El abandono del sistema vindicatorio del pueblo wayuu

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En la frontera Occidental Venezolana y las orillas del lago de Maracaibo, habitan la mayoría de los miembros del Pueblo Wayuu. En la tradición de este pueblo, cuando una persona comete una falta o un delito, la responsabilidad y el castigo no recae en quien agredió o alteró las reglas, sino en el grupo parental, quien será el responsable de reparar el daño causado al grupo familiar de la víctima. Así pues, el delito abre un enfrentamiento entre los grupos parentales, el de la víctima y el del victimario. El conflicto se supera con el acuerdo y pago de una indemnización que se entrega al grupo agredido.

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EL ABANDONO DEL SISTEMA VINDICATORIO DEL PUEBLO WAYUU.

Por: Francisco José Tomás Moratalla.

EL SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL PUEBLO WAYUU.

En la frontera Occidental Venezolana y las orillas del lago de Maracaibo, habitan la

mayoría de los miembros del Pueblo Wayuu. En la tradición de este pueblo, cuando

una persona comete una falta o un delito, la responsabilidad y el castigo no recae en

quien agredió o alteró las reglas, sino en el grupo parental, quien será el responsable

de reparar el daño causado al grupo familiar de la víctima. Así pues, el delito abre un

enfrentamiento entre los grupos parentales, el de la víctima y el del victimario. El

conflicto se supera con el acuerdo y pago de una indemnización que se entrega al

grupo agredido. Todo el proceso se estructura en dos partes. En primer lugar se

acuerda un pago “por la sangre derramada” de la persona muerta. El segundo pago,

que se hace por la muerte, es el que normalmente exige discusiones y conflictos más

fuertes y por lo tanto más difíciles de resolver. Para los Wayuu es tan importante el

derecho del grupo agredido a recibir el pago, como su responsabilidad en reclamar la

indemnización correcta sobre la base de las costumbres Wayuu. Con el pago se

restablece el equilibrio perdido causado por el delito.

Pese a que la Ley Venezolana hasta 1999, fecha de la aprobación de la actual

Constitución, no contemplaban leyes especiales para los procesos y enjuiciamientos de

los indígenas, las autoridades nacionales habían aprendido a privilegiar la resolución

de conflictos entre grupos Wayuu, mediante su propio sistema vindicatorio. El acuerdo

de solución quedaba registrado en un documento que firmaban las dos partes

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implicadas (los dos grupos de parientes, el de la víctima y el agresor) y las propias

autoridades. Si el acuerdo se producía, las autoridades venezolanas no procedían,

pero si no había acuerdo se ponía en marcha el sistema judicial venezolano.

EL PROGRESIVO ABANDONO DE LA PRACTICA WAYUU FRENTE AL SISTEMA

JUDICIAL VENEZOLANO.

Un buen ejemplo de como la cultura de corte occidental, que predomina en Venezuela,

se ha estado imponiendo sobre las prácticas culturales de los Wayuu es el caso de

Jorge Luis Ipuana, Wayuu de nacimiento y pastor de oficio. Jorge Luis fue acusado y

condenado a once años de prisión por el homicidio de Juan Manuel Jusayu, también

del Pueblo Wayuu, aunque al parecer los hechos se produjeron en una que pudiera

haber sido calificada como defensa propia. La aplicación del sistema penal venezolano

se debió a que los parientes del Wayuu muerto decidieron no acogerse a su práctica

ancestral para la resolución de este tipo de situaciones, con lo que fueron en contra de

la costumbre y principio éticos y jurídicos de su propia sociedad.

¿Porqué ha sido cada vez más frecuente que los wayuu recurran a la ley venezolana

como opción para la imposición de un castigo?. En el caso que nos ocupa los parientes

de Juan Manuel no pudieron ni siquiera ponerse de acuerdo en el precio de la primera

parte de la indemnización que suele ser la más fácil de establecer. Buena parte de los

"apüshi" (parientes uterinos de la madre) del grupo agredido vivían en la ciudad de

Maracaibo y se ya se habían "diluido" culturalmente en la sociedad urbana venezolana.

Para estos parientes el pago de un número indeterminado de cabezas de ganado no

era una solución adecuada, pues en su nueva escala de valores lo más correcto era

que el agresor pagara su delito con la privación de libertad. Es evidente entonces que

existen cada vez mayores contradicciones entre los integrantes de un mismo grupo

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apüshi, quienes experimentan intensamente el choque de dos modos de entender el

mundo y de solventar sus conflictos.

El resultado fue entonces que Jorge Luis fue encarcelado, sin haber estado nunca en la

ciudad y sin hablar español, en uno de los centros penales más terribles de Venezuela,

la cárcel de Sabaneta en la ciudad de Maracaibo. Las diferencias entre Ipuana y el

resto de Wayuu recluidos en la prisión, era que éstos provenían de bandas de

delincuentes Wayuu surgidas en el seno de la sociedad venezolana mayoritaria y que

estaban recluidos por delitos típicamente urbanos como el tráfico de drogas, atracos,

robos, etc. Jorge Luis provenía de un mundo completamente distinto, el mundo rural

wayuu y pese a ello no pudo escapar a su destino, que le tenía deparado morir en el

incendio en 1993 produjo más de un centenar de fallecidos en la cárcel de Sabaneta.

PREGUNTAS Y REFLEXIONES PARA EL DEBATE.

El caso presentado es, en mi opinion, un buen ejemplo de una situación de imposición

de la cultura dominante sobre la cultura indígena. Lo paradójico del mismo es que la

cultura "de corte Occidental" venezolana acabó prevalenciendo sobre la Wayuu por la

acción de sus propios miembros y por la "inacción" de las autoridades venezolanas.

Lo primero que deberíamos preguntarnos es si efectivamente, Jorge Luis fue juzgado

por su propia sociedad. Hay varios motivos que fundamentan la duda; en primer lugar

no está claro si todos los miembros de la familia de la víctima se consideraban o

autodenominaban Wayuu; además hay que establecer si la renuncia a algunos

aspectos de la cultura Wayuu supone también la perdida de la ¨condición¨de miembro

de este pueblo. En todo caso, como afirma Olivé, lo fundamental es que ¨los miembros

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de la cultura en cuestión decidan qué cambios son aceptables para ellos y cuáles no¨,

pero parece claro que Jorge Luis no tuvo en este caso ninguna capacidad de elección.

De lo que no hay duda es de que los grupos étnicos y sus valoraciones culturales no

son estáticos: "la propia dinámica social promueve la constante renovación de las

identidades étnicas y de los mitos y parámetros que mantienen vigentes los lazos y el

sentido de comunidad, a la vez que las expresiones culturales que se les vinculan se

van renovando" (Informe de Desarrollo Humano Guatemala 2005). En este sentido,

como afirma León Olivé, lo más importante es que las transformaciones de las culturas

tradicionales se produzcan como "resultado de las acciones intencionales de sus

propios miembros y no impuestas desde fuera por mecanismos de los cuáles sus

miembros no tengan conciencia o que en todo caso no cuenten con su aprobación". La

clave en este caso, entonces, es establecer si el hecho de que cierto miembros Wayuu

renuncien voluntariamente a su manera de ejercer justicia, transforma de común

acuerdo su cultura. También en este sentido es clave entender si la “asimilación” de

ciertos miembros Wayuu por parte de la cultura dominante se puede considerar como

una acción intencional y a conciencia de los mismos o como parte de un sistema de

cosas en el que al final lo que se obtiene es la perdida definitiva de la identidad

individual y colectiva.

Desde la perspectiva multiculturalista entorno a "políticas que promueven las

diferencias étnicas y culturales" (Sartori) pudiéramos preguntarnos también si ¿existía

un deber del Estado Venezolano de "imponer" el "Sistema Vindicatorio Wayuu" sobre el

"Sistema Penal Venezolano"?. Pensamos que sí, considerando los riesgos de

supervivencia que corren los pueblos indígenas que se encuentran en la frontera

inmediata entre dos culturas. Aunque estos riesgos pueden ser superados a través del

dialogo y la negociación, no hay que despreciar el enorme poder de "seducción" de la

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cultura dominante. Al menos así parece haberlo entendido el actual sistema estatal

venezolano, al disponer en el artículo 124 de la Ley de Pueblos Indígenas, que ¨El

Estado reconoce el Derecho propio de los pueblos indígenas, en virtud de lo cual tienen

la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de sus tierras por sus autoridades

legítimas y que solo afecten a sus integrantes" incluyendo en la definición de

integrantes a " toda persona no indígena integrada por vínculos familiares o por

cualquier otro vinculo a la comunidad indígena" (artículo 126).

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA.

• Textos modulo III del Curso Pueblos Indígenas, Democracia y Derechos Humanos.

Escuela Virtual PNUD/RBLAC.

• Segovia Yanet. 1999 «Crimen y Otredad en la sociedad wayuu (Interpretación a partir

del significado mítico del Mal)», En: Boletín Antropológico N'43, publicado por el

Museo Arqueológico «Gonzalo Rincón Gutiérrez» y el Centro de Investigaciones

Etnológicas de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los

Andes. Mérida, Venezuela.

• Segovia Yanet. 2002. «Jorge Luis Ipuana: Un Preso Inocente. Una Aproximación a la

Justicia Formal Penal en Venezuela en el Marco de un Nuevo Diálogo Intercultural.

Páginas 219-253. REVISTA CENIPEC. Enero -Diciembre.