ejercicio número 13 de I T(power point)

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Cálculo de la prestación económica por Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal, en el Régimen incapacidad temporal, en el Régimen general. derivada de accidente no laboral general. derivada de accidente no laboral ocurrido en el mismo mes en que el ocurrido en el mismo mes en que el trabajador es alta en la empresa. trabajador es alta en la empresa.

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Cálculo de la prestación económica por Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal, en el Régimen incapacidad temporal, en el Régimen

general. derivada de accidente no laboral general. derivada de accidente no laboral ocurrido en el mismo mes en que el ocurrido en el mismo mes en que el trabajador es alta en la empresa.trabajador es alta en la empresa.

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Un trabajador, afiliado y en alta en la Un trabajador, afiliado y en alta en la Seguridad Social con la categoría de Seguridad Social con la categoría de subalterno. Grupo 6 de cotización, comienza subalterno. Grupo 6 de cotización, comienza a prestar sus servicios en una empresa el 12-a prestar sus servicios en una empresa el 12-4-2008. causando baja como consecuencia de 4-2008. causando baja como consecuencia de un accidente no laboral el un accidente no laboral el 21-04-0821-04-08 situación situación en la que permanece hasta el 12-5-2008 en en la que permanece hasta el 12-5-2008 en que es dado de alta médica.que es dado de alta médica.

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DeterminarDeterminar

¿Tiene el trabajador derecho a la prestación ¿Tiene el trabajador derecho a la prestación económica por incapacidad temporal? económica por incapacidad temporal?

En caso afirmativo, ¿cuál será su cuantía?En caso afirmativo, ¿cuál será su cuantía?

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Si, tiene derecho a la prestación, ya que cumple Si, tiene derecho a la prestación, ya que cumple el requisito de estar afiliado y en alta.el requisito de estar afiliado y en alta.

La prestación derivada de un accidente no La prestación derivada de un accidente no necesita periodo previo de cotización.necesita periodo previo de cotización.

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Determinación de la base reguladoraDeterminación de la base reguladora

Norma generalNorma general

Es el resultado de dividir el Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización importe de la base de cotización del trabajador del trabajador en el mes anterioren el mes anterior al de la fecha de iniciación de la al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).salario diario).

Norma específica para Norma específica para nuestro casonuestro caso

Si el trabajador ingresa en la Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente por los días efectivamente cotizados. También, se tomará cotizados. También, se tomará como divisor los días como divisor los días efectivamente cotizados, cuando efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural en alta durante todo el mes natural anterioranterior

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Cálculo del subsidio.Cálculo del subsidio.

Mes de AbrilMes de Abril

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Por contingencias comunesPor contingencias comunes

Por el periodo trabajado. Por el periodo trabajado. Del día 12 al 20 (9 días) 41.1 x 9 = 369 Euros por el tiempo trabajado a cargo exclusivo del Del día 12 al 20 (9 días) 41.1 x 9 = 369 Euros por el tiempo trabajado a cargo exclusivo del

empresario. empresario.

Por el periodo de IT desde el día 24 (4º día Por el periodo de IT desde el día 24 (4º día de la baja) al 30, 60% de la base reguladora.de la baja) al 30, 60% de la base reguladora.

1325/30= 44.1 ---- 44.1 x 0.6= 26,51325/30= 44.1 ---- 44.1 x 0.6= 26,5 26,5 x 7 días de subsidio = 185,5 euros Correspondientes a los siete días a cargo exclusivo 26,5 x 7 días de subsidio = 185,5 euros Correspondientes a los siete días a cargo exclusivo

del empresario. Su importe no podrá ser compensado en el boletín TC1.del empresario. Su importe no podrá ser compensado en el boletín TC1.

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Base diariaBase diaria

Base de cotización del mes al que ser refiere la cotización. Dividido por Base de cotización del mes al que ser refiere la cotización. Dividido por

Los días efectivamente cotizados. 30 -11 = 19 días.Los días efectivamente cotizados. 30 -11 = 19 días.

44.1 x 19 = 837,944.1 x 19 = 837,9

Base diaria = Base diaria = 837,9837,9 = 44,1 euros.= 44,1 euros.

1919

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Cálculo de la base máxima y mínima Cálculo de la base máxima y mínima de cotización.de cotización.

La cantidad de 369 euros por los días de La cantidad de 369 euros por los días de cotización que corresponden en alta. cotización que corresponden en alta.

369 = 9 369 = 9 = = 1230 € 1230 € los días cotizados se encuentran entre el tope los días cotizados se encuentran entre el tope

x = 30 x = 30 Máximo y mínimo de cotización. Máximo y mínimo de cotización.

6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes 6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

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Cálculo del subsidio.Cálculo del subsidio.

Mes de MayoMes de Mayo

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Para contingencias comunes. Para contingencias comunes.

Por el periodo Trabajado.Por el periodo Trabajado.

Del día 13 al 31 (19 días) 41.1 x 19 = 780,9 Euros por el tiempo trabajado Del día 13 al 31 (19 días) 41.1 x 19 = 780,9 Euros por el tiempo trabajado (a cargo exclusivo del empresario)(a cargo exclusivo del empresario)

Por el periodo de IT (1º día del mes en baja) al día 8, 60% de la base Por el periodo de IT (1º día del mes en baja) al día 8, 60% de la base reguladora.reguladora.

1325/30= 44.1 ---- 44.1 x 0.6= 26,5 1325/30= 44.1 ---- 44.1 x 0.6= 26,5 26,5 x 8 días de subsidio = 212 euros Correspondientes a los siete días. 26,5 x 8 días de subsidio = 212 euros Correspondientes a los siete días.

(a cargo exclusivo del empresario)(a cargo exclusivo del empresario)Por el periodo de IT del día 8 al 10 inclusive, 60% de la base reguladora. Por el periodo de IT del día 8 al 10 inclusive, 60% de la base reguladora.

26.5 x 2 = 53 Euros a cargo de la Tesorería General de la Seguridad social. 26.5 x 2 = 53 Euros a cargo de la Tesorería General de la Seguridad social. El día 11 y 12, 75% de la base reguladora 44.1x 0,75 = 33,075El día 11 y 12, 75% de la base reguladora 44.1x 0,75 = 33,075

33,075 x 2 = 66.15 A cargo de la seguridad social. 33,075 x 2 = 66.15 A cargo de la seguridad social.

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Base diariaBase diaria

Base de cotización del mes al que ser refiere la cotizaciónBase de cotización del mes al que ser refiere la cotización

Los días efectivamente cotizados. 31 días.Los días efectivamente cotizados. 31 días.

Base diaria = Base diaria = (780 + 212 = 1111) (780 + 212 = 1111) = 35,84= 35,84 euros. euros. 3131

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Cálculo de la base máxima y mínima de cotizaciónCálculo de la base máxima y mínima de cotización..

19 Días trabajados = 780,9 19 Días trabajados = 780,9

30 Días trabajados = 1231.530 Días trabajados = 1231.5

6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes 6 Subalternos 699,90 Euros/mes 3.074,10 Euros/mes

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Normativa aplicada.Normativa aplicada.

Artículo 109 de la ley General de la Seguridad Social.Artículo 109 de la ley General de la Seguridad Social.

Artículo 115 y disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de Artículo 115 y disposición adicional cuarta de la ley 42/2006, de 28 de diciembre.28 de diciembre.

Artículos 23 y 68 del Real Decreto 2.64/1995, del 22 de diciembre. Artículos 23 y 68 del Real Decreto 2.64/1995, del 22 de diciembre.

Artículos 78 al 87 del Real Decreto 1.775/2004, de 30 de julio. Artículos 78 al 87 del Real Decreto 1.775/2004, de 30 de julio.

Artículos 1,2,3,4,5,6 y 31 de la Orden TAS/31/2007, 16 de Enero. Artículos 1,2,3,4,5,6 y 31 de la Orden TAS/31/2007, 16 de Enero.