EL ATRASO

14
EL ATRASO Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios. Se basa en el Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho: 1. Según el Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho. 2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión favorable de varios acreedores. 3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio. 4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Código de Comercio, el juez puede revocar el atraso.

description

Auditoria

Transcript of EL ATRASO

EL ATRASO

Es una figura jurdica tpicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compaa debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podr pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidacin amigable de sus negocios.

Se basa en el Artculo 898 del el Cdigo de Comercio que establece las condiciones para que el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede considerar el atraso como derecho: 1. Segn el Artculo 898 del Cdigo de Comercio, las condiciones deben existir para que el comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho. 2. Para que el tribunal declare el estado de atraso necesita la opinin favorable de varios acreedores.3. Porque el juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las condiciones establecidas en el Artculo 898 de el Cdigo de Comercio. 4. Una vez otorgado por circunstancias determinadas en el Cdigo de Comercio, el juez puede revocar el atraso.

El estado de atraso es una peticin autnoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaracin de quiebra. Como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores. El objeto principal del estado de atraso es la liquidacin de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al menos las dos terceras partes de sta.

Solicitud de atraso:El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, ser considerado en estado de atraso y podr pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a al liquidacin amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligndose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operacin. Pueden solicitar el estado de atraso: El comerciante retirado. Heredero comerciante fallecido. Los acreedores del comerciante.

Rechazo del atrasoLa solicitud no ser admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta das antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicacin de su domicilio

Quienes pueden ser admitidosEL Tribunal despus de haber verificado la presentacin de todos los documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un sndico y una comisin de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunin por la prensa que se verifica al octavo da a la hora que se fije.

Consecuencias de la declaracin del estado atraso De acuerdo al Artculo 898 de el Cdigo de Comercio, la consecuencia de la declaracin del estado de atraso es la liquidacin amigable de los negocios del comerciante, ello est limitado por dos circunstancias: 1. Plazo establecido por el comerciante (que no exceda de 12 meses). 2. Que el comerciante de obliga a no realizar ninguna operacin que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.

Condiciones para que proceda la solicitud de atraso1. Que el activo exceda positivamente el pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez. 2. Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez. 3. Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante. 4. Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual, y las sociedades mercantiles (Artculo 10 del Cdigo de Comercio).

Requisitos para solicitar el atraso1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil). 2. . Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante. 3. Inventario practicado 30 das antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situacin del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro). 4. Una lista de las deudas o pasivos. 5. Una nmina de acreedores. 6. Patente de industria y comercio, si la hubiere. 7. Opinin favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompaan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada.

LA QUIEBRA

Es aquella situacin en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co). Situacin que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Requisitos que determinanel estadode quiebra1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Cdigo de Comercio (C.Co.) se deduce que la institucin de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil slo existe la sesin de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual y lassociedades mercantilessegn ste artculo pueden ser declaradas en quiebra las personas fsicas y jurdicas". Segn el Art. 10 del C.Co., toda personafsicamayor de edad que haya hecho del comercio su profesin habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor enmateriamercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero slo dentro de los 5 aos posteriores al retiro, con tal que la cesacin de pagos haya tenido lugar durante eltiempoque ejerci el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesacin de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a sumuerte. El Cdigo de Comercio equipara la quiebra de lasSociedadesMercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Slo en determinadas ocasiones establece normas particulares para stas quiebras.2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidacin amigable.3. QUE HAYA CESACIN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas denaturalezacomercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distincin con la suspensin de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla elcdigo de comercio, al definirel estadode atraso; encambiola cesacin de pagos se debe a unestadode impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensin o el retardo de los pagos es un malestar econmico momentneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en ste estado, le es aplicable elprocedimientode atraso; pero cuando la cesacin de los pagos se debe a insolvencia, la situacin patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesacin de pagos permanente o definitiva.

Tipos de quiebra: El Art. 915 del C.Co. Clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta. Quiebra Fortuita: es aquella originada por causas impredecibles e imprevisibles, de fuerza mayor, que lleven al comerciante a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y a la finalizacin de sus operaciones. En estos casos la ley prevee una serie de protecciones al comerciante, para facilitarle su recuperacin, hasta que sea posible evitarle el desastre de la quiebra. Quiebra Culpable: es aquella originada por la falta de prudencia o negligencia de los administradores del negocio. Quiebra Fraudulenta: es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus acreedores.

Declaratoria de quiebra a peticin del deudorEstablece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestacin de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres das siguientes a la cesacin de pagos".

Contenido de la Solicitud del DeudorEn esa manifestacin que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesacin de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A sta manifestacin el deudor acompaara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:1. El Balance General o una exposicin de las causas que impiden al fallido presentarlo.2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.

El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.Segn el Art. 927 del C.co., el Balance deber contener la relacin y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separacin de todos los dbitos y crditos, de los gastos y de las ganancias y prdidas. stos estados de gastos y de ganancias y Prdidas contendrn los de los diez aos anteriores a la quiebra.

Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestacin debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

Si la quiebra es de una Sociedad Annima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestacin debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Sndico siempre que sean requeridos.

La quiebra de un comerciante fallecidoDurante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, sta circunstancia no obsta para que el procedimiento contine, puesto que sta quedar representada por sus herederos.

La quiebra de un comerciante retiradoEstablece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero slo dentro delos cinco aos posteriores al retiro, con tal que la cesacin de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerci el comercio, o bien durante el ao siguiente, a causas de deudas relativas al mismo ejercicio. Pero tambin ser declarada despus de la muerte del comerciante retirado; pero slo dentro del ao siguiente a la muerte".As pues, el comerciante retirado del comercio; puede, despus del cierre o de la venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones: Que la cesacin de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerca el comercio o dentro del ao siguiente al retiro, siempre que sea por deudas relativas al mismo comercio. Que sea solicitada dentro de los cinco aos posteriores al retiro.

DIFERENCIAS ENTRE ATRASO Y QUIEBRA

ATRASO Hay un retardo o aplazamiento en los pagos. El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse Existe solvencia pero se ve paralizada en la prctica

QUIEBRA Hay una imposibilidad de pagar El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable No existe solvencia

Concepto de cesin de crdito mercantil

La cesin de crdito mercantil es un contrato por el cual una parte (cedente) se obliga a transferir a otra (cesionario), un crdito no endosable que tiene a su favor contra un tercero (cedido) y la otra (cesionario) se obliga a pagar un precio por esa cesin.El contrato de cesin de crdito es un ttulo hbil para la transmisin de la propiedad de un derecho de crdito contra un deudor en particular.Si el crdito es endosable, no se requiere un contrato de cesin de crdito para que opere su transmisin, puesto que sta se logra mediante el endoso y la entrega del ttulo donde est incorporado el crdito.Partes en el contrato de cesin de crditoLas partes en este contrato son dos: el cedente (poseedor del crdito) y el cesionario (futuro poseedor). Adems de estas personas existe un tercer sujeto que, si bien no es parte, est interesado en la cesin: es el deudor del crdito en cuestin a quien se llama deudor cedido".Contenido obligacionalLa obligacin principal del cedente consiste en hacer adquirir al cesionario, la propiedad de un crdito.La obligacin principal del cesionario es pagar el precio.

El FactoringEs un contrato mediante el cual una empresa traspasa las facturas que ha emitido y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero.El factoring o factoraje es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa traspasa el servicio de cobranza futura de los crditos y facturas existentes a su favor y a cambio obtiene de manera inmediata el dinero a que esas operaciones se refiere, aunque con un descuento.Por ejemplo, si la Empresa XYX ha hecho una venta y por ello tiene una factura para ser cancelada a 60 das por un valor de 1 milln de bolivares fuertes, mediante el contrato respectivo se la entrega a la Empresa de Factoring o Banco, la que le entrega de inmediato un monto de dinero equivalente al 90% de la factura. Cuando se cumpla el plazo de 60 das, la Empresa de Factoring o Banco cobrar la factura original al cliente quien le pagar directamente y no a la Empresa XYX que le dio la factura, y obtendr el monto total, por lo que la diferencia constituir su ganancia.Las empresas de factoraje suelen ser bancos, cajas de ahorro u otras compaas especializadas. Adems del anticipo financiero, la compaa de factoraje puede: Asumir el riesgo crediticio Asumir el riesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera Realizar la gestin de cobranza Realizar el cobro efectivo del crdito y asesorar a su propia compaa aseguradora Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudoresEl factoraje suele ser utilizado por las PYMEs para satisfacer sus necesidades de capital circulante, especialmente en los pases en los que el acceso a prstamos bancarios es limitado. El factoraje es til a las PYMEs que venden a grandes empresas con elevados niveles de solvencia crediticia.