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 LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Introducción. Figura que permite al empresario individual limitar su responsabilidad por el ejercicio de las actividades empresariales solamente al monto de los bienes afectados a ella, separando este patrimonio de os bienes que destina a otros fines, como ejemplo, a subvenir los gastos familiares. La Ley de Microempresarios Familiares de 2001 y dentro de este se ubica la Ley Nº 19.857 de 2003 autoriza la constitución de la Empresa Individual Limitada (EIRL). Objetivos de esta nueva ley son: 1. Incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios, y 2. Formalizar o legitimar actividades empresariales de personas que no lo ha hecho, porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedades simuladas.  Aspectos doctrinarios de la EIRL  Fundamentos teóricos. La limitación de la responsabilidad es un instrumento para distribuir los riegos entre los empresarios y los acreedores, necesaria en la actividad económica moderna, no puede transformarse en un medio para descargar la plenitud de los riesgos sobre los acreedores y terceros en general. 240. Alternativas para limitar la responsabilidad. Puede consistir en la admisión de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. La admisión de la figura jurídica de la sociedad unipersonal se funda en que la compañía no solo es un contrato, para cuya celebración se requiere la concurrencia al menos de dos partes, sino también forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. El origen de la personalidad jurídica es un acto voluntario, que puede emanar de uno o varios sujetos que se proponen cumplir determinados fines, creando una organización para cuyo financiamiento la ley atribuye este beneficio. Admitir la sociedad unipersonal, el derecho da plena eficacia a la promesa unilateral como mecanismo generador de obligaciones. El acto unilateral de voluntad del titular de la sociedad unipersonal sea creador de obligaciones y merezca contra con la ventaja de la personalidad jurídica. La otra opción consiste en la creación de una nueva entidad, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dotada de personalidad moral, alternativa elegida por el legislador en la Ley Nº 19.857 de 2003. 241. Los inconvenientes de la figura jurídica elegida por el legislador . La solución no fue la as adecuada porque la figura jurídica presenta mayores dificultades y es la menos admitida en el derecho comparado. La empresa no esta reconocida expresamente como una categoría jurídica, no esta definida ni regulada sistemáticamente. Origina un gran inconveniente porque no existe un marco jurídico de referencia al cual pueda remitirse a la Ley Nº 19.857, para ser interpretada, aplicada y complementada. El inconveniente es el hecho que el art. 2º que dice: “ la EIRL esta sometida al Código de Comercio”. Este cuerpo legal no contiene norma alguna que regula

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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Introducción. Figura que permite al empresario individual limitar suresponsabilidad por el ejercicio de las actividades empresariales solamente almonto de los bienes afectados a ella, separando este patrimonio de os bienesque destina a otros fines, como ejemplo, a subvenir los gastos familiares.

La Ley de Microempresarios Familiares de 2001 y dentro de este se ubica laLey Nº 19.857 de 2003 autoriza la constitución de la Empresa IndividualLimitada (EIRL).Objetivos de esta nueva ley son:1. Incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeñosempresarios, y2. Formalizar o legitimar actividades empresariales de personas que no lo hahecho, porque actúan bajo el amparo de sociedades de hecho o de sociedadessimuladas.

 Aspectos doctrinarios de la EIRL

 Fundamentos teóricos. La limitación de la responsabilidad es un instrumentopara distribuir los riegos entre los empresarios y los acreedores, necesaria enla actividad económica moderna, no puede transformarse en un medio paradescargar la plenitud de los riesgos sobre los acreedores y terceros en general.

240. Alternativas para limitar la responsabilidad. Puede consistir en la admisiónde sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.La admisión de la figura jurídica de la sociedad unipersonal se funda en que lacompañía no solo es un contrato, para cuya celebración se requiere laconcurrencia al menos de dos partes, sino también forma una persona jurídicadistinta de los socios individualmente considerados. El origen de lapersonalidad jurídica es un acto voluntario, que puede emanar de uno o variossujetos que se proponen cumplir determinados fines, creando una organizaciónpara cuyo financiamiento la ley atribuye este beneficio.Admitir la sociedad unipersonal, el derecho da plena eficacia a la promesaunilateral como mecanismo generador de obligaciones. El acto unilateral devoluntad del titular de la sociedad unipersonal sea creador de obligaciones ymerezca contra con la ventaja de la personalidad jurídica.La otra opción consiste en la creación de una nueva entidad, la EmpresaIndividual de Responsabilidad Limitada, dotada de personalidad moral,alternativa elegida por el legislador en la Ley Nº 19.857 de 2003.

241. Los inconvenientes de la figura jurídica elegida por el legislador . Lasolución no fue la as adecuada porque la figura jurídica presenta mayoresdificultades y es la menos admitida en el derecho comparado.La empresa no esta reconocida expresamente como una categoría jurídica, noesta definida ni regulada sistemáticamente. Origina un gran inconvenienteporque no existe un marco jurídico de referencia al cual pueda remitirse a laLey Nº 19.857, para ser interpretada, aplicada y complementada.El inconveniente es el hecho que el art. 2º que dice: “la EIRL esta sometida alCódigo de Comercio”. Este cuerpo legal no contiene norma alguna que regula

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la empresa. Las más importantes instituciones del tráfico mercantil estánregidas por leyes especiales. El C. de C. ha devenido en un texto residual.

 Tampoco se resuelve recurriendo a las reglas supletorias contenidas en el art.18, este precepto se esta remitiendo a una regulación inexistente. La Ley Nº3.918 de 1923, no contiene normas especificas para disciplinara las“sociedades comerciales de responsabilidad limitada”, sino que reglamenta

sociedades de responsabilidad civiles y comerciales.Es lamentable la introducción en nuestro derecho objetivo una nueva entidad

 jurídica, no haya optado por la alternativa de instituirla bajo la forma desociedad unipersonal de responsabilidad limitada.

Sección II

El régimen jurídico de la EIRL

P á r r a f o I

Concepto y características

242. La autorización de la nueva entidad. Art. 1º de la Ley Nº 19.857: “a toda persona natural para la creación de la empresa individual de responsabilidadlimitada”.La autorización se limita tan solo a las persona físicas, en el derechocomparado esta no existe. El legislador introduce este mecanismo a favor delos pequeños y medianos empresarios individuales.

243. La definición de la EIRL. Art. 2º: “La empresa individual de responsabilidadlimitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, essiempre comercial y esta sometida al Código de Comercio cualquiera sea suobjeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, exceptolas reservadas por la ley a las sociedades anónimas”.Nos parece que la noción así definida no es l apropiada, porque las figuras

 juridicas deben ser descritas sobre la base de los elementos que las integran ysus rasgos singulares se deducen sin necesidad de mencionarlos.Las instituciones jurídicas se definen por lo que son y no por lo que puedenhacer.A nuestro juicio el concepto podría definirse en los siguientes términos: La EIRLes una persona jurídica formada por un fondo proporcionado por una personanatural que responde solo por el entero efectivo de los bienes que lo integran,administrada por sus titular o la persona que este designe y conocida por lareferencia a las actividades que constituyen su objeto.La EIRL es siempre comercial, cualquiera sea su objeto y aun cuando se formepara la realización de actos o contratos de carácter civil.

244. Características de la EIRL.a) Ella forma una persona jurídica distinta de la persona natural del fundador otitular. Tiene un patrimonio, nombre, un domicilio, una nacionalidad y unacapacidad.b) Es una entidad mercantil con prescindencia de su objeto y aun en el casoque este comprendida exclusivamente una actividad de carácter civil.

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c) Se trata de una figura jurídica de naturaleza unipersonal.d) La entidad responde con todo su patrimonio exclusivamente de lasobligaciones contraídas dentro de su objeto. Los acreedores de la EIRL solopueden ejercer su derecho de prenda general respecto de todos los bienes queforman su patrimonio y no en el del titular de la misma.

P á r r a f o I I

Formalidades de constitución

245. Constitución solemne de la EIRL. Consiste en el otorgamiento de unaescritura pública, la inscripción y publicación de un extracto en el Registro deComercio y en el Diario Oficial.

246. Contenido de la escritura fundacional. Art. 4º: “En la escritura, elconstituyente expresara a lo menos…”. El legislador no se refiere al “titular ”porque el constituyente jurídicamente hablando puede ser una persona distintadel titular de l empresa. Es una técnica legislativa correcta que termine

diciendo “expresará a lo menos”.

247. Indicación relativa a la identidad del titular. Art. 4º letra a): “En laescritura el constituyente expresara a lo menos:a): “El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio delconstituyente”. Datos de identidad de la persona física que crea la EIRL,comprendidos en los requisitos de comparencia de la escritura pública, segúnel C.O.T.

248. Enunciación referente al nombre de la empresa. El legislador señala queel nombre de la empresa: “ contendrá, al menos, nombre y apellido delconstituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al delas actividades que constituirán al objeto o giro de la empresa y deberáconcluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o laabreviatura “EIRL”.Hay situaciones alternativas, la exigencia se cumplirá en tanto la denominaciónse forme con el nombre y apellido del constituyente como se le ponga solo unnombre de fantasía. Cuando la denominación se integra solo con el nombre defantasía y no con el nombre y apellido del titular, habría que agregar lasactividades económicas que constituyan el objeto o giro de la empresa. Contodo “…deberá concluir con las palabras “empresa individual deresponsabilidad limitada” o la abreviatura “EIRL” . La letra b) emplea lasexpresiones objeto o giro como si tuvieran un significado diferente y en la letrad) se alude al objeto o giro de la empresa como una misma cosa, lo que poneen evidencia la limitación del dominio de la terminología.Ejemplo: “Fernando Fonseca Constructora de Viviendas Económicas E.I.R.L.”.

249. Indicación relativa al capital. Art. 4 letra c), la escritura fundacional de laEIRL debe contener: “El monto, la indicación si se aporta en dinero o enespecies y este último caso, el valor que se les asigna”.Esta enunciación debería haberse referido al aporte o la constitución eintegración del fondo de la entidad y no simplemente “…del capital que se

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transfiere a la empresa…” , por capital es un concepto de naturaleza contable yno jurídica. Esta cláusula es relativa al aporte que el titular hace la empresa ypuede consistir tanto en dinero como en bienes.La EIRL es un mecanismo de limitación de responsabilidad, art. 8º inciso 2, “eltitular de la empresa responderá con su patrimonio solo del pago efectivo delaporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto

constitutivo y sus modificaciones”.La falta de una regla que cautele laintegración real del capital aportado a la EIRL puede dar origen a abusos.

250. Mención del objeto en la escritura. Que contenga la indicación referente a:“d) o giro de la empresa y el ramo o rubro especifico en que ella sedesempeñara”. Descripción del objeto de la entidad que se crea, por lo quedebería estar redactado en términos claros y precisos, sobre todo si respondeexclusivamente por las obligaciones dentro de su giro (art. 8º inciso 1º). Estoocurre cuando expresa “La actividad económica que constituirá el objeto…” , seemplea un lenguaje general y muy vago. Se podría estipular que la EIRL sededicara por ejemplo “al comercio al por menor”, con cual dicho giro resulta envez de ser preciso, un “saco de payaso”.

El SII , para los fines tributarios elaboró analista de “rubros o ramos deactividades económicas”, la cual no esta contenida en ningún texto legal.Ejemplo: “La entidad que por este acto se constituye tiene por objetodedicarse a la actividad económica de la construcción, que se desarrollaraespecíficamente en el rubro de viviendas económicas”. Tal descripción del giroconcuerda con la exigencia legal y con la nómina del SII.La escritura constitutiva deberá contener además el domicilio y la duración dela entidad.

251. Las otras formalidades de constitución de la EIRL. Se contempla con lainscripción de un extracto de la escritura fundacional en el Registro deComercio del domicilio de la empresa y su publicación en el Diario Oficial,dentro de 60 días la fecha de la escritura.Art. 5º: “el extracto deberá.La expresión extracto, significa resumen, resulta curioso que este resumencontenga a su vez “…contener un resumen de las menciones señaladas en elarticulo anterior ”.Queda en evidencia, la falta de una adecuada técnica legislativa que adolecenlos legisladores incorporados después de 1990.

252. Sanción por el incumplimiento de formalidades. La falta de cumplimientode algunas solemnidades previstas en los artículos 4º,5º y 6º para laconstitución o modificación de la EIRL produce la nulidad absoluta del actorespectivo.Cuando la nulidad absoluta afecta al acto constitutivo de la entidad, el titularresponde personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en elgiro de la empresa.La nulidad absoluta puede ser que esa omisión sea la falta de la escriturapublica constitutiva y de todas maneras existiría la posibilidad de saneamiento,a pesar de que en la Ley Nº 19.499 no procede.

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El beneficio de la limitación de responsabilidad

253. Responsabilidad de la empresa individual y del titular . Art. 8º Ley Nº19.857 responde exclusivamente de las obligaciones contraídas dentro delgiro., con todos sus bienes.

Para determinar el alcance de esta responsabilidad existe una relación directaentre ella y el objeto de la entidad.Conforme a la letra d) del art. 4º, el giro de la EIRL puede consistir en unaactividad económica que deberá indicarse en la escritura constitutiva,conjuntamente con el rubro específico en que se desempeñara. Si el objeto sedescribe de una manera imprecisa se suscitaran dudas acerca del ámbito de suresponsabilidad contractual, lo que obligara a los acreedores a probar que elacto o contrato que ellos celebraron con la entidad.Art. 13 dispone que los acreedores personales del titular de EIRL no tendráacción sobre los bienes de la entidad, como consecuencia del hecho que ellaforma una persona jurídica distinta de aquel, dotada de patrimonio propio.Instrumento de limitación de responsabilidad, el inciso 2º dice: “El titular de la

empresa responderá con su patrimonio solo del pago efectivo del aporte quese hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constituido y susmodificaciones”.Es un hecho que el titular no responde, salvo situaciones excepcionales, con supatrocinio de las deudas de la EIRL.

254. Casos en los que el titular responde en forma ilimitada. Art. 12, “el titularde la EIRL” responde ilimitadamente con todos sus bienes, en las siguientessituaciones:a) “Por los actos y contratos ejecutado o celebrados fuera del objeto de laempresa, para pagar las obligaciones que emanen de estos actos y contratos.b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el nombre o representaciónde la empresa, para cumplir alas obligaciones que emanen de tales actos y contratos.c) Si al empresa celebrare actos y contratos simulados, ocultare sus bienes oreconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.Nos parece acertado que la simulación pueda sancionarse, aun cuando no seacredite perjuicio de terceros, como ocurre en la generalidad de los casos.d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no guarde relación con laimportancia de su giro o efectuaren retiros que no correspondieren a utilidadesliquidas y realizables que pueda recibir.e) Si la empresa fuere declarada en quiebra culpable o fraudulenta”. La EIRLdeclarada en quiebra en tanto persona jurídica repercute sobre su titular quiencomo persona natural deberá responder en forma ilimitada, si es culpable ofraudulenta. La responsabilidad derivada de delitos es siempre indefinida.Ahora bien si es fortuita, la responsabilidad no es ilimitada.Art. 11 las utilidades líquidas pertenecerán a su titular e ingresaran alpatrimonio de éste. Los acreedores de la empresa no pueden intentar accionesdirigidas a embargar esas utilidades para pagarse los créditos.

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Funcionamiento de la EIRL

255. Administración de la entidad. Art. 9º inciso 2º: “La administracióncorresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas lasfacultades de administración y de disposición”.

El titular EIRL esta investido de poderes legales de administración ydisposición, gozara de las amplias facultades para actuar en toda circunstanciaa nombre de ella, ejerciéndola dentro de los límites del objeto, sin distinguirentre administración, conservación o administración.Art. 9 inciso 3º: “El titular o su mandatario debidamente facultado, podrádesignar un gerente general, que tendrá todas las facultadse deadministración, excepto las excluya expresamente…”. Es curioso que elmandatario pueda nombrar un gerente porque no es necesario a no ser que setrate de un mandatario especial. Lo grave es que se permite que este gerentetenga todas las facultades del administrador, el titular también conserva lassuyas, caso en que habría dos órganos de administración, salvo que se hubieraexcluido en la escritura publica.

256. Requisitos para que la EIRL resulte obligada frente a terceros. Art. 8º y 9ºpara que la EIRL resulte obligada hay tres exigencias:a) Que la obligación sea contraída dentro del objeto o giro de la empresa;b) Que el acto o contrato del que nace la obligación sea ejecutado o celebradopor su administrador; yc) Que el administrador al ejecutar el acto o al convenir el contrato actué ennombre y representación de la empresa.

257. La autocontratación. Art. 10, redactado en términos oscuros y confusos:“Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su

 patrimonio no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimoniode la empresa por la otra, solo tendrán valor si constan por escrito y desde quese protocolicen ante notario publico”.El legislador quiso decir es que los actos y contratos que el titular de la EIRLcelebra como persona natural en relación con los bienes comprendidos dentrodel patrimonio de la misma tanto persona jurídica, tendrán valor si se hacenconstar por escrito y se protocolice ante notario publico. El legislador estaríaaludiendo a la figura de la autocontratación.El inciso 2º establece la pena del delito contemplado en el Nº 2 de C.P., seaplicara aumentando en un grado si el delito fuere cometido por el titular de laEIRL.El caso de la autocontratación equivale a celebrar contratos simulados porparte del titular de la EIRL y merecería una sanción penal mas grave. Presidio oreclusión menor en su grado medio, 541 días a 3 años.

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Terminación de la EIRL

258. Causales de disolución. ART. 15 de la Ley Nº 19.857:

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“a) por voluntad del empresario” . Titular de la entidad. El que al estarautorizado para crearla, esta facultado asimismo para ponerle fin;

“b) por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo”. Sin perjuicio deque antes de extinguirse el termino previsto, pudiera prorrogarse.En silencio de esta enunciación, la entidad es de duración indefinida.

“c) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad, deacuerdo con lo previsto en el articulo 16”. La disolución producida por latransformación en una sociedad, se aportan todos los bienes que constituyensu patrimonio.

“d) por quiebra” . Es curioso que la EIRL se disuelva por esta situación, ya quese puede celebrar un convenio solución para poner fin a este estado, sin que seproduzca su disolución.La causa de disolución puede ponerse en duda si se considera el art. 17 : “eladjudicatario único de la empresa podrá continuar con ella, en cuanto titular.Para lo cual así deberá declararlo con sujeción a las formalidades del articulo

6º”. Contradice le art. 15 letra d), el legislador admite esta continuación porqueimporta la sobrevivencia de la EIRL, ya disuelta por la declaración de quiebra,disolución que quedaría sin efecto, cumpliéndose las formalidadesconstitutivas.

“e) por la muerte del titular” . Debido ala estrecha vinculación que existe entreambos.Sin embrago, no produce la disolución ipso iure de la entidad, porque el incisofinal del art. 15, dice que los herederos podrán designar un gerente para lacontinuación del giro de la empresa hasta por el plazo de 1 año, al cabo delcual terminara la responsabilidad limitada. Expirado el plazo cualquierheredero podrá hacer la declaración en virtud de la cual se pone fin a laentidad.El titular haya instuido legados sobre especies o cuerpos ciertos de la empresa,seguirán siendo validos, no se verán afectados por la continuación del giro.

259. Formalidades de disolución. Constar en escritura publica, cuyo extractodebe inscribirse y publicarse, con arreglo a las solemnidades de constitución(art.6).Si la causa de disolución es la nulidad de la EIRL, no será necesaria ladeclaración en escritura publica, porque su extinción se produce con el meritode la sentencia ejecutoriada.

260. Liquidación de la EIRL. Al ley no establece normas específicas. Esto no seresuelve con la referencia de l art. 2º al C. de C. que no contiene unaregulación de la empresa. Sin embargo, la remisión a las normas del C. de C.sobre liquidación de sociedades colectivas comerciales, subsistiría lapersonalidad jurídica de la EIRL después de su disolución y para los efectos desu posterior liquidación. De cesta manera se protegen los intereses de losterceros, que guiados por la apariencia, podrían contar con la entidad yadisuelta creyendo que esta vigente. Puede también basarse en el art13 de laLey Nº 19.857, que alude al derecho de los acreedores personales del titular

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para accionar contra los beneficios o utilidades que en la empresa lecorrespondan y sobre el remanente, una vez satisfechos los acreedores de laempresa, en caso de liquidación de la misma.

261. Transformación de una sociedad en EIRL. Art. 14 y tiene lugar cuando seconcentran en una misma persona todas las acciones o cuotas de interés social

de una misma sociedad.Se requiere que la persona en cuyo patrimonio ha tenido lugar la reunión detodas las acciones o cuotas de interés social, declare su intención de formarcon ellas una empresa de este tipo.La escritura pública deberá otorgarse dentro de los 30 días siguientes a lafecha en que se produjo la reunión de todos derechos sociales en sus manos.Habrá continuación empresarial desde el punto de vista de las relacioneslaborales.

262. Conclusión. Se lamenta la forma jurídica elegida que el legislador hayasido la EIRL y no la de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada loque habría resuelto adecuadamente el problema de la legislación supletoria.