EIA LT CHILCA NUEVA-MARCONA NUEVA-OCOÑA

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CAPITULO 1 GENERALIDADES CONTENIDO 1. GENERALIDADES ........................................................................................................ 2 1.1 Introducción................................................................................................................... 2 1.2 Antecedentes ................................................................................................................ 3 1.3 Justificación................................................................................................................... 4 1.4 Objetivos ....................................................................................................................... 5 1.5 Alcance ......................................................................................................................... 6 1.6 Metodología General ..................................................................................................... 7 1.6.1 Etapas de elaboración del EIA ...................................................................................... 7 1.6.2 Cronograma de Actividades del desarrollo del EIA........................................................ 8 Lista de Cuadros Cuadro Nº 1.1 Cronograma de actividades para el desarrollo del EIA ................................... 9

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CAPITULO 1

GENERALIDADES

CONTENIDO

1. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6

GENERALIDADES ........................................................................................................ 2 Introduccin................................................................................................................... 2 Antecedentes ................................................................................................................ 3 Justificacin................................................................................................................... 4 Objetivos ....................................................................................................................... 5 Alcance ......................................................................................................................... 6 Metodologa General..................................................................................................... 7

1.6.1 Etapas de elaboracin del EIA ...................................................................................... 7 1.6.2 Cronograma de Actividades del desarrollo del EIA........................................................ 8

Lista de Cuadros

Cuadro N 1.1 Cronograma de actividades para el desarrollo del EIA................................... 9

ABENGOA TRANSMISION SUR Lnea de Transmisin SGT 500 kV Chilca Nueva Marcona Nueva Ocoa Montalvo 2 Estudio de Impacto Ambiental Informe Final

9488-5-007-0 Captulo 1 Revisin: 0 Fecha: Marzo 2011

1. GENERALIDADES 1.1 Introduccin El Estado Peruano (representado por el Ministerio de Energa y Minas) y Abengoa Transmisin Sur S.A. (ATS), empresa Concesionaria constituida por Abengoa Per, firmaron el contrato para el diseo, financiamiento, construccin, operacin y mantenimiento durante 30 aos, de la lnea de transmisin elctrica en 500 kV que unir las subestaciones de Chilca Nueva, Marcona Nueva, Ocoa y Montalvo 2. El proyecto consiste adems de la construccin de la lnea de transmisin de 500 kilovoltios, de 916 km de longitud (concebida inicialmente con 872 kilmetros), la construccin de 3 subestaciones: Marcona Nueva 500/220 KV, Ocoa 500/220 KV y Montalvo 2 500/220 KV y las ampliaciones de la subestacin Chilca Nueva 500/220 KV, Marcona 220 KV y Montalvo 220 KV. El objetivo principal de este proyecto es reforzar la conduccin de energa elctrica en el sistema integrado del sur, perteneciente al Sistema Elctrico Interconectado Nacional, SEIN. El presente estudio tiene como finalidad obtener el permiso ambiental respectivo para dar lugar a la etapa constructiva del proyecto, adems de constituirse en el instrumento de gestin ambiental que oriente el manejo adecuado y seguro del entorno en el que se desarrolle el proyecto.

Con el objeto de obtener las autorizaciones o permisos ambientales pertinentes, ABENGOA TRANSMISION SUR S.A., en adelante el titular del proyecto, contrata los servicios de PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. - PEPSA en adelante la consultora, a fin de elaborar y lograr la probacin de Estudio de Impacto Ambiental.

Este estudio se ha desarrollado siguiendo una serie de pautas tcnicas y metodolgicas con el fin de describir la situacin actual del rea o el entorno del emplazamiento del proyecto al cual denominaremos Lnea de Transmisin 500 kV SGT Chilca Nueva Marcona Nueva Ocoa Montalvo 2 y las diferentes actividades comprometidas como parte de la

implementacin o ejecucin del mismo. Para fines ms prcticos se hace caracterizaciones de los diferentes componentes ambientales involucrados de manera general implicando escalas de anlisis local-regional.PEPSA - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 1).doc 2

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El trabajo y la intervencin de los especialistas ha sido enfocado con criterios multidisciplinarios y transdisciplinarios. El trabajo conjunto ha permitido por lo tanto la descripcin de los componentes ambientales fsicos, biolgicos, socioeconmicos y de inters humano desde cada disciplina siguiendo las orientaciones o sugerencias grupales, como fruto del consenso de los especialistas. Esta dinmica de trabajo permiti adems identificar los impactos ambientales y sociales, luego de conocerse los detalles de cada actividad implicada en el proyecto. Las diferentes dinmicas e interacciones grupales de los consultores permitieron establecer una serie de medidas que permitirn prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales negativos y una serie de riesgos que pudieran presentarse durante la ejecucin y desarrollo del proyecto. Como parte del proceso de transparencia y participacin ciudadana se han desarrollado dos series de talleres participativos en 8 sedes a lo largo del entorno general del proyecto, en los que se ha dado a conocer al pblico de inters, los alcances del proyecto y las implicancias ambientales del mismo, se han recogido opiniones y recomendaciones de los interesados, las cuales han sido incluidas y forman parte del presente informe.

1.2 Antecedentes La Resolucin Ministerial N 197-2009-MEM/DM, del Ministerio de Energa y Minas publicada el 25/04/09, incluy el Proyecto Refuerzo de la Interconexin Centro-Sur MedioSur en 500 kV - L.T. Chilca-Marcona-Caravel, en el Plan Transitorio de Transmisin, y encarg a PROINVERSIN ejecutar el proceso de licitacin de dicho proyecto. La Resolucin Suprema N 068-2009-EF (publicada el 27/06/09), ratific el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN adoptado en su sesin de fecha 13/05/09, conforme al cual se acuerda incorporar al proceso de promocin de inversin privada el proyecto Refuerzo de la Interconexin Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV - L.T. Chilca-MarconaCaraveli (en adelante la Lnea Elctrica) bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N 1012, el TUO y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 05996-PCM y 060-96-PCM, respectivamente; encarga al Comit de PROINVERSIN en Proyectos de Telecomunicaciones, Energa e Hidrocarburos PRO CONECTIVIDAD la conduccin del proceso; y, ratifica el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSINPEPSA - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 1).doc 3

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adoptado en su sesin de fecha 22/05/09, que aprueba el Plan de Promocin que regir el Concurso. La Resolucin Ministerial N 024-2010-MEM/DM, del Ministerio de Energa y Minas publicada el 17/01/10, incluy el Proyecto Lnea de Transmisin SGT 500 kV ChilcaMarcona-Montalvo, en el Plan Transitorio de Transmisin, disponiendo que PROINVERSIN modifique el alcance del proceso de licitacin del proyecto Refuerzo de la Interconexin Centro-Sur Medio-Sur en 500 kV y considere la configuracin L.T. ChilcaMarcona-Montalvo en 500 kV.

Con el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIN N 327-03-2010, adoptado en su sesin de fecha 27/01/10, y publicado el 29/01/10, se establece aprobar la modificacin del Plan de Promocin aprobado en su sesin de fecha 22/05/09. PROINVERSIN como el ente encargado de la promocin de oportunidades de negocios en nuestro pas abri el proceso de concesin de la lnea de transmisin del sistema garantizado de transmisin (SGT) en 500 kV Chilca Marcona Montalvo, adjudicando la concesin de la referida lnea a la empresa espaola ASA Iberoamericana el 30/04/2010.

El Estado Peruano (representado por el Ministerio de Energa y Minas) y Abengoa Transmisin Sur (ATS), empresa Concesionaria constituida por Abengoa Per, firmaron el contrato para el diseo, financiamiento, construccin, operacin y mantenimiento durante 30 aos, de la lnea de transmisin elctrica en 500 KV que unir las subestaciones de Chilca, Marcona, Ocoa y Montalvo.

1.3 Justificacin De acuerdo a lo establecido en el D.S. 029-94-EM Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades Elctricas tiene por objeto normar la interrelacin de las actividades elctricas con el medio ambiente en los sistemas de generacin, transmisin y distribucin. Los estudios de Impacto ambiental, como parte del proceso de la Evaluacin, se constituyen en uno de los principales instrumentos de gestin ambiental en nuestro Pas. La importancia de su aplicacin, es su ubicacin en niveles operativos de gestin, como lo es a nivel de proyectos, es decir, que es aplicado a obras o actividades previamente a su ejecucin, loPEPSA - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 1).doc 4

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que permite adecuar el proyecto en lo posible a las condiciones ambientales a fin de prevenir posibles impactos negativos. A esto debe aadirse su carcter obligatorio para este tipo de actividades de acuerdo a la legislacin ambiental. De este modo, los estudios de impacto ambiental se realizan bajo un carcter preventivo, y bajo el criterio que resulta ambientalmente ms factible y viable, evitar desde un principio la generacin de cualquier tipo de dao, o contaminacin al ambiente, combatir posteriormente sus efectos, constituyndose as en un documento tcnico que busca internalizar los costos ambientales que surgen de la ejecucin de proyectos, permitiendo desarrollarlos de manera moderna y con una adecuada gestin ambiental.

Finalmente podemos mencionar, que los EIAs permiten establecer las medidas necesarias para la prevencin de los potenciales impactos negativos, la reduccin y/o mitigacin de los mismos y por otro lado desarrollar las estrategias necesarias para maximizar aquellos impactos beneficiosos para el ambiente y para la poblacin.

1.4 Objetivos En ese sentido, los objetivos del Estudio de Impacto Ambiental contemplan lo siguiente:A.

Objetivo General

Identificar y evaluar los impactos potenciales ya sean positivos o negativos del desarrollo del proyecto y as poder definir los planes, programas o acciones ms adecuados para prevenir, mitigar, minimizar y/o eliminar los impactos negativos, y maximizar los positivos, con relacin a los componentes fsicos, qumicos, biolgicos, socioeconmicos y de inters humano que podran ser afectados por el proyecto. Objetivos Especficos Establecer el rea de influencia ambiental y social de la puesta en marcha de la actividad, para lo cual se elaborar el estudio de lnea de base ambiental-social. Evaluar y determinar los impactos ambientales de las actividades de implementacin y operacin del proyecto.

B.

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Evaluar los impactos ambientales, a fin de determinar aquellos de mayor significancia, para el diseo de sus respectivas medidas de manejo ambiental. Disear un Plan de Manejo Ambiental donde se establezca las medidas preventivas, correctivas, y de mitigacin para los impactos ambientalmente significativos del proyecto, de manera tal que se garantice su sostenibilidad. El plan contemplar el manejo ambiental antes, durante y despus de la puesta en marcha de la actividad. Implementar y desarrollar un programa de seguimiento y control ambiental, a fin de garantizar la proteccin ambiental, durante las etapas de implementacin y ejecucin del proyecto. Cumplir con la legislacin ambiental vigente en nuestro pas y aplicable a este tipo de proyectos.

1.5 Alcance El Estudio de Impacto Ambiental tendr los siguientes alcances: Determinacin del rea de Influencia Ambiental, entendida como la zona hasta donde los impactos ambientales son percibidos, sobre la base de la interrelacin de los diferentes componentes ambientales, como sociales y econmicos. Se estudiar y diagnosticar las condiciones actuales del medio ambiente fsico, biolgico y social en el rea de influencia ambiental del proyecto. Identificacin y evaluacin de los potenciales impactos ambientales de las diferentes fases del proyecto, as como el anlisis y seleccin de aquellos de gran significancia. Estudio, evaluacin y seleccin de las medidas y estrategias ms apropiadas, para el manejo ambiental en las diversas fases del proyecto, a fin de prevenir, reducir y/o mitigar los posibles impactos ambientales. Elaboracin de los planes de contingencia necesarios. Diseo y elaboracin de los planes y programas sociales a implementar. Diseo de los Planes y Programas de monitoreo ambiental necesarios para asegurar el cumplimiento de la legislacin aplicable y las condiciones de calidad ambiental. Anlisis de costos de cada una de las medidas, planes y programas a implementar para asegurar un adecuado manejo ambiental.

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1.6 Metodologa General Para llevar a cabo un eficiente EIA es imprescindible seguir la siguiente secuencia de actividades que se sealan a continuacin: Numerar y sealar especficamente todas aquellas normas, leyes y reglamentos inherentes a la preservacin de los recursos naturales. Describir los componentes del proyecto Elaborar una Lnea Base Ambiental, en donde se caracterizan los componentes fsicoqumicos, biolgicos, socio-econmicos y culturales. Identificar y evaluar los impactos negativos y positivos. Elaborar un plan de manejo ambiental, constituido por programas de prevencin, mitigacin y contingencia, y cierre de operaciones.

1.6.1 Etapas de elaboracin del EIA La ejecucin del EIA comprende la realizacin de las siguientes etapas o fases: A. Etapa Preliminar Esta etapa consiste en la bsqueda de informacin bibliogrfica y cartogrfica de la zona de estudio y la evaluacin y anlisis de esta informacin, as como el conocimiento de los aspectos ambientales representados por los componentes abiticos, biticos, socioeconmicos y culturales del rea de influencia del estudio. Con dicha informacin, se confecciona el material bsico cartogrfico necesario para continuar con la etapa de campo. B. Etapa de Campo En esta fase se realiza la evaluacin sistemtica de los componentes ambientales involucrados dentro de la zona de influencia del estudio, tomando en cuenta las siguientes actividades: Evaluacin de los componentes ambientales de toda el rea de influencia del proyecto, tales como: el componente abitico o fsico (ecolgicos, geolgicos, fisiogrficos, suelos, aire y agua), componente bitico (flora, fauna y recursos hidrobiolgicos), componente socio econmico (actividades econmicas, demografa, educacin, salud, vivienda, etc.) y componente de inters humano.PEPSA - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 1).doc 7

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Asimismo se proceder a la identificacin de impactos con la finalidad de sistematizar el presente estudio. Adems se utilizar como mtodo inicial, la lista de verificacin (check list) este mtodo interrelaciona los aspectos ambientales potenciales y los componentes del proyecto, lo cual resulta til en la identificacin de impactos potenciales. Monitoreo y ensayo de contaminantes a fin de determinar los niveles de concentracin en los componentes ambientales a afectarse. C. Etapa de Gabinete En esta tercera y ltima etapa del EIA, se realiza el procesamiento de la informacin obtenida en las fases anteriores, lo que permitir obtener datos estadsticos, mapas, grficos e indicadores de utilidad para el anlisis ambiental correspondiente; aspectos que se ejecutarn en coordinacin con los especialistas integrantes del equipo tcnico asignado al estudio. Esta fase dar como resultado la elaboracin del informe respectivo, en concordancia con las exigencias de normatividad legal ambiental existente en el Per.

1.6.2 Cronograma de Actividades del desarrollo del EIA En el cuadro N 1.1, se puede observar el cronograma de las actividades a desarrollarse durante la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental, el tiempo previsto o referencial es de aproximadamente de 11 meses teniendo como condicionantes la realizacin de talleres de informacin y participacin ciudadana. Los tiempos son referenciales y permiten establecer orden cronolgico desde la puesta en marcha del desarrollo del estudio, sin que esto signifique que no puedan o deban darse cambios como adelantos y demoras o recorte y ampliacin de algunas actividades.

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Cuadro N 1.1 Cronograma de actividades para el desarrollo del EIAACTIVIDADES 1 Revisin y consulta bibliogrfica Revisin de Informes del Titular Scooping Screening Procesamiento de informacin cartogrfica Visitas Preliminares Taller de Participacin Ciudadana I Monitoreo Ambiental y toma de datos para la LB Calidad de agua Calidad de suelos Calidad de aire Fisiografa y geologa Biolgicos (Flora, Fauna y Ecosistemas) Socio-econmicos Inters Humano -Taller de Participacin Ciudadana II - Procesamiento de Informacin - Identificacin de Impactos Ambientales - Elaboracin del Plan de Manejo Ambiental - Impresin y Entrega del Informe de EIA - Taller de Participacin Ciudadana III - Audiencia Publica - Absolucin de Observaciones - Aprobacin del EIA G G G G G C C C C C C C C C C C G G G G C C G G X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 2 X X 3 X 4 X TIEMPO (meses) 5 X 6 X 7 8 9 10 11

*PEPSA (Elaboracin propia) // G: trabajo en Gabinete y C: Trabajo en Campo.

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CAPITULO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

CONTENIDO 2 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL 11 11 12 21 27 27 28 29 30 32 33 34 36 36

2.1. Marco Legal 2.1.1 Normas Generales 2.1.2 Normas Especficas 2.2. Marco Institucional.... 2.2.1 Ministerio del Ambiente - MINAM 2.2.2 Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN. 2.2.3 Ministerio de Energa y Minas - MINEM 2.2.4 Ministerio de Agricultura - MINAG 2.2.5 Ministerio de Cultura 2.2.6 Ministerio de Salud - MINSA 2.2.7 Gobiernos Regionales y locales 2.3 2.3.1 Declaracin de Ro (adoptado por UNCED) 2.3.2 Conservacin de la Naturaleza y Otros

Convenios y Compromisos Internacionales. 36

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MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

En este captulo se hace un breve anlisis del marco legal-ambiental mediante una descripcin de las principales disposiciones de proteccin ambiental aplicable al desarrollo de la actividad elctrica de transmisin, de acuerdo a los alcances establecidos en el proyecto, normas generales y especficas, tanto a nivel nacional como internacional. Dentro de la legislacin nacional las normas ms importantes relacionadas al desarrollo del proyecto son el Decreto Supremo N 29-94-EM, que aprueba el Reglamento de Proteccin Ambiental en las actividades elctricas.

Asimismo, se han considerado las Normas de Transparencia, Acceso a la Informacin Publica Ambiental, Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales relativas al proceso de consulta y participacin ciudadana Decreto Supremo 002-2009-MINAM, y normas complementarias como el Reglamento de Participacin Ciudadana para el desarrollo de actividades energticas dentro de los procesos administrativos de Evaluacin de los Estudios Ambientales, Resolucin Ministerial N 535-2004-MEM-DM y la Resolucin Ministerial N 223-2010-MEM/DM que aprueba los lineamientos para la participacin ciudadana en las actividades elctricas.

2.1.

Marco Legal

El marco legal es el sustento que regula la participacin de los titulares de proyectos y del pblico en general interesado en los procesos de elaboracin, evaluacin, aprobacin, y seguimiento de estudios ambientales. En este tem se identifica y se hace un breve anlisis de la normativa ambiental, respecto a los derechos y obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales de los titulares, representantes gubernamentales y el pblico de inters. Para el presente caso son un conjunto de normas nacionales, locales, sectoriales y transectoriales, de diferentes jerarquas.

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2.1.1 Normas Generales Constitucin Poltica del Per (1993) La norma de mayor jerarqua en nuestro pas es la Constitucin Poltica del Per de 1993. sta seala en su Art. 2, inc. 22, que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. La Constitucin clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables, y los considera patrimonio de la nacin (Art. 66). El marco general de la poltica ambiental en el Per se rige por el artculo 67, en el que se seala que el Estado Peruano determina la poltica nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Asimismo, se protege el derecho de propiedad, ya que nadie puede ser privado de su propiedad (artculo 70); sin embargo, cuando se requiera desarrollar proyectos de inters nacional declarados por Ley, se podrn expropiar propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

Ley General del Ambiente Ley N 28611 El inciso 7.1 del artculo 7 establece que las normas relacionadas a la proteccin y conservacin del medio ambiente y sus recursos son de orden pblico.

En su artculo 9, la Ley establece que la Poltica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pas, mediante la prevencin, proteccin y recuperacin del ambiente y sus componentes, la conservacin y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respecto de los derechos fundamentales de la persona. El Captulo 3 de Gestin Ambiental trata el tema de los Estudios de Impacto Ambiental estableciendo algunas de las siguientes consideraciones: Los Estudios de Impacto Ambiental son instrumentos de gestin que contendrn una descripcin de la actividad propuesta, y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo. Deben indicar, igualmente, las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables, e incluir un breve resumen delPEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 12

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estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia seala los dems requisitos que deban contener los EIA.

Decreto Legislativo N 1055: Modifica la Ley N 28611 - Ley General del Ambiente El objetivo de dichas modificaciones es complementar el Decreto Legislativo 1013, que aprob la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente, en lo relativo a los Lmites Mximos Permisibles (LMP) y el Sistema de Informacin Ambiental, a fin de que la mencionada norma incorpore los mecanismos de transparencia, participacin ciudadana y las sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en ella.

Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental El sector ambiental, conforme lo establece el artculo 5del Decreto Legislativo N 1013 de creacin del Ministerio del Ambiente, comprende el Sistema Nacional de Gestin Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, El Sistema Nacional de Informacin Ambiental y Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas; as como, la gestin de los recursos naturales, en el mbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climtico, del manejo de los suelos y de los dems mbitos temticos que se establecen por ley. El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y recursos naturales; as como los sistemas regionales y locales de gestin ambiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil.

Ley N 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental Mediante esta ley se crea el Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, que estar a cargo del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental OEFA, el mismo que desarrollar su gestin como ente rector del mencionado sistema, adems de temas sobre las entidades competentes que forman parte del sistema, sus rganos y las funciones

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de la OEFA, as como su potestad sancionadora, administrativa, su rgimen laboral y econmico, entre otros.

Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental Esta ley tiene por finalidad: a) crear el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversin; b) Establecer un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversin y c) establecer los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental.

Decreto Legislativo N1078 Modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental Este Decreto Legislativo modifica los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, de la Ley N27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental, que crea el mencionado Sistema como herramienta transectorial de la gestin ambiental que permite la conservacin ambiental y la proteccin de la salud de la poblacin. Sin embargo, con la aprobacin del Decreto Legislativo N 1013, Ley de creacin del Ministerio del Medio Ambiente, donde se estableci que el nuevo Ministerio se encargara de dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental es necesario adecuar la Ley N 27446 para que este en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo N 1013.

Decreto Legislativo N 1013, Norma que crea el Ministerio del Ambiente La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su mbito de competencia sectorial y regula su estructura orgnica y sus funciones.

El objeto de la creacin del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que: se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta; y que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su

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entorno, y as asegurar, a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

Decreto Supremo N 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental El reglamento establece diversas modalidades de gestin de la evaluacin de impacto ambiental, para que sean aplicables a los diversos proyectos de inversin que estn comprendidos en el SEIA. El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley N 27446, la cual establece que el Ministerio del Ambiente MINAM es el encargado de dirigir y administrar el SEIA y de esta manera, asegura el carcter transectorial del mismo y la debida coordinacin en la administracin, direccin y gestin del proceso de evaluacin de impacto ambiental.

Decreto Supremo N 056-97-PCM Establece casos en que la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental y Programa de Adecuacin de Manejo Ambiental requerirn la opinin Tcnica del INRENA.

Decreto Supremo N 061-97-PCM Esta norma modifica el Decreto Supremo N 056-97-PCM mediante el cual se establecieron casos en que la aprobacin del EIA o PAMA requerirn opinin tcnica del INRENA.

Decreto Supremo N 030-2008-AG Esta norma aprueba la fusin del INRENA con el Ministerio de Agricultura (MINAG) siendo este ltimo el ente absorbente y asumiendo, de esta manera, las funciones derivadas. No obstante, deja a salvo la fusin regulada por D.S. N 014-208 AG de la intendencia de Recursos Hdricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua - ANA creada por DL N997. Asimismo, la tercera disposicin de transitoria del Decreto Legislativo N 1013 que cre el Ministerio del Ambiente regul la fusin de la intendencia de reas Naturales Protegidas del Ministerio del Ambiente - SERNANP.

Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Esta ley promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables- estableciendo un marco adecuado para el fomento a laPEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 15

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inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona. .

Ley 26839, Ley sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica La presente ley norma la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes en concordancia con los artculos 66 y 68 de la Constitucin Poltica del Per. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biolgica rigen para los efectos de aplicacin de la presente ley.

Decreto Supremo N 068-2001-PCM Reglamento de la Ley Orgnica sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica Esta norma regula la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley N 26839 sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biolgica.

Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre La presente ley regula y supervisa el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin.

Decreto Supremo N 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Este decreto rene los principios orientados a la actividad forestal y de fauna silvestre: el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la participacin del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, la conservacin de la diversidad biolgica, entre otros.

Decreto

Supremo

N

034-2004-AG.

Aprueba

la

Categorizacin

de

especies

amenazadas de fauna silvestre y prohben su caza, captura, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales Esta norma aprueba la categorizacin de especies amenazadas de fauna silvestre. Un total de 301 especies -65 mamferos, 172 aves, 26PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc

reptiles y 38 anfibios- se distribuyen16

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indistintamente en las siguientes categoras: en peligro crtico, en peligro, vulnerable y casi amenazado.

Decreto Supremo N 043-2006-AG. Aprueba la categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre Esta norma aprueba la categorizacin de especies amenazadas de flora silvestre y las rene de la siguiente manera: 121 especies en peligro crtico, 42 especies en peligro, 155 en situacin vulnerable y 86 especies casi amenazadas. Asimismo, identifica especies amenazadas de orqudeas y las clasifica de la siguiente manera: 62 especies en peligro crtico, 19 especies en peligro, 220 especies en situacin vulnerable, y 31 especies casi amenazadas. Finalmente, clasifica 11 especies de cactus en peligro crtico, 21 en peligro, 16 en situacin vulnerable y 2 casi amenazadas.

Ley 26834, Ley de reas Naturales Protegidas La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales Protegidas y su conservacin de conformidad con el Artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per. Las reas naturales protegidas constituyen patrimonio nacional.

Las normas de proteccin de estas reas se estipulan y especifican en el Artculo 2 de esta Ley. En el Artculo 3 se estipula que estas reas naturales protegidas se establecen con carcter definitivo; su adecuacin fsica o modificacin legal slo podr ser aprobado por Ley. En el Artculo 4 se define que estas reas son de dominio pblico y no pueden ser adjudicados en propiedad a los particulares.

Decreto Supremo N 038-2001-AG. Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas Este Reglamento consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las reas Naturales Protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, econmicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su mbito. Tambin, promueve el desarrollo de alianzas estratgicas con las poblaciones locales -en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legtimos- as como a sus sistemas de organizacin social y econmica, los quePEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 17

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deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en armona con las propuestas de la Mesa de Dilogo establecida mediante Decreto Supremo N 015-2001PCM que constituy la Comisin Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada en el Per, D.L. N 757 Mediante esta ley se define el contexto de la poltica ambiental para la actividad privada y la conservacin del ambiente. En el artculo 49 se estipula que el Estado Peruano estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente. En los artculos 50 y 51 se establece que la autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles de estndares tolerables de contaminacin o deterioro del medio ambiente, de tal modo, que requerirn necesariamente la elaboracin de estudios de impacto ambiental, previo al desarrollo de dichas actividades.

Cdigo Penal (03.04.91), D.L. N 635 En el Ttulo XIII Delitos Contra la Ecologa se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirn los llamados delitos ecolgicos o delitos contra la ecologa, siendo los ms importantes los siguientes: Contaminacin del medio ambiente; Formas agravadas de contaminacin del medio ambiente; Responsabilidad del funcionario pblico por otorgamiento ilegal de licencias, Desechos industriales o domsticos; Depredacin de flora y fauna legalmente protegidas; Extraccin de especies acuticas prohibidas; Depredacin de bosques protegidos; Uso indebido de tierras agrcolas; Autorizacin ilcita de habilitacin urbana; Alteracin del ambiente o paisaje.

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Resolucin Suprema N 004-2000-ED, Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas Esta norma define los conceptos y procedimientos necesarios para el desarrollo de

Proyectos Investigacin y Evaluaciones Arqueolgicas en sus diferentes modalidades, as como organismos tcnicos competentes para la calificacin y supervisin de Proyectos y la obtencin del Certificado extractivos y/o de servicios de Inexistencia de Restos arqueolgicos (CIRA) establecindolo como requisito indispensable para el desarrollo de proyectos productivos, tanto sector privado o estatal, con el fin de proteger el Patrimonio Arqueolgico-Histrico Nacional.

Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas Mediante esta ley se declara de necesidad nacional e inters social y cultural, el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. Con dicha norma el Estado garantiza la integridad del derecho de propiedad sobre su territorio, les otorga competencia para regular el acceso al uso de la tierra por parte de sus miembros y seala que sus tierras son las que seala la Ley de Deslinde y Titulacin y que son inembargables e imprescriptibles. Tambin son inalienables.

Ley 29338, Ley de Recursos Hdricos La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos los que comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a sta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable. Esta Ley tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a sta. Por Decreto Supremo N 014-2008-AG se fusiona la intendencia de Recursos Hdricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Decreto Supremo N 039-2008-AG, que aprueba Reglamento de Organizacin y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA Este reglamento, define la estructura orgnica, as como, las funciones generales y especficas de cada uno de los rganos y unidades orgnicas de la Autoridad Nacional del Agua- ANA.

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Ley 27314, Ley General de Residuos Slidos Esta ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto y de este modo asegurar una gestin y manejo ambiental y sanitario adecuado de los residuos slidos, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona.

Decreto Legislativo N 1065 Este decreto introduce modificaciones a la Ley General de Residuos Slidos incorporando competencias a los gobiernos regionales y locales.

Decreto Supremo N 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos Esta norma reglamenta la Ley 27314 a fin de asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona.

Ley 26842, Ley General de Salud Esta ley establece los principios que guan las polticas en materia de Salud. Regula la disposicin final de residuos peligrosos, sealando que no deben verterse directamente a las fuentes, cursos o reservorios de agua, suelo o aire, bajo responsabilidad. Toda persona natural o jurdica debe adoptar precauciones de depuracin al verter desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo.

Ley Orgnica de Municipalidades Entre otras esta ley establece como materia de competencia municipal la emisin de normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo as como sobre proteccin y conservacin del ambiente.

En materia de saneamiento ambiental debe formular los planes ambientales en su jurisdiccin, as como controlar la preservacin del medio ambiente.

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2.1.2 Normas Especficas

Normas de Calidad Ambiental Decreto Supremo N 002-2008-MINAM, Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua La norma establece el nivel de concentracin o el grado de elementos, sustancias o parmetros fsicos, qumicos y biolgicos presentes en el agua, cuyos niveles de concentracin no debern representar riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. El cumplimiento de esta norma ser considerada en anlisis de parmetros de calidad de agua evaluados en los cuerpos y cursos de agua que involucra el presente proyecto. Decreto Supremo N 023-2009-MINAM, Disposiciones para la implementacin de los Estndares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua. En su artculo 2 precisa las categora s y sub-categoras de los ECA para agua: 1) Poblaciones y Recreacional; 2) Actividades Marino Costeras, 3)Riego de Vegetales y Bebida de Animales y 4)Conservacin del Medio Acutico. Corresponde a la Autoridad Nacional del Agua asignar la categora a los cuerpos de agua respecto a su calidad.

Decreto Supremo N 074-2001-PCM, Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire La norma tiene como objetivo principal la proteccin de la salud de las personas. Establece los valores de estndares nacionales de calidad ambiental del aire para cada contaminante, adems de los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente. Los estndares primarios de calidad del aire consideran los niveles de concentracin mxima de los siguientes contaminantes del aire: a) Dixido de Azufre (SO2), b) Material Particulado con dimetro menor o igual a 10 micrmetros (PM-10), c) Monxido de Carbono (CO ) d) Dixido de Nitrgeno (NO2) e) Ozono (03) f) Plomo (Pb) g) Sulfuro de Hidrgeno (H2S). Deber realizarse el monitoreo peridico del Material Particulado con dimetro menor o igual a 2.5 micrmetros (PM-2.5) con el objeto de establecer su correlacin con el PM10. Asimismo, debern realizarse estudios semestrales de especiacin del PM10 paraPEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 21

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determinar su composicin qumica, enfocando el estudio en partculas de carbono, nitratos, sulfatos y metales pesados. Para tal efecto se considerarn las variaciones estacionales. Al menos cada dos aos se realizar una evaluacin de las redes de monitoreo.

D.S. N 003-2008-MINAM, Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire La norma actualiza el valor permitido para el dixido de azufre, una de las principales causas de contaminacin ambiental en las ciudades y regula los niveles de PM 2.5 Entr en vigencia a partir del 01 enero de 2009.

Decreto Supremo N 085-2003-PCM, Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido El decreto aprueba el Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la poblacin y promover el desarrollo sostenible.

Decreto Supremo N

010-2005-PCM, Estndares de Calidad Ambiental para

Radiaciones No Ionizantes Establece los niveles mximos de las intensidades de las radiaciones no ionizantes, cuya presencia en el ambiente en su calidad de cuerpo receptor es recomendable no excederlas para evitar riesgo a la salud humana y el ambiente. Estos estndares se consideran primarios por estar destinados a la proteccin de la salud humana.

Decreto Supremo N 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales Esta norma busca reglamentar el procedimiento de acceso a la informacin pblica ambiental por parte de los ciudadanos. Segn el Reglamento, las solicitudes pueden presentarse sin necesidad de invocar justificacin de ninguna clase, y la obligacin de atenderlas se extiende a los diferentes Organismos del Estado as como a las entidades pblicas o privadas que prestan servicios pblicos. El plazo para atender las solicitudes de informacin es de 07 das hbiles, pudiendo extenderse por 05 das hbiles adicionales. Asimismo, en lo que concierne a la participacin ciudadana, el reglamento seala que en los procedimientos de elaboracin y aprobacin dePEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 22

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Estudios de Impacto Ambiental se deben realizar talleres participativos y audiencias pblicas. De igual manera, el Reglamento prev mecanismos de participacin ciudadana a travs de la fiscalizacin, que pueden realizarse a travs de los Comits de Vigilancia Ciudadana, Seguimiento de Indicadores, Denuncias, etc.

Resolucin Ministerial N 535-2004-MEM-DM, Reglamento de Participacin Ciudadana para la realizacin de actividades energticas dentro de los procedimientos administrativos de Evaluacin de los Estudios Ambientales. El gobierno peruano ha desarrollado la legislacin necesaria para incorporar la consulta pblica al proceso del desarrollo del Proyecto. La consulta pblica dentro de este contexto es considerada como una herramienta para desarrollar una comunicacin de dos vas entre el promotor del Proyecto y el pblico. La meta de este proceso es mejorar la toma de decisiones y propiciar una comprensin integral del proyecto al involucrar activamente a los individuos, los grupos de inters y las organizaciones con una participacin en el Proyecto. Se considera que esta participacin protege la viabilidad a largo plazo del Proyecto y mejora los beneficios para las personas localmente afectadas y para los accionistas. La Constitucin Poltica en su artculo 2 numerales 5) y 17) consagran el derecho a la informacin pblica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. La Ley General del Ambiente reconoce tambin en sus artculos 41 al 51 el derecho de la ciudadana a estar informado y participar en la toma de decisiones que podran afectar el medio ambiente y los recursos naturales.

Resolucin Ministerial N223-2010-MEM/DM que aprueba Lineamientos para la Participacin Ciudadana en la Actividades Elctricas Define lineamientos para la realizacin de la consulta y la efectiva participacin ciudadana relacionada con los aspectos propios de las actividades elctricas, fortaleciendo la participacin de la poblacin involucrada en el rea de influencia de los proyectos elctricos. La norma tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de os procedimientos de Consulta y mecanismos de Participacin Ciudadana que son aplicables

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durante la tramitacin de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos elctricos, durante la elaboracin y evaluacin de los Estudios Ambientales; y, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Elctricas. 2.1.2.2 Normas del Sub-sector Electricidad Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas Es norma regula todo lo referente a las actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica. En su artculo 9 establece que el estado previene la conservacin del medio ambiente y el patrimonio cultural de la nacin, as como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generacin, transmisin y distribucin de la energa. Asimismo en su artculo 24 que la concesin definitiva permite utilizar bienes de uso pblico; mientras que el artculo 109 inciso b, los concesionarios, sujetndose a las disposiciones que establece el reglamento, estn facultados a cortar rboles o ramas que se encuentren prximos a los electroductos areos y que puedan ocasionar perjuicios a la instalaciones, previo permiso de la autoridad competente.

Decreto Supremo N 009-93-EM, Reglamento de Ley de Concesiones Elctricas. En esta norma se establece que el Ministerio de Energa y Minas establecer un registro de Concesiones Elctricas, que ser pblico, en el que se inscribir todo lo relacionado con la solicitud, el otorgamiento, la renuncia y caducidad de las concesiones; as como los gravmenes, actos y contratos que las afecten. La norma estipula la cancelacin de la concesin en caso de se cometa reiteradas infracciones al medio ambiente.

Decreto Supremo N 029-94-EM, Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas. Precisa de manera especfica, la adecuacin de las empresas elctricas a los lineamientos de la poltica general del estado. Esta norma estipula que en la solicitud de una Concesin Definitiva, el solicitante presentar ante la DGE del Ministerio, un Estudio de Impacto Ambiental. Establece adems el contenido y los alcances del mismo.PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 24

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Resolucin Ministerial N 223-2010-MEM/DM, En esta norma se aprueba los lineamientos para la Participacin Ciudadana en las Actividades Elctricas.

Resolucin Ministerial N 11188EM/DGE, Norma de Imposicin de Servidumbre. Esta norma establece los procedimientos destinados para obtener el derecho de servidumbre; establece las distancias mnimas de las franjas de servidumbre segn la tensin nominal de la lnea de transmisin.

Resolucin Ministerial N 366-2001 EM/VME, Cdigo Nacional de Electricidad Suministro. El cdigo contiene una serie de reglas cuyo objetivo es el de salvaguardar a las personas (de la concesionaria, o de las contratistas en general, o terceros o de todas ellas) y las instalaciones durante la construccin, operacin o mantenimiento de las lneas elctricas tanto de suministro elctrico como de comunicaciones, y sus equipos asociados sin afectar a las propiedades pblicas y privadas, ni al medio ambiente, ni al Patrimonio Cultural de la Nacin.

Estas reglas contienen criterios bsicos que son considerados necesarios para la seguridad del personal propio (de la empresa concesionaria, de las contratistas y subcontratistas) y del pblico durante condiciones especificadas. Este cdigo no ha sido concebido como un compendio de especificaciones de diseo ni como manual de instrucciones.

Resolucin Ministerial N 037-2006-MEM/DM, Cdigo Nacional de Electricidad Utilizacin El Cdigo Nacional de Electricidad - Utilizacin, tiene como objetivo establecer las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad; as como la preservacin del ambiente y la proteccin del Patrimonio Cultural de la Nacin. El Cdigo tambin contempla las medidas de prevencin contra choques elctricos e incendios, as como las medidas apropiadas para la instalacin, operacin y mantenimiento de instalaciones elctricas.PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 25

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11El Cdigo no est destinado a ser un compendio de especificaciones para proyectos, ni un manual de instrucciones. Cumpliendo con las reglas del Cdigo, utilizando materiales y equipos elctricos aprobados o certificados y efectuando la instalacin, operacin y mantenimiento apropiados, con personal calificado y autorizado, se lograr una instalacin esencialmente segura. Resolucin Ministerio N 175-2008-MEM/DM, Modificaciones al Cdigo Nacional de Electricidad. Las modificaciones son referidas principalmente a las instalaciones elctricas de edificaciones de uso pblico, al uso del conductor o cable no propagador de la llama y al conductor o cable no propagador del incendio, con baja emisin de humos, libre de halgenos y cidos corrosivos, entre otros. Resolucin Ministerial N 161-2007 MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las Actividades Elctricas,. Mediante esta norma se pretende proteger la integridad de las personas que participan en el desarrollo de las actividades elctricas, as como de los usuarios y pblico en general, mediante la identificacin, reduccin y control de los riesgos, con el fin de reducir la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades durante el desarrollo de la actividad elctrica. Adems, se establecen lineamientos para la formulacin de los planes y programas de control, eliminacin y reduccin de riesgos

Resolucin Directoral N 008-97-EM/DGAA. Establece los Niveles Mximos Permisibles para Efluentes Lquidos producto de las actividades de generacin, transmisin, y distribucin de energa elctrica. Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN Resolucin N 028-2003-OS/CD Modifica los numerales 2.2.3 y 2.9 de la Tipificacin y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucin de Consejo Directivo N 028-2003-OS/CD.

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2.2. Marco Institucional Los aspectos institucionales estn relacionados con las disposiciones, alcances y lineamientos a seguirse de cada una de las instituciones pblicas y privadas relacionadas con el proyecto en temas ambientales. Como son: Ministerio del Ambiente (MINAM). Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN). Ministerio de Energa y Minas (MINEM). Ministerio de Agricultura (MINAG). Ministerio de Educacin (MINEDU). Ministerio de Salud (MINSA). Gobierno Regional, Provincial y Local correspondientes.

2.2.1

Ministerio del Ambiente - MINAM

Con Decreto Legislativo N 1013 (14 de mayo de 2008), se aprob la ley de creacin, organizacin y funciones del MINAM. El MINAM es un organismo del poder ejecutivo cuya funcin es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental. Es una persona jurdica de derecho pblico y constituye un pliego presupuestal.

El objeto del MINAM es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona, a fin de asegurar a las generaciones presentes y futuras el derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Segn la Tercera Disposicin Complementaria Final, se aprueba la fusin del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM en el MINAM, siendo este ltimo el ente incorporante. Asimismo, se aprueba la fusin de la Intendencia de reas Naturales Protegidas del INRENA con el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas del MINAM, siendo este ltimo tambin el ente incorporante. Las competencias ambientales del MINEM son ejercidas por la Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), la Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos (DGAAE) y la Direccin General de Minera (DGM). Los asuntos relacionados con los hidrocarburos son responsabilidad de la Direccin General de Hidrocarburos (DGH) y aquellos relacionados con la energa, de la DireccinPEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 27

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General de Electricidad (DGE) y del Organismo Supervisor para la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN). Las responsabilidades y autoridades ambientales del MINEM estn distribuidas bsicamente entre los tres Subsectores principales: minera, hidrocarburos y electricidad. Cada direccin es responsable del cumplimiento de la legislacin ambiental aplicable a su Subsector. Finalmente, la Sexta Disposicin Complementaria Final seala que se encuentran adscritos al MINAM los siguientes organismos pblicos: Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa (SENAMHI), Instituto Geofsico del Per (IGP), Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas (SERNANP), Instituto de Investigaciones de la Amazona Peruana (IIAP). 2.2.2 Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera - OSINERGMIN.

El 31 de diciembre de 1996, mediante la Ley N 26734 se cre el OSINERG (hoy OSINERGMIN), encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, as como el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio ambiente. Mediante Ley N 27332, publicada el 29 de julio del 2000, se promulg la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, por la cual se asignan a los organismos reguladores las funciones de supervisin, regulacin, fiscalizacin y sancin, normativa, solucin de controversias y de solucin de reclamos. Finalmente, el 24 de enero del 2007, mediante La Ley 28964, se otorg al OSINERG, el que pasa a denominarse Organismo Supervisor de La Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), las funciones de regular, supervisar y fiscalizar las actividades que desarrollan las personas jurdicas de derecho pblico interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversin en Energa compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, tcnica, administrativa, econmica y financiera. La misin del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el cumplimiento

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de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, as como el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades.

2.2.3

Ministerio de Energa y Minas - MINEM

El MINEM tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero energticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, segn sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armona con el medio ambiente.

Direccin General de Electricidad La DGE es el rgano tcnico normativo encargado de: (i) proponer y evaluar la poltica del Subsector Electricidad; (ii) proponer y/o expedir, segn sea el caso, la normatividad necesaria de dicho subsector; (iii) promover el desarrollo de las actividades de generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica; y (iv) coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades elctricas.

Dicha autoridad est constituida por la Direccin Normativa de Electricidad, la Direccin de Concesiones Elctricas y las Direccin de Estudios y de Promocin Elctrica; depende jerrquicamente del Viceministro de Energa.

Direccin General de Asuntos Ambientales Energticos La DGAAE es el rgano tcnico normativo encargado de: (i) proponer y evaluar la poltica, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, as como promover la ejecucin de actividades orientadas a la conservacin y proteccin del medio ambiente referidas al desarrollo de las actividades energticas; y (ii) promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas sectoriales con la sociedad civil que resulte involucrada con las actividades del Sector. Est a cargo de un Director General, quien depende jerrquicamente del Viceministro de Energa.

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Dicha autoridad est constituida por la Direccin Normativa de Asuntos Ambientales Energticos y la Direccin de Gestin Ambiental Energtica; y depende jerrquicamente del Viceministro de Energa. La Direccin de Gestin Ambiental Energtica es el rgano encargado de proponer y evaluar la poltica y los planes para garantizar el desarrollo sostenible de las actividades energticas as como evaluar y recomendarla aprobacin de los estudios ambientales y sociales presentados al Ministerio de Energa y Minas.

Direccin Regional de Energa y Minas - DREM De acuerdo con la Ley de Bases de la Descentralizacin, Ley N 27783, las Regiones tienen competencias compartidas con el Gobierno Nacional para alentar la concertacin entre los intereses pblicos y privados en todos los niveles como parte de las actividades de participacin ciudadana, para realizar la promocin, gestin y regulacin de actividades econmicas y productivas en su mbito y nivel correspondientes, entre otros, a los sectores energa, hidrocarburos, minas y medio ambiente. En este sentido, la Direccin Regional de Energa y Minas (DREM) asume el rol promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero energtico y ambiental, en concordancia con la poltica general del Gobierno y los planes sectoriales de desarrollo en su mbito. A la fecha, se viene coordinando la transferencia de una serie de funciones y competencias en relacin a la participacin ciudadana en la formulacin, debate y concertacin de planes de desarrollo, presupuestos y gestin pblica.

2.2.4

Ministerio de Agricultura - MINAG dictar las normas de alcance nacional, realizar

El ministerio tiene como lineamientos

seguimientos y evaluacin de la aplicacin de las mismas, en las siguientes materias: proteccin, conservacin, aprovechamiento y manejo de los recursos naturales (agua, suelos, flora y fauna silvestre, encauzamiento de recursos naturales)

Autoridad Nacional del Agua. La Autoridad Nacional del Agua, creada por Decreto Legislativo N 997 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, es un Organismo Tcnico Especializado (DS N 034-2008-PCM) adscrito al Ministerio de Agricultura.

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La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hdricos por cuencas hidrogrficas, en el marco de la gestin integrada de los recursos naturales y de la gestin de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratgicas con los gobiernos regionales Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)1. Es un organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura. Tiene las funciones de formular, concertar las estrategias, planes y programas para el aprovechamiento de los recursos naturales; caracterizar, evaluar y vigilar permanentemente los recursos naturales renovables; coordinar con los sectores pblicos y privados, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables. De acuerdo con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N 002-2003-AG, publicado el 15 de enero de 2003 (modificado por los Decretos Supremos N 018-2003-AG, 004-2005-AG y 012-2007-AG) las dependencias que estn relacionadas con el proyecto son la Oficina de Gestin Ambiental Transectorial, Evaluacin e Informacin de Recursos Naturales (OGATEIRN) y la Intendencia de Recursos Hdricos. Administracin Tcnica del Distrito de Riego (ATDR). La Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo N 653 (modificada por Decreto Legislativo N 667 y por Decreto Ley N 25509) del 1 de agosto de 1991, establece que la ATDR es la autoridad de aguas en el mbito del distrito de riego respectivo y tiene por funcin administrar las aguas de uso no-agrario y agrario, de acuerdo a los Planes de Cultivo y Riego aprobados, teniendo en cuenta las realidades hidrolgicas, agrolgicas y climatolgicas en el mbito geogrfico de su competencia. La ATDR otorga derechos de agua siguiendo las disposiciones establecidas por reglamentos y disposiciones modificatorias. la Ley General de Aguas, sus

1 Por Decreto Supremo N030-2008-AG se aprob la fusin del INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo ste ltimo el ente absorbente, asumiendo como tal todas sus funciones. No obstante deja a salvo la fusin, regulada por Decreto Supremo N 014-2008-AG, de la Intendencia de Recursos Hdricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua -ANA creada por Decreto Legislativo N 997. Asimismo, la Tercera Disposicin Transitoria del Decreto Legislativo N1013 que cre el Ministerio del Ambiente regul la fusin de la Intendencia de reas Naturales Protegidas del INRENA en el Servicio Nacional de reas Protegidas del Ministerio del Ambiente - SERNANP

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2.2.5

Ministerio de Cultura

El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestin en todo el territorio nacional. Fue creado mediante Ley N 29565, el 21 de julio de 2010. Las reas programticas de accin sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio cultural de la Nacin, material e inmaterial; b) Creacin cultural contempornea y artes vivas; c) Gestin cultural e industrias culturales; y d) Pluralidad tnica y cultural de la Nacin. A partir del 01 de octubre del presente, la estructura orgnica del Instituto Nacional de Cultura (INC) pas a convertirse en la estructura del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 001-2010-MC. La funcin del Instituto Nacional de Cultura (INC), se determin mediante Ley Orgnica del Ministerio de Educacin D.L. N 25762 (12/10/92), entre sus funciones se encuentra el formular y ejecutar las polticas y estrategias del Estado en materia de desarrollo cultural, defensa, conservacin, difusin e investigacin del Patrimonio Cultural de la Nacin (conforme a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin, Ley N 28296). Direccin de Arqueologa. rgano dependiente de la Direccin de Registro y Estudio del Patrimonio Histrico. Entre sus varias funciones: Expide el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos -CIRA y el Certificado de Monumento Arqueolgico integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin. Detalle de la R.S. N 004-2000-ED. Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas: Este Reglamento define los conceptos y procedimientos necesarios para las Evaluaciones Arqueolgicas en sus diferentes modalidades, as como los organismos tcnicos competentes para la calificacin y supervisin de Proyectos y la obtencin del CIRA; por ejemplo, su Art. 8 indica expresamente que Los proyectos de Evaluacin Arqueolgica estn referidos a trabajos en el marco del desarrollo de Proyectos productivos, extractivos y/o servicios, tanto del sector privado como estatal, con fines de proteger el patrimonio arqueolgico-histrico nacional....

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El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos es la nica constancia oficial que, despus de una previa Evaluacin, declara la no-existencia de evidencias o sitios arqueolgicos en el rea de las obras a realizarse. Los Proyectos de Evaluacin Arqueolgica, que a su conclusin permiten solicitar el CIRA, tienen tres modalidades segn sea el caso: Proyecto de Evaluacin Arqueolgica de Reconocimiento, sin excavaciones y consistente en una minuciosa prospeccin de superficie en un rea de Estudio, previamente determinada. Proyecto de Evaluacin Arqueolgica con Excavaciones, que implica la intervencin fsica en el rea de estudio y considera, tambin, la Delimitacin y Sealizacin de los sitios. Es consecuencia de la previa realizacin de un Proyecto de Reconocimiento. Proyectos de Rescate Arqueolgico, referidos a proyectos de Excavacin y, de ser necesario, recuperacin de evidencias en sitios arqueolgicos ineludiblemente afectados. Es consecuencia de las modalidades de Proyectos antes citados o de los Monitoreos Arqueolgicos de Supervisin de las Obras en ejecucin. La norma refiere que el Monitoreo Arqueolgico es un requisito que el INC puede establecer para la ejecucin de Obras, y es resultado de la previa emisin del CIRA para un Proyecto de Ingeniera; el Monitoreo consiste en el control y supervisin permanentes del proceso de construccin de las mismas por un Arquelogo inscrito en el Registro Nacional de Arquelogos del INC. Quedando este profesional obligado, bajo su responsabilidad, a presentar al INC un Plan de Monitoreo y un Informe Final a la conclusin de las obras. 2.2.6 Ministerio de Salud - MINSA

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El Ministerio de Salud, por medio de las Direcciones Regionales, regula el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. Sus funciones son promover, proteger y mejorar la salud y calidad de vida de la poblacin. El Ministerio es responsable de asegurar la participacin de todas las entidades que comprenden el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud en polticas de salud nacional, y de promover la participacin activa de la poblacin en la implementacin de medidas para lograr dichos objetivos, de acuerdo a la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657 del 29 de Febrero de 2002, su Reglamento, Decreto Supremo N 013-2002-SA del 22 de noviembre de 2002 y sus Regulaciones Organizacionales, Decreto Supremo N 014-2002-SA del 22 de noviembre de 2002.PEPSA TECSULT - PROYECTOS ESPECIALES PACIFICO S.A. 948850070 (Captulo 2).doc 33

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Direccin General de Salud Ambiental DIGESA DIGESA es una dependencia del MINSA que est a cargo de regular, supervisar, controlar y evaluar los aspectos de proteccin ambiental para productos qumicos, radiacin y otras sustancias que pudieran poseer un riesgo potencial o causar daos a la salud de la poblacin dentro del marco de la poltica de salud nacional. Es la entidad a cargo de otorgar autorizaciones para la descarga de residuos a la superficie o a cuerpos de agua. Regula el cumplimiento relacionado con la descarga de residuos slidos, lquidos o hidrocarburos que pudieran contaminar el agua. Las atribuciones de DIGESA estn establecidas en el artculo 25 de la Ley del Ministerio de Salud del 29 de Febrero del 2002, y en el artculo 55 del Reglamento de Organizacin y Funciones del MINSA, Decreto Supremo N 014-2002-SA de fecha 22 de noviembre de 2002. Las tareas de DIGESA son efectuadas tambin por las Direcciones Regionales de Salud Ambiental (DISA), que son autoridades a cargo de evaluar las acciones de salud ambiental requeridas para preservar el ambiente a nivel regional. Adicionalmente, la Direccin Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA), que representa una autoridad regional, est a cargo de coordinar con los gobiernos locales y regionales el establecimiento de planes, programas y proyectos para controlar la contaminacin ambiental que pudiera perjudicar la salud de las comunidades o que pudiera representar un riesgo potencial en el caso de accidentes o desastres naturales. Tambin est facultada para aplicar sanciones establecidas por la legislacin de la salud. 2.2.7 Gobiernos Regionales y locales

Desde el ao 2003 el Per est inmerso en un proceso de lograr una completa descentralizacin. Dicho esfuerzo incluye como normas principales la Ley de Reforma Constitucional que modifica el Captulo XIV del Ttulo IV de la Constitucin Poltica, Ley N 27680 del 7 de marzo de 2002; la Ley Orgnica para las Bases de Descentralizacin, Ley N 27783, del 20 de julio de 2002; Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867 del 18 de noviembre de 2002; y, Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 de mayo de 2003. De acuerdo con las leyes sealadas, los gobiernos regionales y locales asumen facultades ambientales, exclusivas y compartidas en las materias de su competencia. Entre dichas facultades se encuentran las de promover el uso sustentable de bosques y la

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biodiversidad, as como el manejo sustentable de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental para el caso de las regiones y el poder ejecutivo. La Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, Ley N 27867 del 18 de noviembre del 2002, sigui a la Ley de Descentralizacin y estableci los mismos poderes ambientales exclusivos y compartidos para los Gobiernos Regionales. Ellos estn sometidos a la poltica nacional en cuanto a actividades mineras. Con relacin a los gobiernos locales, el marco legal indicado ha establecido que estos gozan de poderes ambientales exclusivos y compartidos entre municipalidades, tanto provinciales y distritales. Sin afectar la autoridad del Ministerio de Energa y Minas en los asuntos ambientales mineros, las Municipalidades a nivel provincial se encuentran encargadas de regular dentro del mbito urbano de su jurisdiccin la disposicin final de residuos slidos, la calidad de aire, los estndares de ruido y la zonificacin, entre otras tareas, de conformidad con los artculos 79 y 80 de la Ley. Las Municipalidades a nivel distrital se encuentran a cargo de la recoleccin y manejo de residuos slidos, as como el control de estndares de calidad de aire y ruido, en coordinacin con la correspondiente Municipalidad Provincial.

Las Municipalidades comprenden a los Gobiernos Locales involucrados en el mbito de influencia de las instalaciones de inters. Se basan en: La Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 27972 de fecha 27 de mayo de 2003. Esta ley establece las normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades. De acuerdo con esta ley, se espera que los municipios planeen, ejecuten y promuevan por medio de los organismos competentes una serie de medidas ideadas para proporcionar a los ciudadanos un ambiente adecuado para satisfacer las necesidades vitales tales como vivienda, salud, educacin, recreacin, transporte y comunicaciones (Artculo 62). En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental Promover la educacin investigacin ambiental Participar de las comisiones ambientales regionales35

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Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y gestin ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestin ambiental.

2.3 Convenios y Compromisos Internacionales La Repblica del Per es parte de muchas convenciones internacionales, lo cual ser tomado en cuenta en el Estudio y an cuando no participe de stas, las normas internacionales debern ser respetadas. 2.3.1 Declaracin de Ro (adoptado por UNCED)

Es un principio de accin, adoptado en la UNCED, para establecer una participacin global y lograr un desarrollo sostenible.

2.3.2

Conservacin de la Naturaleza y Otros

Carta Mundial para la Naturaleza (resolucin de la Asamblea General de las N.U.): Es un estndar para todas las actividades humanas, las cuales afectan la naturaleza, y un principio al cual las actividades deben obedecer. Convencin de Washington (CITES): Es una convencin que controla el comercio internacional de animales y plantas, establecidas en el Apndice I-III para proteger las especies de flora y fauna silvestre en peligro. Treinta y Un Mil

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CAPITULO 3 DESCRIPCIN DEL PROYECTO CONTENIDO

3

DESCRIPCIN DEL PROYECTO.................................................................................. 41

3.1 Presentacin del Proyecto ............................................................................................ 41 3.1.1 Antecedentes.............................................................................................................. 41 3.1.2 Objetivo ...................................................................................................................... 42 3.1.3 Ubicacin del proyecto................................................................................................ 44 3.1.4 Distritos involucrados por el proyecto. ........................................................................ 45 3.1.5 Vas de Acceso........................................................................................................... 51 3.2 Componentes del proyecto ........................................................................................... 51 3.2.1 Descripcin de la Lnea de Transmisin ..................................................................... 52 3.2.2 Descripcin de las subestaciones involucradas en el proyecto ................................... 98 3.3 Descripcin de las Actividades a por Etapa del Proyecto. ...........................................131 3.3.1 Etapa de Pre-inversin ..............................................................................................131 3.3.2 Etapa de Construccin...............................................................................................131 3.3.3 Etapa de Operacin y Mantenimiento ........................................................................159 3.3.4 Etapa de Cierre .........................................................................................................160 3.4 Cronograma de Actividades.........................................................................................161 3.5 Programa de Inversiones.............................................................................................163 Lista de Cuadros Cuadro N 3.1 - Ubicacin de los distritos involucrados por el proyecto ...............................46 Cuadro N 3.2 - Lista de los vrtices de la LT SGT 500 kV Chilca Nueva Marcona Ocoa Montalvo 2.........................................................................................................................47 Cuadro N 3.3 - Lista de los vrtices de las LT de enlace 220 kV del Proyecto ....................50 Cuadro N 3.4 - Caractersticas Tcnicas de la Lnea de Transmisin 500 kV del Proyecto.69 Cuadro N 3.5 - Caractersticas Tcnicas de las Lneas de Transmisin de Enlace 220 kV del Proyecto ...............................................................................................................................69

Cuadro N 3.6 - Fajas de Servidumbre de las Lneas de Transmisin de Enlace 220 kV del Proyecto ...............................................................................................................................70 Cuadro N 3.7 - Aisladores Seleccionados ...........................................................................73 Cuadro N 3.8 - ngulos de Balanceo ..................................................................................74 Cuadro N 3.9 - Distancias Aislamiento en aire ....................................................................74 Cuadro N 3.10 - Aisladores Seleccionados .........................................................................74 Cuadro N 3.11 - ngulos de Balanceo ................................................................................75 Cuadro N 3.12 - Distancias Aislamiento en aire ..................................................................75 Cuadro N 3.13 - Aisladores Seleccionados .........................................................................75 Cuadro N 3.14 - ngulos de Balanceo ................................................................................76 Cuadro N 3.15 - Distancias Aislamiento en aire ..................................................................76 Cuadro N 3.16 - Distancias del conductor al suelo segn Contrato de concesin ...............76 Cuadro N 3.17 - Caractersticas Bsicas de las Torres de 500 kV ......................................78 Cuadro N 3.18 - Caractersticas bsicas de las torres 220 kV.............................................78 Cuadro N 3.19 - Caractersticas Siluetas de las torres 500 kV ............................................79 Cuadro N 3.20 - Caractersticas de las torres 220 kV Marcona Nueva Marcona Existente .............................................................................................................................................88 Cuadro N 3.21 - Caractersticas de las torres 220 kV Montalvo 2 Montalvo Existente......88 Cuadro N 3.22 - Distancias de Seguridad en cruces ...........................................................96 Cuadro N 3.23 - Coordenadas de ubicacin SE Chilca Nueva 500 kV..............................104 Cuadro N 3.24 - Coordenadas de ubicacin SE Marcona Nueva 500 kV ..........................104 Cuadro N 3.25 - Coordenadas de ubicacin SE Marcona Nueva 220 kV ..........................104 Cuadro N 3.26 - Coordenadas de ubicacin SE Ocoa 500 kV ........................................105 Cuadro N 3.27 - Coordenadas de ubicacin SE Montalvo 2 500/220kV...........................105 Cuadro N 3.28 - reas aproximadas de las subestaciones del proyecto ...........................106 Cuadro N 3.29 - Parmetros ambientales entorno a las subestaciones del proyecto 500/220kV ..........................................................................................................................107 Cuadro N 3.30 - Nivel de tensin asignado para las instalaciones de 500 kV y 220 kV.....109 Cuadro N 3.31 - Caractersticas generales de los interruptores ........................................111 Cuadro N 3.32 - Caractersticas generales de los seccionadores .....................................112 Cuadro N 3.33 - Caractersticas generales de los transformadores de corriente...............113 Cuadro N 3.34 - Caractersticas generales de los transformadores de tensin .................114 Cuadro N 3.35 - Caractersticas generales de los pararrayos ...........................................114 Cuadro N 3.36 - Caractersticas generales de los autotransformadores de potencia ........115 Cuadro N 3.37 - Caractersticas generales de los reactores de lnea................................116 Cuadro N 3.38 - Caractersticas Principales de los Reactores de Neutro..........................117 Cuadro N 3.39 - Las caractersticas principales del aceite dielctrico ...............................118

Cuadro N 3.40 - Fuentes de abastecimiento y consumo de agua .....................................134 Cuadro N 3.41 - Ubicacin de campamentos....................................................................135 Cuadro N 3.42 - A Ubicacin y caractersticas de los campamentos principales...............135 Cuadro N 3.43 - Ubicacin y caractersticas de los campamentos secundarios................136 Cuadro N 3.44 - Ubicacin y caractersticas de los campamentos secundarios................136 Cuadro N 3.45 - Longitudes estimadas de los caminos de acceso a construirse .............142 Cuadro N 3.46 - Dimensiones de la cimentacin tipo parrilla ...........................................145 Cuadro N 3.47 - Dimensiones de la cimentacin de concreto armado en roca ................146 Cuadro N 3.48 - Dimensiones de la cimentacin de concreto armado en suelo ...............147 Cuadro N 3.49 - Mano de Obra Frente 1...........................................................................153 Cuadro N 3.50 - Mano de Obra Frente 2...........................................................................153 Cuadro N 3.51 - Mano de Obra Frente 3...........................................................................154 Cuadro N 3.52 - Relacin de Maquinarias y Equipos - Frente de Trabajo 1 ......................155 Cuadro N 3.53 - Relacin de Maquinarias y Equipos - Frente de Trabajo 2 ......................156 Cuadro N 3.54 Cronograma de Actividades ...................................................................162 Cuadro N 3.55 - Presupuesto de Inversin para el proyecto .............................................163 Lista de Figuras Figura 3. 1: Diagrama Unifilar del Proyecto ..........................................................................43 Figura N 3. 2: Ubicacin del proyecto .......................................................................