el alma de la toga

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una lección para todos los estudiantes de derecho

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El libre albedro y la independencia, la lealtad al client

EL ALMA DE LA TOGA: REFLEXIONES SOBRE LA TICA DE LA ABOGACA.

ABOGADOS: IMAGEN SOCIAL FRENTE A SU NECESIDAD

Cundo se conoce que un abogado miente? Cuando mueve los labios.

La imagen pblica de los profesionales de la toga no est asociada precisamente a la tica como se deduce fcilmente del popular chiste anterior, uno ms entre los innumerables que circulan por todos los medios, en todos los idiomas y en todas las culturas.

Es indudable que los abogados cumplen una trascendental funcin. Su preeminencia en el mbito social no es desconocida, pero su actividad se asocia a la transgresin de los principios ticos.

Desde su aparicin -advocatus quien habla en nombre de otro ante quien le juzga-, la ciencia jurdica y el profesional o tcnico que la desarrolla surgen paralelamente con la defensa de derechos ante los tribunales y con las exigencias ticas del Abogado: Oportet ut bonas causas et veraciter agant advocati

Durante siglos no han variado las funciones de los Abogados pero los profundos cambios operados en el medio econmico social mundial no son ajenos a la actividad del letrado. La globalizacin, el capitalismo desenfrenado, la competitividad, la ampliacin de mercados hacen necesario un incremento de los valores que enmarcan la actividad jurdica y un refuerzo para que la avidez econmica que se apodera de todas las profesiones, no empae los principios fundamentales del ejercicio de la Abogaca.

Los Colegios de Abogados como Asociaciones o Sociedades tpicas que agrupan a los ejercientes como tales en un determinado mbito as lo han sentido. La bsqueda de los razonamientos ticos les ha llevado al establecimiento de una serie de principios bsicos que funcionen como puntos de orientacin fundamentales y al establecimiento de Cdigos ticos o dentolgicos de los Abogados, fijando las individuales normas de la tica del abogado persona autnoma como normas heternomas procedentes de la autoridad del colectivo de Abogados constituido en corporacin pblica y que en la Deontologa profesional cristaliza la reflexin colectiva a lo largo de la historia de la Abogaca, sin perjuicio de que el Estado y las entidades supraestatales tambin estn regulando la tica profesional del Abogado (Principios bscos sobre la funcin de los Abogados, VIII Congreso Naciones Unidas 1990 y Directiva CE 2001/97)

Un profesional cuyo trabajo es pedir justicia para los dems: eso es un abogado. El ciudadano acude al profesional habitualmente una vez que su conflicto no lo puede resolver particularmente. Su funcin peculiar permite encadenar al hombre promedio con la Administracin judicial, en busca de la tutela judicial efectiva. Y este derecho a la tutela de la Ley aplicada por el Juez no es el nico que queda protegido gracias a la actuacin del abogado, pues esta profesin es instrumento en la garanta de toda una serie de bienes fundamentales de la persona. El Ciudadano tiene, entonces, acceso a la jurisdiccin y el derecho a obtener una decisin fundada en derecho.

Estas lneas estn encaminadas a una breve reflexin sobre la tica del ejercicio profesional del derecho, en el sentido de principios y conclusiones de la tica concreta aplicada a la vida profesional. Nos referiremos a la permanencia de unas lneas maestras que han sido fundamentales en la concepcin de la Deontologa del ejercicio del Derecho.

Se intenta discernir el papel de la tica en la evolucin del derecho contenporneo y aproximar al individuo comn al rol desempeado por los abogados en los tribunales y fuera de ellos.

El comportamiento incorrecto de un letrado daa al cliente y produce un claro perjuicio en los abogados honestos, daando su imagen. El abogado tiene una responsabilidad social y la sociedad no perdona las actuaciones negligentes e irresponsables.

Lograr que un abogado sea un buen profesional depende de muchos factores: lo procesos de formacin terica deben mejorar en un mundo tan cambiante como es el actual de nuestra Sociedad de Redes, as como los Colegios deben implicarse ms en el cumplimiento por parte de los colegiados de las normas deontolgicas. La enseanza de normas ticas en los estudios universitarios nunca se puede considerar excesiva y, sin embargo, se relega a asignaturas irrelevantes perdidas en los cursos. Los cambios a realizar, requieren una implicacin profunda por parte de los letrados pues sin su accin las normas deontolgicas caeran en terreno estril y no daran fruto alguno.

Dentro de un Estado de Derecho, el buen funcionamiento de la justicia es fundamental pero esa justicia debe fluir a travs de la interpretacin de la ley. La misin del abogado es contribuir a su realizacin: dar a cada uno lo suyo.

El progreso econmico ha descubierto nuevas posibilidades para la persona y un despliegue tan variado de necesidades ha provocado en el hombre la obsesin del consumo. Sus deseos ya no estn circunscritos a la mera necesidad de subsistencia sino que aspira a satisfacer sus necesidades como persona humana. El abogado ofrece sus servicios profesionales y, a travs de ellos, contribuye a satisfacer necesidades humanas como la seguridad y tranquilidad.

La abogaca, cumple una funcin social. Los intereses particulares deben articularse a los intereses generales de la sociedad. Por lo tanto, la misin pasa de individual a colectiva. Su labor se desarrolla en medio de una importante preocupacin para la sociedad sobre sus poderes reales y, en consecuencia, es objeto de severas regulaciones legales. El abogado debe tener presente la alta funcin que la sociedad le confa, que supone la defensa efectiva de los derechos individuales y sociales que son la espina dorsal del Estado de Derecho.

Esa sociedad occidental -en nuestro caso-, que pretende ignorar la problemtica derivada de la obediencia al derecho en las sociedades occidentales, que cuentan con Declaraciones de Derechos y Libertades de la Persona, a diferencia de las sociedades orientales, que segn palabras del propio Gandhi no conciben los derechos humanos desligados de una carta de los Deberes del Hombre.

Dicha sociedad no tiene claro quines son los abogados y qu pueden aportar en beneficio de la colectividad como ya hemos puesto de relieve. La profesin ha descuidado el marketing, permitiendo a otros colectivos adquirir una posicin reforzada frente al pblico. La Abogaca debe concebir con precisin su imagen real en la sociedad, pues frente a otros colectivos profesionales que han establecido una comunicacin con el pblico, su letrgica reaccin no se concibe.

ETICA DEL ABOGADO: SUS NORMAS

El establecimiento de normas deontolgicas del abogado es una exigencia universal como se aprecia, al dictado de diversos Cdigos Deontolgicos a travs de todo el mundo y que proceden de raices histricas como las romanas o cristianas como las Ivo Hlori, santo patrn de los abogados.

La actuacin del letrado ha evolucionado paralelamente a los derechos del hombre, haciendo uso de las herramientas con que cont en cada poca esto es con las normas que quien ostentase el poder de juzgar reconociese como obligatorias fueren la costumbre, la jurisprudencia, el Declogo mosaico o la Constitucin.

Al igual que los fundamentos filosficos de los derechos humanos son de capital importancia para su defensa y promocin, la defensa de los Derechos slo puede darse efectivamente dentro del marco del Estado Social y Democrtico de Derecho, a travs de un instrumento: el letrado.

El sistema adoptado para regular las condiciones de ejercicio de la abogaca ha sido el dictar normas en cada legislacin, sin perjuicio de la existencia de normas regionales como es el Caso de la Unin Europea.

Las actuaciones de control se desarrollan a travs de dos medios: Inicialmente, la definicin de reglas de conducta y por otra parte tenemos la aplicacin de estas normas por medio de rganos de control deontolgico.

El abogado ejerciente en Espaa debe respetar los principios ticos y deontolgicos contenidos en el Estatuto General de la Abogaca Espaola aprobado por Real Decreto 658/2001 de 22 de junio, en el Cdigo Deontolgico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) de 28 de noviembre de 1998, en el Cdigo Deontolgico aprobado por el Consejo General de la Abogaca Espaola (27 noviembre 2002), en el que el Consejo de Colegios de la Autonoma correspondiente tuviera aprobado -actualmente el Consejo Vasco de la Abogaca est concluyendo la aprobacin del suyo propio- y en los del Colegio Terriotrial en que estuviere incorporado.

La evolucin de esta normativa ha sido arrolladora pues de la existencia de deberes tcitos hemos pasado a su incorporacin en la Ley Positiva de forma reciente a todos los niveles en un Estado tan complejo como el nuestro dentro del marco de la Constitucin Vigente, piedra angular sobre la que se ha construido este entramado de normas profesionales.

La actuacin del letrado que hoy trasciende las fronteras nacionales ha requerido tambin una regulacin supranacional, normativa obligada tras la eliminacin de fronteras en el espacio europeo, los sistemas jurdicos, no pueden considerarse ms como sistemas cerrados en cada estado.

El problema del Cdigo Deontolgico no es un problema de fundamentacin pues a nivel mundial se ha reconocido su existencia sino un problema de concrecin. En el caso espaol, corresponder a los Colegios adaptar las normas deontolgicas contenidas en el Estatuto General de la Abogaca a las particularidades propias de su mbito territorial.

Estos sistemas de autodisciplina, servirn como complemento a la accin de los poderes pblicos. Los cdigos deontolgicos estn basados en un compromiso de responsabilidad social como contrapartida al elevado ndice de libertad de ejercicio

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No podemos perder de vista que la actividad profesional ahora exige la creacin de equipos de abogados y multidisciplinares con la intervencin de otros profesionales que hacen ms complicado la aplicacin de una tica estricta de la Abogacia a personas que no lo son y, sin embargo no se puede eludir que el Abogado es responsable de que su equipo se rija por los mismos principios ticos que le sean exigibles personalmente por sus clientes, sus adversarios, los poderes pblicos...

LOS PRINCIPIOS ETICOS BSICOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN.

Siguiendo los textos legales vigentes que hemos citado y sin nimo de exhaustividad quiero exponer algunos principios bsicos que no son ms que valores plasmados en normas concretas reglas cuya cita y anlisis evito en la medida de lo posible por no excederme del objetivo de esta obra-. Estos principios se superponen y repiten inevitablemente

Independencia del Abogado

Se refleja esencialmente en la libertad del abogado de asumir la direccin de un asunto y en la del cliente de elegir al letrado que desee y de cesar la relacin profesional cuando lo estime conveniente.

La independencia se convierte en un derecho-deber y a la vez en un requisito bsico del Estado de Derecho, que permite al abogado rechazar las instrucciones que atenten contra sus propios criterios, debiendo cesar en el asunto cuando considere que no puede continuar con absoluta independencia.

La nica limitacin de esta independencia se encuentra en la propia ley y en las normas deontolgicas que permiten obligar a defender de oficio lo indefendible para evitar la indefensin del ciudadano.

El abogado no puede desarrollar funciones o ejercer otra profesin paralela a la abogaca que produzca una presin fsica o anmica que pudiese poner en riesgo su independencia.

El abogado debe preservar su independencia frente a las presiones de los poderes pblicos y no debe adquirir intereses personales en el pleito.

Esto es, el abogado puesde estar incurso en causas de incompatibilidad absoluta para ejercer como tal y debe darse de baja en la profesin o puede estar incurso en causas de incompatibilidad relativas a un asunto y debe cesar en la defensa, velando por no originar indefensin al cliente.

Dignidad y Libertad de Defensa.

El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar a su cliente: por lo tanto, se prohbe la utilizacin de medios ilcitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes. Es libre de aceptar o rechazar la direccin de un asunto siempre que ello no produzca la indefensin del cliente.

Siendo la dignidad humana fundamento del orden poltico y de la paz social (art. 10 de la Constitucin Espaola) al abogado corresponde la humanizacin de la ciencia jurdica dentro del proceso de renovacin del derecho..

La libertad debe ser entendida como autodeterminacin de la conducta en funcin de los valores que previamente ha asimilado. Si una persona desconoce ciertos valores, tendr una limitacin en su libertad. La libertad humana tiene que ir paralela con el sentido de responsabilidad, pues en caso contrario se convierte en libertinaje.

El hombre es libre de realizar valores o rechazarlos, pero siempre esta percepcin de los valores es fundamental para que existan actos libres. La libertad absoluta es difcil de conseguir pues el hombre se halla inmerso en una serie de condicionamientos sociales que determinan su conducta.

La libertad debe reflejarse en la aceptacin del caso o del cliente como hemos ya dicho tambin al hablar de la independencia. Existe poco riesgo de que se produzca indefensin por la negativa del abogado a aceptar el caso dada la alta competitividad que reina en esta profesin hoy en da.

La defensa es un derecho fundamental de la persona, recogido en la Constitucin, en el Convenio Europeo para la proteccin de los Derechos Humanos, pero ms all de su estructuracin, es un derecho humano. Y su reconocimiento ha sido un gran avance de la humanidad.

El ejercicio de la libertad de expresin en la defensa del caso est amparado por el art. 437 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. El abogado est obligado a ejercer su libertad de defensa y expresin conforme al principio de buena fe y a las normas de correcta prctica profesional.

Un abogado defensor debe actuar en beneficio de la sociedad intentando garantizar a cada ciudadano acusado un juicio lo ms justo posible. En este sentido, su funcin se encauza hacia los intereses colectivos de la sociedad.

El abogado es un colaborador de la justicia cuya pretensin debe ser obtener la mejor sentencia para su cliente, todos sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia este fin, pues la fiscala y la acusacin enfilarn todos sus esfuerzos en el sentido opuesto, siendo el juez quien debe tomar ambas versiones para extraer la verdad jurdica, todo ello con la finalidad de dictar una decisin congruente y motivada. Teniendo como presupuesto que el proceso se entiende como contradiccin entre pretensiones que un rgano imparcial resuelve.

Las partes deben ser odas contradictoriamente, la igualdad de partes debe asegurarse de forma que no se produzca la indefensin. Este derecho garantizado por el artculo 24.1 de la Constitucin Espaola, constituye a la vez una base fundamental del Estado Social y Democrtico de Derecho. Derecho que constituye un correlativo deber para los otros poderes estatales al ejercer sus competencias.

El abogado se perfila como instrumento que permite evitar un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa, no slo protegiendo de la infracciones que podran ser cometidas por los rganos jurisdiccionales sino cuidando la interdiccin de ilegtimas privaciones o limitaciones de los medios de defensa que podran producirse en el seno de un proceso.

El derecho a la defensa con abogado no es un derecho fundamental que puede ser directamente ejercitado por los sujetos sino un derecho de prestacin que debe ejercitarse a travs de los cauces procesales. Para que se produzca efectivamente, se requiere la utilizacin de normas procesales concretas y la ejecucin de actos judiciales especficos de aplicacin de tales normas.

La actividad del juez no puede basarse en convicciones individuales simplemente morales pues ello derivara en posibles condenas de inocentes y en la inseguridad jurdica.

El acusado no puede ser impedido del derecho a alegar y demostrar en el proceso su verdad o su versin de los hechos a fin de obtener su reconocimiento, pues en otro caso se encontrara en indefensin

La absolucin de su cliente que sabe culpable puede ser la finalidad que persigue el letrado bajo el deber de la tica, pues no slo los inocentes tienen derecho a una defensa con todas las garantas que provee el proceso penal, aunque ello signifique poner toda una serie de obstculos legales a las actuaciones de la vctima. El Fiscal tiene otra misin: la defensa de los intereses de la sociedad. Si entendemos que el inocente no necesita defensa y el ciudadano culpable no debe ser defendido, daramos la espalda como valor superior del ordenamiento jurdico reconocido en el primer artculo de la Carta Fundamental vigente. En realidad, las partes deben disponer de iguales oportunidades de alegar y probar todo lo que consideren necesario para el reconocimiento judicial de su postura.

La absolucin del culpable es el resultado del fallo -en el sentido del mal funcionamiento- de los pasos anteriores del proceso al fallo judicial, se da fundamentalmente por falta de pruebas que acrediten la acusacin a juicio del juzgador, valga la redundancia.

El proceso constituye un marco dentro del cual cada actor -abogado, juez y fiscal-, juega un determinado rol. Cada uno debe ajustarse a los parmetros de su actividad sin desbordarla, utilizando todas las armas ticamente aceptables para triunfar. Todos aquellos que juegan un papel en este proceso deben estar bien preparados para ello. El rol del abogado? Convertirse en la voz que exprese las aspiraciones jurdicas de su representado, traduciendo al lenguaje jurdico las necesidades que le hayan sido encomendadas, siempre acatando los principios reguladores del poder judicial.

Aunque la autodefensa como capacidad de comparecer personalmente ante el rgano jurisdiccional tiene cabida en nuestra legislacin, ello no obsta al derecho a contar con la asistencia letrada, puesto que el ciudadano promedio debe contar con el asesoramiento adecuado. El derecho a la asistencia de un abogado resulta una garanta tcnica que protege a todo aquel individuo que deba comparecer ante cualquier jurisdiccin. Tampoco constituye obstculo para la designacin de abogado o procurador por el turno de oficio con la finalidad de asegurar el derecho de defensa.

Integridad

La conducta profesional del abogado debe ser ntegra. Ser recto, implica no tener miedo de las consecuencias de su lucha por la justicia. Su actuacin debe ser veraz ante los Tribunales y debe fomentar el principio de legalidad.

Su actuacin debe desarrollarse teniendo en cuenta un profundo respeto de la dignidad personal y un inters por la mejora de la calidad humana del individuo, buscando siempre una coincidencia con los intereses generales.

Se prohbe al abogado la defensa de intereses en conflicto con los de su cliente. La lealtad hacia el cliente parte de esta misma integridad, incluso aunque no se llegue al nivel delictivo de la prevaricacin.

La integridad no es obstculo para el respeto al Abogado adversario. La fraternidad hacia los colegas es importante, pues siempre tiene frente a s un compaero contendiente que posee armas dialcticas dignas de consideracin pero esta fraternidad no puede rebasar tenues lmites, esto es, durante el conflicto jurdico cada Abogado debe permanecer en su lado para favorecer a su respectivo cliente y, concluido el tiempo del enfrentamiento, es el momento de la confraternizacin pero sin que sta suponga una ofensa innecesaria al cliente.

La defensa de los intereses del cliente no le exime de su deber de colaboracin con la Justicia, cuyos lmites se encuentran en la no violacin de los derechos constitucionales.

Esta integridad incluye una equitativa distribucin del tiempo a fin de lograr un justo equilibrio entre los mltiples compromisos que exige la profesin, sin que pueda acaparar trabajos que no pueda atender debidamente.

Debe procurar la solucin extrajudicial de los conflictos, pues el acceso a la administracin de justicia debe ser el ltimo recurso.

El letrado procurar formarse continuamente, actualizando las herramientas jurdicas a fin de adaptarse mejor a un mundo cambiante.

Secreto Profesional

La relacin Abogado-Cliente, fundamentada en la confianza, tiene caracteres especficos que la diferencian de otras relaciones profesionales: por un lado el letrado se halla sometido a reglas de actuacin especficas debido a su pertenencia a un Colegio Profesional; por otra parte, se destaca el deber de conocer las reglas tcnicas del Derecho, cumpliendo obligaciones objetivas de diligencia.

El abogado se convierte en custodio de la intimidad personal de su cliente y de su inalienable derecho a no declarar contra s mismo. Se refuerza de esta manera la proteccin del derecho a la intimidad recogido en la Constitucin Espaola, por lo que no puede divulgar todo aquello que le sea comunicado por su cliente ni por otro abogado.

Todo ello, con la finalidad adems de evitar el lucro del abogado por la utilizacin de informacin que haya adquirido como consecuencia del ejercicio profesional. La prohibicin se convierte en derecho de guardar secreto respecto a todos los hechos que conozca como consecuencia de su actuacin.

El secreto profesional y la confidencialidad son deberes y derechos del abogado que se extienden ms all de tiempo en la prestacin de servicios del cliente. Regulados histricamente tanto por normas deontolgicas como por la legislacin ordinaria. Considerado como uno de los pilares bsicos para el perfecto ejercicio del desarrollo profesional, debe acompaarse de plenas garantas.

Sin embargo, la frivolizacin del secreto profesional en aras de la obtencin de audiencias televisivas es uno de los mayores atentados que est padeciendo este principio tico bsico de la Abogaca y parece que no se puede poner lmites a esta escalada.

Por otra parte, el abogado no puede aportar a los Tribunales las cartas que reciba del abogado de la contraparte, ni las conversaciones que mantenga con clientes y adversarios no pueden ser grabadas sin previa advertencia.

Este deber de secreto profesional no slo se extiende al abogado sino a las dems personas que trabajan con l, por cualquier clase de vnculo sea mercantil o laboral o familiar pero el responsable es el abogado de aquellas violaciones que se puedan producir, por tanto existe un deber de vigilar a quin se le deja acceder al crculo de la actividad profesional y ms cuando las tecnologas de la informacin permiten el acceso a la informacin y su difusin fuera de todo control.

La jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo ha abordado la materia, desde una perspectiva de los derechos del ciudadano, en la correspondencia escrita entre ambos y las entrevistas personales, protegiendo la privacidad de las conversaciones telefnicas entre abogado-cliente, considerada como uno de los pilares de la democracia. Por otra parte, la normativa europea de prevencin del blanqueo de capitales y de prevencin y bloqueo de financiacin del terrorismo puede haber empezado a permitir una cierta relativizacin del deber de secreto profesional.

BILIOGRAFA

GOROSQUIETA, Javier. tica de la Empresa, Teora y Casos Prcticos, Bilbao, Ediciones Mensajero S.A., 1999.

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Boletn del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid nmero 11 3 poca, febrero 1999 ttulo La actuacin profesional del Abogado.