EEFF - AUDITADOS

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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-1 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012 I Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720 Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - Primera Quincena de Mayo 2012 Ficha Técnica Informe Tributario Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720 1. Introducción Cuando se publicó la Ley N° 29720, nor- ma que promueve las Emisiones de Valo- res Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determinó en su artículo 5° que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacio- nales de Información Financiera (NIIF) y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV. En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicación de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las normas sobre la presentación de estados financie- ros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se Refiere el artículo 5° de la Ley Nº 29720. Cabe indicar que los estados financieros constituyen la base necesaria en la ela- boración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría. El motivo del presente informe es realizar un análisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentación de los Es- tados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboración de manera obligatoria. 2. El contenido de la Resolución SMV Nº 011-2012-SMV/01 La norma materia del presente comen- tario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valo- res de la SMV por un periodo de treinta (30) días hábiles, que fueron contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 009- 2011-SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011. El fundamento legal utilizado para la aprobación de la presente norma es el siguiente: el artículo 5º de la Ley Nº 29720, que aprueba la Ley que Promue- ve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 30 de marzo de 2012. A través de este dispositivo se aprueban las normas para la presentación de los estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720. 3. ¿Qué entidades se encuentran obligadas a preparar los es- tados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF? Conforme lo determina el texto del artí- culo 1° de las normas aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se establece que estas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de produc- tos y sistema de fondos colectivos. Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas está relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestación de servicios y la segunda INFORME TRIBUTARIO Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720 I - 1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios I - 7 La Planilla Electrónica y la PLAME I-12 Reintegro del IGV en caso de desaparición de bienes I-15 Los viáticos al interior del país, su necesidad de gasto y posibilidad de deducción I-18 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Disposición, baja en libros y depreciación de las propiedades, planta y equipo I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Se incurre en una infracción tributaria por no haber presentado la declaración jurada no habiendo realizado ninguna actividad empresarial? I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracciones y sanciones tributarias I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26 Contenido

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    Irea Tributaria

    I-1N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Informes Tributarios

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    Autor : Dr. Mario Alva MatteucciTtulo : Qu implicancias tributarias generan los desmedros en el Impuesto a la Renta?Fuente : Actualidad Empresarial N 251 - Segunda Quincena de Marzo 2012 Autor : Dr. Mario Alva Matteucci

    Ttulo : Aprueban normas sobre la presentacin de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artculo 5 de la Ley N 29720

    Fuente : Actualidad Empresarial N 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

    Ficha Tcnica

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    rme

    Trib

    utar

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    Aprueban normas sobre la presentacin de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o

    entidades a las que se refi ere el artculo 5 de la Ley N 29720

    1. IntroduccinCuando se public la Ley N 29720, nor-ma que promueve las Emisiones de Valo-res Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, se determin en su artculo 5 que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditora habilitadas por un colegio de contadores pblico s en el Per, conforme a las Normas Internacio-nales de Informacin Financiera (NIIF) y sujetndose a las disposiciones y plazos que determine la SMV.

    En cumplimiento de este mandato se ha realizado la publicacin de la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01 en el diario o cial El Peruano el 2 de mayo de 2012, a travs de la cual se aprobaron las normas sobre la presentacin de estados nancie-

    ros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se Re ere el artculo 5 de la Ley N 29720.

    Cabe indicar que los estados nancieros constituyen la base necesaria en la ela-boracin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categora.

    El motivo del presente informe es realizar un anlisis de la normatividad aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores, sobre la presentacin de los Es-tados Financieros auditados utilizando las NIIF como elementos para su elaboracin de manera obligatoria.

    2. El contenido de la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01

    La norma materia del presente comen-tario se public el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativo que fuera difundido y puesto en consulta previa en el Portal del Mercado de Valo-res de la SMV por un periodo de treinta (30) das hbiles, que fueron contados a partir del da siguiente de su publicacin en el diario o cial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolucin SMV N 009-2011-SMV/01, que fuera publicada el 19 de diciembre de 2011.

    El fundamento legal utilizado para la aprobacin de la presente norma es el siguiente: el artculo 5 de la Ley N 29720, que aprueba la Ley que Promue-ve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el

    literal b) del artculo 5 del Texto nico Concordado de la Ley Orgnica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N 26126 y modi cado por Ley N 29782, as como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesin del 30 de marzo de 2012.

    A travs de este dispositivo se aprueban las normas para la presentacin de los estados nancieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se re ere el artculo 5 de la Ley N 29720.

    3. Qu entidades se encuentran obligadas a preparar los es-tados nancieros conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera - NIIF?

    Conforme lo determina el texto del art-culo 1 de las normas aprobadas por la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01, se establece que estas se aplican a las sociedades o entidades (en adelante, las entidades) que hubieren obtenido ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) distintas de las que participan en el mercado de valores, mercado de produc-tos y sistema de fondos colectivos.

    Si nos percatamos, se aprecia que se mencionan dos variables, la primera de ellas est relacionada con los ingresos anuales, ya sea por venta de bienes o por la prestacin de servicios y la segunda

    INFORME TRIBUTARIOAprueban normas sobre la presentacin de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refi ere el artculo 5 de la Ley N 29720

    I - 1

    ACTUALIDAD Y APLICACIN PRCTICA

    Aplicaciones prcticas de la Declaracin de Predios I - 7La Planilla Electrnica y la PLAME I-12Reintegro del IGV en caso de desaparicin de bienes I-15Los viticos al interior del pas, su necesidad de gasto y posibilidad de deduccin I-18

    NOS PREG. Y CONTESTAMOS Disposicin, baja en libros y depreciacin de las propiedades, planta y equipo I-21

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL Se incurre en una infraccin tributaria por no haber presentado la declaracin jurada no habiendo realizado ninguna actividad empresarial?

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    JURISPRUDENCIA AL DA Infracciones y sanciones tributarias I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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    precisa que se toman en cuenta los ac-tivos totales. En los casos sealados anteriormente se mencionan que estas variables deben ser iguales o superiores a las tres mil Unidades Impositivas Tributarias. Para tener una idea aproximada de quienes estn sujetos al cumplimiento de estas normas, a ma-nera de referencia si se toma en cuenta la Unidad Impositiva Tributaria del ao 2012 que es de S/.3,650 multiplicada por las 3,000 UIT se obtendra como resultado la suma de S/.10950,000, por lo que si las empresas o entidades llegan a cumplir este parmetro, se encontrarn obligadas a presentar los estados nan-cieros auditados considerando las NIIF.

    Dichas Entidades se encuentran obligadas por mandato de lo establecido en el ar-tculo 5 de la Ley N 29720 a preparar sus estados nancieros conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), vigentes internacional-mente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o In-ternational Accounting Standards Board (IASB)1, y a auditarlos por una sociedad de auditora habilitada por un colegio de contadores pblicos en el Per, as como a observar lo dispuesto en las presentes normas.

    3.1. Las sociedades de auditora ins-critas en el Colegio de Contadores Pblicos de Lima

    Al revisar el Reglamento Interno del Colegio de Contadores Pblicos de Lima apreciamos la regulacin en cuanto al Registro de las Sociedades de Auditora, ello est expresado en los artculos 145 al 157 del citado Reglamento, los cuales se copian a continuacin:

    Registro de Sociedades de AuditoraArtculo 145.- Las sociedades de auditora se constituirn nica y exclusivamente por contadores pblicos colegiados residentes en el pas y debidamente cali cados por el Colegio. Ningn socio podr ser miembro integrante de otra sociedad de auditora en nuestro pas.Artculo 146.- El pacto social a que se re ere el artculo 6 del D.S. N 28 del 26 de agosto de 1960, debe otorgarse como Sociedad Civil, conforme a lo normado por la Ley General de Sociedades y deber constar por escritura pblica.Artculo 147.- El nombre o razn social de las sociedades de auditora debe estar conformado por uno o varios nombres de los contadores pblicos socios que la integran. En los casos de retiro o fallecimiento de uno o ms de los socios cuyos nombres forman

    1 La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionales de Informacin Financiera. El IASB funciona bajo la supervisin de la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF). El IASB se constituy en el ao 2001 para sustituir al Comit de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee). Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html

    parte de la razn social, esta no conservar dichos nombres.Artculo 148.- Los contadores pblicos que acuerden constituir una Sociedad de Auditora, debern remitir previamente al Colegio una solicitud acompaando la minuta de constitucin que deber contener bsicamente los siguientes datos:a) Nombre, nacionalidad, estado civil y

    domicilio de los contadores pblicos que la constituyen, con indicacin de sus respectivos nmeros de matrcula; as como el currculum vtae de los socios.

    b) Nombre o razn social y declaracin de ser Sociedad Civil;

    c) El objeto, sealando espec camente que la actividad a desarrollar est indi-cada como facultad conferida en la Ley de Profesionalizacin y su Reglamento, facultades que podrn enumerarse;

    d) El rgimen de administracin, pactos, contratos y dems condiciones que se establezcan, debern estar contemplados dentro de los alcances de la Ley General de Sociedades y supletoriamente del Cdigo Civil; y

    e) Clusula expresa, en la que conste la responsabilidad personal y solidaria de los socios, respecto de los actos, hechos y contratos celebrados por la sociedad que se constituye, conforme lo establece el art. 8 de la Ley de Profesionalizacin 13253 y art. 6 del D.S. N28 del 26.08.60

    Artculo 149.- Los mandatos de los re-presentantes legales de la sociedad debern constar por escritura pblica e inscribirse en el Registro correspondiente, quienes asu-men, tambin, la responsabilidad personal y solidaria respectiva.Artculo 150.- En los casos de retiro o fallecimiento de un socio, las participaciones y dems derechos que le corresponde, no podrn transferirse a otro socio que no tenga la calidad de Contador Pblico Colegiado; para este efecto, se deber liquidar, previa-mente, la participacin al socio que se retira o a los herederos del socio fallecido, lo que deber constar en actas.Artculo 151.- En los casos de modi ca-ciones del contrato social, por inclusiones o exclusiones de socios y otros, se pondr en conocimiento del Colegio, dentro de los treinta (30) das de la fecha del acuerdo en actas, adjuntando la documentacin correspondiente.Artculo 152.- La inscripcin de la socie-dad en el registro del Colegio ser solicitada por escrito por los contadores pblicos representantes de la sociedad, para lo cual acompaarn el testimonio de la escritura de constitucin y el recibo de pago por derechos.Artculo 153.- En la sesin especial a que se re ere el artculo 143 de este Reglamen-to, se entregar a los representantes de la sociedad de auditora inscritos, un diploma que acredite su calidad de miembro del Colegio; el diploma contendr, bsicamente, los siguientes datos:a) Razn social;b) Fecha de aprobacin por el Consejo

    Directivo;c) Fecha de incorporacin o cial;d) Fecha de expedicin; ye) Nmero de matrcula de la sociedad.Artculo 154 - Las sociedades de auditora inscritas en el Colegio, estn facultadas para ejercer las funciones a que hacen referencia los artculos pertinentes de la Ley Profesio-

    nal y las otras funciones que la legislacin vigente les haya fijado, observando las normas y guas internacionales de conta-bilidad y auditora, respectivamente, y los procedimientos mnimos aprobados por los Congresos Nacionales de Contadores Pblicos del Per.Artculo 155.- Las normas mencionadas en el artculo anterior establecen los siguientes alcances, sobre las cuales debe desarrollarse la auditora:a) Normas generales y/o personales:

    - Entrenamiento tcnico adecuado y pericia en contabilidad y auditora.

    - Independencia de criterio y actitud mental en su actuacin, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Cdigo de tica.

    - Cuidado profesional en la ejecucin del examen y en la preparacin del dictamen.

    b) Normas que rigen la ejecucin del exa-men:- Planear y supervisar adecuadamente

    el examen al personal.- Estudiar y evaluar el sistema de con-

    trol interno de la empresa para de-terminar su con abilidad y el alcance de las pruebas a realizar mediante los procedimientos de auditora.

    - Obtener evidencia comprobatoria y material de prueba su ciente y ade-cuada a travs de tcnicas de audito-ra, que servirn de base para poder expresar una opinin o no sobre los estados nancieros examinados, as como los otros campos auditables materia del contrato.

    - Conservar los papeles de trabajo que sustenten la ejecucin del examen, por un periodo no menor de cinco (5) aos.

    c) Normas que rigen la preparacin del dictamen:- Tener cabal conocimiento de los

    principios de contabilidad general-mente aceptados y de los efectos que causan la falta de uniformidad en su aplicacin.

    - Entre dos (2) periodos consecutivos.- Cerciorarse de que los estados nan-

    cieros contengan toda la informaciny revelacin necesaria para la presen-tacin, a efectos de que los usuariosla interpreten apropiadamente.

    - Expresar en su dictamen una opinin sobre la razonabilidad en la presen-tacin de los estados financieros tomados en su conjunto o una ase-veracin de que no puede expresarse tal opinin, consignando las razones que justi quen tal incumplimiento. Asimismo, el dictamen contendr una indicacin precisa y clara de la ndole del examen realizado, si hay alguna, y el grado de responsabilidad que contrae el auditor, cuando un dictamen abarque los otros campos auditables las materias de opinin debern presentarse sobre las bases objetivas normadas por la profesin.

    Artculo 156.- Para el debido cumplimien-to, de los artculos e incisos antes indicados, el Colegio establecer cursos intensivos de especializacin en Auditora y entrenamien-to permanente de esta rea profesional.Se aceptar la preparacin de parte de las Escuelas de Post-Grado, que efectan las Universidades del pas.

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    Tambin, se aceptar la preparacin y entrenamiento que realicen, por cuenta propia, las sociedades de auditora, previa inscripcin de su Centro de Capacitacin en los registros del Colegio.Los socios representantes de las Sociedades de Auditora informarn y acreditarn do-cumentariamente, al Colegio cada dos aos lo siguiente:- Control de calidad en el ejercicio pro-

    fesional de la Sociedad que representa: lo que constar en las Constancias de Habilitacin respectivas cuando sean solicitadas al Colegio.

    - Representacin internacional actualizada, de ser el caso.

    Artculo 157.- El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, motivarn, segn los casos, observaciones, amonestaciones y suspensin de la habilita-cin para el ejercicio profesional, hasta que no se cumplan con las normas establecidas.

    3.2. Qu requisitos se exige a las sociedades de auditora para ser inscritas en el Registro del Colegio de Contadores Pblicos de Lima?

    A manera de informacin, cuando hemos realizado la consulta a la pgina web2 del Colegio de Contadores Pblicos de Lima, nos percatamos que se exige el cumpli-miento a las Sociedades de Auditora de los siguientes requisitos:

    Sociedades de Auditora Requisitos:- Carta dirigida al Decano pidiendo apro-

    bacin de minuta.- Minuta en original y copia, rmada por

    los socios y refrendada por abogado.- Currculum vtae sintetizado de cada

    Socio, adjuntando fotocopia simple del diploma de Auditor Independiente.

    - Declaracin de dedicacin exclusiva (el socio que se va ha dedicar a tiempo completo debe declarar).

    - Declaracin de domicilio donde funcio-nar la sociedad de auditora.

    - Constancia de habilitacin.- Por revisin de la minuta por el asesor

    legal S/. 75.00.inscripcin: s/. 1,800 + 3 cuotas adelan-tadas, cada cuota a S/.100 = S/.300.00 Total a pagar: S/.2,100 - Dos Mil Cien Nuevos Soles.

    3.3. A qu ao pertenecen los ingre-sos netos anuales?

    El clculo del importe total de ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios, as como de los activos totales, se realizar con la informacin existente al 31 de diciembre de cada ao, a los nes de determinar si debe presentar estados nancieros correspondientes a dicho ejercicio.

    3.4. Cul es la UIT que se debe tomar en cuenta?

    La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para tal efecto ser la vigente 2 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:

    http://www.ccpl.org.pe/s_colegiatura.php

    al 1 de enero del ao siguiente del cierre del respectivo ejercicio econmico.

    3.5. Qu sucede en el caso de los estados nancieros expresados en moneda distinta al Nuevo Sol?

    En el caso de las Entidades cuyos esta-dos nancieros se expresen en moneda distinta al nuevo sol, los importes de ventas o activos a que se re ere el primer prrafo del presente artculo sern los que resulten de convertir a nuevos soles la respectiva moneda, aplicando el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre del ejercicio al que corresponden dichos estados nancieros.

    En caso no exista tipo de cambio para ese da, se tomar en cuenta el ltimo tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

    3.6. A quines no se les aplican las normas materia de comentario?

    Las presentes normas no se aplican a:

    a) Personas que adopten alguna de las formas societarias3 distintas a las previstas en la Ley General de Socie-dades, Ley N 26887.

    b) Otras que determine el Superinten-dente del Mercado de Valores.

    4. Cul es la informacin que debe ser remitida a la super-intendencia del mercado de valores?

    Conforme al texto del artculo 2 de las normas aprobadas por la Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01, se precisa que para los nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 29720 y de lo sealado en el punto 3 del presente informe, las Entidades deben presentar a la Superintendencia del Mer-cado de Valores (SMV) la informacin que se detalla a continuacin correspondiente al periodo o ejercicio econmico en que se genera tal obligacin:

    Estado de situacin nanciera4;

    3 En este punto para poder veri car qu se entiende por formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades, optamos por describir primero las formas aceptadas y luego por oposicin a estas es que se puede interpretar lo que el legislador ha sealado para que no les sean aplicables la exigencia de la presen-tacin de los estados nancieros auditados. Por ello, segn la Ley General de Sociedades se sealan como formas societarias reguladas en dicha norma a las siguientes: La Sociedad Annima (en sus tres modalidades: Sociedad Annima, Sociedad Annima Cerrada y Sociedad Annima Abierta), la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, la Sociedad Colectiva, la So-ciedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Or-dinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada). Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.monogra as.com/trabajos63/ley-general-sociedades/ley-general-sociedades.shtml#xformas

    4 El estado de situacin nanciera, tambin llamado balance general, es el medio que la contabilidad ha utilizado para mostrar el efecto

    Estado del resultado5 del periodo y otro resultado integral;

    Estado de ujos de efectivo6; Estado de cambios en el patrimonio7, y Dictamen de la sociedad de audito-

    ra8.Se indica que los estados nancieros que se presenten deben incluir la informacin comparativa con el ejercicio anterior.

    Las Entidades podrn remitir voluntaria-mente las notas a los estados nancie-

    acumulado de las operaciones que se han efectuado en el pasado. Nos muestra, a una fecha determinada, cules son los activos con los que cuenta la empresa para las futuras operaciones, as como los derechos que existen sobre los mismos y que aparecen bajo el nombre de pasivos y capital contable. Esta informacin se puede consultar en la siguiente pgina web: http://www.ii.iteso.mx/Ing%20de%20costos%20I/costos/tema12.htm

    5 De manera general, se puede mencionar que el Estado de Resultados es de tipo nanciero y nos muestra la rentabilidad o la capacidad de producir utilidades de la empresa durante un periodo determinado de tiempo, asimismo, trata de determinar el monto por el cual los ingresos contables superan a los gastos contables. Al remanente se le llama resultado del ejercicio, el cual puede re ejar un resultado positivo o negativo: si es positivo se le llama utilidad y si es negativo se le denomina perdida. El caso de que este resultado sea ajustado se denomina Resultado por Exposicin a la In acin (REI), el cual puede ser tambin tanto positivo como negativo.

    Componentes principales. El Estado de Resultados incluye las cuentas que representan

    ingresos o ganancias y gastos o prdidas, es decir, las partidas contables que afecten la determinacin de los resultados netos y comprende conceptos tales como las ventas del ejercicio, que repre-senta el monto neto de las ventas sin incluir impuestos; el Margen Comercial, que representa la utilidad bruta, es decir, la diferencia entre las ventas brutas del periodo menos el costo de la mercadera vendida, este elemento est determinado por la siguiente frmula:

    Compra de mercaderas (+/-) Variacin de existencias (-) Descuentos rebajas y boni caciones concedidos. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web:

    http://www.bolsayeconomia.es/el-estado-de-resultados.html 6 De acuerdo a lo sealado en el objetivo de la NIC N 7 que regula

    el Estado de ujo de efectivo se precisa que la informacin acerca de los ujos de efectivo es til porque suministra a los usuarios de los estados nancieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, as como las necesidades de liquidez que esta tiene. Para tomar decisiones econmicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, as como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparicin.

    El objetivo de esta norma es exigir a las entidades que suministren informacin acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentacin de un estado de ujo de efectivo, clasi cados segn que procedan de actividades de operacin, de inversin y de nanciacin. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/NIC07_04.pdf

    7 Es uno de los cinco estados nancieros bsicos, que informa cules fueros las decisiones de la Asamblea General (sociedades annimas o asimiladas) o Junta de Socios (sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas), con respecto a los elementos del patrimonio. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.contabilidady nanzas.com/estado-de-cambios-en-el-patrimonio.html

    Al consultarse la pgina web: http://www.gestiopolis.com/recur-sos/experto/catsexp/pagans/ n/no7/cambiosestados.htm se aprecia que sobre el mismo tema tambin se puede mencionar que este estado nanciero muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribucin de las utilidades obtenidas en un periodo, adems de la aplicacin de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Muestra por separado el patrimonio de una empresa.Debe proporcionar:

    Las distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el periodo y el valor a pagar por aporte, fechas y forma de pago.

    El movimiento de las utilidades no apropiadas. El movimiento de cada una de las reservas. El movimiento de la prima en la colocacin de aportes y de las

    valorizaciones. El movimiento de la revalorizacin del patrimonio. El movimiento de todas las cuentas que integran el patrimonio en

    s.8 El auditor deber analizar y evaluar las conclusiones extradas de la

    evidencia de auditora obtenida como base para la expresin de una opinin sobre los estados nancieros.

    Este anlisis y evaluacin incluye considerar si los estados nancieros han sido preparados de acuerdo a un marco de referencia aceptable para informes nancieros, ya sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o normas o prcticas nacionales relevantes. Puede tambin ser necesario considerar si los estados nancieros cumplen con los requerimientos legales y estatutarios. Esta informacin se puede consultar en la siguiente pgina web: http://fccea.unicauca.edu.co/old/dictamen.htm

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    ros9, en cuyo caso las mismas conjunta-mente con los estados nancieros antes mencionados sern de acceso al pblico.

    Para los nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 29720, se presume de pleno derecho10 que los estados nancieros presentados han sido aprobados por el rgano so-cietario correspondiente de la Entidad remitente, y que han sido elaborados conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), que emita el IASB y que se encuentren vigentes.

    5. Cules son los formatos y condiciones para la presenta-cin de la informacin?

    De acuerdo con lo dispuesto en el artcu-lo 3 de la norma materia del presente comentario, se establece que la informa-cin solicitada deber ser remitida a la Superintendencia de Mercado de Valo-res, nicamente en los formatos para la presentacin de esta informacin que se encuentren en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, la Entidad deber consignar el nombre y la matrcula del responsable de la elaboracin de los estados nancieros y de la sociedad de auditora11.

    5.1. Se debe contar necesariamente con la clave SOL ante la SUNAT?

    Efectivamente, para poder acceder al aplicativo de envo de la informacin se deber emplear la clave del Sistema de Operaciones en Lnea - Clave SOL que la Entidad tiene asignada por la Super-

    9 Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones, cuanti cables o no, que forman parte integrante de todos y cada uno de los estados nancieros, los cuales deben leerse conjuntamente con ellas para su correcta interpretacin. Las notas incluyen descripciones narrativas o anlisis detallados de los importes mostrados en los estados nancieros, cuya revelacin es requerida o recomendada por las NIC, pero sin limitarse a ellas, con la nalidad de alcanzar una presentacin razonable. Las notas no constituyen un sustituto del adecuado tratamiento contable en los estados nancieros. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://trabajos-contabilidad.blogspot.com/2011/01/notas-los-estados- nancieros.html

    10 Este tipo de presuncin se le conoce como jure et de jure y no admite prueba en contrario que la pueda desvirtuar. Situacin distinta sera el caso de la presuncin juris tantum en donde s se admite prueba en contrario.

    11 Algo muy similar a lo que actualmente ocurre en el formato de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a travs del PDT N 670, en donde se debe indicar como informacin complementaria la consignacin de los siguientes datos del Contador: (i) apellidos y nombres; (ii) zona de colegiatura o registro; (iii) RUC; (iv) nmero de CPC (Contador Pblico Colegiado) o nmero de CMA (Contador Mercantil Asociado). La novedad que se encuentra en el PDT N 670, que corresponde a la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, que se debe estar presentando entre el 26 de marzo y el 10 de abril de este ao segn cronograma, es que adicionalmente a los datos sealados en el prrafo anterior, se ha incorporado una casilla donde se formula la siguiente pregunta: El servicio fue prestado en relacin de dependencia (renta de quinta categora)?, otorgando solamente dos opciones: S y NO.

    En caso que se marque la opcin S, el PDT no pide ningn dato adicional. Pero si se marca la opcin NO, entonces se abre una exigencia de informacin adicional en la que solicita que se indique la categora de la renta pagada, conteniendo dos opciones:

    a) Tercera categora. b) Cuarta categora. En caso de marcarse cualquiera de estas opciones se deber consig-

    nar: (i) el nmero de RUC del prestador del servicio y (ii) el monto de la renta anual pagada.

    Si no se completa esta informacin entonces el PDT seala que existe una inconsistencia al momento de presentar la Declaracin Jurada respectiva.

    intendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT.

    5.2. Presuncin sobre el empleo de la clave SOL

    Para los nes del cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 29720, se presume de pleno derecho que el empleo de la clave del Sistema de Operaciones en Lnea - Clave SOL y el envo de la informacin nanciera a travs del Portal de la SMV tiene la autorizacin de la Entidad.

    Lo antes mencionado determinar que ms adelante la entidad que cumpli con la presentacin de la informacin por esta va no pueda desconocer la in-formacin que fuera enviada siguiendo el procedimiento establecido, a travs de la utilizacin de la clave SOL.

    La informacin se considerar presentada cuando se enve de acuerdo a la forma y medio establecidos en el artculo 3 antes referido. Una vez remitida la informacin, la Entidad recibir un cargo electrnico con rma digital, donde se consignar la fecha y hora de recepcin.

    6. Cul es el plazo para el envo de la informacin nanciera?

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 4 de la norma materia del presente co-mentario, se establece que la informacin nanciera correspondiente a determinado ejercicio econmico, debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio econmico.

    Ello implica que la informacin que corresponda a un ao determinado se presentar al ao siguiente, por lo que la informacin del ao 2012 se debe presentar en el ao 2013.

    Para tal efecto, la SMV establecer y publicar en el Portal del Mercado de Va-lores, el cronograma para la presentacin de dicha informacin, en el cual se jarn fechas lmites de entrega.

    El mencionado cronograma ser estable-cido por el Superintendente Adjunto de Supervisin de Conductas de Mercados y ser publicado en el Portal de la SMV.

    7. Se debe cobrar alguna canti-dad de dinero por la presen-tacin de la informacin?

    Conforme lo seala el texto del artculo 5 de la norma materia del presente comen-tario, el cumplimiento de la obligacin de presentacin de informacin nanciera a que se re eren las presentes normas no genera obligacin de pago de tasa o contribucin alguna a la SMV por parte de la Entidad.

    Ello determina que no proceder cobro alguno por el envo de la informacin, lo cual implica que la SMV no podr aprobar el cobro de alguna tasa al respecto.

    8. Existe alguna sancin por la no presentacin de la infor-macin?

    En funcin a lo dispuesto por el texto del artculo 6 de la norma materia del presente comentario, se regula la sancin en caso se detecte incumplimiento en la presentacin de la informacin.

    De este modo, se precisa que las Enti-dades que se encuentren dentro de los alcances de las presentes normas, y que no presenten oportunamente su informa-cin nanciera, sern pasibles de sancin por la SMV, con amonestacin12 o multa no menor de una (1) ni mayor de vein-ticinco (25) UIT, aplicada con criterio de razonabilidad y proporcionalidad.

    El Superintendente Adjunto de Supervi-sin de Conductas de Mercados actuar como nica instancia administrativa. Contra la decisin de sancin que adopte el referido Superintendente, cabe ni-camente la interposicin de recurso de reconsideracin.

    8.1. El detalle de las sancionesEn ese marco, las sanciones que se im-pondrn a las Entidades por no presentar oportunamente su informacin nanciera sern las siguientes:

    - Si se presenta la informacin dentro del mes siguiente al vencimiento

    Segn el numeral 6.1 del artculo 6 de la norma materia del presente comentario se precisa que si dicha informacin es presentada dentro del mes siguiente a la fecha de ven-cimiento de presentacin, la Entidad ser sancionada con amonestacin o multa no menor de una (1) ni mayor de seis (6) UIT.

    - Si se presenta la informacin en un plazo mayor al sealado anterior-mente

    Segn el numeral 6.2 del artculo 6 de la norma materia del presente comentario se menciona que en caso de presentar dicha informacin en un plazo mayor al sealado en el nume-ral anterior, la Entidad estar sujeta a una sancin no menor de seis (6) ni mayor de veinticinco (25) UIT.

    8.2. Qu criterios se deben tener en cuenta al imponer la sancin?

    Se precisa que al momento de imponerse la sancin se tendr en consideracin:

    12 En el sentido de advertencia, prevencin o como reprender por el incumplimiento.

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-5N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    a) Los criterios establecidos en el nu-meral 3 del artculo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444

    Cabe indicar que el numeral 3 del art-culo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General considera como un Principio de la Potestad Administrativa Sancionadora al Principio de Razonabili-dad, de acuerdo al siguiente texto:

    Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin. Sin embar-go, las sanciones a ser aplicadas debern ser proporcionales al incumplimiento calificado como infraccin, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelacin se sealan a efectos de su graduacin:

    a) La gravedad del dao al inters p-blico y/o bien jurdico protegido;

    b) EI perjuicio econmico causado;c) La repeticin y/o continuidad en la

    comisin de la infraccin;d) Las circunstancias de la comisin de

    la infraccin;e) EI bene cio ilegalmente obtenido; yf) La existencia o no de intencionalidad

    en la conducta del infractor13.b) Los atenuantes de responsabilidad

    establecidos en el artculo 236-A de la referida norma

    Segn lo determina el texto del artculo 236-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se regulan los ate-nuantes de responsabilidad por infraccio-nes. Ello se puede apreciar a continuacin en el siguiente texto:

    Artculo 236-A.- Atenuantes de Res-ponsabilidad por InfraccionesConstituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por la comisin de la infrac-cin administrativa, las siguientes:1. La subsanacin voluntaria por parte del

    posible sancionado del acto u omisin imputado como constitutivo de infrac-cin administrativa, con anterioridad a la noti cacin de la imputacin de cargos a que se re ere el inciso 3) del artculo 235.

    2. Error inducido por la administracin por un acto o disposicin administrativa, confusa o ilegal.

    c) Los Criterios Aplicables al Proce-dimiento Administrativo Sanciona-dor por incumplimiento de normas que regulan la remisin peridica o eventual de informacin a la SMV, en lo que no se oponga a las presentes normas.

    13 El texto completo de la norma citada puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.apam-peru.com/normas/NORMAS%20LABORALES%20PDF/LEY27444.pdf

    8.3. Tambin se considera infraccin:Igualmente, se considera infraccin por parte de la Entidad, el hecho de suminis-trar la informacin nanciera de manera incompleta o sin observar los formatos y condiciones establecidas en las presentes normas, as como las especi caciones tcnicas que pueda establecer la SMV mediante publicacin en el Portal del Mercado de Valores. En este caso, para la aplicacin de la respetiva sancin, se observarn las reglas mencionadas en los prrafos precedentes, teniendo en cuenta adicionalmente la circunstancia de haber presentado la informacin nanciera.

    8.4. Cul es la UIT que se debe con-siderar para la aplicacin de la multa?

    La UIT aplicable a efectos de la determi-nacin de la multa ser la vigente en la fecha en que se cometi la infraccin.

    8.5. Posibilidad de no aplicar sancio-nes

    Asimismo, excepcionalmente para las Entidades comprendidas en la presente norma, la Intendencia General de Cum-plimiento de Conductas podr disponer en los casos de inobservancia en la obligacin de remisin oportuna de la informacin nanciera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, la abstencin del inicio de un procedimiento sancionador, conforme al Ttulo IV del Reglamento de Sanciones.

    9. Presentacin de una declara-cin jurada en caso de exen-cin de bajar los lmites

    Conforme lo seala el texto del artculo 7 de la norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad de presentar una declaracin jurada en caso de exencin de bajar los lmites.

    De este modo, si una Entidad tiene, al cierre de un ejercicio econmico, acti-vos e ingresos por ventas o prestacin de servicios por montos inferiores a las tres mil (3,000) UIT, y siempre que el ejercicio econmico anterior hubiese estado obligado a presentar sus Estados Financieros en aplicacin de las presentes normas, deber presentar a la SMV una declaracin jurada suscrita por el repre-sentante legal de la Entidad, indicando esa situacin. La declaracin jurada ob-servar lo establecido en los artculos 3, 4 y 5 de las presentes normas, y ser presentada mientras la situacin de no obligatoriedad subsista, hasta por tres ejercicios consecutivos.

    Si en un ejercicio posterior la Entidad se encuentra incursa en la obligacin de que trata el artculo 1, deber presentar su informacin nanciera en la forma y pla-zos establecidos en las presentes normas.

    10. Se puede acceder a la infor-macin nanciera?

    En aplicacin de lo sealado por el texto del artculo 8 de la norma materia del presente comentario, se regula la posibilidad del acceso a la informacin nanciera.

    Por ello, para poder obtener la informa-cin de que trata la presente norma, se debe presentar una solicitud dirigida a la SMV, con identi cacin del solicitante y previo pago por concepto de obtencin de la informacin solicitada.

    Los referidos estados nancieros sern entregados por la SMV en un plazo no mayor de siete (7) das hbiles, plazo que se podr prorrogar excepcionalmente por cinco (5) das hbiles adicionales.

    11. Lmites de la competencia de la SMV

    Conforme lo seala el texto del artculo 9 de la norma materia del presente co-mentario, la SMV no valida la informacin nanciera presentada por las Entidades. En consecuencia tampoco resolver recla-mos o denuncias relacionadas al respecto.

    12. Elaboracin de estadsticas por parte de la SMV

    En atencin a lo dispuesto por el texto del artculo 10 de la norma materia del presente comentario, la SMV podr elaborar estadsticas con la informacin nanciera presentada, las mismas que sern publicadas en su Portal del Mercado de Valores en la forma y plazos que la SMV determine.

    13. Disposicin complementaria final nica: sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades

    Las Entidades a las que no les son de aplicacin las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, podrn voluntariamente presentar su informacin nanciera, en cuyo caso debern sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.

    14. Disposiciones complementa-rias transitorias

    14.1. Primera.- Implementacin gra-dual de las presentes normas

    La primera presentacin a la SMV de la informacin nanciera a que se re eren las presentes normas, se realizar de acuerdo a lo siguiente:

    a) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2012 superen las treinta

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-6 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Informe Tributario

    mil (30,000) UIT, debern presentar su informacin nanciera auditada del ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012.

    La presentacin de dicha informacin se efectuar de acuerdo con el cro-nograma que se establezca segn el artculo 4 de las presentes normas.

    Las Entidades que sean subsidiarias de empresas que tengan sus valores inscritos en el Registro Pblico del Mercado de Valores (RPMV) y cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o cuyos activos totales supe-ren las tres mil (3,000) UIT al cierre del ejercicio 2012, debern presentar su informacin segn lo establecido en el prrafo precedente.

    La informacin nanciera correspon-diente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2012 debe incluir la informacin comparativa del ejercicio 2011.

    b) Las sociedades cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o con activos totales que al cierre del ejerci-cio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que no hayan presentado su informacin segn el literal anterior, debern presentar su informacin nanciera auditada correspondiente al ejercicio que cul-mina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca segn el artculo 4 de la presente norma.

    La informacin financiera que se presente debe incluir la informacin comparativa del ejercicio 2012.

    14.2. Segunda.- Implementacin gra-dual de las NIIF que emita el IASB

    La aplicacin de las Normas Internacio-nales de Informacin Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artculo 1 de las presentes normas ser exigible de acuerdo a lo siguiente:

    a) Para las Entidades enunciadas en el inciso a) de la Primera Disposicin Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio econmico 2013.

    b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposicin Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio econmico 2014.

    Los estados nancieros correspondientes a ejercicios econmicos anteriores po-drn elaborarse conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), o cializadas en el Per por el Con-sejo Normativo de Contabilidad, o por las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) vigentes internacional-mente que emita el IASB.

    15. Publicacin de la presente norma en el diario o cial El Peruano y en el portal de la SMV

    El texto del artculo 2 de la norma mate-ria del presente comentario precisa que se debe publicar la presente resolucin en el diario o cial El Peruano y en el portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

    16. Exposicin de motivosEl texto del artculo 3 de la norma en mencin dispone que la Exposicin de Motivos de las Normas Sobre la Presen-tacin de Estados Financieros Auditados por Parte de las Sociedades o Entidades a las que se Re ere el artculo 5 de la Ley N 29720, aprobadas por la presente resolucin, se difunda en el portal del Mercado de Valores de la Superintenden-cia del Mercado de Valores, a travs de la siguiente direccin: (www.smv.gob.pe).

    17. Manual para la preparacin de informacin nanciera

    A manera de ejemplo se puede obtener un Manual para la preparacin de infor-macin nanciera en la propia pgina web de la SMV, para ello debe acceder a la siguiente direccin: http://www.conasev.gob.pe/Uploads/MIF_2008.pdf

    NDICE SECCIN PRIMERA

    Los estados nancieros

    Captulo I 1.000. Balance General 1.001. Forma de Preparacin del Balance

    General 1.002. Cuentas de Valuacin 1.003. Base de Valuacin de los Activos 1.100. Activos Corrientes 1.101. Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1.102. Inversiones Financieras 1.103. Cuentas por Cobrar Comerciales 1.104. Otras Cuentas por Cobrar a Partes

    Relacionadas 1.106. Otras Cuentas por Cobrar 1.107. Existencias 1.108. Activos Biolgicos 1.112. Activos no Corrientes Mantenidos

    para la Venta 1.116. Gastos Contratados por Anticipa-

    do 1.117. Otros Activos 1.200. Activos no Corrientes 1.202. Inversiones Financieras 1.203. Cuentas por Cobrar Comerciales 1.204. Otras Cuentas por Cobrar a Partes

    Relacionadas 1.205. Activos por Impuesto a la Renta

    y Participaciones Diferidos 1.206. Otras Cuentas por Cobrar 1.207. Existencias 1.208. Activos Biolgicos 1.210. Inversiones Inmobiliarias 1.213. Inmuebles, Maquinaria y Equipo 1.214. Activos Intangibles 1.216. Crdito Mercantil 1.217. Otros Activos

    1.300. Pasivos Corrientes 1.301. Sobregiros Bancarios 1.302. Obligaciones Financieras 1.303. Cuentas por Pagar Comerciales 1.304. Otras Cuentas por Pagar a Partes

    Relacionadas 1.305. Impuesto a la Renta y Participa-

    ciones Corrientes 1.306. Otras Cuentas por Pagar 1.309. Provisiones 1.312. Pasivos Mantenidos para la Venta 1.400. Pasivos no Corrientes 1.402. Obligaciones Financieras 1.403. Cuentas por Pagar Comerciales 21.404. Otras Cuentas por Pagar a Partes

    Relacionadas 1.405. Pasivos por Impuesto a la Renta

    y Participaciones Diferidos 1.406. Otras Cuentas por Pagar 1.409. Provisiones 1.416. Ingresos Diferidos 1.700. Patrimonio Neto 1700.01 Patrimonio Neto Atribuible a la

    Matriz 1700.02 Intereses Minoritarios 1.701. Capital 1.702. Acciones de Inversin 1.703. Capital Adicional 1.704. Resultados no Realizados 1.704.01 Excedente de Revaluacin 1.704.02 Valorizacin de Instrumentos

    Financieros 1.705. Reservas Legales 1.706. Otras Reservas 1.707. Resultados Acumulados 1.801. Diferencias de Conversin

    Captulo II 2.000. Estado de Ganancias y Prdidas 2.001. Forma de Preparacin del Estado

    de Ganancias y Prdidas 2.100. Ventas Netas (Ingresos Operacio-

    nales) 2.150. Otros Ingresos Operacionales 2.200. Costo de Ventas (Operacionales) 2.201. Otros Costos Operacionales 2.300. Gastos de Ventas 2.310. Gastos de Administracin 2.320. Ganancias (Prdidas) por Venta

    de Activos 2.330. Otros Ingresos 2.340. Otros Gastos 2.400. Ingresos Financieros 2.500. Gastos Financieros 2.501. Participacin en el Resultado de

    Partes Relacionadas por el Mto-do de la Participacin

    2.508. Ganancias (Prdidas) por Instru-mentos Financieros Derivados

    2.611. Participacin de los Trabajadores 2.612. Impuesto a la Renta 2.710. Ingreso (Gasto) Neto de Opera-

    ciones Discontinuadas 2.800. Utilidad (Prdida) Neta Atribuible

    a la Matriz e Intereses Minoritarios 2.900 Utilidad (Prdida) por Accin

    Captulo III 3.000. Estado de Cambios en el Patrimo-

    nio Neto 3.001. Forma de Preparacin del Estado

    de Cambios en el Patrimonio Neto

    Captulo IV 4.000. Estado de Flujos de Efectivo 34.001. Formas de Presentacin de los Flu-

    jos de Efectivo de las Actividades de Operacin

    4.002. Flujos de Efectivo de las Activida-des de Inversin y Financiacin

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-7N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

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    alid

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    Aplicaciones prcticas de la Declaracin de Predios

    Autor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas

    Ttulo : Aplicaciones prcticas de la Declaracin de Predios

    Fuente : Actualidad Empresarial N 254 -Primera Quincena de Mayo 2012

    Ficha Tcnica

    1. Sujetos obligadosLa Declaracin de Predios es de tipo informativa y tiene el carcter de decla-racin jurada, se encuentran obligadas a presentarla aquellas personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el rgimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domi-ciliadas o no en el pas, que posean o no el Registro nico de Contribuyente (RUC) y que al 31 de diciembre de cada ao cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Ser propietarios de dos o ms pre-dios, cuyo valor total sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

    b. Ser propietarios de dos o ms predios, siempre que al menos dos de ellos ha-yan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad econmica.

    c. Ser propietarios de un nico predio cuyo valor sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), el cual hubiera sido subdividi-do y/o ampliado a efectos de cederlos a terceros a ttulo oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Pblicos.

    Las sociedades conyugales con rgimen patrimonial de sociedad de gananciales computarn el nmero de sus predios y efectuarn la valorizacin de los mismos, considerando los predios sociales y los predios de cada cnyuge, incluyendo los que posean en copropiedad.

    En el caso de sociedades conyugales com-prendidas en el rgimen patrimonial de separacin de patrimonios, domiciliado o no en el pas, inscrito o no en el RUC que, al 31 de diciembre de cada ao, cumpla cualquiera de las condiciones descritas en los puntos a, b y c anteriores o sea propie-tario de un predio o ms, siempre que el otro cnyuge tambin sea propietario de al menos un predio y la suma de todos los predios sea mayor a S/.150 000 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

    Base legal: Art. 3 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT

    (18.10.03) modificado por Res. de Sup. N 167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup. N 145-2006/SUNAT (15.09.06).

    1.1. Condiciones a tener en cuenta:a. La condicin de sujeto obligado se

    deber determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del ao por el que se efec-ta la Declaracin de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentacin de la declaracin.

    b. Los que tengan la calidad de domici-liados, considerarn el nmero y valor de sus predios ubicados en el pas y en el extranjero.

    c. Los que tengan la calidad de no do-miciliados, consderarn nicamente el nmero y valor de sus predios ubicados en el pas.

    d. Cuando existan varios sujetos obliga-dos que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos deber presentar la declara-cin.Base legal: Art. 3 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03) modificado por Res. de Sup. N 167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup. N 145-2006/SUNAT (15.09.06).

    2. Sujetos exceptuadosSe encuentran exceptuados de presentar la Declaracin de Predios los siguientes:

    a. Las personas naturales, sociedades conyugales con rgimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesio-nes indivisas que, al 31 de diciembre de cada ao, sean propietarias ni-camente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes caractersticas:- Se encuentren comprendidos en

    el Rgimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn de acuerdo a la Ley N 27157; y,

    - Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

    b. Los cnyuges de las sociedades con-yugales con rgimen patrimonial de separacin de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada ao exista las siguientes condiciones:- Cada cnyuge sea propietario

    de un solo predio de cualquier valor, o solo uno de los cnyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y, los predios ten-gan las siguientes caractersticas:

    - Se encuentren comprendidos en el Rgimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comn de acuerdo a la Ley N 27157; y,

    - Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

    Base legal: Art. 4 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).

    3. Domiciliados y no domicilia-dos

    Se consideran domiciliados para efectos de la declaracin a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivi-sas consideradas como tales para efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes de dicho impuesto.

    Los sujetos domiciliados deben informar sobre sus predios ubicados en el pas y en el extranjero, mientras que los no do-miciliados nicamente informarn sobre los predios ubicados en el pas.

    Base legal:Art. 11 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).

    4. Valor del predioEn el caso de predios ubicados en el pas, el valor a declarar ser el de autoavalo correspondiente al ao en el que se presenta la declaracin de predios, para tal efecto se entiende por autoavalo a la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto Predial sin considerar las deducciones a la base imponible que establece la Ley de Tributacin Municipal.

    Para los predios ubicados en el extranjero es el valor sobre el cual se calcula el im-puesto que grave la propiedad del predio en el pas en donde se ubique dicho predio correspondiente al ao por el cual se efecta la Declaracin de Predios sin considerar deduccin alguna. Si no exis-tiera dicho valor se considerar el valor de adquisicin del predio o el valor de mercado, el que resulta mayor. En estos casos, la declaracin del valor se efectuar en dlares americanos, para cuyo efecto se realizar la conversin de la moneda utilizada en el pas donde se encuentre ubicado el predio a dlares americanos, de acuerdo al tipo de cambio promedio compra o cial de dicho pas.

    Base legal: Art. 12 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-8 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    5. Medios de presentacinLa presentacin de la declaracin se efec-tuar de acuerdo a los medios siguientes:

    Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual N 3530: para sujetos que tengan hasta 20 predios.

    El PDT Predios Formulario Virtual N 3530: obligatoriamente para sujetos que tengan ms de 20 predios.

    Base legal: Art. 14 Re. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03) sustituido por Res. de Sup. N 218-2003/SUNAT (29.11.03).

    6. Forma de presentacinLa presentacin del Formulario Virtual N 1630 ser a travs de SUNAT virtual, para lo cual no es necesario contar con el cdigo de usuario ni la clave de acceso y se deber consignar nesesariamente todos los datos que correspondan, siguiendo las indicaciones que aparezcan al llenar dicho formulario.

    Procesada la informacin, cada sujeto obligado podr imprimir su constancia de presentacin y asimismo, podr in-dicar que la totalidad de la informacin declarada sea enviada a su direccin de correo electrnico.

    Base legal: Art. 15 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).

    Para la presentacin del PDT Predios For-mulario Virtual N 3530 se debe tener en cuenta lo siguiente:

    Los sujetos obligados que tengan nmero de RUC presentarn el disquete generado por el PDT Predios en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicio al Contribuyente a nivel nacional, segn corresponda. Opcionalmente, podrn presentar el archivo generado por el PDT Predios a travs de SUNAT Virtual, para lo cual debern previamente obtener su cdigo de usuario y su clave de acceso al sitema SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).

    Los sujetos obligados que no tengan n-mero de RUC, generarn su Declaracin de Predios con el PDT Predios Formulario Virtual N 3530 y luego presentarn el disquete que contenga el archivo con su declaracin en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, segn corresponda.

    Base legal: Art. 16 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).

    7. Declaraciones recti catorias y sustitutorias

    Para presentar la declaracin sustitutoria o recti catoria se ingresar nuevamente todos los datos de la declaracin, inclusive

    aquellos que no desea sustituir o recti car. Dicha declaracin dejar sin efecto la ltima declaracin presentada.

    A efectos de la declaracin sustitutoria o recti catoria se tendr en cuenta lo siguiente:

    - Los sujetos obligados que tengan hasta 20 predios por declarar, sustituirn o recti carn su declaracin utilizando el Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual N 3530, independientemente del medio en que hayan presentado su declaracin original.

    - Los sujetos obligados que tengan ms de 20 predios por declarar, sustituirn o recti carn su declaracin nica-mente con el PDT Predios Formulario Virtual N 3530.Base legal: Art. 19 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03) sustituido por la Res. de Sup. N 218-2003/SUNAT (29.11.03).

    8. Cronograma de presentacinLa declaracin se presenta cada ao a partir del vigsimo primer da hbil del mes de mayo y para el ao 2012 que corresponde al ejercicio 2011 es el siguiente:

    ltimo dgito del RUC o documento

    de identidad

    Fechas de vencimiento

    9 o una letra 30 de mayo de 2012

    8 31 de mayo de 2012

    7 1 de junio de 2012

    ltimo dgito del RUC o documento

    de identidad

    Fechas de vencimiento

    6 4 de junio de 2012

    5 5 de junio de 2012

    4 6 de junio de 2012

    3 7 de junio de 2012

    2 8 de junio de 2012

    1 11 de junio de 2012

    0 12 de junio de 2012

    Base legal: Art. 1 Res. de Sup. N 145-2006/SUNAT (15.09.06).

    9. Infracciones y sancionesEl incumplimiento de las disposiciones so-bre el PDT Predios originarn la comisin de infracciones y la aplicacin de sancio-nes previstas en el Cdigo Tributario.

    Base legal: Art. 20 Res. de Sup. N 190-2003/SUNAT (18.10.03).

    10. Aplicaciones prcticas

    Caso N 1

    Persona natural domiciliada La Srta. Eva Oyola Jimnez, soltera, con DNI N 15693506, no posee RUC, es propietaria de 4 predios que son los siguientes:

    Datos del predio Predio 1 Predio 2 Predio 3 Predio 4

    Tipo de predio Urbano Rstico Urbano Urbano

    Pas de ubicacin Per Per Per Per

    Ao de adquisicin 2000 1990 1992 2003

    % de participacin 100% 100% 100% 100%

    Valor del predio S/. 120 000 S/. 50 000 S/. 80 000 S/. 70 000

    Forma de adquisicin Compra Herencia Herencia Compra

    Uso del predio Ao 2011 Casa Agrcola Arrendamiento Cesin en uso

    Uso del inquilino Casa - habitacin Comercial

    rea del predio 85 m2 5 000m2 70 m2 50m2

    Departamento Lima Lima Lima Lima

    Provincia Lima Huaral Lima Lima

    Distrito Magdalena Huaral Pueblo Libre Mira ores

    Direccin Jr. San Juan 528 Fundo La BuenaCosecha Km 15

    Calle El Condor 130

    Av. Pardo 190

    La Srta. Oyola desea saber si est obliga-da a presentar la Declaracin de Predios y cmo debe hacerlo en caso de estar obligada.

    Solucin Obligacin de presentar el PDT Pre-dios

    En vista de que la Srta. Oyola es una per-sona natural propietaria de cuatro predios cuyo valor total supera los S/.150,000.00, est obligada a presentar la Declaracin de Predios por el ao 2011.

    Medio para efectuar la declaracin

    Los sujetos que tengan hasta 20 predios

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    Irea Tributaria

    I-9N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    tienen la opcin de utilizar el Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formulario Virtual N 3530.

    Forma y lugar de presentacin

    Si la Srta. Oyola opta por usar el PDT Predios Formulario N 3530 debe presentar la declaracin en las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicio al contribuyente a nivel nacional, pero si opta por usar el Formulario Virtual N 1630, la presentacin es a travs de SUNAT Virtual.

    Llenado del PDT Formulario Virtual N 3530

    Asumiendo que la Srta. Oyola opta por presentar su declaracin va PTD, debe llenarlo de la siguiente manera:

    Predio 1Una vez llenados los datos de identi cacin del declarante, se procede a llenar los datos de los predios uno por uno de acuerdo a lo siguiente:

    Una vez ingresado los datos de ubicacin, se ingresa las carac-tersticas del predio de acuerdo a lo siguiente, segn se muestra en la siguiente ventana:

    Predio 2

    En este caso el predio es usado para la siembra por la propietaria, por lo que debe elegirse la opcin otros y describir el detalle de uso del predio que se activa automticamente al elegir dicha opcin.

    Predio 3

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    I

    I-10 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Caso N 2

    En este caso, el predio es arrendado por la propietaria, pero el inquilino lo usa como casa-habitacin por lo que se debe elegir la opcin no ante la pregunta si el predio es utilizado para uso comercial, ya que en este rubro se debe tener en cuenta el uso que le da quien ocupa el predio.

    Importante: La seorita Oyola, al tener un predio alquilado, debi haber obtenido nmero de RUC, al no haberlo hecho ha incurrido en infraccin por no incribirse en los registros de la SUNAT, asimismo, ello implica que no ha realizado pagos a cuenta mensuales, hecho que genera otra infraccin tributaria por no presentar las declaraciones mensuales, e inclusive la de-claracin anual, ya que posee un predio cedido gratuitamente, el cual genera renta cta no menor al 6% del valor de autova-lo. Al presentar la declaracin de predios est informando a la Administracin Tributaria su situacin irregular, ello le traer como consecuencia contingencias tributarias.

    Predio 4

    Sociedad conyugal en rgimen patri-monial de gananciales domiciliados en el pasLa Sra. Lucrecia Maldonado Gonzales, casada con el Sr. Justo Quispe Salvador, con DNI N 15693508, no posee RUC, antes de casarse posea el siguiente predio hasta la actualidad:

    Datos del predio Predio 1

    Tipo de predio Urbano

    Pas de ubicacin Per

    Ao de adquisicin 1998

    % de participacin 100%

    Valor del predio S/.172 000

    Forma de adquisicin Compra

    Uso del predio Casa-Habitacin

    Uso del inquilino

    rea del predio 85 m2

    Departamento Lima

    Provincia Lima

    Distrito Lince

    Direccin Pasaje Incln 756

    Por su parte, el Sr. Justo Quispe Salvador, con DNI N 15693510, RUC N 10156935056 antes de casarse posea el siguiente predio hasta la actualidad:

    Datos del predio Predio 2

    Tipo de predio Urbano

    Pas de ubicacin Per

    Ao de adquisicin 2000

    % de participacin 100%

    Valor del predio S/. 275 000

    Forma de adquisicin Herencia

    Uso del predio Arrendado

    Uso del inquilino Comercial

    rea del predio 65 m2

    Departamento Lima

    Provincia Lima

    Distrito La Victoria

    Direccin Av. Parinacochas 569

    El predio del Sr. Quispe est arrendado y el inquilino lo usa para nes comerciales, en el que desarrolla un negocio uniperso-nal como bodega-bazar.

    La sociedad conyugal se encuentra en el rgimen de sociedad de gananciales y desean saber si estn obligados a pre-sentar la Declaracin de Predios y cmo deben hacerlo.

    SolucinObligacin de presentar el PDT Pre-diosEn vista de que la suma de los valores de los predios adquiridos antes del matrimi-no sobrepasa los S/.150 000.00, la socie-dad conyugal est obligada a presentar la Declaracin de Predios.

    En este caso, cualquiera de los cnyuges puede presentar la declaracin, conside-rando el predio del otro cnyuge.

    Medio para efectuar la declaracin

    Los sujetos que tengan hasta 20 predios tienen la opcin de utilizar el Formulario Virtual N 1630 o el PDT Predios Formu-lario Virtual N 3530.

    Forma y lugar de presentacin

    Si la sociedad conyugal opta por usar el PDT Predios Formulario N 3530 debe pre-sentar la declaracin en las dependencias de la SUNAT o en los centros de servicio al contribuyente a nivel nacional, pero si opta por usar el Formulario Virtual N 1630, la presentacin es a travs de SUNAT Virtual.

    En el presente caso, como uno de los cnyuges posee RUC y si este opta por representar a la sociedad conyugal, puede presentar la declaracin a travs de SU-NAT Virtual, previa obtencin de su clave de acceso y cdigo de usuario.

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    Irea Tributaria

    I-11N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Llenado del PDT Formulario Virtual N 3530

    Asumiendo que el esposo opta por representar a la sociedad conyugal, este decide presentar la declaracin mediante el PDT Predios Formulario Virtual 3530, el cual debe llenarlo de la siguiente manera:

    En los datos bsicos de identi cacin se debe colocar los datos de la persona que asume la representacin de la sociedad con-yugal, en este caso el Sr. Quispe; luego, en el tipo de declarante debe seleccionar el cdigo 03 Sociedad Conyugal - Sociedad de Gananciales.

    Predio 1

    Predio 2

    En vista de que el inquilino usa el predio para el funcionamiento de una bodega-bazar, lo cual genera renta de tercera categora, debe marcar: s, ante la pregunta si el predio es utilizado para uso comercial.

    En el rubro de informacin complementaria debe ingresarse los datos de la esposa.

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    I-12 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    La Planilla Electrnica y la PLAME

    Autor : C.P.C. Luz Hirache Flores

    Ttulo : La Planilla Electrnica y la PLAME

    Fuente : Actualidad Empresarial N 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

    Ficha Tcnica

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Trabajador

    Pensionista

    Prestador de servicios

    Personal en formacin

    Personal de terceros

    1. IntroduccinAl cierre de las planillas del mes de abril, muchos empleadores alistan el llenado de dicha informacin en un nuevo aplicativo denominado PLAME - Planilla Mensual de Pagos, este es un componente del PDT N 601 Planilla Electrnica, conjuntamente con el registro de informacin laboral de-nominado T-REGISTRO, esto como parte de la implementacin gradual vigente desde noviembre de 2011, abril y julio de 2012.

    Mediante la R.S. N 183-2011/SUNAT, se aprueba el PDT Planilla Electrnica - PLAME, as mismo se dispone su im-plementacin gradual mediante la R.S. N 212-2011/SUNAT.

    El presente informe tiene la nalidad de brindarle informacin necesaria para el adecuado uso e imputacin de la infor-macin en el PLAME.

    2. Generalidades2.1. Planilla Electrnica y sus compo-

    nentesLa Planilla Electrnica es un aplicativo infor-mtico desarrollado por la SUNAT, en el cual se imputa informacin sobre empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formacin - modali-dad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Su presenta-cin es mensual de acuerdo al cronograma dispuesto por la SUNAT.

    Este compuesto por el T-REGISTRO (Re-gistro de Informacin laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).

    La PLAME se elabora con la informacin del T-REGISTRO y contiene la siguiente informacin:

    Los conceptos que se declaran y pagan mediante el PDT Planilla Electrnica - PLAME, son:

    - Retenciones de rentas de cuarta cate-gora.

    - Retenciones de rentas de quinta cate-gora.

    - Sujetos perceptores de rentas de cuarta categora pagadas o puestas a disposicin, aun cuando el empleador no tenga la obligacin de efectuar retenciones por dichas rentas.

    - Impuesto Extraordinario de Solida-ridad - IES correspondientes a los trabajadores en los casos que exista convenio de estabilidad.

    - Contribuciones a EsSalud como ase-gurados regulares.

    - Contribuciones a EsSalud por concep-to de pensiones.

    - Contribuciones a la ONP bajo el rgimen del D. Ley N 19990 y mo-di catorias.

    - Prima por el concepto de +Vida Seguro de Accidentes respecto de los a liados regulares a EsSalud que contraten el mencionado seguro.

    - Aportes al Fondo de Derechos Sociales del Artista - FDSA.

    - SCTR contratado con EsSalud para cobertura a a liados regulares del EsSalud.

    - Contribucin Solidaria para la Asisten-cia Previsional - COSAP1.

    - Registro de Pensionistas del Rgimen del Decreto Ley N 20530.

    - Prima por el concepto Asegura tu pensin, respecto de los a liados obligatorios al Sistema Nacional de Pensiones que contraten el mencio-nado seguro.

    2.2. Vigencia de la PLAME

    Empleadores que cuenten con:

    Periodo opcional

    Periodo obligatorio

    nicamente presta-dores de servicios de cuarta categora.

    No hay A partir de nov./

    2011

    1 hasta 100 traba-jadores, pensionistas, prestadores de servi-cio, personal en for-macin y personal de terceros.

    De nov./2011

    a mar./2012

    A partir de abr./2012

    Ms de 100 traba-jadores, pensionistas, prestadores de servi-cio, personal en for-macin y personal de terceros.

    De nov./ 2011

    a jun./ 2012

    A partir de jul./ 2012.

    1 Creada por el artculo 4 de la Ley N 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribucin Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N 948

    PDT PLAMEUso y aplicacin

    El PDT PLAME2 se obtiene del portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe; una vez instalado, se podr ingresar con el nmero RUC del empleador previamente autenticado mediante dos opciones dis-puestas: Con clave SOL y Sin Clave SOL.

    a. Con clave SOL3: al registrarse con esta opcin, se deber ingresar el nmero de RUC, cdigo de usuario y clave SOL, y al pulsar Acceder se validarn los datos. Asimismo, nos permite descargar datos en lnea o sin-cronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formacin y personal de terceros para elaborar su declaracin mensual.

    2 Tambin denominado PDT Planilla Electrnica PLAME.3 Es importante sealar que los usuarios SOL que podrn acceder al

    PDT PLAME debern tener habilitado el acceso a la opcin Mis declaraciones y pagos en su per l del men SOL; en el caso de no tener dicho acceso, podr ser habilitado ingresando a la opcin Administracin de Usuario del men SOL desde la cuenta Administrador de SOL.

    4 Mediante esta opcin de registro, el usuario Administrador podr generar nuevos usuarios que puedan acceder sin clave SOL a la informacin del empleador, dispuesto en el mdulo Utilitarios.

    b. Sin clave SOL4: al registrarse con esta opcin, se deber ingresar el nmero de RUC del empleador y por defecto se generar el usuario ADMINIST, cuya contrasea inicial ser ADMINIST, la misma que por seguridad deber ser cambiada ingresando al mdulo utilitarios para cambiar la contrasea.

    Al ingresar con esta opcin, el empleador no podr realizar la sincronizacin

    Remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

    Ingresos devengados y/o pa-gados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.

    Monto pagado y datos del comprobante.

    Monto pagado de la subven-cin econmica o estipendio.

    Base de clculo del aporte al SCTR a cargo de EsSalud, tasa y aporte al SCTR contratado con EsSalud.

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    Irea Tributaria

    I-13N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    con T-REGISTRO, sin embargo, podr importar un Archivo Personalizado del T-REGISTRO para la elaboracin de sus declaraciones.

    1. Mdulos del PDT PLAMELos mdulos que provee el PDT PLAME, permiten la elaboracin de la declaracin, reporte de datos y consulta:

    Empleador

    Este mdulo le permite lo siguiente:

    - Validar al empleador inscrito en el T-REGISTRO y sincronizar automti-camente, descargando los datos del empleador.

    - Seleccionar los conceptos remunera-tivos, ingresos y descuentos a travs de la seccin Mantenimiento de conceptos.

    - Registrar la tasa establecida del con-venio de estabilidad tributaria vigente por IES, de tener el empleador.

    - Modi car datos, excepto los que son tomados del T-REGISTRO (estos se modi caran mediante el T-REGISTRO) y sern actualizados en el PDT.

    - Eliminar el RUC del empleador en el PDT, y con dicha opcin elimina toda su informacin.

    - Consultar y generar reportes de datos del empleador actualizados en el PDT.

    Declaraciones juradas

    Este mdulo le permite lo siguiente:- Elaboracin de nuevas declaracio-

    nes obteniendo informacin del T-REGISTRO o importando el archivo personalizado del T-REGISTRO. En lo referido a los prestadores de ser-vicios, estos se imputan directamente al PDT.

    - Modi car y eliminar declaraciones registradas.

    - Copiar una declaracin, para ello se crea la declaracin destino com-pletando los datos de la pestaa Informacin General. Luego, en el mdulo Declaraciones Registra-das, se identi ca la declaracin ori-gen de donde se copiarn los datos y se ejecuta la opcin copiar, el aplicativo solicitar el periodo de la declaracin destino para proceder a copiar datos.

    - Generar archivo de envo, habilitn-dose cuando la declaracin se registre sin inconsistencia.

    - Registrar el N de orden de la de-claracin. Para llevar un registro de los PDT presentados, se ingresar

    el N de orden en esta seccin del aplicativo.

    - Recuperar los datos de un archivo de envo generado en el PDT.

    Reportes

    Permite generar y administrar los siguien-tes reportes:

    - Declaraciones. - Inconsistencias de la declaracin,

    generado al validar la declaracin. - Inconsistencias de la importacin de

    los archivos del detalle de la declara-cin.

    - Resumen del archivo de envo gene-rado.

    Parmetros

    Muestra los parmetros utilizados por el PDT PLAME:

    - Bancos- Entidades Prestadoras de Salud - EPS- Rgimen de aseguramiento de salud- Rgimen pensionario- Remuneracin Mnima Vital- Situacin del trabajador o pensionista- Tipo de suspensin de la relacin

    laboral- Tipo de trabajador o pensionista- Unidad Impositiva Tributaria - UIT

    Utilitarios

    Brinda opciones que facilitan el uso del PDT:

    - Importar el archivo personalizado del T-REGISTRO generado en SOL.

    - Mantenimiento de periodos, consulta y ajuste de fechas de inicio y n del periodo mensual a declarar.

    - Generar copia de seguridad. - Restaurar copia de seguridad al

    PDT. - Administrar usuarios (solo para el

    usuario Administrador) permite crear nuevos usuarios, inicializar contraseas y eliminar usuarios.

    - Cambiar contrasea, para los usuarios que acceden Sin clave SOL al PDT PLAME.

    - Con gurar impresora.

    ? AyudaContiene el detalle de las funcionalidades de cada opcin del PDT PLAME.

    2. Imputacin de datos en el PDT PLAME

    La entidad Marina Camargo Liz, se registra con clave SOL, de la siguiente manera:

    Paso 1:

    10401959748

    MARINA CAMARGO LIZ

    Paso 2: Ingresamos al mdulo EMPLEADOR y pulsamos el botn sincroni-zar, esto permite actualizar la informacin del empleador registrada en el T-REGISTRO.

    Paso 3: Posteriormente ingresamos a la pestaa Mantenimiento de Conceptos, se-leccionamos los ingresos, contribuciones y descuentos a declarar por cada trabajador, pensionista, entre otros.

    Damos click en botn Acceder

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    I

    I-14 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Paso 4: Ingresamos al mdulo de DECLARACIONES JURADAS, e ingresamos el periodo tributario y seleccionamos sincronizar datos con T-REGISTRO y pulsamos ejecutar.

    10401959748 MARINA CAMARGO, LIZ

    Paso 5: Ingresamos a la pestaa Detalle de la Declaracin, donde se va a ingresar la data de las remuneraciones e importes de pres-tadores de servicios, los mismos que han sido validados desde el T-REGISTRO. En esta seccin, se ingresar informacin de la jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportaciones.

    - RUC: 10401959748 - MARINA CAMARGO LIZ

    Paso 6: Ingresamos a la pestaa Determinacin de la Deuda, aqu consignamos el importe a pagar y la forma de pago, luego validamos y guardamos.

    Paso 7: Por ltimo nos dirigimos al mdulo Reporte y generamos el reporte de envi.

    Una vez nalizada la carga de informacin, nos remitimos al mdulo Declaraciones Juradas. En la opcin Declaraciones registradas pulsamos ARCHIVO DE ENVO, y estamos listos para su envo, ya sea por las ventanillas de la SUNAT o bancos autorizados, o por medio de virtual Operaciones en lnea.

    En las pestaas de INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS Y APORTES se imputar la informacin como sigue:

    Informacin General Detalle de Declaracin Determinacin de la Deuda

    RUC: 20401959748 - Marina Camargo liz

    Trabajadores Pensionista Personal en For... Personal Tercer... PS 4ta Categoria

    Tip. Nun. Doc. Apellidos y nombres Das Ingresos Descuentos Aport. trab. Neto a pagar Aporte empl Est.

    0142042271 ARMAS GARRO 30 2,983.13 0.00 514.47 2.468.66 237.51

    Cerrar detalle

    Datos de Trabaja...

    DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOLCIAL:

    Grabar

    Apellido paterno: ARMAS

    Tipo de trabajador: 21 EMPLEADO ACTIVO O SUBSIDIADO

    ESSALUD REGULAR

    CPP - PRIMA

    Situacin:

    Rgimen de salud

    Rgimen pensionario

    Aporta a EsSalud - SCTR?Aporta a EsSalud + Vida?Aporta a asegura tu pensin

    Apellido materno: Garro Nombres: DIANA PATRICIA

    Jornada Laboral Ingresos Descuentos Tributos y Aport...

    Si No

    Si NoSi No

    Informacin General

    Determiancin Deuda

    Base Imponible 452 456 458

    Impuesto Resultante 412 416 418

    Compensaciones (saldo a favor exp.)

    Credito EPS - Ley N26790 602 408

    Credito EPS periodos anteriores Ley N26790 612 428

    Otras deducciones permitidas por ley

    Pagos previos (Efectivo, cheque, doc) 502 506 508

    Inters Moratorio 702 706 708

    Saldo a pagar 712 716 718

    Importe a pagar 802 806 808

    IGV.

    Importe total a pagar:Forma de pago:

    Validar Guardar

    Efectivo: Cheque Banco: Nmero de cheque:

    238

    EsSalud Seguro Regular - Trab.

    EsSalud Seguro Agrario/ Acuicola

    EsSalud CBSSP de Trab. Pesq.

    Detalle de Declaracin Determinacin de la Deuda

    I. Seleccione la declaracin de la que quiere generar los reportes, dando Click en el perodo

    II. Seleccione el tipo de archivo a generar

    R01 Trabajadores - Datos de ingreso, Tributos y aportes

    R02 Trabajadores - Detalle de ingresos

    R03 Trabajadores - Bases de clculo

    R04 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de trabajador

    R05 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de empleador

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    III. Seleccione el reporte a generar

    Trabajadores

    Pensionistas

    Personal en informacin

    Personal de terceros

    4ta

    Generar

    Perodo

    201204

    Fecha de Actualizacin

    08052012

    Estado

    X

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-15N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Reintegro del IGV en caso de desaparicin de bienes

    Autor : C.P.C.C. Jos Luis Garca Quispe

    Ttulo : Reintegro del IGV en caso de desaparicin de bienes

    Fuente : Actualidad Empresarial N 254 - Primera Quincena de Mayo 2012

    Ficha Tcnica

    1. IntroduccinUn tema permanente y de actualidad que es tratado en las diversas consultas que nos corresponde dar tratamiento contable paralelamente a la revisin de las incidencias tributarias que el caso corresponde es la relacionada a los faltantes de inventarios, en este caso al momento de la adquisicin, que por las particularidades que se presenta, amerita se reconozcan, aparte de activos y pasivos, tambin gastos; as por ejemplo, se sabe que en el caso de una importacin de mercancas, generalmente se asegura el traslado de las mismas, quiere decir de que ante la presencia de deterioro de los bienes como tambin de faltantes que pudiesen presentarse, estas son cubiertas por el seguro, del cual el costo de dichos faltantes deberan contabilizarlas como parte del activo, que en este caso sera el de una cuenta por cobrar (cuenta 16), pero tambin es cierto que el trmite y derecho al reembolso, se debe asumir con la franquicia respectiva, del cual si esta resultase mayor al monto de la reposicin, definitivamente no resulta favorable, por lo que en dichos casos, se opta por aceptar se reconozca un gasto (prdida) el cual va a afectar a resultados del periodo.

    El acto seguido al del reconocimiento de los elementos existente en la transaccin, del cual hemos mencionado, es la me-dicin de las mismas, valindonos para el presente caso la normativa contable contenida en la NIC 2 Inventarios, del cual hay que realizar la aclaracin que esta no incluye a inventarios conformados por instrumentos nancieros (NIC 32 y NIIF 9) ni los relacionados a productos biolgicos de empresas pertenecientes al agro (NIC 41).

    La medicin de los elementos ser al cos-to, resaltando lo establecido como costo de adquisicin, que comprende diversos conceptos incurridos en la adquisicin de bienes, incluido los impuestos como es el caso del ad valrem y dems impuestos siempre que estas no sean recuperables posteriormente con nes scales, como es el caso el IGV del cual ser necesario la revisin respecto si esta se tiene el derecho al crdito scal, observacin que ser posi-

    ble al revisar los artculos 18, 19 y 69 de la Ley del IGV e ISC, as como la normativa del Impuesto a la Renta por cuanto segn expone el artculo 18 de la Ley del IGV, debe tratarse de una transaccin vlida como gasto o costo para el Impuesto a la Renta as la entidad no tribute con dicho impuesto. A propsito de la normativa del Impuesto a la Renta, esta tambin re ere al costo de adquisicin, la misma que se aprecia en el artculo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Una vez nalizado la medicin de los elementos existentes en la transaccin, entre los otros actos a dar tratamiento ser la incidencia del faltante que en el presente escenario hemos comentado de que estas no estn cubiertas por el seguro, por lo que la entidad, en aplicacin a lo establecido en el artculo 22 de la Ley del IGV, debe procederse al reintegro del impuesto que grav su adquisicin.

    Lo antes expuesto lo desarrollaremos mediante la exposicin del siguiente ejemplo, del cual procederemos tambin a exhibir el tratamiento contable.

    2. Exposicin del caso Para el presente caso, vamos a exhibir una compra de mercaderas manufac-turadas, acogida al rgimen aduanero de importacin de nitiva; tambin es de aclarar que la venta de las mismas se encuentra gravada con el IGV, por lo que el adquiriente tiene derecho a emplear el IGV que grava estas adquisiciones como crdito scal.

    Las transacciones incurridas y que hicieron posible la concrecin de la compra son las siguientes:

    - Fecha 10.03.12 Factura del proveedor.

    Pro-ducto

    Peso (kl)

    Unida-des

    FOB unit.(US$)

    FOB Total (US$)

    A 100 1,000 8.00 8,000

    B 200 1,200 5.00 6,000

    C 160 800 2.50 2,000

    D 240 600 4.50 2,700

    E 300 4,000 2.20 8,800

    Total 1000 27,500

    - Fecha 04.04.12 Servicio transporte martimo ete US$2,000.

    - Fecha 06.04.12 Servicio desaduanaje, comisin agente aduanero... S/.1,000 + IGV.

    - Fecha 06.04.12 Servicio de estiba y desestiba... S/.200 + IGV.

    - Fecha 06.04.12 Servicio de manejo documentario... S/.50 + IGV.

    - Fecha 06.04.12 Servicio de transporte local... S/.500 + IGV.

    - Fecha 06.04.12 Seguro transporte... S/.550 + IGV.

    - Fecha 05.04.12 Declaracin nica de Aduanas... US$8,520 (ad valrem US$3,025 e IGV S/.5,495).

    2.1. Datos adicionales- La transaccin se concret al Incoterm

    FOB.- Fecha de nalizacin del embarque

    15.03.12.- Fecha de pago de derechos aduane-

    ros 06.04.12.- Ad valrem a las mercancas de 11%.- Tipo de cambio.

    Da TC Compra TC Venta

    10.03.12 2.668 2.669

    15.03.12 2.669 2.670

    04.04.12 2.667 2.668

    05.04.12 2.666 2.668

    06.04.12 2.666 2.668

    Una vez aperturadas las cajas, se detec-t faltantes en los productos siguientes:

    Producto Unidades

    A 10

    B 10

    E 50

    El valor de los faltantes est cubierto por franquicia.

    2.2. Desarrolloa. Determinacin del costo de adquisi-

    cin

    Descripcin US$ TC Soles

    Factura comercial 27,500 2.670 73,425

    Transporte mar-timo

    2,000 2.668 5,336

    Servicio desadua-naje

    0 0 1,000

    Estiba y desestiba 0 0 200

    Manejo documen-tario

    0 0 50

    Transporte local 0 0 550

    Ad valrem 3,025 2.668 8,071

    Costo total 88,632

    b. Determinacin del costo de adquisi-cin unitario

  • Instituto Pacfi co

    I

    I-16 N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicacin Prctica

    Producto Peso (kl) Unidades FOB unitario (US$)FOB Total

    (US$)FOB Total

    (NS)

    A 100 1,000 8.00 8,000 21,360

    B 200 1,200 5.00 6,000 16,020

    C 160 800 2.50 2,000 5,340

    D 240 600 4.50 2,700 7,209

    E 300 4,000 2.20 8,800 23,496

    Total 1000 27,500 73,425

    Producto FOB Total (NS)Factor valor

    Factor peso 5,886 9,321

    Costo total

    Costo unitario

    A 21,360 0.2909 0.1000 589 2,711 24,660 24.66

    B 16,020 0.2182 0.2000 1,177 2,034 19,231 16.03

    C 5,340 0.0727 0.1600 942 678 6,960 8.70

    D 7,209 0.0982 0.2400 1,413 915 9,537 15.89

    E 23,496 0.3200 0.3000 1,766 2,983 28,244 7.06

    Total 73,425 1.0000 1.0000 5,886 9,321 88,632

    c. Valorizacin de los productos faltantes e IGV a reintegrar

    Pro-ducto

    Uni-dades

    Costo Unit.

    Costo total

    IGV a reintegrar

    A 10 24.66 246.60 44.39

    B 10 16.03 160.30 28.85

    E 50 7.06 353.00 63.54

    Total 759.90 136.78

    d. Contabilizacini. Factura comercial Si bien la factura comercial fue

    emitida con fecha 10.03.12, en cumplimiento del los acuerdos con-venidos con el proveedor respecto a las obligaciones y derechos sobre el cumplimiento, esta se concreta en la fecha del 15.03.12, por lo que se interpreta que a partir de esa fecha, el adquiriente asume obligaciones con el proveedor, el mismo que deber reconocer en su contabilidad, una cuenta por pagar medida al valor nominal de la transaccin.

    03 DEBE HABER

    09 DEBE HABER

    07 DEBE HABER

    01 DEBE HABER

    04

    10

    08

    02

    60 COMPRAS 5,336 609 Costos vinculados con las compras 6091Costos vinculados con las compras de mercaderas 60911 Transporte 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 5,336 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 04/04 Provisin servicio ete

    05 DEBE HABER60 COMPRAS 1,000 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderas 60914 Comisiones 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENSIONES Y DE SALUD X PAGAR 180 401 Gobierno Central 4011 Impto. General a las Ventas 40111 IGV - Cuenta propia 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 1,180 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisin servicio comisin agente

    60 COMPRAS 50 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderas 60919 Otros costos vinculados 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 50 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisin servicio documenta-rio

    60 COMPRAS 200 609 Costos vinculados con las compras 6091 Costos vinculados con las compras de mercaderas 60919 Otros costos vinculados 42 CTAS. X PAGAR COMERC. - TERCEROS 200 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas 06/04 Provisin servicio estiba/deses-tiba

    60 COMPRAS 73,425 601 Mercaderas 6011 Mercaderas manufacturadas42 CTAS. X PAGAR COMERC. TERCEROS 73,425 421 Fact., boletas y otros comprob. x pagar 4212 Emitidas15/03 Provisin factura comercial

    28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 5,336 281 Mercaderas 61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 5,336 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufacturadas 04/04 Costo de importacin - Flete

    28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 50 281 Mercaderas

    61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 50 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufacturadas 06/04 Costo de importacin - Docu-mento

    28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 200 281 Mercaderas

    61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 200 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufact. 06/04 Costo de importacin - Estiba

    28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 73,425 281 Mercaderas 61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 73,425 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufact.15/03 Costo de importacin - FOB

    ii. Servicio transporte martimo

    iv. Servicio de estiba y desestiba

    v. Servicio manejo documentario

    iii. Servicio desaduanaje

    06 DEBE HABER28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 1,000 281 Mercaderas

    61 VARIACIN DE EXISTENCIAS 1,000 611 Mercaderas 6111 Mercaderas manufact. 06/04 Costo de importacin - Comi-sin

  • Actualidad Empresarial

    Irea Tributaria

    I-17N 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    17 DEBE HABER

    18 DEBE HABER

    15 DEBE HABER

    13 DEBE HABER

    11 DEBE HABER

    16

    14

    12

    20 MERCADERIAS 87,872 201 Mercaderas manufact. 2011 Mercaderas manufact. 20111 Costo 65 OTROS GASTOS DE GESTIN 760 659 Otros gastos de gestin 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 88,632

    281 Mercaderas

    06/04 Valorizacin existencias

    64 GASTOS POR TRIBUTOS 137 641 Gobierno Central 6411 IGV e ISC 64111 IGV - Reintegro 40 TRIBUTOS, CONTRAP. Y APORT. AL SIST. DE PENS. Y DE SALUD X PAGAR 137 401 Gobierno Central