Eficacia del derecho ambiental

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DERECHO AMBIENTAL EFICAZ MSc. Mario Peña Chacón [email protected]

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DERECHO AMBIENTAL EFICAZMSc. Mario Peña Chacón [email protected]

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PRINCIPIO 11 DECLARACION DE RIO

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.

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El mayor problema actual del Derecho Ambiental es la falta de efectividad.

Se sabe que existen leyes, pero no se sabe cómo lograr que esas leyes se cumplan

BENJAMÏN, señala que si los años 70 y 80, los esfuerzos del Derecho Ambiental se concentraron en la creación de una malla adecuada de normas y padrones (o derecho de fondo), en los días actuales el gran desafío es una implementación de esa estructura sustantiva.

Hoy, más que nunca, la implementación se transforma en un elemento esencial –asimismo imprescindible- de la tutela jurídica del medio ambiente.

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Estamos ante un derecho fundamental donde la efectividad es esencial a la tutela y a su ejecución que exige una “connotación de realidad, no de vacua promesa”.

Derecho Ambiental es el “verdadero patito feo del fenómeno jurídico”, Antonio Herman V. BENJAMÍN

Hay que dejar de lado el “complejo de avestruz jurídico”, que se manifiesta en disimular, de manera patética, como un velo que tapa u oculta, la deficiente efectividad del derecho ambiental.

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Ramón OJEDA MESTRE, señala que el Derecho Ambiental “ha sido, sobre todo en países no desarrollados, un Derecho que padece de raquitismo de eficiencia, aunque es importante destacar que la tensión entre facticidad y validez no es privativa de esta rama emergente”

María Eugenia DI PAOLA, apunta que nuestra realidad latinoamericana ofrece claras falencias en materia de aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental

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Augusto M. MORELLO, enseña que “El derecho a contar o disponer con acciones o vías útiles porque siempre la atribución o el reconocimiento de derechos fundamentales (como lo es el derecho ambiental), se traduce en el nivel constitucional, en un reconocimiento garantido, lo que a fortiori demanda, valga la redundancia, la asistencia de un eficaz sistema de garantías, no tanto de carácter formal, sino representativo de una protección real”

Luggi Paolo COMOGLIO, afirma que la exigencia de efectividad, representa el común denominador de cualquier sistema de garantías

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Raúl BRAÑES, reflexionaba sobre esta cuestión que: “Como ha dicho Norberto BOBBIO alguna vez, el problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de hacerlo efectivo”.

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Michel Prieur “Sin embargo, dicho derecho finalista todavía se topa actualmente con actitudes de resistencia y oposición por razones económicas o políticas. Asimismo, es frecuente el incumplimiento de sus objetivos debido a una vulneración directa del derecho existente o de una pasividad de las autoridades administrativas que no ejercen correctamente su obligación de control. La ausencia de eficacia del derecho aplicable ya constituye por sí misma una regresión”.

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Michel Prieur “A partir del momento en que se confiere al derecho ambiental el reconocimiento de derecho fundamental, de forma inherente dicho derecho solo podrá ser eficaz cuando las modificaciones que le afecten impliquen un medio ambiente mejor y no peor que antes”

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Antonio Herman V. BENJAMÍN se ha encargado de enunciar con enorme claridad las razones que recomiendan un análisis más profundo de la implementación tanto en el campo ambiental, adonde asume una importancia fundamental. En resumen refiere:

1) la necesidad de asegurar la efectividad de los programas y políticas públicas destinadas a la protección del medio ambiente;

2) la cuestión de la credibilidad de la ley, que exige una regulación encarada con seriedad;

3) un componente de equidad y justicia, ya que los requisitos legales deben ser respetados por todos y no apenas por algunos;

4) un fundamento de eficiencia económica (de desarrollo sostenible); 5) el desestímulo o disuasión de nuevas violaciones de

reglamentaciones

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Guillermo J. CANO : debe crearse “conciencia ambiental” en los organismos públicos, para recordar que como Pinocho estos nacen sin conciencia, pero que la ley puede imprimírselas.

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Benjamin distingue entre a) regulación o normatización jurídica

ambiental “regulation”; b) implementación jurídica

“enforcement”; c) respeto, obediencia o cumplimiento

legal, ambiental “compliance”; d) y por último, disuasión o desestímulo al

incumplimiento de la norma “deterrence”.

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UICN (Estrategia mundial para la conservación)

“especial atención debería otorgarse al cumplimiento de la legislación ambiental”.

“debería ejercerse vigilancia sobre los resultados y la eficacia de la legislación, con el fin de introducir mejoras, bien sea en el propio texto o en las medidas de control, según el caso”.

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BENJAMÍN.: Debemos evitar caer en el censurable

“Estado Teatral – ley simbólica”, que es aquél que, al regular la protección del medio ambiente, mantiene una situación vacua entre la ley y la implementación.

“La teatralidad estatal es una marca de esa separación entre la ley y su implementación, entre la norma escrita y la norma practicada. El resultado es un ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL incompleto”.

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Implementación es para Antonio Herman V. BENJAMÍN, en sentido amplio,

“un acto o un proceso que a través de un conjunto variado de mecanismos, lleva a los individuos al cumplimiento de las exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico”. Y en último análisis todas las actividades de implementación tienen por objeto crear una atmósfera de desestímulo o desaliento para el incumplimiento de las normas. Eso es disuasión.

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Legislación ambiental ha usado diversas técnicas que van desde:

normas de comando y control, Normas blandas de autorregulación, Instrumentos económicos (derecho

tributario ambiental, incentivos, o estímulos,

Régimen de responsabilidad civil por daños (mecanismos preventivos, reparatorios, y represivos)

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Responsabilidad civil por daño ambiental reviste dimensión múltiple, y singular

responsabilidad precautoria (el ejercicio activo de la duda, opera en el terreno de la incertidumbre científica);

2) responsabilidad preventiva; 3) responsabilidad por recomposición,

restablecimiento, reparación en especie o in natura;

4) compensación ambiental; 5) indemnizatoria.

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La efectividad del Derecho Ambiental, pasa por la aplicación real, y eficaz, a toda actividad que incida de manera significativa el medio ambiente, de los principios y la normativa ambiental; operación que exige o demanda del operador jurídico introducir la variable ambiental, en todo proceso de decisión en situaciones de este tipo. No se debe ignorar la importancia del Orden Público Ambiental.

Si la conducta humana, la obra, la actividad, el trabajo o la industria en cuestión, influye o altera de modo relevante sobre el medio ambiente, se debe hacer ejecutorio el régimen jurídico ambiental.

Y para el caso de inobservancia, poner en funcionamiento concreto el sistema de sanciones contenidas en la ley.

 

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No se predica la adopción de medidas draconianas ni mucho menos.

Pero resulta indispensable establecer una enérgica defensa del medio ambiente a través de todos los procedimientos, e instituciones que ofrece el Estado de Derecho, priorizando la ejecutividad o efectividad del Derecho Ambiental.

Operador Jurídico deberá flexibilizar las normas que en su aplicación, no sirvan para dar respuesta rápida, real, y efectiva a las diversas situaciones que se presentan frente a la cuestión ecológico / ambiental.

O sea los Abogados estamos frente a un reto o desafío de inteligencia, creatividad, y decisión para adoptar el camino más adecuado para lograr este fin.

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La palabra clave de nuestro tiempo es la de la efectividad de los derechos. Si a través de su ejercicio no se materializan de nada valen. De allí la importancia de las garantías y de su operatividad real. Por eso también el excelso rol instrumental del Derecho Procesal

Es hora de lograr la eficacia de la tutela ambiental. (LORENZETTI)

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“ Sería inaceptable que una sentencia quede en letra muerta y nunca sea llevada a la realidad, aniquilando sus efectos. Por eso, el juez cumple una función de garante, y se encuentra obligado a velar por la plena y efectiva ejecución, tanto de forma ágil como real”

“impera el principio de que quien tiene la facultad para dictar la resolución, también la tiene para hacerla efectiva, siempre en resguardo de los principios de economía, celeridad y eficacia. El control y fiscalización de lo estatuido en una sentencia judicial, se convierte entonces, en uno de los presupuestos necesarios para que un Estado de Derecho se garantice sus pilares fundamentales, entre ellos, la justicia pronta y cumplida, que a su vez contempla el deber de ejecutar plenamente lo decidido por el juzgador.”

Sentencia: 00675    Expediente: 02-000682-0163-CA     Fecha: 21/09/2007,  Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES