Efectos jurídicos de la obtención de la nacionalidad

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Efectos jurídicos de la obtención de la Nacionalidad Mexicana por naturalización. Nacionalidad de las personas morales. Nacionalidad de los buques y embarcaciones.

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Efectos jurídicos de la obtención de la Nacionalidad Mexicana por naturalización.

Nacionalidad de las personas morales.

Nacionalidad de los buques y embarcaciones.

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Efectos jurídicos que genera la adquisición de la nacionalidad mexicana:

Es estrictamente personal. Genera derechos y deberes de que gozan

los mexicanos, con algunas excepciones, como no podrán pertenecer a la Marina, Fuerza Aérea.

No pueden ser Diputados y senadores o Presidente de la República, o Gobernador.

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Ley de naturalización:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/53.pdf

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Pérdida de nacionalidad mexicana:

El artículo 37 constitucional en su apartado C), señala que la nacionalidad mexicana se pierde por:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal. El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

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IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier

reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

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Pérdida de nacionalidad mexicana por naturalización.Art. 37, Apartado B) CPEUM

Los naturalizados mexicanos pierden la nacionalidad por:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

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Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

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La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.

La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad.

En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría, previa audiencia del interesado, revocará la carta de naturalización.

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Nacionalidad de las personas morales.

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De acuerdo con Leonel Pereznieto Castro, en su libro “Derecho Internacional Privado”; existieron dos grandes tendencias de opinión con respecto a este tema, una apoyó que las sociedades tuvieran una nacionalidad y otra era contraria a esta última.

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Doctrina que defiende la nacionalidad de las sociedades El punto de partida de esta doctrina fue la pretendida

igualdad de derechos y obligaciones para personas físicas y morales. La persona moral contrata, compra, vende, se compromete, es por esto que no se diferencia mucho de la persona física, por tanto, tiene derecho a gozar de una nacionalidad, como la física.

Una sociedad “nace” según las leyes de un país y normalmente “vive” de acuerdo con ellas. El solo hecho de su creación como ente jurídico de un país es requisito suficiente para otorgarle una identificación.

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Según Eduardo Trigueros:

“Puede la ley usar la palabra nacionalidad para abreviar el conjunto de los derechos y de los deberes que en relación a un Estado tienen las personas jurídicas formadas al amparo de leyes, domiciliadas en su territorio, o al servicio de intereses nacionales”; pero es indebido usar así tal concepto, ya que su sentido jurídico es distinto y ese sentido está aceptado por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al señalar quiénes son los individuos que integran el pueblo mexicano”.

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Doctrina contraria a la nacionalidad de las sociedades Pépy y después Niboyet se mostraron contrarios a la

nacionalidad de sociedades.

El segundo insistía en que es imposible que una sociedad, una simple creación emanada de un contrato privado, pudiera engendrar una relación de tipo político con el Estado, de la misma forma que una persona física.

“Aceptar que las sociedades tengan una nacionalidad, es aceptar que cualquier otra cosa pueda ser dotada de nacionalidad”.

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Henri Batiffol, considerado en su época el mejor tratadista del Derecho Internacional Privado; sostiene que la nacionalidad: “es la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado y que la población de un Estado está integrada solamente por personas físicas y no morales”.

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De acuerdo con Niboyet, se pueden distinguir dos situaciones:

Saber si una sociedad es “nacional” o “extranjera” nos lleva a saber cuál será la ley que deberá aplicarse.

En el orden político, “se trata de saber si la sociedad es o no nacional, para efecto del goce de derechos, el ejercicio de ciertas actividades o el otorgamiento de apoyos económicos para su desarrollo”.

Si la sociedad es nacional, podrá realizar actividades en sectores que las leyes mexicanas reservan sólo a ese tipo de organizaciones.

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La nacionalidad de las sociedades en la legislación

mexicana

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Se considera que son personas morales de nacionalidad mexicana las que han sido constituidas al cumplir los requisitos de las leyes del país y que se establezcan en territorio nacional. Atendiéndose a dos criterios:

Formal: tiene que ver con la constitución de la sociedad de acuerdo con las leyes mexicanas; como base fundamental el sistema anglosajón de la “incorporation”.

Real: el del establecimiento del domicilio legal en territorio nacional; teniendo como base el sistema del Código Napoleónico.

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El sistema mexicano establece que en la escritura constitutiva de las sociedades mexicanas, civiles o mercantiles que desean estar en posibilidad de admitir socios extranjeros se consigna expresamente que todo extranjero que, en el acto de constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera una participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, de perder dicha participación si incurre en esto.

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Criterios para la determinación de la nacionalidad de sociedades

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Criterio formal:

El lugar de Constitución de la sociedad: se basa en el principio de la regla locus regit actum.

Como el lugar donde se celebra el acto es fácilmente detectable, se puede deducir la ley aplicable al mismo. El hecho de la constitución de la sociedad es la guía para determinar a qué país pertenece.

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Es el criterio de mayor difusión en el sistema jurídico del common law, en donde la sociedad es “incorporada” al país en donde se registró, sin importar el lugar en el cual se establecerá para realizar sus actividades futuras.

Lo que indica que tan pronto se constituye una empresa puede ser establecida en cualquier sitio, obtener ayudas y facilidades de su país de origen y estar sujeto a las leyes de éste.

Criterio de la incorporation:

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Abarca los criterios que atienden a:

1.-“la nacionalidad de los asociados”, en el que se busca la nacionalidad de la sociedad en la determinación de la nacionalidad de sus asociados.

2.-“El centro de explotación”, en donde se emerge toda la actividad y por tanto es de muy fácil localización.

3.-“Domicilio social o legal”, es el lugar en donde reside la administración de la empresa, en donde se reúnen los directivos y se toman decisiones.

CRITERIO REAL:

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Se puede concluir que una persona moral al ser creada adquiere derechos y obligaciones al igual que una persona física en el momento en que nace y por tanto es necesario regular las circunstancias bajo las cuales se deben desenvolver, por lo que también se hace necesario especificar bajo que normatividad deberá regirse la persona moral y para ello se requiere la nacionalidad.

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NacionalidadDe los

Buques y Embarcaciones

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La nacionalidad de los buques se encuentra regulada en el ámbito internacional mediante la CONVEMAR y la Convención sobre alta Derechos para el mar de 1958, en México son vigentes las dos, aunque la primera prevalece de conformidad Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

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Tradicionalmente, se ha definido a la nacionalidad como el vínculo jurídico-político que une a un individuo con un Estado, embargo, dicha definición queda superada ya que los buques y aeronaves cuentan con una nacionalidad para que un Estado ejerza jurisdicción sobre ellos.

http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

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Liga de lectura de apoyo para el tema: http://www.umar.mx/revistas/30/buquesmercantes.pdf

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FIN DE LA PRESENTACIÓN