Editorial del Estado

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r VISTOS: Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia ---�--- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 51/2018 El Alto, 30 de noviembre de 2018 El Informe Interno CITE: EDITORIAL/GAF/UARH/11-096/2018, de 20 de noviembre de 2018, suscrito por Helen Evelin Cazorla Carreñ9, Prosional de Recursos Humanos, vía Rael Porcel De 1� Barra, Gerente Administrativo Financiero, cuyo objeto es "Reglamento de Fondo Social". El Informe Legal EPEEPB/No. 59/2018, de 30 de noviembre de 2018, emitido por Gonzalo Rugo Escobar Gutierrez, Prosional Abogado, vía Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Gerente de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se propugna la aprobación del "Reglamento de Fondo Social" de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política cel Estado Plurinacional establece en su artículo 232 que: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética; transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez . , honestidad, responsabilidad y resultados". Que la Ley No. 466, de 26 de diciembre de 2013, estableció el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, detallando su ámbito de aplicación y régimen legal. Que el Decreto Supremo No. 1978, de 16 de abril de 2014, estableció el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal y, en su artículo transitorio único, dispuso que durante el régimen transitorio que establece el presente Decreto Supremo, las empresas y las entidades públicas vinculadas a su gestión deberán desarrollar sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Publicas Nacionales Estratégicas, Que el Decreto Supremo No. 3338, de 27 de septiembre de 2017, creó la Empresa Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, en ei marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal, con personalidad· jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con seción a las atribuciones de la Ministra (o) de Comunicación, responsable de la política del sector. Que el Decreto Supremo No. 27886, de 3 de diciembre de 2004, estableció en su artículo único (I): "Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a vor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su uti I ización". www.editorialestado.bo Calle 3 No. 22, entre Av. Panorámica y calle M. Sempértegui - Zona Villa Dolores• Central telefónica (+591 - 2) 218 4018 El Altn - La Pa1 - Bnlivia '

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VISTOS:

Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia ---�---

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 51/2018

El Alto, 30 de noviembre de 2018

El Informe Interno CITE: EDITORIAL/GAF/UARH/11-096/2018, de 20 de noviembre de 2018, suscrito por Helen Evelin Cazorla Carreñ9, Profesional de Recursos Humanos, vía Rafael Porcel De 1� Barra, Gerente Administrativo Financiero, cuyo objeto es "Reglamento de Fondo Social".

El Informe Legal EPEEPB/No. 59/2018, de 30 de noviembre de 2018, emitido por Gonzalo Rugo Escobar Gutierrez, Profesional Abogado, vía Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Gerente de Asuntos Jurídicos, por medio del cual se propugna la aprobación del "Reglamento de Fondo Social" de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política c;iel Estado Plurinacional establece en su artículo 232 que: "La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética; transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez., honestidad, responsabilidad y resultados".

Que la Ley No. 466, de 26 de diciembre de 2013, estableció el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, detallando su ámbito de aplicación y régimen legal.

Que el Decreto Supremo No. 1978, de 16 de abril de 2014, estableció el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal y, en su artículo transitorio único, dispuso que durante el régimen transitorio que establece el presente Decreto Supremo, las empresas y las entidades públicas vinculadas a su gestión deberán desarrollar sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de las Empresas Publicas Nacionales Estratégicas,

Que el Decreto Supremo No. 3338, de 27 de septiembre de 2017, creó la Empresa Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, en ei marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología estatal, con personalidad· jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra (o) de Comunicación, responsable de la política del sector.

Que el Decreto Supremo No. 27886, de 3 de diciembre de 2004, estableció en su artículo único (I): "Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su uti I ización".

www.editorialestado.bo Calle 3 No. 22, entre Av. Panorámica y calle M. Sempértegui - Zona Villa Dolores• Central telefónica (+591-2) 218 4018

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Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia ---000---

Que el Decreto Supremo No. 29383, de 19 de diciembre de 2007, estableció en su artículo único: "Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entrega d� presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional".

El Informe Interno CITE: EDITORIAL/GAF/UARH/Il-096/2018, de 20 de noviembre de 2018, suscrito por Helen Evelin Cazorla Carreño; Profesional de Recursos Humanos, vía Rafael Porcel De la Barra, Gerente Administrativo Financiero, acompaña el proyecto de "Reglamento de Fondo Social", solicitando emisión de informe legal y aprobación de aquél mediante Resolución Administrativo.

Que el Informe Legal EPEEPB/No. 59/2018, de 30 de noviembre de 2018, emitido por Gonzalo Hugo Escobar Gutierrez, Profesional Abogado, vía Ramiro Antonio Vidaurre Landa, Gerente de Asuntos Jurídicos, señala que el proyecto de ·"Reglamento de Fondo Social", de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, encuentra asidero legal en las normas contenidas en dicho informe, debiendo aprobarse mediante Resolución Administrativa.

Que mediante Resolución Suprema No. 22341, de 30 de octubre de 2017, se designó como Gerente Ejecutivo de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la ciudadana Amanda Dávila Torres.

POR TANT O:

La Gerente Ejecutiva, en·uso de sus legítimas y específicas atribuciones,

RES UELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar el "Reglamento de Fondo Social" de la Empresa Pública Editorial del Estado· Plurinacional de Bolivia, en sus 23 artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

ARTÍCULO SEGU NDO. - La Gerencia Administrativa Financiera será la encargada de la difusión e implementación del "Reglamento de Fondo Social", de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Resolución comenzará a regir a partir del primer día hábil a par¡:ir de su aprobación.

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R.EGLAMENTO DE FONDO SOCIAL

EDITORIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ÍNDICE

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

Editorial del Estado Plurinacional de Bolivit -----

Artículo 1 Definición del Reglamento ........................................................................................... 2

Artículo 2 Objetivo ........................................................................................................................... 2

Artículo 3 Ámbito de Aplicación ............................................................................................ :-....... 2

Artículo 4 Definiciones .................................................................................................................... 2

CAPÍTULO 11

DISPOSICIONES REGULATORIAS

Artículo 5 Base legal ....................................................................................................................... 2

Artículo 6 Beneficiarios ..................................................... , ............................................................. 3

Artículo 7 Reglamentación ............................................................................................................. 3

CAPÍTULO 111

ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA

Artículo 8 Convocatoria .................................................. , ............................................................... 3

Artículo 9 Comité Electoral ............................................................................................................. 3

Artículo 10 Directiva ........................................................................................................................ 3

Artículo 11 Requisitos para ser elegido miembro de la Directiva ............................................. 4

Artículo 12 Form;a de elección ....................................................................................................... 4

Artículo 13 Ausencia o Falta .......................................................................................................... 4

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

Artículo 14 Funciones de la Directiva .......................................... , ...................................... : ......... 4

Artículo 15 Funciones Individuales ............................................................................................... 4

CAPÍTULO V

TRAMITACIÓN.

Artículo 16 Requerimientos ........................................................................................................... 5

Artículo 17 Elegibilidad de actividades........................................................................................ s

Artículo 18 Solicitud de desembolso ............................................................................................ 6

Artículo 19 Extensión de los cheques ........................................................................................... 6

Artículo 20 Rendición de cuentas .................................................................................................. 6

Artículo 21 Restricción de desembolsos ....................................................................................... 6

Artículo 22 Modificación ................................................................................................................ 6

Artículo 23 Control de los Recursos .............................................................................................. 6

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

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Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia -----

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REGLAMENTO DE FONDO SOCIAL

EMPRESA PUBLICA EDITORIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (DEFINICIÓN DEL REGLAMENTO). El Reglamento Específico del Fondo Social de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, es el instrumento legal mediante el cual se regula el uso transparente de las recaudaciones por concepto de multas por atrasos, abandonos, faltas y otras sanciones disciplinarias impuestas al personal de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO). El objetivo del presente Reglamento Específico del Fondo Social, ·es establecer las normas relativas al manejo y administración 'de los recursos económicos que se perciban por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, ,que se utilizarán para fomentar las actividades culturales, deportivas, sociales, de beneficencia y otros, como por ejemplo: gastos por el día de la madre, cena de fin de año, tanastones y reconocimientos navideños u otras que beneficien al personal, sujetos a descuentos por régimen disciplinario.

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ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLl(ACIÓN). El ámbito _de aplicación abarca a todo al personal de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES). Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por "Servidores P_úblicos" a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa Pública Ec!itoríal del Estado Plurinacional de Bolivia, incluyendo a personal eventual y a consultores de línea, siempre y cuando estos últimos sufran descuentos por sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO 11

DISPOSICIONES REGULATORIAS

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ARTÍCULO 5.- (BASE LEGAL). La base legal para la procedencia y administración de los recursos del Fondo Social de los servidores públicos, se encuentra establecida en:

> Nueva Constitución Política del Estado> Decreto Supremo N

º 19637 de 04 de Julio de 1983,> Decreto Supremo N

º 27886 de 03 de diciembre de 2004,> Decreto Supremo 29272 de 12 de diciembre de 2007,> Decreto Supre�o 29383 de 19 de diciembre de 2007 y

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Editorial del Estado Plurlnacipn1I de Bolivia -----

> Resolución Ministerial N ° 165 de 12 de abril de 2005 del Ministerio de Economía y Finanzas

P�blicas.

ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS).

l. Son denominados beneficiarios de los recursos del Fondo Social, los servidores públicos

mencionados en el Artículo 4 del presente Reglamento, y que cuenten con una antigüedad

mínima de tres meses en la empresa.

11. A los servidores públicos que no cumplan los tres meses de antigüedad en la empresa, se

les podrá otorgar reconocimientos sobre los conceptos previstos en el artículo 2 de este

Reglamento.

ARTÍCULO 7.- (EJECUCIÓN). En aplicación del Decreto Supremo N° 27886 de 03 de diciembre de

2004, la Gerencia Administrativa Financiera es la encargada de la eJecución del presente

Reglamento. CAPÍTULO 111

ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA

CAPÍTULO 11

ORIGEN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 8.- (RECURSOS). Los Recursos del Fondo Social se originan en los descuentos realizados

a los sueldos y salarios del personal de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, por la aplicación de multas, atrasos, abandonos y otras sanciones discipJinarias establ_ecidas

en la normativa interna de la Empresa o en el contrato de prestación de servicios de personal

eventual o de consultoría individual de línea. ARTÍCULO 9.- (REGISTRO E INFORMACIÓN). Las recaudaciones acumuladas por concepto de Fondo

Social serán registradas por la Gerencia Administrativa Financiera, sobre la base de la información

remitida de forma mensual por él/la Profesional en Recursos Humanos. El descargo por la utilización de los Recursos del Fondo Social será registrado por él/la Encargado(a) de Contabilidad y Tesorería

de acuerdo al informe de descargo presentado por los responsables del Comité del �ondo Social,

previa revisión, por la Gerencia Administrativa Financiera.

ARTÍCULO 10.- (MANEJO EN CUENTA CORRIENTE). De acuerdo a instrucción del Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas, los Recursos del Fondo Social serán administrados mediante Cuenta Corriente Fiscal del Fondo Rotativo de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de

-Bolivia.A.RTÍCULO 11.- (RESPONSABLES PARA USO DEL FONDO SOCIAL).

l. Se conformará una Directiva del Fondo Social, que se encargará de la administración y uso

de los recursos solicitados, la que estará conformada por el personal permanente, personal

eventual y/o consultores individuales de línea de la Empresa Pública Editorial del Estado

Plurinacional de Bolivia, de la siguiente forma:

a) Un representante de la Gerencia de Comercialización y Relaciones lnterinstitucionales.

b) Un representante de la Gerencia Administrativa Financiera.

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c) Un representante de la parte administrativa de la Gerencia de Producción.

d) Dos representantes de la parte operativa de la Gerencia de Producción.

11. Para la conformación de la Directiva de Fondo social, él/la Gerente (a) Ejecutivo (a), en la

primera quincena del mes de noviembre de cada año, comunicará a las todas las unidades

organizacionales la tarea de designar a sus representantes de acuerdo a lo establecido en

el artículo 11 de este Reglamento.

ARTÍCULO 12.- (DIRECTIVA). l. La Directiva del Fondo Social estará conformada del siguiente modo:

l. Presidente

2. Secretario

3.Tesorero

4. Vocal

5. Vocal

11. Los cargos referidos en el parágrafo anterior serán escogidos por votación por simple mayoría

de los responsables elegidos según el artículo 11 de este Reglamento.

111. Una vez elegida la directiva de Fondo Social, el Secretario hará conocer la composición de la

misma al resto del personal.

ARTÍCULO 13.- (AUSENCIA O FALTA). En caso de ausencia y retiro de uno de los miembros de la

Directiva elegida, inmediatamente se convocará a u a reunión para cubrir la acefalía.

CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 14.- (FUNCIONES DE LA DIRECTIVA). l. Las funciones de la Directiva elegida anualmente son:

a) Difundir y hacer cumplir el presente Reglamento.

b) Solicitar a la Gerencia Administrativa Financiera que, por medio del Jefe Financiero y de

Recursos Humanos, se reporte el saldo acumulado en la cuenta del Fondo Social.

e) Atender el requerimiento presentado por los beneficiarios.

d) Convocar a asamblea de beneficiarios y consultar los planteamientos sugeridos por los

mismos, para su posterior ejecución.

e) Planificar los gastos que demandarán los requerimientos, en función a los recursos

económicos recaudados en la gestión.

f) Tramitar en forma oportuna, los recursos económicos necesarios para cada actividad

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aprobada, ante la instancia correspondiente.

Editorial del Estado Plurinaci1n1I de Bolivia -----

g) Autorizar a la Gerencia Administrativa Financiera los desembolsos necesarios para las

diferentes actividades culturales y otras.

h) Rendir cuentas documentadas ante la Gerencia Administrativa Financiera de los gastos

efectuados durante el ejercicio de Comisión de Fondo Social.

i) Preparar informes detallados de cada gasto, así como el informe final a la conclusión de la

gestión correspondiente.

j) Presenta� a la Unidad de Auditoria Interna de la Empresa Pública Editorial del Estado

Plurinacional de Bolivia, cuando lo requiera, la información correspondiente para efectos

de control.

k) Custodiar toda la documentación que se genere.

11. La Directiva, en todo momento, podrá solicitar el asesoramiento de 1� Gerencia de Asuntos

Jurídicos a efectos de absolver consultas sobre las actividades que desarrollan.

ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES INDIVIDUALES). Las funciones de los miembros de la Directiva son:

l. Presidente. -

a) Emitir notas de solicitud y firmar todo tipo de requerimientos.

b) Convocar a reuniones de la Directiva, para realizar una evaluación preliminar de las

propuestas presentadas por los servidores públicos a la Directiva.

e) Moderar las reuniones con todos los beneficiarios.

d) Aprobar los infqrmes de gasto y elevados a la Gerencia Administrativa Financiera para su

evaluación, ejecución y aprobación.

11. Secretario. -

a) Documentar toda la información con respecto a la administración de los recursos del Fondo

Social.

b) Elaborar las actas de las reuniones y sesiones de la Directiva.

e) Compilar la documentación y elaborar los requerimientos de recursos.

d) Compilar la documentación y coadyuvar con la elaboración de los informes de gasto

efectuados

111. Tesorero. -

a) Administrar los recursos del fondo Social

b) Cobrar los chequ.es que estarán emitidos a su nombre y realizar los desembolsos y pagos,

para las diferentes actividades aprobadas.

e) Elaborar los informes sobre gastos o cotizaciones para las propuestas o eventos en base a

la documentación de respaldo.

IV. Vocal. -

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Editorial del Estado Plurlnacional de Bolivia -----

a) Coadyuvar con todas las tareas necesarias para que la Directiva realice y cumpla con susfunciones.

b) Difundir los comunicados de la Directiva con respecto a reuniones y propuestas.

CAPÍTULO V·

TRAMITACIÓN

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ARTÍCULO 16.- (REQUERIMIENTOS). Los beneficiarios, de manera conjunta o individualmente, podrán presentar él o los requerimientos que creyeren convenientes, por escrito, a consideración de la Directiva de Fondo Social y posteriormente, a decisión de asamblea general, aspecto que deberá constar en acta circunstanciada, con la firma de todos los asistentes.

ARTÍCULO 17.- (ELEGIBILIDAD DE ACTIVIDADES).

l. De acuerdo a normas, los beneficiarios, por voto de la mayoría absoluta, decidirán yaprobarán el destino de los recursos del Fondo Social, en atención a los requerimientosefectuados a la Directiva.

11. Considerando el decreto Supremo N° 19637, de 4 de julio de 1983, prevé que el dinero delFondo Social puede ser destinado a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y socialen sus respectivas reparticiones, los servidores públicos, en asamblea, podrán decidir lautilización de los re�ursos en requerimiento presentados a la Directiva conformada.

111. En cumplimiento al Decreto Supremo No. 29383, de 19 de diciembre de 2007, solo podrán'

,

ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional.

ARTÍCULO 18.- (SOLICITUD DE DESEMBOLSO). Para ,la atención de una acti:vidad aprob¡ida, la Directiva deberá presentar el presupuesto correspondiente a la Gerencia Administrativa Financiera, instancia que efectuará el desembolso correspondiente de fondos con cargo de cuenta documentada al Tesorero de la Directiva.

ARTÍCULO 19.- (EXTENSIÓN DE LOS CHEQUES). El cheque será girado a nombre del Tesorero de la Directiva, ·con las respectivas firmas autorizadas de la cuenta.

ARTÍCULO 20.- (RENDICIÓN DE CUENTAS). El Tesorero deb�rá realizar la rendición de cuentas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, desde la fecha de disposición del gasto, con la documentación de respaldo correspondiente, aprobado por la Directiva del Fondo Social.

ARTÍCULO 21.- (RESTRICCIÓN DE DESEMBOLSOS). Se restringe la tramitación de un nuevo '

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Editorial del Estado Pturinacional de Balivla -----

desembolso mientras dure. la tramitación del anterior, pero podrá ser iniciada una nueva solicitud, luego de haberse efectuado la rendición de cuentas debidamente documentada de la anterior.

ARTÍCULO 22.- (MODIFICACIÓN). El presente reglamento podrá ser modificado a requerimiento justificado, a través de la emisión de una nueva Resolución.

ARTÍCULO 23.- (CONTROL DE LOS RECURSOS).

l. La Gerencia Administrativa Financiera tendrá el control de los recursos del Fondo Social yserá la encargada de revisar los descarg9s, los cuales deberán contar con facturas y recibos

_correspondientes.

11. El incumplimiento del presente Reglamento y la incorrecta administración de recursoseconómicos del Fondo Social, generará responsabilidad por la función pública.

DIS.POSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA · Por única vez, en la presente gestión, la previsión del artículo 11 (11) se comenzará a aplicar en la

primera quincena de diciembre, a pa-rtir de la vigencia del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. - (VIGENCIA). El presente Reglamento será aprobado eri sus 23 artículos, una disposición transitoria única y _3 disposiciones finales,. n:iediante Resolución Administrativa de Gerencia Ejecutiva, y entrará en vigencia a partir del primer día hábil de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. - (DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO). La Gerencia Administrativa Financiera será responsable de la difusión y publicación del presente Reglamento, en la página web de la Editorial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. - (REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MOOIFICACIONES). l. La Gerencia Administrativa Financiera, por medio_ de sus unidades correspondientes, revisaráel presente reglamento una vez al año, y si considera necesaria su actuallzación, lo hará sobre labase de:

a) La experiencia resultante de su aplicación.b) Las necesidades emergentes a la dinámica administrativa y los requerimientos de la

Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia

c) Cuando se emitan otra� disposiciones legales que estén relacionadas con la atlministraciónde Fondos Fijos.

d) Cuando existan observaciones y recomendaciones fundamentales que realicen las áreasfuncionales y las instancias de control interno y externo.

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Editorial del Estado Plurinacíontl da Bolivia -----

II.. La actualización y/o modificación del presente reglamento será aprobadas por la Gerencia Ejecutiva a través de la emisión de Resolución Administrativa.

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EDITORIAL DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA

2 O NOV 2013

HR. ............ HORA .................. FIRMA.s:y. ...... .RECIBID

INFORME INTERNO

CITE: EDITORIAL/GAF/UARH//11-096/2018

A Lic. Amanda Dávila Torres GERENTE EJECUTIVA

EDITORIAL DEL ESTADO PLURIN

BOLIVIA

Vl/\ Lic. R.:úacl Porcel de la Barra GERENTE ADMINISTRATIVO

EDITORIAL DEL ESTADO

BOLIVIA

De Hclen E.velin Cazorla. Carreño .PROFESIONAL DE RECURSOS H OS

Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia --ooe--

/

EDITORIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL

BOLIVIA

DE

REF. REGLAMENTO DE FONDO SOCIAL

FECHA: El /\llo, 20 de noviembre de 2018

De mi consideración:

1.-ANTECEDENTES

La Empresa Publica Editorial del Estado Plurinacionál de Bolivia - EEf>B, creada mediante Decreto Supremo N º3338 de fecha 27 de septiembre de 2017, dentro de su estructura cuenta únic,unente co_n personal eveulual.

2.- BASE LEGAL

L, base legal para la procedencia y administración de los recursos del Fondo Social de los servidores públicos, se cncuent.ra establecida en:

► Constitución Política de Estado► Decreto Supremo N º 19637 de lecha 04 de julio de 1983► Decreto Supremo N º27886 de lecha 03 de diciembre ele 2004► Decreto Supi'emo º 29272 de lecha 12 cÍe diciembre de 2007► Decreto Supremo N º29:·38�3 de lecha 19 de diciembre de 2007 y► Resolución Ministerial Nº lo5 de lecha 12 de abril de 2005 del fylinisterio de Economía

y Fimu1zas Publicas.

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2.- DESARROLLO

Editorial del Estado Plurinaoional de Bolivia

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En el m,u-co del Decreto Supremo Nº27886 de lecha 03 de diciembre de 2001-, en su ,utículoúnico indica "Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas. atrasos votras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabaíadores. los que esrarán a cargo de las Direcciones AdministraJivas de cada Institnción, procediendo estls, a reglamr.ntar su utilización»

En este entendido, el Regl;unento de Fondo Social elaborado, y que posteriormente debe ser aprobado por la Gerencia Ejeculiva, será un instrumento legal medümte el cual se reguhu-á el uso lransparcnlc de las recaudaciones por conccplo de 1nultas por al.rasos, abandonos, faltas y otras sanciones disciplimu-ias impuestas al persona] de la Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

Siendo que el objetivo del Reglamento de Fondo Social, será de establecer normas relativas al n1cu1cjo y adn1inislración de los recursos cconó1nicos, que se utilizaran para fomentar las actividades culturales, deportivas, sociales, de benclicencia y otros gastos (por el día de la n1adrc, cena de lin de mlo, canastoncs y rcconociinicntos u otras que bcnclicicn al personal), s1,ictos a régi.tncn disciplincU"io.

3.- CONCLUSION

De todo lo expuesto, se conduyc que con la finalidad de contar con un instrumento que pcnnila achninistrar los recursos recaudados por concepto dé 1nultas por atrasos, abm1donos, faltas, y otras sanciones disciplincu-ias impuestas al personal se procedió a la elaboración de un Reglamento de Fondo Social para la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, para su respectiva aprobación b,ljo nonnativa legal \�gente.

4.-RECOMENDACIONES

Se rcco1nicnda lo siguient�:

Remitir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el documento del Reglamento de Fondo Social, para su revisión y posterior aprobación mediante una Resolución Administrativa.

HPB/hcc.

ce. Ardiirn

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r-

A:

Vía:

De:

INFORME LEGAL EPEEPB/AL/No. 59/2018

Lic. Amanda Dávila Torres GERENTE EJECUTIVO

Abog. Ramiro Antonio Vidaurre Landa GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

Abog. Gonzalo Rugo Escobar Gutierrez PROFE°SIONAL ABOGADO

Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia ---�--

Objeto: INFORME LEGAL PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMJ):NTO DE FONDO S�CIAL (H.R. 826/2018)

Fecha: La P�z, 30 de noviembre de 201 8

l. ANTECEDENTESEl lnforme Interno CITE:'EDITORIAL/GAF/UARH/n-096/2018, de 20 de noviembre de 2018, suscrito por Helen Evelin Cazorla Carreño, Profesional de Recursos Humanos, vía Rafael Porcel De la Barra, Gerente Administrativo Financiero, cuyo objeto es "Reglamento de Fondo Social".

2. BASE LEGAL2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL ARTÍCULO 232 La Administración Pública se rige poc los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e· interés social, ética, transparencia; igualdad, competencia, eftdencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

2.2 LEY NO. 466, l>E 26 DE DICIEMBRE DE 2013 ARTÍCULO 1.- (OBJ.ETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, detallando su ámbito de aplicación y régimen legal.

2.3 DECRETO SUPREMO No. 3338, DE 16 DE ABRIL DE 2014 ARTÍCULO 2.-(CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). Se crea la Empresa Pública denominada "Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia" de tipología Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, duración indefinida, autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, con sujeción a las atribuciones de la Ministra (o) de Comunicación como responsable de la política del sector.

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www. ed itoria I estad o .bo

• Calle 3 No. 22, entre Av. Panorámica y calle M. Sempérteljlli • Zoll3 Villa Dolores• Central telefómca (+591·2) 218 4018 El Alto • La Paz - Bolivia

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2.4 DECRETO .SUPREMO No. 27886, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2004 ARTÍCULO ÚNICO

Editorial del Estado · Plurinacional de Bolivia

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(1): "Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su utilización".

2.5 DECRETO SUPREMO N·o. 29383, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007 ARTÍCULO ÚNICO: Los recursos económicos que se recauden por concepto de murtas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entreg� de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional".

3. EVALUACIÓNEl Informe Interno CITE: EDITORIAL/GAF/UARH/ll-096/2018, de 20 de noviembre de 2018,

suscrito por Helen Evelin Cazorla Carreño, Profesional de Recursos Humanos, vía Rafael Porcel De la Barra, Gerente Administrativo Financiero, cuyo objeto es "Reglamento de Fondo Social", concluye que" ... con la finalidad de contar con un instrumento que permita administrar los recursos recaudados de multas por atrasos, abandonos, faltas, y otras sanciones disciplinarias impuestas al personal se procedió a la elaboración de un Reglamento Específico del Fondo Social para ·1a Empresa Pública Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, para· su respectiva aprobación bajo normativa legal vigente", recomendando: "remitir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el documento del Reglamento Específico de Fondo Social, para su revisión y posterior aprobación mediante Resolución Administrativa".

De acuerdo a lo expuesto, y del análisis realizado, el presente proyecto de Reglamento de Fondo Social no contradice el ordenamiento jurídico, por lo mismo, debe aprobarse mediante Resolución Administrativa.

3. CONCLUSIONESPor todo lo expuesto, se concluye que el pr9yecto de Reglamento de Fohdo Social encuentra

asidero legal en las nqrmas contenidas en este informe, debiendo aprobarse mediante Resolución Administrativa.

4. RECOMENDACIONESSe recomienda que la Gerente Ejecutiva, sobre a base de este informe, disponga la aprobación

del presente Reglamento del Fondo Social lución Administr¡'ltiva.

CC/ARCM

GHEG/RAVl,

Calle 3 No. 22, entre Av. Panorámica y calle

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