El acto administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO - CÁTEDRAS “A DERECHO ADMINISTRATIVO - CÁTEDRAS “A Y B”- B”- BOLILLA OLILLA II: D II: DERECHO ERECHO A ADMINISTRATIVO DMINISTRATIVO. 1) E 1) EL A ACTO CTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO. Son un tipo de decisiones de la administración que producen efectos jurídicos inmediatos. Es un acto jurídico especial y que se diferencia del común porque emana de la Administración pública en ejercicio de la función administrativa. Este acto será válido si reúne los requisitos de forma, y de fondo, exigidos por las normas del derecho administrativo. 2) C 2) CONCEPTO ONCEPTO Es una declaración unilateral de voluntad, de conocimiento, de juicio, que emana de la Administración en el ejercicio del función administrativa y que produce efectos jurídicos directos e inmediatos. - Declaración : Es una actividad intelectual, un proceso psíquico, diferenciándose del hecho (acontecimiento, evento) que es una operación material. Puede ser · de voluntad: acto de nombramiento por el cual se incorpora a alguien a la Administración. · de conocimiento: el certificado del registro de la propiedad, que hace saber si un inmueble está gravado o no. · de juicio: la aplicación de una sanción, que es un claro ejemplo de la aplicación del derecho al hecho en un caso concreto. - Unilateral La doctrina se divide · Algunos dicen que el acto administrativo sólo puede ser unilateral. · Otros, que puede ser bilateral (en actos a pedido de parte o hasta inclusive en un contrato) · Si bien hay que diferenciar el dictado de oficio, del que se emite a pedido de parte, en ambos casos estamos ante un acto administrativo unilateral [Gigena]. - Concreto También la doctrina se divide · Unos dicen que el acto es concreto, aunque sea colectivo. · Otros, que puede ser general (caso en que se discrepa, porque sería un reglamento) Diferenci as Acto administrativo Reglamento Se refiere a una persona o a un grupo de personas Es indeterminado, general. Debe ser notificado al interesado Para ser vigente requiere publicación Se extingue o revoca por otro acto adm. Pero rige el principio de “estabilidad del acto”: la revocación es una excepción que puede originar responsabilidad estatal El reglamento se deroga por otro reglamento o por una ley, y no rige el principio de estabilidad, ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las normas Está subordinado al reglamento Tiene jerarquía normativa sobre el acto administrativo

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DERECHO ADMINISTRATIVO - CÁTEDRAS “A DERECHO ADMINISTRATIVO - CÁTEDRAS “A YY B”- B”- BBOLILLAOLILLA II: D II: DERECHOERECHO A ADMINISTRATIVODMINISTRATIVO..

1) E1) ELL A ACTOCTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO.. Son un tipo de decisiones de la administración que producen efectos jurídicos inmediatos. Es un acto jurídico especial y que se diferencia del común porque emana de la Administración pública en ejercicio de la función administrativa. Este acto será válido si reúne los requisitos de forma, y de fondo, exigidos por las normas del derecho administrativo.

2) C2) CONCEPTOONCEPTOEs una declaración unilateral de voluntad, de conocimiento, de juicio, que emana de la Administración en el ejercicio del función administrativa y que produce efectos jurídicos

directos e inmediatos.- Declaración : Es una actividad intelectual, un proceso psíquico, diferenciándose del hecho

(acontecimiento, evento) que es una operación material. Puede ser · de voluntad: acto de nombramiento por el cual se incorpora a alguien a la Administración.· de conocimiento: el certificado del registro de la propiedad, que hace saber si un inmueble

está gravado o no. · de juicio: la aplicación de una sanción, que es un claro ejemplo de la aplicación del

derecho al hecho en un caso concreto.- Unilateral La doctrina se divide · Algunos dicen que el acto administrativo sólo puede ser

unilateral. · Otros, que puede ser bilateral (en actos a pedido de parte o

hasta inclusive en un contrato) · Si bien hay que diferenciar el dictado de oficio, del que se emite

a pedido de parte, en ambos casos estamos ante un acto administrativo unilateral [Gigena].

- Concreto También la doctrina se divide · Unos dicen que el acto es concreto, aunque sea colectivo.

· Otros, que puede ser general (caso en que se discrepa, porque sería un reglamento)

Diferencias

Acto administrativo Reglamento Se refiere a una persona o a un grupo de personas

Es indeterminado, general.

Debe ser notificado al interesado Para ser vigente requiere publicación Se extingue o revoca por otro acto adm. Pero rige el principio de “estabilidad del acto”: la revocación es una excepción que puede originar responsabilidad estatal

El reglamento se deroga por otro reglamento o por una ley, y no rige el principio de estabilidad, ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las normas

Está subordinado al reglamento Tiene jerarquía normativa sobre el acto administrativo

- Administración : El acto administrativo emana de la administración, que es una persona jurídica pública estatal, comenzando por cualquiera de los órganos (ejecutivo, legislativo y judicial), pero que también abarca cualquier otra persona jurídica estatal, y personas jurídicas públicas no estatales.

Consideraciones:1) Cuando se dicten resoluciones sin ejercer la función administrativa encomendada por la ley,

no serán actos administrativos sino actos jurídicos regidos por el derecho privado. Ej: una resolución referida a un problema de naturaleza civil o comercial.

2) En la segunda mitad del siglo XX, en nuestro país, el legislador posibilitó que establecimientos privados impartieran enseñanza universitaria, expidiendo títulos y diplomas con validez oficial. Por ende, es acto administrativo la resolución que concede o niega un título y que emana de una institución con reconocimiento oficial. Numerosas

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personas jurídicas privadas ejercen función administrativa por mandato legal, y sus resoluciones son actos administrativos, cuyo control está a cargo de los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.

El concepto de Administración pública es amplio, comprensivo de las personas jurídicas públicas estatales, no estatales y de algunas privadas

Por último, el acto produce efectos jurídicos directos e inmediatos, que pueden crear (adjudicar una licitación), modificar (cambiar la jerarquía de un empleado) o extinguir derechos (caducidad de un permiso).

3) E3) ESTRUCTURASTRUCTURA3.1) E3.1) ELEMENTOSLEMENTOS ESENCIALESESENCIALES Son aquellos que no pueden faltar, y si presentan un vicio el acto administrativo es nulo. Para que el acto sea nulo debe haber una norma que lo disponga. El derecho positivo determina en qué casos el acto es nulo o anulable. Debemos distinguir los elementos: - hacen a la legitimidad (requisitos de forma y fondo que debe reunir para ser válido). Estos

requisitos están detallados en las leyes, y un vicio puede ocasionar la nulidad o anulabilidad del acto. Cuando una decisión es “irrazonable”, afecta la garantía innominada a la no arbitrariedad (art.28 CN).

- de mérito del acto (hacen a la conveniencia y oportunidad. Deber considerarse al dictar el acto). Es el aspecto político del acto. Se analiza en cada caso si la medida tomada es la indicada según las circunstancias. El juez no puede impugnarlo, el legislador si

[Ésta distinción es de gran importancia, porque algunas veces sólo se podrá impugnar la legitimidad, y otras, sólo el mérito]

Elementos esenciales Sujetos:

ORGANO INSTITUCIÓN: Es el órgano emisor del acto administrativo. Puede ser- una persona jurídica estatal- una persona jurídica pública no estatal- una persona jurídica privada actuando en ejercicio de la función administrativa.

Sólo puede dictarlos quien tenga competencia, o conjunto de obligaciones y atribuciones que un órgano puede y debe legítimamente ejercer. La doctrina clasifica la competencia en:

a) En razón de la materia: todo órgano tiene atribuciones para realizar todo aquello que la norma le permita de acuerdo con la actividad que realiza: ejecutiva, consultiva, jurisdiccional o de control.

b) Del territorio: comprende el ámbito espacial dentro del cual el órgano ejerce la función.c) Del grado: la estructura de la administración es piramidal, y en la cúspide se encuentra

el jerarca máximo con mayores atribuciones, y los funcionarios de grados inferiores tendrán competencia para asuntos menores mediante se alejan de la cúspide. Si es organización concentrada, el único competentes es quien está en la cúspide.

d) Del tiempo: A veces la competencia tiene plazo de duración, y vencido éste, cesa, por lo que la administración está obligada a respetar los plazos establecidos en las normas.

ORGANO INDIVIDUO: Es el funcionario que está al frente de la repartición, quien para poder suscribir una decisión, deberá ser capaz. Esa capacidad está regida a veces por normas del derecho administrativo (por ejemplo, cuando un funcionario adjudica una obra a una empresa) o por las normas del derecho civil “son nulos los actos hechos sin discernimiento, por ignorancia o error, o ejecutados por fuerza o intimidación”.

Objeto: Es lo que el acto es y lo que lo distingue de otro. Es lo que el acto decide o certifica y debe ajustarse a las normas legales, ya que debe estar de acuerdo con el orden jurídico, adecuándose a la legislación positiva aplicable y respetando específicamente sus disposiciones, pues de lo contrario el acto será nulo. Distinciones:

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a) Natural : Es lo que no puede faltar, y lo que diferencia un acto de otro. Si falta no podremos saber en presencia de qué acto estamos. El objeto del acto lo descubrimos mediante el verbo: “desígnase”, “modifícase”. Requisitos: · ser lícito: debe respetar no sólo la letra sino también el espíritu de las normas,

comenzando por la Constitución. · ser cierto física y jurídicamente posible: debe ser consecuente con las leyes y los

reglamentos. La posibilidad o imposibilidad puede ser general (nadie puede cumplir la función) o particular (la persona designada no puede hacerlo).

· su contenido debe ser cierto o preciso: que se pueda saber con exactitud a que personas o cosas comprende. No puede ser vago ni ambiguo.

· debe ser moral.b) Implícito : Es aquél que está dado por una norma preexistente por lo que es superfluo

incorporarlo en la resolución.c) Eventual : Es aquel que puede o no incluirse en el acto según se decida en cada caso.

Generalmente se refiere a los elementos accidentales, como son el plazo, la condición y el modo.

Causa: Son las circunstancias y antecedentes de hecho y de derecho que justifican el dictado del acto. O sea que encontramos causa de hecho y de iure. Al analizar la causa, se estará investigando sobre sus antecedentes de hecho, y la existencia de una norma que sirva de plataforma jurídica. Si no hay causa fáctica o no hay una norma en la que se pueda sustentar el acto será nulo.

Forma: Se refiere a cómo se exterioriza o materializa la voluntad de la administración. La ley fija la forma de los actos administrativos y ésta siempre es solemne. Su omisión hace a la existencia misma del acto y, consecuentemente, es un requisito esencial. Constituye también una garantía para los administrados.En el derecho administrativo las formas son importantes, porque:

- son útiles para facilitar el control de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial- constituyen garantías de una buena gestión y protección de los derechos e intereses de

los administrados.Todo lo referido a la forma del acto se encuentra reglamentado, y la administración está obligada a cumplirlo. Pero su omisión no acarrea los mismos efectos, ya que hay algunos que son esenciales y no se pueden subsanar, y hay otros que si.

El procedimiento previo para el dictado de un acto es una garantía constitucional que hace al debido proceso, protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional.

El silencio de la administración: Existe una obligación general de la administración de contestar los requerimientos que se le formulen dentro de los plazos fijados en las reglamentaciones, bajo apercibimiento de responsabilidad disciplinaria del funcionario responsable.Sin embargo hay casos en que no se cumplen esos plazos, y “el silencio” evita que la inactividad determine el agravio o desconocimiento de los derechos o intereses de los administrados, o la permanencia en situaciones jurídicas confusas. Tiene como objetivo conseguir el efecto procesal de hacer posible la iniciación del control judicial.El silencio se interpreta según la norma preexistente, que nos dirá si debemos interpretarlo en sentido positivo o negativo.Art. 10 de la ley 19.549: “el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretará como negativa. Sólo mediando disposición expresa, podrá acordarse al silencio sentido positivo...”

Motivación: es hacer conocer las razones por o para las que se dicta el acto. Es una obligación que hace a la formula republicana de gobierno, con un requisito legal:Art.7 inc.e de la ley 19.549: “deberá ser motivado (el acto) expresándose en forma concreta, las razones que inducen a emitir el acto, consignando los recaudos indicados en el inciso b (causa)”.

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Art. 98 de le ley provincial 6658: “Todo acto administrativo final deberá ser motivado y contendrá una relación de hechos y fundamentos de derecho cuandoa) decida sobre derechos subjetivosb) resuelva recursosc) se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes, o del dictamen de órganos

consultivos”.Todos los actos deben ser motivados (reglados o discrecionales). Y con mayor razón si son actos administrativos de naturaleza jurisdiccional, sobre todo cuando en él se dispone una

sanción administrativa.

Fin: Todo acto administrativo debe tener como fin (directo o indirecto) la satisfacción del interés público, o “promover el bienestar general”. Es la ecuación que debe existir entre la Ley (competencia del funcionario) y el acto (Objetivo real del acto administrativo). Es la armonía entre las razones por las que la ley asignó esa competencia y las que motivan el acto.La finalidad que se busca con la emisión o dictado de un acto debe estar dentro del marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico. Es un requisito de la legalidad que hace al principio de juridicidad que la administración debe respetar.Su vicio es la desviación de poder; cuando bajo un aparente fin legítimo se esconde una ilegalidad para beneficiar al emisor o a terceros o para perjudicarlos.

3.2) E3.2) ELEMENTOSLEMENTOS ACCIDENTALESACCIDENTALES..Son cláusulas accidentales el término, la condición y el modo que integran el contenido eventual del acto. Término: Es el tiempo a partir del cual el acto comienza a producir efectos (término inicial), o

cuando éstos cesan (final). Se trata de un hecho futuro y cierto que puede incluirse en los actos administrativos.

Condición: Cuando los efectos del acto se subordinan a la producción de un hecho futuro e incierto, el que puede ser natural o humano. Hay una incertidumbre (que lo diferencia del término). Los efectos jurídicos nacen o se extinguen en virtud del cumplimiento de la condición que puede ser suspensiva o resolutoria.

Modo: Es una carga u obligación impuesta al administrado. Se diferencia de la condición en que la cláusula incluída debe ser cumplida bajo pena de sanción, en la que no hay incertidumbre.

4) C4) CLASIFICACIÓNLASIFICACIÓN DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO1) Según el tribunal competente para el control del acto:

a) Actos de autoridad : Son aquellos que la administración pública realiza normalmente en el cumplimiento de sus funciones esenciales, en razón de su objeto o fin. El Estado procede iure imperii, produciéndose el efecto querido por su propio impulso. Regidos por el derecho público

b) Actos de gestión : Son los que, dictados en razón de la actividad patrimonial del estado, están regidos por el derecho privado. El Estado discute con los particulares en el mismo plano y su voluntad sólo surte efecto en concurso con la voluntad del particular. Regidos por el derecho privado.

2) Según los sujetos que intervienena) Simples, complejos y colectivos :

· Simples: Emana de un solo órgano, sea unipersonal (ministro) o colegiado.· Complejos: necesitan del concurso de dos o más órganos que se unan en una sola

voluntad. Debe haber unidad de contenido y de fin de las voluntades. La voluntad declarada es única (ej. resolución de un directorio).

· Colectivo: resulta de la conjunción de varias voluntades con igual contenido y finalidad, que se unen solamente para el dictado de ese acto. Las distintas voluntades no se funden ni se unifican, sino que se unen, pero permanecen diferentes. Si hay una voluntad viciada, solo esa no es válida.

b) Unilaterales y plurilaterales : · Unilaterales: nacen por la voluntad únicamente de la administración (ej. sanción a un

administrado).

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· Plurilaterales: producen su efecto jurídico por la intervención de dos o más voluntades (ej. un permiso a un administrado, que no se puede otorgar si éste no lo ha pedido).

3) Según el efecto que producena) Creadores de derechos b) Modificadores de derechos c) Extintores de derechos

5) C5) CARACTERESARACTERES DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO1) Presunción de legitimidad : Implica que la ley los presume legítimos (Iuris tantum), al ser

actos administrativos emanados del Poder Público, para una operatividad práctica.El art. 12 de la ley 19.549 dice: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad...” El legislador ha establecido por ley que todo acto administrativo ha sido dictado de acuerdo a normas jurídicas vigentes.De esa misma presunción goza toda ley o sentencia.Consecuencias El afectado está obligado a cumplirlo, salvo que solicite la suspensión de los efectos.

Quien le impute al Estado la emisión de un acto administrativo ilegal, debe fundarlo y probarlo

No procede la revisión de oficio y la demanda debe entablarse dentro del plazo de cada ley procesal.

Los actos administrativos son instrumentos públicos. La administración no puede revocar por sí y ante sí los actos administrativos. las características 2 y 3.

2) Ejecutividad : Característica por la cual sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, sin tener que recurrir en sede judicial. No sólo el acto se presume legítimo, sino también que la Administración está en condiciones de exigir su cumplimiento por la vía judicial y siguiendo un procedimiento abreviado. La ejecutividad se vincula con una norma procesal que considera a ciertos actos administrativos como títulos habilitantes para el cobro judicial.

3) Ejecutoriedad : Posibilidad que tiene la Administración de hacerlo cumplir por sus propios medios sin acudir a la vía judicial. El acto administrativo puede ser:· Propio (ejecutorio): Cuando el ordenamiento jurídico ha otorgado a la administración

(expresa o tácitamente), los medios para hacer cumplir el acto ella misma, mediante coerción.

· Impropio (no ejecutorio): cuando debe acudir a la justicia para lograr su cumplimiento. Ej. cobro de impuestos.

*ExcepcionesExcepciones*: Se relacionan con que el uso de la fuerza no debe vulnerar el derecho de las personas ni de la propiedad.

4) Impugnabilidad : Los actos administrativos son cuestionables por el administrado, mediante recursos administrativos.Puede hacerse en razón de la legitimidad: en cuanto a errores de derecho

en cuanto a oportunidad, mérito y conveniencia: sólo es posible en sede administrativa; la judicial sólo revisa cuestiones de derecho ()

5) Estabilidad : Los actos administrativos tienen “vocación de estabilidad”. Nacen para perdurar en el tiempo (regla). Se traduce en la imposibilidad de la administración de revocar un acto “por sí y ante sí”. Condiciones de estabilidad (acumulativas):· Acto regular: que tenga apariencia de validez, sin vicios ostensibles (o sea, un acto

irregular, que parece válido). Si hay un vicio ostensible y grave, el acto es inexistente.· haber consagrado derechos subjetivos a terceros· Que el acto esté notificado en debida forma: mientras no lo esté, la administración puede

dejarlo sin efectos. El acto adquiere eficacia con la notificación.· No debe existir una norma que la autorice a revocar: Cuando se busca anular un acto,

depende de quien sea la iniciativa:Si es del administrado el acto se anulaSi es de la administración el acto se revoca.

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6) Solve et repete : Para poder discutir la legitimidad de un acto, es necesario el pago previo a que se refiera el mismo. Es una prerrogativa estatal, ya que el particular está obligado a pagar el tributo antes de que se decida judicialmente si procede o no, invirtiéndose el orden normal del proceso. El principio protege los ingresos del Estado, evitando trastornos financieros.

6) L6) LAA INMUTABILIDADINMUTABILIDAD. C. COSAOSA JUZGADAJUZGADA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA. J. JURISPRUDENCIAURISPRUDENCIA DEDE LALA CSJN CSJN YY DELDEL TSJ TSJ- En la primera mitad del siglo XX, la doctrina afirmaba que el acto administrativo podía

revocarse cuando el interés público lo exigiera, y ése era un ejemplo de otra prerrogativa del estado.

- Luego, se sostuvo lo contrario, aduciendo la existencia de “cosa juzgada administrativa”, que tiene estabilidad en sede administrativa, no pudiendo revocarse por la administración, no es un impedimento para que lo controle el órgano judicial.

La CSJN dijo que el acto administrativo no podía ser revocado en sede administrativa, siendo inmutable cuando:

1) No exista norma legal que autorice a la administración a revocarlo.2) Que el acto sea unilateral (si es bilateral hay contrato).3) Que se trate de un acto individual y concreto (si es general y abstracto es un reglamento).4) Que el acto provenga de la Administración activa (si es jurisdiccional rigen principios

similares a la cosa juzgada judicial).5) Que declare derechos subjetivos (ya que si son precarios la revocación es posible).6) Que cause estado: dictado por autoridad competente de última instancia y habiéndose

impuesto los recursos previstos.7) Que el acto haya sido dictado en ejercicio de facultades regladas o discrecionales.8) Que se trate de un acto regular (sin vicios que lo conviertan en nulo).9) Que el interesado no haya colaborado para su emisión, o inducido en error a la

administración.10)Que no sea revocación por razones de interés público.

Luego, sostuvo que la administración no puede revocar ante si un acto por ilegitimidad, sino que debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.En Córdoba, se debe aclarar

1) La administración debe respetar la cosa juzgada administrativa, ya que el acto es inmutable

2) Puede extinguirlo sin responsabilidad si no ha sido modificado3) Puede invalidarlo cuando exista dolo o se trate de actos relativamente nulos, para lo que

necesita demandar su invalidación o anulación en causa contencioso administrativa de lesividad, dentro de los 6 meses.

7) E7) EFICACIAFICACIA YY CARACTERESCARACTERES DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOLa doctrina si divide sobre si el acto administrativo es el perfecto (cumple todos los requisitos de forma y fondo), o si se lo puede dividir en válido y eficaz. Pero todos concuerdan en que sólo el eficaz puede ser ejecutoriado e impugnado mediante los recursos.Eficaz: Según la postura, a veces es necesario que sea notificado al interesado o publicado, o es necesaria su aprobación, etc.

7.1)7.1) EEFICACIAFICACIA DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO. C. COMIENZOOMIENZOLa ley de trámite administrativo 19.549 en su art.11 dice: “Para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado, y el de alcance general, de publicación. Los administrados podrán antes, no obstante, pedir el cumplimiento de esos actos si no resultaren perjuicios para derechos de terceros”.

Decr. 1759/72. Notificación: Deben ser notificados a los interesados:· los actos que tengan carácter definitivo· los que sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites· los que resuelvan un incidente planteado· los que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos

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· los que decidan emplazamiento, citaciones, vistas o traslados.· los que se dicten con motivo o en ocasión de la prueba· los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones· todos los demás que la autoridad decida, teniendo en cuenta su naturaleza e importancia.

La perfección o eficacia del acto, a veces se obtienen por aprobación, que es una forma de control que realiza un órgano sobre otro, o la Administración central sobre un acto de la descentralizada. Se trata de un acto simple, con carácter declarativo. Este pedido de aprobación puede ser rechazado por el órgano competente, y el solicitante no tiene recurso ni acción alguna.

Hay supuestos en que la eficacia se obtiene con el visto bueno o visación, que realiza un entre sobre lo actuado por otro ente (Ej. El control del Tribunal de Cuentas, con relación a los actos que comprometen gastos). Este control es sólo de legitimidad, no pudiendo pronunciarse sobre el mérito.

Un tema controvertido es la posibilidad de que el acto administrativo tenga efectos retroactivos. El principio general es que produce efectos a futuro, y la excepción se da en dos casos, y en un posible tercero:1- Cuando el acto no perjudica los derechos adquiridos2- Cuando se revoca el acto en virtud que el favorecido indujo en error a la administración.3- Esta posibilidad estaría dada en los casos en que se dicta un acto que sustituya a otro que

ha sido legítimamente revocado.

8) S8) SUSPENSIÓNUSPENSIÓN DEDE LOSLOS EFECTOSEFECTOS DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOEl legislador (nacional y provincial) ha dispuesto que en ciertos casos la Administración pueda suspender los efectos del acto, ya sea de oficio o a petición del interesado.Art.12 “...la Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando alegare fundadamente una nulidad absoluta”. Este artículo contempla, la posibilidad de que la Administración suspenda los efectos del acto, ya sea porque: ella misma lo decide sin que nadie se lo pida a pedido de parte[En ambos casos la resolución que se dicte debe reunir un requisito formal especial: ser suficientemente motivada, o sea, dar a conocer las razones por las cuales se dispone la suspensión.]La ley provincial de trámite administrativo, en el art. 91, establece que la administración podrá suspender los efectos: cuando siendo ésta susceptible de causar un grave daño al administrado. y cuando estimare que de la suspensión no se derivará una grave lesión al interés público.

Proceso en sede judicial (Art. 19 Ley de trámite contencioso administrativo Córdoba). Pasos:1- Agotar la vía administrativa2- Junto con la demanda, el acto puede pedir la suspensión de los efectos del acto. El pedido de

suspensión tiene que ser fundado, y el artículo establece los motivos por los que puede solicitarse:

por razones de interés público para evitar perjuicios graves al interesado cuando se alegare una nulidad absoluta. [El mero pedido ya implica suspensión] Diferencia fundamental con la administración.

3- El peticionante debe alegar y demostrar que el cumplimiento de la resolución le produce grave daño, y además que la suspensión no traerá daño al interés público.

4- La suspensión por demanda dura hasta que se resuelva el incidente pero nunca mas tiempo que 60 días.

5- Además de los requisitos hay que acreditar:

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Buen humo de derecho: O humo de buen derecho. Es la verosimilitud de los hechos Peligro en la demora.

9) L9) LOSOS VICIOSVICIOS DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVOEl principio general es una presunción iuris tantum de que la Administración dicta el acto administrativo respetando el orden jurídico, y el principio de juridicidad (172 Const. Cba.). Pero puede suceder que el acto presente vicios en los elementos esenciales, caso en que el acto sería irregular y el actor debería aducir el vicio y probarlo.

9.1) N9.1) NULIDADULIDAD DELDEL ACTOACTO ENEN RELACIÓNRELACIÓN CONCON LOSLOS ELEMENTOSELEMENTOSCasos de Nulidad absoluta1) Cuando la voluntad de la Administración es excluida por error esencial : Ej. si el

intendente quiere adjudicar una locación de obra a una persona ignorando que ha muerto y favorece al hijo, que tiene el mismo nombre, pero carece de las condiciones.

2) Cuando se tengan por existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos : Es un vicio subjetivo porque el funcionario sabe que el hecho no existe y sin embargo lo menciona.

3) Violencia física o moral : que se haya ejercido sobre el agente, siempre que sea de una envergadura tal, que si ella no se hubiera ejercido, el agente no habría suscripto el acto. Debe ser violencia trascendente.

4) Incompetencia : que puede ser en razón de- la materia- el territorio- el tiempo- el grado, *salvo* que la delegación o sustitución estuvieren permitidas.

5) La causa : o sea, los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento al acto. Cuando estas circunstancias son inexistentes, o diferentes a las invocadas, corresponde la declaración de nulidad.

6) Contenido u objeto del acto : o sea, violación de la ley aplicable, ej. si aun empleado público se le aplica una sanción que no está especificada en el estatuto.

7) Formas esenciales: para ello debemos distinguir, en cuanto a las formalidades si el acto ha emanado de un órgano unipersonal

o de uno colegiadoMotivación, está dentro de las formas esenciales, y es la debida fundamentación que permita conocer las razones en que se basa la decisión. Debe haber fundamentación suficiente en caso de sanciones, lo que no implica un examen pormenorizado de todos y cada uno de los argumentos expuestos como defensas o descargos, ni de todas las pruebas incorporadas al sumario, sino de los argumentos y pruebas que sean conducentes a la decisión tomada.Su omisión vulnera el principio del “debido proceso legal” que hace al “derecho de defensa”.Las formalidades previas también pueden originar vicios en la forma. Su omisión trae como consecuencia la nulidad del acto.

8) Finalidad del acto : Toda la actividad de la Administración debe tender a “promover el bienestar general”. Los actos deben ser realizados con ese fin, y si no existe ese sometimiento, si se desvía el poder legal del fin para el que fue instituido (desviación de poder) el acto es nulo.

La diferencia entre acto nulo y anulable tiende a relativizarse, ya que en principio no puede ser declarado de oficio por el juez. Además, la tan mentada imprescriptibilidad del acto nulo no es real, ya que hay plazo de caducidad para acudir a la justicia.

9.2) A9.2) ACTOCTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO NULONULO: : CONSECUENCIASCONSECUENCIASCuando el acto es nulo, el vicio es fundamental y afecta a uno o más elementos esenciales del

mismo.

9.3) A9.3) ACTOCTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO ANULABLEANULABLE: : CONSECUENCIASCONSECUENCIAS

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Cuando el vicio no es de gran envergadura, el acto es anulable, y la Administración carece de competencia para revocar el acto, por lo que debe acudir a la sede judicial mediante la acción de lesividad.

9.4) N9.4) NULIDADULIDAD MANIFIESTAMANIFIESTA YY NONO MANIFIESTAMANIFIESTA

Nulidad Manifiesta: es cuando la acción u omisión es palmariamente injusta o ilegal con relación al derecho subjetivo de carácter administrativo invocado por el actor en las acciones contencioso administrativas de plena jurisdicción. O con relación a los derechos y garantías constitucionales y legales, en el supuesto de la acción contencioso administrativa de ilegitimidad.

Nulidad no manifiesta: De modo que si la cuestión es poco clara o equívoca, o tiene sustento normativo cuya validez no ha sido motivo de discusión, puede existir nulidad, pero no manifiesta.

9.5) R9.5) RÉGIMENÉGIMEN LEGALLEGAL, , NACIONALNACIONAL YY PROVINCIALPROVINCIALPara saber si el acto es nulo o anulable es necesario acudir al derecho positivo que se va a aplicar, porque, como ya sabemos, el derecho administrativo es local, y por ende, las leyes locales y las nacionales pueden ser distintas.

Actos Nulos

Ley Nacional 19.549 Ley 6658 de CórdobaArt.14 a) cuando la voluntad de la administración resultare excluida por error esencial, dolo...

...O se hubieren violado sustancialmente los principios

que informan los procedimientos y normas

establecidas legal o reglamentariamente para su

dictado.

Por tener como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos...Por violencia física o moral ejercidas sobre el agente ...o por simulación absoluta.b) Cuando fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, territorio, tiempo o grado *salvo* en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas;

Art.104: Son nulos los actos administrativos cuando

hubieren sido dictados por autoridad incompetente

Por falta de causa, por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocadoO por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales, o de la finalidad que inspiró a su dictado.

Anulación de los Actos

Administrativos

Notificado

Sin notificar Por si y ante si

Por razones de oportunidad, mérito y conveniencia: siempre puede retroceder

Por razones de ilegitimidad(vicio del acto)

Que consagra derechos subjetivos

Regulares: Acción de lesividad. Debe recurrir a la justicia

Puede dar marcha atrás, indemnizando en caso de daño

Irregular: vicio ostensible

Que no consagra derechos subjetivos

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Actos Anulables

Art.15 dice: Si se hubiere incurrido en una irregularidad, omisión o vicio que no llegare a impedir la existencia de alguno de sus elementos esenciales, el acto será anulable en sede judicial.

Art.105 dice: Son anulables los actos viciados por error, dolo, o violación de la ley en

cuanto al fondo del acto.

La diferencia más notable es que el dolo y la violación a la ley en cuanto al fondo del acto son causales de nulidad para la ley nacional, y de anulabilidad para la provincial.

10) R10) REVOCACIÓNEVOCACIÓN EE INVALIDACIÓNINVALIDACIÓN DELDEL ACTOACTO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

11) L11) LAA SUBSANACIÓNSUBSANACIÓN DEDE LOSLOS ACTOSACTOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS INVÁLIDOSINVÁLIDOS. L. LOSOS DIFERENTESDIFERENTES CASOSCASOSLa subsanación se da en los casos en que es jurídicamente posible que un acto administrativo afectado de un vicio que lo torne irregular pueda ser perfeccionado, transformándolo en un acto regular. Se fundamenta en que es factible la convalidación de un acto irregular, cuando de ello no resulte perjuicio para el interés público ni para el de los administrados. Se ha dicho que el saneamiento sólo es posible cuando se trate de actos anulables y no cuando sean nulos.

Los modos de obtener la subsanación pueden obtenerse mediante la Confirmación: que es el acto administrativo mediante el cual la administración corrige los defectos que el acto presenta. Ratificación: se da cuando el órgano superior hace suyo un acto administrativo emanado de un

órgano inferior que carecía de competencia en razón de grado para dictarlo. El acto administrativo pasa a ser regular.

En ambos los efectos se retrotraen a la fecha en que fue dictado el acto, cuando no cause perjuicios a derechos de terceros.

También la administración puede: Reformar: un acto administrativo irregular y convertirlo en un acto distinto. Desaparece el acto

irregular y nace uno diferente.

Acto Se extinguen

Mediante otro acto administrativo

Por decisión de la administración

Mérito oportunidad o conveniencia: Da derecho al afectado a solicitar daños y perjuicios, y en sede judicial se dilucidará el monto de la indemnización y los rubros que comprende Ilegitimidad: La administración deberá dar motivos fundados y el afectado no tendrá derecho a indemnización

Revocación: sanción que se le aplica al administrado por el incumplimiento de

Formas de revocación Reglamentariamente

No puede aplicarse a actos que han creado derechos subjetivos ya notificados *salvo* sean derechos precarios.

Razones

Requisitos Acto de alcance individual

Mediante un contrato

De lo contrario, sería un reglamento, los que se extinguen mediante la derogación

Limites

De contenido concreto

El órgano que revoca debe ser el mismo que dictó el acto, o uno superior

Mediante la invalidación: Es dispuesta por el juez en una sentencia dictada en una acción contencioso administrativa. El magistrado solo puede analizar los elementos esenciales del acto que hacen a la legitimidad.Puede obligar a pagar daños.

Page 11: El acto administrativo

Convertir o sustituír: Con ella surge un acto nuevo y diferente, libre de toda irregularidad. La conversión produce efectos hacia el futuro.