EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Dr. Miguel Ángel Salas Macchiavello [email protected]. Contrato Administrativo. Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. - PowerPoint PPT Presentation

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Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

Se rige por la normativa de Contrataciones Estatales.

Contrato Administrativo

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Todo contrato es el acuerdo de dos o más partes.

(Proveedor del Estado)(Entidad del Estado)

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Proyecto de contrato forma parte de las Bases.

Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato son:

Garantías. Solución de Controversias Causales de resolución de Contrato por

Incumplimiento.

Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser modificado en la etapa pre-contracual y la misma etapa de ejecución contractual.

Proforma del Contrato

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Los actos entre el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato son parte del proceso de selección.

El consentimiento de la Buena Pro genera la obligación de contratar para ambas partes. En caso de incumplimiento:

Postor: Responsabilidad Administrativas (inhabilitación)

Entidad: Responsabilidad Administrativas (Titular, Administrador y Jefe de Logística). 

Perfeccionamiento del contrato

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Perfeccionamiento del contrato

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Considerar las disposiciones establecidas en el artículo 241 del Reglamento, respecto a la obligación de las Entidades de informar al Tribunal de Contrataciones del Estado sobre supuestas infracciones una vez advertida la existencia de indicios de la comisión de una infracción.

RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD

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Formalidad

Por Escrito:Mediante suscripción del documento contractual.

Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden

de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

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Requisitos para suscribir el contrato MODIFICADO

El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento

Además debe presentar:Código de cuenta interbancaria

(CCI).Traducción oficial efectuada por

traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.

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Requisito para suscripción del contrato de obra

Documentos obligatorios para el postor ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado (salvo

menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia de capacidad libre de contratación

(Ser el caso) Contrato de consorcio con firmas legalizadas

(ser el caso), manteniendo el porcentaje de obligaciones indicado en la promesa formal

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Designar residente de obra (de ser el caso)

Entregar calendario de avance de obra

valorizado

Entregar programación PERT-CPM

Entregar calendario de adquisición

materiales

Entrega de las pólizas de seguros

Desagregado por partidas de propuesta

(suma alzada)

REQUISITO PARA SUSCRIPCIÓN

DEL CONTRATO DE OBRA

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Dentro de 12 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado administrativamente firme; sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato.•Dentro de dicho plazo:

a) El postor ganador debe presentar toda la documentación prevista en las bases.

b) La Entidad, de corresponder solicita la subsanación de la documentación presentada.

c) El postor ganador, subsana la documentación presentada.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

• Sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.

• Debiéndose denunciar a ambos postores ante el OSCE, a fin que se les inicie el respectivo procedimiento administrativo sancionador, que concluirá con la inhabilitación de dichos postores.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Cuando el Ganador de la Buena Pro no cumpla con la suscripción del contrato por razones justificadas y ajenas a su voluntad , a solicitud de aquel, la Entidad podrá otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) y diez (10) días hábiles, para suscribir el contrato.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:

•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato.•Dentro de dicho plazo:

a) El postor ganador debe presentar toda la documentación prevista en las bases.

b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada.

c) El postor ganador, subsana la documentación presentada.Dr. Miguel Salas Macchiavello 19

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO:

• Sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.

• Debiéndose denunciar a ambos postores ante el OSCE, a fin que se les inicie el respectivo procedimiento administrativo sancionador, que concluirá con la inhabilitación de dichos postores.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO :

•Si la Entidad no notifica la Orden de Compra o la Orden de Servicios en el plazo de 7 días: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.

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PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Cuando el Ganador de la Buena Pro no cumpla con la suscripción del contrato por razones justificadas y ajenas a su voluntad , a solicitud de aquel, la Entidad podrá otorgarle por única vez, un plazo de entre dos (2) y cinco (5) días hábiles, para suscribir el contrato.

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Concepto:

Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia de la suscripción del contrato con el Estado.

Finalidad:

Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del contratista. Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria. Permite asumir excepcionalmente el pago de saldos y penalidades.Dr. Miguel Salas Macchiavello 23

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 Las garantías pueden ser: Pre-contractuales:

Garantía de seriedad de oferta.* YA NO EXISTE

Por recurso de apelación Contractuales:

Fiel cumplimiento. Por adelantos. Por monto diferencial de propuesta. Por prestaciones accesorias

Clases de Garantías

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GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA

Finalidad y vigencia: iguales que la Garantía de Fiel Cumplimiento.

Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.

Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.

No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

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No renovación oportuna. El monto ejecutado queda en custodia.

La resolución de contrato queda consentida y/o firme.

Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.

Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación

Excepcionalmente: cobro de penalidades.

Causales de ejecución de las garantías de fiel cumplimiento y de MDP

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  Desde el día siguiente de la firma del documento

que lo contiene

Desde la recepción de la Orden de Compra o de Servicios.

  En caso de Bienes y Servicios, el contrato rige

hasta la conformidad de la prestación y el pago.  En caso de Ejecución y Consultoría de Obra el

contrato rige hasta la liquidación y se efectué el pago correspondiente.

Vigencia del Contrato 

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  Plazo mayor a un ejercicio presupuestal, hasta un

máximo de 3.

Ejecución y Consultoría de Obras (según plazo de culminación).

Asesoría legal, patrocinio judicial, arbitral u otros, plazo se vincula al encargo.

Arrendamiento de inmuebles hasta por el plazo de 3 años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.

Casos Especiales de Vigencia Contractual

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  Inicio del computo del plazo de ejecución

contractual desde el día siguiente de suscrito el contrato,

Condiciones suspensivas en el inicio del cómputo del plazo.

Computo en días calendario, salvo excepciones. El calendario gregoriano.

 

Cómputo de los Plazos

Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.

Cómputo del plazo en la ejecución contractual: en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.Dr. Miguel Salas Macchiavello 29

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Desarrollo de la ejecución contractual (1)

SUBCONTRATACIÓNExcepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos.

Tope máximo:

Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUALNo procede, salvo en casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones, o que exista norma legal que lo permita expresamente

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Desarrollo de la ejecución contractual (2)

ADICIONALES Y REDUCCIONES: Excepcionalmente Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.Previa Resolución interna que autorice la misma. La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto.Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25%

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Desarrollo de la ejecución contractual (2)

ADICIONALES Y REDUCCIONES: Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Desarrollo de la ejecución contractual (3)

AMPLIACIONES DEL PLAZO CONTRACTUAL

Procede: Por aprobación de

adicional que afecte el plazo.

Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Procede: Por aprobación de

adicional que afecte el plazo.

Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Trámite: Solicitud fundamentada

dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.

Entidad debe resolver y notificar en 10 días hábiles desde el día siguiente de presentada, sino resuelve se da por aprobada.

Reconocimiento de pago de los gastos generales debidamente acreditados

Trámite: Solicitud fundamentada

dentro de los 7 días hábiles siguientes de finalizado el hecho.

Entidad debe resolver y notificar en 10 días hábiles desde el día siguiente de presentada, sino resuelve se da por aprobada.

Reconocimiento de pago de los gastos generales debidamente acreditados

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Obras adicionales mayores Obras adicionales mayores 15%15%

Entidad con resolución del titular aprueba el adicional.

CGR autoriza mediante resolución la ejecución y pago.

Adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR será previa al pago.

CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento

CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.

Entidad atiende en 5 días hábiles.

Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.

Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del contrato original sino, resolución de contrato. Debe convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.

CGR solicita Información complementaria en 5 días hábiles.

Entidad atiende en 5 días hábiles.

Vencido el plazo el Adicional queda autorizado.

Los adicionales de obras no podrán ser >50% del monto del contrato original sino, resolución de contrato. Debe convocarse un nuevo proceso por el saldo de obra.

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Pagos

Oportunidad: Después de ejecutada

la prestación (parcial o

total) y luego de

emitida la conformidad

del bien o servicio.

Excepciones: Antes de ejecutada la

prestación (según su

naturaleza).

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales

Plazos: Conforme al contrato,

máximo 15 días calendario

Retraso = Interés Legal

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales

Plazos: Conforme al contrato,

máximo 15 días calendario

Retraso = Interés LegalDr. Miguel Salas Macchiavello 37

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Penalidades por incumplimiento

Por mora: Retraso injustificado.

Aplicar fórmula.

Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato.

Para el cálculo se considerará monto del contrato Para el cálculo se considerará monto del contrato vigente.vigente.

Otras penalidades distintas a la mora : Deben estar señaladas en las bases o el contrato

EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.

Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.

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Resolución del Contrato

Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.

Causales: Caso fortuito o fuerza mayor; Incumplimiento injustificado de una

de las partes; y, Acumulación del monto máximo de

la penalidad por mora o de las otras penalidades.

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Procedimiento de resolución de contrato:

Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.

Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 días.

Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

Carta Notarial de resolución.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por Acumulación del monto máximo de la

penalidad por mora, Otras penalidades, o Situación de incumplimiento no es revertida.

Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

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Causales de resolución (Art. 168º)

Requerimiento notarial: 15 días para levantar incumplimientos.

Acta de Constatación Física e Inventario

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

Continuación de la obra:

1. Administración Directa

2. Por convenio con otra Entidad

3. Invitación a postores según orden de prelación

4. Convocando nuevo proceso de selección

Conciliación o arbitraje : 15 días hábiles de notificada la resolución

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Nulidad del contrato

Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:

Suscripción por contratista con impedimento.

Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)

Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.

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Nulidad del contrato

Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.

Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato

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Culminación del contrato

En caso de BIENES Y SERVICIOS:

conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios)

En caso de OBRAS:

consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.

Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas y su garantía.

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RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.

OBRAS: Siete (07) años.

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

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Contratación Complementaria

Es considerada un contrato nuevo.

Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del

contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado,

salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento

Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez.

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Se requiere la aprobación previa del contratista

Máximo hasta el 30% del contrato original.

Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.

No cabe en consultoría de obra

Los requisitos:

No estar inhabilitado.

Estar inscrito en el RNP

Garantías, cuando corresponda

CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA

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Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación:

1. Contratos,

2. Órdenes de compra o de servicio, y/o

3. Información referida a su ejecución

4. También se deben registrar las contrataciones adicionales y las complementarias

REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS CONTRATOS EN EL SEACE

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¡Gracias!

Dr. Miguel Ángel Salas [email protected]. Miguel Ángel Salas [email protected]

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