Ejericicio 3

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UAEH/ICSHU/DERECHO TEORÍA DE LAS NULIDADES

EJERCICIO 3

Establece qué debe resolverse como consecuencias de la declaración de invalidez

de los siguientes contratos, estableciendo qué principios son de aplicarse en cada

caso. Considera para ello el ejemplo que está al final de este documento

1. CONTRATO DE PERMUTA: La parte A debe transferir la propiedad de un predio

determinado en Pachuca a la parte B, y la parte B debe transferir la propiedad de un

predio determinado en Tulancingo a la parte A:

el contrato consta en escritura pública y se inscribió en el Registro Público de la

Propiedad (RPP);

ambas partes han pagado ya sus prestaciones, entregándose recíprocamente la

posesión de los predios.

2. CONTRATO DE COMPRAVENTA: La parte A debe transferir la propiedad de un predio

en Actopan a la parte B, y la parte B debe pagar por ello cien mil pesos:

el contrato obra en escritura pública e inscrito en el RPP;

la parte A ya entregó la posesión del predio;

la parte B no ha pagado el precio.

3. CONTRATO DE COMPRAVENTA: La parte A debe transferir la propiedad de un predio

en Tizayuca a la parte B, y la parte B debe pagar por ello doscientos mil pesos:

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el contrato se documentó en escritura pública y se inscribió en el RPP;

la parte A ya entregó la posesión del predio, y la parte B ya pagó el precio;

la parte B vendió el mismo predio a la parte C, lo cual se hizo constar en escritura

pública, cuyo primer testimonio también fue registrado en el RPP.

4. CONTRATO DE COMPRAVENTA: La parte A debe transferir la propiedad de un predio

en Tula a la parte B, y la parte B debe pagar por ello trescientos mil pesos:

el contrato consta en escritura pública y se inscribió en el RPP;

la parte A ya entregó la posesión del predio, y la parte B ya pagó el precio;

la parte B vendió el mismo predio a la parte C, lo cual consta en escritura pública

y se inscribió en el RPP;

se probó que la parte C, antes de comprar, conocía la causa de invalidez del

contrato de compraventa entre A y B.

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Ejemplo CONTRATO DE MUTUO: La parte A debe entregarle a la parte B la cantidad de 200 mil pesos, que deberá hacerle llagar de la manera siguiente: 100 mil pesos a la firma del contrato y 100 mil pesos más a los tres meses de la firma del contrato. La parte B debe devolverlos en un plazo de 1 año, contado a partir de la segunda entrega. el contrato se garantizó mediante hipoteca; se documentó en escritura pública y se inscribió en el RPP; la parte A ya entregó a la parte B 100 mil pesos; la parte B ya le devolvió a la parte A 30 mil pesos. Respuesta Las consecuencias que deben sobrevenir a la nulidad del contrato y los principios en las que se fundan son las siguientes:

1. la parte A ya no está obligado a entregar a la parte B los 100 mil pesos que restaba de darle, en apego al principio de destrucción, pues se trata de una obligación futura que queda sin efecto;

2. la parte B ya no tiene derecho a exigir a la parte B la entrega de los 100 mil pesos que restaban de dársele, en apego al principio de destrucción, pues se trata de una obligación futura que queda sin efecto;

3. la parte B debe devolver a la parte A 70 mil pesos de los 100 mil que ya había recibido de la parte A, con base en el principio de retroactividad, pues se trata de una obligación cumplida en el pasado que queda sin efecto;

4. la parte B debe devolver a la parte A los interés al tipo legal que se devenguen hasta la fecha de pago, a partir de los principios de conservación y protección, pues mientras no desparezcan los derechos de crédito en cuestión debe mantenerse el derecho al cobro de interés para asegurar la equidad en la restitución;

5. la hipoteca debe levantarse, a partir del principio de retroactividad, pues se trata de un deber que se observó en el pasado

6. debe hacerse una escritura pública de cancelación de hipoteca, con base en los principios de retroactividad y de destrucción, para eludir los efectos de la escritura de hipoteca, pues se trata de una consecuencia pasada de los derechos hipotecarios que quedaron sin efecto, los cuales en el futuro tampoco deben persistir;

7. la inscripción en el Registro Público de la Propiedad debe cancelarse, con base en los principios de retroactividad y de destrucción, pues se trata de una consecuencia pasada de los derechos hipotecarios que quedaron sin efecto, los cuales en el futuro tampoco deben persistir;

8. tanto la hipoteca como su inscripción registral deben permanecer en vigor hasta que la parte B devuelva a la parte A los 70 mil pesos, a partir de los principios de conservación y protección, pues mientras no desparezcan los derechos de crédito en cuestión no debe desaparecer en gravamen.