EJES FUNDAMENTALES NSJP

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EJES FUNDAMENTALES NSJP. 1) ESTABLECER UNA NUEVA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL, INTEGRADO POR TRES ETAPAS INVESTIGACION (Art. 209 CPPBC) INTERMEDIA (Art. 299 CPPBC) JUICIO ORAL (Art. 316 CPPBC). Juez de Garant ía. Tribunal de Juicio Oral. - PowerPoint PPT Presentation

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1) ESTABLECER UNA NUEVA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL, INTEGRADO POR TRES ETAPAS

INVESTIGACION (Art. 209 CPPBC)

INTERMEDIA (Art. 299 CPPBC)

JUICIO ORAL (Art. 316 CPPBC)

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icia

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min

al

Querella oDenuncia

No inicio de la

investigación

Inicio

Archivo

Principio de oportunidad

Audiencia inicial

-C/D: Control de detención

-S/D: Imputación-Vinculación -Cautelares

-Plazo investigación

Etapa Intermedia

Escrito Acusación

AudienciaIntermedia

AudienciaIndividualizaci

ónde sanciones

y lectura de sentencia

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

-ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO- JuicioEtapa de Investigación

Escrito Defensa

Juez de Garantía Tribunal de Juicio Oral

Audiencia deJuicio oral

Audienciade

Vinculación

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2) DESFORMALIZAR Y FLEXIBILIZAR LA INVESTIGACIÓN

Art. 21 CONST.

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Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. (…)

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3) CONCEDER FACULTADES AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA TERMINACIÓN DE CASOS (CRITERIOS DE OPORTUNIDAD)

ART. 79 CPPBC

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Artículo 79.- Principios de legalidad procesal y oportunidad.- El agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.No obstante lo anterior, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización (criterios de oportunidad)

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4) CREAR SOLUCIONES ALTERNAS AL JUICIO PENAL MEDIANTE ACUERDOS REPARATORIOS Y DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA;

ART. 17 CONST.

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Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

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5) DIVIDIR LA JURISDICCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA, CON DOS TIPOS DE JUZGADORES:

  JUEZ DE GARANTÍAS Y TRIBUNAL DE

JUICIO ORAL.   EL PRIMERO DE ELLOS RESUELVE SOBRE

ASPECTOS RESTRICTIVOS DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO Y DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL, TALES COMO:

A) ÓRDENES DE CATEO Y ARRAIGO; B) APREHENSIÓN, SITUACIÓN JURÍDICA; C) ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PRUEBAS; D) SOBRESEIMIENTO Y SENTENCIA EN CASO DE

ADMISIÓN DE CULPABILIDAD. 

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EN TANTO, EL SEGUNDO RESUELVE, DE MANERA COLEGIADA, LA PRIMERA INSTANCIA, PUES DICTA SENTENCIA DEFINITIVA Y RESUELVE SOBRE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO;

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6) SUSTITUIR LA METODOLOGÍA DE INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES POR UNA DIVERSA BASADA EN AUDIENCIAS PÚBLICAS

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SISTEMA TRADICIONAL

EXPEDIENTE

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NUEVO SISTEMA JUSTICIA PENAL

AUDIENCIA

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7) INTRODUCIR FORMAS ABREVIADAS O SIMPLIFICADAS DEL ENJUICIAMIENTO

ART. 20 A) FRACC. VII CONSTITUCIONAL

ART. 387 CPPBC

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Art. 20 A) Fracción VII

Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

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CPPBC

Artículo 387.- Procedencia.- El procedimiento abreviado se tramitará únicamente a solicitud del Ministerio Público, en los casos en que el imputado reconozca su participación en el delito que le atribuyera aquél en su escrito de acusación, y consienta la aplicación de este procedimiento.

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8) INSTAURAR UN JUICIO REGIDO POR LOS PRINCIPIOS DE

- CONCENTRACIÓN- PUBLICIDAD- INMEDIACIÓN- CONTRADICCIÓN- CONTINUIDAD

ART. 20 CONSTITUCIONAL, 3RO. CPP

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Articulo 20 Constitucional párrafo inicial

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

 

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  9) ESTABLECER LA LIBERTAD DEL

PROCESADO COMO REGLA. SE CONTEMPLAN DIVERSAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y SE EMPLEA SÓLO EN CASOS ESTRICTAMENTE NECESARIOS

ART. 19 PÁRRAFO SEGUNDO, 20 B) FRACCIÓN I, ART. 8 CPP Y 154 CPP

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ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

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CPPBC

Artículo 8.- Medidas cautelares.- Las medidas cautelares restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, previstas en este Código, tienen carácter excepcional, y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de evitar y a la pena o medida de seguridad que pudiera llegar a imponerse.

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CPPBC

Artículo 154.- Principio general.- Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código, tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada, motivada y debidamente documentada, por el tiempo absolutamente indispensable y para los fines de asegurar su presencia en el proceso, evitar la obstaculización del procedimiento y garantizar la seguridad o integridad de la víctima u ofendido.

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10) CONCEDER A LA VÍCTIMA MAYOR PARTICIPACIÓN DENTRO DEL PROCESO. GARANTIZAR SU PROTECCIÓN Y ASISTENCIA

ART. 20 C) FRACCIÓN II CONST. Y

ART. 119, 120 y 301 CPPBC

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Art. 20 C) Fracción II Constitucional

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

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CPPBC

Artículo 119.- Derechos de la víctima u ofendido.- La víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

I. Intervenir en el procedimiento conforme se establece en este Código, así como ser informado del desarrollo del mismo cuando lo solicite y tenga señalado domicilio conocido;

II. A tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones previstas por la Ley;

III. A constituirse en acusador coadyuvante, para lo cual deberá nombrar a un perito en derecho, autorizado en los términos de la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California, para que lo represente;

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CPPBC

Artículo 120.- Acusador coadyuvante.- En el plazo señalado en el Artículo 301, la víctima u ofendido podrá constituirse como acusador coadyuvante, y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales. Si se tratase de varías víctimas u ofendidos, deberán nombrar un representante común, y si no alcanzan un acuerdo, el juzgador nombrará a uno de ellos.

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11) APROVECHAR NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA COMUNICACIÓN DENTRO DEL PROCESO Y REGISTRO DE ACTOS PROCESALES

ART. 29 CPPBC

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CPPBC

Artículo 29.- Validez de registros.- Los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales, tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

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Artículo 54.- Forma especial de notificación.- Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. (…)

CPPBC

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12) ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN SÓLO CONTRA RESOLUCIONES DE JUECES DE GARANTÍAS, RECURSO DE APELACIÓN PARA SENTENCIAS DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO.

ART. 410 CPPBC

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CPPBC

Artículo 410.- Resoluciones apelables.- Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Garantía:

I. Las que pusieren término al procedimiento o hicieren imposible su prosecución;II. Las que se pronunciaren sobre medidas cautelares. Tratándose de estas

resoluciones también será apelables aquellas decretadas por el Tribunal de Juicio Oral;

III. Las relativas a los incidentes a que se refiere el artículo 305 fracciones I a IV;IV. Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba; V. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

VI. Sobre la vinculación o no del imputado a proceso;VII. La negativa de orden de aprehensión o de cateo;VIII. Las que excluyan prueba;IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;X. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; yXI. Las demás que este Código señale

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13) ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD ÚNICAMENTE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA DENTRO DEL JUICIO ORAL, Y SU OBJETO ES QUE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ANALICEN LA SENTENCIA O LOS POSIBLES VICIOS DEL JUICIO.

ART. 416 CPPBC

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CPPBC

Artículo 416.- Interposición del recurso de nulidad.- El recurso de nulidad se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

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FIN DE LA PRESENTACION.

GRACIAS .