Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal
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Efectos del Convenio sobre el deudor, los acreedores y la administración concursal
Aner Uriarte Codón
Octubre 2.013
Respecto al deudor:Respecto al deudor:
.- Cesan los efectos del concurso con carácter general (art. 133.2 LC), desde sentencia, salvo retraso a firmeza, con excepciones, bajo el principio de obligación de cumplimiento
1) Recupera plena autonomía, salvo los deberes de información y colaboración de art. 42 LC.
2) A salvo de lo que se aprueba especialmente en cada convenio. Posibilidad de funciones específicas encomendadas al administrador concursal.
3) Obligación de cumplir con el convenio en los plazos pactados, sometido a posible declaración de incumplimiento (art. 140 LC), o a solicitud de reapertura de concurso con liquidación (142.2 LC), bajo los presupuestos de concurso necesario.
4) Excepciones de orden público: normas competenciales: continuación de procedimientos (sección sexta con posibles medidas cautelares), y ejecución de títulos judiciales dictados por el juez del concurso (art. 545.1 LEC).
Respecto a los acreedores:Respecto a los acreedores:a) Vinculación de créditos (art. 134 LC):
– Acreedores ordinarios que votaron a favor o en contra, o se abstuvieron. Novación modificativa. Garantías afectadas si acreedor vota a favor y el convenio prevé modificación de obligación accesoria. Duda, si no lo prevé (art. 135 LC).
– Acreedores con privilegio que votaron a favor, o se adhirieron después.
– Convenios particulares alcanzados fuera del concurso de acreedores por el deudor y por acreedores con privilegio general.
– Créditos no comunicados en el concurso. Controversia: reconocimiento o no, aplicación de convenio (si ordinarios), y órgano competente.
• SJMER nº 2 Bilbao, 29.05.08• ATS 14.05.12
Respecto a los acreedores:Respecto a los acreedores:b) Afectación a procedimientos (arts. 50 y 55 LC):
– Se deja sin efecto art. 50 LC: procedimientos declarativos, acción de responsabilidad por deuda administradores sociales, y acción directa.
– Acreedores contra la masa, arts. 84.4 y 55 LC. Título ejecutivo, competencia funcional(art. 545.1 LEC). Sin título ejecutivo, duda, SJMER 2 Bilbao 13.06.12: ante el juez del concurso o ante el juez natural. Situación de administrador concursal, abogado instante, procurador, o trabajadores con contrato extinguido.
– Acreedores ordinarios y subordinados. Sólo instar declaración incumplimiento (art. 140 LC), o instar reapertura de concurso con liquidación (art. 142.2 LC)
– Acreedores con privilegio especial, procedimientos especiales de ejecución. Además de instar reapertura del concurso
– Acreedores con privilegio general, duda, posibilidad de ejecución en base a textos definitivos. Además de instar la reapertura del concurso.
Respecto a la administración concursal:Respecto a la administración concursal:
– Cese de la misma (art. 133), con percepción de honorarios del art. 9.1 del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, el 10% de los honorarios de fase común por cada mes que dure la fase, hasta la aprobación
– Salvo incidentes en curso, sección sexta, y ejecución de las sentencias o autos citados. Regla de la continuación.
– Posibilidad de seguir desempeñando funciones en orden al cumplimiento del convenio (art. 133.4 LC). Fijación de remuneración oportuna.
– Rendición de cuentas, posibilidad e incidente autónomo de impugnación conforme a art. 181 LC
– Posibilidad de volver a ser nombrado, si se reabre el concurso con liquidación; o posibilidad de ser modificado el órgano.