de junio de 1992, el señor Gerente General Carlos Hernán Robles Macaya presenta a consideración de la Junta Directiva la oferta de ATF del 5 de junio, según conversación sostenida por su personero y el señor Robles en la oficina de éste último ese día 8 de junio, oferta sujeta a la confirmación del Internationale Nederlanden Bank N.U. (NMB Bank) que representa ATF en Costa Rica que según el señor Gerente es un banco holandés de primer orden. Se refirió "extensamente" a la oferta y resaltó que ante eventuales problemas de liquidez se pensó en la conveniencia de que el Banco

Informe enviado por la AGEF (AGEF-1435-95, del 16 de agosto) al Lic. Edwal Acuña, Juez Cuarto de 185

Instrucción, atendiendo a lo solicitado en nota del 22 de noviembre de 1994 por la Licda. Elizabeth Tossi, Juez Sexta de Instrucción y en ese entonces instructora del caso. Este Informe se sustenta en fotocopia de documentos de archivos del BAC y otros aportados por la Licda. Tossi a través del señor Marco Hernández Ávila. La AGEF hace la advertencia de que al fundar su estudio en "fotocopias" no puede dar fe de la autenticidad de los originales ni de que la información sea toda la que exista sobre el caso. Tomo XXI, f. 14031 y ss.

Elementos que se echan en falta en las transacciones que el BAC realiza con ATF aun cuando el Sr. Robles M. 186

afirma que los contratos suscritos con Interbolsa y ATF guardan las mismas características. Ver Tomo XXI, f- 13872-

El cambio de invertir ya no a través de Interbolsa, sino de ATF, según dijo el Sr. Robles Macaya, fue "decisión" de 187

los directores del BAC. Cita las sesiones Nos. 45-6 del 92 del BAC y 3 del 7 de junio del 93 de AVC. Tomaron en cuenta una línea de crédito que se ofrecía con garantía de los títulos. Ver Tomo XXI, f. 13872.

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pudiera tener la facilidad, como así lo está ofreciendo ATF, de contar con una línea de crédito a la que se pudiera recurrir . 188

Al Director Fallas Zúñiga esta negociación le pareció propia del campo especulativo, si bien según las explicaciones que ofrece el señor Gerente, parece que existe un alto grado de seguridad. Para el señor Trejos Cadaval, la inversión no le parece especulativa, pues el documento de la deuda externa de Costa Rica tiene rentabilidad. ( Todas la inversiones tienen rentabilidad por lo que el argumento no procede).

A ello se une la afirmación del señor Gerente de que se tiene un rendimiento "garantizado" a largo plazo y que el problema de la liquidez se soluciona con la línea de crédito que otorgaría el NMB Bank. Por lo tanto, él no veía riesgo alguno.

Pero al señor Subgerente del Área de Operaciones, don Víctor Ml. Arroyo García, como dijo él mismo en su comparecencia, al conocer de esta inversión, "se le paró el pelo" . 189

Como Subgerente de operaciones dirigía las operaciones en deuda externa: administraba la liquidez del Banco en dólares y se hacían colocaciones en bancos corresponsales de primer orden, a las mejores tasas de mercado y a corto plazo. La oferta de ATF le preocupó mucho, pues suponía variar las políticas del Banco y, en general, las usuales en todos los bancos, pues se trataba de fondos de los ahorrantes que podían reclamarlos en cualquier momento. Además, la situación del dólar estaba bastante difícil y había peligro de inflación.

En este caso se pretendía, no sólo sacar los fondos líquidos del Banco, sino ponerlos en títulos a largo plazo, títulos que fluctúan, todo lo cual hacía la inversión sumamente riesgosa. Más grave aún, se ofrecía un apalancamiento; es decir, un préstamo (ponga usted su dinero y si se queda sin dinero porque vienen sus clientes, yo le presto), y ni siquiera se mencionaba el pedirle permiso al Banco Central.

Recordó al señor Gerente y a los Directores que lo que se pretendía invertir provenía de cuentas corrientes y de ahorros que se habían colocado en un banco de primer orden, dentro de los parámetros de absoluta seguridad y liquidez.

Todo ello se quebraba con la negociación que proponía ATF, la cual no recomendó .

Así lo dijo también en su comparecencia ante la Comisión. Ver Acta de la Sesión No. 59, f. 13879.188

Además de lo que consta en el Acta de comentario, ver Acta de la Sesión de la Comisión Legislativa, No. 23, fs. 3 189

y ss. Su disconformidad le costó la separación de la Subgerencia de Operaciones, de todo lo que era crédito y, por supuesto, inversiones.

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A partir de tales manifestaciones, duró una semana en su puesto y en la sesión siguiente (la del 15 de junio), la Junta Directiva lo reservó a la atención de las instituciones . 190

Y es que incluso llegó a decir, en esa Sesión No. 45, que tales transacciones no estaban permitidas al Banco y, por lo tanto, no las recomendaba porque si el Banco tuviera que dejar esos títulos de deuda externa como inversión, se perdería la liquidez.

A todo ello el señor Gerente indicó que esos títulos que el señor Arroyo menciona no son los mismos que se pretende invertir. Estas inversiones serían parte del producto de la reconversión de deuda externa que se efectuó en mayo del 90.

Finalmente y bajo el criterio de fijar una cantidad máxima, se autorizó a la Gerencia para invertir hasta un límite de 20 millones de dólares,

Se localizó también una fotocopia de una nota enviada por José Luis López, como Director de ATF, el 4 de junio de 1992 al señor Carlos Hernán Robles Macaya, Gerente del BAC, en la que le confirma la venta al BAC por parte de ATF de títulos de deuda externa de Costa Rica por US$7.000.000.oo y US$1.000.000.oo con una maduración del 56% y 66%, respectivamente. El 5 del mismo mes y año José Luis López pide al señor Robles Macaya la cifra (redondeada) de US$4.580 mm, la que debía enviar mediante transferencia a la cuenta No. 102008723 de American Enterprises Inc. del BICSA Miami a nombre de ATF. El señor Robles, en nota SG-0794/92 de ese mismo 5 de junio, informa al señor López que deja en firme la compra de los valores de deuda externa de Costa Rica por la suma indicada más arriba. Sin embargo aún no existía aprobación de la Junta Directiva del BAC pues la sesión finalizaba a las 17:20 horas.

Es así como el 8 de junio, José Luis López, en representación de ATF, envía 2 notas al señor Robles confirmando la transacción. Y ese mismo 8 aparece nota del señor López al señor Robles, pidiendo la transferencia de los fondos para el pago de la transacción al Morgan Guaranty Trust Co. New York, a favor del Internationale Nederlanden Bank N.U. (Grand Cayman Island Branch) en la cuenta No. 0000 119075 de ATF.

El BAC, por tanto, y según nota que el señor José E. González Chacón envía ese día 8 al señor Alvaro Monge, Gerente de la Banca de Inversión del BICSA (Costa Rica), autoriza debitar su cuenta en BICSA Miami por la suma antes dicha, para cancelar la compra de bonos deuda externa de Costa Rica.

Acta de la Sesión No. 23, f. 7.190

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Así se hace por parte del BICSA, bajo transferencia No. F36714, que aparece registrada en el estado de cuenta corriente del BAC en BICSA Miami con fecha 9-6-92.

El 10 se envían 2 notas al señor Robles por parte del señor López Gómez confirmando las transacciones en bonos.

D. EXISTENCIA Y COMPROBACIÓN DE LAS TRANSACCIONES. INVERSIONES DURANTE 1994

La AGEF realizó un estudio respecto a las operaciones de deuda externa que realizó el BAC durante 1994 . En él se detalla el destino que se dio a las 191

transferencias en dólares del BAC durante el primer semestre de 1994 . 192

El 25 de febrero de 1994 se localiza una fotocopia de un memorando que enviara ATF a la Junta Directiva de AVC (no se sabe si de Costa Rica o Panamá) a la atención del señor Robles Macaya y firmado por José Luis López, sobre una inversión de un "call margin" en Venezuela Par Bonds que sostiene AVC con Ariana, por US$8.185.000, de la cual no se encontró evidencia para su verificación o validez.

Tres días después (28-02-94) se localizó otra fotocopia de una nota de ATF (firmada también por José Luis López) a AVC (no se sabe si de Costa Rica o Panamá) a la atención de Carlos Hernán Robles, en la que se hace referencia al fax del día 25, y donde se menciona un "call margin" de una inversión de Bonos Venezuela Par Bonds (tampoco se pudo comprobar su existencia), esta vez por un monto de US$9.685.000 (US$1.500.000 más con respecto al indicado el día 25 de febrero).

Ese día 28, la Contabilidad del BAC registró una transferencia en dólares como inversión en AVC por un millón y medio de dólares, autorizado por Carlos Hernán Robles. Estos fondos se utilizaron para disminuir el apalancamiento que según ATF había otorgado por US$81.000.000 a AVC Panamá para la adquisición de Bonos Par

Informe que fuera presentado al Juzgado Quinto de Instrucción y remitido a la Comisión Legislativa que lleva el 191

Expediente 12.033 por la señora Auditora, Licda. Maggie Breedy el 10 de agosto de 1995 (AGEF-1412-95). El señor Trejos Cadaval aportó a la Comisión Legislativa un documento autenticado por su defensor, el Dr. Francisco Castillo y firmado por los Directores, a quienes representa el Dr. Castillo, dirigido al Fiscal General de la República en esa fecha (11 de enero de 1995), Dr. José María Tijerino, en el cual exponen datos relativos a las transacciones en deuda externa en el período comprendido entre el 4 de junio del 93 al 27 de mayo del 94, con el que pretende demostrar los ingresos ilegítimos que en concepto de beneficios recibió ATF. Ver Tomo XXI, fs. 14059 y ss.

Como se verá, en contraste con lo declarado por algunos de los comparecientes a la Comisión.192

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de la República de Venezuela el 29 de octubre de 1993. ATF figura como comprador de los bonos . 193

Se logró obtener del BICSA sucursal de Panamá un "resumen indicativo del Mercado Financiero" que incluye, entre otras cosas, los precios de la deuda latinoamericana en el que se observa que la cotización de la deuda de Venezuela al 25 de febrero de 1994 era de un 62.50% y la tendencia era hacia la baja de esta cotización.

Existe una diferencia de 3 puntos entre la cotización en el mercado y el precio de compra por parte de ATF.

Las inversiones se suceden en los meses siguientes. El 4 de marzo, el señor Carlos Hernán Robles solicita al Jefe de la Sección Internacional del Banco que se transfiera la suma de millón y medio de dólares para crédito a la cuenta de ATF. La contabilidad del BAC registró esa operación como una inversión en AVC Costa Rica, pero no fue sino hasta el 9-03-94.

Mariano López confirmó que ATF no es un comisionista sino un "trader"; es decir, un comerciante que compra y 193

vende. Señaló, además, que esos fondos se usaron para rebajar la deuda, no para comprar bonos. Tomo XXIX, f. 13217. El Lic. Roberto Avendaño Chinchilla, Director del Departamento de Finanzas Internacionales del Banco Central de Costa Rica señaló en la Comisión Legislativa que ATF hace de todo: es comprador, vendedor, broker, comisionista, etc., lo cual es totalmente inconveniente. Sesión del 18 de febrero de 1996.

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Las transferencias que autoriza el señor Robles tienen siempre como beneficiario a ATF. No obstante, se contabilizan días después de realizadas, y se desconoce el destino final de los recursos transferidos por el BAC.

Hay que destacar que para determinar la existencia del apalancamiento y de los bonos, la Peat Marwick de Panamá se basó ÚNICAMENTE en documentación de ATF para sus dictámenes de AVC Panamá del 31 de diciembre de 1993 al 3 de junio de 1994 . 194

En cuanto a operaciones en colones por parte del BAC, AVC Costa Rica emitió un cheque por ¢185.7 millones que se depositó en la cuenta corriente de Bolsa del Café S.A. en el BAC. Ésta, a su vez giró una serie de cheques a nombre de Randolph Brenner, Reuben Soto y Morera, Promotora BARO S.A. y BAC.

Los cheques girados al BAC se utilizaron para comprar dólares en ese Banco y depositarlos en las cuentas corrientes en dólares en el BAC de empresas como Europa Motor, Bolsa del Café y Juan Antonio Robles Aguilar . 195

Lo sorprendente es que, además, estos tres últimos mostraban SOBREGIROS en sus cuentas corrientes en dólares en el BAC.

Por otro lado, se dice que los recursos que salen del BAC serán utilizados para un "call margin" y resulta que después son aplicados al apalancamiento que según ATF otorgó a AVC Panamá.

El señor Trejos Cadaval en su comparecencia, hizo una manifestación importante. Señaló que los estados 194

financieros del BAC sí fueron consolidados al 31 de diciembre de 1993, los que fueron entregados entre marzo y abril de 1994. Esta Auditoría, según dice, cubre las operaciones del BAC y sus subsidiarias. Él se comunicó telefónicamente el 10 de junio de 1994 con el socio principal de Peat Marwick, cuando ya había renunciado al BAC, para comentarle la forma en que se certificó la existencia de los bonos venezolanos (lo que luego sirvió de base a Herrero y Villalta para hacer la consolidación). Su interlocutor reconoció que tanto las transacciones como las revisiones ocurrían de forma rápida y que no hubo verificación al respecto, de su parte ni de ninguno de los auditores internos asociados a la firma Peat Marwick de Panamá. Se trata, de ser cierto eso, de una enorme responsabilidad. Hay un documento que certifica la existencia física, tangible, de algo que nunca se verificó. Ver Acta de la Sesión No. 60, f. 6.

El señor Trejos Cadaval presentó ante la Comisión Legislativa abundante documentación (fotocopias) de cuya 195

lectura se extrae que empresas que se beneficiaron con los fondos del BAC para cubrir sobregiros que tenían con la entidad, pertenecían a los hermanos López y al señor Juan Antonio Robles Aguilar: BOLCAFÉ (Corporación BOLCAFÉ de Costa Rica S.A., CORBOL), cuyas acciones, así como las del grupo López-Robles, fueron adquiridas por ASPEN FINANCIAL GROUP cuyos titulares son José Luis y Mariano López Gómez y Juan Antonio Robles Aguilar. Tomo XXI, fs. 14081 y ss. Se aporta copia de una resolución judicial del 5 de octubre de 1995, en la que se razona y avala extensamente, lo dicho más arriba.

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ATF no aparece como intermediario, sino como comprador directo.

Según documentación de ATF, en nota del 29 de abril de 1994 se vendieron los últimos bonos de deuda externa de Venezuela que, según ATF, se habían adquirido el 25 y 29 de octubre de 1993. No obstante, la Junta Directiva de AVC Panamá, en sesión del 23-05-94, en su Art. 2 acordó, "con el único fin de salvaguardar las inversiones del portafolio y basándose en una recomendación del señor José Luis López, hacer una inversión adicional de cinco millones y medio de dólares y apalancar los fondos necesarios PARA CONSERVAR LOS BONOS EXISTENTES..."

¿Cuáles bonos quedaban como existentes a la fecha de dicho acuerdo?

No obstante, el 1 de junio de 1994, el señor Carlos Hernán Robles autoriza al BICSA Miami para que debiten la cuenta de su representado en la suma de cuatro millones y medio de dólares. No se sabe porqué el BAC sólo giró ese monto, cuando ATF solicitó cinco millones y medio. El monto se ingresó en la cuenta del Deutsche Sudamerikanische Bank AG Miami para crédito en la cuenta de ATF por cuenta de AVC. Esta operación fue registrada por la contabilidad del BAC 29 días después de autorizada la transferencia, como una inversión en AVC Costa Rica.

Se pagó una prima de cinco millones y medio de dólares por el derecho a comprar una "opción" o lo que se conoce como "call option" en Bonos Par de la deuda externa venezolana con vencimiento al 30 de noviembre de 1994. La fecha máxima para ordenar su venta o el ejercicio de esa opción era la medianoche del 29 de noviembre de 1994, hora de New York. El ING Securities (U.S.) Corporation de Nueva York fue el emisor de la opción . 196

Lo sorprendente es que en esta transacción realizada por ATF y el ING, en ningún momento figuran como beneficiarios ni el BAC ni AVC Panamá. ¡Pero el dinero para realizarla salió del BAC! (Como en las operaciones precedentes)

De esta operación se logró recuperar la suma de US$1.448.875 (debido a que se vendió esa opción) que le fue 196

acreditada al BAC en su cuenta en el BICSA Costa Rica-Miami, el 30-11-94 y registrada ese mismo día por la Interventoría del BAC. El señor José Luis López giró una orden a nombre de ATF, dando instrucciones al ING en el sentido de que ATF cede al BAC todos sus derechos en el citado contrato del 3 de junio de 1994, de manera que el titular en adelante sea el BAC. Así se lo hace saber el señor López Gómez al señor Interventor Rodrigo Bolaños, en nota del 14 de noviembre de 1994. La Interventoría del BAC acuerda (25 de noviembre de 1994) girar instrucciones a la entidad emisora de la opción para que de inmediato proceda a venderla en el mercado internacional a nombre del BAC, según el respectivo valor de mercado y acreditar el producto de su venta en una cuenta del BAC. Ver Tomo XXI, fs. 14196, 14198, (nota del 28 de noviembre de 1994 de Rodrigo Bolaños por el BAC, al INB), 14197, (de INB al Interventor, 30 de noviembre de 1994) y f. 14204, carta del 14 de noviembre de 1994 de José Luis López Gómez a Rodrigo Bolaños accediendo a lo solicitado por este en nombre del BAC y AVC y conforme a la operación de ATF y el ING del 3 de junio de 1994, como contrapartida a la celebrada entre ATF y AVC (Panamá) el 27 de mayo de 1994 y, por tanto, haciendo cesión al BAC de los derechos referidos en el contrato del 3 de junio a favor de ATF.

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Antes de disponer lo conveniente para la venta de esa "opción", la Interventoría requiere el criterio del BCCR, poniendo a éste en antecedentes sobre los detalles de la operación de AVC con ATF.

Había dos posibilidades a seguir con esa operación. La primera, vender la opción de compra antes de su vencimiento por medio de ING, y la segunda, ejercer la opción a su vencimiento, en los términos establecidos en el contrato.

Para lo primero, sería necesario que a más tardar el 29 de noviembre de 1994, a las 12:00, hora de Nueva York, se informara a ING de esa decisión, que hubiera supuesto la erogación de más de 18 millones de dólares que el BAC no tenía y además estaba agotado el financiamiento que legalmente puede obtener del Banco Central. Otra posibilidad era que el BAC diera al Central esa opción como pago de los créditos que éste le ha concedido y el BCCR ejerciera la opción.

Se analizó la idea de que el BCCR gestionara ante las autoridades del Gobierno de Venezuela que recibieran los bonos en pago de parte de las deudas del Estado costarricense, a un precio satisfactorio. Se hizo, pero no hubo respuesta oportuna del Gobierno de Venezuela.

La Interventoría considera que lo mejor es vender, pero antes quiere tener el criterio formal y escrito del BCCR en el sentido de si está interesado en ejercer la opción de compra.

De esa nota al BCCR del 24 de noviembre de 1994, se da respuesta al día siguiente por el BCCR (G/ No. 327-94, del 25 de noviembre) en nota dirigida al señor Rodrigo Bolaños por el Gerente del Banco Central, Carlos Muñoz Vega, donde le confirma que Venezuela no contestó, en el plazo que se solicitó, ni a la fecha de la nota, sobre la petición de que recibiera los títulos.

Pero además, le hace saber que tampoco el BCCR puede hacerse cargo de una operación que según se describe, tiene rasgos especulativos, lo que le inhibe para realizar una transacción de ese tipo.

Deja así a la Interventoría el optar por la mejor decisión para los intereses del BAC.

Así fue como se procedió a ejercer la venta de la opción . 197

El señor Rodrigo Bolaños deja muy claro que la información sobre la verdadera naturaleza de la operación de marras la tuvo la Intervención del BAC, una vez que

Ver Tomo XXI, f. 14199. Para el señor Robles esta decisión supuso para el BAC una pérdida adicional de 4 197

millones de dólares. Ver Tomo XXI, fs. 13868-9.

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funcionarios de la Peat Marwick and Mitchell (KPMG) de Costa Rica, señores Federico Gólcher, Gerardo Venegas y Erick Alfaro, en reunión con el suscrito y el Auditor Interno del BAC, señor Marco Hernández Avila, celebrada el 31 de octubre de 1994, indicaron que se había entregado copia del contrato entre ING y ATF sobre esa opción, al Juzgado Cuarto de Instrucción.

En la información disponible en los registros del BAC y AVC antes de esa reunión, los representantes de ATF nunca se refirieron a esa operación como una "OPCIÓN DE COMPRA", sino más bien como un "CONTRATO TÍPICO DE COMPRA VENTA DE BONOS DE DEUDA EXTERNA CON FINANCIAMIENTO", según consta en el documento dirigido por el señor José Luis López de ATF al señor José E. González Chacón del BAC, de fecha 5 de junio de 1994.

En ese mismo documento el señor López Gómez explica cómo debe calcularse el costo de un supuesto financiamiento recibido en la operación; financiamiento que no existe.

En suma, que la documentación y explicaciones dadas por los representantes de ATF sobre esta opción de compra, contenían inexactitudes. Incluso, como se dijo, la copia del contrato ni siquiera se obtuvo de ATF . 198

Dado que ATF representaba al ING, la AGEF le envió 3 faxes al ING solicitando información y ninguno fue respondido.

En nota del 4 de julio de 1994 enviada por Carlos Manuel González L. Gerente General de AVC S.A. a José Luis López Gómez de ATF, le reitera la solicitud hecha por el señor Rodrigo Bolaños y le insta para que le suministre la información solicitada. Lo que se quiere saber es la modalidad de la inversión con sus características, a quién se le compraron los valores y en dónde permanecieron o permanecen en custodia, qué ocurrió con los activos del BAC y/o sus subsidiarias, cuentas a las que se transfirieron los fondos.

Le recuerda que cualquier demora en la remisión de la documentación solicitada que retrase las decisiones que el BAC o sus subsidiarias tengan que tomar en protección de los valores de sus activos o de su recuperación, puede provocar una pérdida en el valor de los mismos.

El 7 de julio, don José Luis López envía nota a don Carlos Manuel González, en la que le señala que la mayor parte de lo que se le pide ya obra en poder de AVC por referirse a relaciones entre AVC y ATF. Le recuerda que ATF no actuó como agente

Ver Tomo XXI, fs. 14200-14203.198

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de AVC o del BAC o de otras subsidiarias, sino como vendedor de títulos y como financista en las operaciones apalancadas . ¿Cuál de los dos dice la verdad? 199

ATF aparece cediendo sus derechos al BAC, pues fue ella y no AVC Panamá quien realizó la operación. Las contradicciones no acaban ahí, pues en esa carta ya aludida del 14 de noviembre, José Luis López define un financiamiento de ATF por la diferencia. Pero una semana antes había enviado otra nota en la que contradice esa información. Tampoco se encontró evidencia alguna de que se hubiese dado ese financiamiento.

Ante la respuesta de José Luis López a Carlos Manuel González en la nota de 7 de julio, este último mediante nota de fecha 14 de julio de 1994 le indica al señor Rodrigo Bolaños que la información que AVC tiene en la contabilidad en Panamá es poca y conocida por la Intervención. Que le aclaró a don Carlos Hernán Robles y a la Junta Directiva que cuando se decía que "todo está en Panamá", lo único que allí había eran documentos de ATF sobre las transacciones importantes, casi todos firmados por Carlos Hernán Robles y José Luis López.

Precisamente, cuando la Peat Marwick fue preguntada por la Intervención sobre la documentación que fundamentó su informe sobre la existencia de los bonos venezolanos adquiridos el 25 y 29 de octubre y de los adquiridos y vendidos antes y después de esa fecha, contesta que obtuvieron una carta de representación de la Gerencia General de AVC en la que se les confirma que AVC tenía título satisfactorio de propiedad de todos sus activos. Examinaron además, el documento de entendimiento firmado entre AVC y ATF que establece los términos más importantes de la transacción

. 200

Es decir, que la única base para afirmar la existencia de las transacciones es la documentación que AVC quiso remitir a la Peat Marwick. Esta dice que AVC contaba con "título satisfactorio", mientras el señor González dijo contar con "documentación simple" que incluía las transacciones importantes.

La Peat Marwick no encontró documento alguno que específicamente aprobara la transacción de compra de los bonos venezolanos, pero sí obtuvo documentación

Ya el 25 de junio de 1994, el señor José Luis López informaba al señor Rodrigo Bolaños, que ATF nunca había 199

actuado como comisionista del BAC o de AVC para efectos de las transacciones con bonos, sino como compradora y/o vendedora directa de los bonos y como entidad financiera del apalancamiento utilizado por las compradoras.

La Peat Marwick envió con fecha 5 de enero de 1995 respuesta al interrogatorio planteado por el señor Rodrigo 200

Bolaños en nota GI-153-94. El señor Marco Hernández Ávila, en PJL/152/95, del 23 de marzo de 1995, informa a la Comisión que los "supuestos" (así los llama) bonos venezolanos adquiridos el 25 y el 29 de octubre de 1993, fueron adquiridos directamente por AVC Panamá.

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escrita por parte de AVC, firmada por Carlos Manuel González, Carlos Hernán Robles y José Luis López, por AVC, BAC y ATF, respectivamente.

Pero es que el señor González dijo contar con documentos sobre las transacciones importantes, firmados sólo por Carlos Hernán Robles y José Luis López, de lo que él se enteraba después de realizadas.

Aun más, de las cartas aludidas por la Peat, no se tuvo evidencia fehaciente de que existen. La Peat sólo dice que se les confirma que AVC tenía título satisfactorio, pero ¿cuál, quién lo tuvo a la vista? Es decir, no "vio", el auditor de la Peat, ningún documento que señalara a quién corresponde la custodia de los bonos. Sólo puede decir que su existencia fue confirmada por ATF y es que para la Peat "el lugar de 201

custodia de los títulos valores no era parte de nuestro alcance de auditoría".

La Peat Marwick reconoce que según su experiencia, en este tipo de transacciones del mercado monetario no existen contratos extensos entre el vendedor y el comprador de los títulos valores. Obtuvo un documento de entendimiento entre ATF (vendedor) y AVC (comprador) que formalizaba los términos más importantes de las transacciones.

ATF confirmó por escrito las condiciones más relevantes de las transacciones, que coincidían con los registros contables de AVC, que eran preparados por Mariano López Gómez.

La información con la que la Peat Marwick realizó su auditoría provenía de AVC y ATF. Nunca tuvo respuesta o confirmación de parte de bancos del exterior.

La inversión en bonos de Venezuela adquiridos el 25 y el 29 de octubre de 1993 fueron ajustados en los libros de AVC, debido a que ATF le vendió los títulos valores a AVC bajo un acuerdo de recompra. AVC era propietaria temporal. Estaba obligada a devolver los títulos y a una pérdida de su participación en la inversión en caso de riesgo para ATF por la devaluación de los títulos.

ATF debía "recomprar" dichos títulos en un futuro.

Contrario a lo indicado anteriormente, la Peat Marwick señala que los cobros de los bonos de deuda externa y sus intereses eran realizados por ATF a nombre de AVC y aplicados al "apalancamiento" de ATF relacionado con la inversión de dichos títulos valores.

Supuesto custodio de los bonos.201

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En una exposición pormenorizada, leída por el señor Trejos Cadaval en su comparecencia ante la Comisión Legislativa afirma que todos los recursos que el 202

BAC o AVC dispusieron para comprar deuda externa o sostener inversiones, a excepción de una hecha con una empresa costarricense, fueron a parar a las arcas de ATF. Afirmación que respalda en informes de AGEF y del OIJ.

Según esto, la gran beneficiaria de los fondos del BAC fue ATF.

Todas las transacciones de deuda externa -dice- fueron realizadas por Carlos Hernán Robles, en su calidad de Gerente del Banco o representante de AVC y el señor José Luis López en nombre de ATF.

Mariano López -pese a que él insiste en desligarse de cualquier actuación importante e irregular- juega un papel esencial en la labor de ocultamiento del destino de los fondos, tanto a la Junta Directiva del BAC como a la Auditoría Externa y a la AGEF.

El señor José Luis López ha dicho que nunca tuvo conversaciones directas con ninguno de los directivos para efectos de las transacciones . 203

A pesar de que el BAC aportó el capital, los bonos nunca estuvieron a su nombre, sino, siempre, a nombre de ATF en una cuenta que a su nombre tenía el NMB Bank en Cedel Luxemburgo . Eso significa que ATF compró a nombre propio y 204

nunca puso los bonos a nombre del BAC. La Junta Directiva -y en esto el señor Robles Macaya opina todo lo contrario-, no sabía esto y, por tanto, fue engañada. Además ATF utilizó dichos bonos para operaciones crediticias a su nombre. La explicación de que la pérdida del BAC se debió a una caída en el mercado, es falsa, por cuanto los bonos nunca estuvieron a su nombre; la pérdida se da porque

Acta de la Sesión No. 58, del 26 de setiembre de 1995.202

El señor Trejos Cadaval se basa en la indagatoria del señor José Luis López del 28 de julio de 1994, en la que 203

declara que es Carlos Hernán Robles quien se comunica con él cada vez que hubo transacciones con bonos y le indicaba cuándo la negociación era de AVC y cuándo del BAC. Ibid., f. 11.

Dice el señor Trejos Cadaval que esto lo reconoce el señor Robles Macaya en su indagatoria del 18 de setiembre 204

de 1995 y el señor José Luis López en declaraciones a La Nación del 16 de agosto de 1995. Acta de la Sesión No. 58, f. 11. En esa oportunidad el señor Trejos Cadaval insistió en la necesidad de certificar esa información ya que según la jurisprudencia de la Sala Constitucional del año 90, confirmada por otra resolución del 91, si el imputado en el debate se abstiene de declarar, no podrá incorporarse por lectura su declaración instructora, pues ello violaría la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. (Art. 36 de la Constitución Política).

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ATF no los registra como del BAC, además de no existir ninguna evidencia de que se hubieran comprado US$ 134 millones el 27 de octubre de 1993.

El objetivo del señor Robles Macaya y de los señores López, quizá fue utilizar los fondos del BAC, ganar dinero y regresar los fondos al Banco. Vino la baja y todo se perdió. ¿ Hubo pérdida ? Si los bonos de Costa RIca se habían vendido en setiembre de 1993 y no se compraron $ 134 millones de Bonos de Venezuela, dónde está la pérdida.

El 4 de julio de 1994, en la AU-234/94, el señor Marco E. Hernández Ávila, remite un informe al señor Rodrigo Bolaños Z., sobre las inversiones en bonos de deuda externa realizadas por el señor Gerente General del BAC, Carlos Hernán Robles.

En su opinión es evidente que el BAC invirtió todas esas sumas, autorizadas por el señor Robles, con el fin de comprar paquetes de deuda externa de Venezuela, utilizando el financiamiento de ATF, con el fin de especular en el mercado financiero internacional, ya que ese apalancamiento le hubiese permitido al Banco por medio de su subsidiaria ganar sobre la totalidad del valor facial de los títulos si los precios de 205

los mismos hubiesen continuado subiendo. Sin embargo, el Banco incurrió en el riesgo de perder el monto invertido si la cotización de esos títulos bajaba, como así sucedió.

Afirma que estas transacciones fueron conocidas por la Junta Directiva del BAC, ya que era la misma de AVC.

En conclusión, el BAC violó el inciso 7 del artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, al no efectuar inversiones de absoluta seguridad y líquidez . 206

El señor Randolph Brenner Silva se ha dedicado a operaciones de intermediación en el mercado de dólares. Más simplemente, a comprar y vender dólares.

Ver TomoXXX, f. 13553.205

Ya en la AC-03/93, del 27 de setiembre de 1993, el señor Iván Villalobos, Auditor Legal, informa al señor Edwin 206

Corella, Auditor General, sobre el resultado del estudio que el señor Jorge Tomás Quirós, Sub Auditor le encomendara, sobre inversiones del BAC en AVC. En él se lee que el señor Mariano López Gómez le hizo saber que no existía documentación alguna que respalde las inversiones, ni intención de emitirla, puesto que lo que se dio fue pura y simplemente una transacción interna del BAC a una empresa de su propiedad, si bien se ofreció a buscar una solución al problema. Ver Tomo XXV, fs.13683 y ss.

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En esa actividad llegó a relacionarse, comercialmente, con empresas de los hermanos José Luis y Mariano López Gómez (BOLCAFÉ es una de ellas) . Insistió, 207

en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, en que su relación con los señores López fue a nivel de empresas, no personal . 208

Recibía cheques de BOLCAFÉ, de ATF. Por problemas con un cheque de ATF, le fue reintegrado (por BOLCAFÉ) con otro de gerencia del BAC . ¿ Entonces por 209

qué recibió cheques en $ de ATF?

Las casas de cambio en Costa Rica no son fiscalizadas por la AGEF ni ninguna otra entidad lo que deja ver una laguna, ante la ausencia de regulación de su funcionamiento.

Por tanto, el señor Brenner ejercía su negocio con evidente libertad de acción y es clara la injerencia del BAC, a través de su subsidiaria AVC, y de ahí, de empresas de los hermanos López, en su actividad.

Cuestionado incluso judicialmente por sus negocios (lavado de dólares) nunca se le ha podido demostrar nada . 210

Para el 14 de noviembre de 1995, la AGEF remite a la Comisión Legislativa copia del informe "Detalle de las transferencias de dólares realizadas por el Banco Anglo Costarricense durante el año de 1993" . 211

En él se contiene numerosa evidencia de las transacciones que realizara el BAC, a través de su Gerente en ese entonces señor Carlos Hernán Robles Macaya, con la empresa ATF representada por el señor José Luis López Gómez, con bonos de deuda externa de Brasil y de Venezuela con las siguientes características:

Precisamente ésta, BOLCAFÉ, de dinero que AVC depositó en su cuenta corriente en el BAC, giró cheques a 207

nombre del señor Brenner. Así en AGEF-1412-95.

Ver Tomo XXIX, f. 13387.208

Ibid., f. 13389.209

Ver Tomo XXIX, fs. 13466 y ss.210

AGEF-2189-95.211

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A) Hay un desface entre la fecha de la negociación y el envío de las transferencias y el registro contable de las mismas . 212

B) Las "certificaciones" que se citan en gran número de documentos estudiados no pudieron ser localizadas, ya sea en original o copia.

Así, por medio de la nota C-870/93 del 5 de agosto de 1993, dirigida al asistente de gerencia señor Marcos Reyes 212

y la C-1044/93 del 21 de setiembre dirigida al Sub Gerente Financiero, el Departamento de Contabilidad del BAC comunica los problemas existentes para el registro de las inversiones con AVC. Ver fs. 17-8 del informe.

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C) Los certificados de inversión emitidos por AVC contienen la leyenda "bajo 213

certificación del ING", pero tampoco pudo localizarse ninguna de ellas (ni original, ni copia).

Cabe destacar que en ninguna de las negociaciones de ATF con la banca internacional figuran como beneficiarios el disuelto Banco Anglo Costarricense o AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. 214

En un estudio preparado por el señor Roberto Avendaño, Director del Departamento de Finanzas Internacionales del BCCR, como le solicitó la Comisión Investigadora a él y a la Licda. Patricia Johanning, Directora del Departamento de Investigaciones Bursátiles de la Comisión Nacional de Valores, el BAC comenzó a acumular dólares, probablemente en operaciones de muy corto plazo y con el auge de los "mercados emergentes", por la baja en los mercados monetarios y de capitales, se compra deuda externa con vencimientos a largo plazo, probablemente también para tener altos rendimientos especulativos, sin considerar elementos fundamentales para operar en esos mercados . 215

Al parecer por los altos rendimientos que incluyen tasas de interés y descuentos en el precio, se operó una atracción hacia la inversión y conforme se obtenían algunas ganancias contables y con la asesoría que prestaba ATF, se aceleró el número de transacciones descuidando por completo "los principios sacrosantos" del mundo financiero: rentabilidad, seguridad y liquidez en las inversiones. Tampoco se tomaron las medidas de protección de estas, futuras opciones o "swap" y se operó una verdadera bola de nieve financiera con compras de deudas con apalancamientos ("call margin").

Primero se hizo la compra de junio de 1992, a través de INTERBOLSA (deuda comercial). Luego fue la de JASEC (deuda bilateral), del 22 y 29 de octubre de 1992, que causó gran extrañeza por el precio pagado con la intermediación de ATF.

Estos son títulos emitidos por las empresas privadas para captar fondos, o colocar recursos, en el caso del 213

inversionista. Pueden ser nominativos, al portador o a la orden, con tasas de interés fijas o fluctuantes según las condiciones del mercado. Ver f. 18 del informe.

Ver f. 87 del informe.214

Sesión de trabajo del 20/2/95, f.3.215

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El Lic. Avendaño cree que el BAC debió consultar las operaciones con el Banco Central . 216

Siguen, en orden cronológico, las compras de deuda brasileña y, posteriormente, en forma masiva, de la venezolana, y es conocido que estos dos países tienen condiciones económicas sumamente cambiantes, con violentísimas fluctuaciones en sus cotizaciones de deuda externa en el mercado secundario, lo que las hace muy erráticas aun en períodos muy cortos.

Son inversiones, ya se ha dicho en este informe, de un altísimo riesgo. La lógica parece indicar que si un ente público hace una transacción de este tipo, tiene que ser una operación cubierta, con entidades de sólido prestigio internacional, bajo condiciones preestablecidas de negociación y con un fin específico. 217

Se mantiene la oscuridad en cuanto al tema de la titularidad y destino de los bonos, pero no la hay en cuanto a que ATF ha tenido una enorme participación. La operación del 3 de junio de 1994, la suscribe ATF y no el Banco Anglo Costarricense,

y hay créditos a nombre de ATF con un colateral que, supuestamente, le pertenece 218

al BAC . 219

Se detectó un posible "jineteo" de fondos en detrimento del BAC y del servicio de la deuda externa que hace el BCCR, por la incerteza en la titularidad y la discordancia entre la fecha de la operación y la del pago. 220

Es sorprendente que ATF haya actuado en varios roles: asesor, comprador, vendedor, acreedor, "broker" o "dealer", depositario y comisionista. Eso es totalmente inconveniente. 221

Sesión de trabajo del 20/2/96, f. 4. Nótese, que, además, el BAC era firmante de acuerdos que establecen 216

cláusulas como el "par" y "pass go" (trato igualitario) y el "negative pledge" (obligación de no hacer).

Sesión de trabajo del 20/2/96, f.5. 217

Ibid; f.6.218

Ibid.219

Sesión de trabajo 20/2/96, f.6.220

Ibid.221

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La Licda. Johanning advirtió que el BAC no incurrió simplemente en la compra y venta de bonos, sino que hubo otras operaciones, como mencionó el Lic. Avendaño.

Sigue también la duda en cuanto a la veracidad de los certificados de comprobación que emitió el ING Bank. No parecen fiables las de Peat Marwick, en la parte nacional. El Lic. Avendaño cree que sí se produjeron las operaciones de ATF hacia al exterior, pero tiene dudas en lo referente a ATF hacia el BAC incluyendo subsidiarias. . 222

V. PAGARES JASEC

En 1987, el Presidente de la Junta Directiva de la JASEC, el Director de Marketing de INGRA BUSINESS ASSOCIATION y el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica, firman el "CONVENIO DE PRÉSTAMO Y GARANTÍA", con el correspondiente refrendo de la Contraloría General de la República y la opinión legal favorable de la Procuraduría General de la República.

El objeto del Convenio suscrito con INGRA (sub contratista de Marshall y Asociados) es la financiación para la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. La JASEC se compromete a extender 28 pagarés para el pago del principal adeudado, constituyéndose el Gobierno de Costa Rica en garante solidario.

Los referidos pagarés, dice el Convenio, serán enviados a la custodia de Zagrebacka Baneka.

De estos pagarés, 24 fueron, posteriormente, adquiridos por el BAC y es esta compra la que da lugar a un conflicto entre la JASEC y el BAC.

Por esa razón, el señor Rodrigo Bolaños Zamora, Interventor del BAC, remite el 25 de noviembre de 1994 al Ministerio Público, cuatro informes, así como la documentación que los apoya, relacionados con la adquisición que hiciera el BAC en el año 92 de los pagarés emitidos por la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) . La remisión al Ministerio Público se hace ante la 223

posibilidad de que se haya incurrido, por parte del BAC, en irregularidades en la gestión de compra de los pagarés.

Sesión de trabajo 20/2/96, f.12.222

Tomo XVI, fs 6460 ss. Informes solicitados por el Lic. Marco Hernández A., Auditor Interventor al Lic. 223

Armando Vásquez C., Auditor del Banco Central de Costa Rica, 23 de noviembre de 1994.

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Esos 4 Informes, de fechas 7, 9, 14 y 23 de noviembre, todos de 1994, son remitidos al Lic. Marco Hernández A., Auditor Interventor, por el Lic. Armando Vásquez C., Auditor del Banco Central de Costa Rica.

En un principio se pensó que el BAC había comprado "bonos" pero luego se determinó que eran "pagarés"; por ello, y según recomendación de la AGEF, el 28 de noviembre de 1993 se efectuó un asiento de reclasificación, trasladándolos de "inversiones" a "préstamos y descuentos".

A la fecha del primer Informe (7 de noviembre de 1994), no se sabía a través de "quién" el BAC compró los pagarés de JASEC ni ante cuál notario se formalizó la compra; tampoco que ATF interviniera en esa negociación.

El segundo Informe (el del 9 de noviembre) se confecciona con la información que la Comisión Especial Investigadora del BAC remite a la Interventoría.

En él se relata esquemáticamente la denuncia. Se sigue sin conocer si hubo intermediarios; por qué se giraron los cheques del BAC al Banco alemán y la forma en que se distribuyó por ese banco el dinero ni cuánto recibió finalmente INGRA.

Es en este Informe donde se evidencia que JASEC estaba negociando comprar su deuda al 50% de su valor y que el BAC compró a un 85%. La pérdida para el país fue de ¢235 millones.

El tercer Informe, del 14 de noviembre, expone el precio pagado por el BAC en la compra de los pagarés emitidos por la JASEC en octubre de 1992 y muestra que se pagó un sobreprecio. (85.49%).

El último de la serie de cuatro Informes (el de 23 de noviembre), es el que revela un tema que no incluía ninguno de los otros: el de los endosos de los cheques con que se cancelaron los pagarés de la JASEC. Pero tampoco se logra establecer la existencia de un intermediario entre INGRA y el BAC; ni siquiera cómo se realizó la negociación. Pero sí está el detalle de que los pagos se hacen a la orden del Deutsch Sudamerikanishe Bank AG, Panamá, para depositar en la cuenta de Chiswick Holding S.A., relacionada con los hermanos López, lo que hace suponer, porque no se ha comprobado, que ATF, directa o indirectamente sirvió de intermediario en la adquisición de los pagarés.

Es importante destacar, sin embargo, que con fecha 25 de noviembre de 1992 ATF envía un memorando al señor Carlos Hernán Robles Macaya en el que se lee: "De acuerdo a nuestra conversación de hoy, confirmo haber recibido la suma de US

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$3.657.358.24 del Deutsch Sudamerikanische Bank AG por cuenta del BAC para invertir de la siguiente forma..."(en bonos de la República de Venezuela).

Se observa en esta operación que el monto indicado por ATF como precio de los bonos con los intereses acumulados ("payment"), coincide con la suma de los dos cheques emitidos por el BAC los días 22 y 29 de octubre de 1992 para la adquisición de los pagarés JASEC , que ingresaron a la custodia del BAC casi 3 meses 224

después de haberse efectuado los desembolsos para tal efecto (el 11 de febrero de 1993) 225

La adquisición se hizo a solicitud directa del Gerente General del BAC, Carlos Hernán Robles Macaya, quien envió una comunicación al Jefe de la Sección 226

Internacional solicitando la emisión de cheques contra el Banco Internacional de Costa Rica, Miami, Florida, USA, a favor de Deustch Sudamerikanische Bank, en relación a una compra de títulos valores emitidos por JASEC. En la Sesión de la Junta 227

Directiva del BAC No. 70/8/93, del 23 de agosto, artículo 11, el señor Robles Macaya

Ver informe "Detalle de las transferencias de US dólares realizadas por el BAC durante el año 224

1993" (AGEF-2189-95 del 14 de noviembre) fs, 37-8.

Ibid., f. 39.225

Efectivamente, y según lo manifestó el Sr. Trejos Cadaval en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, la 226

operación no fue conocida por la Junta Directiva, "fue un acto concreto individual de Carlos Hernán al hacer esa inversión". No fue sino meses después, cuando la Sub Gerencia Financiera reportó la dificultad para cobrar unos cupones, correspondientes a intereses, que con intervención de la Auditoría, la Junta Directiva conoce la existencia de ese negocio. Posteriormente se le informó que estaba todo resuelto. Ver Acta de la Sesión No. 62, f. 7. No fue sino cuando se presentó ese problema que la División Legal del BAC tuvo conocimiento de la compra, al requerirles la Sección de Contabilidad colaboración. Ver Acta de la Sesión No. 22, comparecencia del Lic. Bernal Feyth, fs. 17-18. Fue una transacción que, dijo, se presentó como normal, sin que notara ningún motivo para creer que existía alguna irregularidad.

Tomo XVI, folio 6460 ss.227

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recordó a los señores Directores, que el BAC realizó una inversión en títulos 228 229

emitidos por JASEC. Respecto a esa inversión, dijo el señor Robles, que se había presentado un pequeño problema con el pago de los títulos, porque JASEC exigía la autenticidad de ciertos endosos y la entrega de dos pagarés por el Deutsch Sudamerikanische Bank, siendo el BAC el que actuó en esa negociación.

Informó que el 18 de agosto el BAC recibió el pago correspondiente, quedando pendiente únicamente la cancelación de una suma por concepto de intereses moratorios. El señor José E. González informa sobre una reunión que sostuvo con funcionarios de JASEC.

El señor Gerente dice que sólo se presentó un atraso en el trámite del pago correspondiente, porque el dinero estaba depositado en el Banco Central desde la fecha de vencimiento y que JASEC no presenta problema alguno en su situación financiera y se espera que ese tipo de situación no vuelva a presentarse con los demás títulos que aun se mantienen en inversión.

La Junta Directiva tomó nota de dichas manifestaciones.

La adquisición de valores se componía de 24 pagarés JASEC numerados del No. 5 al 28 por US$270.928.125 cada uno, sin intereses.

El contenido básico de la transacción entre INGRA y JASEC, se resume así:

1. El deudor es JASEC, debidamente autorizado por las leyes;

2. No devengarán intereses corrientes y se pagarán libres de impuestos y deducciones. Los intereses moratorios serán del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que asciende a US$175.500;

3. Cualquier impuesto o deducción será reembolsada por la prestataria;

Tomo XVI, folio 6466228

No obstante que en esa Acta del 23 de agosto el señor Gerente General Robles Macaya indicó que, "como los 229

señores Directores recordarán, les había informado, en su oportunidad, que el Banco realizó una inversión en títulos emitidos por la JASEC", el señor Trejos Cadaval afirmó en su comparecencia que hasta esa sesión, la Junta Directiva no conocía la citada inversión del BAC. Ibid. El señor Rodrigo Bolaños declaró ante la Comisión, que según un informe de la Auditoría Interna, no se encontró ningún acuerdo de la Junta Directiva del BAC donde autorizara la compra de los pagarés de la JASEC, ni contrato alguno entre ATF y el BAC para formalizar la compra. Acta de la Sesión No. 11, fs. 5-6. Eso no significa que no lo hubiera, sino que no se localizó ningún documento que lo comprobara.

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4. Los pagarés se refieren a la cláusula siete del Contrato de Préstamo fechado el 6 de octubre de 1987;

5. Los pagarés fueron emitidos en Cartago, Costa Rica, el 28 de febrero de 1991. 230

De la documentación disponible en la Contaduría al momento del Informe, no se desprende la existencia de un intermediario en la compra entre INGRA BUSINESS ASSOCIATION (a favor de quien JASEC emitió los pagarés) y el BAC. 231 232

Por tanto, parecía que la adquisición se había hecho a INGRA por intermedio del Deutsch Sudamerikanische Bank. No obstante, al buscar en el archivo del BAC los cheques originales mediante los cuales se pagaron los pagarés, se determinó, por los endosos, que eran para depositar en la cuenta que Chiswick Holding S.A. mantiene en el BAC. Debe apuntarse, además, que en un balance de comprobación de las 233

cuentas de registro contable de Ariana Trading and Finance (ATF) del año 1993, aparecen como parte de sus activos, acciones de esa compañía , lo que hace pensar 234

que ATF intervino directa o indirectamente en la adquisición de los pagarés emitidos por JASEC.

Se desconoce, si es que las hubo, el monto de las utilidades cobradas por los intermediarios en la negociación.

Lo que sí se estableció es que los pagarés se adquirieron pagándose un sobreprecio de aproximadamente US$1.068.950.47 ó US$1.518.178.25, según que se

Tomo XXII, folio 9775. Tomo XVI, folio 6476 y folios 6483 ss. Informe del 14 de noviembre de 1994 del Lic. 230

Armando Vásquez C, Subauditor del Banco Central de Costa Rica al Lic. Marco Hernández A. Auditor Interventor.

Se trata de una compañía yugoslava que financió la compra de equipos hidroeléctricos y servicios conexos. Los 231

pagarés fueron emitidos en Cartago, el 28 de febrero de 1991. Ver tomo XXII, folio 9775.

En efecto, en el Informe remitido el 23 de noviembre de 1994 a don Armando Vásquez por don Marco 232

Hernández, se dice que no se observaron contratos, comunicaciones o minutas de negociaciones que pudieran establecer la existencia de un intermediario entre INGRA y el BAC para la compra de los pagarés. Es más, a la fecha de ese Informe (noviembre del 94) no se conocía la forma específica en que se llevó a cabo la negociación.

Tomo XVI, folio 6464.233

Ver Tomo XVI, folio 6464 y Tomo XXII, folio 9776. el 18 de noviembre de 1994, el Juzgado Quinto de 234

Instrucción envió nota al Auditor Interventor del BAC, adjuntándole copia del balance de comprobación de ATF al 4 de marzo de 1993, en el que aparece como parte del activo la cuenta "acciones", que presentaba la siguiente subcuenta: "11-03-002-004 Sociedad Chiswick". Se desconoce si ATF tenía el 100% de las acciones de Chiswick Holding S.A.

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compraran con el precio de la deuda externa costarricense en la fecha de adquisición (al 60.50%) o la supuesta negociación que gestionaba directamente JASEC. 235

Pero es que ni siquiera se ha podido determinar la forma específica en que se llevó a cabo la negociación. En el BAC no se encontró documentación que establezca las condiciones de adquisición, nombre de los intermediarios, escritura de compra, nombre de los intervinientes en la negociación, garantía de que el vendedor se hacía cargo del cobro o pérdidas generados por los pagarés en caso de negativa de pago por parte de JASEC, etc. 236

A diciembre del 94, JASEC sólo había cancelado al BAC tres pagarés. Suspende los pagos, argumentando que la negociación se realizó mientras esa entidad realizaba gestiones para readquirir la obligación a un precio inferior al pagado por el Banco Anglo, y ante gestiones de cobro del pagaré No. 8, vencido el 15 de setiembre de 1994, JASEC niega pagarlo, aduciendo esta vez, que los pagarés suscritos por JASEC a favor de INGRA BUSINESS ASSOCIATION están condicionados y forman parte del "Convenio de Préstamo y Garantía" firmado por ambas partes.

Tomo XVI, folio 6464235

Tampoco se cuenta con información del Registro Público de Panamá sobre el objeto, fecha de constitución, 236

composición de la Junta Directiva, nombre del agente residente y capital de Chiswick Holding S.A.

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Además, la cláusula 7 del Convenio indica que el acreedor tiene la posibilidad de vender los pagarés bajo la condición de que el Gobierno de la República de Costa Rica debe ser informado de previo a cualquier traspaso. 237

Conforme al criterio legal del Lic. Rafael Castro Silva, asesor de JASEC (14 de setiembre de 1994), "la leyenda inserta en el pagaré relativo al contrato de 238

financiamiento, determina por reenvío a condiciones existentes en el contrato, lo que a su vez destruye la fuerza ejecutiva de los pagarés. Estoy seguro de que si fuera necesario un debate en los tribunales de justicia, nuestra tesis será de recibo. Inclusive he formulado consultas en tal sentido, que confirman esta opinión". En este sentido, 239

JASEC acuerda no pagar un solo pagaré más al BAC hasta que éste asuma plenamente las obligaciones y responsabilidades contractualmente a cargo de INGRA BUSINESS ASSOCIATION. 240

Opinión contraria mantiene el BAC, que a través de su Sección Legal confirma que el BAC adquirió los pagarés en el mercado financiero internacional, y que en ninguno de esos títulos se ha considerado condicionado al cumplimiento del contrato suscrito entre JASEC e INGRA BUSINESS ASSOCIATION. Aún más, el

Mediante nota 412-A-93 del 6 de mayo, JASEC comunica al BAC lo relativo al "Convenio de Préstamo y 237

Garantía", adjuntando copia del mismo. En esa misma nota JASEC se da por notificada de la posesión de los pagarés por el BAC. Tomo XVI, folios 6633 a 6637.

El señor Castro Silva, miembro de la Junta Directiva del Banco Central, en un principio asesoró a la empresa 238

yugoslava INGRA, para negociar la puesta al día de los pagarés. Su intervención concluyó en febrero del 93. Según dice, hacia junio del 94 recibió una carta de JASEC, firmada por el señor Roberto Arce, para que defendiera su tesis. Acompañó a los señores Arce y Meneses a una entrevista con personeros del BAC y sigue manteniendo la tesis de que JASEC no desconoce su deuda, sino que requiere de una contraparte a la que exigir responsabilidad por los perjuicios sufridos. Mientras tanto, se niega a cancelar los pagarés. Según dijo, también, puso en conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central su intervención en la asesoría de JASEC, así como al señor Rodrigo Bolaños en su calidad de Presidente Ejecutivo del Banco Central. Hoy es la Junta Liquidadora, en razón de que el BAC adquirió los pagarés, la que quiere cobrar a JASEC. No obstante la relación de asesor primero de INGRA, Directivo del Banco Central y hoy defensor de los intereses de JASEC, que evidencia un conflicto de intereses, él niega cualquier alusión al respecto y a un supuesto tráfico de influencias. (Acta Legislativa No. 77).

Nota de JASEC al Lic. José E. González Ch., Subgerente Financiero del BAC. No. 945-A-94, del 28 de octubre. 239

Tomo XVI, folio 6627. Criterio que confirmó el señor Castro Silva durante su comparecencia ante la Comisión Legislativa, el 22 de febrero de 1996 (Acta No. 77). En su opinión, los pagarés, sujetos al contrato madre, quedaron desnaturalizados y no constituyen, por tanto, título ejecutivo. INGRA quería hacer una "ejecución masiva" (de los pagarés vencidos y no vencidos), pero acogió su criterio legal de que ello no era posible.

Ibid240

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pagaré es una orden incondicional de pago y el Banco resulta ser el legítimo tenedor de los citados títulos. 241

Así lo sostiene también el informe de la Sección Legal del BAC, SL-203-93, del 11 de mayo de 1993, dirigido al Lic. Edwin Corella, Jefe de la Sección de Contabilidad en ese entonces, y en respuesta a su nota C-449-93, del 26 de abril, relativa a la cesión y endoso por parte de INGRA del pagaré No. 5, serie C del 28 de febrero de 1991, cuyo deudor es JASEC. Se insiste en que, no obstante que ese pagaré tiene su génesis en un contrato de préstamo, es un título confeccionado a la orden de su legítimo tenedor y, por ende, transferible por simple endoso. Que conforme a lo estipulado por el Código de Comercio en sus artículos 693, 694 y 699 ss y concordantes, no son atendibles las razones expuestas por JASEC para no honrar su deuda, y si considera que ha habido incumplimiento por parte de INGRA, es contra ella que debe dirigir su reclamo, sin que tal proceder le exima del cumplimiento de la obligación que tiene con el BAC. 242

El BAC, con base en ese criterio, ha insistido en el cobro del citado pagaré No. 5, de la serie C, por un monto de $270.928.125 con vencimiento el 15 de marzo de 1993 , que finalmente fue cancelado, quedando pendiente la suma relativa a los 243

intereses. 244

JASEC había hecho gestiones tendentes a renegociar y reestructurar la deuda con INGRA en cuanto a plazos y monto de las amortizaciones, necesarios para cancelar la deuda o bien para adquirir la totalidad de esa deuda, ya sea de INGRA o en el mercado financiero internacional, constituyendo su valor probable, en aquel momento, un 50% del monto nominal del principal adeudado y pendiente de pago, que

Tomo XVI, folio 6629. Nota DL-378-94 del 5 de julio, dirigida al Lic. José E. González Ch., firmada por los 241

Lics. Bernal Feyth E. y Hazel Cordero B. En el folio 6554 del mismo tomo, aparece el documento de traspaso de los pagarés, de INGRA al BAC, conforme al cual se comunica el endoso y cesión al Ministerio de Hacienda. El documento no tiene fecha, pero la copia agregada al expediente legislativo tiene un sello de "recibido" de la Unidad de Custodia de Valores del BAC, de fecha 11 de febrero de 1993. El 17 de marzo del mismo año, por nota SG-0286/93 se comunica al Ministro de Hacienda la adquisición por parte del Gerente del BAC, Carlos Hernán Robles, con copia al Sr. Oscar Meneses, del Departamento Financiero de JASEC y al Banco Central de Costa Rica. Tomo XVI, folio 6580.

Tomo XVI, folios 6630-1. Ver también informe del Lic. Armando Vásquez C. Auditor del Banco Central de 242

Costa Rica al Lic. Marco Hernández, Auditor Interventor sobre los "Pagarés JASEC", de 7 de noviembre de 1994. Tomo XVI, folio 6535.

Tomo XVI, nota C-335-93 del 23 de marzo folio 6581.243

SG-1082-93, del 25 de agosto. Tomo XVI, folio 6583.244

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ascendía a US$4.212.000, lo que en definitiva representaba a lo sumo una erogación máxima de US$2.100.000, pudiendo ahorrarse el país US$2.100.000. 245

En estas negociaciones participaron, además de funcionarios y directores de JASEC, del Banco Central, del Ministerio de Hacienda, representantes de INGRA, el

Cónsul de Costa Rica en Yugoslavia y el abogado de INGRA en Costa Rica. Estas negociaciones tuvieron lugar entre noviembre de 1992 y febrero de 1993 y en todo momento, durante ese período, según indica el Sr. Oscar Meneses Quesada, Subadministrador Administrativo Financiero de JASEC , INGRA manifestó en 246

reiteradas ocasiones que poseía la totalidad de los pagarés, que no los había negociado en el Mercado Financiero Internacional.

A pesar de ello, a principios de 1993, un funcionario del Banco Nacional de Costa Rica (el señor José Dimas Céspedes) llamó por teléfono al señor Oscar Meneses de la JASEC, requiriendo una información sobre la deuda de ésta con INGRA, por cuanto le estaban ofreciendo su venta. Ante explicaciones del Sr. Meneses, el funcionario en cuestión le manifestó que desistirían de cualquier negociación al respecto.

Fue el 15 de marzo de 1993 que el Lic. Edwin Corella Rojas comunica por teléfono al señor Meneses, que el BAC posee los 24 pagarés y no es sino días después que el Gerente General del BAC comunica por escrito a JASEC la adquisición de los pagarés de INGRA.

No obstante, JASEC ha pagado al BAC los pagarés 5, 6 y 7, no así el No. 8, debido a los argumentos expuestos más atrás.

En los documentos que funcionarios de JASEC tuvieron a la vista relativos al expediente del BAC sobre esa negociación , no consta la participación de ATF como 247

A la fecha de la compra de los pagarés (octubre de 1992) la cotización era de un 60.50% según dados 245

suministrados por el Banco Central de Costa Rica. Ver Tomo XVI, f. 64-88.

De la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Subadministración Financiera, SAS-197-94, del 31 246

de octubre, al señor Diputado Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, atendiendo a su solicitud. Tomo XVI, folios 6511, ss.

En el Tomo XVI, folio 6629 aparece una nota (DL-378-94) del 5 de julio, por la que los Lics. Bernal E. Feyth y 247

Hazel Cordero comunican al Lic. José E. González Ch. , Sub-Gerente Financiero que no existe impedimento alguno para mostrar el expediente de la compra de títulos por parte del BAC a INGRA, pues dichos documentos revisten la naturaleza de públicos y, por ende, el acceso a los mismos no puede restringirse.

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intermediaria. Se localizó un fax remitido de Alemania en el que se leía en la parte 248

superior el nombre "Franz Amrheim", así como documentos de transferencia de 249

recursos del BAC al Deutsche Sudamerikanische Bank, que muestran que la deuda de JASEC fue adquirida por el BAC a un 87% de su valor nominal, lo que supone el pago de un sobreprecio considerable . También se determinó por nota del 31 de octubre 250

de 1994 de don Oscar Meneses al Diputado Luis Gerardo Villanueva, la existencia de una escritura otorgada ante la Licda. Fernanda Linner de Silva, del Bufete Robles, Laclé y Asociados, del 29 de enero de 1993, por la cual el BAC comisiona a ATF la compra de los pagarés a cargo de JASEC y a favor de INGRA. 251

Este es el "íter" de la negociación, según manifestaciones del señor Trejos Cadaval: la empresa INGRA, 248

propietaria de los pagarés, ofrece los títulos a la Compañía GEOFOREST (que aparece citada en el informe del 9 de noviembre sobre la JASEC, pero sin que se haya encontrado en el BAC documentación al respecto) y ésta contacta con ATF que vende directamente al BAC los pagarés. Eso lo concluyeron los señores directores del BAC por información recibida, si bien el señor Trejos Cadaval no reveló el origen de esa información. Ver Acta de la Sesión No. 62, fs. 7-8.

Según el señor Trejos Cadaval este fax es consecuencia de la "intriga" montada por Carlos Hernán Robles contra 249

uno de los Directores del BAC. Él pidió una certificación al Deutch cuya respuesta dice en su párrafo segundo (según lectura literal que hiciera el compareciente): "...Deseamos sobre el particular reiterarle los conceptos ya expresados verbalmente en el sentido de que el Deutch Sudamerikanische Bank ni de manera directa ofreció vender a su representada Franz Amrheim Compañía, títulos o pagarés emitidos por la JASEC. Tampoco estos documentos fueron ofrecidos a ninguna otra persona o entidad aquí en Costa Rica y por ende, el Banco no vendió ni negoció los títulos en referencia". Acta de la Sesión No. 62, f. 14.

Según manifestó ante la Comisión el Sr. Trejos Cadaval, llegó a saber que los bonos se ofrecieron a BICSA al 250

55% y a JASEC al 58% y al 55% de los precios en el mercado. Ver acta de la Sesión No. 62, f.7.

Se investigó en la División Legal, Contaduría, Subgerencia Financiera y otras dependencias del BAC y no se 251

comprobó que el BAC haya otorgado ese poder a favor de ATF. En el Área Legal indicaron que no es normal la emisión de un poder de ese tipo a favor de un tercero. En el Informe de 9 de noviembre de 1994 se dice que aparentemente el Sr. Meneses confundió o distorsionó una información periodística en la cual se declara la existencia del referido poder a José Luis López para comprar o vender cualquier tipo de valores, incluyendo títulos de deuda de JASEC. No obstante, en la noticia no se dice que la escritura involucre al BAC. Tomo XVI, f. 64-98.

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No obstante, en un Informe que rindieron los Lics. Zaida Agüero Salazar y Alejandro Bejarano sobre la razonabilidad de las inversiones que efectuó el BAC en 252

los pagarés de JASEC , se concluye que durante el período octubre 92 a febrero 93, 253

el BAC contabilizó el descuento ganado en la adquisición de los pagarés como "Productos por Cobrar", lo cual es incorrecto, ya que los propios pagarés establecen que no devengarán intereses corrientes. Para corregir esta anomalía y dejar correctamente registrado el descuento acumulado hasta marzo del 93, mediante comprobante 1388-93, el BAC revierte los $191.914.26 contabilizados como "Producto por Cobrar" e incrementa por igual suma la cuenta "Valores en Moneda Extranjera Mercado Libre". Los $49.970.74 restantes para completar los $241.885 de descuento acumulado a marzo del 93, fueron registrados mediante comprobante 1387-93. A partir de abril del 93 el BAC contabiliza el descuento ganado sobre la inversión

mediante un débito a la cuenta "Valores en Moneda Extranjera" y un crédito a "Productos financieros, Intereses Ganados sobre Inversiones en Moneda Extranjera". Por parte del Banco Central se hace saber al BAC que al adquirir el Banco la deuda de JASEC, se convirtió en deuda interna. 254

Con fecha 4 de julio de 1994, el señor Johnny Campos Loaiza, en su calidad de ex Presidente de la Junta Administrativa de JASEC, empresa eléctrica estatal que cubre los servicios eléctricos de la Provincia de Cartago, presenta ante el Ministerio Público, en escrito dirigido al Dr. José María Tijerino Pacheco, denuncia contra el Banco Anglo Costarricense, a fin de que se investigue la posible participación de funcionarios de este Banco en la comisión de un delito contra JASEC y el Gobierno de Costa Rica.

JASEC presentó una denuncia ante el Ministerio Público, el 4 de julio de 1994, solicitando que se iniciara una 252

investigación para determinar si funcionarios del BAC habían incurrido en la comisión de un hecho delictuoso. En el escrito se dice que la negociación realizada por el BAC es de "dudosa rentabilidad" y con "indudable beneficio para los intermediarios". Ver Tomo XVI, f. 6499 a 6503. Esta denuncia ha sido desestimada por solicitud del Ministerio Público en dictamen del 21 de marzo de 1995, por no encontrar en los hechos denunciados ningún elemento delictivo en la actuación de los funcionarios del BAC en la compra de los bonos de JASEC. El Juzgado Quinto de Instrucción, por resolución de las 15 horas del 22 de marzo de 1995, acoge las razones que expone el Fiscal en su solicitud y desestima la denuncia.Ver Tomo XXV, fs. 1173 y ss.

Titulado "Banco Anglo Costarricense. Inversiones en pagarés JASEC. Al 30 de abril de 1993", revisado por los 253

Lics. Armando Vásquez Carranza y Alfredo Unfried Rovelo, encargado del trabajo que se efectuó en el BAC, el primero, y jefe de la Sección respectiva, el segundo.

Además, en el momento en que se contabilizó la negociación, se hizo como si se tratara de una compra de bonos 254

del Deutsch Sudamerikanische Bank, cuando en realidad correspondía a pagarés emitidos por JASEC.

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A la denuncia se adjuntan publicaciones periodísticas relativas a las "pérdidas millonarias sufridas por el país en un negocio del Anglo". En efecto, en el periódico "Al Día", edición del jueves 23 de junio de 1994, páginas 8 y 9, se hace una amplia exposición sobre la negociación realizada por el Banco Anglo para adquirir los pagarés de JASEC, constitutivos de una deuda que esta empresa tenía con la firma INGRA BUSINESS ASSOCIATON.

El fundamento de la denuncia es que mientras JASEC negociaba la compra de su propia deuda con INGRA, por aproximadamente el 50% de su valor y en el Convenio suscrito por las partes (Convenio de Préstamo y Garantía), se condiciona la venta de esos pagarés por la acreedora a la circunstancia de que JASEC y el Gobierno de Costa Rica fueran informados de previo a cualquier traspaso, los referidos pagarés son traspasados por INGRA al Banco Anglo Costarricense, con omisión de la cláusula 7 del Convenio, es decir, sin que JASEC ni el Gobierno de Costa Rica tuvieran conocimiento de esa negociación, todo ello con la grave consecuencia de provocar una pérdida considerable al Gobierno de Costa Rica, un aprovechamiento económico por parte del Banco Anglo y una clara situación de desventaja para JASEC.

1. La denuncia tiene fecha de recibido en la Sección de Distribución de Boletas del Ministerio Público, de 6 de julio de 1994, con 4 folios y 2 juegos de copias.

2. Es remitida por la Secretaría General del Ministerio Público, con el número de identificación 342-94, al Lic. Miguel A. Rodríguez López, Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i. mediante oficio 320-56-94, de 7 de julio de 1994, para efectos de investigación.

3. Una vez que se lleva a cabo la investigación, el Agente Fiscal Auxiliar Tercero a.i., de San José, envía el expediente a la Agencia Quinta Fiscal, para el trámite de desestimación (Expediente 562-A-95) y de ahí pasa al Juzgado Quinto de Instrucción, que acoge los argumentos de la solicitud de desestimación de 16 de marzo de 1995 y, finalmente, por resolución de las 15 horas del 22 de marzo de 1995, desestima la denuncia seguida contra Carlos H. Robles Macaya y miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense por el delito de peculado y otros enderezada no contra JASEC, sino contra el propio Banco Anglo Costarricense. Todo ello de conformidad con el Artículo 158 del Código de Procedimientos Penales.

Del estudio del expediente judicial (Sumaria 562-A-95) relativo a esta denuncia, se comprueba:

1. Que los elementos de prueba en los que se basaron los 2 Agentes Fiscales que investigaron el hecho denunciado, son los mismos que constan en el Expediente 12.033, Tomo XVI de la Comisión Especial Investigadora del Banco Anglo Costarricense, a saber, los 4 Informes que sobre JASEC remitiera al Ministerio Público don Rodrigo Bolaños Z. y documentación que los fundamenta, así como el

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Informe del 31 de octubre de 1994 de don Oscar Meneses Quesada al Diputado señor Luis Gerardo Villanueva.

2. Que no hay en el Expediente Legislativo ningún documento que no aparezca en el Expediente Judicial que contenga alguna circunstancia nueva, que no haya sido objeto de investigación por parte de los agentes fiscales que investigaron el caso de JASEC.

DESESTIMACION:

La desestimación razonada por el Ministerio Público se basa en los siguientes argumentos:

a) La denuncia se dirige contra Carlos Hernán Robles Macaya y miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense.

b) En el caso objeto de investigación, el Banco Anglo realiza una negociación por la que compra títulos valores en un 86.8% de su valor, por un monto de US$3.657.358.30.

c) El Banco Anglo obtiene una ganancia, no aplica el mejor criterio técnico al efectuar la inversión, pues había otras opciones de inversión con más rentabilidad para el Banco.

d) No obstante, la actuación de los funcionarios del Banco Anglo Costarricense que intervinieron en la compra de los pagarés, no encuadra en ninguna figura penal; a lo sumo generaría responsabilidad administrativa.

e) Ante el perjuicio que JASEC denuncia haber sufrido como consecuencia de esta negociación, dice el Ministerio Público que no es responsabilidad del Banco Anglo, ya que surge ante el incumplimiento de INGRA BUSINESS ASSOCIATON de la cláusula 7 del Convenio de Préstamo y Garantía suscrito con JASEC, perjuicio que deberá reclamarse por JASEC a INGRA en la vía civil y no en la vía penal contra el Banco Anglo.

En consecuencia, y según el Informe del fiscal:

a) Se está ante un incumplimiento contractual de INGRA contra JASEC.

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b) JASEC debe reclamar a INGRA no al Banco Anglo. 255

c) No hay ningún hecho delictivo de funcionarios del Banco Anglo contra JASEC.

La desestimación nada dice, ni aparece en el expediente judicial ningún razonamiento o investigación dirigida a establecer si hubo algún hecho delictivo por parte de los funcionarios del Banco Anglo contra el propio Banco, ya que se limita a razonar la ausencia de delito cometido contra JASEC. 256

Al 22 de agosto de 1995 están vencidos los pagarés Nos. 8 y 9, los cuales 257

devengan un interés de mora del 9.5% anual sobre la amortización atrasada que se estima en $175.500.oo.

Respecto a los capitales, tratándose de pagarés no hay riesgo inmediato de prescripción, ya que conforme al Código de Comercio ésta operaría a los cuatro años contados a partir del vencimiento, mientras que en los intereses sí existe el riesgo para los $15.977.81, desde el 15 de setiembre pasado.

Como únicamente procede el cobro de los pagarés vencidos y sus respectivos intereses, la probabilidad de cobro judicial recomienda remitir el asunto a la Procuraduría del Estado o a los abogados del rol, pues de lo contrario, sólo el pago de honorarios ascendería a ¢1.8 millones.

La intervención de GEOFOREST en la transacción de los pagarés de JASEC ha sido importante, no obstante que sólo en uno de los cuatro informes de la Interventoría sobre este tema, apenas se le cita en una breve referencia.

La Comisión Investigadora logró tener acceso a un documento redactado en inglés, suscrito el 29 de enero de 1993, en San José, entre INGRA y GEOFOREST S.A., por el cual la segunda aparece como intermediaria para la venta de los pagarés de JASEC cuyo beneficiario es INGRA (24 en total, numerados del 5 al 28, mismos que llegaría a adquirir el BAC).

La JASEC ya había esgrimido que INGRA había incurrido con ella en un incumplimiento contractual. Tomo 255

XVI, f. 6535.

El Sr. Trejos Cadaval, en su comparecencia ante la Comisión (Acta de la Sesión No. 61, f.28) manifestó que con 256

la operación de JASEC, los directores del Banco Central comenzaron a detectar los primeros síntomas de corrupción en el BAC. No entiende porqué la denuncia de JASEC no prosperó si, en su opinión, había prueba suficiente que, sin embargo, los directores del BAC, en un principio no conocían.

Fecha del Informe del Director de Cobros de la Junta Liquidadora del BAC al encargado del Area de 257

Adecuaciones y Cobros sobre el estado de los pagarés de JASEC. Com. D.C.-531/95. Tomo XXIX, fs.13325 y ss.

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El precio fijado en ese documento para la venta es de un millón quinientos sesenta mil dólares (nótese que el precio pagado por el BAC superó los 3 millones).

La función de GEOFOREST S.A., era, pues, buscar un comprador.

El Gerente General de GEOFOREST S.A., señor Shlomo Setton, compareció ante la Comisión Investigadora y confirmó la idea de que la empresa que representa 258

intervino en alguna forma en la transacción de la deuda de JASEC.

Y se dice, "de alguna forma" porque con quien contacta INGRA para negociar esa deuda, es con "LITOSTROJ", empresa eslovenia (y al frente de ella Israel Behar). Es esta empresa la que solicita a GEOFOREST localizar un adquirente y ésta última la que, finalmente, busca a MIC para que lo haga y será la que, según declaró el señor Setton, confeccione el documento a que en un inicio se hizo referencia . 259

No obstante, nunca se llegó a nada porque el supuesto comprador nunca fue definido.

Pero para complicar más la famosa "ruta de la deuda de JASEC", tenemos que si desde octubre de 1992 del BAC salen fondos para adquirirla, es en febrero del 93 que aparece en la entidad, según el sello de recibido de los pagarés en la Sección de Fideicomiso del Banco. ¿Quién contacta con el BAC? ¿Intervino ATF en esta adquisición?

¿Por qué se ofrece a millón y medio de dólares y el BAC la adquiere por el doble de ese precio?

Su declaración no fue muy clarificadora, pues respondió a algunas de las cuestiones que le fueron planteadas con 258

evasivas y de forma contradictoria. Ver Acta de la Sesión No. 70, fs. 15103 y ss.

Ver Tomo XXXIII, Acta de la Sesión No. 70.259

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VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

A . Existencia de una estructura paralela.

Varios de los comparecientes a la Comisión Especial Investigadora han denunciado la existencia de una "estructura paralela" en el BAC. Señalan al señor Gerente General, Carlos Hernán Robles, como el artífice de la misma, lo que le rodeó de un grupo de personas que contaban con su apoyo y él con su confianza y lealtad. Eso le permitió actuar con mayor libertad en el desempeño de sus funciones y sin intromisiones de funcionarios del Banco que controlaran o pusieran en tela de juicio sus decisiones.

Así, al margen de la estructura organizativa del Banco, se crea otra, "paralela", que desplaza a la primera . 260

Al principio, Junta Directiva, Gerente y sub gerentes almorzaban juntos, comentaban cosas. Luego comenzaron a relegar a los sub gerentes, a excluirlos de las sesiones. Los funcionarios críticos no eran muy bien vistos . 261

Parte importante de esa estructura paralela la constituyó la inserción en el Banco de un grupo de ecuatorianos. Particularmente, uno de ellos, el señor Alex Mejía,

Así, dice el señor José Emilio González Chacón, Sub Gerente Financiero del BAC que "me sacaron totalmente y 260

participé muy esporádicamente en alguna que otra comisión de crédito...". Acta de la Sesión No. 25, f. 12. Igual opinión manifaestó el Lic. Fausto Pacheco Brenes en su comparecencia ante la Comisión Legislativa. Expresó que los ecuatorianos Alex Mejía y José A. Feirro, entraron al Banco como asesores, pero llegaron a cumplir funciones operativas. Acta de la Sesión No. 27, f. 7.

A mediados de 1993 se inició la práctica de hacer sesiones privadas de los directores con el Gerente y, 261

posteriormente, una segunda sesión con todos los sub gerentes y el Auditor. Se decía que el Gerente estaba manejando un proyecto de banca de inversiones, con uno de sus asesores. Se preguntaba sobre el tema y nunca obtuvimos una explicación clara sobre los objetivos de ese proyecto. Comparecencia del señor Fausto Pacheco B. Acta de la Sesión No. 27, fs. 8-9. Véase también comparecencia del señor Víctor Ml. Arroyo García quien de manejar inversiones en colones y en dólares en el BAC, como Sub Gerente de Operaciones, fue removido de su puesto, dejando esa función en manos del Gerente. El fue nombrado Sub Gerente Institucional. Se le separa así de todo lo que era crédito e inversiones y la explicación que se le da es que su rentabilidad era baja. Acta de la Sesión No. 23, f. 4.

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mantuvo una estrecha relación con el Gerente, señor Robles Macaya, al punto de verse favorecido con un sobregiro de 80 mil dólares . 262

Estos "asesores", sin tener asignadas, expresamente, potestades administrativas, se las atribuían.

Hicieron uso de fondos. Simplemente el señor Carlos Hernán los autorizaba y gastaban a su gusto. Inclusive, viajaron fuera del país por cuenta del Banco.

Todo ello contaba con la firma autorizante del señor Gerente . 263

El señor Carlos Hernán Robles se rodeó de un grupo de asistentes (Alex Mejía, Marcos Reyes y Alejandro Bejarano) ; el primero, Director de Mercadeo, fungía como 264

asistente personal del Gerente.

El señor Marcos Reyes, era un funcionario de carrera en el BAC, con 30 años en la lnstitución.

No se trataba tan solo de divergencias entre un funcionario y el señor Gerente, sino que se fue creando una "ESTRUCTURA PARALELA" a la que se le recargaron muchas funciones. Poco a poco el Gerente fue concentrando la sección de recursos humanos, informática y planeamiento administrativo . 265

Tenía ventajas que nunca se otorgaron a empleados con 30 años de laborar en el Banco. Comparecencia del 262

señor José E. González Chacón. Acta de la Sesión No. 25, f. 16. Si él denegaba un crédito, el Gerente lo aprobaba. En el año 93 se negó a firmar los estados financieros, pues desconfiaba de la información que contenían. Los firmó la Auditoría y obligaron al Contador del Banco a firmarlos. Preguntado por una persona que lo llamó en nombre de don Rafael Díaz Arias, contestó que no firmaba por no contar con la información suficiente y que se le había dicho a él y a otros por Carlos Hernán Robles, que la Junta Directiva no quería que se enteraran de lo que ocurría al otro lado (en AVC), "éramos dos mundos aparte". Ibid., fs. 21-2.

Ibid., f. 25.263

Llegó al Banco como Inspector de la Auditoría (AGEF) a examinar la negociación con AVC. Poco tiempo 264

después es nombrado, directamente, Asistente de Gerencia. Acta de la Sesión No. 30, f. 71.

Hubo un momento en que el señor Carlos Hernán Robles tuvo nueve asistentes de Gerencia. Comparecencia del 265

señor Fausto Pacheco Brenes, Sub Gerente Administrativo del BAC. Acta de la Sesión No. 27, f. 5.

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Esa estructura paralela se integró no con funcionarios de carrera, sino con personas que entraron directamente a ocupar puestos en los altos niveles . 266

Hay quienes aseguran que existía en el Banco y que gozaba de atribuciones 267

que funcionarios propios del Banco, nunca habían tenido . 268

B. Sustitución de funcionarios por empleados de confianza de la Gerencia.

Consecuencia lógica de la existencia de esa estructura paralela es el desplazamiento paulatino de funcionarios del BAC con permanencia de muchos años, por empleados que gozaban de la confianza del señor Gerente . 269

Se les fue excluyendo de tal manera, que sus atribuciones fueron disminuyendo para asignárselas a otras personas. Decisiones que debían ejecutar los sub gerentes, las ejecutaba el Gerente . 270

Personas como el señor José Emilio González Chacón, con 30 años de experiencia, don Víctor Arroyo, con 42 y don Fausto Pacheco, con 30, ven reducida su opinión a nada, porque de ello convenció el señor Mejía a la Junta Directiva . 271

Dijo don Celín Zúñiga, en su comparecencia: "...No me consideré nunca empleado de AVC Valores y nunca 266

hubiera aceptado...Desgraciadamente otros sí lo hicieron a espaldas mías en virtud de la estructura paralela". Acta de la Sesión No. 30, f. 57.

¿Cómo se puede entender que la jefe de una oficina, subalterna de don Celín Zúñiga, la nombraran Sub Gerente y 267

Gerente interina? Acta de la Sesión No. 30, p. 70.

En el detalle de gastos por concepto de "asesorías", ordenado por el funcionario que autoriza el gasto, en el año 268

1993, aparecen partidas, todas superiores a los 200 mil colones y alguna incluso que sobrepasa los 600 mil colones, a favor del señor Alex Mejía; ¿el concepto? Sólo se dice "por servicios profesionales", pagaderos por quincena. En el año 94, aparecen dos partidas por ¢300 mil cada una correspondientes a los meses de enero y fabrero a favor de Alex Mejía y más de 25 partidas superiores a los ¢100 mil a favor de José Fierro. Tomo XXIV, fs. 10637-10656.

Así lo dejó ver el señor José Emilio González en su comparecencia ante la Comisión Especial. Acta de la Sesión 269

No. 25, f. 16: "Así como sacaron a don Víctor Arroyo de la parte de operaciones, eliminaron a Fausto Pacheco de manejar toda la parte de seguridad, ya eso fue en el año 94..."

Ibid., f. 21.270

Ibid., f. 23.271

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Se ha afirmado en las comparecencias a la Comisión, que el señor Gerente ideó un procedimiento para contar con personas autorizadas por él para adquirir compromisos a nombre del BAC, haciendo gastos para los cuales les faltaba facultad expresa, aunque el Gerente avalara esas erogaciones.

Cuando el 8 de junio de 1992, al conocerse la oferta de ATF para inversión en bonos de deuda externa, el Sub Gerente de Operaciones se opone enérgicamente por el riesgo que entiende entraña el invertir a largo plazo dinero de los ahorrantes en contra de lo permitido a un banco, tardó sólo una semana en ese puesto. En la sesión siguiente, la del 15 de junio, la Junta Directiva le dice que él ha tenido mucho éxito en el manejo de las instituciones y que se dedicara, exclusivamente, a su atención. Se le separaba así de las áreas operativas del crédito . 272

Todo ello se debió al cambio de política en el manejo de las inversiones . 273

VI.I. ATRASO EN LAS ACTAS DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE:

El problema del atraso en la confección de las actas de sesiones de la Junta Directiva del Banco Anglo trasciende al mero aspecto formal. Se ha detectado adición de párrafos una vez concluida una sesión, reformas a lo dicho durante la sesión, falta de firmas, entre otras irregularidades.

El Inspector de Auditoría, Sr. Geovanni Rojas S., en AF-51/93 del 11 de mayo, le informa al señor Hernán Navarro F., Sub Jefe de Auditoría, que las actas de las sesiones de la Junta Directiva General que les remite la Secretaría General para la revisión correspondiente, se encuentran muy atrasadas , ya que a la fecha de la nota, la última que se había enviado era la No. 20 de marzo del 92.

Igualmente, con fecha 25-11-92 se devolvieron a la Secretaría para su corrección, las actas Nos. 12-13-15/92 y la citada No. 20, sin que hayan sido devueltas.

274

Ver Acta de la Sesión No. 23, fs. 6-7. Al externar su oposición a algunas solicitudes de crédito, logró que lo 272

removieran de su cargo.

Con ellas y alrededor de la ya "famosa" Acta No. 43, se hace evidente la estructura paralela. Acta de la Sesión 273

No. 30, p. 68. Ver comparecencia de don Celín Zúñiga.

Tomo XIV, folio 10628.274

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El 12 de mayo de 1993, sea al día siguiente, el Sr. Navarro F. envía nota (la AA-53/93) al Sr. Auditor, remitiéndole la del señor Rojas S., en la que le pide que ante la inactividad de los empleados correspondientes para resolver el problema, se tome una decisión firme al respecto para que la Administración del Banco actúe de inmediato y se normalice la situación. 275

A su vez, el señor Auditor, Sr. Jorge T. Quirós Rodríguez, en AU-075/93, del 17 de mayo , le remite las notas anteriormente citadas al Sr. Celín Zúñiga Díaz 276

solicitándole tomar las medidas pertinentes para poner al día el tiraje de las actas oficiales.

Ante las indicaciones dadas, se efectúa una revisión de las Actas correspondientes al año 92, que dio como resultado la presencia de las siguientes anomalías:

1) Errores de transcripción:

En todas las actas aparecen errores en la transcripción, a lo que se suma el inconveniente de que en la corrección posterior que hace la Secretaría General se observan borrones, lo que hace dudar si se trata de meras correcciones o alteraciones del texto.

2) Falta de párrafos o artículos:

Según se dice en el informe, por "error", hay artículos o párrafos completos que no son transcritos, lo que dificulta su posterior inclusión, pues no queda espacio suficiente en el folio para hacer el agregado. 277

Al final de su Informe, el Sr. Rojas Salazar recomienda que, en caso de que se tenga que borrar algunas palabras, se proceda con sumo cuidado y que al final de cada

Tomo XIV, folio 10629.275

Tomo XIV, folio 10627. En la copia de esta nota agregada al Expediente Legislativo, aparece un sello de recibido 276

de la Secretaría General, donde se lee el año 1994. Nótese que la nota enviada es de mayo del 93.

Tomo XXIV, f. 10626. AF-25/94, del 15 de marzo, enviada por el Sr. Giovanni Rojas Salazar al Sr. Jorge T. 277

Quirós Rodríguez.

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acta se deje, por lo menos, un folio en blanco para así poder incluir frases, párrafos o artículos omitidos.

Visto el informe, don Jorge Tomás Quirós se lo hace llegar a don Celín Zúñiga . No duda que la causa del problema sea que no se confecciona un borrador para 278

revisión antes de hacer el tiraje en limpio, tal y como lo había sugerido con anterioridad; esa es la única forma de hacer la corrección de errores de manera que las actas oficiales queden debidamente presentadas.

El señor Jorge Tomás se refirió a este problema de las actas en su comparecencia ante la Comisión Legislativa.

Explicó que el atraso de las actas no era propiamente responsabilidad suya. La función de la Auditoría Interna consistía en revisar las actas oficiales, primero leyéndolas (esto lo hacían los delegados del Auditor), mientras otra persona oía la transcripción. No conoció del atraso, sino hasta que fue informado de ello por un subalterno suyo. El procedimiento a seguir a partir de ahí fue encargar verbalmente los arreglos necesarios. Como el atraso continuaba, se comunicó con el Secretario General de la Junta Directiva. 279

Se empezó a poner las actas al día, cuando surgió otro problema: la firma de éstas. No sólo las actas no eran firmadas, sino que al recoger las firmas de los directivos y del Gerente General, hubo negativa de su parte para proceder a la firma. 280

A ello hay que agregar que la Secretaría General afrontaba un grave problema con el sistema de cómputo . 281

AU-075/94, del 16 de marzo. Tomo XXIV, f. 10625.278

Tomo XXIV,. folios 11077 y ss. Comparecencia de don Jorge T. Quirós ante la Comisión Especial Investigadora. 279

Sesión No. 34, 9:00 hrs. del 23 de mayo de 1995.

Tomo XIV, folio 11080.280

El Sr. Trejos Cadaval no fue enfático al responder la pregunta de si dejó de firmar actas durante un largo período. 281

Finalmente dice que cuando se le requirió por la Junta Interventora para la firma, la intervención se había desencadenado y surge el problema de las actas falsas. No lo dice, pero se extrae de ello , que por esas razones se negó a firmar las actas de AVC. De la misma manera se expresa de las actas del BAC, si bien éstas -dice- están debidamente grabadas, pero luego se enteraron (la Junta Directiva) que en ellas también se cometieron irregularidades. Ver Acta de la Sesión Nº 58, fs 36-37. Consideró, en todo caso, que existiendo el respaldo de las grabaciones, la firma sobraba. No contó con que los entes controladores fallaran. Ibid, f. 38

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�127COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL BANCO ANGLO Exp.12033

Originalmente las actas de sesiones de Junta Directiva eran meros resúmenes sin una concreción de los acuerdos, o al menos, ello se daba muy pocas veces. El Secretario era quien debía sacar conclusiones y, si era del caso, preguntar al Presidente, para que concretara los acuerdos finales adoptados. La situación fue 282

variando. En ocasiones la Junta Directiva pedía que se hiciera una transcripción, a modo de las actas parlamentarias, pero no literal, sino que se redactaba lo que quedaba grabado, sin omitir nada, pero dándole "forma", lo que constituía, en palabras de don Celín, "un trabajo espantosamente laborioso". Posteriormente se volvió al sistema anterior de mero resumen del tema, concluyendo con el acuerdo. Es decir, no se copiaba todo; de lo que se oía, se sacaba lo esencial (a criterio del oyente, parece ser). Los miembros de la Junta Directiva y la propia Gerencia podían hacer modificaciones, pedir que se incluyera alguna intervención que para ellos era importante y no se había incluido, etc. Esto último sucedía con frecuencia. Lo fundamental era la claridad del acuerdo final para evitar distorsionar la decisión adoptada.

En conclusión, transcripciones literales no hay propiamente, porque se hacía corrección de estilo del texto y un resumen.

El mayor problema, según don Celín, se centraba en el atraso del "traslado" de las actas al libro legalizado. Las actas salían a tiempo, el inconveniente era lo otro. Las actas estaban al día, para ser entregadas a los Directores, los que, no obstante, alegaban que no les llegaban a tiempo; cosa que don Celín negó enfáticamente. La traba era que aunque se confeccionaba el acta, había problemas técnicos para plasmarla en el libro legalizado. Primero se usó un libro empastado, luego la

Contraloría autorizó el uso de hojas sueltas selladas y legalizadas que finalmente se empastaban; pero el texto estaba impreso en hojas más pequeñas que las del libro, todo lo cual producía solo problemas. El sistema de computación nunca funcionó 283

como debía. Hasta el índice estaba atrasado y, según manifestó el propio don Celín, la Jefatura no le informaba de esos problemas. El firmaba las actas, pero una vez que la Auditoría había revisado el libro. Las actas no se firmaban de una en una, sino por grupos, dada la dificultad de estar buscando a los Directivos en sus despachos particulares, pues son personas que no están todo el día en el Banco.

Según lo explicó el Sr. Celín Zúñiga Díaz, Secretario General de la Junta Directiva del BAC, en su comparecencia 282

ante la Comisión Especial Investigadora, Sesión No. 30, 9:00 hrs. del 7 de marzo de 1995.

Una de las cosas que podrían recomendarse, como lo manifestó el Diputado Francisco Antonio Pacheco 283

Fernández, durante la comparecencia de don Celín Zúñiga Díaz (pag. 33 del Acta de la Sesión No. 30), es foliar muy cuidadosamente cada página de la edición informal y firmar en el margen autorizándola para que se convierta en el ejemplar autorizado.

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Ante tantas irregularidades en el sistema de materialización de las actas, don Celín se dedicó a enviar cartas, que nunca tuvieron respuesta, o al menos no satisfactoria. 284

Toda la documentación relacionada con el contenido de las actas, queda depositada en la oficina correspondiente, a la que, sin embargo, tienen acceso los funcionarios de esa oficina.

Incluso, una vez terminada una sesión, algún directivo o miembro de la Gerencia, le decía: "mire, yo quiero que eso que dije quede" y, entonces, se incluía 285

en el acta, siempre que lo pedido hubiera sido expresado en la sesión. Es importante señalar que hubo ocasiones en las que alguna persona quería que se incluyera en el acta algo que no se había dicho durante la sesión y allí es donde operaba el enfrentamiento entre él y esa persona. 286

Había acuerdos adoptados por la Junta Directiva cuya revisión final para efectos del acta, no la hacía él. Es el caso del "famoso acuerdo de los seis millones de dólares" , que aparece en el acta que se aduce falsa por uno de los imputados del 287

caso del Banco Anglo. Se trata del acta No. 43. Esta acta sí se confeccionó de forma irregular. El 31 de mayo de 1994 -relata don Celín- retiraron a la administración de la sesión, pues la misma iba a ser secreta. Si bien la Junta Directiva tiene potestad 288

para sesionar en secreto, pues conforme al artículo 31, in fine, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional: "...no obstante lo antes dicho, a juicio del Presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros", la forma que adoptaba el Banco Anglo para hacerlo era, a juicio de don Celín, ilegal, puesto que la ley es clara al señalar quiénes deben conformar la sesión privada, sea los miembros de

Por ejemplo, el 20 de setiembre de 1993 le envió una carta al Gerente, don Carlos Hernán Robles M., sobre el 284

problema con la empresa que instaló el sistema de cómputo, con copia al Auditor Edwin Corella y al Sr. Alex Mejía. No hubo respuesta (pag. 36, Acta Sesión No. 39).

Sesión No. 30 de la Comisión Especial Investigadora, pag. 16.285

Ibid. Dijo (pag. 19 del acta de la sesión de la Comisión Especial) que tuvo problemas muy serios porque muchas 286

veces quisieron cambiarle el acta, pero él no lo permitió. Lo que no sabe es si "después alguien pudo haber metido manos en eso".

La autorización fue de hasta 6 millones de dólares. Se pagó una prima de cinco millones quinientos mil colones 287

por el derecho a comprar los bonos.

Hay una contradicción entre los declarantes sobre el día en que el acuerdo se tomó. 288

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la Junta Directiva, mientras que en el caso del Banco Anglo, en las sesiones privadas participaba, además, el Gerente General. Ello se convirtió en la regla.

La Junta Directiva sesionaba ordinariamente con la sola presencia de los señores Directores y del señor Gerente y no se grababa nada, ni se adoptaban acuerdos.

En lo relativo a los seis millones de dólares , ese acuerdo se redactó después 289

de celebrada una sesión y por uno de los redactores titulares, el señor Ever Ortega, siguiendo indicaciones de la señora Marta Castro, Jefa de la Oficina (de la Secretaría General), la que le dijo que había surgido un nuevo acuerdo, explicándole su contenido y él finalmente lo redactó. Como el acuerdo se adoptó el 31 de mayo, -según cree don Celín- pero la intención era que apareciera con fecha 23 de mayo, doña Marta tuvo que correr la numeración para ubicarlo. Todo ello se hizo según lo dispuso el señor Gerente General, Lic. Carlos Hernán Robles Macaya , quien indicó a la señora 290

Castro que ese acuerdo lo había tomado la Junta Directiva. Eso es totalmente irregular.

Lo normal hubiera sido llamar a quienes habían estado fuera e informar (por parte del Presidente de la Junta) sobre el acuerdo que se ha adoptado. Como señaló don Celín en su comparecencia ante la Comisión Legislativa: "... este es un acuerdo muy importante, de una cuantía muy grande y que amerita mayor explicación. Por lo menos yo no he aceptado este texto. Yo hubiera pedido más explicación y además el acuerdo me lo tenía que dictar la Junta Directiva como cuerpo y no un funcionario administrativo." 291

Se trata de la autorización que dio la Junta Directiva a la Administración en relación con la solicitud presentada 289

por AVC Almacén de Valores Panamá, para que realizara una nueva inversión por seis millones de dólares en las condiciones de plazo y tasa de interés usuales. En la pag. 1 del Acta 43 que contiene ese acuerdo, aparece quienes "asistieron" a la Sesión: los señores Directores y el señor Gerente, con excepción de los señores Amrheim Pinto y Jiménez Rodríguez (pag. 32 del Acta de la Sesión de la Comisión Legislativa, No. 30).

Acta No. 30 de la sesión parlamentaria citada, p. 24. En carta de 3 de agosto de 1994, el señor Ever Ortega le 290

explica al señor Celín Zúñiga el motivo de su participación en la confección del acta de la sesión No. 43-5/94 y en el artículo 36 del acta de la sesión No. 45-5/94. La señora Marta Castro, le informó que en virtud de que don Celín y los redactores se habían marchado y los señores Directores iban a seguir sesionando, lo llamó a él para estar en la cabina de grabación. Finalizada la sesión, la señora Castro llamó el señor Ortega a su oficina, diciéndole que había que hacer una acta nueva con fecha 23 de mayo de 1994, con un único artículo. Pag. 27 del Acta de la Sesión Parlamentaria tantas veces citada.

Acta de la sesión No. 30, p. 32.291

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Estas manifestaciones de don Celín contrastan con las que hiciera la señora Marta Castro en su comparecencia ante la Comisión Legislativa, quien, además de no recordar muy bien los hechos, incurrió en contradicciones tan severas como la de situar la fecha en que se adoptó el tan nombrado acuerdo de los seis millones de dólares.

El Sr. Ever Ortega confirmó lo dicho por don Celín, de que fue la señora Marta Castro quien le indicó que había que confeccionar un acta nueva que llevaría el # 43, " en esa semana, ya se había celebrado un acta con fecha lunes 30, la cual supuestamente llevaba como número 43, y la 45 se estaba celebrando ese martes 31..." 292

Redactar un acta nueva, dijo, significa desordenar la numeración existente y así lo hizo ver a la señora Castro. . Esta no solo le dio la orden para redactar el acuerdo 293

de la nueva inversión el 31 de mayo de 1994, sino además todas las instrucciones 294

necesarias para ello , como los nombres de los directores "presentes" en esa sesión. 295

La señora Marta Castro hizo mención del acta 43 como resultante de una "sesión privada" , o al menos eso cree, por cuanto no estuvo presente.

Sin recordar el número de Sesión, pero sí el día, 23 de mayo, dice que después del medio día, el Sr. Carlos Hernán Robles, salió del salón de sesiones donde se encontraba con otros Directores, sin poder precisar quiénes y manifestó "hay que hacer un acuerdo para una inversión en AVC y dijo el monto que no recuerdo que eran seis o cinco punto cinco millones de dólares..."

Le comentó la idea a don Celín y éste le indicó que hablara con alguno de los redactores de actas para la redacción del acuerdo. No recuerda que fuera al Sr. Ever

Ver acta de la Sesión Legislativa Nº 72, f. 10. No hay acuerdo sobre la fecha. Así, la autoridad jurisdiccional 292

tiene por probado que fue el día 23 de mayo, según consta en el auto de procesamiento de 22 de setiembre de 1995, por el delito de enriquecimiento ilícito. Ver tomo XLI, fs. 18096 y ss. Sin embargo, en el auto de procesamiento de 2 de octubre de 1995 por el delito de falsificación de documento público (acta No. 43) se lee que, sin poder precisar la fecha exacta, "pero entre el 23 y el 31 de mayo, ambos de 1993...". Ver tomo XLI. fs. 18416-7. Si bien en la misma resolución, al hacerse el análisis de los actos de investigación, concluye en fijar como fecha de confección del acta 43, el 23 de mayo. Ibid, f. 18423.

Sobre el cambio de numeración, el Sr. Ortega señaló que doña Marta le manifestó que "daría las instrucciones a 293

los redactores de la oficina para las correcciones del caso". Ibid., f.11

Lo extraño es que fuera una semana después de la fecha que llevaría el Acta. Ibid.,f.11294

Instrucciones verbales. "Tomé apuntes y levanté el texto" Ibid, fs. 10-11295

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Ortega a quien le encargara la redacción y en el curso de su deposición también dudó de que don Celín estuviera presente cuando don Carlos H. dispuso que se redactara el acuerdo.

Al parecer don Celín no estaba ahí pues ella fue la que se encargó de hacer cumplir lo ordenado por el Sr. Gerente.

Tampoco tiene claro que ella diera las instrucciones para la redacción del acuerdo. Trasladó a don Celín la responsabilidad de los cambios de numeración y la revisión de las Actas.

Señalamos una a una las contradicciones:

a) El Sr. Ever Ortega dice que doña Marta Castro le indica que debe redactar el nuevo acuerdo. Doña Marta no recuerda si se lo encargó a él.

b) Don Ever señala que doña Marta, además, le gira las instrucciones que él anota para confeccionar el acuerdo. Ella no lo recuerda, primero; luego acepta que "tal vez" le dio la idea, pero nada más.

c) Don Celín y don Ever concuerdan en que la fecha de aprobación de la inversión es 31 de mayo. Doña Marta, eso sí lo recuerda bien, dice que fue el 23 de mayo.

d) Doña Marta dice que informa a don Celín y éste la remite a uno de los redactores y la tranquiliza respecto al problema con la numeración de actas. Pero don Ever dijo ser él, quien mostró esa inquietud y ella quien le restó importancia y don Celín, según sus manifestaciones, no aceptó lo que calificó de irregular, por lo que difícilmente, de ser así, puede darse veracidad a lo que doña Marta indicó sobre su conformidad.

e) Doña Marta dijo que " a quien le hubiera dado la idea fue inmediatamente " o sea después del almuerzo, entre 2 y 3 de la tarde. Don Ever dijo que se le informó alrededor de las 5:30pm. Lo que sí asegura es que fue don Carlos H. quien dio la orden; no sabe si esa inversión se aprobó o no por Junta Directiva, si bien el Sr. Gerente dijo que lo había sido.

Se dice que la sesión no existió, que la sesión existió pero que ese acuerdo no se tomó y que la sesión existió y el acuerdo se tomó.

En el actual estado de la investigación, se puede tener por cierto que la famosa acta 43 se confeccionó de modo irregular, insertando en ella un acuerdo que al

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parecer sí se tomó, pues así lo declaró el Sr, Trejos Cadaval, si bien con un fin distinto al que dice le dio el Sr. Robles. 296

Preguntado sobre el tema, el Sr. Carlos Trejos Cadaval, expresidente de la 297

Junta Directiva del BAC, corrobora el dicho de que el acta Nº 43 es falsa, por cuanto la sesión a que hace referencia, nunca se celebró.

No obstante don Celín Zúñiga, afirma que el Acta no es falsa, sino que se confeccionó de forma irregular.

Lo cierto es que el acuerdo sobre la inversión de dólares se redacta y agregó "después"; la falsedad existe y reside en insertar en el acta documento una información que no es veraz, puesto que aparece como conocido y aprobado por la Junta Directiva algo que ésta no conoció ni aprobó. El Sr. Carlos H. Robles, en su comparecencia ante la Comisión aseguró que 298

la negociación la realizó personalmente el expresidente de la Junta Directiva del banco, el Sr. Trejos Cadaval con el Sr. José L. López.

Sin embargo, el Sr. Trejos Cadaval presentó en su comparecencia, una filmina donde se ven las firmas de Carlos H. Robles y José L. López en un documento que refleja la transacción de cinco millones y medio de dólares 299

Es cierto que la Junta Directiva aprobó esa inversión, pero según dice el Sr. Trejos Cadaval, para salvar el portafolio de inversiones, porque así mostraron la situación los señores Robles y López, como una emergencia. No obstante, todo fue un engaño, ya que hay pruebas de que para los días 14 y 29 de marzo y 4 y 16 de abril, todos de 1994, ya se habían liquidado todas las inversiones que tenían AVC y el BAC.

Por tanto, a la fecha de la aprobación, ya no había nada que salvar.

Ver acta de la sesión Nº 53, comparecencia del Sr. Robles M. y Nº 61, comparecencia del Sr. Trejos Cadaval, fs 13 296

y 3 respectivamente y acta de la Sesión 72 comparecencias de los señores Ever Ortega y Marta Castro.

Acta Nº 61, fs 2 y ss.297

Ver acta Nº 53, pág. 13. Esto lo confirma en la Sesión Nº 59, Tomo XXI f,13857298

Ver acta Nº 61, f 3 . Actualmente el Sr. Carlos H. Robles se encuentra procesado en calidad de autor y el Sr José 299

L. López en calidad de cómplice por el delito de falsificación, mientras que respecto a los señores directores del banco, se ha dictado un auto de falta de mérito.

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El libro de actas legalizado estaba listo para la firma cuando don Celín se retiró del Banco Anglo, (se acogió a la pensión a partir del 3 de agosto de 1994 y hasta el 13 de diciembre trabajó ad honoren), pero no logró que fuera firmado. Tuvo que levantarse un acta notarial cuando se apersonó en el despacho del señor Presidente de la Junta Directiva, quien no quiso firmar. El señor Robles Macaya y el señor Amrheim le indicaron que firmaban una vez que lo hiciera el señor Presidente; finalmente se dio un "círculo vicioso" y nadie firmó.

El señor Rodrigo Bolaños, Ejecutor de la Intervención solicitó a don Celín que se presentara en la Auditoría General de Entidades Financieras. Fue atendido por el Lic. Guzmán y preguntado por el Acta No. 43 de repetida cita, reiteró que había sido irregular. 300

Esta es la cronología que construye la autoridad jurisdiccional:

El 23 de mayo de 1994, la Junta Directiva del BAC realizó una sesión extraordinaria (la No. 42-5-94) a partir de las 14 horas en la que conoció y tramitó asuntos de carácter administrativo, concluyendo a las 16 horas . Cinco minutos 301

después se inicia la sesión extraordinaria No. 43-5-94 en la que se autoriza a la administración a realizar una nueva inversión por 6 millones de dólares. Diez minutos después la sesión ya había concluido.

Esto último según el relato que hace la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público a setiembre de 1995. Ya hemos visto que, no obstante, no hay certeza de cuándo se adoptó el acuerdo, pero al parecer debía aparecer como decidido el 23 de mayo, antes de conocer la prohibición de la AGEF y no el 31 de mayo.

A esto hay que agregar que el acta No. 43 de la sesión correspondiente, efectivamente realizada, aparece con fecha 30 de mayo, y que es el señor Carlos 302

Hernán Robles Macaya quien aparece como responsable de la ideación y creación de la tan nombrada acta No. 43.

En la sesión ordinaria de Junta Directiva del BAC No. 41-5-94, se conoció la comunicación de la AGEF No. 661 del 19 de mayo de 1994 en la que se establece que AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., aparte de realizar actividades permitidas

Incluso le remitió una nota al Sr. Bolaños Zamora en la que le explica las circunstancias bajo las cuales fue 300

concebida el Acta No. 43. Ver Acta No. 30 de la Comisión Legislativa, folios 55 y ss.

Así lo tiene por probado el Juzgado Cuarto de Instrucción en el auto de procesamiento y prisión preventiva del 22 301

de setiembre de 1995. Ver tomo XLI, fs. 18055 y ss.

Ver tomo XLI, f. 18421.302

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por la ley, efectuó otras como la emisión de certificados de inversión y el otorgamiento de préstamos, en oposición a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, por lo que se ordenó al BAC suspender toda operación ilegítima de AVC.

Esta sesión se celebró a partir de las 16:15 horas del 23 de mayo de 1994 hasta las 16:45 horas.

Si bien numéricamente es lógico pensar que el orden de las sesiones ha de ser 41, 42 y 43, las horas de celebración dejan ver como si la sesión 41 fuera la primera en llevarse a cabo, luego la 43 y por último, la número 42.

Según se lee del auto de procesamiento de setiembre de 1995 los imputados, miembros de la Junta del BAC, deliberadamente "pusieron" hora a cada sesión según su conveniencia, pues al aprobar en la número 43 la inversión de los 6 millones, ésta debía haberse celebrado antes de la número 41, que es en la que se conoce el informe de AGEF citado más arriba, como si con ello pudiera obviarse lo dispuesto por la AGEF.

Las declaraciones de los señores Fernando Castro Madrigal y Mauricio Guardia Jiménez, así como lo manifestado por el señor Trejos Cadaval ante la Comisión Legislativa, apoyan la hipótesis de que el día 23 de mayo no hubo tal sesión No. 43; que el 23 de mayo se aprobó en AVC un aporte de 5.5 millones de dólares para "salvar" las inversiones existentes, pero que nunca la Junta Directiva aprobó una "nueva" inversión por 6 millones de dólares.

Es decir, que nunca se aprobó destinar sumas a AVC para comprar más bonos sino invertir una suma para proteger lo que ya se había comprado (operación de salvamento) y que según se supo luego, ya estaba perdido. Esto se aprobó así en la sesión No. 102 de la Junta Directiva de AVC (Panamá) el 23 de mayo de 1994, artículo 2: "La Junta Directiva con el único fin de salvaguardar la inversiones del portafolio y basado en la recomendación del señor José Luis López, ACORDÓ hacer una inversión adicional de cinco millones y medio de dólares y apalancar los fondos necesarios para conservar los bonos existentes e iniciar un ciclo que permita en el tiempo la reestructuración del portafolio".

Recordemos que según la documentación de ATF, analizada, los últimos bonos se vendieron el 29 de abril de 1994.

La supuesta acta 43, confeccionada irregularmente, sirvió para autorizar la salida del Banco de recursos y probablemente intentar justificar, contablemente, la operación que se realizó con ATF no para sostener el portafolio de inversiones sino

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para seguir comprando bonos que finalmente acumularon pérdidas al BAC. y con el 303

agravante de que la opción de compra se hizo a nombre de ATF y no del BAC; la

compra de bonos no ha sido probada por lo que existe la posibilidad de que el dinero tomara otro rumbo.

Finalmente la suma girada por el BAC fue de 4.5 millones de dólares, sin que pueda precisarse su destino. Ver informe, SUGEF del año 94 ahí están los destinos del dinero.

Ver Tomo XLI, f.18101.303

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VI.II GASTOS SUPERFLUOS

Remodelación del primer y segundo piso (primera etapa) de las oficinas centrales

En la Sesión de Junta Directiva del BAC No. 19, del 8 de marzo de 1993, se conoció la carta No. 2286 de febrero del 93 , suscrita por el Supervisor y el 304

encargado del Departamento de Organismos Descentralizados de la Contraloría General de la República, a la que se adjunta el informe rendido por la Dirección General de Auditoría de ese Departamento, No. 12/93, titulado "Informe sobre la evaluación de la estructura de control interno de algunas actividades que realiza el Banco Anglo Costarricense".

En la página 62 del informe se dice que en cuanto a los aspectos relacionados con las obras de remodelación del primer piso y la primera etapa del sexto piso de las oficinas centrales de ese Banco, se concluye que: en muchas de las contrataciones efectuadas para la realización de las remodelaciones citadas NO se cumplió con el número mínimo de invitaciones a cotizar, con el consiguiente perjuicio para la Institución; no se tomaron las previsiones necesarias para dotar a esas contrataciones de un marco contractual adecuado que salvaguardara los intereses del BAC; se realizaron pagos sin contarse con los justificantes adecuados; la omisión de confección de órdenes de compra generó otras como la no separación previa de fondos presupuestarios, se hicieron algunas a nombre de personas que no eran precisamente los adjudicatarios de las obras (aun cuando tuvieran relación con estos); además los procedimientos contables no fueron lo más adecuados posible; se giraron adelantos sin tener garantías suficientes que les sirvieran de respaldo al Banco para cualquier eventualidad.

La Junta Directiva "vio con buenos ojos" el informe rendido por la Contraloría y dispuso tomar en consideración las observaciones que en él se hacen.

Pero es que ya desde el año 92 el Inspector de Auditoría, Sr. Marvin Camacho Rodríguez, siguiendo instrucciones emitidas en asignación de Auditoría No. AA-AE-08/92, hizo un estudio sobre la correcta contabilización de operaciones del BAC("cuentas por liquidar" - oficina central), y le indicaba al señor Jorge Tomás Quirós, Auditor a.i., que la utilización del procedimiento de "pago directo" para liquidar los trabajos de remodelación del sexto piso, contraviene las normas números 501.05 y

502.02 del Manual de Normas Técnicas sobre Presupuesto, así como el Reglamento de Proveeduría.

Sin que pueda leerse la fecha por el mal estado de la copia remitida a la Comisión. Tomo XXIV, f. 16966.304

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Si bien la remodelación fue concluida a finales de abril del 92, no fue sino hasta el 26 de junio de ese año que se hizo la liquidación correspondiente. Se compraron alfombras . Cabe destacar que dentro de los ¢14.209 miles contabilizados en 305

mejoras, van incluidos ¢209.218.80 que corresponden a la compra de 12 jardineras tipo maceteras construidas en material plástico y un rollo de plástico que se utilizó para proteger la alfombra mientras se continuaba con la remodelación. Esta situación se origina al no existir políticas establecidas respecto a los desembolsos por adquisiciones que pueden capitalizarse.

En fin, se aprecia una falta de interés de la Administración de controlar y darle seguimiento a las partidas registradas en las sub cuentas . 306

Gastos en comida

El BAC presentaba deficiencias inclusive a nivel de control interno, sobre todo el uso, trámite y control de los vales de comida. Sólo al mes de agosto de 1993, se había gastado, por este concepto, ¢24.566.700; o sea, un promedio de ¢3.063.337.oo mensual, monto que es relevante por el rubro en sí . 307

Gastos de representación

El 9 de diciembre de 1993 (DP-245/93), el señor Minor Quesada Granados, Jefe de la Revisión de Presupuesto del BAC, informaba al señor Oscar Calderón Fallas, Director General de la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República, sobre la normalidad en el incremento en la subpartida "Gastos de representación", dado el nuevo concepto de administración bancaria que se estaba aplicando con el lema "Pensamos como usted" . 308

Se argumentó que se contaba con una banca empresarial en la cual "se busca al cliente y no el cliente nos busca a nosotros". De ahí que para atraer nueva clientela, en

El monto correspondiente no se liquidó por cuanto en la sub cuenta de equipos varios inversiones, no había 305

disponible, precisamente por el procedimiento que se venía siguiendo.

Ver Tomo XXIV, fs. 10856, 62-4.306

AU-327/93, del 15 de noviembre, del Lic. Edwin Corella Rojas, Auditor General, al Lic. Carlos H. Robles, 307

Gerente General del BAC. Tomo XXIV, f. 10830.

Decía el señor Alex Mejía que "la calidad en el servicio es la clave del éxito". Sesión No. 6 del 17 de enero de 308

1994, Art. 5.

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especial de tipo corporativo, es preciso incurrir en ese tipo de gastos en virtud de las reuniones para finiquitar diferentes negociaciones . 309

Tomo XXIV, f. 10832.309

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VII. DEUDA POLÍTICA

La Sala Constitucional, en el fallo número 980, del 24 de mayo de 1991, estableció que la deuda política no podía pagarse por adelantado, ni sobre la base de los resultados de las anteriores elecciones. Esta resolución supuso un problema: resolver en poco tiempo el financiamiento de los partidos políticos para la campaña electoral. Ante esta situación, el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a lo dispuesto por el Título Décimo de la Contribución del Estado para el financiamiento de los gastos político electorales de los partidos, Capítulo Único del Código Electoral, emitió un reglamento ("Reglamento sobre el financiamiento de los gastos de los partidos políticos"), según el cual los partidos pueden emitir bonos de cesión del derecho de la contribución estatal correspondiente a la campaña electoral 1990-1994, los cuales se colocarían en el Sistema Financiero Nacional.

El Partido Liberación Nacional sacó al mercado una serie privilegiada de bonos serie "A" por un monto de 900 millones de colones, que representaba el 43% del monto total de la deuda política que el Estado había asignado para la campaña política de febrero de 1994.

El primer banco que mostró interés en esos bonos fue el BAC por medio de su Gerente, el señor Robles Macaya, quien sugirió que la propuesta para la obtención de crédito se tramitara a través de AVC Valores. La operación no se concretó y se creyó que lo más conveniente era colocar los bonos en el mayor número de entidades (incluyendo al BAC) , en este último como venta de títulos por un monto de 100 310

millones de colones con una tasa de descuento del 25% . Los créditos, entonces, se 311

obtuvieron con garantía de los citados bonos.

Según manifestaciones del señor Marco A. Vargas, las finanzas del Partido Liberación Nacional fueron manejadas "con absoluta transparencia y total eficiencia".

Así que aun cuando, como es tradición, se recurra a contribuyentes privados, se utilizó el mayor celo posible a la hora de aceptar contribuciones, no se puede garantizar que el contribuyente de entonces, siga gozando hoy de buen nombre.

Es el caso del señor José Luis López Gómez. El 17 de diciembre de 1993 se recibió el cheque No. 8326004 por un millón de colones de una cuenta a su nombre en el BAC, depositado el 20 en una cuenta corriente del BNCR a nombre de Mundo Visión

Comparecencia del Lic. Marco Vargas ante la Comisión Legislativa. Ver Acta de la Sesión No. 71, fs. 3 y ss.310

Fue la tasa de descuento más alta. No podía superar el 25%; otras entidades la fijaron por debajo de ese 25%. 311

Ibid., f. 10.

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de Costa Rica S.A. (sociedad que se utilizó para el manejo de los fondos de la campaña).

Posteriormente, el 3 de febrero de 1994, se recibió otro cheque por otro millón de colones, también de don José Luis López, de una cuenta suya del BAC, depositado en la cuenta citada, el 4 de febrero.

El señor Vargas aclara que más que contribuciones se trata de transacciones, préstamos que fueron cancelados al señor López con sus intereses . 312

Por su parte, el señor Arturo Fallas Zúñiga contribuyó con 25 mil colones en 3 ocasiones (20 de diciembre de 1993, 7 de enero de 1994 y 27 de enero de 1994) y con 250 mil colones el 11 de febrero de 1994.

Con respecto al señor Luis Fernando Chanto Carvajal, según los registros contables y pese a sus declaraciones, no contribuyó en el período de campaña electoral, sino en el de pre campaña (19 de enero de 1992, 5 mil colones; 1 de octubre del 92, 5 mil colones; 1 de noviembre del 92, 5 mil colones; 17 de marzo del 93, 15 mil colones y 4 de junio del 93, 15 mil colones y 750 mil colones).

El día 24 de agosto de 1995, el Tribunal Supremo de Elecciones, en Sesión No. 10727, y ante nota que remitiera el Presidente de la Comisión Legislativa Investigadora, dispuso que, en virtud de que no existe mecanismo legal para sancionar la violación al artículo 19 de la Constitución Política, enviar una comunicación escrita al señor Presidente de la República, manifestándole la preocupación del Tribunal por la contribución económica a la campaña política y la recomendación plasmada en un proyecto de ley para tipificar como delito electoral determinadas conductas que comprometen la independencia y transparencia del financiamiento de los partidos políticos.

Comparecencia del señor Marco Vargas ante la Comisión Legislativa, Acta de la Sesión No. 71, f. 6. El señor 312

Vargas manifestó su preocupación por la ausencia de legislación sobre las contribuciones de particulares a las campañas políticas. Incluso, dejó presentado un proyecto de ley sobre el tema. Los préstamos (durante la pre campaña), se garantizaron con letras de cambio emitidas por Mundo Visión de Costa Rica.

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VIII INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL

CONSEJO DE GOBIERNO

En el Acta de la sesión No. 33 del Consejo de Gobierno, celebrada el 14 de diciembre de 1994, Art. 9, se conoce el INFORME FINAL de la Intervención al Banco Anglo Costarricense, presentada por el Lic. Rodrigo Bolaños Zamora.

Los puntos más relevantes del Informe se centran en los siguientes campos: 313

A. Situación Financiera del BAC

Los problemas financieros del BAC se describieron en los Informes anteriores (de junio, julio y agosto) . La capacidad del Banco de generar utilidades ha sido bastante limitada. En el período fiscal de 1993, el Banco reportó una utilidad de 883 millones de colones. En 92% de esa ganancia se origina en haber contabilizado con fecha 27 de octubre de 1993 una venta de bonos de deuda externa de su propiedad a la subsidiaria AVC Almacén de Valores Comerciales S.A., registrando una utilidad en venta de inversiones de 814 millones de colones. Estos y otros problemas ya expuestos, motivaron la intervención y las acciones subsiguientes, particularmente en cuanto a las investigaciones sobre operaciones de deuda externa por las cuales el Banco registró pérdidas de alrededor de 8.100 millones de colones (casi tres veces su capital), así como en cuanto a la clasificación de la cartera por riesgo, cuyo análisis condujo a la recalificación por parte de la AGEF, que motivó un aumento en la estimación para cuentas de dudoso cobro (con base en las pérdidas esperadas) por el orden de 6.300 millones de colones, que se cargaron al patrimonio de la Entidad, tal y como lo disponen las regulaciones vigentes de la AGEF y las normas de supervisión prudencial utilizadas internacionalmente.

Las consecuencias de las pérdidas incurridas por el Banco, determinadas durante la primera fase del proceso de la intervención y atribuibles a los problemas financieros derivados de las actuaciones irregulares de las autoridades responsables del manejo del BAC hasta el 31 de mayo de 1994, se tradujeron en un deterioro de la confianza del público en la Institución.

Se produjo una continua pérdida de depósitos que obligó al Banco a utilizar su encaje y a acudir inicialmente al redescuento en el Banco Central de Costa Rica. La presencia permanente del tema del Banco Anglo en la prensa, limitó la eficacia de las acciones que intentó la interventoría para evitar la caída de los depósitos. Por ello el

Ver Tomo XXI.313

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Banco se vio obligado a contratar una serie de préstamos con el Ente Emisor para hacer frente a la demanda de fondos por parte del público inversionista. Ya para mediados de setiembre la deuda con esa Institución alcanzaba la suma de 22.178 millones de colones.

Se hizo necesario REDIMENSIONAR el Banco para disminuir al máximo los costos de operación y generar liquidez para pagar principalmente a los depositantes y atender las obligaciones con el Banco Central de Costa Rica, las cuales estaban garantizadas con activos fijos y con la cartera de créditos concedidos por el BAC.

B. ÁREAS BÁSICAS DE ACCIÓN PARA REDIMENSIONAR EL BANCO.

La reorganización completa de todas las áreas relacionadas con crédito es uno de los primeros campos de acción.

El objetivo fundamental fue fortalecer el área de cobro y realizar las gestiones pertinentes para incrementar la generación de liquidez mediante la venta de cartera de crédito.

C. GESTIONES PARA EL COBRO DE LA CARTERA.

La Subgerencia de Operaciones encargada de la gestión de cobro, se concentró en la revisión de las políticas vigentes para ajustarlas a una nueva condición: el cobro de la cartera bajo circunstancias en que los clientes no tienen acceso a nuevos préstamos del Banco, dada la absoluta falta de capacidad financiera para conceder nuevos desembolsos. Se hizo necesario modificar la política de cobro aplicada en los primeros meses de la Intervención. Las políticas de cobro destacan como objetivos fundamentales el aumento de la liquidez del Banco mediante recuperaciones, el mejoramiento de la calidad de la cartera a través de arreglos de pago que conduzcan a ese resultado y a la coordinación de las labores de cobro para evitar que aumente la morosidad, tanto en créditos como en sobregiros.

La idea es recurrir, como última instancia, al cobro judicial. el "Reglamento para el cobro de esas operaciones en estado irregular" se modificó a finales de noviembre de 1994, luego de las recomendaciones del Subgerente de Operaciones, para reforzar la gestión de cobro administrativo y el rol de los abogados de la Institución.

Dada la mala calidad de la cartera de crédito del Banco y en cumplimiento de las políticas de cobro acordadas por la Intervención, se está incrementando el número de operaciones trasladadas a cobro judicial.

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La gestión de cobro del BAC atravesó dificultades desde el inicio de la intervención, en junio de 1994, adicionales a las que ya tenía. A partir del 14 de setiembre se está funcionando con políticas de cobro más estrictas y dando un mayor seguimiento de las operaciones presentadas a cobro judicial.

Las recuperaciones totales tuvieron leves disminuciones hasta el mes de octubre; sin embargo, en el mes de noviembre se produjo un gran incremento en las recuperaciones que alcanzó acerca de 900 millones de colones, suma cercana al promedio del primer semestre de 1994 (aproximadamente un 93% más de lo recuperado en el mes de octubre). Una de las características principales en la morosidad de la cartera es el lento período de recuperación de las operaciones asignadas para el cobro judicial.

D. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA:

Trámite de arreglos de pago

Se ha definido que en los arreglos de pago debe mediar un mejoramiento de la posición del Banco, mediante la obtención de mayores garantías cuando ello es pertinente y de plazos cortos pero que, en todo caso, no excedan de un año. En situaciones de créditos y sobregiros irregulares, se ha mantenido una política más estricta definida por la Interventoría desde julio de 1994, consistente en cancelar el 50% de la obligación en un plazo muy corto de días y el remanente en no más de un mes, con reforzamiento de garantías por dicho remanente.

Ha quedado claramente definido por el Banco Central que los arreglos de pago no se consideran como nuevos créditos, sino como acciones tendientes a mejorar la posición del Banco Anglo. También se ha establecido que ningún arreglo de pago puede exceder el límite máximo establecido con base en el artículo 85, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, por lo cual el deudor debe cancelar de una vez el exceso sobre dicho monto.

Estados financieros al 30/11/94

Al 30 de noviembre de 1994, los estados financieros del BAC consolidados con sus subsidiarias muestran un déficit (cuando el total de los pasivos es mayor al total de los activos) del orden de 18.586 millones de colones, debido a las pérdidas incurridas por la institución y sus subsidiarias por un monto de 22.519 millones de colones, originadas principalmente en la supuesta realización de inversiones en títulos de

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deuda externa de la República de Venezuela, y en la estimación de las pérdidas esperadas de la cartera de credito del Banco. 314

Se destaca la situación de evidente insolvencia que muestran los estados financieros del BAC y sus subsidiarias, la cual se planteó desde que se detectaron las considerables pérdidas por las inversiones en deuda externa y por deterioro de la calidad de su cartera, así como a la situación de iliquidez que ha enfrentado el Banco desde que se hicieron de conocimiento público sus dificultades financieras lo que produjo grandes gastos financieros.

Operaciones con títulos de deuda externa

Este tema ha sido exhaustivamente tratado en todos los informes de la Intervención, desde junio de 1994. Ello ha sido así por la importancia que ha tenido la enorme pérdida sufrida por el BAC debido a la especulación con títulos de deuda externa venezolana, en circunstancias cuya clarificación se espera que sea uno de los resultados del proceso judicial en etapa de instrucción ya que no se la ha podido comprobar que las compras se hicieron.

No fue sino hasta el 31 de octubre de 1994 cuando, a raíz de una reunión con funcionarios de KPMG Peat Marwick de Costa Rica, tuvo conocimiento la Intervención sobre la existencia de un documento entregado por los representantes de ATF al Juez Cuarto de Instrucción, donde se definen los términos contractuales de la transacción. Es a partir de ahí que se inicia el proceso para obtener de ATF la autorización para negociar directamente la opción , y en visita hecha por el Interventor a New York, 315

confirmó la naturaleza de la transacción.

A la fecha de este informe de la Interventoría, la Sección de Investigaciones Contables del OIJ, a solicitud del Ministerio Público, había iniciado la investigación de los hechos denunciados por la AGEF, particularmente lo relacionado con la compra del Grupo AVC y los sobregiros en cuenta corriente.

Las pérdidas al 30 de setiembre de 1994 ascendieron a 19.283 millones de colones, contrastadas con las pérdidas 314

al 30 de noviembre de 1994, resulta un incremento de 3.286 millones de colones.

En contraposición a lo afirmado por los representantes de ATF en junio y julio de 1994, la operación acordada a 315

fines de mayo de 1994 fue una opción para la compra de bonos de la deuda externa de Venezuela y no una inversión en esos títulos con financiamiento gestinado por ATF.

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CONCLUSIONES

Una vez realizada la investigación encomendada a la Comisión Especial para clarificar y establecer las causas que llevaron a la crisis y posterior cierre, si bien no hay acuerdo sobre este punto del Banco Anglo Costarricense, se puede concluir, a juicio nuestro, lo siguiente:

1. EL CIERRE SE PUDO EVITAR.

La crisis del Banco Anglo Costarricense llevó a esta institución a la quiebra, vid Informe Económico Financiero a la Comisión Especial Investigadora del Banco Anglo Costarricense elaborado por Msc. César A.Jaramillo Gallegos.

Sin embargo, a jucio nuestro, su cierre no era inevitable. Lo procedente en este caso, pensamos, era reponer la totalidad del capital que el Banco Anglo Costarricense (BAC) había perdido en las transacciones de deuda Venezolana, una vez cuantificado el montode dicha pérdida. La avenida más eficiente y equitativa para alcanzar lo anterior era hacer un cargo al presupuesto nacional de la magnitud correspondiente y conseguir autorización rápida para una emisión de títulos de deuda del Gobierno Central.

El Gobierno contaba, además, con al menos las siguientes alternativas:

1) Dar trámite acelerado al Programa de Ajuste Estructural III, ( PAE III ), que contenía fondos, precisamente, para capitalizar los bancos estatales.

2) Conseguir créditos externos bilaterales por el monto de las pérdidas en inversiones, garantizados con recursos del PAE III ( de ser recibidos en el futuro cercano ).

3) Liquidar en el mercado abierto las principales subsidiarias del Banco y sus acciones en el Banco Internacional de Costa Rica, S. A. (BICSA).

4) Solicitar un único préstamo de emergencia al Banco Central de Costa Rica BCCR) por la diferencia entre el monto de las pérdidas en inversiones y los ingresos

por venta de los activos que se detallan en el punto 2), infracitado. E l c a m i n o que se siguió fue hacer frente, día a día, a las necesidades de efectivo del

( BAC ), mediante préstamos especiales del BCCR. Para atender las necesidades de recursos del BAC, el BCCR modificó el énfasis de su política monetaria: la prioridad no sería el control monetario, sino más bien, honrar la garantía del Estado

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sobre los depósitos del público y atender con amplitud las necesidades de liquidez del sistema financiero, particularmente las del BAC:

El curso seguido permitió al BAC atender, sin mayores inconvenientes, a la demandas de los ahorrantes. Sin embargo, no evitó que se recrudeciera la pérdida de confianza en la institución, lo que contribuyó a elevar sus pérdidas y llevó, en última instancia, a su cierre.

Por otro lado, la mayor emisión desestabilizó la política monetaria del BCCR, lo cual alteró las expectativas inflacionarias y cambiarias de los agentes económicos.

La emisión monetaria atribuible a la atención de las mayores necesidades de liquidez del BAC tuvo un impacto directo sobre la inflación al consumidor en 1994 y 1995. Por su parte, esa mayor inflación habría obligado al BCCR a aumentar la devaluación del colón para mantener el equilibrio del sector externo de la economía. La cuantificación de los efectos antes mencionados es un asunto harto difícil, ya que una parte del mismo, pudo haberse contrarestado a partir de 1996 por la restricción monetaria efectuada en 1995 y 1996, y otra se habría canalizado hacia el exterior por la vía de mayores importaciones de bienes o servicios.

Que las pérdidas del BAC incidieron indirectamente sobre la inflación y la devaluación es una muy buena posibilidad. Ello en razón de que el financiamiento parcial de las mismas, mediante la emisión de títulos del Ministerio de Hacienda, habría ejercido presión al alza sobre las tasas reales de interés, especialmente en 1995, elevando así el costo para el BCCR de atender sus obligaciones cuasifiscales y de estabilización monetaria.

En lo que respecta al sector productivo, la mayor inflación, devaluación y tasas de interés reales asociadas con el caso del BAC, explicarían en alguna medida la desaceleración de la economía en 1994 y 1995, la caída de la inversión en esos años, el aumento en el desempleo y la disminución de los ingresos reales de trabajadores y empresarios. Otra vez, la medida de esos impactos es tarea harto complicada.

Los estudios técnicos que utilizó el Consejo de Gobierno para cerrar el Banco Anglo, no son determinantes para el cierre del Banco, ya que entre las opciones se encontraba también la posibilidad de redimensionar el Banco y distribuir las pérdidas en el largo plazo, por lo que la decisión de cierre es meramente política.

Lo anterior sumado a la realidad misma que la gran mayoría de los depositantes del Banco Anglo no habían retirado sus depósitos al momento del cierre, es que me hace pensar que la decisión tomada fue apresurada y por lo tanto incorrecta; ya que el

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público mantenía la confianza en el Banco, y por lo tanto era posible recuperar la estabilidad del mismo.

La decisión del cierre no hay que analizarla sobre la base de los hechos posteriores, como ha sido el costo en el que ha incurrido el Banco Central financiando las necesidades de efectivo en que incurrió el banco a partir del cierre y su posterior liquidación, o por ejemplo los costos y gastos elevados que ha significado la liquidación en sí misma, así como los costos en que incurrirán los Bancos del Sistema Bancario Nacional, al tener que administrar la cartera de morosos perteneciente al Banco Anglo, costos que en última instancia se trasladan al pueblo costarricense.

La decisión no hace falta obsevarla hoy día, para confirmar que fue un error, basta con haber visto la realidad de aquel entonces, en la cual, los depositantes mantuvieron sus dineros en el Banco, y el cierre en sí mismo tomó por sorpresa al pueblo de Costa Rica, y lo peor es, que significó una pérdida en la confianza de los depositantes hacia el sistema financiero nacional, generando esto un clima de tensión e inestabilidad en la economía costarricense.

En otras condiciones políticas distinas, la seguridad del sistema bancario nacional, la protección de los derechos adquiridos de miles de trabajadores, y las perspectivas de mediano plazo sobre el impacto que el cierre tendría sobre la deuda pública, hubiera aconsejado tomar otras medidas distintas en relación con el Banco Anglo. Privó a nuestro juicio , sin embargo, la idea de "castigar políticamente" al gobierno anterior, agravando la responsabilidad del mismo en la debacle del Banco Anglo, pero además la idea compartida por los partidos mayoritarios y los grupos económicos más poderosos de este país, de que a mediano plazo, deben privatizarse los bancos estatales. En esta última perspectiva, el cierre del Banco Anglo ha venido muy a propósito para empequeñecer las dimensiones del Sistema Bancario Nacional y preparar el camino de privatización de los otros bancos. Lo que no se ve, porque no quiere hacerse este tipo de reflexión, es que el Banco Anglo falló, no por que se tratara de un Banco de propiedad pública, sino precisamente porque fue "asaltado" por la clase política de este país, a través de la apropiación de créditos y sobregiros, y

porque se dedicó a realizar operaciones meramente especulativos al estilo de muchas financieras privadas que en este país ya han estafado a muchos costarricenses.

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2. PERDIDAS GLOBALES DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE Y OTROS DATOS.

Con forme al oficio número SUGEF-2153-93 DE 30 mayo de 1996, de acuerdo con los Estados Unidos Financieros Consolidados de la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense y sus Subsidiarias, la perdida estimada acumulada al 31 de marzo de 1996, asciende a la suma de ¢22.575.571.322 (veintidós mil quinientos setenta y cinco millones, quinientos setenta y un mil trescientos veintidós colones.) Más adelante la constancia expedida por la Lic. Maggie dice: “Asi mismo, (hace constar) que puede ocurrir que en el resultado final del cierre, se registren más pérdidas derivadas de la liquidación de los activos, entre los cuales se encuentran principalmente la cartera crediticia que se traspasará a los Bancos Comerciales del Estado, por concepto de cancelación de las pérdidas cambiarias que el Banco Central de Costa Rica, pagará a estos Bancos.”

Según oficio Nº COM D,C.-557196 del 7 de junio de 1996, de la Dirección de Cobros de la Junta Liquidadora del Banco Anglo Costarricense, suscrito por el señor Efraín López Chacón, Director de cobros en relación a créditos y sobregiros tenemos que:

“1 -Número y monto de operaciones de crédito con saldo superior a ¢1.000.000,00, al cobro judicial o con más de 180 días de atraso.

878 operaciones por ¢5.224.861.074,70.

2 - Número y monto de operaciones de crédito en dólares con saldo superior a $5.000,00 (¢1.000.000,00), al cobro judicial o con más de .180 días de atraso.

41 operaciones por $33.467.779,38.

3 - Número y monto de sobregiros en cuentas corrientes con saldo superior a ¢1.000.000,00, al cobro judicial o con más de 180 días de atraso.

361 sobregiros por ¢3.279.297.668,16.

4 - Número y monto de sobregiros en cuentas corrientes con saldo superior a $5.000,00 (¢1.000.000,00), al cobro judicial o con más de 180 días de atraso.

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18 sobregiros por $1.811.743,42.

5- Número y monto de tarjetas de crédito con saldo superior a ¢1.000.000,00 (incluyendo colones y dólares), al cobro judicial o con más de 180 días de atraso.

51 tarjetas por ¢54.590.708,17 y $359.425,13. ” Cuando la SUGEF señala que el Banco Central de Costa Rica también asumirá las

pérdidas cambiaras, obviamente está señalando que todos los costarricenses tendremos que asumir en alguna proporción el pago de tan gigantesca pérdida generada por unas pocas personas que se embolsaron para sí y para sus empresas estos dineros en forma indebida. Más claro no puede estar el delito económico generado por esta conducta de los funcionarios del Banco señalados en este informe con la participación de reconocidos políticos y empresarios ligados a ellos por razones de parentesco o por intereses económicos. En atención a esta reprochable situación que se configuró en un saqueo sistemático del Banco, es que remitiré mi Informe al Ministerio Público para lo de su cargo.

3. COMPRA AVC Y SUBSIDIARIAS

La actuación del Banco, a raíz de la adquisición de la empresa AVC, Almacén de Valores Comerciales y subsidiarias, AVC y BOLTEC S.A., en el mes de mayo de 1993, por cuyo canal se realizaron actividades al margen de la ley como préstamos, inversiones especulativas en el campo de la deuda externa y emisión de certificados de inversión, sin que a la fecha se pueda definir de forma indubitada el procedimiento y destino de las inversiones, pero sí su carácter especulativo constituye una gestión irresponsable que generó el mayor monto en las pérdidas del Banco.

Según manifestaciones hechas por el Gerente General del BAC en el seno de su Junta Directiva, la adquisición de esa empresa les permitiría operar al márgen de las regulaciones del Banco Central de Costa Rica y de las mismas leyes bancarias. Curiosamente su comentario no fue objeto de observación alguna por parte de los directores y funcionarios presentes.

Lo anunciado por el Lic. Robles se convirtió luego en realidad, tal como lo comprobó la AGEF en los primeros meses de 1994, al establecer que AVC Valores Comerciales (Costa Rica) había emitido ilegalmente Certificados de Inversión; igualmente se enteró la AGEF, como ya se ha dicho, de la ilegal compra de AVC Valores (Panamá)

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A ello hay que agregar la superficialidad con que la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Costa Rica y la Auditoría General de Entidades Financieras (actualmente Superintendencia General de Entidades Financieras), trataron este asunto a la hora de conocer de la transacción. Cada entidad trasladó a las otras la responsabilidad sobre las cuestiones jurídicas, de fondo, para calificar la legalidad de la negociación.

La Procuraduría alega que se limita a analizar el informe de la Sección Legal del BAC por falta de documentación, sin requerir al Banco su remisión.

El Banco Central se limita a "tomar nota" de la compra; es decir, que conoce de ella una vez realizada, ateniéndose a que ya se contaba con el "aval" de la Procuraduría y la "opinión" del señor Robles Macaya de que ello no era asunto del Banco Central.

Algo similar ocurrió con la Contraloría. También conoce de la compra, por una denuncia de le empresa "Segura Transportadora de Valores". Se limita al procedimiento de compra y no analiza las razones de oportunidad y conveniencia que, dice, son competencia de las autoridades superiores del Banco y que son la AGEF y el Banco Central, quienes pueden ejercer funciones en este campo. La una dice que el negocio no es objetable desde el punto de vista de conveniencia y razonabilidad, pero que, dada la especialidad técnica de la Contraloría, es de su competencia el análisis de los aspectos jurídicos. El otro, fue el que dijo que los aspectos legales no eran de su competencia.

En resumen, nadie estableció los tan citados criterios legales, quedando una auténtica laguna que debía ser llenada y que, negligentemente, no se hizo.

Sumamos a todo ello la práctica (errónea) de asumir el "tomar nota" como una autorización y tenemos al Banco Anglo operando libremente una empresa privada por la cual pasaron millones de colones del Banco, que nunca volvieron a él.

No queda ninguna duda para nosotros de que existen hechos probados en el expediente respectivo, que demuestran a las claras, un uso abusivo de facultades de administración de un Banco del Estado, tanto por parte del señor Ex-Gerente como de los Ex-Directivos del Banco Anglo Costarricense, quienes interpretaron a su conveniencia la legislación bancaria de la época, para comprar entidades financieras

que escondían tras la careta de un Almacén Fiscal, lo que en realidad pretendía ser una central de valores. No solo adquirieron con fines no previstos en la ley, una entidad privada, sino que además aprovecharon esa misma entidad para hacer negociaciones especulativas en la compra de bonos de deuda externa costarricense y venezolana, arriesgando el capital del banco, por satisfacer los planes de expansión de financistas

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de conocida trayectoria, como los Hermanos López, y los sueños de grandeza de un Gerente Bancario y de sus "Jefes" de Junta Directiva. No puede pasar por alto esta Comisión, que en buena medida, la posibilidad de que acciones como las descritas se dieran, tuvieron su origen en la falta de controles adecuados por parte del Gobierno de turno, y del Banco Central de Costa Rica. Pero además, se hace patente con lo sucedido, que todo el sistema financiero de este país ha estado manejándose con poco o ningún criterio técnico-científico, mucho menos de control sobre la inversión pública, al quedar de manifiesto que no solo el Banco Anglo ha invertido en bonos de deuda venezolana, sino que también lo hicieron otras entidades como BICSA, el Banco Nacional, el Instituto Costarricense de Electricidad.

Nuestro país, y sobre todo, la Banca estatal, no puede seguir improvisando en estas materias. Es necesario dotar a los Bancos públicos de controles y de la asesoría necesaria, para que la inversión de su portafolio en dólares u otras monedas extranjeras, se haga siguiendo criterios razonables y técnicos, evitando que la "inspiración" o las intuiciones de determinados funcionarios sean la guía para hacer las inversiones nacionales. Al mismo tiempo, debe fortalecerse el control por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras, sobre todo el sistema financiero del país, para evitar en el futuro que los operadores del mercado interpreten a su antojo las leyes y normas jurídicas en general que regulan los límites de actuación de esos mismos operadores.

Desde nuestro punto de vista, dicho como comentario final, la laxitud que se ha venido dando con el control sobre el sistema financiero, el nombramiento de directivos y gerentes bancarios, la política de inversiones de los Bancos del Estado y el vacío regulador para empresas que operan conforme a la legislación extranjera, son todas ellas condiciones que a quienes favorecen es al capital especulativo internacional, por una parte, y a la clase política tradicional de este país, que durante mucho tiempo ha gozado de una libertad rayana en el caos, para realizar sus negocios, al amparo del Estado, con no otra finalidad que su enriquecimiento personal y el del grupo económico o político al que pertenecen.

La gran lección de la debacle del Banco Anglo es que el Sistema político de Costa Rica, al diseñarse a la medida de los intereses de grupos determinados de empresarios-políticos y de políticos-empresarios, permitió a la larga que un grupo de personas se enseñoreara de una institución como el Banco Anglo costarricense y dispusiera de esa hacienda pública como si le perteneciera en lo personal.

Es por todo lo anterior, que a nuestro criterio, la compra de A.V.C. Almacén de Valores Comerciales S.A. de A.B.C. Valores y Boltec S.A., solo puede ser explicada dentro de un marco de “Plan de Autor” establecido, por el mencionado grupo de “ Banqueros”, Políticos y empresarios , tendiente a burlar controles y la legislación vigente y a defraudar al B.A.C., con claras características también de una asociación ilícita.

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4. CREDITOS Y SOBRE GIROS

La mala gestión de la cartera de crédito con ausencia de un plan estratégico para la División de Crédito, falta de información centralizada y de una política general de crédito formal que conste por escrito.

El Reglamento de Servicios Notariales se hallaba desactualizado y no existía una adecuada política de distribución de trabajo para la constitución de cédulas hipotecarias, muy usadas pese a la recomendación de la AGEF en contra.

Se operó una cantidad excesiva de préstamos a través de un proceso deficiente que ha generado (por ejemplo, con la cartera bananera), una importante cantidad de intereses morosos.

La gestión cobratoria es una de las áreas más críticas. Hubo suspensiones administrativas de cobro en operaciones con saldos importantes, lo que afectó sensiblemente la recuperación oportuna de los créditos concedidos.

Fallaron los controles internos en el otorgamiento de los créditos y su seguimiento.

Se concedieron sobregiros millonarios con deficientes garantías o, peor aun, sin ellas, generando deudas todavía hoy impagadas.

También se ha señalado en el presente informe cómo grupos organizados alrededor de reconocidos bufetes de políticos, de mucha influencia, lograron extraer créditos y sobre giros cuantiosos, sin garantías suficientes y lo que es más grave aún, hechos en la gran mayoría de los casos a empresas de papel recién creadas.

Se formaron verdaderos grupos de favorecidos integrados por familiares o socios a nivel profesional, relacionados con los directores y/o Gerente del BAC y de otros bancos del Estado, estableciéndose un lucrativo, pero nocivo, tráfico de influencias, con el agravante de que en ningún caso se admitió su inconveniencia.

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La liberalidad y forma en que se otorgaron los sobregiros, obviando el dictamen de la Contraloría sobre la falta de sustento legal de los sobregiros verbales indocumentados, afectó la acción cobratoria, lo que le ha valido al Banco Anglo engrosar el monto de sus pérdidas.

El Banco Anglo, en este y en otros campos (inversión en deuda externa) transgredió los límites de la prudencia en materia financiera, arriesgando el patrimonio estatal y los depósitos del público.

En relación a los sobregiros, se tiene que decir también, que la práctica de uso de este instrumento financiero no constituye una aberración jurídica ni económica, según lo ha venido a demostrar posteriormente el hecho de que se legitimara su existencia en la Ley No.7558 de 3 de Noviembre de 1995 (creación del artículo 632 Bis del Código de Comercio).

Lo que constituyó un abuso y sigue constituyendo una práctica injustificada es:

A. Que los sobregiros se utilicen como una prebenda de la que gozan los y ntegrantes - en lo personal - de las Juntas Directivas del Sistema Bancario Nacional, sirviendo como fuente de favores a partidarios, familiares, amigos y favorecedores de estos Directivos. Los sobregiros se han desnaturalizado en Costa Rica, al utilizarse como parte del botín político que se reparten los dos grandes partidos del bipartidismo tradicional, y al ser fuente de compadrazgos, sociedades encubiertas o simples "obsequios" a personas allegadas del partido que representan los Directivos o cercanas a los directivos, personalmente. De esta forma, los señores Directivos de las instituciones bancarias del Estado, pasan a ser una especie de grandes padrinos mediatizadores del crédito público.

B. Que los sobregiros se conviertan en el instrumento financiero para el salvamento de empresas quebradas. La experiencia del Banco Anglo, pero además, del resto de Bancos del Sistema Bancario, demostró que los sobregiros se usaron en gran cantidad de casos, para levantar empresas cuyo crédito público y privado se encontraba cerrado, precisamente por su situación de insolvencia o por su posición cercana a ella. Por qué arriesgar los fondos públicos del Sistema Bancario en operaciones de crédito que no podían haberse dado en circunstancias normales?

C. Que los señores miembros de la Junta Directiva del Banco Anglo se declaren desconocedores de la forma en que funcionaban los sobregiros en esa institución, cuando existía una obligación de que se presentaran informes de los mismos a Junta Directiva semanalmente. Dónde estaban cuando se presentaban esos informes, o en su caso, por qué no los solicitaron?

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5. CREDITOS AL PLN Y PUSC Las irregularidades ocurridas en el Banco Anglo se situaron en un ambiente de tráfico de influencias, que no se pueden comprobar individualmente, pero que es claro se produjeron y la forma más gráfica para entender ese tráfico de influencias es el otorgamiento de créditos a los Partidos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

Dichos créditos se dieron para el período de campaña política en el año de 1993, los cuales fueron dados acepando como garantía los bonos de deuda política de cada uno de esos partidos.

La operación fue irregular en el tanto dichos bonos, no se puede conocer la validez del monto de cada uno de ellos hasta una vez concluida el proceso electoral y previo dictamen de la Contraloría General de la República.

Así entonces, dichos bonos podían en el momento de ser aceptados como garantía, responder al monto estimado o todo lo contrario, no valer absolutamente nada, pero en ningún caso superar el valor estimado.

Sobre esa base es imposible creer que no existió presión política para el otorgamiento de esos créditos, y la facilidad con que se otorgaron hace pensar que fue el mismo procedimiento utilizado para el otorgamiento de todos los créditos y sobregiros irregulares, la presión política y el tráfico de influencias.

Si bien finalmente esos créditos fueron cancelados, y por ende no se registra una moratoria en esas operaciones, también lo es que no es cualquier costarricense y por supuesto cualquier Partido Político el que puede obtener en un Banco un crédito o un sobregiro sin necesidad de presentar garantías reales, ya que los bonos de deuda política son irreales hasta tanto la Contraloría General de la República haga la aprobación de su respectiva liquidación.

6. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA

Del análisis de la información que hasta la fecha se ha recibido pareciera que lo que le ocurrió fue lo siguiente:

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a) Que las operaciones realizadas por el Banco Anglo Costarricense con Ariana Trading and Finance se dieron ante una propuesta de ATF a la Junta Directiva del BAC en la cual afirmaba ser representante del NMB Bank.

a.1) El NMB Bank, posteriormente ING, ha afirmado de manera categórica que nunca fue representado por ATF.

a.2) El NMB Bank, posteriormente ING, ha afirmado que ATF era contraparte (cliente) de ellos.

a.3) En las negociaciones sostenidas entre el NMB Bank primero y con el ING luego no existe ninguna evidenca que ATF representara a alguna otra empresa o institución que no fuera Bolcafé.

a.4) ATF no figura ante los intermediarios en los mercados como un TRADER, sino como un cliente, cuyo TRADER era la señora Imperia Evans en algunos casos y en otros una persona identificada como Vijay.

a.5) ATF en todas sus operaciones actuó a nombre y por cuenta propia, de forma tal que AVC Almacén de Valores Comerciales S.A. o el extinto Banco Anglo Costarricense no figuraron co mo propietarios de títulos de deuda externa de ningún tipo.

a.6) No existe ninguna evidencia que respalde o permita comprobar que el NMB Bank o ING emitieron certificaciones de custodia d e títulos a favor del BAC o de AVC, y por consiguiente no existe repaldo alguno de los certificados de depósito emitidos por AVC

cuando era controlada por los hermanos López Gómez en favor del BAC y con los cuales se respaldaba contablemente las operaciones.

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b) Las regulaciones de las operaciones en los mercados emergentes y la utilización de custodias en CEDEL o en EUROCLEAR exigen que la operación lleve los siguientes pasos:

b.1) Las partes Comprador y Vendedor: se ponen de acuerdo en los términos de la negociación: - Fecha de negociación (acuerdo); - Fecha de la operación (traslado de títulos y dineros); - Emisor del título; - Tipo de título; -- Número de Valor; - Rango de Interés; Período de interses; Días de intereses por pagar; - Valor facial; - Valor de mercado (precio porcentual pactado), - Precio de venta (valor); - Garantías recíprocas emitidas por el vendedor y el comprador en cuanto a la titularidad del título y legitimidad del mismo; - Cuentas de CEDEL o EUROCLEAR en las cuales se dará la negociación. En este acuerdo debe indicarse si alguna de las partes representa a otra persona física o jurídica, de lo contrario se tendrá que las únicas partes contratantes son las que figuran en la negociación.

b.2) Posteriormente el vendedor, independientemente, le comunica a CEDEL o EUROCLEAR los términos de la negociacón pactada.

b.3) El vendedor le solicita a CEDEL o EUROCLEAR transferir los bonos de su custodia a la custodia del comprador contra la recepción del dinero.

b.4) El comprador le solicita a CEDEL o EUROCLEAR transferir el precio pactado contra la recepción en su cusotida de los bonos.

b.5) CEDEL o EUROCLEAR confirman que el vendedor haya ordenado la transferencia de los bonos y que el comprador

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haya ordenado la transferencia del dinero y procede a realizar la operación confirmándole a ambas partes la realización de la misma. Por consiguiente si la operación no se confirma ante EUROCLEAR o CEDEL la operación resulta inexistente ya q que estos entes son quienes garantizan la operación.

Gráficamente se podría ver de la siguiente manera:

cuadro1

c) En las negociaciones realizadas por el extinto BAC con ATF únicamente se dieron acuerdos entre ATF y el BAC suscritos por José Luis López Gómez y Carlos Hernán Robles Macaya,

De forma tal que:

c.1) El BAC solamente en una operación tuvo la titularidad y por consiguiente la propiedad de los títulos, que fue el caso en que la custodia de los mismos estuvo en la cuenta de BICSA en CEDEL subcuenta BAC, en forma tal que únicamente el BAC podía dispone de dichos títulos.

Env. Títulos EUROCLEAR Env. $

Rec. $ CEDEL Rec. Títulos

VENDEDOR Acuerdo COMPRADOR

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c.2) En los demás casos el BAC debitó de su cuenta corriente en BICSA Miami el dinero para ser girado al Morgan Guaranty Trust para que este a su vez lo acreditara a favor de Ariana Trading and Finance en una cuenta de su propiedad en el ING Bank.

c.3) Con el dinero depositado en su cuenta corriente ATF a nombre y por cuenta propia compró y vendió títulos valores de deuda externa, los cuales incluso utilizó como garantías en operaciones suyas, a nombre y por cuenta propia.

c.4) Los títulos adquiridos por ATF siempre estuvieron en su custodia, excepto cuando los utilizó como garantía de otras operaciones o préstamo solicitados, por lo cual era el titular y único propietariod e los mismos.

c.5) En ninguna operación ATF informó que estuviera actuando en representación de AVC o del BAC.

c.6) ATF liquidó los títulos de deuda externa costarricense $ 56.1 millones de dólares mediante una serie considerable de ventas en el mes de setiembre de 1993 sin que mediara ninguna pérdida por el contrario se obtuvo ganancia.

c.7) No existe ninguna evidencia de que ATF hubiera realizado la operación por $ 134 millones de dólares en Bonos de Venezuela el 27 de octubre de 1993.

En las operaciones del BAC con ATF del año 92 y primer semestre del 93 en que se utilizó el Morgan Guarantee Trust como intermediario la ruta que siguió el dinero proveniente del BAC se puede graficar de la siguiente forma:

cuadro2

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Para justificar contablemente la salida de dinero del BAC en favor de ATF, la empresa AVC Almacén de Valores Comerciales emitía un certificado de depósito en favor del BAC que afirmaba que existía una certificación del NMB BAnk indicando la existencia de los títulos en su favor, lo cual como se indicó es falso.

En las operaciones de los años posteriores el Banco transfería el dinero directamente a una cuenta de ATF en el Deustch Sudamerikanisque Bank desde la cual disponía libremente ATF sobre el uso de dichos recursos, sin embargo cabe observar que la ruta contable difiere considerablemente de la ruta efectiva seguida por el dinero del BAC. ASí la ruta contable indicaba lo siguiente:

cuadro3

BAC Db. cta. cte BICSA Transf. $ MORGAN Transf. $

Transf. $

ING Cred. ATF Deb. ING Transf. T ATF

B. A. C. Invers. AVC C.R. Invers. AVC PTY Invers GRN CAY

Cert. de Inv.

$ para compradeuda

de títulosexterna

de

ATF

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Sin embargo la ruta que efectivamente siguió el dinero girado a ATF por el BAC fue la siguiente:

De forma tal que lo que existía contablemente no correspondía con la realidad en torno al destino y uso de los dineros proveniente del extinto BAC:

Conforme a lo anterior:

1- No puede haber existido pérdida en las operaciones de títulos de deuda externa realizadas por el BAC ya que este, con una excepción, nunca adquirió títulos a su nombre.

2- ATF utilizó el dinero proveniente del BAC para realizar a nombre y por cuenta propia operaciones en los mercados emergentes.

3- Los montos de las operaciones (compras, ventas y financiamientos) brindados por ATF al BAC son falsos y alterados en perjuicio del BAC.

4- ATF no es un trader y nunca realizó operaciones a nombre del BAC o de AVC.

5- Contablemente se registraron operaciones que no correspondían con la realidad de la ruta del dinero,.

6- Los certificados de depósito emitido por AVC -cuando era propiedad de los hermanos López Gómez- para justificar las inversiones del BAC son falsos al carecer de cualquier tipo de sustento.

BAC BICSA ATF

DSB, Mía

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7- No existió ninguna operación de $ 134 millones de dólares como afirmaron los hermanos López Gómez.

8- Dinero destinado a la cuenta de ATF por el BAC fue utilizado por los representantes de ATF para realizar inversiones diversas a su nombre o de personas relacionadas con ellos.

9. De todas maneras, corresponderá a los tribunales de justicia llevar esta investigación hasta las últimas consecuencias y castigar a los responsables.

7. ACCIONES DESPLEGADAS POR LA AGEF QUE PERMITIERON EL DESCUBRIMIENTO DE LOS NEGOCIOS COMENTADOS.

1) Al recibir la liquidación de ganancias y pérdidas del Banco Anglo Costarricense correspondiente al año 1993 le sorprendió a la AGEF que se hubiera dado una elevadísima utilidad comparada con su comportamiento histórico, por lo que se ordenó una cuidadosa revisión de esa liquidación.

2) A raíz del análisis se objetó una utilidad de 814.9 millones, explicada por el BAC como proveniente de la venta de documentos de deuda externa costarricense a AVC Valores Comerciales (Costa Rica). Se objetó por cuanto en los negocios entre casa matriz y subsidiarias no es posible que se produzcan ganancias o pérdidas (se trata de un negocio entre casa). También se objetó al BAC que el pago de los documentos se hubiera hecho con certificados de inversión emitidos por AVC Valores (Costa Rica ).

3) El 26 de enero de 1994 la AGEF pidió al BAC consolidar sus estados financieros con sus subsidiarias (con lo que desaparecería la supradicha utilidad). Como primera reacción el BAC pidió plazo para hacer la consolidación, fijándose el 15 de febrero, pero un día antes de esa fecha el BAC comunica a la AGEF que tiene muchas dificultades para consolidar los estados financieros, argumento poco comprensible.

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4) Ante esa actitud del BAC la AGEF le pidió el 24 de febrero de 1994 eliminar de las utilidades del año 1993 los 814.9 millones de colones. El 4 de marzo del mismo año el BAC presenta a la AGEF los estados financieros consolidados, los cuales no son aceptados por contener omisiones. El 21 de ese mes se produce una nueva presentación de estados financieros.

5) El BAC mantiene dentro de las utilidades la mencionada suma de 814.9 millones de colones, alegando, por primera vez, que los documentos de deuda externa habían sido vendidos a terceros. Es aquí cuando el Banco Anglo se ve "forzado" a mencionar la existencia de AVC Valores (Panamá), para explicar que a través de esa empresa había vendido los documentos y justificar así la discutida utilidad objetada hasta entonces por la AGEF.

6) Como parte de las inspecciones que llevó a cabo la AGEF para calificar los estados financieros del Banco Anglo se visitaron las oficinas de AVC Valores (Costa Rica), ahí la AGEF enfrentó reiteradas dificultades, tanto para ingresar a las instalaciones como para examinar registros y documentos.

7) A fines de mayo de 1994 la AGEF se entera, por primera vez y gracias a información suministrada por el Despacho Herrero Villalta y Asociados, auditores externos del Banco Anglo, de la supuesta inversión en documentos de la deuda externa de Venezuela y de la caída de su precio en el mercado internacional.

8) Ante tales hechos y preocupados por la eventual existencia de otros no conocidos, el 31 de mayo de 1994 el Auditor General de Entidades Financieras solicitó a la Junta Directiva del Banco Central pedir, por su parte, la autorización del Consejo de Gobierno para intervenir al Banco Anglo; la Junta ese mismo día tomo el acuerdo solicitado.

9) La intervención del BAC se produce el 13 de junio de 1994, provocando una fuerte reacción de la Junta Directiva y la gerencia de esa entidad, que inclusive intentaron frustrarla interponiendo recursos ante la Sala Constitucional.

10) Es en el ejercicio de la intervención que la AGEF se entera de la pérdida total de la supuesta inversión que hizo el BAC en documentos de la deuda externa

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venezolana utilizando su subsidiaria en Panamá. Curiosamente unos días antes la Junta Directiva del BAC junto con su gerente general manifestaron al Auditor General de Entidades Financieras que el precio de esos documentos se recuperaría y, que en todo caso, no había riesgo alguno de pérdida porque la inversión estaba debidamente asegurada.

Cabe mencionar que todo esquema de supervisión bancaria requiere de un elemento esencial para poder ser realmente eficaz y eficiente en su gestión: la honorabilidad del banquero. Resulta muy difícil, más bien imposible, descubrir a tiempo operaciones fraudulentas o delictuosas; este aserto está sobradamente comprobado en la actividad financiera. La movilización de fondos que hizo el Banco Anglo para llevar a cabo la supuesta inversión en documentos de la deuda externa de Venezuela no podía ser detectada por la AGEF a través de los estados financieros que periódicamente le enviaba este banco; en primer lugar porque los movimientos de fondos entre casa matriz y sus agencias y sucursales no aparecen en los estados financieros por cuanto se trata de estados consolidados, y en este caso concreto, además, había una manifiesta intención de ocultar ese negocio, realizado en última instancia en una oficina en el extranjero no reportada al Banco Central ni a la AGEF.

Aparte de lo anterior no es usual, que las autoridades fiscalizadoras presten atención a los movimientos de fondos entre las dependencia de un mismo banco, en virtud de que en ello no puede haber ninguna exposición de riesgo, aspecto este último que es crucial en materia fiscalizadora.

Esa transferencia de fondos, que debió ser inusual por su monto, si debió merecer la atención de los funcionarios que la tramitaron y en especial de la auditoría interna del Banco Anglo.

No obstante lo anterior, dentro de todo el contexto de los hechos ocurridos en el B.A.C., debemos reiterar que en algunos casos existió superficalidad o falta de malicia de la Auditoría General de Entidades Financieras.

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8. COMPRA DE DEUDA DE JASEC

Entre las operaciones irregulares que realizó el Banco Anglo Costarricense se encuentra la compra de unos pagarés de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago(JASEC) en favor de la empresa INGRA, por concepto de una deuda en relación con la compra de equipo hidroeléctrico.

Dichos pagarés fueron depositados en custodia en el banco Zagrebacka Baneka, en Croacia, entonces parte de Yugoeslavia.

Cuando se encontraba la empresa JASEC en negociaciones para comprar su deuda en un 50% de su valor, el Banco Anglo la compra en un 85%. Ese hecho llama mucho la atención, porque nuevamente pareciera que el negocio que hace el Banco Anglo no tiene ningún sentido, ya que es probable que dentro del mercado tan específico de los negocios internacionales, se tuviese conocimiento de que esos pagarés estaban siendo ofrecidos en un 50% de su valor a la empresa deudora y sí a eso le sumamos que la empresa es costarricense, es poco creíble que tanto el Banco Anglo, como los intermediarios en la transacción no tuvieran conocimiento de ese dato.

Para efectos de la Comisión, tiene gran relevancia el hecho de la compra de esos pagarés, por dos razones: el sobre-precio, y el que se tratara de pagarés de una empresa nacional; esas razones son relevantes porque comprueban que la intención de la compra de los mismos trascendía la inversión misma, esto por cuanto no tuvo ningún sustento rentable la compra, ya que se pagó más y se entró en conflicto con una empresa nacional, la cuál tal y como sucedió tenía sobrados mecanismos para no honrar la deuda con el Banco.

Una vez más se combinan dos aspectos, la imprudencia y la duda, ya que el Banco Anglo pagó más de tres millones de dólares por los 24 pagarés, y según datos que obtuvo la Comisión en un documento entre INGRA y el intermediario GEOFOREST, dichos pagarés tenían un valor de $1 560 000.

Otro hecho que se repite en las irregularidades del Banco Anglo, es el que desde Octubre del año de 1992 salen los recursos del Banco para la compra de los pagarés, y es hasta Febrero de 1993 que los mismos aparecen fisicamente en el Banco, que sucedió con ese dinero durante cuatro meses? No ha sido posible averiguarlo, no ha sido posible determinar si ganó intereses, o sirvió como puente para otra inversión, lo que sí se puede afirmar es que no estuvo en las arcas del Banco, ni el dinero, ni los pagarés.

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RECOMENDACIONES

SE REQUIERE:

1. Que se doten los recursos al Poder Judicial y a la SUGEF, los cuales permitan determinar con certeza el giro, uso y destino final de los recursos del BAC:

2. Debe la Junta Liquidadora del BAC gestionar la recuperación del dinero proveniente del BAC que no se haya perdido.

3. El Poder Ejecutivo debe apoyar las gestione del Poder Judicial en la recepción de los elementos de prueba que se ubican en el extranjero.

4. Que el Ministerio Público analice si los créditos concedidos a los “políticos empresarios” y a los empresarios ligados a los políticos fueron otorgados dentro del marco de la legalidad y si los dineros provenientes de esos créditos fueron o no desviados para otros fines.

5. Solicitar al Consejo de Gobierno - por ser este órgano Constitucional el responsable de su nombramiento- que pida al señor Lic. Ricardo Castro Calvo su renuncia como miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago en razón de que, a juicio de esa Comisión, es normalmente incompatible el ejecicio de esta función con la utilización, en beneficio propio o de sus empresas, de la figura legal de la administración por intervención judicial.

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6. Con la idea de sanear hacia futuro la Banca Estatal y el sistema financiero del país, en general, se sugieren las siguientes medidas concretas:

A. Reformar la Ley del Sistema Bancario Nacional, conteniendo la exigencia de que para ser nombrado como directivo bancario, Gerente y subgerente de uno de los Bancos de dicho sistema, se debe contar con grado académico del icenciatura como mínimo. Al menos dos de ellos han de ser economistas con especialidad en banca y finanzas o administración de empresas financieras, y un abogado con especialidad en el área de Derecho Financiero.

B. Que todo nombramiento de directivos del Sistema Bancario Nacional deba ser refrendado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la cual deberá motivar su decisión.

C. Establecer una comisión legislativa permanente de fiscalización de las finanzas públicas y privadas, la cual deberá controlar y proponer las reformas legislativas necesarias en el campo de la ética financiera y la sana operación del sistema financiero. Esta comisión deberá mantener estrecha colaboración con la Superintendencia General de Entidades Financieras.

D. Debe legislarse limitando porcentualmente al patrimonio de los Bancos Estatales el portafolio de inversiones en dólares.

E. Establecer legalmente la obligación de los Bancos del Estado de reportar trimestralmente a la Comisión Nacional de Valores el portafolio de inversiones. La comisión podrá hacer recomendaciones sobre dichas inversiones, informando obligatoriamente de las mismas a la Superintendencia General de Entidades Financieras.

F. Todos los Bancos del Sistema Bancario Nacional deben contratar Auditorías Externas, en forma semestral; dicha contratación será hecha por la Superintendencia General de Entidades Financieras y sus resultados le serán comunicados. Lo anterior, con independencia de la auditoría y publicación anual que exige la ley.

G. Reformar el Código Penal, para tipificar nuevos delitos financieros, con los cuales castigar a las personas que causan un daño a colectividades o a terceros, por el uso abusivo de facultades de dirección o administración de sociedades, asociaciones y todo tipo de empresa que maneje fondos pertenecientes a grupos de ciudadanos.

H. Por ser materia conexa se recomienda a la Asamblea Legislativa aprobar el dictamen afirmativo de mayoría referente a reforma a los artículos 709 y 721 del Código

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Procesal Civil (expediente legislativo N.12.048) de manera que se modere la suspensiòn de pagos e interese operante en la figura de la Administración por intervención judicial y deje de ser la figura fuente de desfinanciación y de pérdidas millonarias para los bancos del Estado.

I. La Comisión se permite además recomendar la modificación de la integración de las Juntas Directivas de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, en el siguiente sentido "Para que se modifique el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Central, en el sentido de que los cinco miembros que deberá nombrar el Consejo de Gobierno en la Junta Directiva del Banco Central, deberán ser refrendados por la SUGEF. La Ley del Sistema Bancario Nacional para que el Poder Ejecutivo no pueda tomar ninguna medida de intervención contra una Banco del Sistema Bancario Nacional, sin la autorización previa de la Contraloría General de la República, debiendo esta última dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las medidas que haya autorizado y propuesto en relación con la entidad de que se trate.

7. NECESIDAD DE LEGISLAR SOBRE EL DELITO ECONÓMICO * *

No cabe la menor duda que en este caso del colapso financiero del Banco Anglo Costarricense se encuentran aspectos criminológicos muy claros, que tipifican lo que en doctrina se denomina el delito económico o delito de cuello blanco. Además anexo a este informe el proyecto de un nuevo CODIGO PENAL que presentaré en los próximos días a consideración de la Asamblea Legislativa, para subsanar las deficiencias del actual en estas y otras materias.

Respecto de la concepción del denominado delito de cuello blanco existen en doctrina algunas acepciones que tratan de definir técnicamente este tipo de delincuencia. Así por ejemplo, tenemos que algunos autores le llaman criminalidad de los negocios o criminalidad económica, otros lo denominan delitos contra el orden económico o simplemente delito económico. Sin embargo ha prevalecido el término "White collar crime", que fue acuñado en 1943, por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en un discurso pronunciado ante la Sociedad Americana de Criminología. Los especialistas en el tema llegan a centrar el problema de delito cuello blanco, en que dicha figura delictiva, es definido no de acuerdo al interés protegido, como sucede en los delitos convencionales, sino conforme al sujeto activo que lo comete, señalándose

Vid. Naciones Unidas, Revista Internacional de Política Criminal, Nos. 43 y 44, 1994, 55 p.*

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que es el realizado por personas de gran respetabilidad y alto status social o posición prominente en cargos de función pública en el ejercicio de su profesión u ocupación.

En nuestro medio no existe ninguna legislación adecuada, ni eficaz, para combatir este tipo de delincuencia, tan de moda a finales de este siglo, en la mayoría de los países del mundo. Como veremos más adelante, en una forma muy superficial y poco represiva, existe un remedo de sanción a las actividades ilegales que podrían enmarcarse dentro del concepto de delito económico. Es por ello imprescindible, y así lo recomiendo de manera respetuosa a la Asamblea Legislativa, que nos aboquemos a promulgar una legislación adecuada y efectiva para armar a los Tribunales de la República y a las demás Autoridades Administrativas, que deben enfrentar el combate y la sanción de esta clase de delitos.

Con vista de las características que definen el delito de cuello blanco o delito económico, es necesario pues, tener clara conciencia como legisladores, que para proteger a la comunidad nacional de este tipo de agresiones, se debe de incursionar en lo que la doctrina denomina el Derecho Penal Económico; en este sentido es importante mencionar aquí lo que señalara Klaus Tiedemann en su obra " Poder Económico y Delito", cuando escribe que desde el ángulo de la dogmática jurídico penal, se debe recurrir a un criterio técnico para la distinción de los delitos, es decir, el bien jurídico tutelado por la norma penal, por un aparte, y la exigencia que implica el calificar el delito económico como una conducta que sea capaz de turbar o poner en peligro la vida económica de toda la comunidad nacional y el orden a que éste corresponde, involucrando el perjuicio que a su vez causa a los intereses individuales de cada miembro de esa comunidad. Hemos visto en los últimos años como en Costa Rica se han ido produciendo cada día en mayor escala, agresiones de tipo económico que indiscutiblemente repercuten en la estabilidad y el bienestar de nuestra población, así por ejemplo: hemos observado con frecuencia la comisión de los delitos que atentan contra la determinación de los precios, la comisión de delitos monetarios, las infracciones cometidas por gigantescos contrabandos, el delito fiscal propiamente dicho, el acaparamiento de abastos estratégicos y esenciales para el consumo de la comunidad nacional, fraudes al consumidor por la incontrolada actividad de los intermediarios en el proceso productivo, las voluminosas infracciones bancarias y bursátiles, la constante malversación de los caudales públicos, etc.

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Para que todo esto ocurra según señala Tiedemann es necesario que estén vigentes los caracteres esenciales de esta clase de delincuencia: El status social elevado, especialmente de sus autores y el abuso de su situación de poder. Y como muy bien dice Rodríguez Manzanera en su obra " Criminología", Editorial Porrúa S.A: México, 1986, pág. 502 : " ...Esta forma especial de macrocriminalidad que es el abuso de poder, aporta a la sociedad la cifra dorada de la criminalidad y es perpetrado por criminales que detentan el poder político y que lo ejercen impunemente, perjudicando a

los ciudadanos y a la colectividad en beneficio de su oligarquía o disponen de un poder económico que se desarrolla en perjuicio del conjunto de la sociedad" *

No cabe la menor duda, que en el caso concreto de este dramático episodio que ha vivido el Pueblo de Costa Rica, respecto de la quiebra real del banco más antiguo de nuestra sociedad, ha sido rasgo característico la intervención directa saqueando las arcas de esta institución bancaria, de grupos económicos-sociales superiores, de reconocida influencia política y de gran prestigio social y de niveles muy superiores al promedio normal de la sociedad, en cuanto a su acceso a la justicia, a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda y al transporte. A lo largo del presente informe ha quedado demostrado y no cabe duda de que se extrae de su lectura, el aserto de que quienes precipitaron a la debacle al Banco Anglo Costarricense, fueron personalidades que engañaron dolosamente al Pueblo de Costa Rica, y que evidenciaban una conducta individual frente al orden social y que no siendo marginados, ni cuestionados a ese momento, eran personalidades que estaban llevando a cabo este moderno delito de cuello blanco en beneficio propio y de grupos socieconómicos superiores, como consta profusamente en las actas de la comisión investigadora. Ante este tipo de delincuencia económica se hace imprescindible repito, abocarnos de inmediato a elaborar una legislación eficaz para prevenir y reprimir el delito de cuello blanco, que tanta falta hace para proteger a la sociedad costarricense de esta delincuencia tan peligrosa para la estabilidad y la paz de los costarricenses.

También: Vid Arzt/Weber, Strafrecht*

Besonderer Teil, L 3, Vermögensdelikte 2 Auflege, Gieseking, 1986, 203 p. und L 4 Wirtschaftsstraftaten und Fäbschungsdelikte, 1989, 234 p.

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Sugerimos incluir en el nuevo Código Penal, entre otras. las siguientes disposiciones penales:

Art....Alteración de datos

(1) El que, lesionando un derecho de disposición de otro sobre datos de computadora y/o de programas de computadora, los borrare, los suprimiere, los inutilizare , los destruyere, los alterare o cambiare será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con la pena de multa. La pena se agravará hasta cinco años si el que comete el ilícito es un funcionario público de alto nivel determinativo

(2) Será castigada también la tentativa.

(3) Como datos, en sentido del inciso 1, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados, o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible.

Art. ...Sabotaje informático

(1) El que, mediante un hecho punible según la definición de alteración de datos, inciso 1, o mediante la destrucción, inutilización, sustracción borradura y/o supresión o alteración de una instalación de procesamiento de datos o de un soporte, obstaculizarse un procesamiento de datos o cualquier otra intromisión en el curso del procesamiento de datos que influya en el resultado de dicho procesamiento de importancia vital para un establecimiento ajeno, una empresa ajena o una entidad de la administración pública,y que consiguientemente cause daños económicos o pérdida de bienes, con intención de conseguir una ganancia económica ilegal para sí o para otra persona será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con pena de multa.

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Art. ...Frustración de la ejecución individual

(1) El que, amenazado por una ejecución dirigida contra él, trasladare u ocultare o suprimiere parte de su patrimonio con la intención de frustrar la satisfacción del acreedor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años.

(2) La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima

(3) La pena se agravará hasta 5 años si la ejecución tiene como base condenatoria por un delito económico en cuyo caso no cabe la persecución a instancia de la víctima.

Art. ...Favorecimiento de acreedores

(1) El que conociendo su iliquidez actual o inminente, otorgare a un

acreedor una garantía, o cumpla una obligación no exigible o no exigible en

esta forma o tiempo y así, intencionalmente o a sabiendas , le favoreciere en

perjuicio de los demás acreedores, será castigado con pena privativa de

libertad de hasta dos años o pena de multa. La misma sanción corresponderá

a quien o quienes hubieren aceptado el favorecimiento como una

consecuencia probable de la acción emprendida.

(2) Será castigada también la tentativa.

(3) Se aplicará también lo dispuesto en la definición de frustación de la ejecución individual

Art. ...Favorecimiento del deudor

(1) El que 1. conociendo la iliquidez inminente o actual de otro. o

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2. después de la cesación de pagos, en un procedimiento de quiebras, en una convocatoria de acreedores, o en caso de clausura de los procedimientos por insuficiencia del activo, con el consentimiento del otro o en su favor, trasladare, ocultare o, en contra de las exigencias de una sana administración económica, destruyere, dañare, suprimiere o inutilizare partes de su patrimonio que, en caso de la apertura de la quiebra, pertenecerían a la masa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

(2) Será castigada también la tentativa.

(3) Cuando el autor

1. actuare con la intención de enriquecerse o 2. a sabiendas o previendo al menos la situación como posible,pusiere a muchas personas en peligro de indigencia económica o de pérdida de sus valores patrimoniales confiados a aquel, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

(4) El hecho será punible solamente cuando el otro haya incurrido en la cesación de pago, o cuando se haya abierto el procedimiento de quiebra con respecto a su patrimonio, o cuando el pedido de apertura haya sido rechazado por insuficiencia del activo.

También debería legislarse tipificando como figuras penales las siguientes situaciones: a) fraude informático b) falsificación informática c) acceso no autorizado d) interceptación no autorizada e) reproducción no autorizada

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8. Aprobar, a la brevedad posible, un nuevo Código Penal con severas sanciones para los delitos de cuello blanco.

9. Que los exdirectores y los exaltos funcionarios del BAC que sean encontrados responsables por los Tribunales de Justicia por algún delito cometido en el ejercicio de sus funciones en el Banco Anglo Costarricense jamás puedan ser nombrados en algún cargo afin.

10. Que la Asamblea Legislativa se aboque de inmediato a la discusión d e l informe o de los informes de esa Comisión, para que no ocurra lo que ha sucedido en otros informes de Comisiones Investigadoras que han sido c o n o c i d o s por el Plenario Legislativo muchos años después de la conclusión de la investigación.

GERARDO TREJOS SALAS

PARTIDO FUERZA DEMOCRATICA

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�174COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL BANCO ANGLO Exp.12033INTRODUCCIÓN 1 ........................................................................................................................................................

I. COMPRA DE SUBSIDIARIAS AVC VALORES COMECIALES S.A., ABC VALORES Y BOLTEC S.A. 1 ...............................II. ANGLO AMERICAN BANK 1 ..........................................................................................................................................III. CRÉDITOS Y SOBREGIROS. 1 .......................................................................................................................................IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA. 1 .........................................................................................................................V. PAGARÉS DE JASEC. 1 .................................................................................................................................................VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. 2 ...............................................................................................................................

VI. I Atraso en las actas de sesiones de la junta directiva del Banco Anglo Costarricense 2 ....................................VI.II Gastos Superfluos. 2 ............................................................................................................................................

VII. DEUDA POLÍTICA. 2 ...................................................................................................................................................VIII. INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL CONSEJO DE GOBIERNO. 2 .........................................................................

Las irregularidades objeto de investigación se concentran en 3 grandes campos: 2 .................................................1. Se solicitó y obtuvo información documental de: 3 ..................................................................................................2. Se dispuso y recibió las declaraciones de los siguientes comparecientes, constituyendo la información documentada: 4 .............................................................................................................................................................

I. COMPRA DE AVC, ALMACÉN DE VALORES COMERCIALES S.A. 6 ...........................................................

Y SUS SUBSIDIARIAS 6 ................................................................................................................................................

1. Con dictamen favorable del Departamento Jurídico del Banco Anglo Costarricense. 12 ...................................2. Con dictamen de la Procuraduría General de la República. 13 ..............................................................................3. Sin solicitar autorización al Banco Central de Costa Rica 16 .................................................................................4. Intervención de la Contraloría General de la República 17 ................................................................................

II. ANGLO AMERICAN BANK 34 ..............................................................................................................................

III. CREDITOS MEDIANTE SOBREGIROS EN CUENTAS CORRIENTES 39 ................................................

A- PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN. 39 ..................................................................................................................Red Contreras-Madriz-Chanto-Cadet y los sobregiros del Banco Anglo 43 ...............................................................Empresas del Grupo Rodó Ortuño, Bufete Quirós Asociados 44 .................................................................................(Sobregiros vencidos al 3 de setiembre de 1994) 44 ....................................................................................................Empresas ligadas al Bufete Robles, Laclé y los sobregiros del Anglo 45 ....................................................................(Al 24 de agosto de 1994) 45 ........................................................................................................................................

B. FUNDAMENTO DEL "SOBREGIRO". CRITERIO DEL BAC, DE LA AGEF Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 56 ...................................................................................................................................................................C- CRÉDITOS OTORGADOS POR EL BANCO 58 .......................................................................................................

IV. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA 66 ..........................................................................................................

INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA DURANTE 1992 80 ...................................................................................

D. EXISTENCIA Y COMPROBACIÓN DE LAS TRANSACCIONES. 83 ...................................................................INVERSIONES DURANTE 1994 83 ...............................................................................................................................

V. PAGARES JASEC 96 ...............................................................................................................................................

VI. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 110 ..............................................................................................................

A . EXISTENCIA DE UNA ESTRUCTURA PARALELA. 110 ..................................................................................................B. SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS POR EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA GERENCIA. 112 ...........................................

VI. ATRASO EN LAS ACTAS DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA 113 ....................................................

DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE: 113 .........................................................................................................

2) FALTA DE PÁRRAFOS O ARTÍCULOS: 114 ........................................................................................................................

VI.II GASTOS SUPERFLUOS 124 ..............................................................................................................................

GASTOS EN COMIDA 125 ....................................................................................................................................................GASTOS DE REPRESENTACIÓN 125 .....................................................................................................................................

VII. DEUDA POLÍTICA 127 ........................................................................................................................................

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�175COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL BANCO ANGLO Exp.12033VIII INFORME FINAL DEL INTERVENTOR AL 129 ...........................................................................................

CONSEJO DE GOBIERNO 129 ....................................................................................................................................

A. SITUACIÓN FINANCIERA DEL BAC 129 ........................................................................................................................B. ÁREAS BÁSICAS DE ACCIÓN PARA REDIMENSIONAR EL BANCO. 130 .......................................................C. GESTIONES PARA EL COBRO DE LA CARTERA. 130 .........................................................................................D. ADMINISTRACIÓN DE LA CARTERA: 131 ............................................................................................................TRÁMITE DE ARREGLOS DE PAGO 131 ................................................................................................................................ESTADOS FINANCIEROS AL 30/11/94 131 ...........................................................................................................................OPERACIONES CON TÍTULOS DE DEUDA EXTERNA 132 ......................................................................................................

CONCLUSIONES 133 ....................................................................................................................................................

1. EL CIERRE SE PUDO EVITAR. 133 ..........................................................................................................................2. PERDIDAS GLOBALES DEL BANCO ANGLO COSTARRICENSE Y OTROS DATOS. 136 .............................3. COMPRA AVC Y SUBSIDIARIAS 137 .......................................................................................................................4. CREDITOS Y SOBRE GIROS 140 .............................................................................................................................5. CREDITOS AL PLN Y PUSC 142 ................................................................................................................................6. INVERSIONES EN DEUDA EXTERNA 143 .............................................................................................................

Gráficamente se podría ver de la siguiente manera: 145 ............................................................................................7. ACCIONES DESPLEGADAS POR LA AGEF QUE PERMITIERON 149 ................................................................EL DESCUBRIMIENTO DE LOS NEGOCIOS COMENTADOS. 149 ..........................................................................8. COMPRA DE DEUDA DE JASEC 151 .......................................................................................................................

RECOMENDACIONES 153 ..........................................................................................................................................

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�176COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL BANCO ANGLO Exp.12033

INDICE DE PERSONAS

1. RAFAEL DÍAZ A; EX- AUDITOR GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS................17. 2. RODRÍGO BOLAÑOD Z.; INTERVENTOR DEL B.A.C.............................................100,115. 3. CARLOS HERNÁN ROBLES M.; EX- GERENTE DEL B.A.C.................................. 1 , 2, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 22, 28, 30, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 50, 51, 52, 54, 55, 60, 62, 63, 70, 72, 84, 85, 89 ,91, 92, 93, 94, 97,98,99,100,101,106.107,115,118,119,126,127,130. 4. JOSÉ LUIS LÓPEZ GÓMEZ; INVERSIONISTA...................................................3, 8, 9, 51, 76, 96, 101, 136. 5. MARIANO LÓPEZ GÓMEZ; INVERSIONISTA.....................................................3, 20, 98, 100. 6. RAFAEL ANGEL CALDERÓN FOURNIER; EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.............. 7. JOSÉ MARÍA FIGUERES OLSEN; PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA..........................3, 85. 8. ROLANDO LACLÉ CASTRO; EX- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.............................2, 51, 54. 9. JOSÉ EMILIO GONZALEZ.; EX-SUB-GERENTE DEL B.A.C................................... 10. EDWIN AGUILAR MOJICA;EX-SUB-GERENTE DEL B.A.C................................... 11. JORGE TOMÁS QUIRÓS RODRÍGUEZ;EX-AUDITOR DEL B.A.C............................. 12. CELÍN ZÚÑIGA DÍAZ;EX-SECRETARIO GENERAL DEL B.A.C.................................... 13. CARLOS TREJOS CADAVAL; EX-PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVADEL B.A.C........ 14. MARTA CASTRO;EX-JEFE DE LA OFICINA DE LA SECR. GENERAL DEL B.A.C................. 15. FERNANDO CASTRO MADRIGAL;EX-DIRECTIVO DEL B.A.C........................................ 16. MARCO VARGAS;TESORERO DEL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL..................................... 17. LUIS FERNANDO CHANTO CARVAJAL; DEUDOR DEL B.A.C........................................ 18. DANILO VILLALTA L.; HERRERO, VILLALTA & ASOC................................................... 19. FEDERICO GOLCHER; PEAT MARWICK................................................................................. 20. JORGE CORRALES;EX-PRESIDENTE DEL B.C.C.R................................................................ 21. ANTONIO ROBLES;EX-DIRECTIVO DEL B.C.C.R................................................................ 22. ALBERTO FRANCO;EX-DIRECTIVO DEL B.C.C.R................................................................ 23. ANGEL CASTILLO; DEUDOR DEL B.A.C.............................................................................. 24. CALIXTO CHAVES ZAMORA; DEUDOR DEL B.A.C.............................................................. 25. CARLOS MANUEL CASTILLO; 26. MANFREED AMRHEIM 27. MARCO HERNANDEZ 28. RAFAEL CASTRO SILVA 29. EDWIN CORELLA 30. OSCAR MENENDEZ 31. LUIS GERARDO VILLANUEVA 32. ZAIDA AGUERO SALAZAR 33. FERNANDA LINNER 34. ALEJANDRO BEJARANO 35. JOHNNY CAMPOS 36. JOSÉ MARÍA TIJERINI 37. MIGUEL A. RODRÍGUEZ LÓPEZ 38. GERARDO TREJOS SALAS

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39. FRANCISCO ANTONIO PACHECO 40. OTTON SOLÍS 41. GONZALO FAJARDO 42. BERNAL ARAGÓN 43. JOSÉ ANTONIO LOBO 44. HARRY MUÑOZ 45. CARLOS MANUEL GONZALEZ 46. OLMAN DUMANI 47. MARCO REYES 48. ALVARO MONGE 49. RANDOLPH BRENNER 50. GERARDO VENEGAS 51. ERICK ALFARO 52. EDWIN SALAZAR 53. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ 54. LUIS PAULINO JIMÉNEZ 55. ARNOLDO 56. AGUILAR QUESADA 57. RAÚL CARVAJAL F. 58. LUIS FERNANDO VILLALTA 59. MARCO NEY CASTRO 60. LILLIANA COB SABORÍO 61. CASIMIRO MEDRANO AVELLÁN 62. BERNARDO MACAYATREJOS 63. MARIO QUINTANA MUSMANI 64. FABIO CHAVES GUZMÁN 65. RICARDOMATA ARIAS 66. ARLENNE LUTZ VARGAS 67. OSCAR CADET FERNÁNDEZ

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