El Auto de Procesamiento

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SEXTO SEMESTRE CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL LIC. BAUDILIO PORTILLO ILLESCAS EL AUTO DE PROCESAMIENTO GLORIA PATRICIA RAMÍREZ RAMÍREZ  CARNÉ: 121!!!!"# ANTIGUA GUATEMALA 2!1"

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es trabajo de derecho procesal penal

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SEXTO SEMESTRE

CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL

LIC. BAUDILIO PORTILLO ILLESCAS

EL AUTO DE PROCESAMIENTO

GLORIA PATRICIA RAMÍREZ RAMÍREZ

  CARNÉ: 121!!!!"#

ANTIGUA GUATEMALA 2!1"

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EL AUTO DE PROCESAMIENTO

El auto de procesamiento es aquella resolución mediante la cual el juez sujeta oliga al indiciado al proceso y a sus resultas, el que puede ser  reformado antes dela acusación, de oficio o a petición de parte, previa audiencia a las partes. La

importancia de dicho auto radica en que el mismo precisa los delitos sobre loscuales el imputado podría ser acusado y enjuiciado, determina los derechos yrecursos que el sindicado puede ejercer e interponer, tal como el beneficio de unamedida sustitutiva siempre que la misma proceda o esté permitida de conformidadcon la ley.

Es viable modificar la calificación jurídica del delito contenida en el auto deprocesamiento, cuando a petición de parte o de oficio se promueve su reforma.

La calificación jurídica que se le da al hecho en ese momento, en el auto deprocesamiento no es definitiva, pues dicha resolución puede ser $%&'(')*&* +, -*

+*/* /0+/*0*%0'* antes de la acusación, de oficio o a petición de parte, previaaudiencia a las partes.in embargo, concluida tal fase, la calificación jurídica del hecho no es definitiva,puesto que * %-')'3& &+- M','+0'% P45-')% !en la acusación" el #uez puedemodificarla de acuerdo a los elementos de convicción recabados en la etapa deinvestigación y respecto a ellos, abrir a juicio el proceso penal. $al situación sediscute en la etapa intermedia y a%n pasada esta etapa, la calificación jurídica delhecho no adquiere firmeza, puesto que en la etapa del debate, la misma puede ser variada.

&o es sino hasta esta %ltima etapa que adquiere firmeza la calificación jurídica del

hecho imputado. 'ebe hacerse notar que, en todo caso, la variación en lacalificación debe realizarse con audiencia a los sujetos procesales. El momentopara escuchar a las partes, respecto del tema variar( dependiendo de la etapa enla que se decida) '6 en la etapa preparatoria, cuando se requiera la reforma delauto de procesamiento, antes de la acusación y solicitud de apertura a juicio* ''6 enla etapa intermedia, en la audiencia de apertura a juicio* '''6 en la etapa de juicio,en el debate.

E(+)% &+- *3% &+ /0%)+*$'+,%) '6 ligar a la persona al proceso penal comoun presunto responsable o partícipe en el hecho justiciable* ''6 confirma losderechos establecidos en la +onstitución olítica de la -ep%blica de uatemala y

en las normas ordinarias, de los cuales goza desde el momento en que se inició elproceso penal por medio de cualquiera de los actos introductorios* '''6 sujetarlo alas obligaciones que se generan de su posible responsabilidad penal y civil. 'ebetomarse en cuenta que si bien toda persona tiene los derechos de promover los

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medios de defensa desde el momento en el que se le sindica, debe comprenderseque lo establecido en el artículo /00 del +ódigo rocesal enal, se refiere a laoportunidad que tiene el procesado de ejercer su defensa respecto a la plataformaf(ctica y calificación jurídica provisional que el juez de la causa efectuó en el autopor vía del cual lo ligó a proceso. 'esde el momento en que se presenta un acto

introductorio en el que se establezca un sujeto identificado, tiene derecho aconocer de todo lo que obre en el proceso sobre él y plantear los medios dedefensa que estime pertinentes, sin necesidad que se haya dictado auto deprocesamiento, puesto que con los elementos que puede aportar el imputadopodr( demostrar que no e1isten motivos racionales para creer que lo cometió y asíel ente encargado de la persecución penal, podr( dirigir sus investigaciones haciaotros aspectos y sujetos, formulando respecto a sus investigaciones las peticionespertinentes al juez contralor.

A07)3-% #2! &+- C8&'9% P0%)+*- P+,*-. A3% &+ P0%)+*$'+,%.2nmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez quecontrola la investigación, emitir( auto de procesamiento contra la persona a que serefiere.ólo dictarse auto de procesamiento después de que sea indagada la personacontra quien se emita. odr( ser reformable de oficio o a instancia de partesolamente en la fase preparatoria, antes de la acusación, garantizando el derechode audiencia.

A07)3-% #21 &+- C8&'9% P0%)+*- P+,*-. R+3''%.El auto de procesamiento deber( contener)3. &ombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, ocualquier otro dato que sirva para identificarlo.

0. 4na sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió laindagatoria.

/. La calificación legal del delito, la cinta de las disposiciones aplicables* y

5. Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva.

A07)3-% #22 &+- C8&'9% P0%)+*- P+,*-. S%, +(+)% &+- *3% &+-/0%)+*$'+,%3. Ligar el proceso a la persona contra quien se emita.

0. +oncederle todos los derechos y recursos que este +ódigo establece para elimputado.

/. ujetarlo, asimismo, a las obligaciones y prevenciones que del proceso sederiven, inclusive el embargo precautorio de bienes* y

5. ujetar a la persona civilmente responsable a las resultas del procedimiento.