ejercicio 6 texto

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INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. CONCEPTO. Un trabajador se encuentra en IT cuando a consecuencia de una alteración de la salud no puede desarrollar la prestación laboral, percibiendo la prestación de asistencia sanitaria si bien dicha imposibilidad de trabajar es solo transitoria (se establecen límites máximos de duración tras la superación de los cuales se revisa el estado del trabajador por si debiera calificarse de invalido permanente) 3 elementos clave: - Alteración de la salud. - Impedimento transitorio para trabajar. - Percepción de asistencia sanitaria. 2. CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA. La prestación consiste en darle al beneficiario unos ingresos económicos durante el periodo en el que esté de baja médica e incapacitado para el trabajo, situación que laboralmente se considera como suspensión del contrato de trabajo (no cobra salario). Prestación económica de duración determinada, que se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora. 3. CONTENIDO DE LA PRESTACION SANITARIA. - Prestación médica. - Prestación farmacéutica. - Prestación complementaria (prótesis). - Servicios de información y documentación sanitaria. 4. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL. 1- Trabajadores por cuenta ajena que estén afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia de la seguridad social y estén impedidos para el trabajo. 2- Tener cubierto un periodo de cotización mínimo (ej: a jornada entera por enfermedad común 180 días durante los 5 años anteriores al hecho causante). En caso de accidente no laboral no se exigen periodos mínimos de cotización. 3- El derecho nace desde el 4º día de la fecha de baja en el trabajo. 5. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. 1- Todos los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de que el empresario no cumpla sus obligaciones de dar de alta al trabajador, éste se considera afiliados y en alta de pleno derecho, la asistencia sanitaria es prestada por el INSS, o en su caso, la Mutua, a quienes el empresario debe reintegrar el importe de los honorarios del personal sanitario y los demás gastos ocasionados, a parte de abonar las cuotas no satisfechas y las sanciones que correspodan. 2- No se exige periodo previo de cotización. 3- El nacimiento del derecho es el día siguiente al de la baja en el trabajo.

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  • 1. INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. CONCEPTO.Un trabajador se encuentra en IT cuando a consecuencia de una alteracin de la salud no puede desarrollar la prestacin laboral, percibiendo la prestacin de asistencia sanitaria si bien dicha imposibilidad de trabajar es solo transitoria (se establecen lmites mximos de duracin tras la superacin de los cuales se revisa el estado del trabajador por si debiera calificarse de invalido permanente) 3 elementos clave: - Alteracin de la salud.- Impedimento transitorio para trabajar.- Percepcin de asistencia sanitaria.2. CONTENIDO DE LA PRESTACIN ECONMICA.La prestacin consiste en darle al beneficiario unos ingresos econmicos durante el periodo en el que est de baja mdica e incapacitado para el trabajo, situacin que laboralmente se considera como suspensin del contrato de trabajo (no cobra salario). Prestacin econmica de duracin determinada, que se calcula como un porcentaje sobre la base reguladora.3. CONTENIDO DE LA PRESTACION SANITARIA.- Prestacin mdica. - Prestacin farmacutica. - Prestacin complementaria (prtesis). - Servicios de informacin y documentacin sanitaria.4. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL. 1- Trabajadores por cuenta ajena que estn afiliados y en alta o en situacin asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia de la seguridad social y estn impedido para el trabajo.s2- Tener cubierto un periodo de cotizacin mnimo (ej: a jornada entera por enfermedad comn 180 das durante los 5 aos anteriores al hecho causante). En caso de accidente no laboral no se exigen periodos mnimos de cotizacin.3- El derecho nace desde el 4 da de la fecha de baja en el trabajo.5. BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. 1- Todos los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de que el empresario no cumpla sus obligaciones de dar de alta al trabajador, ste se considera afiliados y en alta de pleno derecho, la asistencia sanitaria es prestada por el INSS, o en su caso, la Mutua, a quienes el empresario debe reintegrar el importe de los honorarios del personal sanitario y los dems gastos ocasionados, a parte de abonar las cuotas no satisfechas y las sanciones que correspodan.2- No se exige periodo previo de cotizacin.3- El nacimiento del derecho es el da siguiente al de la baja en el trabajo.

2. 6. EXCEPCIONESExisten dos situaciones en las que s es obligatorio dar al trabajador de baja en la seguridad social:1- Cuando el contrato de trabajo finalice por alguna de estas razones: a) Por que expire el tiempo, obra o servicio convenido.b) Por la muerte, jubilacin o incapacidad permanentedel empresario.c) Por causas objetivas o despido colectivo debidamente autorizado.d) Por despido disciplinario con motivo de una falta laboral mientras se est en situacin de incapacidad permanente.2- Cuando den de alta mdica al trabajador con informe o propuesta de incluirle en una situacin de incapacidad permanente, siempre que no vuelva a reincorporarse al trabajo. NORMATIVA. 1- Ley general de la Seguridad Social. Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio(Ttulo II; Captulo II inscripcin de empresas y normas sobre afiliacin, cotizacin recaudacin; Seccin II cotizacin).Artculo 1033. No obstante lo dispuesto en los nmeros anteriores, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotizacin completa correr a cargo exclusivamente de los empresarios.Artculo 1064. (Modificado) La obligacin de cotizar continuar en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, as como en las dems situaciones previstas en el artculo 125 en que as se establezca reglamentariamente.(Ttulo II; Captulo III Accin protectora; Seccin II Rgimen general de las prestaciones).Articulo 1253. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicacin de este Rgimen General se considerarn, de pleno derecho, en situacin de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicar a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad comn, maternidad y accidente no laboral. 3. (Titulo II rgimen general de la seguridad social; Capitulo IV incapacidad temporal).Artculo 128.- Concepto.1. Tendrn la consideracin de situaciones determinantes de incapacidad temporal:a) Las debidas a enfermedad comn o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y est impedido para el trabajo, con una duracin mxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta mdica por curacin.Agotado el plazo de duracin de doce meses previsto en el prrafo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, ser el nico competente para reconocer la situacin de prrroga expresa con un lmite de seis meses ms, o bien para determinar la iniciacin de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta mdica, a los efectos previstos en los prrafos siguientes. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ser el nico competente para emitir una nueva baja mdica en la situacin de incapacidad temporal cuando aqulla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta mdica por la misma o similar patologa, con los efectos previstos en los prrafos siguientes.En los casos de alta mdica a que se refiere el prrafo anterior, frente a la resolucin recada podr el interesado, en el plazo mximo de cuatro das naturales, manifestar su disconformidad ante la inspeccin mdica del servicio pblico de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendr la facultad de proponer, en el plazo mximo de siete das naturales, la reconsideracin de la decisin de aqulla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.Si la inspeccin mdica se pronunciara confirmando la decisin de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once das naturales siguientes a la fecha de la resolucin, adquirir plenos efectos la mencionada alta mdica.Durante el perodo de tiempo transcurrido entre la fecha de alta mdica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerar prorrogada la situacin de incapacidad temporal.Si, en el aludido plazo mximo, la inspeccin mdica hubiera manifestado su discrepancia con la resolucin de la entidad gestora, sta se pronunciar expresamente en el transcurso de los siete das naturales siguientes, notificando la correspondiente resolucin al interesado, que ser tambin comunicada a la inspeccin mdica. Si la entidad gestora, en funcin de la propuesta formulada, reconsiderara el alta mdica, se reconocer al interesado la prrroga de su situacin de incapacidad temporal a todos los efectos. Si, por el contrario, la entidad gestora se reafirmara en su decisin, para lo cual aportar las pruebas complementarias que fundamenten aqulla, slo se prorrogar la situacin de incapacidad temporal hasta la fecha de la ltima resolucin.En el desarrollo reglamentario de este artculo, se regular la forma de efectuar las comunicaciones previstas en el mismo, as como la obligacin de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten. 4. b) Los perodos de observacin por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duracin mxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnstico de la enfermedad2. A efectos del perodo mximo de duracin de la situacin de incapacidad temporal que se seala en el apartado a) del nmero anterior, y de su posible prrroga, se computarn los de recada y de observacin. Artculo 130.- Beneficiarios.Sern beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas integradas en este Rgimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artculo 128, siempre que renan, adems de la general exigida en el nmero 1 del artculo 124, las siguientes condiciones:a) En caso de enfermedad comn, que hayan cumplido un perodo de cotizacin de ciento ochenta das dentro de los cinco aos inmediatamente anteriores al hecho causante.b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigir ningn perodo previo de cotizacin.Artculo 131 BIS.1. El derecho al subsidio se extinguir por el transcurso del plazo mximo establecido para la situacin de incapacidad temporal de que se trate; por ser dado de alta mdica el trabajador, con o sin declaracin de incapacidad permanente; por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensin de jubilacin; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exmenes y reconocimientos establecidos por los mdicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; o por fallecimiento.En el supuesto de que el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del plazo mximo establecido en el apartado a del nmero 1 del artculo 128 y el trabajador hubiese sido dado de alta mdica sin declaracin de incapacidad permanente, slo podr generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patologa si media un perodo de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a travs de los rganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situacin de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestacin econmica incapacidad temporal.En caso de enfermedad comn o de accidente no laboral, el subsidio se abonar, respectivamente, a partir del decimosexto da de baja en el trabajo ocasionada por la enfermedad o el accidente, estando a cargo del empresario el abono de la prestacin al trabajador desde los das cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.2. Cuando la situacin de incapacidad temporal se extinga por el transcurso del plazo de dieciocho meses fijado en el prrafo primero de la letra a del apartado 1 del artculo 128, se examinar necesariamente, en el plazo mximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificacin, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. 5. No obstante lo previsto en el prrafo anterior, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento mdico por la expectativa de recuperacin o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporacin laboral, la situacin clnica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificacin, sta podr retrasarse por el perodo preciso, que en ningn caso podr rebasar los veinticuatro meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.Durante los perodos previstos en este apartado no subsistir la obligacin de cotizar.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los nmeros anteriores, cuando la extincin se produjera por el transcurso del plazo mximo fijado en el apartado a del nmero 1 del artculo 128 o por alta mdica con declaracin de incapacidad permanente, los efectos de la situacin de incapacidad temporal se prorrogarn hasta el momento de la calificacin de incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarn las prestaciones econmicas de sta, salvo que las mismas sean superiores a las que vena percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraern aqullas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.En el supuesto de alta mdica anterior al agotamiento del plazo mximo de duracin de la situacin de incapacidad temporal, sin que exista ulterior declaracin de incapacidad permanente, subsistir la obligacin de cotizar mientras no se extinga la relacin laboral o hasta la extincin del plazo mximo de duracin de la incapacidad temporal fijado en el apartado a del nmero 1 del artculo 128, de producirse con posterioridad dicha declaracin de inexistencia de incapacidad permanente.En los supuestos a que se refiere el segundo prrafo del apartado precedente, los efectos de la situacin de incapacidad temporal se prorrogarn hasta el momento de la calificacin de la incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarn las prestaciones econmicas de sta.2- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Artculo 45.1 c).El contrato de trabajo podr suspenderse por las siguientes causas: c) Incapacidad temporal de los trabajadores.La suspensin exonera de las obligaciones recprocas de trabajar y remunerar el trabajo.Artculo 48.2.En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extincin de esta situacin con declaracin de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesin habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del rgano de calificacin, la situacin de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisin por mejora que permita su reincorporacin al puesto de trabajo, subsistir la suspensin de la relacin laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un perodo de dos aos a contar desde la fecha de la resolucin por la que se declare la invalidez permanente.