El Artículo 21
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El artículo 21, se refiere a que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial y quien investiga los delitos es el Ministerio Público, apoyado por una policía (ministerial o mal llamada judicial), así como la facultad de los miembros de la federación de tener sus cuerpos policiacos
También señala lo relativo a las infracciones administrativas y la duración máxima de éstas.
Señala el reconocimiento de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, con aprobación del
Pues en pocas palabras q solo las dependencias correspondientes te pueden meter preo y q pues no te pueden poner una multa de más dinero de la q no tienes. Y si no puedes pagar pues te esperas hasta cumplir 36 horas pero no más.
Habla de las facultades de la autoridad judicial (imposición de penas), las del Ministerio Público y las de las autoridades administrativas. Se determina la esfera de competencia de cada una. Y también se habla sobre cómo debe ser el monto de las multas-
En pocas palabras: del M.P. de imposición de penas seg.pub. Infracciones admvas