El acta Na 04 de la sesión ordinaria del día 28 de Marzo de … 2012/698... · MUNICIPALIDAD DE...

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Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOVRIL Ordenanza N°698/2012 VISTO: El acta Na 04 de la sesión ordinaria del día 28 de Marzo de 2012 Y CONSIDERANDO: Que es atribución y deber del Municipio, la creación de un juzgado municipal de faltas con competencia para el juzgamiento y sanción de faltas, contravenciones e infracciones cometidas en el ámbito de su jurisdicción. Que es de toda necesidad la institución de un Órgano imparcial del estado Municipal, con facultades jurisdiccionales absolutamente independientes del quehacer político y administrativo tanto del Departamento Ejecutivo corno del Concejo Deliberante Que por Ordenanza N° 637/08, sancionada el 27 de octubre de 2008 y promulgada el 30 de ese mismo mes, se creó el Juzgado de Faltas en nuestra ciudad, dejando su organización, reglamentación y puesta en funcionamiento a cargo del Departamento Ejecutivo, lo cual no se ha materializado hasta el día de la fecha. Que es intención de esta Administración concretar finalmente la puesta en funcionamiento de este órgano de suma importancia para nuestra ciudad; siendo uno de los ejes de su proyecto de gobierno y un anhelo de nuestra comunidad.

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Honorable Concejo DeliberanteMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOVRIL

Ordenanza N°698/2012

VISTO:El acta Na 04 de la sesión ordinaria del día 28 de Marzo de

2012 Y

CONSIDERANDO:Que es atribución y deber del Municipio, la creación de un

juzgado municipal de faltas con competencia para el juzgamiento ysanción de faltas, contravenciones e infracciones cometidas en elámbito de su jurisdicción.

Que es de toda necesidad la institución de un Órganoimparcial del estado Municipal, con facultades jurisdiccionalesabsolutamente independientes del quehacer político y administrativotanto del Departamento Ejecutivo corno del Concejo Deliberante

Que por Ordenanza N° 637/08, sancionada el 27 de octubrede 2008 y promulgada el 30 de ese mismo mes, se creó el Juzgado deFaltas en nuestra ciudad, dejando su organización, reglamentación ypuesta en funcionamiento a cargo del Departamento Ejecutivo, lo cualno se ha materializado hasta el día de la fecha.

Que es intención de esta Administración concretarfinalmente la puesta en funcionamiento de este órgano de sumaimportancia para nuestra ciudad; siendo uno de los ejes de su proyectode gobierno y un anhelo de nuestra comunidad.

Que, en tal sentido, se juzga conveniente la sanción de unanueva Ordenanza que disponga la creación del Juzgado de Faltas yregule claramente todo lo relativo a su funcionamiento.

POR TODO ELLO:El Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la

Municipalidad de Bovril, en uso de las facultades que les son propias,dicta la presente:

ORDENANZAARTÍCULO 1°: Créase el Juzgado Municipal de Faltas de la Ciudad deBovril, para el juzgamiento y sanción de las Faltas, Infracciones yContravenciones a las Ordenanzas del Municipio y de otras normascuya aplicación le compete a éste.ARTÍCULO 2°: El Juzgado Municipal de Faltas estará a cargo de unjuez letrado que se organizará y funcionará en las condiciones y deacuerdo con los principios y normas contenidas en la ConstituciónProvincial, Ley N° 10.027Ymodificatorias, y Ordenanzas Municipales.ARTÍCULO 3°: EL juzgamiento de las Contravenciones a lasdisposiciones municipales y a las normas provinciales o nacionalescuya aplicación corresponda al Municipio, estará a cargo del JuzgadoMunicipal de Faltas que se crea por esta Ordenanza.ARTÍCULO 4°: Para ser Juez de Faltas se requiere:a) Ser Argentino o naturalizado.b) Tener Veinticinco (25)años de edad como mínimo.c) Poseer título nacional de abogado.d) Tener dos (2)años como mínimo en ejercicio activo de la matrícula.ARTÍCULO 5°: El Juez de Faltas será designado por propuesta del Sr.Presidente Municipal, previo concurso de antecedentes, con acuerdodel Concejo Deliberante, y prestará Juramento ante el Titular delDepartamento Ejecutivo.ARTÍCULO 6°: El Juez de Faltas, luego de la toma de posesión delcargo, adquiere inamovilidad mientras dure su buena conducta ycumpla sus obligaciones legales. Podrá ser removido por el voto de dos

tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberanterespectivo, siempre que no observe buena conducta, no cumpla con susobligaciones legales, cometa delito doloso o por inhabilidad física omental, aplicándose en estos casos el procedimiento establecido paralas sanciones y remoción de los Concejales.ARTÍCULO 7°: El Juez de Faltas tendrá una remuneración equivalentea cinco (5) sueldos básicos de la Categoría 1 del Escalafón General de laMunicipalidad de Bovril.ARTÍCULO 8°: Para el despacho de los asuntos a su cargo, el Juez deFaltas actuará con un Secretario. En caso de ausencia o impedimentodel Secretario, el Juez designará el reemplazante entre los demásempleados del Municipio.Para ser Secretario se requiere:a) Ser Argentino nativo o naturalizado.b) Tener veinticinco (25)años de edad como mínimo.e) Tener Título Secundario.La remuneración no será superior a la de un empleado categoría 1.ARTÍCULO 9°: El Secretario y demás empleados del Juzgadodependerán directamente del Juez, estarán sujetos a todas lasobligaciones y gozarán de todos los derechos del Personal Municipaldependiente del Departamento Ejecutivo, siendo ellos inamoviblesmientras dure su buena conducta y dedicación, y sus designaciones,remociones, ascensos o traslados estarán a cargo del PresidenteMunicipal, a propuesta del Juez de Faltas, de acuerdo al ReglamentoInterno que el Juzgado de Faltas dicte para su funcionamiento.El personal de la Justicia de Faltas gozará de Licencia durante la Feriadel Poder Judicial de Entre Ríos, salvo situaciones especiales que serándebidamente valoradas por el Juez, quien en caso de considerarloprocedente, otorgará la misma, comunicando a la Oficina delDepartamento Ejecutivo encargada de la gestión del personal.ARTÍCULO 10°: El Juzgado de Faltas funcionará en un espacio físicodesignado por el Departamento Ejecutivo Municipal, los días hábiles yen el horario que determine el Reglamento Interno. Durante la feria delTribunal, funcionará el Juzgado para atender en las causas de urgenciaque deberán ser justificadas.ARTÍCULO 11°: En caso de ausencia temporaria, excusación ocualquier otro motivo que impidiera actuar al Juez, será subrogado

automáticamente por un abogado desansiculado del listado deabogados, con domicilio real en Bovril, que proporcione anualmente elColegio de Abogados de Entre Ríos.ARTÍCULO 12°: En los casos a que se refiere el Artículo precedente, laremuneración del abogado que reemplace al juez será proporcional altiempo que dure en sus funciones.ARTÍCULO 13°: El juez de faltas no podrá ser recusado, pero deberáexcusarse cuando existan motivos suficientes que lo inhiba para juzgar,por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa.ARTÍCULO 14°: El proceso será actuado en audiencia oral y pública,salvo que la reglamentación indique excepciones. Recibido el sumariocuando el hecho no encuadre en una figura contravencional o no sepudiere proceder, el juez ordenará el archivo de las actuaciones sinmás trámite; en caso contrario el magistrado citará al imputado a losfines de la realización de la audiencia de descargo.En la audiencia el juez procederá a interrogar al imputado a los finesde su identificación, le hará conocer su derecho a declarar o deabstenerse de hacerla, sin que ello implique presunción en su contra, yde nombrar defensor si lo quisiere. Seguidamente, el magistradoindagará al imputado sobre el hecho que se le atribuye, pudiendo ésteexpresar todo cuanto considere conveniente en su descargo oaclaración de los hechos y ofrecer las pruebas que estime oportunas enel mismo acto o dentro de los cinco días siguientes. Vencido dichotérmino si no hubiere otras pruebas ofrecidas pendientes deproducción, el juez dictará sentencia sin más trámite.La admisión de la prueba será amplia y sin limitación alguna salvo lameramente dilatoria o impertinente que será rechazada in limine.Sustanciación: Cuando la complejidad del caso lo exigiere o hubierepruebas pendientes de producción las mismas se sustanciarán dentrodel plazo que el juez prudencialmente fije, el que no podrá exceder delplazo fijado para las medidas de mejor proveer. El juez podrá fijar a talefecto audiencia para la realización de la prueba y en su caso para ladefensa técnica y vista de causa. Seguidamente el magistrado dictarásentencia en el mismo acto o dentro de los cinco (5) días, pudiendo, eneste último caso, anticipar el veredicto.Medidas para mejor proveer: Si se hubiesen ordenado medidas paramejor proveer, el término para dictar sentencias se considerará

suspendido desde la fecha del decreto que las dispusiere. Lasuspensión no podrá exceder de diez días.ARTÍCULO 15°: El juez dictará sentencia fundada y por escrito.Apreciará el valor de las pruebas y formará convicción de acuerdo conlas reglas de la sana crítica. Además de amonestar, podrá aplicar lassiguientes penas: multa, su conversión en arresto, inhabilitación,clausura, suspensión y comiso. El juez podrá disponer el secuestro delos elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta yrequerir el auxilio de la fuerza pública para el comparendo deimputados y de cualquier otra persona que considere necesaria paraaclarar un hecho.ARTÍCULO 16°: Las penas de multa se deben abonar dentro de losdiez (10) días corridos siguientes, contados a partir de la fecha en quequede firme la resolución que impuso la sanción. En caso de falta depago en término de la multa el Juez de Faltas decidirá si la convierte enarresto o si se ejercita acción judicial para su cobro. Si decide loprimero se intimará el pago de la multa en un plazo de diez díascorridos, bajo apercibimiento de conversión de la multa en arrestoequivalente, automáticamente y sin más trámite. Si decide la ejecuciónjudicial se librará el pertinente título. El cobro se efectuará mediantejuicio de ejecución por el procedimiento del apremio fiscal. A tal efectoservirá de suficiente título para la ejecución la copia o fotocopia de laresolución por la que se aplicó la multa, expedida por el Juez de Faltasinterviniente, con certificación que la misma se encuentra firme. En elacto de la notificación del fallo se hará saber al condenado estadisposición.ARTÍCULO 17°: El Departamento Ejecutivo dispondrá la apertura deuna cuenta específica en algunas de las entidades bancarias queoperan en la localidad, donde se depositarán los recursos ingresados alMunicipio por las referidas multas.Tales recursos serán destinados exclusivamente a financiar gastoscorrientes e inversiones relativos al funcionamiento del Juzgado deFaltas y operatoria de la repartición municipal afectada al ejercicio delpoder de policía municipal en materia de Faltas.ARTÍCULO 18: La oblación del importe de la multa, hará cesar elarresto dispuesto en virtud del Artículo 16°. La pena de multa sereducirá en proporción de los días de arresto cumplido. El arresto se

cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadasde las existentes, en ningún caso el contraventor será alojado conprocesados o condenados en cárceles comunes. No habiendodependencias especiales para el cumplimiento del arresto seimplementará la sustitución de las penas por tareas comunitarias eninstituciones intermedias de nuestra Localidad como el hospital,guarderías, el hogar de ancianos, etc., quedando a cargo del juez lanotificación respectiva a las distintas instituciones. El importe de lasmultas aplicadas deberá ser depositado en la Tesorería Municipal.ARTÍCULO 19: Podrá interponerse Recurso de Apelación fundado,dentro de los cinco días de su notificación, ante el Juez de Faltas, quienlo podrá conceder en relación y con el efecto que corresponda por anteel Honorable Concejo Deliberante, contra las Sentencias que imponganlas siguientes penas: arresto; clausuras e inhabilitaciones temporarias odefinitivas; comiso y multas cuando la pena impuesta por cadainfracción o el valor aproximado de los efectos decomisados supere elmonto de cien litros de nafta súper o la que la suplante al valor deventa al público, al momento de su efectivo pago. El presente Artículoserá transcripto en la notificación de la sentencia.ARTÍCULO 20: Queja por apelación denegada. En caso de serdenegado el recurso de apelación, el afectado podrá interponer recursode queja directamente ante la Municipalidad dentro de los cinco díasde notificada la denegación. El recurso deberá ser fundado yacompañarse todas las copias del expediente que se considerenpertinentes. La Municipalidad podrá requerir el expediente al Juzgadode Faltas quien deberá remitirlo inmediatamente, debiendo resolver elrecurso dentro del término de quince días de ponerse a despacho.ARTÍCULO 21: El Juez de Faltas tiene además las siguientesfacultades:a) Reprimir las faltas contra la autoridad, dignidad o decoro, o porobstrucción al curso de la justicia, pudiendo disponer multa hasta elequivalente a Mil (1.000)Litros de Nafta Súper o la que la suplante alvalor de venta al público, al momento de su efectivo pago o arresto dehasta quince (15)días.b) Aplicar sanciones disciplinarias al Secretario y demás empleadospor negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponerllamadas de atención, apercibimiento, suspensiones de hasta diez (10)

días. En caso de grave falta, ordenará la instrucción del sumariocorrespondiente y solicitará al Intendente Municipal remoción delAgente responsable. Las decisiones tomadas en los supuestosprecedentes no admiten recurso alguno, salvo el de reconsideración.e) Todas las que resulten compatibles con las finalidades y funcionesdel Organismo a su cargo.ARTÍCULO 22: La Policía Provincial y todas las Autoridadesdependientes de la Municipalidad, prestarán de inmediato auxilio o lacolaboración que les sea requerida porel Juez de Faltas en cumplimiento de sus funciones; éste podráasimismo requerir cooperación a otras autoridades, quienes laprestarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.ARTÍCULO 23: El Juez de Faltas no podrá participar enorganizaciones ni actividades políticas, gremiales, ni ejercer profesión,comercio o empleo dentro de la jurisdicción municipal donde sedesempeña, excepto la docencia, siempre que no exista superposiciónde horarios con su función.ARTICULO 24: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de suPublicación en el Boletín Informativo Municipal.

ARTÍCULO 25: El Gasto que demande el Funcionamiento del JuzgadoMunicipal de Faltas se proveerá con los Recursos establecidosanualmente en el Presupuesto de la Municipalidad.Autorizase al Sr. Presidente Municipal para la reimputaciónpresupuestaria que resulte necesaria a tales fines.

ARTÍCULO 26°: Derogase la Ordenanza N° 637/08.

ARTICULO 27°: Remítase al DEM a los efectos de su"respectivapromulgación.

Sala de sesiones - 28 de Marzo de 2012.

JOSE M. MARTDSSeccetario

HCOBOVRIL

Dr. OSCAR CELESTINO J. RAMONDAPresidente

HCOBOVRIL

-•.....qL. Municipalidad de Bovril

Departamento Ejecutivo

DECRETO N° 068/12

PROMULGANDO ORDENANZA N° 698/2012

BOVRIL, Entre Ríos, 11 de abril de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ordenanza N° 698/2012, sancionada por el Honorable ConcejoDeliberante de la Municipalidad de Bovril en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo de2012, LIBRO XXIXo, ACTA NÚMERO CUATRO, por el que se crea y se regula elfuncionamiento del Juzgado de Faltas.

POR TODO ELLO:

El Sr. Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribucionesque le confiere el Régimen Municipal vigente:

DECRETA

ARTÍCULO r: Promulgase la Ordenanza N° 698/2012, sancionada por el HonorableConcejo Deliberante de la Municipalidad de Bovril en Sesión Ordinaria del día 28 demarzo de 2012, LIBRO XXIXo, ACTA NÚMERO CUATRO.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.