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18. Cálculo de la pensión de invalidez, en la modalidad no contributiva

PLANTEAMIENTO:

Una persona, de 58 años de edad, se encuentra afectada por una discapacidad en grado igual al 65% .Carece de prestaciones de la Seguridad Social de carácter contributivo, y percibe rentas por importe de 1.803 euros.Residente en España desde hace 12 años, convive con su hijo, trabajador por cuenta ajena que prevé percibir. durante el año 2008, unas retribuciones de 14.421 euros.¿Puede la referida persona solicitar una pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva?En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?

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La La Pensión no Contributiva de Invalidez de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de situación de invalidez y en estado de necesidad:necesidad:

- prestación económica, prestación económica, - asistencia médico-farmacéutica gratuita asistencia médico-farmacéutica gratuita - y servicios sociales complementarios. y servicios sociales complementarios.

aunque no se haya cotizado o se haya aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.derecho a una Pensión Contributiva.

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REQUISITOS REQUISITOS

1) Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2008, sean se disponga, en cómputo anual para 2008, sean inferiores a inferiores a 4.598,16 € anuales. € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.598,16 € anuales y No obstante, si son inferiores a 4.598,16 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías que se recogen a continuación; estas cuantías se verán incrementadas en los casos en que cuantías se verán incrementadas en los casos en que se causa derecho al complemento del 50% de la se causa derecho al complemento del 50% de la pensión: pensión:

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Si entre los parientes consanguíneos con Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos: sus padres o hijos:

2 convivientes recursos < 2 convivientes recursos < 19.542,1819.542,18 €/año €/año

Caso:Caso:

14.421 + 1.803 = 14.421 + 1.803 = 16.224 16.224 < 19.542,18 €< 19.542,18 €

Por tanto, Por tanto, SISI tiene derecho a la tiene derecho a la prestación.prestación.

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2)2) Edad: Tener 18 o más años y menos de 65. : Tener 18 o más años y menos de 65. (58 años; lo cumple).(58 años; lo cumple).

3) 3) Residencia: Residir en territorio español y Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. (12 años; lo cumple).solicitud. (12 años; lo cumple).

4) 4) Discapacidad: Grado de minusvalía igual o Grado de minusvalía igual o superior al 65%. (65%; lo cumple).superior al 65%. (65%; lo cumple).

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CÁLCULO DE LA PRESTACION

Beneficiario inserto en una unidad de convivencia

1º) La cuantía de la pensión no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (4.598,16€).

2º) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25% del importe anual fijado para la pensión no contributiva ( 25% de 4.598,16 = 1.149,54), la cuantía se reducirá en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado.

Ingresos personales anuales: 1.803 €.1.803 – 1.149,54 = 653,46

4.598,16 – 653,46 = 3.944,70 €

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3º) Si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad económica más la pensión no contributiva, reducida en su caso, por las rentas o ingresos propios del beneficiario, supera el límite de acumulación de recursos establecido (la pensión mas el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno), la pensión se reducirá para no sobrepasar el mencionado límite.

Rentas + pensión: 14.421 + 1.803 + 3.944,70 = 20.168,7014.421 + 1.803 + 3.944,70 = 20.168,70 20.168,70 > 19542.18 prestación= 3.944,70 €/ año Habrá que realizar una segunda reducción equivalente a la diferencia entre ambas

cantidades. Es decir:

3.944,70 euros - 626,52 euros (20.168,70 euros - 19.542,18 euros) = 3.318,18 euros/año.

Cantidad esta (3.318,18 euros) superior a los 1.149,54 euros que, como percepción mínima por este concepto, se garantiza en el año 2008.

La cuantía mensual de la pensión de invalidez no contributiva será, en consecuencia, la siguiente:

3.318,18 euros = 237,01 euros/mes 14

4º) No obstante la reducción efectuada, conforme a los apartados 2° y 3°, la pensión a reconocer será como mínimo el 25% del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.149,54€).

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EFECTIVIDAD DE LA EFECTIVIDAD DE LA PRESTACIÓNPRESTACIÓN

Los efectos económicos de la prestación Los efectos económicos de la prestación se producen a partir del día primero del se producen a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud.presentado la solicitud.

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NORMATIVANORMATIVA

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 29 de junio).

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).

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Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Real Decreto 118/1998, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en cuanto a comprobación de los requisitos para el derecho a Pensión no Contributiva del Sistema de la Seguridad Social (BOE del 18 de febrero).