Efectos Sobre El Medio Ambiente 8 a 10

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EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Los factores artificiales que dañan la flora son básicamente la contaminación, la lluvia ácida y la deforestación. 1.- La contaminación: Imposibilita el crecimiento de muchas especies vegetales, porque la presencia de sustancias químicas en el aire altera los procesos vitales de las plantas. Si se observa la vegetación en lugares donde hay polvo, humo, compuestos químicos se nota que su ubicación está restringida a los alrededores de ese sector. No existe una gran variedad de especies, como ocurre en los sectores no urbanos, donde el hombre ha tenido un menor grado de influencia y son menores los niveles de contaminación. 2.- Las prácticas forestales y agrícolas: La deforestación produce el exterminio de diferentes especies vegetales. Un mal manejo de la actividad agrícola también puede alterar el recurso flora, ya que ésta necesita del suelo para vivir y su existencia está fuertemente condicionada a este recurso. Cualquier alteración que sufra el suelo, afectará inevitablemente las especies vegetales. Efectos del deterioro de la flora 1.- Efectos sobre los seres vivos: El exterminio de las especies vegetales determina una disminución de la cantidad del oxígeno producido por la fotosíntesis, lo que afecta las cadenas tróficas. Los vegetales son organismos productores de materia orgánica y alimento en las comunidades biológicas; por lo mismo, la carencia de la flora incide en el desarrollo de la vida. Factores que afectan a la fauna La contaminación atmosférica produce daños en la flora y la fauna. Cuando la conocida lluvia ácida cae y se acumula en los lagos y ríos, produce la muerte de los animales acuáticos, afecta el crecimiento de las plantas y origina la muerte de numerosas especies vegetales en los bosques y praderas. Esta pérdida, a su vez, promueve la erosión de los suelos y el aumento de las tierras infértiles. La naturaleza funciona como un todo armonioso.

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EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Los factores artificiales que dañan la flora son básicamente la contaminación, la lluvia ácida y la deforestación.

1.- La contaminación: Imposibilita el crecimiento de muchas especies vegetales, porque la presencia de sustancias químicas en el aire altera los procesos vitales de las plantas. Si se observa la vegetación en lugares donde hay polvo, humo, compuestos químicos se nota que su ubicación está restringida a los alrededores de ese sector. No existe una gran variedad de especies, como ocurre en los sectores no urbanos, donde el hombre ha tenido un menor grado de influencia y son menores los niveles de contaminación.

2.- Las prácticas forestales y agrícolas: La deforestación produce el exterminio de diferentes especies vegetales. Un mal manejo de la actividad agrícola también puede alterar el recurso flora, ya que ésta necesita del suelo para vivir y su existencia está fuertemente condicionada a este recurso. Cualquier alteración que sufra el suelo, afectará inevitablemente las especies vegetales.

Efectos del deterioro de la flora

1.- Efectos sobre los seres vivos: El exterminio de las especies vegetales determina una disminución de la cantidad del oxígeno producido por la fotosíntesis, lo que afecta las cadenas tróficas. Los vegetales son organismos productores de materia orgánica y alimento en las comunidades biológicas; por lo mismo, la carencia de la flora incide en el desarrollo de la vida.

Factores que afectan a la fauna

La contaminación atmosférica produce daños en la flora y la fauna. Cuando la conocida lluvia ácida cae y se acumula en los lagos y ríos, produce la muerte de los animales acuáticos, afecta el crecimiento de las plantas y origina la muerte de numerosas especies vegetales en los bosques y praderas. Esta pérdida, a su vez, promueve la erosión de los suelos y el aumento de las tierras infértiles. La naturaleza funciona como un todo armonioso. Cualquier alteración en uno de sus componentes, afecta el equilibrio ecológico. La extinción de especies animales o la disminución en su número, provoca una variación drástica en la cantidad de otras especies pertenecientes a la flora y fauna. Este hecho produce entre ellas una relación de competencia que lleva a la desaparición de unas especies, al aumento de otras y, en consecuencia, al rompimiento del delicado equilibrio de la naturaleza.

NORMAS LEGALES NACIONALES PERTINENTES

DECRETO SUPREMO

Nº 003-2008-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

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Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley

Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la

Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalándose su ámbito de competencia sectorial y regulándose su estructura orgánica y funciones, estableciendo el literal d) de su artículo 7º como función específica elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), debiéndose aprobar mediante Decreto Supremo; Que, los ECA se refieren a valores que no representen riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente, siendo que el concepto de valor guía de la calidad del aire, desarrollado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se refiere al valor de la concentración de los Contaminantes en el aire por debajo del cual la exposición no representa un riesgo significativo para la salud; Que, el numeral 33.2 del Artículo 33º de la Ley Nº 28611, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud o las de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales; Que, asimismo, el numeral 33.4 del Artículo 33º de la mencionada Ley, establece que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de ECA y LMP, aprobado por Decreto de Consejo Directivo del Consejo

Nacional del Ambiente Nº 029-2006-CONAM/CD, se elaboró la propuesta de los ECA a aprobarse, tomando en consideración las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y la opinión de los sectores involucrados; Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto

Supremo Nº 033-2007-PCM se han llevado a cabo los procesos de Consulta Pública aprobados por Resoluciones

Presidenciales N.º 036 y 038-2008-CONAM/PCD, así como los talleres de coordinación interinstitucional realizados los días 24 de abril, 21 de mayo y 4 de agosto del presente año, por lo que se recibió la opinión de los Ministerios de Salud, Producción, Vivienda y Construcción, Transportes y Comunicaciones y Energía y Minas; todos los Gobiernos Regionales; diversas

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Municipalidades y representantes de la sociedad civil, bajo el proceso de consulta pública; Que la Segunda Disposición Transitoria del Decreto

Supremo Nº 074-2001-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, establece que el valor del estándar nacional de calidad ambiental del aire de Dióxido de Azufre (SO2), para veinticuatro horas debe ser revisado en el período que se requiera, de detectarse que tienen un impacto negativo sobre la salud en base a estudios y evaluaciones continuas;

Que, tomando en consideración las nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesario aprobar nuevos Estándares de Calidad Ambiental de Aire para el Dióxido Azufre, los mismos que entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009, así como establecer Estándares Ambientales de Calidad de Aire para Benceno, Hidrocarburos Totales, Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras e Hidrógeno Sulfurado; De conformidad con lo establecido en Ley Nº 28611-

Ley General del Ambiente y el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de Estándares de Calidad

Ambiental para Aire

Aprobar los Estándares de Calidad Ambiental para Aire que se encuentran contenidos en el Anexo I del presente

Artículo 2º.- Normas complementarias

El Ministerio del Ambiente dictará las normas para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire y para la correspondiente adecuación de los Límites Máximos Permisibles.

Artículo 3º.- Vigencia de Estándares de Calidad

Ambiental para Aire establecidos para el dióxido de azufre Los Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dióxido de Azufre en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los nuevos Estándares de Calidad Ambiental establecidos para el Dióxido de Azufre entrarán en vigencia a partir del primero de enero del 2009.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el

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Ministro del Ambiente.

SITUACIÓN DEL AIRE EN RELACIÓN A LA CIUDAD DEL CUSCO

La ciudad del Cusco se halla sobre los 3, 340 m.s.n.m. por lo tanto es una ciudad de altura y se caracteriza por estar rodeada por colinas hacia el norte, este y oeste y abierta hacia el sur y sur-este y la dirección predominante de los vientos es de sur-este a Noroeste; este aspecto implica que los contaminantes producidos por las actividades económicas y las naturales sean conducidos hacia el Centro Histórico; a esta característica se agrega que en el valle del Cusco se observa una inversión térmica de subsidencia entre los meses de mayo y septiembre agravando la concentración de polutantes.

A través del Grupo de Estudio Técnico Ambiental del Aire –GESTA- se ha evaluado las condiciones geomorfológicos determinándose la cuenca atmosférica, el inventario de emisiones tanto de fuentes fijas como móviles y se ha estimado los volúmenes de contaminantes emitidos; es así que el 85.65% de las emisiones corresponden a PM10 provocadas por los 45 560 unidades vehiculares, especialmente el polvo fugitivo; de otro lado otra fuente de importancia lo constituyen las fábricas de ladrillos y tejas. Respecto de la generación de CO, que representa el 9.92% de las emisiones totales es emitido por la actividad del parque automotor; del mismo modo otros contaminantes de importancia son el COV, NOx, SOx, todos ellos generados por el parque automotor y las ladrilleras, fábricas de tejas, pollerías, chicharronerías y las viviendas. Todos estos resultados son comparados con los Estándares de Calidad de Aire para el Perú y con los Límites Máximos Permisibles existentes.

Se ha estimado las emisiones totales para la ciudad del Cusco: PM10 151, 553.2 Ton/año; CO 177,756.2 Ton/año; COV 6,308.2 Ton/año; NOx 2684.5 Ton/año y SOx 699.6 Ton/año.

La evaluación efectúa análisis respecto del impacto de la contaminación en la salud de la población así como en el patrimonio cultural, habida cuenta que Cusco es Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

El GESTA plantea una serie de medidas técnicas, administrativas, políticas, normativas y educativas planteando en cada caso los responsables, los objetivos, las actividades, metas, estrategias y el indicador para su respectiva evaluación.