El Acto Administrativo

download El Acto Administrativo

of 19

Transcript of El Acto Administrativo

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    1/19

    108

    UNIDAD 5

    EL ACTO ADMINISTRATIVO

    OBJETIVO

    El alumno tendr los elementos para conceptuar el acto administrativo; Conocer

    sus elementos; Ubicar al acto administrativo en el plano Constitucional;

    Determinar los efectos del acto y la ausencia del mismo, y Describir los medios

    de ejecucin, cumplimiento y extincin del acto.

    TEMARIO5.1 CONCEPTO

    5.2ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    5.3REQUISITOS CONSTITUCIONALES

    5.4EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    5.5EJECUCIN,CUMPLIMIENTO Y EXTINCIN DEL ACTO

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    2/19

    109

    MAPA CONCEPTUAL

    .

    .

    .

    14

    16

    .

    .

    ,

    ..

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    3/19

    110

    INTRODUCCIN

    Se analizar el acto administrativo, desde su origen, pasando por su desarrollo

    y aplicacin hasta llegar al punto en que ste puede llegar a extinguirse, as

    como las acciones y campos en los cuales se logra la aplicacin prctica del

    mismo.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    4/19

    111

    5.1 CONCEPTO

    Segn el Diccionario Jurdico, el acto administrativo ser la declaracin de

    voluntad de un rgano de la administracin pblica, de naturaleza reglada o

    discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o general,

    obligaciones, facultades, o situaciones jurdicas de naturaleza administrativa.95

    El acto administrativo es considerado como el ncleo conceptual de la

    materia que nos ocupa, por lo que no es posible englobar en un solo concepto

    todas las tareas que realiza el poder pblico por medio de sus rganos

    administrativos. Es por ello que muchos autores prefieren estudiar las

    caractersticas del acto administrativo para posteriormente tratar de ofrecer un

    concepto del mismo.

    Rafael I. Martnez considera las siguientes caractersticas: Es un acto jurdico.

    Es de Derecho Pblico.

    Lo emite la Administracin Pblica, o algn rgano estatal en

    ejercicio de la funcin administrativa.

    Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el

    inters pblico.

    De la misma manera los especialistas consideran necesario realizar una

    clasificacin de los actos administrativos, la doctrina se ha dedicado a

    proporcionar un sinnmero de ellas, pero el maestro Gabino Fraga es quien

    aporta una clasificacin basndose en: a) la naturaleza misma de los actos, b)

    el de las voluntades que intervienen en la formacin del acto, c) el de la relacin

    que tales voluntades guardan con la ley, d) el del radio de aplicacin del acto, y

    e) el del contenido y efectos jurdicos del acto.

    Desde su naturaleza. Se dividen en actos materiales y actos jurdicos,

    los primeros no producen ningn efecto de derecho y lo segundos si engendran

    consecuencias jurdicas.

    Desde las voluntades que intervienen en la formulacin del acto:

    95 , ,

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    5/19

    112

    a) Voluntad nica. Se conserva ese carcter, aun cuando en el

    procedimiento se hagan necesarios otros actos de voluntad.

    b) Voluntad por el concurso de voluntades. Cuando intervienen

    diversas voluntades en la formacin del acto.

    Desde la voluntad creadora del acto con la Ley. Da origen al acto

    obligatorio y al acto discrecional.

    El primero constituye la mera ejecucin de la ley, el cumplimiento de una

    obligacin que la norma impone a la administracin cuando se han realizado

    determinadas condiciones de hecho.

    El segundo tiene lugar cuando la ley deja a la administracin un poderlibre de apreciacin para decidir si debe obrar o abstenerse, o en qu momento

    debe obrar, o cmo debe obrar, o en fin, qu contenido va a dar a su actuacin.

    Desde el Radio de accin. Se divide en internos y externos, siendo

    internos todos los actos relacionados con la aplicacin y funcionamiento del

    estatuto legal de los empleados pblicos y los referentes a la regulacin interna.

    En los externos quedan comprendidos los actos por medio de los cuales se

    realizan los actos fundamentales del Estado, es decir, los de prestar losservicios que son a su cargo y los de ordenar y controlar la accin de los

    particulares.

    Por su finalidad.

    a) Actos preliminares, todos aqullos que son necesarios para que la

    administracin pueda realizar eficientemente sus funciones.

    b) Actos de ejecucin, todos aqullos que tienden a hacer cumplir

    forzosamente las resoluciones y decisiones administrativas, cuando el

    obligado no se allana voluntariamente a ello.

    Por su contenido.

    1. Actos directamente destinados a ampliar la esfera jurdica de los

    particulares.

    2. Actos directamente destinados a limitar esa esfera jurdica.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    6/19

    113

    3. Actos que hacen constar la existencia de un estado de hecho o

    derecho.

    Rafael Bielsa dice que puede definirse el acto administrativo como decisin,

    general o especial, de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias

    funciones sobre derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas

    o de los particulares respecto de ello.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Investigacin documental de los actos creados por voluntad colectiva. Derecho

    Administrativo de Gabino Fraga. Ttulo I, captulo I.

    5.2ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    Para poder entender al acto administrativo es indispensable conocer los

    elementos que lo conforman, es por ello que en este apartado se enunciarn y

    estudiarn todos y cada uno de ellos.

    Los elementos del acto son: sujeto, manifestacin de la voluntad, objeto,

    forma, motivo, y finalidad.

    Con el transcurso del tiempo los estudiosos del Derecho Administrativohan dejado claro la complejidad del acto administrativo, pero han concordado

    en esta clasificacin de sus elementos, dejando fuera las discusiones

    doctrinales se procede a enumerar cada uno de los elementos:

    Sujeto: Este es en s el rgano administrativo facultado, al que la ley le

    atribuye una funcin especfica, es decir, la propia institucin pblica que al ser

    representadas por personas fsicas, son stas las que cumplen con la ejecucin

    material del acto.

    Se desprende de esta definicin la identificacin de dos tipos de sujeto:

    el activo y el pasivo, entendindose por activo el rgano competente del Estado

    que produce el acto mediante el cual la emisin de la declaracin unilateral de

    voluntad con efectos jurdicos subjetivos, mientras que el sujeto pasivo

    corresponde al particular a quien afecta el acto jurdicamente.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    7/19

    114

    Rafael I. Martnez define al sujeto as: Es el rgano de la

    administracin pblica que en ejercicio de la funcin administrativa, externa de

    manera unilateral la voluntad estatal produciendo consecuencias jurdicas

    subjetivas.

    Voluntad: La manifestacin expresa o declaracin de voluntad es la

    expresin de una decisin del rgano administrativo, pronunciada en cualquier

    sentido, que provoca consecuencias de derecho de tipo subjetivo.

    Esta voluntad debe ser espontnea y libre, adems, de comprendida

    dentro de las facultades del rgano, sin vicios que puedan ser atribuibles al

    dolo, error, violencia o cualquier otra contraria a la ley; asimismo, la voluntad no

    puede ser tcita y debe declararse en forma expresa, a efecto de que el sujeto

    pasivo quede debidamente enterado y en condiciones de cumplir con lasobligaciones que el acto le impone y de ejercer los derechos que le confiere.

    Objeto: Es lo que persigue la administracin al emitir el acto; es decir,

    crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones subjetivas de derecho, con

    miras a satisfacer el inters de la colectividad.96

    El doctor Luis Humberto Delgadillo Gutirrez expresa lo siguiente: El

    objeto se identifica como la materia o contenido del acto el cual de acuerdo al

    derecho comn deber ser cierto y jurdicamente posible, es decir, que la materiaa la que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuacin de la

    administracin de acuerdo a la Ley.

    Algunos autores consideran que el objeto puede ser directo inmediato e

    indirecto o mediato.

    Motivo: Es el mvil que lleva a emitir el acto administrativo, las

    consideraciones de hecho y de derecho que tiene en cuenta el rgano emisor

    para tomar una decisin es el porqu del acto.97

    96 . , , . 220.

    97 ., .222.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    8/19

    115

    Puede interpretarse como la apreciacin y valoracin de los hechos y

    de las circunstancias en que se realiza, que el sujeto activo lleva a cabo para

    emitir su correspondiente declaracin unilateral de voluntad.98

    Finalidad: La doctrina seala que la finalidad debe ser de inters

    general o pblico y estar apegado a la ley, fijar dentro de la competencia del

    sujeto activo y tratar de alcanzarse mediante actos establecidos en la ley,

    evitndose con ello el desvi de poder.99

    Forma: Es la exteriorizacin de la voluntad del sujeto activo.

    Gabino Fraga al respecto comenta lo siguiente:

    A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Privado, la forma en el Derecho

    Administrativo tiene normalmente el carcter de una solemnidad necesaria noslo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en

    esta ltima rama del Derecho el elemento formal constituye una garanta

    automtica de la regularidad de la actuacin administrativa.100

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo seala en su artculo 3

    los elementos y requisitos del acto administrativo, en este artculo se consideran

    otros elementos adems de los expuestos con antelacin.101

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Realizar un cuadro sinptico de los elementos y requisitos sealados por el

    artculo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    5.3REQUISITOS CONSTITUCIONALES

    Como la mayora de los actos, los actos administrativos tambin emanan de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artculos 14 y 16

    98 . .. 15 2010.

    99 ,

    .100

    .., .133, 15

    2010.101

    .

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    9/19

    116

    resguarda las garantas de Legalidad jurdicay exacta aplicacin de la ley y es

    precisamente de estas garantas constitucionales de donde surgen los

    requisitos de los actos administrativos.

    Por lo que hace al artculo 14, ste seala que a ninguna ley se le dar

    efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    El primer requisito Constitucional de acuerdo con el anterior artculo

    ser la no retroactividad. Por retroactividad se entiende la eficacia

    excepcionalmente reconocida a la Ley en virtud de la cual puede afectar a

    hechos, actos o situaciones jurdicas ocurridos o creados con anterioridad al

    momento de la iniciacin de su vigencia.102

    Este principio de no retroactividad es aplicable a los actos

    administrativos, dado que los rganos de la administracin pblica actuarnejecutado la ley, por lo tanto, la no retroactividad se refiere a los efectos del acto

    administrativo, es decir, no se pueden lesionar los derechos adquiridos con

    anterioridad a su emisin. En ese sentido, se aplicar de manera directa lo

    estipulado en el artculo 14 Constitucional respetando los derechos adquiridos

    con anterioridad a la expedicin o creacin de una ley administrativa que

    pudiera daarlos.

    El artculo 16 del mismo ordenamiento seala diversos requisitos quesurgen del prrafo siguiente:

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

    posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

    competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Del prrafo antes descrito se desprenden cinco requisitos

    fundamentales para el acto jurdico y la actuacin del rgano administrativo quepretenda llevarlo a cabo o ejecutarlo. Los requisitos son:

    102 , , .

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    10/19

    117

    La competencia: Es la potestad de un rgano de jurisdiccin para

    ejercerla en un caso concreto.

    En palabras del Maestro Rafael I. Martnez la competencia es la

    posibilidad que tiene un rgano de actuar; la ley le asigna al rgano

    determinados asuntos que puede o debe atender. La disposicin constitucional

    seala que el acto administrativo debe ser producido por un rgano

    competente, es decir, que el acto administrativo se encuentre entre los que le

    han sido asignados por ley, adems que sean efectuados mediante un servidor

    pblico con facultades para ello.

    La forma escrita: como se coment en el punto anterior, la forma es un

    requisito indispensable del acto administrativo, y el mandato constitucional es

    muy claro al precisar que la manifestacin del rgano deber hacerse demanera escrita y nunca tcita, ya que con esto se constituye la garanta de

    certeza jurdica.103

    La Ley Federal de Procedimiento Administrativo seala en su artculo 3,

    fraccin IV, que el acto administrativo debe hacerse constar por escrito deber

    de contar con la firma autgrafa de la autoridad que lo expida, sealando,

    adems, una posible excepcin a la regla aplicable nicamente para aquellos

    casos en que la Ley autorice otra forma de expedicin.Fundamentacin: fundamentar un acto implica decir qu ley o qu leyes

    y cules de sus artculos son aplicables al caso, originan y justifican su emisin.

    Motivacin: consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen

    aplicable la norma jurdica al caso concreto.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha manifestado lo siguiente:

    Fundarlas implica sealar los preceptos legales sustantivos y motivarlas es

    mostrar que en el caso se han realizado los supuestos de hecho que

    condicionan la aplicacin de aquellos preceptos.

    103

    16

    .

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    11/19

    118

    Como se puede ver, los trminos fundamento y motivacin irn

    relacionados de manera conjunta por lo que hace a la emisin de los actos

    administrativos.

    Principio de legalidad: en su planteamiento original, conforme al

    principio de legalidad, la administracin pblicano podra actuar por autoridad

    propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedeca a una

    interpretacin estricta del principio de la separacin de poderes.

    Por eso, toda actividad del Estado debe ajustarse a la ley, debiendo

    estar los actos de los rganos administrativos producidos conforme a

    disposiciones previamente emitidas por el legislador.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJELectura dirigida. El control legal y constitucional de los actos administrativos del

    orden pblico. Santiago Lpez Acosta. Edicin electrnica.

    www.bibliojurdica.org.

    5.4EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    El acto administrativouna vez que se emite, debe ser acatado obligatoriamente

    por el gobernado a quien se dirige y por lo terceros que estuvieren involucrados,el acto administrativo puede requerir el empleo de la coercin para que surta

    efectos.104

    Al considerar el efecto del acto administrativo como un efecto

    consistente en generar, modificar o extinguir una situacin jurdica individual o

    condicionar para un caso particular, el nacimiento modificacin o extincin de

    una situacin jurdica general, estamos conscientes, adems, que este mismo

    efecto ser generador de derechos y obligaciones, las cuales son de carcter

    personal e intrasmisibles, por lo que slo pueden ser cumplidas o ejercitadas

    por la persona a la cual el acto se refiere.

    Los derechos originados por el acto administrativo podrn tener el

    carcter de reales o personales, para un mejor entendimiento de estos

    104 . , .226.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    12/19

    119

    derechos se proporciona a continuacin algunas definiciones de estos tipos de

    derechos:

    Derecho personal

    Denominado tambin de obligaciones o de crdito, es la facultad

    correspondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente

    determinado, el cumplimiento de una obligacin de dar, hacer o no hacer.105

    Se hace referencia a aquellas facultades que por el orden jurdico son

    atribuidas al individuo como otras tantas posibilidades de actuacin, y

    precisamente en reconocimiento de su propia personalidad.106

    Derecho real

    Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurdica unafacultad inmediata de dominacin ms o menos plena sobre una cosa.107

    Facultad correspondiente a una persona sobre una cosa especfica y sin

    sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda

    dirigirse.108

    Mucho se ha discutido sobre los efectos que los actos administrativos

    tienen frente a terceros, se ha tratado de comparar los derechos reales

    administrativos con los derechos reales de naturaleza civil; sin embargo, se hadetectado una diferencia esencial entre estos dos derechos, el derecho real

    administrativo si puede llegar a afectar el patrimonio, mientras que los derechos

    reales de carcter civil son inaplicables tratndose de bienes de dominio

    pblico.

    Tratndose de los derechos administrativos se puede afirmar que el

    principio que regula sus efectos es contrario al que rige en materia civil, ya que

    la regla general es que las situaciones jurdicas creadas por el acto

    administrativo son oponibles a todo el mundo.

    105 , , .

    106 , , . , , . 227.

    107.

    108 , ,

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    13/19

    120

    En el Derecho Administrativo, el Estado realiza actos que tienden a la

    satisfaccin de necesidades colectivas, y difcilmente podra llegarse a

    conseguir ese fin si se exigiera que los actos a l encomendados no pudiera

    oponerse a todos los miembros de una colectividad.109

    En Derecho Administrativo, el concepto de tercero es sumamente

    diferente al de Derecho Civil, para el Derecho Administrativo el tercero es la

    persona a quien no es oponible un acto de autoridad, comprende al particular

    que tiene un derecho pblico o privado que puede resultar afectado por la

    ejecucin de un acto administrativo.110

    Para dejar claro el concepto y efectos frente a terceros tenemos como

    ejemplos: la concesin de una patente de invencin, una licencia sanitaria,

    registro de un ttulo profesional, las inscripciones en el Registro Pblico de laPropiedad, slo por mencionar algunos.

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

    Investigacin documental. Tema: Los derechos de patente de invencin, son

    derechos reales o personales?

    5.5. EJECUCIN,CUMPLIMIENTO Y EXTINCIN DEL ACTOEl acto administrativo produce sus efectos partir del momento en que haya

    quedado formado y una vez que se cumplan los requisitos establecidos por la

    ley. Pudiendo interpretarse en dos sentidos 1)obligatorio o exigible y por tanto

    debe cumplirse, y 2) el acto se puede ejecutar coactivamente contra la

    oposicin de los interesados, sin tener que contar con el concurso del rgano

    jurisdiccional.

    A pesar de que el acto administrativo genera obligatoriedad, puede ocurrir

    que no sea voluntariamente obedecido; cuando se trata de resoluciones

    administrativas dictadas en la esfera del Derecho Pblico la administracin est

    109 , . 301.

    110

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    14/19

    121

    capacitada para proceder en forma directa a la ejecucin de sus propias

    resoluciones, lo que se conoce como carcter ejecutorio.

    Rafael I. Martnez define este carcter como sigue: La potestad de

    realizar coactivamente el acto, ante la oposicin del gobernado. Se trata de la

    ejecucin forzada del acto, para ello la administracin no requiere fallo previo de

    los tribunales, en razn de que es un privilegio a favor del acto administrativo,

    en virtud de perseguir el inters general.111

    Tomando en consideracin que esta accin directa de la administracin

    no cuenta con un fundamento Constitucional que la apoye, debido a las

    inconsistencias principalmente en los artculos 17 y 14 Constitucionales, son

    estas mismas las que dan soporte y validez a la accin directa. Algunos autores

    consideran que lo establecido en esto artculos Constitucionales podra generarlimitaciones a la accin directa, pero se han encontrado ciertos argumentos que

    logran desvirtuar estas aseveraciones.

    El artculo 17 Constitucional contiene la afirmacin de que ninguna

    persona puede hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar

    su derecho, la administracin y los particulares tampoco pueden utilizar la

    coaccin para llevar adelante sus resoluciones.

    Del mismo modo, en su segundo prrafo establece que toda personatiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales.112

    Sin embargo este artculo no ha sido un obstculo para la ejecucin de

    la accin directa de la administracin; ya que en ningn momento se deja en

    estado de indefensin al particular, pero si el particular considera que el acto no

    es perfecto, es decir, carece de algn requisito o elemento Constitucional, podr

    evitar o suspender la ejecucin por medio de algn recurso, como podra ser el

    juicio de amparo.

    Bajo la misma tesitura se encuentra el texto del artculo 14 Constitucional

    al mencionar: Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades,

    posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

    111 . , . . 230.

    112 .

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    15/19

    122

    previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

    procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En opinin del maestro Gabino Fraga, las limitaciones al artculo 14

    Constitucional dejan un amplio campo a la accin directa del poder

    administrativo, generando adems razones que consisten principalmente en: a)

    la carencia de facultades del Poder Judicial para intervenir normalmente en la

    ejecucin de los actos administrativos y b) en la inutilidad de la creacin

    constitucional del Poder Ejecutivo si no puede llevar a cabo sus

    determinaciones ms que por el conducto del Poder Judicial.113

    Es admisible el reconocimiento de la accin directa para ejecutar sus

    resoluciones sin necesidad de la intervencin de un tribunal especializado,

    puesto que se ha considerado que las resoluciones deben resolverse entrminos de la ley positiva o en un determinado momento decidir si la ejecucin

    es de aplicacin administrativa o judicial.

    Existe adems una ejecucin de carcter forzoso o de carcter coactivo y

    son aquellas que penas pecuniarias o personales que siguen al apercibimiento

    decretado por la autoridad.

    Hablando de un concepto ideal de la ejecucin del acto administrativo,

    este sera que el obligado lo cumpliera de manera voluntaria, no coactiva. Por lotanto este sera el cumplimiento del acto en su sentido liso y llano.

    El acto administrativo se extingue por diversas circunstancias, existen

    circunstancias de derecho que estn sealadas en la Ley Federal de

    Procedimiento Administrativo en el artculo 11 que a la letra dice:

    El acto administrativo de carcter individual se extingue de pleno derecho, por

    las siguientes causas:

    I. Cumplimiento de su finalidad.

    II. Expiracin del plazo.

    113 , . 307.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    16/19

    123

    III. Cuando la formacin del acto administrativo est sujeto a una condicin o

    trmino suspensivo y este no se realiza dentro del plazo sealado en el propio

    acto.

    IV. Acaecimiento de una condicin resolutoria.

    V. Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo

    beneficio de ste y no sea en perjuicio del inters pblico.

    VI. Por revocacin, cuando as lo exija el inters pblico, de acuerdo con la ley

    de la materia.

    Las dos primeras fracciones del artculo anterior son conocidas en la

    doctrina como medios normales de extincin del acto, en tanto que las

    siguientes fracciones son llamadas medios anormales, los cuales se enlistaran

    a continuacin:Revocacin. La revocacin es el retiro unilateral de un acto vlido y

    eficaz por un motivo superveniente.

    Esta forma de extincin del acto administrativo genera ciertos

    problemas:

    a) Uno de carcter terminolgico, al confundrsele con la anulacin de

    un acto irregular o con algn medio de defensa que los particularesposean para impugnar aquellos actos que consideren lesivos a su

    inters.

    b) El segundo problema se da en torno a qu actos pueden revocarse

    y cules no.

    Debemos dejar claro en este punto que para que exista la revocacin el

    acto debe ser perfecto y no haber agotado sus consecuencias. La revocacin

    se realiza por medio de un acto administrativo que debe llenar todos los

    requisitos internos y externos del acto administrativo en general, pero tambin

    puede darse el caso de que un acto posterior revoque a uno anterior.

    Inexistencia. En caso de la falta absoluta o parcial de alguno de los

    elementos del acto jurdico la ley establece sanciones que pueden consistir

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    17/19

    124

    desde la aplicacin de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias

    del acto, hasta la privacin absoluta de todo efecto de ste.

    Por lo tanto, se considerar un acto inexistente cuando le falta uno o

    ms de los elementos orgnicos.

    Segn el maestro Gabino Fraga, la inexistencia se puede producir en

    los siguientes casos:

    Cuando falta la voluntad.

    Cuando falta el objeto.

    Cuando falta la competencia para la realizacin del acto.

    Cuando hay omisin de las formas constitutivas del acto.114

    Nulidad. El problema de nulidades o irregularidades en el Derecho

    Administrativo es descrito acertadamente por Enrique Sayagus Laso al

    exponer lo siguiente:

    La teora sobre las irregularidades de los actos administrativos constituye uno

    de los captulos ms difciles del derecho pblico. La inexistencia de

    disposiciones expresas que la regulen, junto con la evidente inaplicabilidad del

    derecho civil, ha hecho que la elaboracin de los principios en esta materia

    quede librada a la doctrina y la jurisprudencia. Por esa razn y tratndose de

    cuestiones que promueven grandes dudas, no es de extraar las vacilaciones

    y aun contradicciones en esta materia.115

    Es bien sabido que existen varios tipos de nulidad en el Derecho Civil,

    siendo estas las nulidades absolutas y relativas, las cuales al no ser objeto de

    nuestro estudio slo se les hace mencin avocndonos al anlisis de la nulidadde pleno derechopor ser la que se aplica a los actos administrativos.

    La nulidad de pleno derecho es la que prev la ley con ese carcter o

    que, en casos excepcionales ordena la autoridad judicial ante actos

    114 , . ., . 314.

    115 , . , , . 234.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    18/19

    125

    administrativos emitidos por algn rgano que resulte claramente incompetente,

    o por que se haya producido sin respetar mnimamente las formas

    correspondientes, o bien constituya un delito o su objeto sea obviamente

    imposible.116

    Existir nulidad de presentarse los siguientes casos afectando a cada

    uno de los elementos o requisitos del acto en particular:

    Sujeto. Si el acto es emitido por un rgano incompetente, no debe

    producir efecto y es totalmente nulo o ineficaz.

    Manifestacin de voluntad. Cuando haya existido algn vicio del

    consentimiento. Si no hay voluntad no existe el acto.

    Objeto. Si ste no existe o es ilcito, habr ineficacia total.

    Forma. La falta de forma invlida el acto.

    Motivo. La ausencia o indebida motivacin pueden ser subsanadas,

    si la Ley lo permite.

    Finalidad. Si no se persigue un fin de inters general, de manera

    directa, o indirecta, mediata o inmediata, el acto es ineficaz.117

    ACTIVIDAD DE APRENDIZAJELectura de los artculos referentes a la nulidad y anulabilidad de la Ley Federal

    de Procedimiento Administrativo.

    116 . , 238.

    117.

  • 5/27/2018 El Acto Administrativo

    19/19

    126

    AUTOEVALUACIN

    Conteste el siguiente cuestionario.

    1. Concepto de acto administrativo.

    R. Declaracin de voluntad de un rgano de la administracin pblica, de

    naturaleza reglada o discrecional, susceptible de crear, con eficacia particular o

    general, obligaciones, facultades, o situaciones jurdicas de naturaleza

    administrativa.

    2. Proporcione dos caractersticas del Acto Administrativo

    R. Es de Derecho Pblico, y lo emite la Administracin Pblica, o algn rgano

    estatal en ejercicio de la funcin administrativa.

    3. Enumere los elementos del acto administrativo.

    R. sujeto, manifestacin de la voluntad, objeto, forma, motivo, y finalidad.

    4.- Definicin de Revocacin administrativa.

    R. la revocacin es el retiro unilateral de un acto vlido y eficaz por un motivo

    superveniente.

    5. en qu consiste la forma en esta clase de actos?

    R. consiste en la exteriorizacin de la voluntad del sujeto activo.6. De qu artculos surgen los requisitos constitucionales del acto

    administrativo?

    R. de los artculos 14 y 16 constitucionales

    7. Qu son los derechos reales?

    R. Son aquellos derechos que se atribuyen a una persona, natural o jurdica

    una facultad inmediata de dominacin ms o menos plena sobre una cosa

    8. Qu ley y que artculo regula los requisitos y elementos de los actos

    administrativos?

    R. Ley del procedimiento administrativo en su artculo 3.