Eje Lesgilativo - Tren
-
Upload
daniela-magallanes -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
description
Transcript of Eje Lesgilativo - Tren
![Page 1: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/1.jpg)
Sistema Ferroviario Argentino
![Page 2: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/2.jpg)
Ley 2.873
PRESCRIPCIONES PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE FERROCARRILES ARGENTINOS.
![Page 3: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/3.jpg)
Ley 2.873Artículos Principales
Artículo 1°.- La construcción y explotación de todos los ferrocarriles de la República, así como las relaciones de derecho a que ellos dieren lugar, estarán sujetas a las prescripciones de la presente ley.
Art. 2°.- Para los efectos de esta ley, los ferrocarriles se dividen en Nacionales y Provinciales.
Art. 3°.- Considerase nacionales:1. Los ferrocarriles de propiedad de la Nación;2.Los que fueren garantidos, subvencionados o autorizados por ella;3. Los que liguen la capital o un territorio federal con una o más provincias o territorios; y los que comuniquen una provincia con otra o un punto cualquiera del territorio de la Nación con un Estado extranjero.
Art. 4°.- Son ferrocarriles provinciales los construidos o autorizados por las provincias dentro de los límites de su territorio respectivo.
![Page 4: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/4.jpg)
Ley 2.873Artículo 5°.- Son deberes de toda empresa o dirección de ferrocarril, desde que se abre la línea al servicio público:1.Mantener siempre la vía férrea en buen estado, de la inmediata reparación de todos los deterioros que sufriese y de la remoción de todos los obstáculos que impidieren el uso regular de la vía, debiendo entenderse la misma prescripción respecto de los almacenes, depósitos y demás accesorios del camino.4. Mantener las estaciones iluminadas5. En los pasos nivel donde hubieren barreras de accionamiento manual, proveer el personal para su guardia8. Proveer el señalamiento que corresponda
Art. 7°.- Ninguna locomotora, tender o carruaje, podrá ser librado al servicio público sin previo reconocimiento pericial y autorización de la Dirección de Ferrocarriles.
Art. 11.- Toda empresa deberá tener en las estaciones, en los trenes y en todo el trayecto del camino, de día y de noche, desde que empiece hasta que termine el movimiento diario, el número de empleados que fuese necesarios para que el servicio se haga con regularidad y sin tropiezos ni peligro de accidentes.
![Page 5: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/5.jpg)
Ley 2.873Art. 13.- Las empresas deberán hacer conocer del público, por medio de los diarios y por avisos colocados en todas las estaciones el itinerario de los trenes y los horarios de salidas y llegadas.
Art. 14.- Los trenes deberán seguir en su marcha la velocidad y el itinerario que la empresa hubiere fijado de antemano.
Art. 22. Toda empresa está obligada a compartir el uso de cualquiera de sus estaciones con las otras compañías cuyas líneas se unieran a la suya, debiendo fijar de común acuerdo el precio y las demás condiciones de esta comunidad.
Art. 29.- Las concesiones de los ferrocarriles caducarán: Si no se formalizase el contrato respectivo dentro de un año, contado desde la promulgación de la ley que la autorice, y no se dieran principio a las obras dentro de los plazos señalados en la ley de concesiones o dentro de las prórrogas concedidas en los casos de fuerza mayor reconocidas por el Poder Ejecutivo.
![Page 6: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/6.jpg)
Ley 2.873Art. 38.- Todo pasajero que abone pasaje entero tendrá derecho a llevar sin cargo en calidad de equipaje, bultos cuyo peso total no exceda de 20 kilogramos; análogamente, el pasajero que abone medio pasaje tendrá el mismo derecho hasta un total de 20 kilogramos; debiendo las empresas darle una contraseña que sirva para la entrega en destino. Los bultos que no estorbasen al público podrán ser llevados en los coches de pasajeros.
Art. 42.- En cada estación habrá un botiquín provisto de medicamentos, vendajes y demás útiles que puedan necesitarse para casos de accidentes.
Art. 56.- Sin la previa autorización de la Secretaría de Estado de Transporte, es prohibido a menor distancia de veinte metros de la vía:1. Abrir zanjas, hacer excavaciones, explotar canteras o minas y, en general, cualquier obra análoga que pueda perjudicar la solidez de la vía;2. Construir edificios de paja o de otra materia combustible;3. Hacer cercos, sementeras, depósitos o acopios de materias inflamables o combustibles.
![Page 7: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/7.jpg)
Ley 2.873
Art. 57.- Queda también prohibido, a menor distancia de cinco metros de la vía:1. Dar a los muros o cierres que se construyan, salida sobre la vía, con excepción de aquellos fondos que el ferrocarril dividiere, en los cuales podrá darse esas salidas con permiso de la autoridad administrativa;2. Hacer depósitos o acopio de frutos, materiales de construcción y cualesquiera otros objetos.Art. 58.- Está prohibido igualmente:1. Construir muros o cierres, a menor distancia de dos metros de la vía;2. Hacer plantaciones de árboles a menos de doce metros de la vía.
![Page 8: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/8.jpg)
Ley 26.352
Créanse las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.Funciones.Competencias.Ámbito de actuación.
![Page 9: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/9.jpg)
Decreto 752/2008
Instruyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que proyecte la totalidad de las normas reglamentarias y disponga las medidas complementarias que estime necesarias para la implementación de las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria.
Apruébense los Estatutos de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
![Page 10: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/10.jpg)
Sistema Ferroviario Actual
![Page 11: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/11.jpg)
Administrados por el Estado con Operadores
Privados
![Page 12: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/12.jpg)
Línea Roca
![Page 13: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/13.jpg)
Belgrano Sur
![Page 14: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/14.jpg)
San Martin
![Page 15: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/15.jpg)
Mitre
![Page 16: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/16.jpg)
Administrados y Operadas por el Estado Nacional
![Page 17: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/17.jpg)
Sarmiento
![Page 18: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/18.jpg)
De la Costa
![Page 19: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/19.jpg)
Líneas Concesionadas
![Page 20: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/20.jpg)
Belgrano Norte
![Page 21: Eje Lesgilativo - Tren](https://reader035.fdocuments.ec/reader035/viewer/2022081520/5695d1261a28ab9b02955664/html5/thumbnails/21.jpg)
Urquiza