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    Martillero, Corredor Pblico y Tasador / Obligaciones y Contratos / Eje 3

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    OBLIGACIONES Y CONTRATOSEJE 3

    LOS SUJETOS EN LA CONTRATACIN.

    EL ROL DEL AUXILIAR

    OBJETIVOS:

    - Generar conviccin sobre la necesidad de que los auxiliares de comercio tenganconocimientos profundizados sobre derecho civil y comercial.

    - Distinguir los conceptos de parte, otorgantes, representantes, y terceros.

    - Conocer los requisitos que deben reunir los distintos sujetos otorgantes de uncontrato.

    - Conocer las incapacidades para contratar establecidas en el Cdigo Civil y en el

    Cdigo de Comercio.

    - Distinguir el rgimen de emancipacin civil y comercial de los menores, y los actosque estn absoluta o relativamente prohibidos en uno u otro caso.

    - Poder establecer los efectos de los contratos en relacin a las partes, sucesores yterceros.

    - Conocer cules son las excepciones al principio del efecto relativo de los contratos.

    - Poder determinar los alcances de la transmisin de bienes y los casos en que seprivilegia una apariencia jurdica.

    - Conocer las formas de extincin de los contratos, atendiendo a las formas que

    pueden adoptar la resolucin y la rescisin.- Conocer la funcin y rgimen legal aplicable a los auxiliares de comercio.

    - Desarrollar el manejo de herramientas prcticas.

    CONTENIDOS:

    3.1. LAS PARTES EN EL CONTRATO Y LOS TERCEROS

    La contratacin por menores y las reglas de aceptacin. Incapacidad paracontratar. Deber del agente auxiliar en esta etapa formativa del contrato. Normasjurdicas aplicables.

    3.2. EL EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS Y SUS EXCEPCIONES

    Apariencia jurdica y efectos de la apariencia en cuanto a las personas y encuanto a los objetos.

    3.3. LAS TRATATIVAS CONTRACTUALES

    La reserva ad-referendum. Las rdenes verbales y su valor probatorio.

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    BIBLIOGRAFIA

    Alterini Atilio Anbal, "Contratos. Civiles-Comerciales-de Consumo", Teora General, Ed.Abeledo Perrot Captulos VII, XIV, XV, XVII, XIX, XX.

    Fontanarrosa Rodolfo, Derecho comercial argentino, Ed. Zavala, Tomo I. Captulos XVIII,XIX, XX, XXI, XXII.

    Cdigo Civil.

    Cdigo de Comercio.

    Bibliografa Complementaria Obligatoria

    Revista de Derecho Privado y Comunitario(RDPyC), Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo 2003-3,Compraventa-I:Compraventa de inmuebles en subasta, por Elena Highton, pgina 151.

    Revista de Derecho Privado y Comunitario (RDPyC), Ed. Rubinzal Culzoni, Tomo 2004-1,Compraventa-II:

    La compraventa y la quiebra, por Horacio Roitman y Jos A. Di Tullio, pgina 191.

    Compraventa y sucesin, por Graciela Medina y Cecilia Burgos Baranda, pgina 215.

    El precio en la transferencia de fondos de comercio, por Miguel A. Piedecasas, pgina 247.

    Observacin inicial:

    Todas las referencias normativas del presente ejecorresponden al Cdigo Civil argentino, cuyo texto seencuentra disponible en www.biblioteca.jus.gov.ar. Noobstante le sugerimos adquirirlo ya que deber remitirse a lpermanentemente.

    En los restantes casos, en el texto se indicar a qu leyespertenecen.

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    CLASE 3.1

    LAS PARTES DEL CONTRATO Y LOS TERCEROS

    En relacin a los sujetos de un acto jurdico podemos distinguir:

    Otorgantes: Pueden ser las partes, que ejercen una prerrogativa jurdica propia, son los titularesde los derechos que por el contrato se adquieren o transmiten, o sus representantes,que actanen nombre y en inters de otro, a quien obligan en la medida de sus poderes (arts. 1930 y 1946del C.C.).

    Si acta un corredor (art. 213 del Cdigo de Comercio) o un agente sin representacin (art.1147 del C.C.), son meros instrumentos de transmisin de voluntad.

    Sucesores: Son todos los que ocupan el lugar de otro en una relacin o situacin jurdica. Todasucesin tiene lugar cuando el titular es reemplazado por otra persona en el goce de susprerrogativas jurdicas (Art. 3262 del Cdigo Civil).

    Artculo 3262 del Cdigo CivilLas personas a las cuales se transmitan los derechos de otraspersonas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos ensu propio nombre, se llaman sucesores. Ellos tienen esecarcter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyosderechos suceden.

    a) Segn el origen de la transmisin, la sucesin puede ser legal(ejemplo: la de losherederos legtimos del difunto, art. 3410 del C.C.) o voluntaria (ejemplo: lasucesin del adquirente en una compraventa en los derechos del enajenante, o delos herederos testamentarios en el patrimonio del testador).

    b) Segn la extensin del ttulo de la transmisin, sucesores a ttulo universal ysucesores a ttulo singular (Art. 3263 del Cdigo Civil).

    Artculo 3263 del Cdigo Civil

    Sucesor universal es aqul a quien pasa todo o unaparte alcuota del patrimonio de otra persona.

    Sucesor singular es aqul al cual se transmite unobjeto particular que sale de los bienes de otrapersona.

    c) Segn la causa que opera la transmisin, puede ser mortis causa o por causade muerte (art. 3282 del C.C.), en las que basta la muerte del causante para queopere la transmisin, y por actos entre vivos, que es independiente de la muertedel titular, y se opera en razn de un acto jurdico traslativo del derecho (ejemplo:compraventa, donacin, cesin de crditos).

    El concepto vulgar, comn o habitual de sucesin, es el de la sucesin a ttulouniversal y mortis causa, es decir la que se produce luego de la muerte de unapersona. Pero no hay que incurrir en tal confusin, porque tambin hay sucesinde derechos cuando se vende una cosa a otra persona (que pasa a gozar de lasprerrogativas sobre esa cosa).

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    En el derecho argentino slo existen los sucesores a ttulo universal, cuando lo son por causade muerte (arts. 3281 y 3417 del C.C.)-, que son asimilados a las partes, porque los efectos delos contratos se extienden activa y pasivamente a herederos y sucesores universales (Arts. 1195y 3417 del Cdigo Civil)

    Artculo 1195 y 3417 del Cdigo Civil

    El heredero que ha entrado en la posesin de la herencia, o que hasido puesto en ella por el juez competente, contina la persona deldifunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difuntoera propietario, acreedor o deudor, con excepcin de aquellosderechos que no son transmisibles por sucesin. Los frutos yproductos de la herencia le corresponden. Se transmiten tambin alheredero los derechos eventuales que puedan corresponder aldifunto.

    Con relacin a las deudas, el heredero aceptante queda obligado frente a los acreedores (arts.3343 y 3371 del C.C.), y stos disponen de los mismos medios de ejecucin que tenan contra eldifunto (art. 3432 del C.C.).

    La transmisin no se produce a los sucesores universales:

    A. Si se trata de obligaciones inherentes a la persona (arts. 498 y 3417 delC.C.), que son las que se consideran inseparables de la individualidad de lapersona (nota al art. 1445 del C.C.), es decir que acrecen de sentido encabeza de otro titular (ejemplo arts. 1640 y 1641 del C.C.).

    B. Cuando una disposicin expresa de la ley impide la transmisin (ejemplos,

    arts. 1396, 1963 inc. 3 del C.C.).

    C. Cuando se ha convenido expresamente la intransmisibilidad (art. 1197 delC.C.).

    4. Cuando la transmisin es contraria a la naturaleza misma del contrato(ejemplo: arts. 2825 y 2920 del C.C.).

    Los sucesores a ttulo singular, pueden serlo por actos mortis causa (ejemplo: un legado en untestamento), o por actos entre vivos (ejemplo la transmisin de un bien por compraventa,donacin, cesin de crditos).

    Si A vende a B una cosa, y B le vende a C, ste es sucesor a ttulo singular de los derechos quecorrespondan a B sobre la cosa, pero a la vez, es tercerorespecto al acto celebrado entre A y B,pudiendo verse alcanzado, no obstante, por las vicisitudes de ese acto, por ejemplo si sedeclarara su nulidad.

    Las reglas sobre los sucesores a ttulo singular se encuentran en los arts. 3267 a 3268 del C.C.

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    Incorporacin de Terceros

    Nota de ctedra

    Ubicados en los objetivos de la carrera y de esta materia, resulta de fundamental

    importancia, la contratacin a nombre de terceros y la promesa de hecho de tercero.

    Para el estudio de la incorporacin de los terceros al contrato, recurrir a los CaptulosXVII, XIX y XX de la obra de Atilio Alterini, Contratos, indicada como bsica en elPlan de Trabajo.

    Tambin encontrar desarrollado exhaustivamente este tema, en cualquiera de lasobras incluidas en la bibliografa general

    La incorporacin de terceros al contrato puede resultar de diversas figuras:

    1. Contrato por tercero: o ms propiamente contrato a nombre de terceros sin tenerrepresentacin (arts. 1161 y 1162 del C.C.);

    El art. 1161 dispone: Ninguno puede contratar a nombre de un tercero, sinestar autorizado por l, o sin tener por la ley su representacin. El contratocelebrado a nombre de otro de quien no se tenga autorizacin orepresentacin legal, es de ningn valor y no obliga ni al que lo hizo. Elcontrato valdr si el tercero lo ratificase expresamente o ejecutase elcontrato.

    Contempla el caso del falso procurador, quien por carecer derepresentacin, es responsable frente a los terceros, que de buena fe,

    contrataron con l (art. 1933 del C.C.).

    La ratificacin es el acto por el cual una persona aprueba los actos que otraha hecho a su nombre sin haber recibido el correspondiente apoderamiento(arts. 1162, 1936, 2304 del C.C. y 231 del Cdigo de Comercio).

    2. Promesa del hecho de un tercero, que existe cuando quien contrata se comprometea obtener una determinada conducta de un tercero ajeno al contrato, que puede ser:1) la aceptacin del tercero; o, 2) el efectivo cumplimiento de una prestacin por eltercero (arts. 1163 y su correlativo 1177 del C.C.).

    El art. 1163 establece: El que se obliga por un tercero, ofreciendo el hechode ste, debe satisfacer prdidas e intereses, si el tercero se negare acumplir el contrato

    El art. 230 del Cdigo de Comercio dispone: el comerciante que promete elhecho de un tercero se obliga a ejecutarlo personalmente, o a pagar laindemnizacin correspondiente, si el tercero no verifica el hecho o actoprometido.

    3. Estipulacin a favor de terceros: cuando las partes del acto jurdico han convenidouna ventaja a favor de un tercero ajeno a ellas, quien puede aceptarla antes de quesea revocada y obtener su cumplimiento (art. 504 del C.C.)

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    CLASE 3.2

    EL EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS Y SUS EXCEPCIONES

    El contrato produce efectos, esto es, consecuencias de ndole jurdica.

    El Artculo 1195 del Cdigo Civil contiene el principio general del efecto relativo de los contratos.

    Artculo 1195 del Cdigo Civil

    Contiene el principio general del efecto relativo de los contratos:

    Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a losherederos y sucesores universales, a no ser que las obligaciones quenacieren de ellos fueron inherentes a la persona o que resultase locontrario de una disposicin expresa de la ley, de una clusula delcontrato o de su naturaleza misma. Los contratos no puedenperjudicar a terceros.

    Del texto pueden extraerse dos reglas bsicas:

    1. Los efectos de lo contratos se producen entre las partes y otras personasasimiladas a ellos (art. 503 del C.C.), y

    2. Los contratos no pueden ser opuestos a terceros, ni invocados por ellos.(art. 1199 del C.C.).

    Estas reglas no deben entenderse en sentido absoluto, porque reconocen algunas excepcionesderivadas de que los contratos tienen algunas consecuencias respecto a terceros:

    a) En razn de su contenido patrimonial, aumentan o disminuyen -segn los casos- lasolvencia del contratante. Los acreedores entonces, se benefician o perjudican enla medida de tal modificacin, porque para sus crditos, el patrimonio del deudores la garanta. Las disminuciones patrimoniales derivadas de los contratos son asoponibles a los terceros, en tanto no resulten atacables pro simulacin o fraude.

    b) Las obligaciones que nacen de los contratos autorizan, en ciertos casos, el

    ejercicio por los acreedores de la accin subrogatoria (art. 1196 del C.C.) o de laaccin directa;

    c) Los contratos pueden contener estipulaciones a nombre de un tercero;

    d) Los contratos son oponibles a terceros en ciertas circunstancias: cuando loscontratos de transmisin o constitucin de derechos reales sobre inmuebles soninscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble (art. 2 de la ley 17.801) para suoponibilidad a terceros; cuando los instrumentos privados tienen fecha cierta (art.1035 del C.C.); el contradocumento inscripto (art. 996 del C.C.).

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    CLASE 3.3

    LAS TRATATIVAS CONTRACTUALES

    La celebracin del contrato puede ser inmediata o continuada, caso en el que comienza con lastratativas previas, y sigue con la oferta y la aceptacin. Pero cuando no sucede as adquiere valorprotagnico el principio de buena fe (art. 1198 primer prrafo del Cdigo Civil.).

    Art. 1198 primer prrafo del Cdigo Civil

    Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buenafe y de acuerdo con lo que verosmilmente las partes entendieron opudieron entender, obrando con cuidado y previsin.

    Nota de ctedra

    Para el estudio del punto deber consultar obligatoriamente los captulos IX y XII de laobra Contratos, de Atilio Alterini, de conformidad al Plan de Trabajo. Esto le permitirconocer cmo se forma el consentimiento, y los distintos pasos de la contratacin.

    La celebracin continuada es ms compleja, y las negociaciones de las partes anteriores a laconclusin del contrato pertenecen a la etapa precontractual.

    Gua orientadoraAl finalizar la lectura de los captulos indicados, deber poder distinguir entrelas distintas fases de la etapa precontractual, de acuerdo al avance de lasnegociaciones:

    - Qu son las tratativas preliminares?

    - Qu es una minuta? En qu se diferencia de un borrador?

    - Qu son cartas de intencin?

    - Son posibles los acuerdos parciales? Cul es su fuerza vinculante?Por qu reglas se rigen?

    Nota de ctedra

    En relacin a la emisin y la oferta y su aceptacin, adems del captulo IX de la obraindicada, no olviden estudiar el rgimen especial que para los contratos de consumoestablece la ley de defensa del consumidor 24.240 con las modificaciones introducidaspor la ley 26.361.

    Sobre la existencia y efectos de la sea, consulte el captulo XV de la obra Contratosde Atilio Alterini, indicada en el Plan de Trabajo, luego de lo cual, podr resolver eltrabajo prctico incluidos en este Eje temtico.

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    Gua orientadora

    Al finalizar, deber estar en condiciones de responder:

    - Qu diferencia hay entre la sea civil y la sea comercial? Qunormas las regulan?

    - Qu modalidades puede tener la sea confirmatoria? Cul es ladiferencia entre ellas?

    - Qu efectos tiene la reserva? Puede equipararse a la seapenitencial? Cundo?

    FORO 4

    Cree posible facultar al corredor a suscribir un boleto decompraventa por el vendedor? En caso afirmativo, qu debecontener la autorizacin de venta?