Eficiencia Energetica-Normativa.pdf

64
GUÍA PARA EL DESARROLLO DE NORMATIVA LOCAL EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Normativa sobre eficiencia energética 2.

Transcript of Eficiencia Energetica-Normativa.pdf

  • GUA PARA EL DESARROLLO

    DE NORMATIVA LOCAL EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMTICO

    1. In

    trodu

    ccin

    a l

    a gua

    2. No

    rmati

    va so

    bre

    efifce

    ncia e

    nerg

    tica

    3. No

    rmati

    va so

    bre

    energ

    a so

    lar4.

    Norm

    ativa

    sobre

    ed

    fiffificaci

    n bi

    oclim

    tica

    5. No

    rmati

    va so

    bre

    gesti

    n so

    stenib

    le 6.

    Direct

    rices

    para

    el de

    sarro

    llo

    Anex

    os

    Normativa sobre eficiencia energtica

    2 .

  • GUA PARA EL DESARROLLO DE NORMATIVA LOCAL EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMTICO

    2.1.- ANLISIS NORMATIVO SUPRAMUNICIPAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGTICA ........................ 1

    2.2.- ORDENANZA TIPO SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA ........................................................................ 3

    2. Normativa sobre eficiencia energtica

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    1

    2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    2.1. Anlisis normativo supramunicipal en materia de eficiencia energtica

    La eficiencia energtica se puede definir como la reduccin del consumo de energa manteniendo los mismos servicios energticos, sin disminuir el confort y la calidad de vida, protegiendo el medio ambiente, asegurando el abastecimiento de energa y fomentando un comportamiento sostenible en su uso.

    Un 50% de su consumo actual de la UE depende de las importaciones de energa, cifra que podra llegar al 70% de aqu a 2030. A esta fuerte dependencia se aaden el agotamiento previsto de las fuentes de energa tradicionales y el insuficiente desarrollo de las fuentes renovables. Juntos estos tres factores exigen un control de la demanda energtica para consumir mejor con menos energa, es decir, de forma ms eficiente.

    En este contexto, cabe mencionar que la estructura del consumo energtico en el sector servicios y domstico est dominada por tres mbitos: alumbrado pblico, sistema de presin en la red de agua potable y consumo en edificios pblicos. Actualmente, las polticas pblicas se centran en el ahorro de energa en los edificios (tanto en las viviendas como en las oficinas) y en el alumbrado exterior, ya que slo la calefaccin y el alumbrado de los edificios representan cerca del 40% de la energa consumida en la UE, siendo ambos mbitos en los que se puede incrementar la eficiencia energtica.

    Marco europeo y estatal

    La Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia en el uso final de la energa y los servicios energticos establece los objetivos que los Estados miembros de la Unin Europea deben marcarse en materia de ahorro y eficiencia energtica.

    Por otro lado, el Libro Verde sobre la Eficiencia Energtica pretende actuar como catalizador de las polticas europeas en este mbito, impulsando la eficiencia energtica a todos los niveles de la sociedad europea: comunitario, nacional, regional y local. De esta forma, la UE contribuye de forma significativa, aportando ejemplos y liderazgo, a alcanzar una estrategia internacional para solucionar el problema del cambio climtico mediante la eficiencia en el uso de la energa.

    Estas normas se han traducido a nivel nacional a travs de una serie de planes y normas especficas sobre ahorro energtico. En el sector residencial, comercial e institucional destacan las siguientes normas:

    Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el nuevo Cdigo Tcnico de la Edificacin, que contempla medidas concretas en materia de eficiencia energtica e integracin de las energas renovables.

    Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios (RITE).

    Reglamento de Eficiencia Energtica en Instalaciones de Alumbrado Exterior, aprobado mediante el Real Decreto 1890/2008.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    2

    A nivel nacional tambin hay que destacar el Plan de Energas Renovables, el Plan de Accin de Ahorro y Eficiencia Energtica 2008-2012 (el cual establece el objetivo de lograr un ahorro energtico del 11% en el ao 2012) y el Plan de Activacin del Ahorro y la Eficiencia Energtica 2008-2011, cuyo objetivo es poner en marcha diversas medidas urgentes para reducir el consumo de energa y la dependencia energtica exterior.

    Estos planes se han centrado especialmente en los sectores difusos (principalmente transporte y edificacin), introduciendo un esfuerzo adicional, fundamentalmente econmico y normativo, con el objetivo de que Espaa cumpla sus compromisos en el marco del Protocolo de Kioto.

    Marco autonmico

    Prcticamente todas las Comunidades Autnomas han desarrollado estrategias en el mbito de la promocin del uso racional de la energa y el fomento de las energas renovables, incidiendo en el establecimiento de medidas a nivel industrial, institucional y domstico. En la mayora de los casos, estas polticas se centran en la puesta en marcha de lneas de subvencin para la implantacin de medidas de ahorro y eficiencia energtica, como el Plan Renove de calderas o de electrodomsticos.

    Sin embargo, slo algunas Comunidades Autnomas han desarrollado normativa especfica en el campo del ahorro y la eficiencia energtica, ya que las competencias autonmicas no permiten regular estos aspectos de forma global. En general, las normas desarrolladas se centran en regular los sistemas y medidas de control necesarias a efectos de acreditacin y certificacin para aquellas instalaciones con unos determinados niveles de consumo, al tiempo que incentivan y promocionan la implantacin de medidas de ahorro y eficiencia energtica, establecen medidas a implantar en los edificios pblicos, etc.

    Marco local

    En la actualidad resulta incuestionable que los Gobiernos Locales son actores clave para lograr un mayor ahorro de energa y una mayor eficiencia en su uso, no slo porque puede influir directamente sobre el uso que la ciudadana hace de la energa (al ser la Administracin ms cercana a los ciudadanos), sino tambin porque puede y debe introducir polticas de eficiencia energtica en sus propias instalaciones y servicios.

    Las ordenanzas municipales se presentan como una herramienta clave en el proceso de avanzar hacia un modelo energtico ms eficiente, de forma que las polticas desarrolladas por los Gobiernos Locales se hagan realidad mediante normas de obligado cumplimiento. Por ello, se ha elaborado la siguiente Ordenanza Tipo de Eficiencia Energtica, cuyos objetivos son:

    Controlar y reducir la demanda de energa, as como actuar de forma selectiva en relacin con el consumo y el abastecimiento de energa, en lnea con las Directivas europeas y la normativa nacional y autonmica.

    Lograr una reduccin significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosfricos.

    Concienciar a la ciudadana sobre la importancia de disminuir la demanda energtica, facilitando su acceso a los conocimientos y los instrumentos necesarios para que colabore en el esfuerzo conjunto de reducir el consumo de energa.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    3

    El presente modelo de Ordenanza se divide en nueve captulos que abordan los principales sectores en los que es posible lograr un mayor ahorro de energa a nivel municipal, incluyendo todos los aspectos relativos a la eficiencia energtica en edificios. Por ello, parte de sus disposiciones coinciden con la Ordenanza Tipo de Edificacin Bioclimtica, lo que deber tenerse en cuenta en su aplicacin.

    2.2. Ordenanza tipo sobre eficiencia energtica

    Prembulo

    En Espaa dependemos en un 80% de los combustibles fsiles para resolver nuestras necesidades energticas, lo que nos permite gozar de un alto nivel de vida, pero tambin generar impactos ambientales cada vez ms apreciables, como son el cambio climtico o la contaminacin atmosfrica.

    En la actualidad hay obstculos relacionados con el abastecimiento de los recursos energticos, pero un problema an mayor es el lmite de la capacidad de la atmsfera para absorber el dixido de carbono que se emite en la combustin del carbn, el petrleo y el gas natural. Por lo tanto, el lmite real no solo son los recursos energticos disponibles, sino tambin los desechos asociados al consumo de dichos recursos.

    El uso desproporcionado de la energa conlleva un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que es necesario lograr una transicin energtica ordenada y gradual hacia un modelo energtico cada vez ms eficiente y que produzca menores emisiones atmosfricas.

    El desarrollo experimentado por los municipios en las ltimas dcadas ha provocado un importante incremento de los consumos energticos en los servicios e instalaciones municipales. En esta situacin, slo una poltica de fomento del ahorro energtico y una gestin energtica perfectamente planificada a escala local puede mantener controlado el nivel de consumo de energa en el municipio, dando respuesta a las demandas sociales de servicios de mayor calidad y, a la vez, siendo respetuosos con el medio ambiente en la lnea de los compromisos derivados del Protocolo de Kioto.

    El Ayuntamiento es el mejor referente para estimular el ahorro energtico entre la ciudadana, dando ejemplo por medio de las actuaciones que realice en este sentido en los focos de consumo que dependan de l: alumbrado pblico, escuelas, polideportivos, dependencias municipales, transporte urbano, depuradoras de agua, etc.

    Es por ello que el Ayuntamiento, deseoso de servir de modelo a la ciudadana mediante el fomento de la eficiencia energtica, ha decidido aprobar esta Ordenanza de Eficiencia Energtica, basndose en el principio de autonoma local que garantiza a los municipios la posibilidad de intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al mbito de sus intereses, y en este sentido, el artculo 25. 2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local reconoce a la Administracin local competencias en materia de proteccin del medio ambiente.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    4

    TTULO I. Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto

    La presente Ordenanza tiene por objeto fomentar el uso racional de la energa en cualquiera de sus formas, promoviendo la eficiencia energtica con objeto de conseguir un mayor ahorro de energa

    Artculo 2. mbito de aplicacin general

    Las normas contenidas en la presente Ordenanza sern de aplicacin a las edificaciones, construcciones o instalaciones que estn situadas en el trmino municipal, segn se establezca en el captulo correspondiente, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones pblicas sobre edificaciones, construcciones o instalaciones ubicadas en este municipio.

    Artculo 3. Usos afectados

    1. Los usos de las edificaciones, construcciones e instalaciones a los que se aplicar la presente Ordenanza son los siguientes:

    a) Administrativo.b) Educativo-docente.c) Sanitario y hospitalario.d) Residencial-geritrico.e) Deportivo, relativo a polideportivos, gimna sios y piscinas. f) Residencial.g) Comercial, hostelero y de restauracin.h) Cualquier otro uso de las edificaciones, construcciones e instalaciones aludidas en el que puedan

    aplicarse criterios de eficiencia energtica.

    2. Los usos urbansticos recogidos en la presente Ordenanza se entendern con arreglo a los conceptos que recoja el planeamiento urbanstico en vigor.

    Artculo 4. Responsables del cumplimiento de la Ordenanza

    Son responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, el promotor de la construccin o instalacin, el propietario del inmueble afectado, el facultativo autor del proyecto y director de ejecucin de la obra.

    Artculo 5. Definiciones

    A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

    1. Alumbrado exterior: todos los tipos de iluminacin al aire libre y de recintos abiertos, en zonas de dominio pblico o privado para su utilizacin nocturna, llevada a cabo con instalaciones permanentes o temporales.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    5

    2. Biomasa: cualquier combustible slido, lquido o gaseoso, no fsil, compuesto por materia vegetal o animal (o producida a partir de la misma mediante procesos fsicos o qumicos), susceptible de ser utilizado en aplicaciones energticas, por ejemplo metilster de girasol o biogs procedente de una digestin anaerobia.

    3. Biocombustibles slidos: aquellos combustibles slidos no fsiles, compuestos por materia vegetal o animal (o producidos a partir de la misma mediante procesos fsicos o qumicos), susceptibles de ser utilizados en aplicaciones energticas, por ejemplo huesos de aceituna, cscaras de almendra, pelets, astillas u orujillos.

    4. Cerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.

    5. Componentes del edificio: se entienden por componentes del edificio los que aparecen en su envolvente edificatoria: cerramientos, huecos y puentes trmicos.

    6. Condiciones higrotrmicas: condiciones de temperatura seca y humedad relativa que prevalecen en los ambientes exterior e interior para el clculo de las condensaciones intersticiales.

    7. Eficacia Energtica o Eficacia Luminosa: es la relacin entre el flujo luminoso emitido por una fuente de luz y la potencia consumida. Se expresa en lm/w (lmenes/vatio).

    8. Envolvente trmica: se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior, as como las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que estn en contacto con el ambiente exterior.

    9. Factor de Utilizacin: es la relacin entre el flujo til procedente de la luminaria que llega a la calzada o superficie de referencia a iluminar y el flujo emitido por la lmpara o lmparas instaladas en la luminaria. Su smbolo es Fu y carece de unidades.

    Donde: h= Rendimiento de la luminaria; U = Utilancia

    10. Factor solar: es el cociente entre la radiacin solar a incidencia normal que se introduce en el edificio a travs del acristalamiento y la que se introducira si el acristalamiento se sustituyese por un hueco perfectamente transparente.

    11. Fluido portador: medio empleado para transportar energa trmica en las canalizaciones de una instalacin de climatizacin.

    12. Flujo Luminoso: potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiacin visible y evaluada segn su capacidad de producir sensacin luminosa, teniendo en cuenta la variacin de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su unidad es el lumen (lm).

    13. Flujo Hemisfrico Superior de la Luminaria (FHS %): tambin denominado ULOR, se define como la proporcin en porcentaje del flujo de las lmparas de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total de las mismas, cuando la luminaria esta montada en su posicin normal de diseo.

    Fu = fu/fl = hU

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    6

    14. Flujo Hemisfrico Superior Instalado de la Luminaria (FHSinst %): tambin denominado ULORinst, se define como la proporcin en porcentaje del flujo de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total saliente de la luminaria, cuando la misma esta montada en su posicin de instalacin.

    15. Flujo Hemisfrico Inferior de la Luminaria (FHI%): tambin denominado DLOR, se define como la diferencia en porcentaje del flujo total de las lmparas de una luminaria y el flujo hemisfrico superior de la luminaria (FHS%), cuando la misma esta montada en su posicin normal de diseo.

    16. Hueco: es cualquier elemento semitransparente de la envolvente del edificio. Comprende las ventanas y puertas acristaladas.

    17. Iluminancia: cociente del flujo luminoso d incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto, por el rea dA de ese elemento, siendo la unidad de medida el lux.

    18. Iluminancia Horizontal en un Punto de una Superficie: cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el rea dA de ese elemento (E=df/dA). Su smbolo es E y la unidad el lux (lm/m).

    La expresin de la iluminancia horizontal en un punto P, en funcin de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, definida por las coordenadas (c,g) en la direccin del mismo, y de la altura h de la luminaria, es la siguiente:

    19. Iluminancia Media Horizontal: valor de la iluminancia media horizontal de la superficie de la calzada. Su smbolo es Em y se expresa en lux.

    20. Iluminancia Mnima Horizontal: valor de la iluminancia mnima horizontal de la superficie de la calzada. Su smbolo es Emin y se expresa en lux.

    21. Iluminancia Vertical en un Punto de una Superficie: la iluminancia vertical en un punto p en funcin de la intensidad luminosa que recibe dicho punto y la altura h de la luminaria es la siguiente:

    22. Iluminacin general: iluminacin sustancialmente uniforme de un espacio sin tener en cuenta los requisitos locales especiales.

    23. Intensidad Luminosa: Es el flujo luminoso por unidad de ngulo slido. Esta magnitud tiene caracterstica direccional, su smbolo representativo es I y su unidad es la candela

    (cd). Cd = lm/Sr (lumen/estereorradin)

    24. Lmpara: fuente construida para producir una radiacin ptica, generalmente visible.

    25. Lucernario: cualquier hueco situado en una cubierta, por tanto su inclinacin ser menor de 60 respecto a la horizontal.

    E = [I (c,g)cos3g]/h2

    En = [I (c,g) seng cos2g]/h2

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    7

    26. Luminancia o Brillo en un Punto de una Superficie: es la intensidad luminosa por unidad de superficie reflejada por dicha superficie en la direccin del ojo del observador. Su smbolo es L y su unidad la candela entre metro cuadrado (cd/m).

    La expresin de la luminancia en un punto P, en funcin de la intensidad luminosa que recibe dicho punto, de la altura h de la luminaria y de las caractersticas fotomtricas del pavimento r (, tgg) expresadas mediante una matriz o tabla de doble entrada (, tgg) es la siguiente:

    27. Luminancia Media de la Superficie de la Calzada: valor de la luminancia media de la superficie de la calzada. Su smbolo es Lm y se expresa en cd/m.

    28. Luminaria: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o varias lmparas y que, adems de los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito elctrico de alimentacin contiene, en su caso, los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento, definido y regulado en la norma UNE-EN 60598-1:1998.

    29. Particin interior: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).

    30. Potencia trmica nominal: potencia mxima que, segn determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustndose a los rendimientos declarados por el fabricante.

    31. Puente trmico: zonas de la envolvente del edificio en las que se evidencia una variacin de la uniformidad de la construccin, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por penetracin de elementos constructivos con diferente conductividad, etc., lo que conlleva necesariamente una minoracin de la resistencia trmica respecto al resto de los cerramientos.

    32. Rendimiento de un generador: relacin entre la potencia til y la potencia trmica nominal de un generador.

    33. Rendimiento de una luminaria: es la relacin entre el flujo total (ft) procedente de la luminaria y el flujo emitido por la lmpara o lmparas (fl) instaladas en la luminaria.

    34. Sistema de control y regulacin: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automtica o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalacin de iluminacin. Se distinguen 4 tipos fundamentales:

    regulacin y control bajo demanda del usuario, por interruptor manual, pulsador, potencimetro o mando a distancia;

    regulacin de iluminacin artificial segn aporte de luz natural por ventanas, cristaleras, lucernarios o claraboyas;

    L = [ I (c,g)r(, tgg)]/h2

    h = ft/fl

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    8

    control del encendido y apagado segn presencia en la zona;

    regulacin y control por sistema centralizado de gestin.

    35. Transmitancia trmica: es el flujo de calor, en rgimen estacionario, dividido por el rea y por la diferencia de temperaturas de los medios situados a cada lado del elemento que se considera.

    36. Uniformidad Global de Luminancias: relacin entre la luminancia mnima y la media de la superficie de la calzada. Su smbolo es Uo y carece de unidades. Refleja la variacin de luminancias en la calzada y seala bien la visibilidad de la superficie de la calzada que sirve de fondo para las marcas viales, obstculos y otros usuarios de las vas de trfico rodado.

    37. Uniformidad Longitudinal de Luminancias: relacin entre la luminancia mnima y la mxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulacin de la calzada, adoptando el valor ms desfavorable. Su smbolo es Ul y carece de unidades.

    Proporciona una medicin de la secuencia continuamente repetida de bandas transversales en la calzada, alternativamente brillantes y oscuras. Est relacionada con las condiciones visuales cuando se conduce a lo largo de secciones ininterrumpidas en la calzada, y con la comodidad visual del conductor.

    38. Uniformidad Media de Iluminancias: relacin entre la iluminancia mnima y la media de la superficie de la calzada. Su smbolo es Um y carece de unidades.

    39. Uniformidad General de Iluminancias: relacin entre la iluminancia mnima y la mxima de la superficie de la calzada. Su smbolo es Ug y carece de unidades.

    40. Utilancia: es la relacin entre el flujo til (fu) procedente de la luminaria que llega a la superficie de referencia a iluminar y el flujo total emitido por la luminaria (ft). Su smbolo es U y carece de unidades.

    41. Valor de eficiencia energtica de la instalacin (VEEI): valor que mide la eficiencia energtica de una instalacin de iluminacin de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es W/m2 por cada 100 lux.

    U = fu/ft

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    9

    TTULO II. Ahorro y eficiencia energtica

    CAPTULO I. Eficiencia energtica en la orientacin y ventilacin de edificios

    Artculo 6. mbito de aplicacin.

    El presente captulo ser de aplicacin a las construcciones y edificios sea su titularidad pblica o privada en los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:

    a) Que se trate de obras de nueva planta, sustitucin o reestructuracin de carcter general o total de edificios existentes, as como obras de ampliacin, que en s mismas supongan la nueva construccin de un edificio independiente dentro de la misma parcela.

    b) Que el uso de la edificacin se corresponda con alguno de los especificados en el Artculo 3 de la presente Ordenanza.

    Artculo 7. Criterios de orientacin

    1. Los arcos solares utilizados en este captulo se representan grficamente de la siguiente manera:

    Fuente: Ordenanza municipal de urbanizacin y edificacin bioclimtica del Ayuntamiento de Tres Cantos, Madrid.

    2. Orientacin solar de las fachadas.

    a) Al menos el 80% de los edificios de cada parcela debern tener como mnimo el 25% del conjunto de las superficies de fachadas exteriores e interiores orientadas dentro del arco solar 1.

    b) Las estancias del edificio se dispondrn para conseguir un soleamiento mnimo superior a dos horas en el solsticio de invierno.

    c) Los espacios de mayor uso y estancia se localizarn en la fachada sur del edificio, mientras que los de menor uso deben construirse en la fachada norte.

    I. Arco solar 1= 69 SE-45 SOII. Arco solar 2= 45 SO-120 NO

    III. Arco solar 3= 120 NO-120 NEIV. Arco solar 4= 120 NE-69 SE

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    10

    3. Separacin entre fachadas.

    a) Para fachadas orientadas en el arco solar 1:Con el fin de garantizar el soleamiento en estas fachadas, la relacin entre la distancia entre planos de fachada (D) y la altura de sombra de la edificacin (H) debe cumplir en cada parcela los siguientes valores:

    Para edificaciones con plantas bajas sin uso residencial en las fachadas orientadas en el arco solar 1 del edificio que recibe la sombra: D=1,5H.

    Para edificaciones con plantas bajas con uso residencial en las fachadas orientadas en el arco solar 1 del edificio que recibe la sombra: D= 1,75H.

    Fuente: Ordenanza municipal de urbanizacin y edificacin bioclimtica del Ayuntamiento de Tres Cantos, Madrid.

    EDIFICIOS ENFRENTADOS A LA MISMA COTA:

    EDIFICIOS ENFRENTADOS A DISTINTA COTA:

    Sin uso residencialen planta baja

    24

    D= 1,5 H

    Con uso residencialen planta baja

    24

    D= 1,75 H

    Sin uso residencialen planta baja

    24

    D= 1,5 H

    H= he + hdhe= altura del edificiohd= desnivelD= distancia entre los edificios

    CASO 1:

    CASO 2:

    he

    hd

    Con uso residencialen planta baja

    24

    D= 1,75 H

    H= he + hdhe= altura del edificiohd= desnivelD= distancia entre los edificios

    he

    hd

    Sin uso residencialen planta baja

    24

    D= 1,5 H

    H= he - hdhe= altura del edificiohd= desnivelD= distancia entre los edificios

    he

    hd

    Con uso residencialen planta baja

    24

    D= 1,75 H

    H= he - hdhe= altura del edificiohd= desnivelD= distancia entre los edificios

    he

    hd

    H H

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    11

    Donde:

    D es la distancia entre la fachada que produce sombra y la que recibe.

    H es la altura equivalente de fachada que produce sombra, medida desde la cota inferior de dicha fachada hasta la

    interseccin de la cara exterior de dicha fachada con la cara superior de la cubierta o hasta el plano superior del peto de

    coronacin de cubierta si sta fuera plana. En caso de que la altura de los edificios sea diferente, la altura equivalente H

    ser la del edificio cuya fachada provoque la obstruccin ms/menos la diferencia de cotas entre las fachadas consideradas.

    b) En los dems arcos solares no procede esta determinacin relativa al soleamiento.

    Artculo 8. Criterios de ventilacin

    1. Sern de obligado cumplimiento los parmetros establecidos en el Cdigo Tcnico de la Edificacin (en lo sucesivo, CTE) relativos a la seccin HS 3 sobre Calidad del Aire Interior, del Documento Bsico HS-Salubridad, que define el correcto aireamiento de las diferentes estancias.

    2. Para asegurar una ventilacin adecuada, se posibilitar la existencia de ventilacin cruzada (la corriente de aire se da entre fachadas opuestas) y se deber hacer un anlisis de los vientos predominantes que ser determinante a la hora de decidir los aislamientos y orientacin del edificio.

    CAPTULO II. Eficiencia energtica en la envolvente de los edificios

    Artculo 9. mbito de aplicacin

    El presente captulo ser de aplicacin a las edificaciones e instalaciones de nueva construccin, sea cual sea su superficie, as como a las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de la envolvente de edificaciones y construcciones existentes con una superficie til superior a 1.000 m2 donde se renueve ms del 25% del total de sus cerramientos.

    Artculo 10. Diseo de la envolvente del edificio

    1. Las construcciones y edificaciones dispondrn de una envolvente de caractersticas tales que limite adecuadamente la demanda energtica necesaria para alcanzar el bienestar trmico en funcin del clima de la localidad, del uso del edificio y del rgimen de verano y de invierno, as como por sus caractersticas de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposicin a la radiacin solar, reduciendo el riesgo de aparicin de humedades de condensacin superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus caractersticas y tratando adecuadamente los puentes trmicos para limitar las prdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotrmicos en los mismos.

    2. Para cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, se verificar el ahorro de energa por medio de dos opciones contenidas en el CTE, en su Documento Bsico de Ahorro de Energa HE, seccin HE 1: Limitacin de la Demanda Energtica (CTE DB-HE1):

    Opcin simplificada: basada en el control indirecto de la demanda energtica de los edificios mediante la limitacin de los parmetros caractersticos de los cerramientos y particiones interiores que componen su envolvente trmica.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    12

    Opcin general: basada en la evaluacin de la demanda energtica de los edificios mediante la comparacin de sta con la correspondiente a un edificio de referencia que define la propia opcin.

    (Se determinar la zona climtica por medio del ANEXO I para poder hacer un uso adecuado de las tablas)

    Artculo 11. Transmitancia trmica mxima de la envolvente

    Los coeficientes de transmitancia trmica (U) de cada uno de los cerramientos de las edificaciones y construcciones de la localidad, sern inferiores a los valores de transmitancia trmica mximos Umax. siguientes:

    (Descartar la zona climtica que no proceda)

    Cerramientos y particiones interiores ZONAS A ZONAS B ZONAS C ZONAS D ZONAS E

    Transmitancia mxima de muros de fachada y cerramientos en contacto con el terreno

    1,22 1,07 0,95 0,86 0,74

    Transmitancia mxima de suelos 0,69 0,68 0,65 0,64 0,62

    Transmitancia mxima de cubiertas 0,65 0,59 0,53 0,49 0,46

    Transmitancia mxima de huecos (marcos y vidrios) 5,7 5,7 4,4 3,5 3,1

    Transmitancia mxima en medianeras 1,22 1,07 1 1 1

    Transmitancia mxima en particiones interiores que limitan las unidades de uso (viviendas) con sistema de calefaccin previsto con zonas comunes del edificio no calefactadas

    1,2

    Artculo 12. Transmitancia trmica promedio de la envolvente

    Los coeficientes de transmitancia trmica promedio (Um) de cada uno de los cerramientos de los edificios de la localidad sern iguales o inferiores a los valores Ulimite siguientes:

    (Insertar tabla del ANEXO II segn zona climtica del municipio)

    Para los huecos, la transmitancia lmite de huecos (UHlim) estar en funcin de la orientacin del hueco y del porcentaje de huecos respecto a la fachada, y el factor solar modificado lmite de huecos (FHlim) estar en funcin de la carga interna de local, de la orientacin del hueco y del porcentaje de huecos respecto a la fachada.

    Se adoptarn, por lo tanto, los valores recogidos en la tabla siguiente:

    (Insertar tabla del ANEXO II segn zona climtica del municipio)

    Artculo 13. Permeabilidad al aire

    1. Las infiltraciones de las carpinteras de los huecos o lucernarios de los cerramientos estarn limitadas por su permeabilidad al aire.

    2. La permeabilidad al aire de las carpinteras, medida con una sobrepresin de 100 Pa, tendr unos valores inferiores a:

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    13

    a) Para las zonas climticas A y B: 50 m3/h m2;

    b) Para las zonas climticas C, D y E: 27 m3/h m2.

    (Descartar la zona climtica que no proceda)

    3. Las carpinteras en los cerramientos exteriores, segn la norma UNE-EN 12207:2000 debern ser:

    a) Para las zonas climticas A y B: huecos y lucernarios de clase 1, clase 2, clase 3 clase 4;

    b) Para las zonas climticas C, D y E: huecos y lucernarios de clase 2, clase 3 clase 4.

    (Descartar la zona climtica que no proceda)

    4. Se comprobar que la fijacin de los cercos de las carpinteras que forman los huecos (puertas y ventanas) y lucernarios se realiza de tal manera que quede garantizada la estanqueidad a la permeabilidad del aire especificada.

    5. El uso de carpintera estanca de manera general debe compatibilizarse con la garanta de la necesaria renovacin de aire que marque la normativa mediante sistemas de ventilacin controlada. En todo caso, para viviendas se tratar de garantizar una tasa de renovacin superior a 0,5 renovaciones por hora.

    Artculo 14. Condensaciones

    Para el clculo de las condensaciones se utilizarn las condiciones descritas en el Apndice G del CTE DB-HE1 vigente o norma que lo sustituya.

    1. Clasificacin de los espacios habitables en funcin del exceso de humedad interior

    a) Espacios de clase de higrometra 5: espacios en los que se prevea una gran produccin de humedad, tales como lavanderas y piscinas.

    b) Espacios de clase de higrometra 4: espacios en los que se prevea una alta produccin de humedad, tales como cocinas industriales, restaurantes, pabellones deportivos, duchas colectivas u otros de uso similar.

    c) Espacios de clase de higrometra 3 o inferior: espacios en los que no se prevea una alta produccin de humedad. Se incluyen en esta categora todos los espacios de edificios residenciales y el resto de los espacios no indicados anteriormente.

    2. Condensaciones superficiales

    Las condensaciones en los cerramientos y particiones interiores que componen la envolvente trmica del edificio se limitarn de forma que se evite la formacin de mohos en su superficie interior.

    Para comprobar la limitacin de condensaciones superficiales el factor de temperatura en la superficie interior debe ser superior al factor de temperatura de la superficie interior mnimo. Para el clculo de condensaciones superficiales se tomar una temperatura interior de 20C en el mes de enero.

    El factor de temperatura superficial de la cara interior fRsi para cada cerramiento, particin interior o puente trmico integrado en los cerramientos se calcular a partir de su transmisin trmica (U) mediante la ecuacin:

    fRsi = 1-U*0,25

    o segn indicaciones del CTE DB-HE1 vigente o norma que lo sustituya.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    14

    El factor de temperatura superficial de la cara interior mnimo aceptable fRsi,min de un puente trmico, cerramiento o particin interior se podr calcular segn indicaciones del apndice G del DB-HE1 o bien se podrn tomar los valores de la tabla siguiente:

    Categora del espacio ZONAS A ZONAS B ZONAS C ZONASD ZONAS E

    Clase de higrometra 5 0.80 0.80 0.80 0.90 0.90

    Clase de higrometra 4 0.66 0.66 0.69 0.75 0.78

    Clase de higrometra 3 o inferior a 3 0.50 0.52 0.56 0.61 0.64

    3. Condensaciones intersticiales

    Las condensaciones intersticiales que se produzcan en los cerramientos y particiones interiores que componen la envolvente trmica del edificio sern tales que no produzcan una merma significativa en sus prestaciones trmicas o supongan un riesgo de degradacin o prdida de su vida til.

    Para comprobar que no se producen condensaciones intersticiales se debe verificar que la presin de vapor en cada capa del cerramiento es inferior a la presin de vapor de saturacin que existe en cada punto intermedio del cerramiento formado por diferentes capas, para las condiciones interiores y exteriores correspondientes al mes de enero y especificadas en el apartado G.1 del CTE DB-HE1.

    Para el clculo de condensaciones intersticiales, y en ausencia de datos ms precisos, se tomar una temperatura interior de 20C para todos los meses del ao y una humedad relativa interior en funcin de la clase de higrometra del espacio.

    CAPTULO III. Eficiencia energtica en el alumbrado exterior

    Artculo 15. mbito de aplicacin

    1. El presente captulo ser de aplicacin, a todos los proyectos, memorias tcnicas de diseo y obras de alumbrado exterior, tanto pblicos como privados, de nuevas instalaciones, as como a los proyectos de remodelacin o ampliacin de las existentes, instalados en el territorio de este trmino municipal.

    2. En este sentido, el alumbrado exterior comprender los siguientes tipos de instalaciones:

    a) Alumbrado viario y peatonal.

    b) Alumbrado ornamental de fachadas de edificios y monumentos.

    c) Alumbrado exterior de ocio y esparcimiento.

    d) Alumbrado de tneles y pasos inferiores.

    e) Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.

    f) Alumbrado exterior de seguridad.

    g) Alumbrado de carteles y anuncios luminosos.

    h) Alumbrado festivo y navideo.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    15

    3. Quedan excluidos del mbito de aplicacin del presente captulo:

    a) Cualquier instalacin que la legislacin y, en su caso, la planificacin estatal o autonmica establezcan como excepcin a las disposiciones de esta Ordenanza.

    b) Las infraestructuras cuya iluminacin est regulada por normas especficas destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadana.

    Artculo 16. Proteccin del medio ambiente y zonificacin

    1. Para la aplicacin del presente captulo se establecen las siguientes zonas en el trmino municipal, en funcin de la luz desperdiciada o intrusa permitida, procedente de las instalaciones de alumbrado.

    Clasificacinde la zona

    Descripcin

    E1reas incluidas en la red de espacios naturales protegidos o en mbitos territoriales que son objeto de una proteccin especial, por razn de sus caractersticas naturales o de su valor astronmico especial, en las cuales solo se puede admitir un brillo mnimo.

    E2reas incluidas en mbitos territoriales que slo admiten un brillo reducido, generalmente fuera de las reas residenciales urbanas o industriales.

    E3reas incluidas en mbitos territoriales que admiten un brillo mediano, normalmente zonas residenciales urbanas.

    E4Genricamente reas urbanas que incluyen zonas residenciales y para usos comerciales con una elevada actividad durante la franja horaria nocturna.

    Puntos de referencia

    Puntos prximos a reas de especial valor astronmico o natural para los cuales hay que establecer una regulacin especfica segn las reas en que se encuentren. Las exigencias de iluminacin en cada zona se establecern de acuerdo con la distancia al punto de referencia.

    2. En virtud de esta clasificacin, el Ayuntamiento propone la zonificacin del municipio del siguiente modo:

    Zona E1: Las zonas exteriores al ncleo urbano del municipio que no estn habitadas o urbanizadas, y que estn incluidas dentro de reas consideradas como parques o entornos naturales.

    Zona E2: Todas las reas habitadas del municipio que estn situadas a cierta distancia del ncleo urbano.

    Zona E3: Todas las reas residenciales urbanas en las que no existan actividades de ocio o comerciales nocturnas, as como las zonas pertenecientes a polgonos industriales.

    Zona E4: Las calles y/o reas concretas recogidas a continuacin: (especificar)

    3. Los proyectos y memorias tcnicas de diseo de las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las ya existentes, deben aplicar el criterio de iluminar prioritariamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado, minimizando la iluminacin de zonas contiguas. Adems, deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energtico, reduccin del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestin de los residuos generados por las mismas.

    4. Los niveles de iluminacin no deben superar los valores mximos establecidos en el presente captulo para cada tipo de alumbrado. No obstante, podrn existir casos excepcionales debidamente justificados en los que sera posible rebasar dichos niveles en un 20% como mximo. Se consideran como casos excepcionales los siguientes:

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    16

    a) Por motivos de seguridad, como entornos de edificios de las Administraciones Pblicas, previa solicitud del organismo interesado.

    b) Determinadas zonas de conocida peligrosidad durante la noche, a solicitud de los cuerpos de seguridad.

    c) Motivos de inters especial (por ejemplo artstico o cultural), previa solicitud razonada de la entidad interesada.

    Artculo 17. Caractersticas fotomtricas de los pavimentos

    1. Siempre que las caractersticas constructivas, composicin y sistema de ejecucin resulten idneos respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etc., en las calzadas de las vas de trfico, se recomienda utilizar pavimentos cuyas caractersticas y propiedades reflectantes resulten adecuadas para obtener mayores niveles de luminancia con los mismos valores de iluminancia, de forma que se logren importantes ahorros energticos en las instalaciones de alumbrado pblico.

    2. En consecuencia, cuando resulte factible, en las calzadas de las vas de trfico se proceder a instalar pavimentos claros, es decir, aquellos que tengan un coeficiente de luminancia medio o grado de luminosidad (Q0) lo ms elevado posible y con un factor especular (S1) que sea bajo.

    Artculo 18. Rgimen estacional y horario de usos del alumbrado pblico exterior

    1. Durante las horas de ausencia de luz natural, deben encenderse tan solo las instalaciones cuya funcin est relacionada con:

    a) Iluminacin por razones de seguridad.

    b) Iluminacin de vas pblicas y lugares de paso, as como zonas de aparcamiento.

    c) Iluminacin de edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se lleven a cabo los usos previstos por el artculo 3 de la presente Ordenanza, durante el tiempo de la actividad.

    2. Las instalaciones de alumbrado viario dispondrn de dispositivos para regular el nivel luminoso que permitan la reduccin del flujo emitido aproximadamente hasta el 50% del servicio normal, a partir de las 24:00 horas de la noche en verano y de las 23:00 horas de la noche en invierno, en ambos casos hasta las 6:00 horas, sin detrimento de los parmetros de calidad.

    3. En las instalaciones de alumbrado ornamental de fachadas de edificios y monumentos, anuncios luminosos, alumbrados festivos, deportivos o culturales entre otros, los ciclos de funcionamiento quedarn reducidos a los horarios de funcionamiento del alumbrado pblico, debiendo disponer su instalacin de relojes capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales y mensuales.

    4. Con carcter general, se establece como sistema idneo de regulacin del horario de encendido y apagado el de los relojes de tipo astronmico.

    5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estos lmites horarios podrn variarse con la autorizacin expresa del Ayuntamiento.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    17

    Artculo 19. Requisitos de las instalaciones y de los aparatos de iluminacin

    1. Para el diseo de las instalaciones de alumbrado exterior se debern seguir las pautas establecidas en la normativa estatal y autonmica vigente al respecto, en la normativa local que hubiere en relacin a esta materia, as como en Recomendaciones de la Comisin Internacional de Iluminacin (CIE) sobre parmetros luminotcnicos aplicables a las diferentes instalaciones.

    2. Las instalaciones de iluminacin exterior a las que sea aplicable esta Ordenanza, debern cumplir con los requisitos tcnicos previstos en el Anexo IV de la misma.

    3. La relacin luminancia/iluminancia (L/E) debe contemplarse en la valoracin de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotcnicas, de forma que dicha relacin sea mxima al objeto de que la solucin adoptada sea la ms eficiente energticamente.

    4. Se establecen las prescripciones aplicables a las luminarias, fuentes de luz y sistemas de estabilizacin y reduccin del flujo luminoso previstas en los proyectos y memorias tcnicas de diseo, en funcin de las zonas y de los niveles de iluminacin fijados en el Anexo III, especialmente con respecto a:

    a) La inclinacin y orientacin de las luminarias, necesidad de apantallamiento para evitar valores excesivos de flujo hemisfrico superior instalado, de deslumbramiento o de intrusin lumnica, y los valores mnimos de rendimiento y de factor de utilizacin (K) que debern alcanzar.

    b) El tipo preferible de fuentes de luz a utilizar, teniendo en cuenta sobre todo la eficacia luminosa, que nunca ser inferior a 75 lm/W.

    c) Los sistemas de reduccin de flujo luminoso y de estabilizacin de la tensin de alimentacin en los diferentes regmenes existentes.

    d) Estos sistemas sern de carcter esttico, sin emplear elementos dinmicos, y estabilizarn la tensin de salida en los regmenes nominal y reducido para tensiones de entrada comprendidas en el entorno de 230 V 7 por 100, con una tolerancia del 2 por 100, permitiendo reducir el nivel de iluminacin uniformemente hasta el 50 por 100, instalndose en cabecera de lnea.

    5. Los aparatos o luminarias de alumbrado exterior que cumplan con los requisitos exigidos podrn acreditar, mediante un distintivo homologado, su calidad para evitar la contaminacin lumnica y ahorrar energa.

    6. Las instalaciones de alumbrado exterior debern controlar la luz emitida en los planos verticales al objeto de controlar al mximo la emisin luminosa hacia los edificios y viviendas colindantes, cumpliendo los valores recogidos en el Anexo III.

    7. En las iluminaciones de carcter ornamental, tales como fachadas de edificios o monumentos, se dirigir la luz preferentemente en sentido descendente y no ascendente, utilizando sistemas pticos adecuados y paralmenes, para evitar la dispersin del haz luminoso y paliar en lo posible la luz intrusa.

    Artculo 20. Limitaciones y prohibiciones

    1. Los niveles de iluminacin que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior se recogen en el Anexo III. No obstante, debern preverse dispositivos y sistemas que permitan la adecuacin de los niveles aludidos, en caso de modificacin de las exigencias aplicables en el momento.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    18

    2. Las luminarias que se implanten en cada zona antes clasificada del trmino municipal sern tales que el flujo hemisfrico superior instalado (FHSinst%) no supere los lmites establecidos en la tabla siguiente:

    Clasificacin de zonasFlujo hemisfrico superior instalado

    Fhsins(%)

    E1 0%

    E2 < 5%

    E3 < 15%

    E4 < 25%

    3. Se prohben los siguientes tipos de iluminacin exterior:

    a) Las luminarias con flujo hemisfrico superior instalado superior al 20% del emitido, salvo en iluminaciones de inters especial.

    b) Los proyectores con fuentes de luz convencionales o lseres que emitan por encima del plano horizontal, salvo que iluminen elementos de especial inters histrico u ornamental.

    c) Los artefactos y dispositivos areos de publicidad nocturna.

    Asimismo, se prohbe que instalaciones de iluminacin exterior carezcan de la memoria justificativa correspondiente, comprendiendo esta memoria los clculos luminotcnicos en base a documentacin fotomtrica realizada en laboratorio acreditado por la Entidad Nacional de Acreditacin (en lo sucesivo, ENAC).

    Artculo 21. Rgimen especfico aplicable a los distintos tipos de alumbrado exterior

    1. Alumbrado viario y peatonal

    Deber cumplir con las exigencias recogidas en los Anexos III y IV en los siguientes aspectos:

    a) Se ajustarn los niveles de iluminacin a lo especificado en el punto correspondiente del Anexo III (apartados 1 y 2) en funcin de los tipos de usuarios de las vas y de la velocidad de circulacin de los mismos.

    b) Las lmparas, equipos auxiliares y luminarias, as como el sistema de encendido y apagado, la regulacin del nivel luminoso y, en su caso, la gestin centralizada, cumplirn con lo establecido en el Anexo IV.

    2. Alumbrado ornamental de fachadas de edificios y monumentos

    Se consideran alumbrados ornamentales los que corresponden a la iluminacin de fachadas de equipos y monumentos, as como estatuas, murallas, fuentes, etc., y paisajes de ros, riberas, frondosidades, etc.

    Cumplir con los requisitos tcnicos establecidos en los Anexos III y IV de esta Ordenanza, especialmente:

    a) Se respetarn los niveles de iluminacin prescritos en el Anexo III tabla III.11, en el apartado 3.

    b) Las lmparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirn con lo preceptuado en el Anexo IV.

    c) El lmite horario del alumbrado de fachadas y monumentos podr prolongarse para actividades singulares, en los trminos de la correspondiente autorizacin.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    19

    d) El alumbrado deber preferiblemente en sentido descendente, impidindose la visin directa de las fuentes de luz. Se podr iluminar de abajo hacia arriba cuando se utilicen dispositivos que eviten la emisin directa de la luz fuera del rea a iluminar mediante sistemas pticos adecuados y especficos para dicha instalacin y/o apantallamiento suficiente.

    e) Este alumbrado deber efectuarse con lmparas de la mayor eficacia luminosa, es decir, lmparas de halogenuros metlicos, de vapor de sodio alta presin o dispositivos de estado slido (LEDS). En cada caso se escoger la que contribuya mejor a realzar el monumento, cumpliendo con la eficiencia segn los requisitos tcnicos.

    f) La utilizacin de proyectores con sistema lser ser regulada con respecto a dicho lmite horario y podr prolongarse para actividades singulares, en los trminos de la correspondiente autorizacin.

    3. Alumbrado de reas exteriores de ocio y esparcimiento

    Comprende las instalaciones de alumbrado al aire libre de zonas dedicadas a juegos infantiles, prcticas deportivas, paseos, zonas ajardinadas, etc. Debern cumplir las siguientes especificaciones:

    a) Se respetarn los criterios y niveles de iluminacin del alumbrado de las vas peatonales, que se han recogido en el apartado 2 del Anexo III, considerndose como mnimo la clase CE3.

    b) Las lmparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores, as como el sistema de encendido y apagado, regulacin del nivel luminoso y, en su caso, de gestin centralizada, cumplirn lo dispuesto en el Anexo IV.

    c) El alumbrado se ejecutar con estricto control del flujo luminoso correspondiente a su clasificacin explcita segn las zonas E1, E2, E3 y E4.

    4. Alumbrado de tneles y pasos inferiores

    Se ajustar a los niveles de iluminacin regulados en la norma CIE 88:2004 Gua para alumbrado de tneles de carretera y pasos inferiores, en materia de seguridad de tneles, publicada por la Comisin Internacional de la Iluminacin.

    Se prestar especial atencin a la adecuacin de los regmenes de iluminacin a la luz natural, de forma que durante la noche no debern permanecer en funcionamiento los regmenes de das soleados, nublados o crepusculares.

    5. Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas en exteriores

    La iluminacin de las instalaciones deportivas depender del tipo de deporte que se practique, de los jugadores, jueces y espectadores y, por ltimo, de la categora de la prctica: entrenamiento, nivel de competicin, y retransmisin por TV en color, por lo que los criterios de calidad y los parmetros dependen de una serie de elementos que son difciles de controlar de modo global.

    Deber cumplir las siguientes obligaciones:

    a) No superarn los niveles de iluminacin y caractersticas establecidas para cada tipo de actividad deportiva, segn la normativa vigente.

    b) Las lmparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirn lo establecido en el Anexo IV de requisitos tcnicos.

    c) El lmite horario podr prolongarse para actividades singulares, en los trminos de la correspondiente autorizacin.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    20

    d) El alumbrado deber realizarse con luminarias y proyectores del tipo simtrico respecto de un eje, a ser posible con el plano de salida de la luz paralelo al plano horizontal del terreno, debiendo en caso alternativo justificarse el control de la contaminacin lumnica en la memoria tcnica del proyecto.

    e) El alumbrado se efectuar con lmparas de la mxima eficacia luminosa, es decir, de vapor de sodio alta presin en caso de no requerirse reproduccin cromtica alguna, o con lmparas de halogenuros metlicos de nueva generacin cuando sea necesaria una buena reproduccin cromtica.

    f) El alumbrado se realizar con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

    6. Alumbrado de seguridad de las superficies que hay que vigilar y controlar

    Los alumbrados exteriores que permanezcan encendidos toda la noche por razones de seguridad, cumplirn con los siguientes requisitos:

    a) Se ajustarn los niveles de iluminacin a lo determinado en la tabla III.12 del Anexo III.

    b) Las lmparas, equipos auxiliares, luminarias y proyectores cumplirn lo recogido en el Anexo IV de requisitos tcnicos.

    7. Alumbrado de carteles y anuncios luminosos

    El alumbrado de carteles y anuncios luminosos deber cumplir los siguientes requisitos:

    a) El alumbrado de los carteles se realizar con estricto control del flujo luminoso fuera de la superficie iluminada y con el apantallamiento preciso.

    b) En caso de utilizar alumbrado de proyeccin, ste se realizar de arriba hacia abajo.

    c) Este alumbrado se realizar con lmparas de la mayor eficacia posible siempre que su horario de encendido este regulado por esta Ordenanza, y dicho lmite horario podr prolongarse para actividades singulares, en los trminos de la correspondiente autorizacin.

    d) Cumplir con los valores establecidos en las tablas III.13 y III.14 del Anexo III.

    8. Alumbrado festivo y navideo

    Se priorizar el uso de equipos eficientes como:

    Lmparas de baja potencia: se recomienda el uso de bombillas incandescentes de potencia inferior a 15W, preferentemente de 5W.

    Hilo luminoso con microbombillas.

    Fibra ptica.

    Hologramas.

    La potencia mxima instalada por unidad de superficie (W/m2), en funcin de la anchura de la calle y del nmero de horas de funcionamiento por ao del alumbrado festivo o navideo, no sobrepasar los valores establecidos en la tabla III.15 del Anexo III.

    El Ayuntamiento establecer un horario de encendido y apagado, as como unas fechas de inicio y finalizacin del mismo, un mes antes de su puesta en servicio.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    21

    CAPTULO IV. Eficiencia energtica en el alumbrado interior

    Artculo 22. mbito de aplicacin

    1. Este captulo es de aplicacin a las instalaciones de iluminacin interior en:

    a) Edificios de nueva construccin;

    b) Rehabilitacin de edificios existentes con una superficie til igual o inferior a 1000 m2 donde se renueve ms del 50% de la superficie iluminada.

    c) Rehabilitacin de edificios existentes con una superficie til superior a 1000 m2 donde se renueve ms del 25% de la superficie iluminada.

    2. Se excluyen del mbito de aplicacin:

    a) Edificios y monumentos con valor histrico o arquitectnico reconocido, cuando el cumplimiento de las exigencias de esta seccin pudiese alterar de manera inaceptable su carcter o aspecto.

    b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizacin igual o inferior a 2 aos.

    c) Edificios independientes con una superficie til total inferior a 50 m2.

    d) Interiores de viviendas a las que es aplicable la presente Ordenanza.

    e) Alumbrados de emergencia.

    Artculo 23. Criterios de eficiencia energtica en las instalaciones

    Los edificios dispondrn de instalaciones de iluminacin adecuadas a las necesidades de los usuarios y, a la vez, energticamente eficientes, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupacin real de la zona, as como de un sistema de regulacin que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que renan las condiciones adecuadas para ello.

    Artculo 24. Clasificacin de las instalaciones de iluminacin

    Segn el uso de la zona se pueden clasificar las instalaciones dentro de dos grupos:

    Grupo 1: Zonas de no representacin o espacios en los que el criterio de diseo, la imagen o el estado anmico que se quiere transmitir al usuario con la iluminacin queda relegado a un segundo plano.

    Grupo 2: Zonas de representacin o espacios donde el criterio de diseo, la imagen o el estado anmico que se quiere transmitir al usuario con la iluminacin son preponderantes frente a los criterios de eficiencia energtica.

    Artculo 25. Valor de eficiencia energtica de la instalacin

    Es obligado verificar que el Valor de Eficiencia Energtica de la Instalacin (en lo sucesivo, VEEI), calculado segn el procedimiento descrito en el Cdigo Tcnico de la Edificacin DB-HE3, o norma que lo sustituya, es igual o inferior a los valores lmite fijados en la tabla del Anexo V.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    22

    Artculo 26. Sistemas de control y regulacin

    1. Toda zona dispondr de un sistema de encendido y apagado manual, no aceptndose los sistemas de encendido y apagado en cuadros elctricos como nico sistema de control.

    2. Las zonas de uso espordico dispondrn de un control de encendido y apagado por sistema de deteccin de presencia o sistema temporizador.

    3. Se instalarn sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen el nivel de iluminacin en funcin del aporte de luz natural en los casos que recoge el CTE DB-HE3.

    4. Las lmparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplirn lo dispuesto en la normativa especfica para cada tipo de material.

    5. Salvo justificacin expresa, las lmparas utilizadas en la instalacin de iluminacin de cada zona tendrn limitada las prdidas de sus equipos auxiliares, por lo que la potencia del conjunto lmpara ms equipo auxiliar no superar los valores indicados en las Tablas VI.1 y VI.2 del Anexo VI.

    CAPTULO V. Eficiencia energtica en las instalaciones trmicas

    Artculo 27. mbito de aplicacin

    1. A efectos de la aplicacin de este captulo se considerarn como instalaciones trmicas las instalaciones fijas de climatizacin (calefaccin, refrigeracin y ventilacin) y de produccin de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar trmico e higiene de las personas.

    2. Este captulo se aplicar a las instalaciones trmicas en los edificios de nueva construccin y en los edificios ya construidos en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspeccin.

    3. Se entender por reforma de una instalacin trmica todo cambio que se efecte en ella y que suponga una modificacin del proyecto o memoria tcnica con el que fue ejecutada y registrada. En este sentido, se consideran reformas las que estn comprendidas en alguno de los siguientes casos:

    a) La incorporacin de nuevos subsistemas de climatizacin o de produccin de agua caliente sanitaria o la modificacin de los existentes.

    b) La sustitucin por otro de diferentes caractersticas o ampliacin del nmero de equipos generadores de calor o de fro.

    c) El cambio del tipo de energa utilizada o la incorporacin de energas renovables.

    d) El cambio de uso previsto del edificio.

    4. Este captulo no ser de aplicacin a las instalaciones trmicas de procesos industriales, agrcolas o de otro tipo en la parte que no est destinada a atender la demanda de bienestar trmico e higiene de las personas.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    23

    Artculo 28. Rendimiento de las instalaciones trmicas

    1. Es de obligado cumplimiento lo establecido por el CTE, en su Documento Bsico HE-2 sobre Rendimiento de las Instalaciones Trmicas, que se desarrolla en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios (en lo sucesivo, RITE) o norma que lo sustituya.

    2. Conforme al apartado anterior, las instalaciones trmicas deben disearse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se reduzca el consumo de energa convencional y, como consecuencia, la emisin de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosfricos mediante la utilizacin de sistemas energticamente eficientes o que permitan la recuperacin de energa y la utilizacin de energas residuales y renovables.

    Artculo 29. Rendimiento energtico

    Los equipos de generacin de calor y fro, as como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarn en orden a conseguir que sus prestaciones, en cualquier condicin de funcionamiento, estn lo mas cercanas posibles a su rgimen de rendimiento mximo.

    1. Rendimiento de los generadores de calor

    Los generadores de calor que utilicen combustibles lquidos o gaseosos tendrn los rendimientos mnimos que se especifican en el Real Decreto 275/1995, del 27 de marzo, que desarrolla las disposiciones de aplicacin de las Directivas 92/42/CEE y 93/68/CEE, sobre los rendimientos de las nuevas calderas de agua caliente alimentadas con combustibles lquidos o gaseosos.

    Quedan excluidos de cumplir los requisitos mnimos de rendimiento recogidos en el prrafo anterior los generadores de agua caliente alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos, residuos, biomasa o gases residuales y cuya combustin no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.

    Los generadores de calor que utilicen combustibles slidos (biomasa) tendrn un rendimiento instantneo mnimo, funcionando a plena carga, que en ningn caso ser inferior al 75%.

    En caso de reformas o rehabilitaciones, cuando no sea posible el cumplimiento total de las medidas de ahorro pasivo de energa o captacin solar mnima para agua caliente descritas en la presente Ordenanza, ser preceptiva, con carcter proporcionado al grado de incumplimiento, la eleccin de generadores y equipos de elevada eficiencia energtica.

    Queda prohibido, segn el CTE, la instalacin de calderas de las siguientes caractersticas, a partir de las fechas indicadas a continuacin:

    a) Calderas de tipo atmosfrico a partir del 1 de enero de 2010

    b) Calderas con un marcado de prestacin energtica, segn Real Decreto 275/1995, de una estrella a partir del 1 de enero de 2010.

    c) Calderas con un marcado de prestacin energtica, segn Real Decreto 275/1995, de dos estrellas a partir del 1 de enero de 2012.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    24

    2. Rendimiento de generadores de fro

    Las mquinas y aparatos de aire acondicionado que se instalen en los edificios afectados por la presente Ordenanza y que consuman principalmente energa elctrica, tanto de tipo central como individual, debern tener unos rendimientos no inferiores a los valores fijados por el Real Decreto 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energtico de los acondicionadores de aire de uso domstico, o normativa que lo sustituya.

    Se indicar la prestacin energtica del generador expresada en letra, que nunca ser menor de C, adems del rendimiento mnimo y otros datos relevantes.

    Artculo 30. Distribucin de calor y fro

    1. Los equipos y las conducciones de las instalaciones trmicas deben quedar aislados trmicamente para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas prximas a las de salida de los equipos de generacin.

    2. Todas las tuberas, conductos y accesorios, as como equipos, aparatos y depsitos de las instalaciones trmicas, dispondrn de un aislamiento trmico cuando contengan fluidos con temperatura inferior a la temperatura ambiente o temperatura mayor de 40C cuando estn instalados en locales no calefactados.

    3. Cuando las tuberas, conductos o los equipos estn instalados en el exterior del edificio, la terminacin final del aislamiento deber poseer la proteccin suficiente contra la intemperie.

    4. Los componentes que vengan aislados de fbrica tendrn el nivel de aislamiento indicado por la respectiva normativa o determinado por el fabricante.

    5. En toda instalacin trmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de estado dispondrn de un aislamiento trmico suficiente para que las prdidas trmicas globales por el conjunto de conducciones no superen el 4% de la potencia mxima que transporta.

    6. En el Anexo VII se cuantifican los espesores mnimos de aislamiento necesarios para tuberas y conductos por el procedimiento simplificado. Se podr adoptar una solucin alternativa, siempre que se justifique que sus prestaciones son al menos equivalentes a las que se obtendran por la aplicacin directa del procedimiento simplificado.

    Artculo 31. Regulacin y control

    1. Sistemas de regulacin y control

    Las instalaciones estarn dotadas de los sistemas de regulacin y control necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseo previstas en los locales climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energa a las variaciones de la demanda trmica.

    2. Control del calor

    Para los sistemas de calefaccin por agua se dispondr de vlvulas termostticas en los emisores o radiadores de las zonas con mayor captacin solar, de tal modo que, si es suficiente el aporte gratuito, se anule la calefaccin de

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    25

    estas estancias. Se colocar una sonda de control o termostato en alguna zona central de la vivienda.En edificios con zonas de distinta carga trmica se dispondr de sistemas de control que independicen cada zona.

    3. Control y regulacin individualizada del fro.

    Todas las instalaciones de climatizacin estarn dotadas de los sistemas de control automtico para que se puedan mantener las condiciones de diseo previstas, ajustando al mismo tiempo los consumos de energa a las variaciones de carga trmica.

    Es obligatoria la instalacin de termostatos.

    Artculo 32. Recuperacin de energa

    1. Instalaciones trmicas

    Las instalaciones trmicas incorporarn subsistemas que permitan el ahorro y la recuperacin de energa, as como el aprovechamiento de energas residuales.

    2. Enfriamiento gratuito por aire exterior

    Los subsistemas de climatizacin del tipo todo aire, de potencia trmica nominal mayor de 70 kW en rgimen de refrigeracin, dispondrn de un subsistema de enfriamiento gratuito por aire exterior.

    En los sistemas de climatizacin tipo mixto agua-aire el enfriamiento gratuito se obtendr mediante agua procedente de torres de refrigeracin.

    3. Recuperacin de calor del aire de extraccin

    En los sistemas de climatizacin de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior sea superior a 0,5 m3/s se recuperar la energa del aire expulsado.

    Artculo 33. Limitacin de la utilizacin de energa convencional

    1. La utilizacin de energa elctrica efecto Joule para la produccin de calefaccin en instalaciones centralizadas slo estar permitida en los siguientes casos:

    Las instalaciones con bomba de calor cuando la relacin entre la potencia elctrica en resistencias de apoyo y la potencia elctrica en bornes del motor del compresor sea igual o inferior a 1,2.

    Los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energa renovable o energa residual, empleen la energa elctrica como fuente auxiliar.

    Los locales servidos con instalaciones de generacin de calor mediante sistemas de acumulacin trmica, siempre que la capacidad de acumulacin sea suficiente para captar y retener, durante las horas de suministro elctrico tipo valle, la demanda trmica total diaria prevista en proyecto.

    2. Los locales no habitables no deben climatizarse.

    3. Queda prohibida la utilizacin de combustibles slidos de origen fsil en las instalaciones trmicas de los edificios a partir del 1 de enero de 2012.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    26

    CAPTULO VI. Eficiencia energtica en la eleccin de materiales

    Artculo 34. mbito de aplicacin

    Este captulo es de aplicacin a las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva construccin y a las ampliaciones, reformas o rehabilitaciones de las mismas, siempre que se encuentren dentro de los usos afectados por la presente Ordenanza, en los trminos expresados en el artculo 3.

    Artculo 35. Eleccin de materiales de construccin

    Adems de las caractersticas exigibles a los materiales de construccin derivadas de cada una de las disposiciones de esta Ordenanza (propiedades higrotrmicas, aislantes, etc.), en la eleccin de los mismos, y desde un punto de vista medioambiental, se tendrn en cuenta los siguientes criterios:

    a. Se debe justificar que la procedencia de los materiales y elementos de construccin es la ms cercana al mbito regional donde se desarrolla la obra, de forma que se reduzca al mximo posible el transporte de los mismos.

    b. Debe priorizarse la utilizacin de materiales que requieran para su procesado una menor intensidad energtica frente a otras alternativas existentes, siempre que sean tcnicamente equivalentes para cubrir las necesidades de la edificacin y justificando este hecho.

    c. Se emplear madera obtenida a travs de prcticas de gestin forestal sostenible. Adicionalmente a lo anterior, al menos una de las familias de materiales y productos utilizados en la obra debe tener garanta, certificado de calidad o etiqueta ecolgica que garanticen una mejora energtica o ambiental respecto de los materiales de construccin tradicionales.

    d. Se deber evaluar las emisiones de gases txicos que pueden desprender, en caso de incendio o al llegar al final de su vida til, en al menos uno de los materiales de construccin (preferiblemente el ms usado) y justificar con el resultado su uso frente a otras alternativas.

    e. Las partes macizas de los diferentes cierres verticales exteriores deben tener soluciones constructivas y de aislamiento trmico que aseguren un coeficiente medio de transmitancia trmica K = 0,70 W/m2K.

    f. Para el cerramiento de las aperturas de fachadas y cubiertas de los espacios habitables se debern usar vidrios dobles con cmara de aire o bien otras soluciones que aseguren un coeficiente medio de transmitancia trmica de la totalidad de la apertura K = 3,30 W/m2K.

    g. Para las cubiertas se deber usar teja recuperada/reutilizada o, en su defecto, tejas cermicas y de hormign. Si se opta por otra alternativa ambientalmente menos viable se deber justificar su uso con la adopcin de medidas ms restrictivas en otros aspectos.

    h. Para los pavimentos interiores se utilizarn adhesivos de bajo impacto, como los naturales.

    i. En construcciones de saneamiento, instalaciones elctricas o carpinteras exteriores se debern utilizar alternativas al PVC. Se recomienda la utilizacin de tubos corrugados de polietileno o polipropileno en conducciones de saneamiento y electricidad, y otros sustitutos como la madera o, en caso necesario, el aluminio, en carpinteras exteriores.

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    27

    CAPTULO VII. Certificado de eficiencia energtica

    Artculo 36. mbito de aplicacin

    1. De conformidad con el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento bsico para la certificacin de eficiencia energtica de edificios de nueva construccin (en lo sucesivo R.D. 47/2007), o norma que lo sustituya, este captulo es de aplicacin a:

    a) Edificios de nueva construccin.

    b) Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie til superior a 1.000 m2 donde se renueve ms del 25 % del total de sus cerramientos.

    2. Quedan excluidos del mbito de aplicacin las siguientes edificaciones o construcciones:

    a) Aquellas edificaciones que, por sus caractersticas de utilizacin, deban permanecer abiertas.

    b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razn de su particular valor arquitectnico o histrico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carcter o aspecto.

    c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.

    d) Construcciones provisionales con un periodo previsto de utilizacin igual o inferior a dos aos.

    e) Edificios industriales y agrcolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrcolas no residenciales.

    f) Edificios aislados con una superficie til total inferior a 50 m2.

    g) Edificios de sencillez tcnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carcter residencial o pblico, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

    Artculo 37. Calificacin del edificio 1. Para obtener datos fiables del consumo estimado de energa primaria (kWh/ao) del edificio realizado y de

    las correspondientes emisiones de CO2 (kgCO2eq/ao), se obtendrn los correspondientes Certificados de Eficiencia Energtica del Proyecto y del Edificio Terminado, segn definicin del artculo 5, punto 3, y los artculos 6 y 7 del Real Decreto 47/2007 o norma que lo sustituya. Dichos certificados se incorporarn al expediente urbanstico correspondiente.

    2. Se fijan las siguientes mnimas calificaciones para los edificios:

    a) Los edificios de viviendas de promocin privada obtendrn una Calificacin energtica mnima Clase C, de acuerdo con el ndice de la Tabla I, del R.D. 47/2007.

    b) Los edificios de otros usos de promocin privada obtendrn una Calificacin energtica mnima Clase C, de acuerdo con el ndice de la Tabla II, del R.D. 47/2007.

    c) Todos los edificios de promocin pblica municipal obtendrn una Calificacin energtica mnima Clase B, de acuerdo con el R.D. 47/2007 de 19 de enero.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    28

    3. Si durante la ejecucin de las obras se produjeran cambios en los parmetros o sistemas que afectaran al resultado de la calificacin de eficiencia energtica, se deber realizar una nueva Certificacin de Eficiencia Energtica del Edificio Terminado actualizando todas las modificaciones constructivas, de las instalaciones y del uso realmente ejecutadas en la obra y que afectan a su Calificacin de Eficiencia Energtica.

    4. Si la nueva Calificacin de Eficiencia Energtica del Edificio Terminado no alcanzara el ndice requerido (clase C o clase B segn los casos arriba indicados) se proceder a realizar las mejoras necesarias en los sistemas pertinentes.

    TTULO III. Intervencin municipal y rgimen disciplinario

    Artculo 38. Cumplimiento de la Ordenanza

    1. Las exigencias contenidas en esta Ordenanza deben cumplirse en el proyecto, la construccin, el mantenimiento y la conservacin de los edificios e instalaciones incluidos en su mbito de aplicacin. Dichas exigencias debern complementarse con las normas establecidas en el planeamiento urbanstico correspondiente y con el resto de normativa de aplicacin.

    2. Para alcanzar las exigencias energticas establecidas en esta Ordenanza, las personas responsables de su

    cumplimiento debern adoptar las soluciones tcnicas referidas en la misma. Podrn emplear soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la correspondiente intervencin cumple los requisitos y objetivos perseguidos por esta Ordenanza, al ser sus prestaciones, al menos, equivalentes a los que se obtendran por la aplicacin de las prescripciones de esta norma.

    3. En los supuestos en que no fuera posible obtener las prestaciones pretendidas deber justificarse tal imposibilidad en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean tcnica y econmicamente viables.

    Artculo 39. Mantenimiento

    1. Alumbrado exterior

    El mantenimiento preventivo de las instalaciones de alumbrado exterior se ajustar a lo establecido en los pliegos de condiciones del Ayuntamiento para la conservacin de instalaciones de alumbrado pblico. En caso de que no hubiere, se realizar conforme a lo establecido en el Anexo VIII de la presente Ordenanza.

    La relacin de las operaciones ms importantes (reposicin de lmparas, limpieza de proyectores y luminarias, pintura de soportes, control de apuntamientos, etctera) debern reflejarse en el libro de mantenimiento que ser sellado por el Ayuntamiento en el momento del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Asimismo, se atendrn al cumplimiento del Reglamento Electrotcnico de Baja Tensin.

    2. Alumbrado interior

    Para garantizar el mantenimiento de los parmetros luminotcnicos adecuados y la eficiencia energtica de la instalacin VEEI con el transcurso del tiempo, se elaborar en el proyecto un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminacin que contemplar, entre otras, las siguientes acciones:

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    29

    Las operaciones de reposicin de lmparas con la frecuencia de sustitucin.

    La limpieza de luminarias con la metodologa prevista y la periodicidad necesaria.

    La limpieza de la zona iluminada con la periodicidad necesaria.

    Dicho plan tambin deber tener en cuenta los sistemas de regulacin y control utilizados en las diferentes zonas.

    3. Instalaciones trmicas

    Las instalaciones trmicas se mantendrn de acuerdo con las obligaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo creado en el Manual de Uso y Mantenimiento segn las indicaciones del RITE IT 3.3 o norma que lo sustituya.

    Artculo 40. Documentacin

    1. Documentacin para solicitud de licencia de actividad

    En el proyecto se contendrn las determinaciones necesarias para justificar el cumplimiento de los requisitos de esta Ordenanza y se detallarn las caractersticas del sistema a implantar mediante los siguientes documentos, en funcin de la instalacin que en cada caso corresponda:

    a) Fichas de Limitacin de la demanda (CTE-HE1) o las soluciones alternativas ambientalmente equivalentes de acuerdo al CTE.

    b) Documento Justificativo de la Instalacin de Iluminacin (VEEI).

    c) Proyecto de las Instalaciones Trmicas.

    d) Anexo de materiales que certifique el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente Ordenanza.

    e) Certificado de eficiencia energtica del proyecto, con la calificacin preceptiva.

    f) Proyecto o memoria tcnica de diseo de alumbrado exterior donde se presentar certificacin de un laboratorio acreditado por ENAC u organismo nacional competente, donde se especifique y acredite que se cumplen las caractersticas adecuadas para cada tipo de luminaria, lmpara y equipo.

    g) Certificado de eficiencia energtica del proyecto, con la calificacin preceptiva.

    El proyecto y documentacin complementaria debern ser visados por el Colegio Profesional correspondiente y firmados por la persona autora del proyecto y por la promocin de la obra o actuacin.

    2. Documentacin al finalizar las obras

    Al acabar la obra se debern presentar los siguientes documentos:

    a) Certificado final y de especificaciones tcnicas de la instalacin, realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) acreditado, en el que se declare la conformidad de la instalacin ejecutada con la licencia otorgada en su da.

    b) Certificado de haberse suscrito un contrato de mantenimiento por, al menos, 3 aos de duracin, que observe al menos las especificaciones normativas vigentes (CTE en sus DB correspondientes).

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    30

    Artculo 41. Control e inspeccin

    1. Corresponde a este Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de control e inspeccin que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a los rganos de otras Administraciones Pblicas.

    2. Los titulares de las construcciones y edificaciones estn obligados a facilitar la labor inspectora de los agentes y servicios tcnicos municipales, permitiendo el acceso a las instalaciones. No se precisar notificacin previa y la empresa designar una persona responsable para atender a los inspectores.

    3. Durante las inspecciones, el personal inspector podr solicitar todos los documentos que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas de la presente Ordenanza.

    4. Una vez comprobada la existencia de anomalas en las instalaciones o en su mantenimiento, el rgano municipal competente dictar las rdenes de ejecucin que correspondan para asegurar el cumplimiento de esta Ordenanza, que podrn ir acompaadas de otras medidas de proteccin de la legalidad urbanstica. El rgano municipal competente podr imponer multas coercitivas con tal de asegurar el cumplimiento de los requerimientos y resoluciones cursadas.

    5. El rgano municipal competente verificar la adecuacin de las instalaciones a las normas urbansticas y valorar la integracin arquitectnica, as como los posibles beneficios y perjuicios ambientales.

    Artculo 42. Infracciones y sanciones

    1. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza se considerar infraccin susceptible de sancin de conformidad con lo establecido en la legislacin autonmica o estatal vigente.

    2. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza constituirn infracciones muy graves, graves o leves en la medida en que la conducta ilcita sea subsumible en los respectivos tipos previstos en la legislacin autonmica o estatal vigente.

    3. La comisin de infracciones muy graves, graves o leves dar lugar, previa tramitacin del correspondiente expediente sancionador y con todas las garantas, a la imposicin de las sanciones previstas legislacin autonmica o estatal vigente.

    4. La calificacin de las sanciones se regir por la legislacin aplicable. No obstante lo anterior, se atender a los siguientes criterios para atenuar o agravar la responsabilidad del infractor:

    a) La gravedad de la infraccin

    b) El perjuicio causado a los intereses generales

    c) El beneficio obtenido

    d) La intencionalidad

    e) La reiteracin

    f) La reincidencia

    g) La capacidad econmica del infractor

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    31

    5. En la imposicin de sanciones se tendr en cuenta, en todo caso, que la infraccin no resulte ms beneficiosa al infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

    6. Las sanciones que se impongan a distintos sujetos por una misma infraccin tendrn entre s carcter independiente.

    Artculo 43. Responsabilidad

    Sern responsables de las infracciones cometidas los sujetos de derecho obligados al cumplimiento de la presente Ordenanza que se establecen en el artculo 4 de la misma.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. El Ayuntamiento promover acciones divulgativas mediante programas de difusin de criterios de educacin ambiental, atendiendo de forma especial a la informacin de los profesionales y actores que intervienen en el proceso edificatorio y dirigiendo campaas a las personas consumidoras y usuarias, encaminadas a la concienciacin sobre el ahorro y la eficiencia energtica, as como el uso de energas renovables, dirigidas a desarrollar una nueva cultura por el desarrollo sostenible.

    Adems, informar y orientar a los profesionales de la construccin, administradores de fincas y comunidades de vecinos sobre procedimientos tcnicos y administrativos para acometer una obra o rehabilitacin con criterios de eficiencia energtica.

    Segunda. En todos los casos de legislacin sealada como referencia en la Ordenanza, se entender de aplicacin aquella que, en su caso, la sustituya.

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    Las especificaciones establecidas en la presente Ordenanza no sern de aplicacin en aquellos expedientes que se encuentren en tramitacin para la licencia correspondiente en la fecha de su entrada en vigor, ni tampoco a las instalaciones, construcciones y edificaciones ejecutadas y en funcionamiento de acuerdo con proyectos o memorias tcnicas visadas o autorizadas conforme a la legislacin y normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

    DISPOSICIN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulan materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

    DISPOSICIN FINAL

    Esta Ordenanza entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de la provincia, o en su caso, en el de la Comunidad Autnoma.

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    32

    ANEXO I. Determinacin de la zona climtica para el clculo de los parmetros de la envolvente trmica

    La zona climtica de cualquier localidad en la que se ubiquen los edificios se obtiene de la tabla I.1 en funcin de la altura que exista entre dicha localidad y la altura de referencia de la capital de su provincia. Si la diferencia de altura fuese menor de 200 m o la localidad se encontrase a una altura inferior que la de referencia, se tomar, para dicha localidad, la misma zona climtica que la que corresponde a la capital de provincia.

    (Una vez asignada la zona climtica correspondiente en el artculo 10, descartar Anexo)

    TABLA 1.-ZONAS CLIMTICAS

    Capital de provincia ZonaAltura dereferencia

    (m)

    Desnivel entre la localidady la capital de su provincia (m)

    200

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    33

    Capital de provincia ZonaAltura dereferencia

    (m)

    Desnivel entre la localidady la capital de su provincia (m)

    200

  • 2. NORMATIVA SOBRE EFICIENCIA ENERGTICA

    34

    ZONA CLIMTICA A4

    Transmitancia lmite de muros de fachada y cerramientos en contacto con el terreno UMlim: 0,94 W/m2 K

    Transmitancia lmite de suelos USlim: 0,53 W/m2 K

    Transmitancia lmite de cubiertas UClim: 0,50 W/m2 K

    Factor solar modificado lmite de lucernarios FLlim: 0,29

    %de superficie de huecos

    Transmitancia lmite de huecos(1) UHlim W/m2K

    Factor solar modificado lmite de huecos FHlim

    Carga interna baja Carga interna alta

    N E/O S SE/SO E/O S SE/SO E/O S SE/SO

    de 0 a 10 5,7 5,7 5,7 5,7 - - - - - -

    de 11 a 20 4,7 (5,6) 5,7 5,7 5,7 - - - - - -

    de 21 a 30 4,1 (4,6) 5,5 (5,7) 5,7 5,7 - - - 0,56 - 0,57

    de 31 a 40 3,8 (4,1) 5,2 (5,5) 5,7 5,7 0,57 - 0,58 0,43 0,59 0,44

    de 41 a 50 3,5 (3,8) 5,0 (5,2) 5,7 5,7 0,47 - 0,48 0,35 0,49 0,37

    de 51 a 60 3,4 (3,6) 4,8 (4,9) 5,7 5,7 0,40 0,55 0,42 0,30 0,42 0,32

    (1) En los casos en que la transmitancia media de los muros de la fachada UMm sea inferior a 0,67 W/m2K se podr tomar el valor de UHlim indicado entre parntesis.

    ZONA CLIMTICA B3

    Transmitancia lmite de muros de fachada y cerramientos en contacto con el terreno UMlim: 0,82 W/m2 K

    Transmitancia lmite de suelos USlim: 0,52 W/m2 K

    Transmitancia lmite de cubiertas UClim: 0,45 W/m2 K

    Factor solar modificado lmite de lucernarios FLlim: 0,30

    %de superficie de huecos

    Transmitancia lmite de huecos(1) UHlim W/m2KFactor solar modificado lmite de huecos FHlim

    Carga interna baja Carga interna alta

    N E/O S SE/SO E/O S SE/SO E/O S SE/SO

    de 0 a 10 5,4 (5,7) 5,7 5,7 5,7 - - - - - -

    de 11 a 20 3,8 (4,7) 4,9 (5,7) 5,7 5,7 - - - - - -

    de 21 a 30 3,3 (3,8) 4,3 (4,7) 5,7 5,7 - - - 0,57 - -

    de 31 a 40 3,0 (3,3) 4,0 (4,2) 5,6 (5,7) 5,6 (5,7) - - - 0,45 - 0,50

    de 41 a 50 2,8 (3,0) 3,7 (3,9) 5,4 (5,5) 5,4 (5,5) 0,53 - 0,59 0,38 0,57 0,43

    de 51 a 60 2,7 (2,8) 3,6 (3,7) 5,2 (5,3) 5,2 (5,3) 0,46 - 0,52 0,33 0,51 0,38

  • Gua para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climtico

    35

    ZONA CLIMTICA B4

    Transmitancia lmite de muros de fachada y cerramientos en contacto con el terreno UMlim: 0,82 W/m2 K

    Transmitancia lmite de suelos USlim: 0,52 W/m2 K

    Transmitancia lmite de cubiertas UClim: 0,45 W/m2 K

    Factor solar modificado lmite de lucernarios FLlim: 0,28

    %de superficie de huecos

    Transmitancia lmite de huecos(1) UHlim W/m2KFactor solar modificado lmite de huecos FHlim

    Carga interna baja Carga interna alta

    N E/O S SE/SO E/O S SE/SO E/O S SE/SO

    de 0 a 10 5,4 (5,7) 5,7 5,7 5,7 - - - - - -

    de 11 a 20 3,8 (4,7) 4,9 (5,7) 5,7 5,7 - - - - - -

    de 21 a 30 3,3 (3,8) 4,3 (4,7) 5,7 5,7 - - - 0,55 - 0,57

    de 31 a 40 3,0 (3,3) 4,0 (4,2) 5,6 (5,7) 5,6 (5,7) 0,55 - 0,58 0,42 0,59 0,44

    de 41 a 50 2,8 (3,0) 3,7 (3,9) 5,4 (5,5) 5,4 (5,5) 0,45 - 0,48 0,34 0,49 0,36

    de 51 a 60 2,7 (2,8) 3,6 (3,7) 5,2 (5,3