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Pág. 296366 Lima. sábado 9 de julio de 2005 EI-pmrano ~ Que, con fecha 17 de mayo de 2005, el Comité Espe- cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicas presentadas por los postores del indicado proceso de selección, descalificaJ)do a la Empresa SERVICEY MAR- KETING EIRl en los Items 01 "Uniforme Femenino" y 04 "Uniforme Masculino" y otorgando la Buena Pro & la Empresa CONSORCIO CAROLINA SAC Y CON- SORCIO RENZ SAC - APOlO SAL en los ítems 01 y 04 respectivamente; Que, mediante el escrito de visto la Empresa SERVI- CE YoMARKETING EIRl presentó Recurso de Apela- ción contra "el acto administrativo de descalificación de la propuesta en los ítems 1 y 4", solicitando se d~clare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los Item 1 a favor de Consorcio Carolina SAC y delltem 4 otorgado a Consorcio RENZ SAC-APOlO SAL, se retrotraiga lo actuado hasta la evaluación de propuestas y se otorgue la buena pro a su representada, señalando que se san- cione a los responsables de establecer criterios subjeti- vos de calificación y evaluación y sobre todo la determi- nación ambigua de las Especificaciones Técnicas, agre- gando que en el Comité Especial no existe un especialis- ta en confecciones, lo que también es causal de nulidad; Que, a través de los Oficio::; NQs. 116 Y 117-2005- . PRODUCE-OGA-lOG del 27.JUN.05, se corrió trasla- do a Ié:¡sEmpresas CONSORCIO CAROLINA SAC y Consorcio RENZ SAC-APOlO SAL, del Recurso de Apelación de la Empresa SERVICEY MARKETING EIRl, sin que ninguna de estas Empresas hagan uso de su derecho de absolución; Que, de la evaluación realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, se ha determinado que, la Empresa impugnante presentó su propuesta en los ítems 01 (Uniforme Femenino) y 04 (Uniforme Masculino) que contenía una declaración ju- rada (folio 10) inoicando que el producto ofertado cum- plía con lo señalado en las bases (que establecía que la densidad' urdimbre deberá ser ge 28 ~ 1), sin embargo en las ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL UNIFOR- ME FEMENINO así como en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL UNIFORME MASCULINO presentada en su propuesta (folio 09) se señala que la densidad urdimbre de la tela ofertada será de 28/43 ~ 2.5%, lo que contraviene lo indicado en las Bases; Que, asimismo se ha determinado que la Oferta Téc- nica del Postor CONSORCIO CAROLINA SAC (fojas 7 y 8) señala en sus Especificaciones Técnicas que el Saco Sastre, Chaleco, Pantalón y Falda se confeccionarán con CASIMIR BARRINGTON y adjunta a fojas 10 las características del CASIMIR BARRINGTON que indica sobre la Densidad (número de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 :!: 2, Trama: Nm 25 :!: 2 en contraposición a lo indicad9 por las Bases que señalan Densidad (número de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 ~ 1, Trama: Nm 25 ~ 1; al haberse señalado en las Especificaciones Técnicas el tipo de casimir a emplear "CASIMIR BARRINGTON" for- ma parte de su propuesta, la Especificación Técnica de la Empresa San Miguel Industrial, que señala expresa- mente las características del CASIMIR BARRINGTON, que son distintas a las señaladas en las Bases, con lo cual se contradice la Declaración Jurada a fojas 70, pOl lo que resultaría procedente en este extremo su petito- rio, debiéndose descalificar a la Empresa CONSOR,CIO CAROLINA SAC, respecto a su propuesta Para el Item 01 "Uniforme Femenino" de la Adjudicación Directa Se- lectiva NQ013-2005-PRODUCE "Adquisición de Unifor- mes de Invierno del ,Personal", debiéndose por tanto declarar desierto el Item 01 "Uniforme Femenino" del proceso indicado; Que, en lo que corresponde a la impugnación de la Propuesta del Consorcio RENZ SAC - APOlO SAL, se ha determinado que conforme puede apreciarse en el folio 36 de la propuesta materia de este análisis, existe una promesa formal de constitución de consorcio, que señala cuáles son las obligaciones de cada empresa que lo constituirá, habiéndose nombrado representante . común. la constitución de un consorcio, no implica la creación de una nueva persona jurídica, por lo que la Declaración Jurada del Anexo NQ02 es procedente al contener información propia de cada Empresa, En tal sentido, el Comité Especial consideró como válida la presentación de documentos separados por cada inte- grante del consorcio, más aún si éste se encuentra vi- sado en la parte superior derecha por el representante legal del consorcio, resultando improcedente su impug- nación y desetimada su pretensión de declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro respecto al Item 4 de la Adjudicación Directa Selectiva NQ013-2005-PRODUCE "Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal" Que, con relación a los 'otros extremos de su petito- rio, estos han sido desvirtuados en los informes de vis- to, por lo que procede desestimar los mismos; Estando a lo señalado, contando con el visado de las Oficinas Generales de Administración y de Ase~oría Jurídica y de acuerdo a lo normado por el Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo NQ083- 2004-PCM Y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NQ084-2004-PCM, la ley NQ27444 - ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por artículo 1F del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción,aprobadopor DecretoSupremo NQ002-2002-PRO- DUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 12.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por lji Empresa SERVICE y MARKETING EIRl, RATIFICANDOSE la descalificación de su propuesta en los ítems: 1 "Uni- forme Femenino" y' 4 "Uniforme Masculino", de la Ad- judicación Directa Selectiva NQ 013-2005-PRODU- CE "Adquisición de Uniformes de Invierno del Perso- nal", y Declarar DESCALIFICADA la propuesta pre- sentada pqr la Empresa CONSORCIO CAROLINA SAC en el Item 1 "Uniforme Femenino" de la Adjudi- oació'n Directa Selectiva NQ 013-2005-PRODUCE "Ad~isición de Uniformes de Invierno del Personal", por -1()señalado en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 22.- Declarar Improcedente los demás extre- mos del Recurso de Apelación materia de la presente Resolución. Artículo 32.- Disponer la notificación y publicar la presente resolución a través del SEACE y en nuestra página web, dentro de los plazo!, dispuestos por ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID lEMOR BEZDIN Ministro de la Producción . 12302 Designan Director Ejecuti~o de la Dirección Ejecutiva de Registros y Dro- gas de la Dirección General de Medi- camentos, Insumos y Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N2 517-2005/MINSA Lima, 6 de julio del 2005 Vista la renuncia formulada por el doctor Luis Fernando Sibille loli y los Oficios NQs1249, 1332-2005- DIGEMID-DG/MINSA y el Memorándum NQ284-2005- DVM/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial NQ549-2004/ MINSA, de fecha 27 de mayo de 2004, se designó al doctor Luis Fernando Sibille loli, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registros y Dro- gas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen- tada y designar al profesional propuesto; . De conformidad con lo previsto en el Decreto legisla- tivo NQ276, el artículo 77Qdel Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N2 005- 90-PCM Y los artículos 3Qy 7Qde la ley NQ27594;

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Page 1: EI-pmrano · Pág. 296366 EI-pmrano ~ Lima. sábado 9 de julio de 2005 Que, con fecha 17 de mayo de 2005, el Comité Espe-cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicas

Pág. 296366 Lima. sábado 9 de julio de 2005EI-pmrano~Que, con fecha 17 de mayo de 2005, el Comité Espe-

cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicaspresentadas por los postores del indicado proceso deselección, descalificaJ)do a la Empresa SERVICEY MAR-KETING EIRl en los Items 01 "Uniforme Femenino" y 04"Uniforme Masculino" y otorgando la Buena Pro & laEmpresa CONSORCIO CAROLINA SAC Y CON-SORCIO RENZ SAC - APOlO SAL en los ítems 01 y 04respectivamente;

Que, mediante el escrito de visto la Empresa SERVI-CE YoMARKETING EIRl presentó Recurso de Apela-ción contra "el acto administrativo de descalificación dela propuesta en los ítems 1 y 4", solicitando se d~clare lanulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los Item 1 afavor de Consorcio Carolina SAC y delltem 4 otorgado aConsorcio RENZ SAC-APOlO SAL, se retrotraiga loactuado hasta la evaluación de propuestas y se otorguela buena pro a su representada, señalando que se san-cione a los responsables de establecer criterios subjeti-vos de calificación y evaluación y sobre todo la determi-nación ambigua de las Especificaciones Técnicas, agre-gando que en el Comité Especial no existe un especialis-ta en confecciones, lo que también es causal de nulidad;

Que, a través de los Oficio::; NQs. 116 Y 117-2005-. PRODUCE-OGA-lOG del 27.JUN.05, se corrió trasla-do a Ié:¡sEmpresas CONSORCIO CAROLINA SAC yConsorcio RENZ SAC-APOlO SAL, del Recurso deApelación de la Empresa SERVICEY MARKETING EIRl,sin que ninguna de estas Empresas hagan uso de suderecho de absolución;

Que, de la evaluación realizada a los antecedentesque obran en el respectivo expediente administrativo, seha determinado que, la Empresa impugnante presentósu propuesta en los ítems 01 (Uniforme Femenino) y 04(Uniforme Masculino) que contenía una declaración ju-rada (folio 10) inoicando que el producto ofertado cum-plía con lo señalado en las bases (que establecía que ladensidad' urdimbre deberá ser ge 28 ~ 1), sin embargoen las ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL UNIFOR-ME FEMENINO así como en las ESPECIFICACIONESTÉCNICAS DEL UNIFORME MASCULINO presentadaen su propuesta (folio 09) se señala que la densidadurdimbre de la tela ofertada será de 28/43 ~ 2.5%, lo quecontraviene lo indicado en las Bases;

Que, asimismo se ha determinado que la Oferta Téc-nica del Postor CONSORCIO CAROLINA SAC (fojas 7 y8) señala en sus Especificaciones Técnicas que el SacoSastre, Chaleco, Pantalón y Falda se confeccionaráncon CASIMIR BARRINGTON y adjunta a fojas 10 lascaracterísticas del CASIMIR BARRINGTON que indicasobre la Densidad (número de hilos por cm) Urdimbre:Nm 28 :!: 2, Trama: Nm 25 :!: 2 en contraposición a loindicad9 por las Bases que señalan Densidad (númerode hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 ~ 1, Trama: Nm 25 ~ 1;al haberse señalado en las Especificaciones Técnicas eltipo de casimir a emplear "CASIMIR BARRINGTON" for-ma parte de su propuesta, la Especificación Técnica dela Empresa San Miguel Industrial, que señala expresa-mente las características del CASIMIR BARRINGTON,que son distintas a las señaladas en las Bases, con locual se contradice la Declaración Jurada a fojas 70, pOllo que resultaría procedente en este extremo su petito-rio, debiéndose descalificar a la Empresa CONSOR,CIOCAROLINA SAC, respecto a su propuesta Para el Item01 "Uniforme Femenino" de la Adjudicación Directa Se-lectiva NQ013-2005-PRODUCE "Adquisición de Unifor-mes de Invierno del ,Personal", debiéndose por tantodeclarar desierto el Item 01 "Uniforme Femenino" delproceso indicado;

Que, en lo que corresponde a la impugnación de laPropuesta del Consorcio RENZ SAC - APOlO SAL, seha determinado que conforme puede apreciarse en elfolio 36 de la propuesta materia de este análisis, existeuna promesa formal de constitución de consorcio, queseñala cuáles son las obligaciones de cada empresaque lo constituirá, habiéndose nombrado representante

. común. la constitución de un consorcio, no implica lacreación de una nueva persona jurídica, por lo que laDeclaración Jurada del Anexo NQ02 es procedente alcontener información propia de cada Empresa, En talsentido, el Comité Especial consideró como válida lapresentación de documentos separados por cada inte-grante del consorcio, más aún si éste se encuentra vi-sado en la parte superior derecha por el representantelegal del consorcio, resultando improcedente su impug-

nación y desetimada su pretensión de declarar nulo elotorgamiento de la Buena Pro respecto al Item 4 de laAdjudicación Directa Selectiva NQ013-2005-PRODUCE"Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal"

Que, con relación a los 'otros extremos de su petito-rio, estos han sido desvirtuados en los informes de vis-to, por lo que procede desestimar los mismos;

Estando a lo señalado, contando con el visado de lasOficinas Generales de Administración y de Ase~oríaJurídica y de acuerdo a lo normado por el Texto UnicoOrdenado de la ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo NQ083-2004-PCM Y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo NQ084-2004-PCM, la ley NQ27444 - ley delProcedimiento Administrativo General y en uso de lasfacultades conferidas por artículo 1F del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-ción,aprobadopor DecretoSupremoNQ002-2002-PRO-DUCE, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Declarar FUNDADO EN PARTE elRecurso de Apelación presentado por lji EmpresaSERVICE y MARKETING EIRl, RATIFICANDOSE ladescalificación de su propuesta en los ítems: 1 "Uni-forme Femenino" y' 4 "Uniforme Masculino", de la Ad-judicación Directa Selectiva NQ 013-2005-PRODU-CE "Adquisición de Uniformes de Invierno del Perso-nal", y Declarar DESCALIFICADA la propuesta pre-sentada pqr la Empresa CONSORCIO CAROLINASAC en el Item 1 "Uniforme Femenino" de la Adjudi-oació'n Directa Selectiva NQ 013-2005-PRODUCE"Ad~isición de Uniformes de Invierno del Personal",por -1()señalado en la parte considerativa de la pre-sente Resolución.

Artículo 22.- Declarar Improcedente los demás extre-mos del Recurso de Apelación materia de la presenteResolución.

Artículo 32.- Disponer la notificación y publicar lapresente resolución a través del SEACE y en nuestrapágina web, dentro de los plazo!, dispuestos por ley,bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID lEMOR BEZDINMinistro de la Producción

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12302

Designan Director Ejecuti~o de laDirección Ejecutiva de Registros y Dro-gas de la Dirección General de Medi-camentos, Insumos y Drogas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN2 517-2005/MINSA

Lima, 6 de julio del 2005

Vista la renuncia formulada por el doctor LuisFernando Sibille loli y los Oficios NQs1249, 1332-2005-DIGEMID-DG/MINSA y el Memorándum NQ284-2005-DVM/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial NQ549-2004/MINSA, de fecha 27 de mayo de 2004, se designó aldoctor Luis Fernando Sibille loli, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registros y Dro-gas de la Dirección General de Medicamentos, Insumosy Drogas del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen-tada y designar al profesional propuesto;. De conformidad con lo previsto en el Decreto legisla-tivo NQ276, el artículo 77Qdel Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo N2 005-90-PCM Y los artículos 3Qy 7Qde la ley NQ27594;

Page 2: EI-pmrano · Pág. 296366 EI-pmrano ~ Lima. sábado 9 de julio de 2005 Que, con fecha 17 de mayo de 2005, el Comité Espe-cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicas

Lima, sábado 9 de julio de 2005

SE RESUELVE:

~aArtículo 12.- Aceptar la renuncia formulada por el

doctor Luis Fernando SIBILLE LOLl, al cargo de Di-.rector Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Regis-tros y Drogas de la Dirección General de Medicamen-tos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, NivelF-4, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo 22.-Designar al doctor Aníbal Máximo DíAZROBLES, en el cargo de Director Ejecutivo de la Direc-ción Ejecutiva de Registros y Drogas de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas del Minis-terio de Salud, NivelF-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

12205

Designan funcionarios en la DirecciónGeneral de Medicamentos. Insumos y.Drogas

RESOLUCiÓN MINISTERIALN2 518-2005/MINSA

Lima, 6 de julio del 2005

Visto el Oficio N2 1249-2005-DG-DIGEMID, los Me-morándums N2 265-2005-DVM/MINSA y N2 155-2005-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N2 549-2004/MIN'SA, de fecha 27 de mayo de 2004, se designó aldoctor Ramón Wilfredo Ramírez Oropeza, en el car-go de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deControl y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Generalde Medicamentos, !nsumos y Drogas del Ministeriode Salud;

Que se encuentra vacante el cargo de DirectorEjecutivo de la Dirección Ejecutiva de Acceso y Usode Medicamentos de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas, por lo que resultaconveniente dar término a la citada designación ydesignar a los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo N2 276, el artículo 772 del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo N2 005-90-PCM y los artículos 32 y 72 de laLey N2 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Dar por COflcluida la designación deldoctor Ramón Wilfredo RAMIREZ OROPEZA, en el car-go de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva deControl y Vigilancia Sanitaria de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Sa-lud, Nivel F-4, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 22.- Designar en la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas, a los profesionalesque se indica:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

12206

Crean Comisión Multisectorial paraelaborar informe destinado a mejorarla acción protectora del Seguro Socialde Salud

RESOLUCIÓN SUPREMAN2 031-2005-TR

Lima, 8 de julio de 2005

VISTO: El Informe actuarial realizado por la Organi-zación Internacional del Trabajo - OIT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 102de ,nuestra Constitución Polítíca,establece que el Estado reconoce el derecho universaly progresivo a la Seguridad Social, para su protecciónfrente a las contingencias que precise la Ley y para laelevación de su calidad de vida;

Que, el Estado Peruano ha ratificado el ConvenioN2 102, Norma Mínima sobre Seguridad Social de laOrganilación Internacional del Trabajo - OIT;

Que, Ia.,Organización Internacional del Trabajo - OITha elaboraqo un informe financiero-actuarial y de ges-tión del Seguro Social de Salud -ESSALUD, el cual ana-liza y recomienda determinadas acciones a seguir paragarantizar la .viabilidad financiera de esta institución, asícomo mejorar la calidad del servicio prestado al asegu-rado;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleotiene entre sus políticas fortalecer la acción protectorade la seguridad social;

Que, la Ley N227056 establece que ESSALUD es unorganismo público descentralizado, adscrito al SectorTrabajo 'Y Promoción del Empleo, que entre otros servi-cios, brinda atención en salud;

Que, en mérito a lo expuesto, es necesario constituiruna Comisión Multisectorial que analice el informe ac-tuarial y de gestión mencionado, y que concluya enrecomendaciones sobre las acciones administrativas ynormativas a implementar;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo N2 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N227711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; ,

SE RESUELVE:

Artículo 12.- Del Objeto tie la Comisión Multisec-torial

Créase la Comisión Multisectorial encargada deelaborar un informe que analice y recomiende las accio-nes administrativas y normativas a se!iluir, en relación alinforme financiero-actuarial y de gestión elaborado porla Organización Internacional de Trabajo: OIT; orientan-do su labor en mejorar la acción protectora del SeguroSocial de Salud.

Artículo 22.- De la Conformación de la ComisiónMultisectoriál

La citada Comisión Multisectorial está conformadapor los siguientes miembros:

- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Seguro Social de Salud -

ESSALUD;

-Un representante de la Superintendencia de Entida-des Prestadoras de Salud - SEPS;

-Un representante de la Superintendencia de Adminis-tración Tributaria - SUNAT.

NOIIBRESVAPELUOOS CARGO NIVEL

O.EGustavoVladimirBRAVOORElLANA DirectorEjecutivodelaDirecciónEjecutivadeControly VigilanciaSanitaria F4

Dr.VictorAlejandroDONGOZEGARRA DirectorEjecutivode laDirecciónEjecutivadeAccesoy Usode Medicamentos F.4