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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019

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BAVISOS JUDICIALES EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

1. REMATESREMATE BIENES

INMUEBLESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.- Expediente N° 850-2017.- Por disposición del Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca- Sede Cumbe Mayo - Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dr. MARCO ELOY AQUINO CRUZADO y Secretaria Judicial: JANETT DILAS SAUCEDO, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS - BANBIF con JOSE ALBERTO MENDOZA MURRUGARRA, con intervención del Martillero Publico: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Doscientos Treinta y tres, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble:Unidad Catastral N° 23089, Ubic. Rur. Sector La Banda/Predio Rosapampa II, con un Área de Terreno de 0.3065 Hectáreas, del Distrito de Llacanora, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 02235784- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo-Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.-Con una TASACIÓN de: US$ 61,300.00 (Sesenta y un mil, trescientos y 00/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, de Remate, deducido conforme a Ley de: US$ 40,866.67 (Cuarenta mil, ochocientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos).-GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Constituida por el propietario del Inmueble a que se refiere esta Partida a favor del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por la suma de S/. 192,960.00 a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/. 402,000.00.- Las partes de mutuo acuerdo valorizan el bien en la suma de S/. 248,265.00 (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 02235784)DIA y HORA DEL REMATE: El 30 de Enero del 2019, a horas 10.00 de la Mañana.-LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado sito en Jirón Clodomiro Cerna N° 205 - Cajamarca.-POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741 ° del acotado código.- HONORARIOS.- Del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 997306076.-JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.-

JANET DILAS SAUCEDOSECRETARIA JUDICIAL

SEGUNDO JUZGADO CIVILCAJAMARCA

JORGE RAUL MANTILLA SANEZMartillero Público Reg 233Telf. 997306076-2216628

P. 7219133 F.P. 16-17-18-21-22-23 Enero S/.33.00

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOSEDICTO JUDICIAL

Expediente N° 109-2015-0-CI, En el Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Celendín, que despacha la señora Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por DALILA ROGERIA CORTEGANA ARAUJO en contra de la OSCAR FRANCISCO MUÑOZ CORTEGANA, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE, que RESUELVE: A los escritos de fecha 07/08/18: TÉNGASE presente el fallecimiento de la demandante DALILA ROGERIA CORTEGANA ARAUJO; NOTIFÍQUESE a la sucesión de la antes mencionada, mediante EDICTOS; PUBLÍQUESE un extracto de la presente

resolución, por TRES DÍAS consecutivos en el Diario Oficial "El Peruano" y el Diario "La República", a fin de que en el plazo de NOVENTA DÍAS el sucesor o sucesores de la fallecida antes mencionada se apersonen al proceso acreditando su condición y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal, en caso de incumplimiento.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva.Secretaria Judicial.- Ana Silva Espinoza Idrogo.

JULISSA ASEIJAS SILVAJUEZA TITULAR

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCELENDIN

ANA SILVIA ESPINOZA IDROGOSECRETARIA JUDICIAL – CIVIL

JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILCELENDIN

P.7217642 F.P. 16-17-18 Enero S/.9.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEXP. N° 00219-2018-32-0604-JR-PE-01JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TEMBLADERASe emplaza a la agraviada: CARMEN VERONICA BERROCAL BORJA con la siguiente resolución expedida en el cuaderno de Terminación anticipada, en los seguidos contra José Pablo Gálvez Gil, por el delito de lesiones- agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Carmen Verónica Berrocal Borja: Resolución N° 05, de fecha 04/01/2019: DADO CUENTA con el estado del presente proceso y de conformidad con el Artículo 468° inciso 1) del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VIERNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), para la realización de la Audiencia Privada de Terminación Anticipada, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tembladera, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y del Abogado Defensor Público quien ejerce la defensa del imputado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos, de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales.JUEZ: MAGALY JANNETH CASTAÑEDA SANCHEZESPECIALISTA JUDICIAL : FREDY HUBERT GONZALES SOSAMAGALY JANNETH CASTAÑEDA

SANCHEZJUEZA SUPERNUMERARIA

Juzgado de Paz Letrado - Adición a Funciones JIPTEMBLADERA

Fredy Hubert Gonzales SosaESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

TEMBLADERAF.P. 15-16-17 Enero

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA -BAMBAMARCAEXPEDIENTE : 00251-2018-0-0605-JR-PE-01JUEZ : CUEVA CARRILLO TANIA ARDELIESPECIALISTA : MIRANDA VILLEGAS, INGRUETH MARIBELLBENEFICIARIO : BAUTISTA RUIZ, VILMADEMANDADO : CRUZADO RAMOS, NILTONS E N T E N C I ARESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.Bambamarca, nueve de octubreDel año dos mil dieciocho.-ASUNTO:Demanda Constitucional de Habeas Corpus presentada por Vilma Bautista de García, a favor de su hijo LUIS ALBERTO GARCÍA BAUTISTA, contra la persona de NILTON CRUZADO RAMOS- Vicepresidente de la Central de Rondas de Bambamarca.

ANTECEDENTES.PRIMERO: Con fecha 25 de septiembre de 2018, la persona de Vilma Bautista de García,interpone demanda de hábeas corpus, en contra del Vice Presidente de la Central de Rondas de Bambamarca, Nilton Cruzado Ramos, señalando que el día 22 de septiembre del 2018 a horas 12 am aproximadamente el ciudadano Luis Alberto García Bautista en circunstancias en que se encontraba descargando cemento de su vehículo por el Jr. Las Tinajas, en el almacén del Sr. Herrera, cuando de pronto aparecieron 6 personas de sexo masculino encabezados por el señor Nilton Cruzado Campos y sin motivo alguno lo han privado de la libertad ambulatoria, llevándolo a la casa rondera de Maygasbamba y desde esa fecha hasta la actualidad le tienen privado de manera ilegal de su libertad y no sólo eso, sino que lo están castigando de manera psicológica; solicitando en base a los hechos acontecidos se ordene de inmediato su libertad por cuanto la privación de libertad es arbitraria.FUNDAMENTOSDelimitación del petitorio1. El objeto de la demanda de Habeas Corpus Restringido, consiste en atender no aquellos supuestos en los cuales el derecho a la libertad personal es afectado totalmente, sino que procede en aquellos casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad física de la persona, en el caso en concreto, la recurrente señala que su hijo Luis Alberto García Bautista, ha sido privado de su libertad desde el día sábado 22 de septiembre de 2018, a horas 12:00 m, en circunstancias que se encontraba descargando cemento de su vehículo por el Jr. Las Tinajas en el almacén del Sr. Herrera, cuando de pronto aparecieron seis personas de sexo masculino encabezadas por el señor Nilton Cruzado Ramos, quien es Vicepresidente de la CentralRondas de Bambamarca y sin motivo alguno lo han privado de su libertad, habiendo llevado a a casa ronderil de Maygasbamba, habiéndolo privado de su libertad ambulatoria de manera ilegal, solicitando se ordene su inmediata libertad.Fundamentación Jurídica – DogmáticaDerecho a la Libertad Personal2. La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido por la Constitución Política (inciso 24 del artículo 2°) en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.1), y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 7.2). Pero también constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional.3. El inciso f) numeral 24 del artículo 2° de la Constitución consagra el derecho a no ser detenido sin un mandato del Juez o de las autoridades policiales. En término de la precitada disposición:“Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. (…)”4. Conforme a lo prescrito por el Tribunal Constitucional, la libertad personal “En cuantoderecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado (V. STC N° 1091-2002-HC). No obstante lo expuesto, es de considerar que, como todo derecho fundamental, la libertad personal tampoco es un derecho absoluto. Ningún derecho fundamental, en efecto puede considerarse limitado en su ejercicio,

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pues resulta posible su restricción o limitación conforme ley.5. A su vez, el Código Procesal Constitucional en su artículo 25°, inciso 7, señala que el hábeas corpus también protege “El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juez que corresponda”.Los derechos tutelados por el proceso de habeas Corpus6. El hábeas corpus, se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato – Juez Penal, Civil, Militar-, de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero (...)” (Exp. N.° 2663-2003- HC/TC)” (fundamento 6). En puridad, el Hábeas Corpus Reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.7. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. En tal medida, el ámbito de protección del proceso de hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.8. Sobre lo antes mencionado el Tribunal Constitucional ha indicado: “Por esta razón puede considerarse que el proceso de hábeas corpus no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende también a la libertad de movimiento, a la libertad de tránsito y al derecho a la integridad personal. Su tutela se prolonga ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran en establecimientos públicos o privados.”ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO:9. De los actuados en el caso concreto, se tiene que del contenido de la demanda, se cuestiona directamente por parte de la demandada la restricción a la libertad física o locomotora de su hijo Luis Alberto García Bautista, quien fue llevado contra su voluntad a la casa ronderil de Maygasbamba, en circunstancias que se encontraba descargando cemento en el Jr. Las Tinajas, en el almacén del señor Herrera, lugar donde aparecieron seis personas de sexo masculino encabezados por Nilton Cruzado Ramos- Vicepresidente de Ronda de la Central de Rondas de Bambamarca.10. Es así que admitida la demanda de hábeas corpus, mediante resolución número uno de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho, se resolvió comisionar al Juez de Paz de Única Nominación de San Antonio Bajo, a fin de que cumpla con realizar las verificaciones en la casa comunal y/o ronderil de Maygasbamba de la presencia de Luis Alberto García Bautista, además de la realización de otras diligencias necesarias para el presente proceso constitucional.11. Durante el decurso de la investigación, se ha logrado recabar la declaración de Vilma Bautista Ruíz, madre del retenido Luis Alberto García Bautista, quien señala que la retención realizada a su hijo ha sido por personas de las rondas campesinas debido a una deuda por la suma de S/. 21,000.00 (VEINTIUN MIL SOLES) que le tiene a la persona de Oscar Marrufo Cubas, quien domicilia salida a Chota y quien tiene una ferretería llamada “Marrufo”, habiendo sido amigos, acotando que el monto prestado fue la cantidad de S/.50,000.00 pero ya se ha cancelado la suma de S/. 29.000.00 quedando un saldo por pagar de S/.21,000.00, dinero que aún no ha sido cancelado por cuanto su hijo se accidento, lo que motivo el retraso en el pago de 08 meses,

tomando conocimiento por parte del señor Oscar Marrufo, que a fin de prestarle el dinero a su hijo sacó un préstamo de la Caja Piura SAC y ante el retraso en el pago la Caja le quiere embargar su casa, lo cual no puede ser posible, toda vez que a su hijo tan solo le presto la cantidad de cincuenta mil soles, pretendiendo ahora que no sólo se le cancele lo adeudado, sino que se venda un solar de terreno valorizado en la suma de S/. 75,000.00 soles, acotando que nunca se le notificó a su hijo documento alguno para dar solución a la deuda contraída con el señor Oscar Marrufo, por parte de las rondas, de igual modo señala que en la casa ronderil donde se encuentra su hijo, éste no ha sido maltratado, ni golpeado, permitiendo que se comunique con su familia, además su nuera Cecilia Del Rocío Vigo Gil, ha denunciado ante la Policía de Bambamarca por el secuestro de su esposo.12. Asimismo, también se ha recabado la declaración de Oscar Marrufo Cubas, quien indica que en efecto la persona de Luis Alberto García Bautista, le adeuda la cantidad de S/.21,000.00 soles, que es el saldo capital de un dinero prestado en la totalidad de S/.50,000.00 soles, ocurriendo que para efectuar dicho préstamo el recurrente obtuvo un crédito en la Caja Piura SAC; sin embargo dicho préstamo estuvo sujeto a intereses moratorios y compensatorios y al no habersehecho efectivo el pago en ocho meses por la falta de compromiso del señor Luis Alberto García Bautista al recurrente, el capital ha aumentado por los intereses, iniciándosele unproceso de ejecución por parte de la caja encontrándose actualmente a punto de perder su vivienda, habiendo por ello solicitado apoyo de las rondas campesinas, para que se efectúe el pago de lo adeudado por el señor Luis Alberto García Bautista, no habiendo sido intervenido contra su voluntad, sino que éste accedió a ir con las rondas campesinas para solucionar el problema de la deuda con el recurrente en la casa ronderil de Maygasbamba, encontrándose llano a solucionar el problema con su deudor, siendo el señor García Bautista, quien de manera voluntaria ha dicho que entregará un solar para cubrir su deuda, más aún si por el préstamo efectuado se ha visto perjudicado económicamente hasta el punto de perder su vivienda, ascendiendo actualmente el monto adeudado a la cantidad de S/. 58,000.00 (Cincuenta y ocho mil soles) en mérito a los intereses por falta de pago.13. En efecto lo declarado por el señor Oscar Marrufo Cubas, ha sido corroborado con la copia de letra de cambio obrante a folios 26, así como la copia de la resolución Número tres de fecha trece de abril del 2018, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia, recaído en el Exp.N° 01403-2017, por Ejecución de Garantías, contra el demandado Oscar Marrufo Cubas, habiéndose ordenado el remate del inmueble urbano ubicado en el Lote 4 Manzana B del Centro Poblado de Bambamarca- Hualgayoc – Cajamarca, al no haber cumplido con cancelar la suma de S/. 116, 793.00 (CIENTO DIECISÉIS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 66/100 NUEVOS SOLES), así como con la Carta N° 253- 2018-CMP-AG.BAMBAMARCA, de fecha 02 de octubre de 2018, a través del cual se informa que la persona de Oscar Marrufo Cubas, tuvo un crédito otorgado en la suma de S/. 140,000.00soles, siendo su estado Judicial.14. Mediante Oficio N° 00143-2018-JPNL-CP-SA, de fecha 26 de setiembre del 2018, el Juez de Paz del Centro Poblado San Antonio, emite el Informe de Verificación de estado de la persona de Luis Alberto García, quien indica que se encuentra en la casa ronderil por una deuda que fue de cincuenta mil soles al señor Oscar Marrufo Cubas, agregando que lo están tratando bien y que no le prohíben nada incluso sus familiares le llevan cosas, reconociendo tener una deudacon el señor Oscar Marrufo, apreciándose encontrarse en condiciones normales, morales y físicas, conta´dnsoe de igual modo con el Acta de Constatación Policial de fecha 24 de setiembre de 12018, realizado por personal policial de la ciudad de Bambamarca, quienes han constatado de la presencia física de la persona de Luis Alberto García Bautista, en la casa ronderil de Maygasbamba,

desde el día 22 de setiembre del 2018, quien ha manifestado encontrarse en dicho lugar con su consentimiento hasta que soluciones el problema de deuda de dinero con la persona de Oscar Marrufo Cubas, refiriendo que se encuentra delicado de salud, además indica que anteriormente ha sido notificado por las autoridades ronderiles, pero es la primera vez que se encuentra retenido, todo lo cual se corrobora con el Informe N° 06- 2018-IIMR-LAC/REGPOL-CAJ/CSPNP-BCA-SEINCRI, de fecha 25 de setiembre de 2018.15. El artículo 149° de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Rondas Campesinas una jurisdicción especial cuando prescribe que: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial", precepto que exige una lectura integradora, en armonía con el Principio de Unidad de la Constitución conforme a los términos establecidos en el acápite 7 del Acuerdo Plenario N° 1- 2009/CI-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre "Rondas Campesinas y Derecho Penal".16. Frente al reclamo que alega la presunta afectación del derecho a la libertad física o sus derechos conexos, se procedió a examinarse previamente si los hechos denunciados revisten relevancia constitucional y si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad física de la persona, empero, de los recaudos obtenidos no ha sido posible determinar la vulneración al derecho alegado, por cuanto no obran elementos de prueba que así lo demuestren, sino muy por el contrario, de la propia declaración de la solicitante Vilma Bautista Ruíz, se ha tomado conocimiento que su hijo ha sido intervenido por las rondas campesinas por tener una deuda al señor Oscar Marrufo Cubas, de igual modo de las diligencias realizadas tanto por el Juez de Paz del Centro Poblado San Antonio, así como de la PNP de Bambamarca, se tiene que la persona de Luis Alberto García Bautista, no se encuentra retenido contra su voluntad, habiendo aceptado dicha persona tener una deuda con el señor Oscar Marrufo Cubas, siendo su intención darle solución a dicha deuda, que durante su permanencia en la casa ronderil de Maygasbamba, viene siendo respetado en sus derechos no es maltratado ni agredido moral ni físicamente, permitiéndole sus alimentos y comunicarse con sus familiares, en tal sentido de todo lo recaudado es de apreciarse que no se advierte la vulneración a derecho alguno de Luis Alberto García Bautista, ello en atención a la falta de elementos de prueba que demuestren los hechos demandados materia de hábeas corpus, debiendo por tanto declararse improcedente la demanda17. En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que no existe un acto violatorio que sancionar; lo cual implica necesariamente que el hecho de la posible intervención y retención al beneficiario no significa necesariamente que haya existido vulneración a la libertad personal del mismo, máxime si la misma persona de Luis Alberto García Bautista, ha reconocido tener una deuda con Oscar Marrufo Cubas, habiendo sido notificado por las autoridades comunales para darle solución, encontrándose en la casa ronderil de Maygasbmaba para dar solución al problema de dinero que tiene con Oscar Marrufo Cubas, no siendo maltratado, permitiéndosele comunicarse con sus familiares y que se le proporcionen sus alimentos, por otro lado, se debe tener en cuenta que las rondas campesinas de la ciudad de Bambamarca, vienen resolviendodentro del ámbito de su competencia problemas de deudas entre sus moradores, para lo cual previamente proceden a notificarlos, sometiéndose éstos (miembros de la comunidad) al procedimiento que llevan a cabo, por tanto al haberse informado que la persona de Luis Alberto García Bautista, no viene siendo víctima de maltratos y se le permite comunicarse con sus familiares, entonces se tiene que la retención

efectuada por las rondas campesinas de esta ciudad, resulta ser razonable y proporcional a las investigaciones que vienen realizando en el ámbito de su competencia, lo cual permite inferir que se trata de un procedimiento regular, para dar solución a un problema que atañe a los moradores de su comunidad.18. Ante la existencia de una denuncia verbal formulada por Cecilia Del Rocío Vigo Gil, ante la PNP de Bambamarca, personal policial realizó dos diligencias en la casa ronderil deMaygasbamba, para verificar el estado y salud del retenido Luis Alberto García Bautista, quien ha señalado tener una deuda de dinero a la persona de Oscar Marrufo Cubas y encontrarse con su consentimiento en la casa ronderil de Maygasbamba, hasta darle solución al problema de deuda, no siendo maltratado, ni golpeado permitiéndosele comunicarse con sus familiares y recibir sus alimentos, siendo la primera vez que es retenido por las autoridades campesinas, toda vez que fue previamente notificado para dar solución al problema de deuda.19. Por todo lo señalado y de los recaudos obtenidos, se tiene que las rondas campesinas habrían actuado al amparo del artículo 89° de la Constitución Política del Estado, que les otorga autonomía administrativa y económica, el artículo 2° inciso 19 que consagra el derecho a la identidad cultural, el artículo 149° que trata de una jurisdicción propia, ambas normas delmismo texto constitucional, a nivel legal tendríamos lo prescrito en el Código Penal, artículo 14° sobre error de prohibición invencible, 15° error culturalmente condicionado y 20° inciso 8 eximente por cumplimiento de una norma legal, y Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116 del 13 de noviembre del 2009 sobre autoridad comunal, en los conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad u organizaciones de su jurisdicción y otros externos siempre ycuando la controversia tenga su origen en hechos ocurridos dentro de la jurisdicción comunal, lo cual se ha dado en autos, pues la deuda contraída entre el retenido y la persona de Oscar Marrufo Cubas, se ha producido dentro de su comunidad, habiendo por ello solicitado su intervención para darle solución al caso, determinándose que no existe vulneración de derechos fundamentales, al existir el consentimiento de la persona de Luis Alberto García Bautista, para darle solución a la deuda contraída con Oscar Marrufo Cubas.Por las consideraciones antes señalados y en aplicación de lo previsto por los artículos 2°, inciso 24, apartado f), 139° incisos 3) y 5), 200°, inciso 1), de la Constitución Política del Perú, de los artículos 25°, inciso 7 y párrafo final, 26°, 27°, 30°, 33° del Código Procesal Constitucional, administrando Justicia a nombre de la Nación, la Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Hualgayoc- Bambamarca, se RESUELVE:1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Hábeas Corpus presentadapor Vilma Bautista Ruíz, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA BAUTISTA, contra la persona de NILTON CRUZADO RAMOS-Vicepresidente de la Central de Rondas de Bambamarca, por afectación del derecho a la libertad personal. 2. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución,3. PUBLIQUESE la presente Sentencia en el Diario Oficial La República en la forma yplazo de ley, conforme a la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28237.4. COMUNIQUESE a la Presidencia y a la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, informando sobre el sentido de la presente resolución, para los fines legales correspondientes, en cumplimiento del Oficio Circular N° 020-2007 y Acuerdo de fecha 17 de enero de 2007, de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.5. NOTIFÍQUESE a las partes procesales como corresponde.F.P. 17 Enero

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV8

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV10

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 11EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 11EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 11EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 11EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 11

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV12

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 13

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV14

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EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Lunes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15EDITH IRMA ALVARADO PALACIOS - PRESIDENTA Jueves, 17 de Enero del 2019 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15

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