El Aborto Es Un Delito Contra Las Buenas Costumbres Familiares

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EL ABORTO ES UN DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES FAMILIARES Artículos: 430,431, 432, 433, y 434. Es la interrupción dolosa del embarazo con el resultado de la expulsión del feto. El aborto inducido o provocado es la interrupción intencional de un embarazo no deseado y constituye un grave problema de salud pública. En cuanto a la intencionalidad, estos delitos en sus especies pueden admitir tentativa y frustración. A nivel general no puede hablarse de aborto culposo o de aborto preterintencional porque eso no existe; es decir, es necesario que exista la intención dolosa de practicar el aborto o de interrumpir el embarazo. Dentro de los tipos de aborto tenemos: Aborto Procurado: El verbo del núcleo rector es abortar "la mujer que intencionalmente abortare" valiéndose por medios empleados por ella misma o que le proporcionó un tercero, que puede aplicarse ella misma o buscar a otra persona para que se lo aplique. Aborto provocado o consentido: En un caso donde la mujer se ha buscado a un tercero para que le aplique el aborto, a ella se le aplicará el Art. 430° y a la tercera persona el Art. 431° del Código Penal, respectivamente; independientemente que exista o no exista un resultado. Obsérvese, por ejemplo que en delito de homicidio debe existir unresultado, por que si no hay un muerto no se puede hablar de homicidio. En el caso que nos presenta el Art. 431° Código Penal. En esa especie de aborto no importa que exista o no un resultado; que es la diferencia de este artículo con el 430° Código Penal. Donde si es necesario que exista una interrupción dolosa del embarazo y un resultado como es el aborto como tal. Mientras en el provocado o consentido, se llama provocado por que es el que le provoca un tercero a la mujer en cinta o consentido por que la mujer conciente que le practiquen el aborto; y que, como sujeto activo el tercero se va a castigar con la apreciación entre comillas que nos es necesario que exista un resultado: El aborto; el solo hecho de haber facilitado los medios para que alguien se procure un aborto es suficiente para que sea castigado. Aborto sufrido: La doctrina lo denomina aborto sufrido porque la mujer es sujeto pasivo; y el aborto sufrido nos da dos alternativas en cuanto a su resultado: Que verdaderamente se haya

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EL ABORTO ES UN DELITO CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES FAMILIARESArtículos: 430,431, 432, 433, y 434. Es la interrupción dolosa del embarazo con el resultado de la expulsión del feto. El aborto inducido o provocado es la interrupción intencional de un embarazo no deseado y constituye un grave problema de salud pública. En cuanto a la intencionalidad, estos delitos en sus especies pueden admitir tentativa y frustración. A nivel general no puede hablarse de aborto culposo o de aborto preterintencional porque eso no existe; es decir, es necesario que exista la intención dolosa de practicar el aborto o de interrumpir el embarazo. Dentro de los tipos de aborto tenemos:Aborto Procurado: El verbo del núcleo rector es abortar "la mujer que intencionalmente abortare" valiéndose por medios empleados por ella misma o que le proporcionó un tercero, que puede aplicarse ella misma o buscar a otra persona para que se lo aplique.Aborto provocado o consentido: En un caso donde la mujer se ha buscado a un tercero para que le aplique el aborto, a ella se le aplicará el Art. 430° y a la tercera persona el Art. 431° del Código Penal, respectivamente; independientemente que exista o no exista un resultado. Obsérvese, por ejemplo que en delito de homicidio debe existir unresultado, por que si no hay un muerto no se puede hablar de homicidio. En el caso que nos presenta el Art. 431° Código Penal. En esa especie de aborto no importa que exista o no un resultado; que es la diferencia de este artículo con el 430° Código Penal. Donde si es necesario que exista una interrupción dolosa del embarazo y un resultado como es el aborto como tal. Mientras en el provocado o consentido, se llama provocado por que es el que le provoca un tercero a la mujer en cinta o consentido por que la mujer conciente que le practiquen el aborto; y que, como sujeto activo el tercero se va a castigar con la apreciación entre comillas que nos es necesario que exista un resultado: El aborto; el solo hecho de haber facilitado los medios para que alguien se procure un aborto es suficiente para que sea castigado.Aborto sufrido: La doctrina lo denomina aborto sufrido porque la mujer es sujeto pasivo; y el aborto sufrido nos da dos alternativas en cuanto a su resultado: Que verdaderamente se haya provocado o no, cuando no sea provocado habla de procurar: El que haya procurado (implica un delito inacabado del delito de aborto por que no obtuvo un resultado; sería una especie de tentativa o de frustración si se quiere) el aborto de una mujer, lo procuró, no importa si hubo o no resultado y establece una pena y al final dice y si el aborto se efectuare, castiga el aborto que se ha consumado totalmente. El legislador castiga así no haya resultado, para que cuando no seobtuviere un resultado, los involucrados o sujetos activos no se acogieran a los atenuantes de los delitos inacabados previstos en la tentativa y en la frustración Arts. 80°, 81°, 82° y 83° del Código Penal, donde están establecidas unas rebajas sustanciales de aquellos delitos de forma inacabada que no tienen un resultado. Aborto agravado: La primera parte del artículo subrayado se denomina aborto agravado, porque el medico o profesional afín que practique el arte de curar reglamentado en interés de la salud pública no debe utilizar sus conocimientos para acabar con una nueva vida, que por su juramento hipocrático juró salvar a todo evento y sin embargo practica el aborto (primera situación que agrava).En el otro supuesto de esta parte: "Si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se

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aplicarán con el aumento de una sexta parte"La segunda conducta que castiga el artículo es facilitar los medios. A lo mejor el médico no participó directamente en la acción para interrumpir el embarazo pero facilitó los medios.En relación al último aparte, vemos un estado de necesidad en el aborto (Art. 65°, ordinal 4°, estado de necesidad) en este caso, nos referimos al aborto terapéutico (sola y exclusivamente los médicos), hay dos intereses contrapuestos: la vida de la madre y la vida del niño; pero hay un interés mayor que otro, en este caso la doctrina y el legisladorconsideraron que había que salvarle la vida a la madre aunque haya que sacrificar la vida del feto.A través de lo estudiado hemos podido ver que los atentados contra Las Buenas Costumbres Y Buen Orden De Las Familias son conductas que a diario apreciamos pero como dice un conocido locutor de televisión "las cosas por sabidas se callan y por calladas se olvidan• convirtiendo estos actos en un suceso común de la realidad venezolana e incluso latinoamericana, quizá algunos en mayor grado que otros, pero en fin ocurren deteriorando así los cimientos de la estructura moral de la sociedad. La indiferencia ante estos actos, a logrado que pasen a ser parte de una realidad que identifica a las personas, que las hace propias de un determinado lugar o condición sin mediar en hacer un alto en esta circunstancias y encaminar estas actitudes a otra realidad."Lo que importa NO ES LA GRAVEDAD de la pena, sino que esta sea aplicada inexorablemente, sin desigualdades, y con la mayor proximidad posible a la comisión del delito. La prontitud de las penas es más útil, porque cuanto menor es el intervalo de tiempo que transcurre entre la pena y el malhecho, tanto más intensa y perdurable es en el ánimo humano…Los más grandes frenos del delito no es la crueldad de las penas, sino la severidad de un juez inexorable" (…) BECCARIA

Tipos de abortoEl aborto provocado se puede practicar de varias maneras. Algunas son mediante cirugía y otras son con medicamentos. El tipo de aborto depende de la elección y la salud de la mujer, del lugar donde se practique el aborto y la duración del embarazo, que se mide en semanas desde el primer día del último periodo normal de la mujer. Cuanto más avanzado esté el embarazo al realizar el aborto, más complejo es el procedimiento y mayor será el riesgo.Aspiración menstrualLa aspiración menstrual se puede realizar en un plazo de 1 a 3 semanas después de que no se ocurre un periodo menstrual. Mediante este método se usa una jeringa para extraer el embarazo del revestimiento del útero.Aspiración con raspadoLa aspiración con raspado es el tipo más común de aborto. El contenido del útero se extrae con un aparato de succión que se introduce en el útero. También se le conoce como raspado por vacío. Se puede hacer hasta las 12 semanas del embarazo. Después de ese momento, a este procedimiento se le llama dilatación y evacuación (D y E).Justo antes del procedimiento, se aplica anestesia local alrededor del cuello uterino para adormecerlo. Se pueden usarsedantes o no. En algunos casos se usa anestesia general para que la mujer no esté despierta durante el procedimiento.Esta partedel procedimiento tarda aproximadamente 10 minutos. Cuanto más avanzado esté el

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embarazo, más tardará el procedimiento. La mujer puede irse a casa tan pronto como una hora después.Su médico le dará antibióticos antes del aborto para ayudar a prevenir una infección. Durante uno o dos días después del procedimiento puede sentirse adolorida o tener cólicos, y el sangrado puede durar hasta por 2 semanas.

Aborto médicoMediante el aborto médico, se toman ciertos medicamentos para que provoquen el aborto. Solo se puede hacer en la primera etapa del embarazo. En esta opción, la mujer no debe tener más de 9 semanas de embarazo.Un aborto médico no implica cirugía ni anestesia, sino múltiples consultas al médico. En algunos tipos, los medicamentos se pueden administrar en casa. En este caso, es importante que la mujer entienda el proceso ya que necesita saber lo que es normal y lo que no lo es.Hay cuatro tipos de aborto médico:Píldoras de mifepristona y de misoprostolPíldoras de mifepristona y misoprostol por vía vaginalMetotrexato y misoprostol por vía vaginalMisoprostol vaginal solamenteLos medicamentos que se utilizan en un aborto médico causan hemorragias y cólicos. También pueden ocasionar efectos secundarios como náuseas, vómitos, fiebre y escalofrío. El médico explicará loque se puede esperar en términos de dolor, sangrado y expulsión de tejido. Los signos que pueden requerir atención son sangrado abundante, dolor abdominal intenso o fiebre. Si la mujer sigue embarazada después de que ha intentado un aborto médico, se le tendrá que practicar un aborto quirúrgico.

Píldoras de mifepristona y de misoprostol. Este es el tipo más común de aborto médico. Debe realizarse antes de 49 días (7 semanas) del primer día del último periodo. La mujer debe acudir a su médico tres veces para tomar los medicamentos:La mifepristona (que también se llama RU-486) bloquea la acción de la hormona progesterona. Sin progesterona, el revestimiento del útero se adelgaza e impide que el embrión permanezca implantado y se desarrolle.El misoprostol, una prostaglandina, hace que el útero se contraiga y expulse el embrión por la vagina.Riesgos del aborto médicoAlgunas mujeres no deben practicarse un aborto médico. Esto incluye a mujeres que:Tuvieron el primer día de su último periodo hace más de 49 a 63 días (depende del método)Tienen o podrían tener un embarazo ectópicoTienen insuficiencia suprarrenal crónicaTienen un trastorno convulsivo que no está controladoToman medicamentos para reducir la densidad de la sangreTienen un problema de sangradoToman ciertosmedicamentos con esteroides

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No pueden asistir a todas las consultas del médico o no entienden los efectos del tratamientoTienen una alergia a los medicamentos utilizadosNo tienen acceso a la atención de emergenciaTienen colocado un dispositivo intrauterino (IUD)El aborto médico podría no ser una opción para las mujeres con una enfermedad grave en el hígado, riñón o pulmón, presión arterial alta que no está bien controlada, enfermedades del corazón y de los vasos sanguíneos o anemia grave. Las mujeres que consideren que el proceso del aborto médico es difícil pueden optar por la cirugía.

Durante la primera consulta, la mujer toma mifepristona. En la segunda consulta, toma misoprostol. Esto provoca contracciones. Ambos medicamentos ocasionan sangrado vaginal.Durante la tercera consulta (antes de que transcurran 14 días de la primera) se realiza un examen de seguimiento para asegurarse de que haya ocurrido el aborto completamente. Este método es muy eficaz.Píldoras de mifepristona y misoprostol por vía vaginal. Este tipo de aborto médico debe realizarse antes de 63 días (9 semanas) del primer día del último periodo. Utiliza los mismos medicamentos que el primer método, pero con dosis diferentes. En lugar de tomar una píldora de misoprostol, el misoprostol se coloca en la vaginadespués de tomar mifepristona. La mujer puede hacer esto en casa. Este método es más rápido, cuesta menos, produce menos efectos secundarios y funciona mejor que otros métodos de aborto médico.Metotrexato y misoprostol por vía vaginal Este tipo de aborto médico debe realizarse antes de 49 días (7 semanas) del primer día del último periodo. Es muy eficaz, pero puede tardar hasta 4 semanas antes de que ocurra el aborto. Misoprostol vaginal solamente. Este tipo de aborto médico debe realizarse antes de 56 días (8 semanas) del primer día del último periodo. Los efectos secundarios pueden ser peores con este método que con otros, y es menos eficaz.Aborto que provoca el trabajo de partoEn abortos cuando el embarazo es más avanzado, se puede provocar el trabajo de parto con medicamentos que se colocan en la vagina, se inyectan en el útero o se aplican mediante un catéter intravenoso (IV). Las prostaglandinas, los medicamentos utilizados más ampliamente para realizar abortos que provocan el trabajo de parto, hacen que se contraiga el útero. provocan el trabajo de parto en menos de 12 horas, y el aborto ocurre habitualmente en un plazo de 12 a 24 horas. Los medicamentos que provocan el trabajo de parto también pueden ocasionar efectos secundarios como náuseas, vómitos, fiebre y diarrea.

Establecidos como un delito del aborto provocado en el Código Penal Venezolano desde el Artículo 430 al 434.Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

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Artículo 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.Si por consecuencia del aborto y de losmedios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.Artículo 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.No incurrirá en pena alguna el facultativoque provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.Artículo 434. Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.