Ejercio de Depreciacion Cuestionario Ejercicio de Depreciacion
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EJERCIO DE DEPRECIACION Cuestionario EJERCICIO DE DEPRECIACION
Con fecha de 02-03-2014 la empresa MARCOS S.A, ha adquirido un vehículo para la gerencia desembolsable un importe de S/ 50,000, sobre el particular, nos comentan que desde su fecha de adquisición el bien está en condiciones de ser usado, no obstante recién es utilizado por la empresa desde el 2 de mayo del 2014.
Al respecto, nos piden determinar el monto de la depreciación contable y tributaria para el ejercicio 2014, considerando que contablemente el vehículo no tiene valor residual y que su vida útil será de 4 años.
SOLUCION:
Datos:
Valor de bien : 50,000.00
Fecha de adquisición : 02-03-2014
Fecha de uso : 02-05-2014
Vida útil : 4 años = 25%
% de depreciación contable : 25%
% de depreciación tributaria : 20% = 5 años (*)
Tiempo de Depreciación : 06 meses y 28 días (del 02-05 al 31-12)
(*) Art. 38° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso b) del artículo 22° del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Inicio del cómputo de la depreciación:
Para efectos contables, la depreciación de un activo comienza cuando el mismo esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar de la forma prevista por la dirección.
Para la norma tributaria la depreciación se inicia a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadas.
CALCULOS:
1.- DEPRECIACIÓN CONTABLE:
VALOR x TASA DE DEPRECIACIÓN = 50,000 * 25% = 12,500 (anual)
Por los 06 meses = 12,500 / 12 * 6 = 6,250.00
Por los 28 días = 12,500/12/30 * 28 = 972.22
TOTAL = 7,222.22
2.- DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA:
VALOR x TASA DE DEPRECIACIÓN = 50,000 * 20% = 10,000 (anual)
Por los 06 meses = 10,000 / 12 * 6 = 5,000.00
Por los 28 días = 10,000/12/30 * 28 = 833.33
TOTAL = 5,333.33
Al respecto, de acuerdo al cálculo efectuado tanto para la depreciación contable y tributaria existen diferencia debido a que contablemente está usándose una tasa del 25% mientras que tributariamente es aceptado 20%, de manera que el exceso de depreciación se considera un gasto no deducible generándose una diferencia temporal.
Por lo tanto la depreciación tributaria es 5,333.33 y la contable es 7,222.22