Edificación La Matanza

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Sección 1 CAPITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º: Título. Esta Ordenanza será citada y conocida como Código de Edificación. Artículo 2º: Alcance del presente Código. Las disposiciones del Código de Edificación alcanzan los asuntos relacionados con: Inc. a) La construcción, refacción, demolición e inspección de edificios, construcciones, instalaciones complementarias y otras. Inc. b) El uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones. Inc. c) Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares. Inc. d) Lo precedente debe considerarse como enunciativo, no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código o cualquier otro supuesto en el mismo. Prevalecerán las normas de este Código, cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances. Artículo 3º: Obligación de los propietarios, usuarios y profesionales. Un propietario, usuario o profesional comprendido en los alcances del “Código de Edificación” conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas. Artículo 4º: Idioma nacional y sistema métrico decimal. Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será escrita en el idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañe antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo. Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal. Artículo 5º: Actualización del Código de Edificación. Vigencia. Ante la necesidad de actualizar periódicamente las normas que rigen el presente Código, resumiendo las experiencias administrativas y profesionales relativo a la aplicación de sus disposiciones o en aquellos casos en que el mismo no contemple determinadas situaciones posteriores a la vigencia de este Reglamento, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Obras Particulares y Regularización Catastral (D.F.O. Y R.C.) y el Honorable Consejo Deliberante o instituciones representativas propondrán las modificaciones necesarias a fin de ser tratadas en conjunto con las organizaciones profesionales. A tal efecto existirá una Comisión Permanente de Actualización de Código, integrada, además de las autoridades municipales de la D.F.O. Y R.C., por las instituciones profesionales involucradas y/o afectadas por el presente Código que a continuación se designan: 1 Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III. 2 Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VII. 3 Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II. 4 Sociedad de Arquitectos del Partido de La Matanza. 5 Centro de Ingenieros del Partido de La Matanza.

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Sección 1

CAPITULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1º: Título.Esta Ordenanza será citada y conocida como Código de Edificación.

Artículo 2º: Alcance del presente Código.Las disposiciones del Código de Edificación alcanzan los asuntos relacionados con:Inc. a) La construcción, refacción, demolición e inspección de edificios, construcciones,

instalaciones complementarias y otras.

Inc. b) El uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructura e instalaciones.

Inc. c) Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares.

Inc. d) Lo precedente debe considerarse como enunciativo, no debe interpretarse como limitación a la aplicación del Código o cualquier otro supuesto en el mismo.

Prevalecerán las normas de este Código, cuando la aplicación de sus disposiciones se hallen en conflicto con cualquier otra anterior a su vigencia y que afecte a sus alcances.

Artículo 3º: Obligación de los propietarios, usuarios y profesionales.Un propietario, usuario o profesional comprendido en los alcances del “Código de

Edificación” conoce sus prescripciones y queda obligado a cumplirlas.

Artículo 4º: Idioma nacional y sistema métrico decimal.Toda la documentación que se relacione con el Código de Edificación será escrita en el

idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma. Cuando se acompañe antecedentes o comprobantes de carácter indispensable redactados en idioma extranjero, vendrán con la respectiva traducción al idioma nacional. Esta obligación no comprende las publicaciones o manuscritos presentados a título informativo.

Es obligatorio el uso del sistema métrico decimal.

Artículo 5º: Actualización del Código de Edificación. Vigencia.Ante la necesidad de actualizar periódicamente las normas que rigen el presente Código,

resumiendo las experiencias administrativas y profesionales relativo a la aplicación de sus disposiciones o en aquellos casos en que el mismo no contemple determinadas situaciones posteriores a la vigencia de este Reglamento, el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Obras Particulares y Regularización Catastral (D.F.O. Y R.C.) y el Honorable Consejo Deliberante o instituciones representativas propondrán las modificaciones necesarias a fin de ser tratadas en conjunto con las organizaciones profesionales.

A tal efecto existirá una Comisión Permanente de Actualización de Código, integrada, además de las autoridades municipales de la D.F.O. Y R.C., por las instituciones profesionales involucradas y/o afectadas por el presente Código que a continuación se designan:

1 Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito III.2 Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito VII.3 Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II.4 Sociedad de Arquitectos del Partido de La Matanza.5 Centro de Ingenieros del Partido de La Matanza.

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6 Centro de Técnicos de la Arquitectura e Ingeniería del Partido de La Matanza.

Esta Comisión será presidida en forma conjunta por el Honorable Consejo Deliberante a través de la Comisión de Obras y Servicios Públicos y el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Obras Particulares y Regularización Catastral del Partido de La Matanza, y funcionará previa convocatoria de la misma.

En caso de ser necesario se requerirá en la citada Comisión la presencia asimismo de:

1 Organismos representativos del interés público, 2 Instituciones del Partido representativas de sus fuerzas vivas, 3 Reparticiones Nacionales o Provinciales, 4 Representantes de otros poderes del Gobierno Municipal.

Sus componentes no recibirán retribución alguna, con excepción de los representantes de la administración municipal que no integren el Departamento Ejecutivo.

Artículo 6º: Redacción del Código de Edificación.Las palabras y expresiones del presente Código se consignan con el siguiente criterio:Inc. a) El género masculino incluye el femenino y neutro.Inc. b) El número singular incluye el plural.Inc. c) El verbo usado en tiempo presente incluye el futuro.

Artículo 7º: Abreviaturas.Las abreviaturas que se utilizan en el texto de esta Ordenanza tendrán el significado que

se indica a continuación:C.P.: Colegios Profesionales (incluye Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires;

Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires; Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires; Consejo de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires) conforme las incumbencias respectivas en el tema en que se trate.

D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Matanza. D.I.G.: Dirección de Inspección General.D.M.: Decreto Municipal.D.N.: Decreto Nacional.D.F.O. Y R.C.: Dirección General de Obras Particulares.D.P.: Decreto Provincial (de la provincia de Buenos Aires)D.pl.: Dirección de Planeamiento.H.C.D.: Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Matanza.L.N.: Ley Nacional.L.P.: Ley Provincial (de la provincia de Buenos Aires)Ord.: Ordenanza.S.G.: Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de La Matanza.S.H.: Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de La Matanza.S.O.P.: Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de La Matanza.S.C.C.: Secretaria de Control Comunal.

Artículo 8º: Definiciones.Determinadas palabras y expresiones a los efectos de este Código, tienen los siguientes

significados:

AAC: Ver Tocador.Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación destinada al tránsito de peatones.Accesibilidad al medio físico: Es aquella que posibilita a las personas que, con discapacidad permanente o con circunstancias discapacitantes, desarrollen actividades en edificios y en ámbitos urbanos y utilicen los medios de transporte y sistemas de comunicación.

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Adaptabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo accesible a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente para el resguardo de vanos y muros.Altura de la fachada: Medida vertical para la fachada principal sobre la Línea Municipal o la de retiro obligatorio, a partir de la cota cero.Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de ésta.Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado por carriles para alzar y descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrias, guinches, correas sinfín, conductores a cadena y mecanismos similares.

BBalcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del piso y/o entrepiso y limitado por un parapeto.Barreras arquitectónicas: Impedimentos físicos que presenta el entorno construido frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Barreras en la comunicación. Impedimentos que presentan las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes, (visuales, orales, auditivos, táctiles o gestuales) que presentan los sistemas de comunicación para con las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Barreras en el transporte: Impedimentos que presentan los sistemas de transporte, particulares y colectivos (de corta, media y larga distancia), terrestres, marítimos, fluviales o aéreos para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Barreras físicas: Expresión que involucra a las "barreras arquitectónicas", las "barreras urbanísticas", "las barreras en el transporte" y "las barreras en la comunicación".Barreras urbanísticas: Impedimentos que presentan la infraestructura, el mobiliario urbano y los espacios públicos (parquizados o no) frente a las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.

CCaja de escalera: Es el volumen delimitado por cerramientos que contienen el desarrollo de una escalera que une diferentes pisos.Carga de fuego: La “Carga de fuego” de un sector de incendio está representada por el peso en madera por unidad de superficie (Kg./m²) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente al del peso del o los materiales contenidos en dicho sector de incendio. El patrón de referencia es la madera, desarrollando 4400 Cal/Kg.Cochera: Predio, edificio, estructura o una de sus partes, donde se guardan vehículos automotores y/o acoplados destinados al transporte de personas o carga.Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos, materiales y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.Cota del predio: Cota del “Nivel del cordón” más el suplemento que resulta por la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal que corresponde al frente del predio.Chimenea: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

DDespensa: Local destinado en las viviendas a guardar los géneros alimenticios en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.Dirección: Repartición Municipal que, de acuerdo a sus funciones, le compete intervenir en la aplicación de las prescripciones de este Código.

EEntrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un

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cielorraso y en la superior por un solado.Entresuelo: Piso con solado a distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste.Escaleras exteriores: Escalera ejecutada en material incombustible. Puede ser de tipo secundario.Espacio para cocinar: Aquel que no siendo específicamente un local cocina puede desempeñar funciones de tal y esté unido directamente con otro local.Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones ligeras de vehículos automotores y donde se expende combustible, lubricante y accesorios para los mismos.Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio o instalación.Expediente: Toda documentación ingresada por ante la Dirección General de Mesa de Entradas y que ésta haya dado constancia de su recepción.

FFachada principal: Paramento exterior de un edificio que delimita su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no coincida con la L.M. o con la Línea Municipal de Edificación.Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público.

GGalería: Corredor cubierto, que puede estar cerrado con vidriera.Garaje: Ver Cochera.

HHall: Ver vestíbulo.Herrajes suplementarios. Barras o elementos tubulares de sección circular que se colocan en las hojas o en el marco de las puertas para facilitar el accionamiento, especialmente para personas en sillas de ruedas.Huelgo: Espacio vacío que queda entre dos piezas o elementos materiales.

LLínea Municipal: Línea que deslinda la parcela de la vía pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para las futuras vías públicas.Línea Municipal de Esquina: Línea determinada por este Código para delimitar la vía pública en las esquinas, en el encuentro de dos líneas municipales.Legajo: Toda documentación gestionada ante dependencias municipales sin haber ingresado por ante la Dirección General de Mesa de Entradas.Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio.Local de descanso: Local ubicado en edificios de uso determinado, vinculado a un servicio de salubridad, destinado al reposo, retiro o colocación de prótesis y órtesis y al cambio de apósitos para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Local de uso general o público: Ver, vestíbulo general o públicoLocal habitable: El que sea destinado para propósitos normales de habitación o morada de personas.Lugar de descanso: Zonas reservadas en zonas parquizadas o reservas naturales, circulaciones y halles de edificios públicos y privados que prestan servicios públicos, estaciones terminales e intermedias en la infraestructura de los medios de transporte, etc., al margen de las circulaciones peatonales o vehiculares pero vinculada con ellas, donde se ubica el mobiliario urbano adecuado para el reposo de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes y se reserva espacios para ubicar sillas de ruedas.Lugar de diversión: Aquel donde la concurrencia interviene en la actividad que se desarrollaLugar de espectáculo: Aquel donde la concurrencia actúa como espectador, pudiendo ocasionalmente intervenir en la actividad que se desarrolla.Lugar de trabajo: El destinado habitualmente al desarrollo de actividades laborales, configurando un espacio definido que puede tener o no techo y/o cierre lateral, en forma parcial o total, según las

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pautas específicas de cada actividad.Lugar para carga y descarga: Espacio cubierto, semicubierto o descubierto, donde deben efectuarse las operaciones de carga y descarga de vehículos, inherentes a las actividades que se desarrollan en la parcela.Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el concepto de iluminación cuando no se diga especialmente “”iluminación artificial”.Luz útil de paso: Ancho libre de paso efectivo, uniforme en toda la altura exigida del cerramiento, que ofrece la apertura de la o las hojas de un cerramiento, definida por la distancia entre la hoja de una puerta abierta y la jamba opuesta del mismo marco, o la distancia entre hojas abiertas.

MMarquesina: Elemento saliente desde la fachada fuera de la L.M., que no tiene continuidad estructural con el edificio. Materias explosivas; inflamables; combustibles y refractarias: a los efectos de la acción del fuego, las materias son:a) Explosivas: aquellas capaces de reaccionar violenta y espontáneamente con gran producción

de gases ( pólvora, cloratos, celuloide, picratos);b) Inflamables: aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas. Según la

temperatura mínima de inflamación son de: i. Primera categoría: hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona)II.Segunda categoría: más de 40ºC hasta 120ºC (querosén, aguarrás, ácido acético);

Cuando la temperatura excede los 120ºC, se considerarán como muy combustibles;c) Muy combustibles: aquellas que continuarán ardiendo después de ser apartada la fuente de

calor que las encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel, carbón, tejidos de algodón),d) Poco combustibles: aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se las someta a

alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (celulosas artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados);

e) Refractarias: aquellas que sometidas a alta temperatura resisten la acción del fuego sin cambiar de estado

Medios alternativos de elevación: Dispositivos especiales mecánicos ó electromecánicos destinados a salvar desnivelesMódulo de estacionamiento para personas con discapacidad motora: Superficie de estacionamiento de dimensiones particulares para el estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad motoraMuro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico.Muro interior: Muro que no sea exterior.Muro portante: Muro apto para recibir cargas.

NNivel del cordón: Cota para el cordón de la calzada, en el punto que corresponda con el medio del frente de parcela.

OObra: Trabajo que comprende el todo o parte del proyecto y de la realización de un edificio, estructura, instalación, demolición, mensura o urbanización.Ochava: Ver línea Municipal de esquina.

PPalier: Descanso o rellanoPatio apendicular del espacio urbano: Patio generado por entrantes o retiros parciales de los cuerpos edificados, abiertos por un lado al espacio urbano.Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.Persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes: Persona con capacidad diferente a la del modelo humano antropométrica, mental y funcionalmente perfecto, que es tomado como

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módulo en el diseño del entorno. Comprende a las personas con deficiencias permanentes, mentales, físicas (sensoriales, motoras, viscerales o patológicas) y casos asociados, juntamente con las personas afectadas por circunstancias discapacitantes como los factores cronológicos (los ancianos y los niños menores de nueve años) y antropométricos (la obesidad, el enanismo, el gigantismo), y situaciones transitorias (el embarazo, llevar bultos pesados o niños pequeños en los brazos o en cochecito).Playa de estacionamiento: Parcela, edificio, estructura o una de sus partes, destinado a los automotores que deban estacionarse por un tiempo limitado no mayor de 24hs. Puede ser pública o privada; de explotación comercial o a título gratuito, o como servicio complementario de otro uso.Practicabilidad: Posibilidad de modificar una estructura o un entorno físico para hacerlo parcialmente accesible. La practicabilidad brinda grado restringido de la adaptabilidad.Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre vía pública.Predio intermedio: Aquel que no es “predio de esquina”.

RReconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.Refaccionar: Efectuar obras de conservación.Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar capacidad productiva.Retrete: Local de aseo en el que sólo se podrá instalar no más que un inodoro, un bidé y un lavabo.

SSala común: Local habitable de una vivienda, destinado a reunión habitual de sus ocupantes.Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura, del nivel de un patio, fondo o acera adyacente: se computa como un piso.Servicio de salubridad convencional: El o los locales destinados a servicios sanitarios que no permiten el acceso y uso de gran parte de personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Servicio de salubridad especial: El o los locales destinados a servicios sanitarios que permiten la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes.Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.Sótano: Piso situado bajo el nivel de suelo y que sobresale menos que un semisótano.S.U.M.: Sala de usos múltiples, sus destinos deben ser afines al destino declarado.Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de los locales y entresuelos, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la parcela.Superficie de aproximación: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, que necesita una persona con discapacidad o con circunstancias discapacitantes para usar o aproximarse a un elemento o disposición constructiva. (p. ej.: abrir una puerta, aproximarse a un inodoro)Superficie de maniobra: Área libre de obstáculos y a un mismo nivel, necesaria para la movilización y giro de las personas que se desplazan en silla de ruedas, o con ayudas técnicas para la marcha.Superficie semicubierta: Es la superficie saliente del volumen edificable donde uno de sus lados mayores esté libre de cerramiento y no constituya un local definido.Superficie de piso: Área total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos: las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad u otros que sean de uso general del edificio.

TTabique: Muro delgado no apto para soportar cargas.Tocador: Local auxiliar de aseo en el que solo se admitirá el lavabo como instalación de salubridad.Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

VVestíbulo: Local de paso y conexión de otros de destino definido.

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Vestíbulo general o público: Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edificio, las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran.Vía Pública: Autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso abierto al tránsito, declarado expresamente Vía Pública por la Municipalidad.Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local.Visitabilidad: Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad es un grado restringido de accesibilidad.Vitrina: Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrios o cristales, no comunicado con locales.Volumen edificable: El máximo que puede construirse en una parcela, según las normativas vigentes.Volumen edificado: El total construido en la parcela.Volumen libre de riesgos: Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m y un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. Volumen no conforme: El edificado que no se ajuste a las normativas vigentes.

CAPITULO II

DE LAS TRAMITACIONES

Es facultad del Departamento Ejecutivo, instrumentar y reglamentar las normas para el otorgamiento de los permisos de obra.

REQUERIMIENTO DE PERMISO O AVISO DE OBRA

Artículo 9º: Trabajos que requieren Permiso de Obra.Se deberá solicitar permiso de obra para:1 Construir nuevos edificios.2 Ampliar, reformar o transformar lo ya construido.3 Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.4 Cambiar o modificar estructuras de techos y/o materiales.5 Desmontar y excavar terrenos.6 Terraplenar y rellenar terrenos.7 Efectuar demoliciones.8 Instalar marquesinas, toldos y cerramientos sobre la fachada en vía publica.9 Instalar antenas.10 Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables y ampliar,

refaccionar o transformar las existentes.11 Abrir vías públicas.12 Construir, ampliar, o refaccionar playas de estacionamiento.

En la presentación de los planos para dicho permiso deberá constar la intervención del Constructor y Director de obra.

Artículo 10º: Trabajos que requieren Aviso de Obra.Se deberá solicitar Aviso de Obra para:1 Ejecutar o refaccionar aceras y modificar el cordón del pavimento.2 Cercar el frente.3 Revocar o cambiar el revoque en cercas al frente.4 Limpiar o pintar fachadas principales y otros trabajos cuando superen los 6.00m de altura

del nivel del predio.

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5 Elevar muros que afecten a linderos.6 Ejecutar trabajos que no requieran permiso cuya realización demande una valla provisoria

para ocupar la acera con materiales.El aviso de obra será suscripto por el propietario en formulario aprobado.

La D.F.O. y R.C. podrá exigir, no obstante, que se solicite el permiso en los casos en que los trabajos mencionados tengan una especial importancia.

Artículo 11º: Documentos necesarios para la tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento.

Los documentos exigidos para tramitar el permiso de construcción de obras particulares nuevas, totales o parciales, u obras sin permiso previo, son los detallados y de acuerdo al siguiente orden:

Cartapacio sellado (aprobado por Decreto 1573/84) con:1. Instrumento que determine titularidad foliado por la Dirección de Catastro.2. Plano intervenido por la Dirección de Catastro.3. Planilla de Clasificación de Edificios.4. Documentación profesional intervenida por el Colegio respectivo.

a. Contrato profesional del Proyectista y Director de obra con vigencia contractual acorde con la envergadura de la obra.

b. Planilla anexa, con indicación expresa de monto, fecha de pago y número de boleta de aporte previsional del profesional.

c. Copia de plano visado. d. Contrato o Certificado de Constructor interviniente, (si correspondiere).

5. Plano anterior (si correspondiere).6. Una (1) copia de plano de arquitectura, visado por la Dirección de Planeamiento.7. Una (1) copia de plano de estructura, (si correspondiere).8. Certificado de Libre Deuda Municipal.9. Recibo de pago del Libre Deuda Municipal.10. Recibo de pago de los Derechos de Construcción.11.Notas varias (selladas conforme a Ordenanza Tarifaría vigente).

Cuando corresponda:12.Nota “Declaración Jurada” del propietario de su obligación de presentar plano

“DEFINITIVO” cuando se produzcan por avance de la obra, las condiciones establecidas en el inc. h) del punto 5. de “Curso grama de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento”.

13. Certificado de cumplimiento de normas de protección contra incendios.14. Copia de plano de arquitectura intervenida por el Departamento de Electromecánica, al

efecto de cumplimentar en lo edilicio, las exigencias para la instalación de ascensores, montacargas, etc.

15. Conformidad acordada por la Comisión Nacional de Museos cuando la obra a realizar se halle incluida en sectores o zonificaciones declarados Monumento Histórico Nacional.

16. Plano de Vialidad en cumplimiento de la Ley Nº 6312.17. Constancia de presentación de formularios de avalúo por ante la Dirección de Rentas

de la Provincia de Buenos Aires.18. En los casos de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) se debe adjuntar autorización de

co-propietario/s en forma escrita con certificación de firma y titularidad de dominio realizada ante escribano público.

19. Cuatro (4) copias de plano de arquitectura, visados por la Dirección de Planeamiento.20. Dos (2) copias de plano de estructura, (si correspondiere).21. Formulario de Estadística de Edificación (Provincia de Buenos Aires).22. Planilla guía (por duplicado) controlada por el profesional y completada en los ítems

correspondientes.23.Fotocopia de plancheta catastral certificada por la Dirección de Catastro.

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Artículo 12º: Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento.

1. Por ante la DIRECCIÓN DE CATASTRO, el solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos, presentará dos (2) copias heliográficas de plano de arquitectura de la obra a realizar y dos (2) copias de planilla de clasificación de edificios, a fin de certificar y agregar al cartapacio los siguientes datos parcelarios:

a. Padrón municipal y datos catastrales de la parcela donde se efectuará la obra.b. Número domiciliario.c. Servicios.d. Zonificación.e. Titularidad de dominio.f. Reflejo en ficha impositiva de las obras a construir, e incorporación de las

existentes si existieran.g. Los datos a certificar corresponderán a una única parcela.h. Agregar fotocopia de plancheta catastral certificada.i. Duración máxima de este trámite: dos (2) días.

2. Por ante la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO a. Se visará la carátula urbanística en una (1) copia heliográfica agregada la misma

tendrá validez por 90 (noventa) días.b. Se verificará el cumplimiento municipal de ordenamiento urbano vigente, de

acuerdo a los índices urbanísticos de la zona. c. Duración máxima de este trámite: tres (3) días.

3. Por ante la DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES Y REGULARIZACION CATASTRAL.a.- El solicitante provisto del cartapacio sellado y completado en todos sus datos,

visara que no tenga pendiente actas de infracciones de obras ni paralizaciones no cumplidas, de poseer actuaciones pendientes se rechazara el cartapacio.

b.- Se visara el plano previa presentación y se controlara el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código, como así también el cartapacio con el registro de profesional habilitado el mismo tendrá validez para la presentación ante la mesa de entrada solo por ese día, si no se presentare el cartapacio ese día el profesional deberá revalidar el día que presente el cartapacio por la Dirección de Mesa de Entradas.

c.- Se visara la liquidación de derechos de construcción.d.- En caso e verificara que el antecedente de obra (si lo Tuviere) no sea de

antigüedad mayor a 2 (dos) años.-

4. Por ante la DIRECCIÓN DE INGRESOS PUBLICOS:a. El profesional abonará los Derechos de Construcción visado y liquidados por la

Dirección de Obras Particulares en el cartapacio o en su defecto, en la planilla a tal efecto.

b. Obtendrá del Certificado de Libre Deuda de la tasa por servicios generales.

6. Por ante la DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS:a. Ingresará la documentación completa indicada en “Documentos necesarios para

la tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento”.b. Se verificará la vigencia del sellado con validez de noventa (90) días. Si este plazo

hubiera vencido, deberá sellarse nuevamente el cartapacio y revalidar la zonificación por ante la Dirección de Planeamiento, y en caso de haberse modificado la misma, el proyecto tendrá que adecuarse a las exigencias de la

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nueva zonificación.c. La oficina recepciona el legajo, lo numera, conforma expediente con su foliatura y

entrega tarjeta como constancia de recibido.d. En los casos de alcances o antecedentes que se presenten por obras del mismo

predio, a la numeración original del expediente, se le adicionará correlativamente un sufijo compuesto por guión y número (Ej.: –1; -2, etc.), conforme a las sucesivas presentaciones que pudieran realizarse.

a. Duración máxima de este trámite: dos (2) días.

7. Por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PARTICULARES: a. Se recibe expediente remitido por la Dirección de Mesa de Entrada, controla y

registra trámite interno. b. Se controlará el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Código. c. En caso que debieran realizarse observaciones al proyecto, las mismas se

efectuarán por duplicado en la planilla guía. e. El profesional deberá cumplimentar las observaciones dentro de los treinta (30)

días corridos, caso contrario se intimara al profesional. En caso de no poseer observaciones o haberse cumplimentado dentro del plazo establecido, se entregarán las copias de plano con la leyenda: “APROBADO, SUJETO DE PRESENTACIÓN DE PLANO CONFORME A OBRA”.

f. Si durante el desarrollo de la obra, existieran ampliaciones y/o modificaciones de la superficie registrada o cambios de destino de la obra (por Ej.: de vivienda a comercio y/o industria u otro y viceversa), se presentará un “Alcance” conforme al curso grama precedentemente indicado.

g. Cuando se indiquen superficies a demoler en el plano de solicitud de permiso, deberá estar efectivamente demolidas a la fecha de presentación de una nueva ampliación o del conforme a obra.

h. Cuando la obra se encuentre realizada como mínimo en un ochenta (80%) por ciento, y dentro de este porcentaje, estuviera ejecutada en su totalidad la estructura, la mampostería, las instalaciones del edificio incluida las de protección contra incendio y toda otra relacionada con la seguridad prevista en el proyecto, el profesional deberá presentar el plano conforme a obra cuyo original estará confeccionado en film poliéster o material de similar perdurabilidad y cinco (5) copias, a los que luego de observarse los pasos indicados en el curso grama establecido, se le colocará el sello de “APROBADO” previa inspección.

6. Planos de Obras Sin Permiso previo.a. Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo, reglamentarias o no,

conforme al curso grama establecido, el profesional ingresará en forma definitiva original en film poliéster o material de similar perdurabilidad acompañado de las copias estipuladas.

7. Planos de Obras de Demolición total.Cuando se trate de un plano con demolición total a efectuar en una parcela, se presentará el original en film poliéster o material de similar perdurabilidad en carácter definitivo.

8. Consideraciones generales:a. El original y todas las copias, heliográficas o impresos en fondo blanco, que se

presenten en cualquier circunstancia del trámite para su autorización o su aprobación, tendrán los colores reglamentarios establecidos en el inc. c) de “Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación”.

b. Ninguna copia de plano con la leyenda que conforme a este Código corresponda, podrá expedirse conteniendo enmiendas o raspaduras, salvo sobre datos menores que deberán estar indefectiblemente salvados por la D.O.P.y R.C.

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Artículo 13º: Inicio de obra.Con la obtención del plano debidamente aprobado o autorizado, automáticamente el profesional se encuentra autorizado para comenzar la obra. El mismo deberá notificar a la D.F.O. y R.C. en forma fehaciente el comienzo de la obra teniendo un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, de no ser así el permiso caducara. En oportunidad de hacer efectivo ese inicio, debe obligatoriamente cumplimentar el inc. a) de “Letreros al frente de las obras”.

Artículo 14º: Presentación de obras sin permiso previo su regularización.Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo (subsistencias), reglamentarias o no, y las mismas se encuentren totalmente concluidas o en condiciones de ser habitadas se procederá conforme al curso grama establecido y el profesional ingresará en forma definitiva el plano Conforme a Obra, original en film poliéster o material de similar perdurabilidad acompañado de copias en papel con fondo blanco con colores convencionales reglamentarios.

14.1. Regularización de Obras sin permiso Reglamentarias.Se podrá declarar toda obra realizada sin permiso previo que sea reglamentaria y se encuentre construida en su totalidad pagando los derechos y recargos correspondientes, a cuyo plano, conforme a su característica, se le colocará el sello de “APROBADO”.No se podrán incluir superficies indicadas a demoler en la presentación de estos planos.

14.2. Regularización de Obras sin permiso No Reglamentarias con condicionantes particularizados.Se podrán regularizar obras ejecutadas sin permiso antirreglamentarias sea cual fuere su destino, por única vez y por parcela, con estas características:

a) Cuando las superficies no reglamentarias declaradas conformen un excedente máximo de 100 m2 (cien metros cuadrados) sobre las superficies que cumplimenten las normativas municipales, b) Cuando no conformen más de tres (3) viviendas por parcela, y en un todo conforme con el Articulo 214 de la Ordenanza 15.966.c) En los casos de parcelas bajo el régimen de propiedad horizontal se podrán regularizar ampliaciones no reglamentarias por unidad funcional y por única vez, siempre que el Reglamento de Copropiedad lo permita y el mismo tenga una en un máximo del 25% de la superficie cubierta existente por unidad funcional. No se podrán crear nuevas unidades funcionales. Debiéndose presentar en estos casos autorización del 100% de los propietarios ante Escribano Publico de acuerdo a Ley 13.512.d) Se podrán regularizar viviendas unifamiliares hasta 200 (doscientos) m2.

Estas superficies contempladas en el presente apartado estarán sujetas a los recargos y/o multas establecidos en la Ordenanza Impositiva y Tarifaría. Los mismos obtendrán el sello “REGISTRADO AL SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES”.

14.3. Regularización de Obras sin permiso No Reglamentarias casos generales.Ante la presentación de superficies antirreglamentarias declaradas que no se encuadren en el punto 4.2., serán de aplicación los recargos y/o multas establecidas en la Ordenanza Impositiva y Tarifaría vigente (Art. 214 Inc. b) de la Ord. 15.966/2004) y/o los que se establezcan en el futuro, sin distinción de destinos asignados. Los mismos obtendrán el sello “A EMPADRONAR A SOLO EFECTO DE SU INCORPORACION AL PADRON DE CONTRIBUYENTES. SIN VALIDEZ PARA SOMETER AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LEY Nº 13.512 O PARA HABILITAR COMERCIOS, SERVICIOS Y/O INDUSTRIAS, EL MUNICIPIO SE RESERVA EL DERECHO DE INTIMAR A DEMOLER LA SUPERFICIE ANTIRREGLAMENTARIA”

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14.4. El supuesto previsto en los artículos anteriores no desliga a los responsables de que en caso de considerarse necesarios por área competente se realicen las tareas necesarias para adecuar la construcción a las normativas vigentes, siendo en todos estos casos las tareas a sus costas.

Artículo 15º: Demolición o regularizacion de obras en contravención, trabajos de emergencia

La Dirección intimará en forma fehaciente al Profesional, Empresa o al Propietario responsable, dentro de plazos adecuados a las características de los trabajos a realizar la demolición o regularización según corresponda de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.

La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa al Propietario y a la sanción que corresponda al Profesional o Empresa intervinientes si los hubiere, remitiéndose las actuaciones al pertinentes a la dependencia que corresponda para que proceda a llevar a cabo los trabajos intimados por la administración y a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgentes por razones de seguridad, salubridad o estética publica, procediéndose con el mismo temperamento con los demás dentro de las posibilidades que su capacidad laboratiba se lo permita.

Respecto de las actuaciones comprendidas en este ultimo caso precedentemente nombrado, en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la finalización de los trabajos intimados dicha Dependencia reiterará la aplicación de nuevas multas cada treinta (30) días mientras no reciba comunicación por escrito del Propietario de que efectuó la corrección de las contravenciones observadas.

Artículo 16º: Obligación de los Propietarios y Profesionales a realizar Declaración Jurada "Planos conforme a obra".

Al presentar la declaración jurada obligatoria de finalización de obras prescrita en el Articulo 12 Inc.5.h, deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado oblicuo las partes preexistentes al iniciarse las obras y que se conservan y con colores convencionales las partes nuevas. No se indicaran las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a obra". Para planos de estructura, calculo e instalaciones se deberá presentar original en film poliéster o material de similar perdurabilidad y dos (2) copias en papel de fondo blanco con colores reglamentarios..

Artículo 17º: Utilización de planos regularizados por ordenanzas de excepción, como antecedente.

Las superficies indicadas en planos de obras regularizadas por ordenanzas de excepción que se utilicen como antecedente, mantendrán la condición excepcional adquirida siempre que no sufran modificaciones de sus ambientes y/o alteraciones de sus destinos que empeoren las condiciones existentes.

Artículo 18º: Obras sin permiso en ejecución intimadas a su paralización.Toda obra que se ejecute sin permiso, y mediante Acta de Infracción de la D.F.O. Y R.C..

se intime al responsable de su ejecución de la obligatoriedad de paralizar inmediatamente los trabajos hasta tanto se aprueben los planos de obra correspondientes a fin de su regularización, éstos deberán cumplir las características previstas en el artículo 14º, y la obra ajustarse a ellos.

Artículo 19º: Verificación de construcciones no declaradas.En los casos que la D.F.O. Y R.C.. verifique nuevas construcciones no declaradas en obras

que tengan antecedentes de planos encuadrados en cualquiera de los artículos “Presentación de planos de obras no reglamentarias“ y “Obras sin permiso previo con reiteradas ampliaciones

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no reglamentarias”, informará y remitirá para su incorporación de oficio al catastro municipal, con el porcentaje de obra ejecutado, sin perjuicio de realizar otras acciones previstas en este Código.

Artículo 20º: Implicancia de la recepción de planos con obras antirreglamentarias.La recepción de planos con construcciones antirreglamentarias no implica para la

Municipalidad la legalización de dichas construcciones, a las que puede requerirse oportunamente el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

Artículo 21º: Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación.Inc. a) Escalas métricas:

Siempre que no se establezcan expresamente otras escalas, se utilizarán las siguientes:

1) Para los edificios en general:1 Escala 1:100, salvo los planos del programa general de “Obras a ejecutar por

etapa” que podrán dibujarse 1:200. En obras o predios de grandes dimensiones se deberá confeccionar un croquis de ubicación indicando las siluetas de las construcciones existentes, a construir o a demoler acotando distancias a ejes divisorios entre predio, a líneas Municipales y entre distintos edificios. En caso de existir construcciones aprobadas, se indicará en las siluetas el o los números de expedientes respectivos. Estos croquis podrán presentarse en escalas adecuadas a los efectos de permitir una rápida verificación, dentro de las dimensiones reglamentarias de los planos.

2 Para instalaciones la escala será la indicada en cada caso, en la reglamentación respectiva.

2) Para los detalles:1 Desarrollo de escaleras (Planta, cortes) en escala 1:202 Otros detalles: A determinar por la D.F.O. Y R.C.

3) Estructuras resistentes: 1 En escala 1:100

4) Otros detalles: 1 A determinar por la D.F.O. Y R.C..

5) La D.F.O. Y R.C. podrá autorizar la presentación de planos en otras escalas, cuando ello fuere necesario por las dimensiones de las construcciones.

Inc. b) Contenido de las carátulas de los planos: Todos los planos llevarán carátula según modelo de la Figura Nº 1, indicándose en

ella los datos que en él se consignen.

Inc. c) Rayados y colores convencionales:1) Obra nueva:

2 Muros llenos en color rojo, en plantas y cortes, sin ningún tipo de rayado

2) Obras existentes con antecedente municipal:3 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45º en color negro, en

plantas y cortes.

3) Obras existentes no reglamentarias con antecedente municipal:4 Muros sin llenar, en plantas y cortes; rayado oblicuo a 45º en color negro en ambos

sentidos (cuadriculado), en plantas y cortes. Graficación exigida exclusivamente cuando se pretenda encuadrar estas obras, en lo prescripto en el inc. a) de “Presentación de planos de obras no

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reglamentarias”.

4) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) reglamentarias:5 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45º en color

negro, en plantas y cortes (para obras que se ajustan al Código de Planeamiento, Código de Edificación y Ordenanzas en vigencia a la fecha de presentación.

5) Obras ejecutadas sin permiso municipal (Subsistencia) no reglamentarias:6 Muros llenos en color negro, en plantas y cortes, rayado oblicuo a 45º en color

negro, en ambos sentidos (cuadriculado), para obras que no se ajustan al Código de Planeamiento, Código de Edificación y Ordenanzas en vigencia, a la fecha de presentación.

6) En caso de obras nuevas ya aprobadas: 7 Siempre que no exista inicio de obra y que no se haya producido caducidad de

permiso: Muros sin llenar, en plantas y cortes y rayado oblicuo a 45º en color rojo en un solo sentido.

7) Para obras o sectores de las mismas que posean antecedentes aprobados: 8 Muros sin llenar en plantas y cortes, y rayado oblicuo a 45º en color negro

8) Obras a demoler y demolidas: 9 Muros llenos en color amarillo, en plantas y cortes, rayado entrecortado oblicuo a 45º en color amarillo.

9) Otros colores: 1 Siena: para elementos ejecutados en madera2 Verde: para estructura y elementos de hormigón armado3 Azul: para las estructuras que se proyecten en metal4 Amarillo: para las demoliciones5 Naranja: para elementos o estructuras de cualquier otro material, ej.: plásticos,

gomas u otros

10) A efectos de la presentación del expediente, el original y las copias, deberán pintarse con los colores convencionales establecidos en el presente inciso.

11) Las graficaciones establecidas en este inciso para plantas y cortes, son obligatorias también para las siluetas de superficies que se indiquen en los planos.

Inc. d) Leyendas:Las leyendas y los cuadros se colocarán en la lámina de modo que no interfieran la

visibilidad de los dibujos. La escritura se ajustará a los siguientes tipos:

ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz “=,ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ 0123456789 (%) abcdefghijklmnopqrstuvwxyz

“=,

Inc. e) Señalamiento de locales:Los locales serán señalados del siguiente modo:

1 En el piso bajo: los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a partir del 1 (uno)

2 En los pisos altos: Los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de orden que partirá del 100 (cien) para el primer piso, de 200 (doscientos) para el segundo, y así sucesivamente.

3 En los entresuelos, sótanos y subsuelos: se seguirá el mismo procedimiento que para

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los pisos altos, reemplazando la A por e o por S, según el caso.4 El señalamiento de los locales se hará de izquierda a derecha o comenzando a partir

de la línea Municipal.

Inc. f) Planos de edificación:Los planos generales se dibujarán y controlarán conforme a lo indicado en la planilla guía,

según modelo de la Figura Nº 2.Además, se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en plantas y cortes

por separado. También se indicará discriminada por plantas y destino (vivienda, comercio, industria u otros) la superficie cubierta existente y a construir.

En los casos de edificios afectados al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal) se deberá indicar la totalidad de la superficie construida en el predio, discriminando en el balance de superficie las ampliaciones realizadas y/o a realizarse en cada unidad funcional.

Los dibujos deberán colocarse en el plano con el siguiente orden: (de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba)

1 Planta de sótanos2 Planta baja3 Planta tipo (y variantes)4 Dependencias en azoteas5 Sala de máquinas, tanque de reserva, chimeneas, etc.6 Cortes: todos los necesarios para indicar la altura de todos los locales del edificio y sus

materiales. Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas.

7 Fachadas: todas las visibles desde la vía pública acotándose su altura total y materiales.

8 Detalles: son obligatorios, plantas de escalera compensadas, dimensiones de alzada y pedada en los escalones.

9 Planilla de iluminación y ventilación, según el modelo siguiente:

Designaciones Dimensiones Iluminación Ventilación

Nº DestinoA

(m)B

(m)Área (m²)

Coef.Área req. (m²)

Área proy. (m²)

Coef.Área req. (m²)

Área proy. (m²)

Inc. g) Planos de estructura: Los mismos conservarán el orden similar al exigido para los planos generales, ajustándose

los cálculos, dibujos, planillas, detalles de bases y memorias a las normas técnicas vigentes. En el caso de que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de programas de sistema informático, las planillas podrán agregarse por separado en forma de memoria y en tamaño A4 u oficio.

Inc. h) Se faculta al D.E. a modificar cuando lo considere necesario, el modelo y/o texto de los sellos que se inserten en los planos.

Artículo 22º: Tamaño y plegado de los planos.Inc. a) Tamaño de las láminas:Los formatos máximos y mínimos de las láminas se indican en las figuras respectivas.

Entre estos límites podrán adaptarse otros formatos requeridos por la índole del dibujo. En casos excepcionales y por razones de dibujo o necesidades técnicas, la D.F.O. Y R.C. podrá permitir rebasar el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados formen cantidades enteras múltiplos de a y b.

En el extremo inferior izquierdo de la lámina, como indican las figuras y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 4 cm. por 30 cm. para encarpetar en el expediente.

Cuando por razones de dibujo se exceda el formato modular de la carátula, deberá tenerse en cuenta las siguientes medidas como mínimo: ½ de la carátula en sentido horizontal y 1/3 en sentido vertical para ese excedente, a fin de obtener un correcto plegado del plano.

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Inc. b) Carátula:La carátula se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina, con el formato:

a x b = 18 x 29(Ver Figura Nº 3)

Inc. c) Plegado de Planos:Sea cual fuere el formato de la lámina una vez plegada, deberá tener, sin incluir la pestaña,

la medida de la carátula, o sea 18 cm. x 29 cm. El procedimiento a seguir será el indicado en las Figuras, de modo que quede siempre al frente la carátula de la lámina (Figura Nº 4).

Artículo 23º: Desistimiento de permisos concedidos.El propietario durante el transcurso de las tramitaciones del permiso, o concedido éste,

tiene derecho a desistir de la obra manifestando por escrito, en expediente respectivo, su propósito de no llevar a cabo su proyecto para el cual tiene el permiso concedido o el trámite. También será considerado como desistimiento:

1) La falta de comparencia a una citación con constancia fehaciente.

2) La no agregación de los documentos que éste Reglamento declara como imprescindibles presentar durante la tramitación del permiso de obra y dentro de los lapsos fijados.

3) La no devolución de los documentos observados dentro de los plazos reglamentarios (quince días corridos)

4) La falta de pago en caso de reliquidación de derechos (para obra o ampliaciones nuevas).

La Dirección, después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará “Desistido” el permiso.

Se notificará de ello al propietario y al profesional y/o empresa interviniente; y estos últimos quedarán desligados de la obra.

Artículo 24º: Caducidad de permiso concedido.Los permisos caducarán si las obras no se hubiesen comenzado a los seis (6) meses de la

fecha de su ingreso por Mesa General de Entradas, ordenándose el archivo del expediente. Por razones fundadas en la existencia de causas judiciales o especiales, el interesado podrá recurrir ante el D.E., solicitando ampliación de dicho plazo, dentro de lo establecido en lo enunciado precedentemente. Quedará a exclusivo criterio del D.E. acordar lo solicitado.

Artículo 25º: Obras paralizadas.Toda obra en construcción que en el término de dos (2) años a contar desde su ingreso por

Mesa General de Entradas no haya culminado hasta el 50% de su estructura de hormigón armado o techos y cerramiento exterior quedará automáticamente suspendida, sin tener derecho el propietario a seguir construyendo a excepción de obras de viviendas unifamiliares.

En caso de querer continuar con la misma, deberá solicitar permiso al organismo municipal de aplicación para su reanudación, el que revisará el plano de obra respectivo para evaluar si aún cumple con todas las normativas vigentes. De ser así, se autorizará la reiniciación de la obra y se le reconocerá el canon que haya abonado en concepto de derechos de construcción. En caso que no cumpla con las normas vigentes, se lo adecuará a las mismas.

Artículo 26º: Reanudación de trabajos paralizados o de trámite de expediente de obra archivado.

Podrán reanudarse en caso de haberse declarado las obras paralizadas de acuerdo con el plano primitivo, o de archivarse el trámite del permiso tramitado. La reanudación del trámite o del trabajo de obra se acordará siempre que a la fecha de la solicitud:

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1 No se haya dispuesto la afectación del predio, por apertura, ensanche, rectificación o supresión de vía pública.

Para el desarchivo de las actuaciones, el recurrente deberá abonar el sellado correspondiente y un recargo del 100%.

Artículo 27º: Archivo de Planos.Los originales transparentes de todo proyecto o declaración de obra que comprenden

planos generales y demás formularios integrantes del expediente del permiso, se archivarán de modo que queden reunidos o adjuntos en un mismo legajo todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo. Esta documentación será archivada en el archivo general. La documentación incluidos los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto.

Artículo 28º: Copia de originales de planos archivados.A solicitud del propietario se podrá efectuar copia oficial de planos originales archivados.La copia será en papel y autenticada por la Dependencia correspondiente. El propietario

deberá presentar título de propiedad y acreditar su titularidad, y certificado de libre deuda expedido por la Dirección de Ingresos públicos.-

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CAPITULO III

DE LOS PROFESIONALES – RESPONSABILIDADES

Artículo 29º: Alcances y limitaciones de incumbencias y títulos.Los alcances y limitaciones respecto de los títulos e incumbencias de profesionales serán

los que dicten los entes pertinentes.

Artículo 30º: Registro de Profesionales.Los profesionales sólo pueden actuar una vez inscriptos en el registro Municipal respectivo.

A cada profesional se le asignará un solo número de registro, que autoriza al titular para ejercer las actividades que le permite este código y si poseyera o accediera a otro número de Registro, sólo podrá actuar por el que le otorga categoría mayor, quedando automáticamente cancelada de oficio la menor, sin que medie declaración expresa de la D.F.O. Y R.C..

Al solicitar la inscripción:El Profesional indicará:1 Nombres y Apellidos2 Domicilio legal; Domicilio Real3 Comprobante de inscripción presentando la credencial de la matrícula

profesional en vigencia otorgada por el Colegio respectivo.4 Nota de certificación de la entidad profesional que indique su condición de

habilitado para ejercer la profesión.

Artículo 31º: Cambio de domicilio de Profesionales.Todo cambio de domicilio de un profesional inscripto en el registro debe ser comunicado a

la D.F.O. Y R.C. por telegrama, carta certificada o personalmente dentro de los cinco días hábiles de producido.

Artículo 32º: Responsabilidad de los Propietarios y/o Profesionales.Un propietario y/o profesional, por el sólo hecho de estar comprendido en los alcances de

este Reglamento, conoce las condiciones que se exigen de él y queda sujeto a las responsabilidades que se deriven en su aplicación. Asimismo, deberá tratar personalmente todos los asuntos que requieran el concurso del propietario, profesional o empresa, debiendo tener los interesados capacidad legal para obligarse.

Artículo 33º: Desligue de Profesionales.Cuando se solicite desvinculación de un profesional a cargo de la dirección y/o ejecución

de obras proyectadas cuya data de aprobación del plano no supere los cinco años y no se halle otorgado el certificado de finalización de la obra, se deberá designar automáticamente un profesional reemplazante, presentando conformidad escrita, certificando el propietario y los profesionales el estado de obra detallado (indicando porcentaje realizado) y que la misma concuerda con los planos aprobados.

En caso de que el desligue se solicite unilateralmente por profesional, empresa o propietario, se deberá ajustar a los requerimientos que a continuación se detallan respectivamente:

Inc. a) Desvinculación del profesional: Cuando el mismo notifique fehacientemente por nota su deseo de desvincularse de

las responsabilidades de una obra ante la Municipalidad unilateralmente, deberá adjuntar un

Page 19: Edificación La Matanza

estado de obra detallado indicando porcentaje realizado. Tal desvinculación no implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al frente de la misma, quede eximido de la aplicación de las penalidades que le puedan corresponder. Este desligamiento se concederá bajo su responsabilidad siendo ajeno el municipio a toda reclamación administrativa o acción legal que pudiera producirse por este hecho.

La D.F.O. Y R.C.. emplazará al propietario para que designe un nuevo profesional, debiendo el propietario paralizar los trabajos hasta tanto formalice el reemplazo, caso contrario, el propietario se hará pasible de las sanciones que correspondan.

Inc. b) Desvinculación a solicitud del propietario: Cuando éste desee desvincular unilateralmente al profesional actuante, deberá

designar en el acto un nuevo profesional que se hará responsable de los trabajos y estado de la obra al momento de la presentación de la solicitud de desvinculación. La D.F.O. Y R.C.. notificará fehacientemente al profesional desvinculado.

Lo enunciado precedentemente es válido para cualquiera de los profesionales a cargo de la obra (Director, constructor, etc.) siendo ajeno el municipio de las acciones legales que pudieran establecer cada una de las partes entre sí.

Artículo 34º: Delegación de funciones de Profesionales.Podrán delegarse asimismo en terceras personas por medio de un poder legal, la

realización de las diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de los expedientes de permiso; cada autorización será extendida en el sellado municipal que corresponda, será registrada por la dependencia correspondiente que llevará el control del registro de poderes, los cuales caducarán el 31 de diciembre del mismo año.

Alcances:1 Formular y solicitar informes acerca del trámite de la actuación.2 Retirar la documentación observada y devolverla corregida.3 Entregar toda la documentación complementaria

Un profesional puede autorizar a otro profesional, registrado en una categoría igual o superior para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, previa conformidad del propietario otorgada por escrito.

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CAPITULO IV

DE LA INSPECCION DE LAS OBRAS.

CONTRALOR DE LAS OBRAS

Artículo 35º: Objeto de la inspección.Las disposiciones contenidas en “De la inspección de las obras”, tienden a aunar la

iniciativa particular y la acción del poder público para la correcta iniciación de toda obra, de acuerdo a las prescripciones en vigencia.

Artículo 36º: Acceso de inspectores a los predios.En un predio donde se realicen obras, el propietario, profesional, empresa u ocupante,

deberá permitir el acceso a la inspección Municipal, que, en ejercicio de su misión, justifique su carácter mediante la exhibición de credencial. De lo contrario el inspector hará constar la negativa en forma escrita de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección, aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras en caso necesario por la fuerza pública.

Artículo 37º: Horas hábiles para efectuar inspección en las obras.Se practicará dentro del horario de labor de las mismas.

Artículo 38º: Existencia de la documentación en las obras.En la obra deberán mantenerse permanentemente, en buen estado y a disposición del

inspector Municipal, los planos generales de edificación autorizados y/o aprobados, de instalaciones, de estructuras y de detalle si los hubiere, que se obtuvieron en oportunidad de finalizar su tramitación.

Artículo 39º: Permanencia de profesional o de inspector municipal en la obra.Cada vez que el inspector Municipal lo considere necesario, podrá citar en la obra al

profesional mediante notificación en forma fehaciente, con una anticipación no menor de tres días hábiles, mencionando la causa que motiva la citación. A su vez, el profesional podrá solicitar por escrito la presencia del inspector Municipal en la obra a su cargo, concertando la visita solicitada, mencionando la causa del requerimiento.

Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por cualquiera de las partes.

La no comparencia de alguna de las partes a la primera citación obligará a la segunda. Si en ésta no concurriera el funcionario, se dará por cumplido el requerimiento solicitado.

Si por el contrario la no comparencia fuera por parte del profesional, éste se hará pasible a las sanciones establecidas por el presente Código.

Artículo 40º: Domicilio especial para notificaciones de profesionales y propietarios.A los efectos de las notificaciones referentes a los diversos aspectos concernientes a una

obra, podrá considerarse domicilio especial constituido, válido para todos los efectos legales, al lugar de ejecución de dicha obra.

Artículo 41º: Solicitud de señalamiento de Línea Municipal.En todo proyecto de obra nueva aprobado se podrá solicitar la L.M., por la oficina de

incumbencia municipal correspondiente.

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Artículo 42º: Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra.a) Cuando la D.F.O. Y R.C.. verifique obras iniciadas o en ejecución sin permiso

previo municipal intimará la inmediata paralización de los trabajos, estableciéndose un plazo máximo de diez (10) días corridos para la presentación de los planos respectivos.

b) Cuando se trate de obras existentes sin permiso municipal, el plazo máximo establecido para la presentación de los planos será de treinta (30) días corridos.

Artículo 43º: Inspecciones en las obras.Durante el transcurso de las obras se podrán efectuar inspecciones periódicas a los

efectos de examinar si los trabajos se realizan con las disposiciones en vigencia.

Artículo 44º: Obras en contravención.Inc. a) Inspección de trabajos en contravención:El D.E. podrá paralizar toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso, o que

teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia. Cuando no se acatare la orden de paralización se solicitará la cooperación de la fuerza pública.

7 Inspección de trabajos en contravención:La Municipalidad, por intermedio de sus organismos competentes, puede exigir que las

edificaciones y estructuras como instalaciones que hayan sido alteradas respecto de las condiciones en que les fuera otorgado el correspondiente permiso, sean retrotraídas a dicha situación originaria.

7 Demolición o regularización de obras en contravención.Trabajos de emergencia: El D.E. intimará en forma fehaciente al profesional, empresa y/o

propietario responsable, dentro de los plazos que fije, la demolición total o parcial de una obra realizada en contravención a las disposiciones vigentes cuando se esté afectando la seguridad, la salubridad o la estética edilicia, determinados tales aspectos por las oficinas de la especialidad o bien se resientan o se avancen sobre derechos y bienes jurídicos de linderos, condóminos y vecinos según dictámenes o fallos recaídos en actuaciones judiciales o administrativas en las que entiendan y se expidan las respectivas jurisdicciones, según se trate de bienes privados o públicos, como asimismo ordenará la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar perjuicios que se puedan ocasionar como consecuencia de las demoliciones y trabajos intimados.

La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa al propietario y la sanción que corresponda al profesional interviniente, si lo hubiere, y en el ínterin existente entre la fecha de aplicación de la primera multa y la correspondiente a la de finalización o demolición de los trabajos intimados, el organismo competente reiterará la aplicación de nuevas multas, como mínimo, cada treinta (30) días, mientras que no reciba comunicación por escrito del propietario, de que subsanó las contravenciones observadas.

Si al vencimiento de los plazos establecidos no se cumpliera lo ordenado, el D.E. podrá ordenar que se realicen los trabajos intimados a costa del propietario, dando prioridad a los casos que revistan carácter de urgente por las razones expuestas, procediéndose con el mismo temperamento con los demás, dentro de las posibilidades que su capacidad laborativa lo permita.

Artículo 45º: Del permiso en las obras.En la carátula de los planos relativos al permiso el profesional deberá dejar inserta la

leyenda: “la aprobación y/o registro de los planos, no implica la habilitación y/o usos de la finca, locales o instalaciones”.

Inc. a) Certificado final de obras.El Certificado final de obra se solicitará dentro de los noventa (90) días de finalizada la

misma. En caso de no ser solicitado en el plazo establecido, el profesional y el propietario o titular

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serán responsables en forma solidaria del cumplimiento de lo enunciado precedentemente.

Inc. b) Constancia de Certificado final de obras.Una vez satisfechas las respectivas exigencias, la dependencia municipal que corresponda

extenderá el formulario oficial de “Final de Obra”, a favor del propietario o titular en el que constará:1 El nombre del usuario2 La calle y número de la finca, calles de la manzana y localidad3 Las especificaciones particulares determinadas por las disposiciones vigentes

que correspondan al caso4 La mención del expediente autorizante por el cual se tramitó el permiso y fecha

del mismo.

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CAPITULO V

DE LAS PENALIDADES

Artículo 46º: Concepto de las penalidades.Las sanciones establecidas en “De las Penalidades” se refieren exclusivamente a la

aplicación de este Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano, y no tienen relación con otras de carácter Municipal

Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. En caso de ser propietario, la sanción establecida podrá ser de aplicación a quien resulte titular al momento de hacerse efectiva.

La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la corrección de las irregularidades que lo motivaron.

Cuando en este Código no se especifique una determinada sanción se aplicará por analogía alguna de las establecidas en “Graduación de penalidades por determinadas faltas”.

Artículo 47º: Clases de penalidades.Se distinguen las siguientes clases de penalidades:1 Apercibimiento2 Multa3 Suspensión o inhabilitación en el uso de la firma.4 Suspensión preventiva de los trabajos en obra5 Paralización de la obraUna vez aplicada la penalidad no podrá ser convertida en otra.El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma se aplicará sólo a

profesionales.

Artículo 48º: Graduación de penalidades por determinadas faltas.Inc. a) Aplicación de apercibimiento:Se aplicará apercibimiento por:

1) No tener en la obra documentos y copia de plano inherentes al permiso de la misma.

2) No concurrir a una citación.3) No cumplimentar dentro de un plazo máximo de treinta 30 días corridos,

observaciones a las actuaciones técnicas referentes a las tramitaciones de planos de obras construidas o a construir.

El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra. Si aplicado el apercibimiento no se diera cumplimiento a lo requerido dentro del plazo estipulado, dará lugar a la aplicación de la multa que se determine en cada caso.

Inc. b) Aplicación de multa (a propietario y/o profesional)Se aplicará multa de 1 a 5 sueldos mínimos del agente municipal por:

4) Iniciar y/o ejecutar obras sin permiso Municipal cuando las mismas cumplan con las normativas de este Código y/o las referidas al Planeamiento Urbano, y

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no se dé cumplimiento con la presentación de planos prevista en “Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra” debiendo suspender los trabajos de obra.

5) Por falta de señalamiento, letrero de obra expuesto al frente de toda construcción, conforme a las disposiciones de este Código, en cumplimiento con lo establecido en “Inicio de obra” y “Letreros al frente de las obras” debiendo suspender la obra hasta cumplimentar lo expuesto.

6) Ejecutar obras sin permiso de ampliación o modificación en obras autorizadas cuando se incumpliere lo previsto en el inc. f) del punto 5 de “Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o empadronamiento”, superando el 10% del proyecto permitido.

7) Ocupación de la vía pública con escombros, materiales de construcción u otros elementos.

8) No cumplimentar el propietario y/o profesional, una intimación y/o requerimiento dentro del plazo estipulado por la D.F.O. Y R.C..

9) Por el no desarraigo de plantas o árboles que dentro del predio y debido a su proximidad con el eje medianero en una distancia inferior a tres (3) metros del mismo, afecten a vecinos linderos.

10) Por arrojo de aguas servidas de viviendas a la vía pública en lugares que no existan servicios públicos de las empresas prestadoras.

Se aplicará multa de más de 5 a 10 sueldos mínimos del agente municipal por:

11)Ejecutar obras sin permiso Municipal cuando las mismas cumplan con las normativas de este Código y las referidas al Planeamiento Urbano, y se incumpliere la intimación de inmediata paralización de los trabajos prevista en “Intimación de presentar planos para obtener el permiso de obra”.

12)Por reiterada falta en cada obra de señalamiento, letrero de obra expuesto al frente de toda construcción, conforme a las disposiciones de este Código, en cumplimiento con lo dispuesto en “Inicio de obra” y “Letreros al frente de las obras”.

13) Por provocar molestias y afectaciones a vecinos linderos en muros divisorios con aberturas o parapetos antirreglamentarios, y no cumpliendo intimación previa .

14) Por el desarraigo de árboles sobre las aceras de la vía pública sin el permiso correspondiente.

15) Por no poseer plano sin control municipal de las ampliaciones, mejoras o refecciones que se hubieren realizado en la obra.

16)Por la ejecución de trabajos de refacción o mejoras sobre frentes de edificios transgrediendo las normativas al respecto establecidas en este Código y construcción de aceras antirreglamentarias sin el permiso municipal y el contralor profesional correspondiente.

17) Reiterada ocupación de la vía pública con escombros, materiales de construcción u otros elementos.

18) No construir o reparar cercas, aceras y vallas reglamentarias.19) Realizar una demolición sin el permiso correspondiente.20) Solicitar Certificado de inspección final de obra no estando la misma de

acuerdo a los planos presentados.21) Por no acatar sanciones establecidas en el inciso a), y que luego de ser

notificado y/o apercibido, continúen las irregularidades.22) Por arrojo de aguas servidas de viviendas a la vía pública en lugares que

existan servicios públicos de las empresas prestadoras.

Se aplicará multa de más de 10 a 20 sueldos mínimos del agente municipal por:

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23)Impedir a los inspectores municipales en ejercicio de su función el acceso al predio, conforme a lo normado en “Acceso de inspectores a los predios”.

24) Ejecutar obras sin permiso municipal con destino de vivienda unifamiliar, que no cumplan con las disposiciones del presente Código y/o normativas referidas al Planeamiento Urbano.

25) Por ejecutar el propietario y/o profesional obras en contravención al presente Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano.

26) Por afectar a linderos con obras paralizadas, desatendiendo intimaciones ya cursadas.

27) Por vaciamiento, evacuación o conexión sin permiso de aguas industriales o cloacales a la vía pública, o a sumideros, bocas o desagües pluviales, bajo cañería clandestina o zanja abierta.

28) Por evacuar gases sin tratamiento correspondiente, libre evacuación a través de artefactos con o sin chimeneasen caso que no cumplan con las normas de efluentes gaseosos en vigencia.

29) Por la instalación de antenas de cualquier tipo, sin el permiso y/o el contralor profesional correspondiente.

30) Ejecutar instalaciones complementarias en contravención a las reglamentaciones vigentes.

31) Por presentar el propietario y/o profesional, declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos en obras de cualquier destino.

32) Por no cumplir medidas de prevención en obras de demolición establecidas en el presente Código.

Se aplicará multa de más de 20 a 50 sueldos mínimos del agente municipal por:

33) Ejecutar obras sin permiso municipal con destino de vivienda multifamiliar, comercio y/o industria y/u otros no especificados, que no cumplan con las disposiciones del presente Código y/o normativas referidas al Planeamiento Urbano.

34) Utilizar un predio, edificio, estructura, instalación o una de sus partes para un destino distinto al autorizado.

35) No colocar pantalla y/o elementos protectores en pisos altos sobre linderos o frente a la L.M. durante la ejecución de la obra.

Artículo 49º: Violar paralización de obra.Al propietario y/o responsable por quebrantar resolución de paralización de obra impuesta,

se aplicará las siguientes penalidades:

a) Cuando se trate de vivienda unifamiliar: de 5 a 10 sueldos mínimos del agente municipal.

b) Cuando se trate de otros destinos: de más de 10 a 20 sueldos mínimos del agente municipal.

c) Por cada reiteración de violación de paralización de obra: de más de 20 a 50 sueldos mínimos del agente municipal.

Artículo 50º: Inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad.La D.F.O. Y R.C.. puede disponer que un profesional quede inhabilitado para iniciar obras

con su firma cuando:a) No acate, dentro de su término y sin causa justificada, cualquier intimación cursada

en forma.

b) Se compruebe cambio de domicilio sin haber informado de ello dentro de los

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términos impuestos por este Código.La inhabilitación será levantada una vez desaparecida la causa que la motivó.

Artículo 51º: Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad.

Corresponde suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, al profesional conforme lo dispuesto en “Registro de profesionales”:

1) Por segunda falta en ejecutar obras sin tener el correspondiente permiso: Hasta tres (3) meses.Por tercera o más faltas: De tres (3) meses a un (1) año.

2) Por segunda falta en presentar declaraciones juradas, planos y/o documentación tergiversando, falseando u omitiendo hechos: Hasta seis (6) meses.Por tercera o más faltas: De seis (6) meses a dos (2) años.

3) Por segunda falta en ejecutar obras en contravención al presente Código y a las normativas referidas al Planeamiento Urbano: Un (1) año.Por tercera o más faltas: De uno (1) a tres (3) años.

4) Por faltas graves contra la seguridad pública y/o salubridad en la ejecución de las obras: De dos (2) años a cancelación del registro matricular.

La suspensión de la firma significará al profesional y/o empresa, la imposibilidad de presentar planos para construir o instalar obras nuevas o demoler, hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo, deberá continuar el trámite de los expedientes iniciados y las obras con permiso autorizadas antes de la aplicación de la pena.

También alcanza la imposibilidad de presentar planos de obras sin permiso previo con el objeto de su empadronamiento.

Artículo 52º: Alcance de la suspensión y/o inhabilitación en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad.

La suspensión y/o inhabilitación en su caso, en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad, alcanza a la persona del infractor, es decir a todas las inscripciones bajo las cuales figure registrado profesionalmente en la especialidad afín a la naturaleza, edificación y/o instalación, en la que incurrió la falta.

Artículo 53º: Registro de penalidades aplicadas a profesionales.El Municipio llevará un registro donde se indicará la habilitación de cada profesional.

Artículo 54º: Comunicación a los Colegios Profesionales.A través de la Dirección o Tribunal de Faltas se comunicará y/o enviará copia de los

antecedentes a los respectivos Colegios Profesionales para su conocimiento y fines de su competencia, los nombres y la falta cometida por aquellos profesionales alcanzados por penalidades encuadradas en “Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad”

Artículo 55º: Clausura de la obra.La Municipalidad suspenderá o clausurará toda obra que ponga en riesgo la seguridad y

salubridad pública o no cumpla con las normativas vigentes.

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Sección 2

CAPITULO VI

DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

DE LAS CERCAS Y ACERAS

Artículo 56º: Obligación de construir y conservar cercas y aceras.Todo propietario de un predio baldío o edificado con frente a la vía pública, en el cual la

Municipalidad puede dar la línea definitiva, está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no hubiera fachada sobre la L.M. y la acera, como así también a plantar y conservar los árboles, de acuerdo con este Código.

La cerca sirve para separar la propiedad privada de la pública, no obstante el dueño del predio edificado queda eximido de la obligación de construirla a cambio de mantener frente a su predio un jardín o solado en buenas condiciones, y deslindar la propiedad mediante signos materiales aprobados por la Municipalidad. En predios que contengan en su interior construcciones o depósitos de materiales con aspecto antiestético, la D.F.O. Y R.C. podrá obligar a la construcción de una cerca de albañilería u hormigón a fin de impedir la vista desde un punto situado a 2.30 m. sobre el cordón de la acera o puerta.

Artículo 57º: Plazos de ejecución de cercas y aceras.La construcción, reconstrucción o reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de

los diez días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo y el plazo de su terminación, que no podrá exceder de treinta días hábiles.

La falta de cumplimiento de la intimación al vencimiento del plazo fijado dará lugar a la aplicación de una multa. Posteriores verificaciones que se realizarán en sucesivos períodos de treinta días como máximo y veinte días como mínimo, motivarán la aplicación de nuevas multas en caso de no haberse regularizado la contravención intimada.

No obstante y sin intimación previa, la Municipalidad podrá ejecutar o reparar en arterias de intenso tránsito o por razones de seguridad pública, cercas y aceras a costas del propietario, sin perjuicio de aplicar las penalidades vigentes que pudieran corresponder.

Artículo 58º: Cercas y aceras en los casos de demolición de edificios y durante la ejecución de obras en construcción.

Inc. a) Dentro de los diez días hábiles de concluidas las obras de demolición en un predio y de no comenzarse en ese lapso la ejecución de obras de construcción, deberá iniciarse la ejecución de la cerca y la acera reglamentaria y su plazo de terminación no excederá los treinta días hábiles.

Durante la ejecución de trabajos de demolición o de obras de construcción, el solado será tratado de la siguiente forma:

1 Cuando se ocupe la vía pública con la valla provisoria reglamentaria, abonando el arancel establecido, la parte de la acera ubicada por fuera de la valla deberá poseer solado transitable.

2 De no ocuparse la vía pública con la valla provisoria el solado de la acera deberá ejecutarse con los materiales reglamentarios para su construcción definitiva.

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Inc. b) En el caso de no existir expedientes de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisorias no podrán permanecer mas de diez días de efectuada la demolición. En el caso de existir expediente de permiso de edificación en trámite, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad.

Inc. c) En caso de incumplimiento de los Incisos a) y b); los trabajos serán realizados por administración y con cargo al propietario del predio.

Artículo 59º: Cercas al frente. Características generales.Las cercas podrán ser construidas con los materiales que a continuación se detallan:

1 Albañilería2 Hormigón simple o armado3 Verja de caño, hierro trabajado o madera dura4 Marcos de alambre tejido artístico5 Combinación de las formas citadas anteriormente

Asimismo la cerca puede realizarse con otro sistema que se proponga y sea aceptado por el Municipio. Si la cerca se construye exclusivamente de albañilería con espesor inferior 0,30 m. y su altura sin que pase los 0,50 m, deberá haber a distancia no mayor que 3 m. pilares o pilastras que, con la pared, formen secciones de 0,30 m. por 0,30 m., o bien deberá poseer estructuras de resistencia equivalente.

Si la cerca es de albañilería u hormigón, en la parte visible desde la vía pública es obligatorio el revoque, revestido, toma de junta, martelinado u otro tratamiento arquitectónico.

La altura mínima de la cerca será:1) En predio edificado con área jardinizada o parquizada, 0,30 m.2) En predios baldíos: 2.30m. La cerca será de albañilería u hormigón y contendrá:

1 Un vano cerrado con elemento no vidriado que tenga no menos de 0,50 m² de superficie.

2 El estilo de cada cerca es libre en los casos no previstos por este Código, estando sujetos a la aprobación del Municipio. Cuando se construyan muros de albañilería u hormigón, en todo lo que sea visible desde la vía pública, es obligatorio su revoque.

3 Se exceptuará de esta obligación cuando convenga a la decoración especial o a la naturaleza del material a juicio del Municipio.

Artículo 60º: Cercas existentes sin terminar.Cuando se solicite permiso para efectuar reparaciones o ampliaciones interiores en predio

con cercas sin terminar, la concesión de ese permiso implica la obligación expresa de ejecutar los trabajos que correspondan para colocar la cerca en condiciones reglamentarias.

Artículo 61º: Cercas en predios con aspecto antiestético.En los predios que comprenden construcciones o depósitos de materiales de aspecto

antiestético, como así también en los establecimientos industriales, la Municipalidad podrá obligar la construcción de cercas de albañilería u hormigón con una altura adecuada impidiendo las visuales desde el exterior.

Artículo 62º: Aceras — Características generales.Inc. a) Pendiente de las aceras:La pendiente transversal será para:

1 Aceras de loseta u hormigón ...............hasta 5%2 Entrada de vehículos:...........................hasta 12%3 Rampa de transición y enlace..............hasta 12%

Estas pendientes podrán ser modificadas en más o en menos de 1/5 de los valores indicados. Cuando hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la

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transición se hará mediante planos inclinados y sólo cuando la D.F.O. Y R.C. lo juzgue necesario, por escalones, en cuyo caso hará adoptar las medidas de seguridad que sean necesarias. Esta transición se hará por el terreno de la acera que no está al nivel definitivo.

Inc. b) Material de las aceras:1) En calles pavimentadas:El solado de la acera será obligatoriamente de losetas, cuando se construya un nuevo

edificio o se construya total o parcialmente la fachada de uno existente. Esta obligación rige también para el caso de construcción o reconstrucción de aceras, en casos mayores del 50%. En casos de reparación o reconstrucción provisorias menores del 50% podrán realizarse de hormigón o de concreto de cemento, según las características que a continuación se describen:

1 Aceras de losetas: tendrán las siguientes dimensiones; 0,4 m. x 0,6 m x 0,04 m. El borde será biselado de 0,01m. a 0,015 m. La textura del plano superior deberá reunir condiciones antideslizantes, no pudiendo ser de granito, mármol o cualquier otra piedra pulida, y su color será del cemento Pórtland artificial normal, se colocará paralelo a la L.M. y/o L.M.E. La acera no tendrá guardas ni dibujos, y el solado será asentado sobre un manto de arena de 0,03m. de espesor máximo. Dicho manto se extenderá sobre un contrapiso de hormigón de cascote de 0,08m. de espesor mínimo, apisonado. Cada 20,00 metros de longitud de acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas del predio lindero, en coincidencia de las bisectrices de los ángulos que forman la L.M.E. y cada una de las L.M. Las juntas entre losetas se tomarán con mezcla de cal y arena.

2 Aceras de hormigón o de concreto de cemento: El solado de hormigón o de concreto tendrá 0,04m. de espesor divididos en paños de 0,4m. x 0,6m. mediante cortes paralelos a la L.M. o L.M.E. y perpendiculares a dicha dirección. El largo será paralelo a la L.M. o L.M.E. El solado se ejecutará sobre una capa de asiento de 0,02m. de espesor en concreto de cal, extendido sobre un contrapiso de cascotes de 0,07m. de espesor mínimo. Cada 20,00m. de longitud de acera habrá una junta de dilatación sellada con mastic asfáltico o junta premoldeada de caucho sintético. Esta junta existirá indefectiblemente entre dos aceras contiguas del predio lindero, en coincidencia con el eje divisorio y en la prolongación de las bisectrices de los ángulos que forman la L.M.E. con cada una de las L.M.

2) En las calles no pavimentadas: El solado de las aceras con nivel definitivo o provisorio será de hormigón o concreto de

cemento, pero con el ancho que se fija en “Ancho de las Aceras”.Siempre que se pueda asegurar la uniformidad en la cuadra podrá utilizarse otro tipo de

material para la ejecución de la acera debiendo contar en este caso con la expresa autorización del Municipio.

Artículo 63º: Aceras arboladas.En correspondencia con la línea de las aceras arboladas se dejarán cuadros sin ejecutar el

solado, destinados a planteros, además de los que correspondan a los árboles existentes.La ubicación de esos planteros, a solicitud de los propietarios, será indicada por la

Municipalidad, la que llegado el caso podrá eximirlos de su ejecución. Estos cuadros serán de 0,8m. x 0,8 m. como mínimo, y sus bordes serán protegidos por un cordón de 0,07m. de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta y revocados con mezcla del color de la acera u hormigón. El cordón no rebasará el nivel del solado.

A los efectos de la aprobación y/o registro de los planos, deberá indicarse en los mismos la demarcación de árboles en la vía pública conforme a los siguientes parámetros:

Inc. a) Predios que no estén ubicados en esquina:Se colocará un árbol por cada frentista a la vía pública cada 8.66m como mínimo,

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situado a 1.00m del filo del cordón y de la proyección de ejes divisorios entre predios, siendo la distancia mínima del eje del árbol a la L.M. de 1.50m, acotando el ancho de la acera de acuerdo a la certificación del cartapacio por la Dirección de Catastro.

Inc. b) Predios ubicados en esquina:A las especificaciones del inciso a) se tendrá en cuenta además, que el árbol se plantará como mínimo a 1.00m de distancia de la proyección de la L.M. en la ochava en su intersección con la de 1.00m del filo del cordón.

Lo establecido en los incisos precedentes no será exigible en aceras de ancho menor o igual a 2.50m, ni en casos especiales en que los destinos asignados a las parcelas (estaciones de servicio, playas de estacionamiento de transporte público, etc.), justifique su impedimento a criterio de la D.F.O. Y R.C..

Las podas de árboles de la vía pública por parte de los frentistas, están prohibidas.Las nuevas forestaciones urbanas, previa consulta y autorización de la dependencia

municipal correspondiente, deben observar las siguientes condiciones:a) Uniformidad de la especie.b) Que la misma sea fuente productora de oxígeno, sombra espesa y no provoque

reacciones alérgicas.c) Queda prohibido plantar especies arbustivas o de hojas perennes.

Las únicas causales para el retiro del árbol de la vía pública son:a) Para el ingreso a una cochera construida y habilitada como tal.b) Que el árbol esté muerto, seco o en condiciones de no contar con follaje en el mes de

diciembre.c) Cuando por su peligrosidad involucre:

1 Riesgo hacia terceros.2 Riesgo a bienes a terceros o a la propiedad del frentista.3 Riesgo a instalaciones públicas de carácter imprescindibles.

Queda establecido por la presente normativa que se declara de interés municipal, los árboles de calles, avenidas, plazas y parques del Partido y protegidos por las Leyes, Ordenanzas y cláusulas del Artículo 28º de la Constitución de la Provincia y Artículo 41º de la Constitución Nacional.

Artículo 64º: Acera frente a entrada de vehículo.El solado que sirve de entrada de vehículos cubrirá totalmente el área comprendida por el

ancho de la acera y la amplitud de esa entrada. Este solado se ejecutará con materiales iguales al resto de la acera cuando sirva a vehículos livianos. Para vehículos de carga se hará con granitullo u hormigón o bien materiales asfálticos que ofrezcan suficiente adherencia al tránsito. Queda prohibida la utilización de mezclas de cemento como solado. El solado para vehículos de carga se asentará sobre una base de hormigón de 0,1 m. de espesor mínimo, después de apisonado. El cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidente con la entrada, una elevación de 0,05 m. sobre el pavimento de la calle. La rampa de acceso será convexa, no tendrá más desarrollo que 1,6m. hacia el interior del cordón y se identificará con el resto de la acera mediante rampas laterales.

Cuando por obra nueva definitiva no se requiera una entrada existente para vehículos, el propietario debe reconstruir el solado. Por administración y a cargo de éste se recolocará el cordón del pavimento a nivel oficial.

Artículo 65º: Celeridad en la ejecución de aceras.La construcción o reparación de aceras debe efectuarse lo más rápido posible y de manera

de no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo indispensable.En aceras de ancho igual o mayor que 2,00m. la ejecución del solado se hará por mitades

en dos etapas, para facilitar el tránsito de peatones. Los materiales resultantes de la construcción o

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reparación de las aceras deberán quitarse en el día, dejando la calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando razones de tránsito no lo impidan.

La protección provisional de la acera en construcción no podrá ser con alambres tendidos.

Artículo 66º: Ancho de la acera.Inc. a) En las calles pavimentadas:El ancho de la acera es el comprendido entre la L.M. o eventualmente la línea de

edificación y la calzada, incluyendo en esta medida el cordón del pavimento de la calle.El ancho del solado no incluye el del cordón de la calzada.

Inc. b) En calles no pavimentadas:El ancho del solado será no menor que 1,50m. contra la L.M. o eventualmente la línea de

edificación.

Artículo 67º: Aceras con solado de ancho reducido — Características.Inc. a) En las avenidas en zonas comerciales el solado ocupará toda la longitud del frente

del predio con un ancho desde la L.M. hasta el cordón.

Inc. b) En calles en zonas residenciales se podrá disminuir hasta la mitad del ancho total de la acera, con un ancho mínimo de solado de 1,50 m., manteniendo la parte libre al mismo nivel y cubierta con césped, o decoraciones florales y deberá estar al mismo nivel que el solado.

1 Coincidente con las entradas, el solado alcanzará el cordón de la calzada en un ancho no menor que 1,50 m. Cuando la entrada sea para vehículos, el ancho del solado será, por lo menos, equivalente al ancho de la entrada.

2 En las esquinas, el solado cubrirá totalmente la superficie comprendida dentro de dos líneas perpendiculares a las calles, trazadas desde los vértices de la ochava.

3 Los bordes de este tipo de aceras poseerán un cordón de 0,07 m. de espesor, de ladrillos de máquina rojos, con la punta roma ubicada hacia el exterior del cantero, colocados en disposición sardinel vertical, en el suelo, sin revocar y con junta rebajada tomada en concreto. Como variante, el cordón indicado en las mismas dimensiones, podrá ser de hormigón.

4 La conservación en buen estado y la higiene de la parte de la acera no pavimentada corresponde al propietario frentista.

El Municipio podrá fijar las excepciones para los hoteles, bares, que posean dársena sobre vereda y mesas en la vía pública respectivamente, u otros sectores de restringida circulación peatonal.

Artículo 68º: Aceras deterioradas.Inc. a) Causa del deterioro y plazos de reparación:

1) En una acera destruida parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la Municipalidad, empresa de servicios públicos, o autorizados será efectuado el cierre provisorio inmediatamente de concretado los trabajos que provocaron su apertura y completado el solado definitivo en un plazo no mayor de tres (3) días corridos de realizado dicho cierre provisorio.

2) Una acera deteriorada por causas no comprendidas en el punto 1) deberá ser reparada por el propietario frentista en un lapso no mayor de diez (10) días corridos a partir de la fecha de intimación.

Inc. b) Material a utilizar para reparar el deterioro.1) Cuando el solado de la acera se encuentre o sea deteriorado en una superficie

mayor que el 50% del total correspondiente a un predio, debe ser reconstruido íntegramente con cualquiera de los materiales establecidos en “Material de las Aceras”

2) Cuando el solado de la acera se encuentre deteriorado en una superficie

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menor que el 50% del total correspondiente a un predio, podrá repararse con materiales del mismo tipo de los que lo componen guardando la uniformidad de la acera o con solado de concreto de cemento en los casos provisorios de permiso de obra otorgada y con las características establecidas en “Material de las aceras”, pero en el caso de malograrse un solado uniforme definitivo, deberá ser reconstruido íntegramente con materiales reglamentarios.

Artículo 69º: Aceras en el caso de repavimentación de calzada.En toda renovación del pavimento de la calzada, será obligatorio y a cargo del propietario

frentista, cuando a juicio de la Municipalidad sea necesaria, la reparación o reconstrucción de la acera, hágase o no modificación del nivel del cordón.

Artículo 70º: Disposición de construcción de vados o rampas en las aceras para uso de personas con capacidades diferenciadas.

Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en aceras, destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación.

Será de construcción obligatoria también en los accesos de edificios de administración pública y Municipal, comisarías, correos y telégrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia, de cines y teatros, de la educación en todos los niveles, de centros de salud y asociaciones de discapacitados, de instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos y plazas.

Artículo 71º: Vados o rampas.Los vados o rampas de acceso que se determinan en el artículo anterior deberán ajustarse

al siguiente detalle.

Inc. a) Rampas:Tendrán un ancho mínimo de 1,00m.Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera,

siendo su pendiente máxima del 8,33% (1:12)

1) En aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,50m.: podrán llevar baranda metálica en ambos laterales, realizadas en caño de un diámetro mínimo de 38mm y máximo de 50mm. Las mismas serán continuas, de una altura constante de 0,80 m.

2) Para aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,00 m.: se sustituirán las barandas laterales por un poste metálico cuya altura será de 2,50m. realizado en caño de diámetro 50mm. La señalización en ambos casos (barandas laterales y postes metálicos) se realizará a través de una chapa cuya medida mínima será de 0,30 x 0,30m. y máxima de 0,60 x 0,60m. debiendo constar ambas caras de la misma el símbolo internacional de acceso, según anexo 4 de la presente, quedando la autoridad de aplicación facultada para determinar los casos en que se utilizará la baranda y/o poste indicador.

Inc. b) VadosTendrá un ancho mínimo de 2,00m. y máximo de 3,20m. Su pendiente transversal será de

1:12 y las laterales de 1:6 o 1:12. su señalización deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas referidas en el Inc. a), punto 2).

Inc. c) Los vados y las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado in situ

(dosificación 1:3:3) con malla de acero de diámetro 4,2 mm cada 0,15m. o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.

Inc. d) La superficie del solado deberá ser: antideslizante, no siendo aceptable ni las vainilladas, ni en cuadrícula. Sobre la acera y antes del inicio del vado o rampa se colocará una hilera de un solado con textura netamente diferenciada para facilitar la orientación de los individuos.

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Inc. e) Su ubicación en planta y detalles técnicos deberán efectuarse conforme a croquis adjuntos.

Inc. f) En todas aquellas calles que, por su construcción, ofrezcan impedimentos o dificultad para el desplazamiento de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, se construirá una senda de un material liso y antideslizante, la que deberá contar con un ancho mínimo de 1,20m.

Inc. g) En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y/o veredas en la vía pública, resultará obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de accesos para personas con distinto grados de discapacitación para la ambulación, a cargo de quien realice la obra principal, los que deberán ajustarse a las características técnicas especificadas en la presente.

(Ver dibujos de Figura Nº 5)

Artículo 72º: Colaboración de instituciones.Las entidades de bien público, instituciones de discapacitación, sociedades intermedias y

personas de existencia real o legal, que deseen colaborar en la construcción y mantenimiento de las respectivas rampas o vados, y que así lo manifiestan en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, deberán ajustarse a las normas técnicas establecidas en la presente ordenanza y a las siguientes consideraciones particulares:

Inc. a) Deberán hacerlo en forma totalmente gratuita, no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestación Municipal por los trabajos realizados.

Inc. b) Deberán solicitar el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación, adjuntando croquis de ubicación y características técnicas de los vados o rampas a construir, el que en ningún caso podrá concederse por un radio superior a diez manzanas, pudiendo ampliarse el mismo conforme a los avances de trabajos. Deberán adjuntarse planos con final conforme a obra, indicando detalladamente la ubicación de los mismos, con firma de profesional autorizado.

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CAPITULO VII

DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN EN OCHAVA

Artículo 73º: Conformación de la línea de ochava.Deberá efectuarse según corresponda de acuerdo a los siguientes casos:Inc. a) En las calles, cuyas L.M. forman ángulos hasta noventa (90º) grados, con las

correspondientes a sus transversales, las ochavas quedarán determinadas en función del ángulo, de manera que los lados iguales del triángulo isósceles con vértices en la esquina, tengan una longitud de 3.00m.

Para el caso de ángulos mayores de noventa (90º) grados y menores de ciento treinta y cinco (135º) grados, la ochava se proyectará de 4.24m, y la longitud de los lados del triángulo isósceles que se forma, quedará determinada en función de la longitud de la ochava proyectada y el ángulo respectivo.

Inc. b) En las calles consideradas avenidas por tener anchos mayores o igual a 20.00m, cuyas L.M. forman ángulos hasta noventa (90º) grados, con las correspondientes a calles transversales, las ochavas quedarán determinadas en función del ángulo, de manera que los lados iguales del triángulo isósceles con vértices en la esquina, tengan una longitud de 4.24m.

Para el caso de ángulos mayores de noventa (90º) grados y menores de ciento treinta y cinco (135º) grados, la ochava se proyectará de 6.00m, y la longitud de los lados del triángulo isósceles que se forma, quedará determinada en función de la longitud de la ochava proyectada y el ángulo respectivo. (Ver Figura Nº 6)

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CAPITULO VIII

DE LAS FACHADAS

Artículo 74º: Arquitectura de las fachadas.La estética edilicia es de orden público, todas las fachadas o paramentos exteriores de un

edificio pertenecen al nivel estético de la ciudad.Los principios urbanísticos privan sobre las conveniencias particulares y ninguna razón

podrá sobreponerse a ellos, por tales motivos las fachadas de los edificios sobre lugares públicos y/o visibles están sujetos a la aprobación del Municipio. A tal efecto, es obligatoria la presentación en las solicitudes de permiso de obra de los planos detallados de las mismas, en los que se dejará constancia expresa de los materiales, sus acabados y color de cada parte, lo precedentemente enunciado rige también para todos los muros y salientes visibles desde la vía pública. También se deberá acotar la altura total de la fachada.

Los tanques, chimeneas, conductos y demás construcciones auxiliares, ya estén sobre edificios o aislados, se consideran como pertenecientes al conjunto arquitectónico, y si son visibles desde la vía pública se tratará en armonía con la fachada principal y los materiales serán concordantes con los de la fachada.

Los caños de ventilación de las cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto no pueden colocarse al exterior de los muros de fachadas principales ni tampoco pueden ser visibles sus terminaciones desde la vía pública. En caso de requerirse la sobre elevación de conductos existentes en el frente de un predio, por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical puede adosarse al muro divisorio o al privativo contiguo a predio lindero, siempre que esté situado a más de 3,00 m. del plano de la fachada.

Artículo 75º: Limitaciones de las salientes en las fachadas.Inc. a) Salientes de fachadas:La fachada principal solo se permitirá salir de la L.M.1) En los primeros 3,00m. de altura en piso bajo:

1 Umbrales y antepechos en no más de 0,02 m.2 Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros motivos de

ornato a una altura superior a 3,00 m. y dentro de una línea que una este punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a la altura de 3,00m. Estas salientes no se autorizan en aceras aporticadas. No pueden sobresalir a la L.M. hojas de puerta, hojas de ventanas, cortinas, celosías, barandas o rejas.

2) Arriba de los 3,00m. de altura:Molduras ornamentales y detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales que, sin constituir cuerpos cerrados, tengan una saliente máxima de 0,30m. de las divisorias del predio. (Ver Figura Nº 7)

Inc. b) Salientes del balcón:Los balcones de la fachada principal en los pisos altos pueden sobresalir de la L.M. hasta

1,50m.; pudiendo llegar a 2,00m. en los edificios frentistas a avenidas de ancho mayor de 20,00m., no debiendo en ningún caso rebasar el ancho de la acera ni la duodécima parte de la calle.

Los balcones que se encuentren por debajo de los 4,00m. de altura del nivel de acera, deben mantener su borde exterior a una distancia no menor de 0,50m. de la vertical del filo del

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cordón.En la L.M. de esquina, los balcones no pueden rebasar las salientes máximas establecidas

para los cuerpos cerrados permitidos en esquina. La baranda o antepecho tendrá una altura no menor de 0,90m. ni mayor que 1,20m. medidos desde el solado del balcón y sus caladuras, los espacios entre hierros balaustres u otros elementos constructivos resguardarán de todo peligro, según la Figura Nº 8.

En los balcones, por encima del antepecho, no pueden ejecutarse muros laterales o pantallas y solo se permiten columnas de lado o diámetro menor de 0,15m. siempre que la distancia entre ellas no sea inferior a 3,00m.

Cualquier parte del balcón se apartará por lo menos 0,30m. del eje divisorio entre predios. La fachada principal de un edificio, con acera aporticada obligatoria, no tendrá balcones sobre la L.M. exterior

En las ochavas, las salientes de los balcones podrán continuarse frente a los cuerpos salientes cerrados, siempre que su proyección diste no menos de 0,30m. de la línea del cordón, limitada en el encuentro de la prolongación de las líneas municipales, por una paralela a la línea de ochava tangente al vértice formado por la prolongación de las líneas Municipales, según la Figura Nº 8.

Artículo 76º: Salientes de cornisamiento.La cornisa principal de coronamiento podrá sobresalir de la L.M. no más de 0,40m.En los cuerpos salientes de ochavas se permitirá continuar sobre éstos la cornisa de

coronamiento.

Artículo 77º: Salientes de aleros y marquesinas.Un alero en piso bajo se mantendrá a 3,00m de altura como mínimo, medidos sobre la

acera en la L.M. Su avance será de 2,00m como máximo y no podrá tener apoyos estructurales sobre la acera. Su construcción deberá evitar desprendimientos y/o daños a terceros. En ningún caso la proyección de la arista exterior del borde del alero distará a menos de 0,50m. del filo del cordón y 1.00m de la alineación de instalaciones para el servicio público.

Cuando la marquesina se instale fijada o adosada a la fachada y no constituya continuidad estructural con el edificio, el tratamiento de la misma se ajustará a lo establecido en “Carteles en la Vía Pública”, y no se encuentra comprendida en la presente norma.

Artículo 78º: Cuerpos salientes cerrados.Se permitirá que los pisos altos, por encima de los 3,00m. sobre la acera, avancen fuera de

la L.M. formando cuerpos salientes cerrados conforme a las siguientes condiciones:a) En ochavas: quedarán delimitados por la prolongación de las L.M. de la ochava.b) En frentes de parcela: se podrán realizar a partir de los 2.00m del eje divisorio de

predio, paralelo a la L.M. y con un saliente máximo de 1.20m.En ningún caso la proyección de la arista exterior del borde del cuerpo saliente cerrado

distará a menos de 0,50m. del filo del cordón y 1.00m de la alineación de instalaciones para el servicio público. (Ver Figuras Nº 9)Ver electroductos.

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CAPITULO IX

DE LOS LOCALES

Artículo 79º: Designación del destino de locales.La determinación del destino de los locales es la que lógicamente resulte de su ubicación y

dimensiones.

Artículo 80º: Criterio de la clasificación de locales.A los efectos de este Código los locales se clasificarán en la siguiente forma:Inc. a) Locales de primera clase:Dormitorio, comedor, sala de estar, sala de juego, biblioteca, estudio, consultorio,

escritorio, oficina, y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.En viviendas multifamiliares, se considerará dormitorio todo local que por sus dimensiones

y ubicación se halle directamente vinculado a la zona íntima de la misma.

Inc. b) Locales de segunda clase:Cocina, cuarto de baño, retrete, orinales, lavadero, vestuario colectivo, cuarto de costura,

cuarto de planchar .Inc. c) Locales de tercera clase:Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en

club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deportes, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y/o similares.

Inc. d) Locales de cuarta clase:Pasaje, corredor, vestíbulo, sala de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa,

cuarto de roperos y/o de vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más que 15.000 m² de área anexo dependiente del local siempre que forme con éste una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública, pequeño comercio sin acceso de público a su interior (Kiosco), sala de cirugía, sala de rayos X, sala de micrófonos para grabación de discos, cinta magnética, laboratorio para proceso fotográfico.

Inc. e) Locales de quinta clase:Locales auxiliares para servicios generales del edificio como ser portería, administración,

cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio. Estos locales tendrán medios de salidas a pasajes y corredores generales o públicos y directos sobre la vía pública.

Artículo 81º: Disidencia de la interpretación de conceptos.Cuando surja disidencia entre el profesional actuante y la D.F.O. Y R.C.. respecto de la

interpretación de conceptos de algún punto del presente Código, se definirá el alcance y concepto de la norma establecida en una comisión designada a tal efecto por el D.E. de la Municipalidad, debiendo estar representadas las partes involucradas.

Artículo 82º: Altura mínima de locales y distancia mínima entre solados.La altura mínima libre de un local es la distancia comprendida entre el solado y el

cielorraso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que

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2,30m. La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local más el espesor del entrepiso superior.

La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes:

Clase del localAltura mínima libre del local

(m)

Distancia mínima entre

solados(m)

Exigibles en locales

Primera 2.60 2.80 Todos

2.40 2.60Cocina, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura o planchado.

2.10 2.30

Cuarto de baño, retrete, orinal o lavadero, local de descanso para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes

Tercera 3.00 3.20Todos

2.10 2.30Garajes (todos) y locales hasta 16.00m²

2.40 2.60 Más de 16.00m² y hasta 30.00m²

2.60 2.80 Más de 30.00m² y hasta 50.00m²

3.00 3.20 Más de 50.00m²

En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán altura libre no inferior a 3,00m. en piso bajo y 2,70m. en pisos altos.

En ambientes con techos inclinados de primera y tercera clase, podrá considerarse dentro de la superficie mínima establecida un tercio de la misma a partir de los 2.30m de altura.

Artículo 83º: Altura de semisótano equiparado a piso bajo.A los efectos de lo dispuesto para altura mínima de los locales en general, un semisótano

puede equipararse a piso bajo siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en sus 2/3 partes del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores.

Artículo 84º: Altura de locales con entresuelo o piso intermedio.Todo local puede tener entresuelo o pisos intermedios de altura menor que la establecida

en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Inc. a) Alturas mínimas:El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00m. medida entre su solado y la parte

inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma, no será menor a la adoptada por la parte superior.

Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de reja con claro libre no menor del 90%

Inc. b) Dimensiones máximas de la planta del entresuelo. 1) Ventilación por el borde exclusivamente: Para una altura de entresuelo menor o igual

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que 2,40m. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y media esa altura (Ver Figura Nº 10).

2) Ventilación suplementaria a patio de cualquier categoría: Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40m. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde, no puede exceder de tres veces esa altura. Para una altura mayor que 2,40m. y menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados”, la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder más de dos veces la altura del entresuelo.

3) Para una altura mayor que 2,40m. y menor que la establecida en “Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados” la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder más de cuatro veces la altura den entresuelo.

Inc. c) Luz libre entre bordes:El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será

inferior a la tercera parte de la distancia menor entre muros del local comercial, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo.

Inc. d) Volumen mínimo: El volumen efectivo del local principal, tomado con su altura real, no será inferior al

volumen acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura de 3,00m. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30m.

Inc. e) Facultad de la D.F.O. Y R.C..A solicitud de interesado, la D.F.O. Y R.C.. puede autorizar un cambio en la situación del

entresuelo, siempre que no rebase el área máxima que resulte de aplicar los Inc. b) e Inc. c) de este artículo.

Artículo 85º: Áreas y lados mínimos de locales de primera y tercera clase.Inc. a) En vivienda colectiva, escritorios, oficinas, edificios de sanidad, el área y lado

mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados, los valores mínimos son los siguientes.

Local deLado

mínimo (m)

Área mínima

(m²)Primera clase: En vivienda colectiva del tipo transitorio (hotel en cualquiera de sus denominaciones, casa de pensión) las habitaciones individuales tendrán:

2,50 9,00

En casa de escritorios u oficinas los locales individuales tendrán: 3,00 12,00Unidades de uso de dos o más locales, cada uno tendrá: 2,50 9,00En edificios de sanidad (Hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio), las salas individuales de internación tendrán:

2,50 7,50

Tercera clase 3,00 16,00

Inc. b) En viviendas, el lado mínimo de los locales de primera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados. Las dimensiones mínimas serán las siguientes:

Locales de primera clase en viviendasSuperficie según Nº de dormitorios

(m²)

Locales Lado mínimo

Ambiente único

1 2 3 4

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(m)

Estar 3,00 — — 11 14 16

Estar-Comedor 3,00 — 16 18 22 24Estar-Comedor-Dormitorio (ambiente único)

3,00 20 — — — —

Comedor 2,80 — — 11 12 13

Dormitorio 1º 2,80 — 10 10 10 10

Dormitorio 2º 2,60 — — 9 9 9

Dormitorio 3º 2,50 — — — 8 9

Dormitorio 4° 2,30 — — — — 8Expansión

1,00 1,20 1.80 2,70 3,60 4,40

A partir del 4º dormitorio, los demás tendrán las mismas dimensiones que éste. Cuando se proyecte dormitorio de servicio, éste tendrá como lado mínimo 2,30m. y su

superficie mínima será de 8,00m², debiendo contar con un baño de servicio contiguo.

Artículo 86º: Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos.

Inc. a) Espacio para cocinar:Un espacio para cocinar debe tener un área inferior a 3,00 m². Sus lados responderán a la

relación: B = 2A siendo A = profundidad que no rebasará de 1,25m.

Inc. b) CocinasUna cocina debe tener un área mínima de 4,00m² y un lado no inferior a 1,50m, y

aumentará estas dimensiones conforme al siguiente cuadro:

Superficie según Nº de dormitorios(m²)

Ambiente Único

1 2 3 4

Cocina 1,50 4.00 4.00 5.00 6.00 7.00

Cocina-Comedor Diario 2,00 4.00 4.00 9.00 10.00 11.00

Lavadero-Secadero 1,20 3,00 3,00 3,00 4,00 4,00

Cocina y lavadero-secadero podrán conformar un solo local. Para ello, el lado mínimo será de 1,60m. y la superficie mínima, la suma de ambos de acuerdo al cuadro.

Inc. c) Baños y retretes:Los baños y retretes tendrán área y lados mínimos, de acuerdo con los artefactos que

contengan, como sigue:

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Artefactos

Inodoro Lavabo Bidet Bañera

Completo X X X X 1.35 3.20

Sin bañera X X X 1.35 2.40

Con inodoro y bidet X X 1.35 1.80

Con inodoro únicamente

X 0.90 1.10

Ante-baño X 0.90 0.81

Retrete X X 0.90 1.50

La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25m. de la vertical del centro de la flor.

Cuando se proyecte baño de servicio, éste tendrá como lado mínimo 1.10m. y como superficie mínima 1,40m². y deberá tener ducha, inodoro y lavabo.

Cuando un sector conforme un apéndice del baño o retrete, éste deberá tener un lado mínimo de 0.80m.

En baños que se proyecten mingitorios, deberá agregarse una superficie de 0.30m² como mínimo por cada uno de ellos que se instale.

Artículo 87º: Locales irregulares.Un local de forma irregular será reglamentario cuando pueda inscribirse en él, una figura

que contenga las medidas mínimas de lado y superficie, conforme a su destino, exigidas en el presente Código.

Artículo 88º: Apéndices en locales.Todo apéndice de un local que sirva para su iluminación y/o ventilación, tendrá

dimensiones que aseguren que su ancho resulte mayor o igual al doble de su profundidad, como lo indica la Figura Nº 11.

Artículo 89º: Ancho de entradas o pasajes generales o públicos.Una entrada a un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre

no inferior a 1,10m. cuando en este Código no se fije una medida determinada.

Artículo 90º: Escaleras principales — Sus características.Las escaleras principales de un edificio estarán provistas de pasamanos a ambos lados,

siendo parte integrante de las mismas los rellanos o descansos.El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares de paso comunes

de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en “De los medios de salida”.

En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público.

No se admitirá la instalación de montacargas en la caja de escaleras.Una escalera principal o pública tendrá las siguientes características:

Inc. a) Tramos:Los tramos de la escalera tendrán no más que doce (12) alzadas corridas entre descansos

y rellanos, a excepción de edificios residencial de planta baja y hasta 3 pisos altos, en que se admitirán tramos de hasta 21 alzadas corridas, entre descansos y rellanos. (Ver Figura Nº 12)

No se admitirán escaleras principales con compensación de escalones, ni que estos presenten pedadas de anchos variables y alzadas de distintas alturas.

Inc. b) Perfil de los escalones:

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Las dimensiones de los escalones con o sin interposición de descansos serán iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula:

2a + p= 0,60m. a 0,63m.donde a = (alzada) no será mayor que 0,18m ni menor a 0.15m.

p = (pedada) no será menor que 0,26m ni mayor que 0,30m..

Cuando se proyecten escaleras accesibles desde vestíbulo general o publico, en edificios de con afluencia masiva de personas, la alzada no será mayor que 0,16m. (Ver Figura Nº 13)

Inc. c) DescansosLos descansos tendrán un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la escalera, sin

obligación de rebasar 1,10m. y no ser menor a 0,95m.Queda expresamente prohibida la compensación de escaleras —en cualquiera de sus

formas— en lugares de circulación pública.

Inc. d) Ancho libreEl ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamano que se coloque

sobresale más de 7,50cm. de la proyección del zócalo, la distancia entre pasamanos se tendrá en cuenta para medir el ancho libre.

Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en “Escaleras exigidas de salidas”, los anchos mínimos son:

1) Caso general: 1,10m. en todos los casos no comprendidos en los ítem que siguen:

2) Locales de comercio: 0,70m. cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que este local, anexo del principal, no tenga mayor superficie que 50m²; y de 0.90m cuando esta superficie no exceda de 100m².

3) Viviendas colectivas: 0,80m. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00m., cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90m cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.

4) Unidad de vivienda: 1,00m. cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda; 0,80m cuando comunique pisos de una misma unidad.

En los casos indicados en los ítems (2), (3) y (4) el pasamano será obligatorio de un solo lado.

Inc. e) Altura de paso:La altura de paso será por lo menos de 2,10m. y se mide desde el solado de un rellano o

escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste.

Inc. f) SeñalizaciónEn los edificios públicos o privados con asistencia masiva de personas al comenzar y

finalizar cada tramo de escalera se colocaran en el solado bandas de prevención de textura en forma de botones.

Artículo 91º: Escaleras secundarias — Sus características.Son parte integrante de las mismas los rellanos y descansos:Inc. a) Características:

1) Tramos y escalones: Los tramos tendrán no más que 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20m. La pedada no será menor que 0,23m. sobre la línea de huella. Los

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descansos tendrán un desarrollo no menor que 0.60m.

2) Ancho libre: El ancho libre no será menor que 0,70m. Puede ser de 0,60m. si fuese de tramos rectos. Puede ser de 0,50m o cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que 100m², a torres, miradores y tanques.

3) Altura de paso: La altura de paso será por lo menos 2,00m., medida desde el solado de un rellano o estación al cielorraso u otra saliente inferior de éste.

Inc. b) Casos de aplicación:Pueden tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los lugares siguientes:1) Un solo local de primera o tercera clase de superficie no mayor que 20,00 m2.2) Locales de segunda y cuarta clase.3) Locales de quinta clase.4) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio

Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.

Artículo 92º: Escaleras verticales o de gato.La escalera vertical o de gato puede servir de acceso solo a los lugares siguientes:1 Azoteas intransitables.2 Techos inclinados.3 Tanques y otras instalaciones propias del edificio.

Esta escalera se construirá con materiales incombustibles, tendrá un ancho no menor de 0.45m y se distanciará no menos de 0,15m. del paramento, deben practicables y ofrecer, a juicio de la Dirección, suficientes condiciones de seguridad.

La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado de ascenso, será por lo menos de 0.75m y habrá un espacio libre de 0.40m a ambos lados del eje de la escalera.

Artículo 93º: Cajas de Escalera y Antecámaras.Deberán conformar caja de escalera todos los edificios de planta baja y dos pisos altos o

mas y para los edificios de viviendas colectivas deben cumplir con esta condición a partir de los 12 metros de altura del edificio.

Los edificios de más de 32 metros de altura destinados a vivienda colectiva o más de 12 metros de altura para el resto de los usos, deben poseer una antecámara dispuesta de tal modo que deba ingresarse a la antecámara para ingresar a la caja de escalera. Las antecámaras deben contar con sistema de evacuación de humos y gases.

a) Las escaleras que conformen “Cajas de Escalera” deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Las escaleras requeridas para todo edificio de planta baja y dos pisos altos o mas, serán construidas en material incombustible y contenidas entre muros y puertas de resistencia al fuego acorde con el mayor riesgo existente, la resistencia mínima es FR60..

2. No pueden comunicarse con unidades habitacionales independientes, plenos de servicios, cajas de servicios, salas de máquinas u otros sectores habitualmente no ocupados.

3. Su acceso tendrá lugar a través de puerta de doble contacto, con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la caja. La puerta abrirá hacia adentro sin invadir el ancho de paso.

4. En los establecimientos la caja de escalera tendrá acceso a través de una antecámara

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con puerta resistente al fuego y de cierre automático en todos los niveles. Se exceptúan de la obligación de tener antecámara, las cajas de escalera de los edificios destinados a oficinas o bancos cuya altura sea menor de 20 m.

5. Deberá estar claramente señalizada e iluminada permanentemente.

6. Deberá estar libre de obstáculos no permitiéndose a través de ellas, el acceso a ningún tipo de servicios, tales como: armarios para útiles de limpieza, aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, puertas de ascensor, hidratantes y otros.

7. Sus puertas se mantendrán permanentemente cerradas, contando con cierre automático.

8. No deben tener ventilación natural o forzada, excepto cuando tenga una de sus caras sobre una fachada de la edificación, la iluminación podrá ser natural utilizando materiales transparentes resistentes al fuego.

9. Los acabados o revestimientos interiores serán incombustibles y resistentes al fuego.

10. Las escaleras se construirán en tramos rectos que no podrán exceder de 18 alzadas cada uno. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

2a. = p = 0,60 m. a 0,63 m.donde: a = (alzada), no será mayor de 0,18 m.donde: p. (pedada), no será mayor de 0,26 m.

Los descansos tendrán el mismo ancho que el de la escalera, cuando por alguna circunstancia la autoridad de aplicación aceptara escaleras circulares o compensadas, el ancho mínimo de los escalones será de 0,18 m. y el máximo de 0,38 m.

11.Deberá interrumpirse en el nivel en que se encuentra la salida con comunicación directa o protegida a la vía pública.

12. Las cajas de escalera que sirvan a seis o más niveles deberán ser presurizadas convenientemente con capacidad suficiente para garantizar la estanqueidad al humo. Las tomas de aire se ubicarán de tal forma que durante un incendio el aire inyectado no contamine con humo los medios de escape. En edificaciones donde sea posible lograr una ventilación cruzada adecuada podrá no exigirse la presurización.

13.Cuando se requieran más de una caja de escalera esta deberá tener salida directa a la vía pública, sin requerir salir del medio de salida protegido e ingresar nuevamente al edificio.

b) Las antecámaras deberán reunir los siguientes requisitos:

1. La resistencia al fuego de sus muros y sus puertas deben ser similares a las exigidas para la caja de escalera.

2. Las puertas de ingreso a la antecámara desde el nivel al que sirve y de ingreso a la caja de la escalera desde la antecámara se deben disponer de tal forma que los bordes más próximos entre los marcos de estas dos puertas mantengan una distancia igual o mayor a 1,40m. si las puertas están dispuestas en muros enfrentados, y 1,00m si se encuentran en muros contiguos.

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3. Una antecámara no puede estar comunicada con plenos de servicio o cajas de servicio.

c) Caja de escaleras de acceso a sótanos. El acceso a sótanos se realiza mediante una caja de escalera separada de las que sirven al resto de los pisos, con las mismas características especificadas en el artículo VI.2.1.2.1. Esta caja de escalera debe poseer antecámaras en sus accesos. La condición que dos cajas de escaleras estén separadas no implica, necesariamente, que sean estructuralmente independientes, sino que posean entre sí muros de separación con la resistencia al fuego requerida y que sus accesos son independientes de tal manera que no se requiera ingresar a una de ellas para tener acceso a la otra.

d) Vestíbulo protegido. Los edificios de planta baja y dos (2) pisos altos, o que superen los 32 m de altura, con usos que no sean vivienda, deben contar con Vestíbulo protegido con resistencia de muros y puertas RF60.El vestíbulo protegido debe cumplir con todos los siguientes requisitos: 1. La resistencia al fuego de sus muros debe ser FR60 o mayor y la

de las puertas de las unidades de uso con las que está comunicado debe ser FR30 o mayor.

Artículo 94º: Escalones en pasajes y puertas.Todos los desniveles que se proyecten en la entrada de un edificio o bien en un pasaje o

corredor serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en "Escaleras principales - Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en "Rampas". Los escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios alternativos de elevación, según lo prescrito en el Capítulo XXIII “Del proyecto de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y otros”.

No se admitirán escalones en coincidencia con el umbral de las puertas y en su proximidad, antes de disponer cualquier desnivel se deberán observar las superficies de aproximación para las puertas siguiente:

Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con importante movilización de público, excepto las que vinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical mínima de material transparente o translúcido colocada próximas al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado.

Artículo 95º: Rampas.Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa

en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. En cada piso la rampa será accesible desde un vestíbulo general o público .El ancho mínimo será de 1,00 metro, la pendiente máxima será del 12% y su solado será antideslizante. La rampa o el sistema compuesto por rampas y escaleras deberán cumplimentar con lo indicado en Artículo “Uso de los medios alternativos de elevación”. Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.

Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90° y 180°, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas. El descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m.

Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme.

Artículo 96º: Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios.Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos,

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contiguos a un eje divisorio, se computan hasta una distancia de 0,15m. de este eje. (Ver Figura Nº 14)

El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos al eje divisorio entre predios, se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio. Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de ese muro no menos de 1,25m. Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30º, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,25m. de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas, ménsulas, y pilastras con una saliente no mayor que 0,25m.

Artículo 97º: Generalidades sobre ventilación e iluminación de locales.Inc. a) El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación se colocará a no menos de

2,00m. del solado del local. El vano puede situarse junto al cielorraso.

Inc. b) Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de vanos junto al cielorraso que estén ubicados dentro del tercio superior de la altura del local.

Inc. c) La saliente que cubre los vanos de iluminación y ventilación tendrá las limitaciones establecidas en “Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas”

Artículo 98º: Iluminación y ventilación de locales de primera clase.Inc. a) Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano.

Inc. b) Vanos:1) Iluminación:

El área mínima de los vanos de iluminación será: i = a/x

Donde i = área mínima del total de los vanos de iluminación. a = área libre de la planta del local X = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro:

Ubicación del vano Vano que da a espacio urbano

Lateral, bajo parte cubierta 10

Lateral, libre de parte cubierta 12

Cuando el largo de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho b (Ver Figura Nº 15) y además el vano se ubique en el lado menor o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se incrementará un 30% la superficie del mismo, destinada a iluminación, aplicando la siguiente fórmula:

I = 1,30 (a/x)

2) Ventilación:El área mínima K de los vanos de ventilación será: K = i/3

Inc. c) Vanos junto al cielorraso:Cuando el vano esté situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará

el área exigida en el Inc. b) en un 50% y la abertura del vano tendrá un alto no menor de 0,75m.Cuando exista techo o patio contiguo al alféizar del vano, éste distará por lo menos 0,30m.

del techo o del solado del patio.Las ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre la vía pública y cuyo

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alféizar diste menos que 1,00m. del nivel de la acera, tendrán rejas fijas y solo sirven para la iluminación, la superficie vidriada no será transparente.

Artículo 99º: Iluminación y ventilación de locales de segunda clase.Inc. a) Caso general:Un local de segunda clase debe recibir luz del día y ventilación por vano que dé por lo

menos a patio auxiliar.

Inc. b) Vanos – Caso generalEl área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y

de una escalera principal, se proyectará con la misma exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que siguen:

1) Cocinas y lavaderos:Iluminación i = 0,50m²

Ventilación K = 2/3 de i

2) Baños, retretes y orinales (vano o claraboya)Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio. La ventilación será:

Ventilación de baños, retretes y orinales k = 0,30m²

I. Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede ventila a la vía pública sino mediante un patio apendicular, los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos que 2,00m. sobre el nivel de la acera.

II. Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un compartimiento con ventilación única, los baños o retretes estarán separados entre sí por divisiones de altura igual a 1,90m.

La superficie del compartimiento dividido por número de baños o retretes en él contenido, serán no menor que 2,00m². Para los orinales deberá preverse una superficie mínima de 0,81m² por cada artefacto y una separación de 0,60m. entre ellos.

La ventilación del compartimiento no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50m². tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, cuya área no será inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04m². esta aspiración puede ser mediante vano o conducto, en este último caso cumplirá con lo dispuesto en “Ventilación de baños y retretes por conducto” y, cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que dé por lo menos a patio auxiliar y cuando ningún punto del compartimiento diste más que 5,00m. del vano. Cuando en un compartimiento se agrupen hasta tres (3) orinales, su ventilación podrá ajustarse a lo establecido en “Ventilación de baños, retretes y orinales por conducto”.

I. Los vanos de ventilación de baños, retretes (simples o múltiples) y orinales, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la Figura Nº 16, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical en la parte inferior al vano y el punto más alto del parapeto. En casos de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie elegida por cada local complementario, además contará con la aspiración en zona opuesta con las características establecidas en el punto 2).

II. Cuando los baños, retretes y orinales se ventilen desde el techo o azotea mediante claraboya, ésta tendrá una abertura mínima de 0,50m². y área de ventilación no menor que 0,15m² por ventanillas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar esos locales en compartimientos, la claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario.

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3) Escaleras principales: I. El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja, de este área

por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables, de fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 m. al frente de los muros circunvecinos.

II. Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea, y será no menor que 0,75 m² por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25%, siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación, los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00m. de muros circunvecinos.

III. Cuando una vivienda colectiva o edificios de oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en ambos apartados precedentes. En este caso, el alumbrado será a electricidad de acuerdo con lo establecido en “Iluminación artificial en locales”. La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables próximas al cielorraso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies no serán inferiores a:

K = 0,2H / 1,00m²Siendo H = la altura total de la caja de la escalera.

Las aberturas de ventilación darán a azotea y distarán no menos que 1,00 de muros enfrentados.

Artículo 100º: Iluminación y ventilación de locales de tercera clase.Inc. a) Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación laterales serán en lo posible

uniformemente distribuidas.La iluminación cenital será permitida por claraboya o por virios de piso que den al exterior

para los casos de iluminación complementaria.

Inc. b) Vanos:1) Iluminación:

El área de los vanos de iluminación será: i = A / XDonde i = área mínima del total de los vanos de iluminaciónA = área libre de la planta del localX = Valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro

Ubicación del vanoVano que da a

espacio urbanoClaraboya o vidrio de piso

Vidrio de piso al nivel del solado

transitableLateral, bajo parte cubierta 8 — —Lateral, libre de parte cubierta 10 — —Cenital — 10 6

El vidrio de piso puede estar a nivel en azoteas intransitables; en las transitables debe colocarse sobreelevado.

En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en piso bajo, se computan las

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partes situadas por encima de los 2,00m. del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan totalmente.

2) Ventilación:La ventilación se hará por circulación natural de aire, las aberturas serán graduadas por

mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación será: K = i/31 Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con profundidad

mayor que 6,00m. Y hasta 10m complementarán la ventilación mediante conducto, según lo establecido en “Ventilación complementaria para locales de comercio y trabajo, por conducto” ubicado en la zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10m. Deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicada en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones: Sobre patio auxiliar se admitirá una ventilación no mayor que el 30% de la requerida. Sobre extensiones apendiculares se admitirá una ventilación no mayor que el 15% de la requerida.

2 Se permitirán claraboyas cuya área requerida será de K= i/3

Artículo 101º: Iluminación y ventilación de locales de cuarta clase y escaleras secundarias.Inc. a) Un local de cuarta clase no requiere, en general, luz del día y ventilación por patio

auxiliar.

Inc. b) Ventilación de locales:La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este

artículo se hará como se establece en “Ventilación natural por sistema de “Colector de ventilación”. Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismo regulable de fácil acceso.

Inc. c) Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:Los pasajes y corredores generales o públicos debe recibir luz del día por vanos laterales o

cenitales distanciados entre sí no mas que 15,00m.; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción de la D.F.O. Y R.C., teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Apartado III, del punto 3) del Inc. b), del artículo de “Iluminación y Ventilación de locales de segunda clase”.

Inc. d) Ventilación de espacio para cocinar:Un espacio para cocinar debe satisfacer lo establecido en “Ventilación del espacio para

cocinar, por conducto” aunque tenga vano de ventilación al exterior.La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente, responderá a

lo prescripto para los locales de primera clase;

Inc. e) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias: Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos se iluminarán y ventilarán como

si fueran escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta a satisfacción de la D.F.O. Y R.C..

Artículo 102º: Iluminación y ventilación de locales de quinta clase.Inc. a) Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3,00m. solo recibirá luz del

día y ventilación del espacio urbano. Para los demás locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación por analogía, según el uso o destino de cada uno.

Inc. b) Vanos:Cuando un local de quinta clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación

como si fuese de primera clase. Los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de ellos.

Artículo 103º: Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas.

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Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes cubiertas como ser galería, porche, balcón alero u otro saliente, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación:

Inc. a) El valor máximo del saliente se establece en función de la clase, ubicación y altura del local según el siguiente cuadro:

Vano del local ubicado frente a :Patio

auxiliarEspacio urbano

Acera cubierta con pórtico

Primera - s <= HNo puede exceder el limite autorizado en “Limitaciones de las

salientes de la fachada”

SIgual a la saliente del

pórtico.

Segunda s<= HTercera -Cuarta s <= H

Quinta -

Donde:s = Distancia comprendida entre el perímetro exterior del muro de frente del local y el punto

más alejado del saliente;H = altura libre del local o parte cubierta.(Ver Figura Nº 17)

Inc. b) Cuando la parte cubierta o saliente, tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia comprendida entre ambos, será igual o mayor que 1,5 s.

(Ver Figura Nº 18)

Inc. c) Si frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión a de la parte cubierta una abertura de alto h no inferior a 1,10m. y de área i no menor que la requerida para la iluminación del local.

(Ver Figura Nº 19)

Inc. d) Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saliente ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local, siguiendo el criterio de las Figuras Nº 20.

Inc. e) Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saliente cerrado mediante vidriera a condición de que:

3 La altura h de la parte vidriada no sea inferior a 1,30m. 4 El área destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria

para el local afectado.(Ver Figura Nº 21)

Inc. f) Cuando se produzcan vistas, se tendrá en cuenta lo establecido en “De las obras que produzcan molestias”.

Artículo 104º: Ventilación de baños, retretes y orinales, por conducto.La ventilación de baños, retretes y orinales puede realizarse por sendos conductos que

cumplirán las siguientes características:

Inc. a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03m² uniforme en toda su altura, realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado de no más de 45º respecto de esta dirección y solo puede servir a un local.

Inc. b) La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima libre no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio

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superior de la altura del local.

Inc. c) El tramo que conecta la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50m. de caras internas lisas.

Inc. d) El conducto rematará a 0,50m. por lo menos sobre la azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta lateralmente. El remate de varios extremos de conductos próximo debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.

Artículo 105º: Ventilación de espacio para cocinar, por conducto.Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina” con una

campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto que servirá a un solo local, y que satisfará una de las siguientes características, según el caso:

Inc. a) Caso de conducto con remate en la azotea o techo:

1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,01m², lado no menor que 0,10m, uniforme en toda su altura, realizada con tubería prefabricada y de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado no más que 45º respecto de esta dirección.

2) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la campana o pantalla deflectora.

3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50m. y de sección igual a la de dicho conducto.

4) El conducto rematará a 0,50m., por lo menos, sobre la azotea o techo. Su boca tendrá la misma sección que la del conducto y permanecerá constantemente abierta lateralmente. El remate de baños o extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.

Inc. b) Casos de conducto con remate lateral a espacio urbano:El conducto puede ser horizontal, en tal caso, de longitud no mayor que 1,50m. La sección

transversal, abertura de comunicación, boca de salida y tipo de tubería, serán iguales a las especificadas en el Inc. a), salvo el remate que puede quedar al ras del paramento.

La D.F.O. Y R.C.. puede adoptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia a los prescriptos en los incisos precedentes.

Artículo 106º: Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos.Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran

otras formas de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos a razón de uno por cada 25m² de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,015m² y lado no inferior a 0,10m. Estos conductos pueden rematar, según convenga al proyectista, en un patio auxiliar o bien en la azotea.

El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación. Cuando el local del sótano, por su uso o destino, requiera ventilación variable o una ventilación especial, pueden colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto aparatos de regulación, sólidos y fácilmente manejables.

Artículo 107º: Ventilación complementaria para locales de comercio y trabajo, por conducto.El conducto de la ventilación complementaria en locales para comercio y trabajo tendrá las

siguientes características:Inc. a) La sección transversal no será inferior a 0,03m², uniforme en toda su altura, con

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caras interiores lisas, de eje vertical o inclinado no más que 45º respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local.

Inc. b) La apertura del conducto en el local será libre (no regulable).

Inc. c) El remate permanecerá constantemente libre y se ubicará a no menos que 0,50m. sobre la azotea o techo.

Inc. d) La Dirección puede obligar a la colocación de algún dispositivo estático para aumentar el tiraje de esta ventilación complementaria.

Artículo 108º: Prohibición de colocar instalación en conducto de ventilación.Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación en los conductos exigidos en

“Ventilación natural por por sistema de “Colector de ventilación”.

Artículo 109º: Ventilación natural por sistema de “Colector de ventilación”.Los baños, retretes, orinales, espacio para cocinar, guardarropa y locales de cuarta

categoría podrán ser ventilados mediante sistemas de conductos únicos, denominados “Colectores de ventilación”, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Inc. a) Los conductos serán verticales, o con una inclinación máxima de 15º respecto de esa dirección, uniformes en toda su altura, realizados con tuberías con una superficie interior lisa.

Inc. b) Si las secciones no son circulares, la relación de sus lados debe ser como mínimo 2/3.

Inc. c) La sección del conducto principal “colector” será de 400 cm². esta sección es suficiente para ventilar nueve pisos a razón de un local por piso. Si hubiera dos locales por piso, esa sección permitirá la ventilación hasta cinco plantas. Los conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm².

Inc. d) Cada local que se ventile, contará con un turbo secundario que debe tener una extensión de por lo menos un piso. El tubo correspondiente al último piso debe ser llevado hasta la salida, sobre el techo o azotea.

Inc. e) La comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al techo, ser directa y por medio de una sección igual a la de dicho tubo, no admitiéndose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50m.. La abertura del tubo secundario que lo comunica con el local tendrá un dispositivo de cierre fácilmente regulable, que debe, empero, dejar permanentemente abierta una sección de 25cm.

Inc. f) Se asegure la entrada de aire al local a ventilar por medio de una abertura de no menos que 150cm², ubicada en el tercio inferior de la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo, siempre que no sea baño o retrete.

Inc. g) El conducto principal rematará, a cuatro vientos, 0,50m. sobre azotea o terraza, y a 2,40m. de todo vano de local habitable.

Artículo 110º: Iluminación artificial en locales.Inc. a) Iluminación artificial en locales:La D.F.O. Y R.C.. puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones de

iluminación natural, siempre que se los provea con no menos de dos circuitos independientes desde el tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de un modo que alternativamente reciban energía de uno u otro circuito, en forma tal que la alimentación que cada uno de ellos suministre, provea un nivel de iluminación similar en cualquier punto.

Inc. b) Iluminación artificial de medios de circulación:

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Un medio de circulación general o público estará provisto de iluminación eléctrica en las condiciones especificadas en el Inc. a).

Una escalera principal con iluminación cenital natural tendrá iluminación eléctrica diurna permanente en los tramos situados debajo de los tres pisos superiores. El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en uno de sus circuitos con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simultaneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.

Inc. c) Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio):

Un edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio) debe contar obligatoriamente con iluminación eléctrica proveniente de dos fuentes distintas y con los requisitos establecidos en el Inc. a).

Inc. d) Luces de emergencia:

1) En los edificios y/o locales que se indican en el punto 2) deberán disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas), circulación y estadía pública, luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente, sin quedar fuera de servicio, por cualquier causa, las que los alumbren normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministros de energía eléctrica, cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior a un lux, medido a nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, acceso de ascensores, cambio brusco de dirección, codos, puertas, etc. el nivel mínimo de iluminación será de 20 lux medidos a 0,80m. del solado.

2) Deberán incluirse luces de emergencia en los lugares que a continuación se detallan, estando facultada la D.F.O. Y R.C.. para exigirlas en aquellos casos en que se considere necesario por las características especiales que pudieran presentar:

• Edificios administrativos del estado.• Auditorios• Estudios radiofónicos• Estudios de televisión• Salas de baile• Teatros• Cine-teatro• Cines• Circos, permanentes• Atracciones, permanentes• Estadio abierto o cerrado• Hotel• Hotel alojamiento• Hotel residencial• Edificios de sanidad (hospital, sanatorios, clínicas, maternidad, preventorios).

3) En los edificios de sanidad, cuando cuenten con locales en los que se practique cualquier clase de cirugía, el nivel de iluminación que se indica en el punto 1) deberá elevarse un mínimo de 300 lux en el lugar específico en que se esté realizando la intervención quirúrgica.

4) En todos los casos, la iluminación proporcionada por las luces de emergencia deberá

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prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a 1½ horas, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación exigido en los puntos 1) y 3).

5) Las fuentes de energía para alimentar la iluminación de emergencia estarán constituidas por baterías de acumuladores recargables automáticamente con el restablecimiento de la energía principal. Estos acumuladores deben ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo también utilizarse batería de tipo estacionario con electrolitos líquidos, quedando expresamente prohibido el uso de todo tipo de acumuladores específicamente diseñados y construidos para usos en automotores.

6) Las luces para iluminación de emergencia podrán ser de tipo fluorescente o incandescentes, prohibiéndose el uso de luces puntuales (faros) que produzcan deslumbramientos.

Artículo 111º: Ventilación por medios mecánicos.Inc. a) La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva del

cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.

Inc. b) En edificios no residenciales, la D.F.O. Y R.C.. puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones sobre ventilación natural, en tal caso se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire. El proyecto debe merecer la aprobación de la D.F.O. Y R.C... La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.

Artículo 112º: Ventilación mecánica de servicios de salubridad en lugares de espectáculos.Los servicios de salubridad en lugares de espectáculos tendrán, además de la natural

ventilación mecánica para asegurar una renovación de aire de 10 volúmenes por hora mediante dos equipos, de tal manera que, en caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro, debiéndose colocar en el vestíbulo una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica. Esta instalación es innecesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado.

Artículo 113º: Calefacción de locales por aire caliente.Cuando en un local usado para vivienda o trabajo se emplee el sistema de calefacción por

aire caliente, producidos mediante artefactos de combustión, debe asegurarse un microclima templado que en ningún momento pueda ocasionar molestias por cambios de las condiciones ambientales.

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CAPITULO X

GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.

Artículo 114º: Trayectoria de los medios de salida.Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en

puertas, escaleras generales o interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras y las que sirvan a todo un piso se situarán de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio. No se permitirá el paso de salida por otro uso de mayor riesgo.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen no se consideran de uso o destino diferenciado.

Toda superficie utilizada como medio de salida protegido no computara para el cálculo del FOT...

Artículo 115º: Salidas exigidas.Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será

obstruido o reducido en su ancho exigido. La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos y deberán diferenciarse. En este caso habrá una vereda de 1,00 m de ancho mínimo. La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 1,00 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de circulación peatonal, en caso de lotes de 8,66 m, se identificará con pintura de alto contraste en una franja de 0,60 m. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigirá estos requisitos.

Artículo 116º: Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos.En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como

medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente:

a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m de la línea de la fachada;

b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas;

c) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén convenientemente señalizadas para ciegos y

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disminuidos visuales.

Artículo 117º: Señalización de los medios exigidos de salida.Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente

discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color. En todo edificio público y privado con asistencia masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además se indicarán en caracteres Braille. Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la entrada, en puestos y mostradores de información. La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización (carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para todos los casos.

Artículo 118º: Salidas exigidas en caso de edificio con usos diversos.Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios

independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la D.F.O. Y R.C., para admitir un medio único de egreso. No se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio exigido de salida.

Artículo 119º: Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos.Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "De la protección contra incendio" podrá

usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente:

a) PuertasEstarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de altura; leyendas ubicadas entre 1,40 m ± 0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin perseguido a juicio de la D.F.O. Y R.C. La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación serán uniformes para todos los casos y aprobados por la D.F.O. Y R.C.

b) Paneles fijosEn correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de 3.00m de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos.

Artículo 120º: Salidas exigidas en caso de cambios de uso u ocupación.Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos

para medios exigidos de egreso para el nuevo uso, pudiendo la D.F.O. Y R.C. aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.

Artículo 121º: Acceso a cocinas, baños y retretes.El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habita o trabaja,

debe ser posible a través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente. En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno solo de los locales de primera clase que la integran.

El ancho de paso cubierto no será inferior a la tercera parte de la altura medida verticalmente entre el solado y el lugar mas bajo del cielorraso o viga con un mínimo de 0,90 m.

Artículo 122º: Ancho mínimo de circulación interna en vivienda.

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El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda permanente será de 0.90 m. Las escaleras cumplirán lo establecido en los artículos específicos de este Código.

Artículo 123º: Número de ocupantes-coeficiente de ocupación.El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que

pueda ser acomodado dentro de la “Superficie de piso” en la proporción de una persona por cada “x” metros cuadrados. El valor de X se establece en el siguiente cuadro:

USO X en m²a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de baile 1b) Edificios educacionales, templos 2c) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas a comercio, mercados, ferias, exposiciones, restaurantes

3

d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios nocturnos de caridad

5

e) Edificios de escritorios y oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de baile

8

f) Viviendas privadas y colectivas 12g) Edificios industriales, el número de ocupantes será declarado por su propietario, en su defecto será:

16

h) Salas de juego 2i) Grandes tiendas, supermercados, planta paja y 1er. subsuelo 3j) Grandes tiendas, supermercados, pisos superiores 8k) Hoteles, planta baja y restaurantes 3l) Hoteles, pisos superiores 20m) Depósitos 30

En subsuelos, excepto para el primero a partir del piso bajo, se supone un número de ocupantes doble del que resulta en el cuadro precedente.

En los casos de más de un piso, en la planta baja se supone un número de ocupantes doble del que resulte de aplicar el cuadro.

El número de ocupantes en edificios sin uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el cuadro, lo determinará la D.F.O. Y R.C. por analogía.

Los valores establecidos en el cuadro quedan sujetos al cumplimiento de las reglamentaciones específicas existentes para cada uso.

A menos que la distancia máxima del recorrido o cualquier otra circunstancia haga necesario un número adicional de medios de escape y de escaleras independientes, la cantidad de estos elementos se determinará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Cuando por cálculo, no más de tres unidades de ancho de salida, bastará con un medio de salida o escalera de escape.

2. Cuando por cálculo, corresponda a cuatro o más unidades de ancho de salida, el número de medios de escape y de escaleras independientes se obtendrá por la expresión:

Nº de medios de escape y escaleras = “n“ + 14

Las fracciones iguales o mayores de 0.50 se redondearán a la unidad siguiente.

Artículo 124º: Número de ocupantes en caso de edificios con usos diversos.En caso de edificios con usos diversos, como por ejemplo hoteles que ofrezcan servicios de

restaurante, baile, fiesta, banquete, para ser ocupados por personas que no forman la población

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habitual del edificio, los medios exigidos de salida general se calcularán en forma acumulativa.En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio cuando la D.F.O. Y R.C.. lo

estime conveniente.

Artículo 125º: Situación de los medios de salida exigidos en piso bajo.Inc. a) Locales frente a la vía pública:Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en piso bajo con

comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún punto del local diste más de 40 m. de la salida, medidos a través de la línea de trayectoria, tendrá por lo menos dos medios de escape o egreso, salvo que se demuestre disponer de una segunda salida de escape fácilmente accesible desde el interior.

Para el segundo medio de escape puede usarse la salida general o pública que sirve a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en “Vidrieras o aberturas en medios de salidas exigidos”, la puerta abrirá hacia el exterior del local afectado, contando para ello con un retiro de la L.M., equivalente al ancho del medio exigido de salida.

Inc. b) Locales interiores.Todo local que tenga una ocupación mayor que 200 y menos que 300 personas contará por

lo menos con dos puertas, lo más alejada posible una de otra, que conduzca a una salida general exigida.

La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigidas sobre un vestíbulo o pasaje general o público, que conduzca a la vía pública a través de la línea lateral de libre trayectoria, será de 30,00m.

Inc. c) Los sectores con riesgo de incendio cuyas salidas no sean directamente a la vía pública, o a patio cubierto en comunicación con la vía pública, lo hará a través de pasillos y/o escaleras que reúnan características constructivas de resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten, sus accesos internos serán cerrados por puertas doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia al fuego.

Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercios, en el sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho.

Un sector con riesgo de incendio no puede utilizar como medio de salida total o parcial a otro sector con riesgo de incendio.

Artículo 126º: Situación de los medios de salida exigidos en pisos altos, sótanos y semisótanos.

Inc. a) Número de salidas en todo edificio con “Superficie de piso” mayor que 2500 m² por piso, excluyendo el piso bajo. Cada unidad de uso independiente tendrá a disposición de los usuarios por lo menos dos salidas exigidas.

Todos los edificios cuya “Superficie de piso” exceda de 600 m² excluyendo el piso bajo, tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código. Conformando “Caja de escalera” podrá ser una de ellas “Auxiliar exterior” conectadas con un medio de salida general o público, no siendo necesario en este último caso conformar cajas de escaleras.

Inc. b) Distancia máxima a una caja de escalera.Todo punto de un piso no situado en piso bajo distará no más que 30 m. de la caja de

escalera a través de la línea natural de libre trayectoria, esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos.

Inc. c) La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso, formarán caja, salvo en el caso de escalera exterior.

Inc. d) Independencia de las salidas.

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Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso. En todos los casos las salidas de emergencia abrirán en el sentido de la circulación.

Artículo 127º: Situación de los medios de salida en los pisos intermedios o entresuelos.Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300m² será tratado

como un piso independiente.

Artículo 128º: Puertas de salida.Inc. a) Ancho de las puertas de salida.El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie o local que den a un paso de

comunicación general o público u otro medio de salida exigida a vía pública, será: 0,90m. para las primeras cincuenta (50) personas y 0,15m. adicionales por cada cincuenta (50) personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”.

Inc. b) Características de las puertas de salida:Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes,

corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida.No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo

de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.La altura libre mínima de paso es de 2,00m.

Artículo 129º: Ancho de pasos, pasajes, corredores de salida y escaleras.Inc. a) Ancho de corredores de piso.El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o

local que den a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,10m. para las primeras 30 personas; 1,20m. para más de 30 personas hasta 50; y 0,15m. más por cada 50 personas de exceso o fracción.

Inc. b) Ancho de pasajes entre escaleras y vía pública.El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida será igual al ancho exigido

de dicha escalera. Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar “ancho de corredores de piso”.

El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones. El nivel de pasaje que sirve como medio exigido de egreso no puede estar a más que 1,00m. bajo el nivel de la acera.

Artículo 130º: Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos.Inc. a) Ancho de salidas y puertas en lugares de espectáculos públicos.En un lugar de espectáculos públicos ninguna salida comunicará directamente con una caja

de escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida que lleva a esa caja de escalera. El ancho libre de una puerta exigida no será inferior a 1,50m. El ancho total de puerta exigida no será menor que 0,01m. por cada espectador hasta 500, para un número de espectadores comprendidos entre 500 y 2500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:

X = [ (5500 – A) / 5000 ] x A

Donde A = número total de espectadoresX = Medida del ancho de salida exigido, expresado en centímetros.

Para un número superior a 2500 espectadores, el ancho libre de puertas exigidas expresado en centímetros se calculará por X = 0,6 x A, siendo A = número total de espectadores.

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Inc. b) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos.Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea

natural de libre trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida. Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm. por espectador de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,10m. y en el caso de haber espectadores de los dos lados, será de 1,20m. Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25m². Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida precedentemente.

Inc. c) Filas de asientos en lugares de espectáculo público:Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre

la parte más saliente de una fila y la saliente del respaldo situado delante. 1) Caso de fila con pasillo lateral: El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de

asientos por fila no excederá las 8 butacas. 2) Caso de fila entre pasillos: Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos

laterales el número de asientos por fila podrá duplicarse, con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características.

3) Filas curvas: Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 30°.

4) Numeración de las filas: Cada fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que corresponde a la más cercana al proscenio. En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración independiente.

Inc. d) Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles y los sueltos, formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y la forma de asiento serán uniformes.1) Los asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán

individuales separados entre sí mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a 0,55 m; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo.El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima será de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal de simetría del recinto.

2) Asientos movibles: Cuando los asientos sean del tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo, conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes.

3) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones (con brazos) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará la de la proporción de uno por cada 0,50.m de área, con un máximo de diez asientos.

Inc. e) Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos:En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área que se calcula en

función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado. Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separativas con sala o lugar destinado al espectáculo o diversión.

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Inc. f) Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos: En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos

públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades.

Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas, o con movilidad reducida. Dichos planos merecerán la aprobación de la D.F.O. Y R.C...

Artículo 131º: Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes en los lugares de espectáculos públicos.a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de sillas de ruedas. Cuando la libre circulación y accesibilidad de personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes, especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios complementarios como p. ej.: boletería, cafetería, servicios de salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impedida o dificultada por desniveles, estos serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación.

b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha claudicante: Se cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo.

c) Facilidades para personas con hipoacusiaEn salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, cuando sea

prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723 "Símbolo de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas".

d) Lugares de espectáculos públicos con desnivelesCuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre

circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados.

e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las previsiones de este Código para evitar y eliminar las Barreras Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se señalizarán en el acceso principal o alternativo y los locales de uso accesibles, con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora".

Artículo 132º: Reserva de espacio en platea.a) Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas:

Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla de ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles.

La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios.

b) Materialización de la reserva:La materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a las siguientes

prescripciones1) Espacio para silla de ruedas:

Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas

Page 62: Edificación La Matanza

consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,25 m.

En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada.

2) Reserva de espacios:La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida.

3) Reserva en la última fila:En la última fila podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o platea cuente con pared de fondo, en cuyo caso serán retiradas las últimas butacas, ubicando la silla de ruedas contra la pared de fondo, conservando el claro libre entre filas de asientos.

Artículo 133º: Escaleras exigidas de salida.Inc. a) Medidas de las escaleras exigidas.Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias de este

Código, las medidas de las escaleras exigidas de salida de un piso, permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la superficie de piso servida por la escalera, situada a nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.

Caso General:1 La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada

0,25m² de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, sólo en un ancho igual al de la escalera.

2 Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160, el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25m².

3 Cuando el número de ocupantes de un piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0,25m².

Inc. b) Caso de lugares de espectáculos públicos:El ancho de las escaleras se calculará con el criterio establecido en el inc. a) de “Medios

de egreso en lugares de espectáculos públicos”.

Inc. c) Pasamanos en las escaleras exigidas:Las escaleras exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien

asegurados, sobre un lado por lo menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos no será menor que 0,85m. y la suma del alto más el ancho de esas balaustradas o barandas no será inferior a 1,00m.

En las cajas de escaleras el pasamano se colocará a una altura comprendida entre 0,85m. y 1,00m. medida desde el peldaño o solado de los descansos; un claro mínimo de 0,04m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos.

Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50m y hasta 2.40m, habrá balaustradas, baranda o pasamano por cada lado. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente soportados.

Artículo 134º: Escaleras mecánicas y rampas.Inc. a) Escaleras mecánicas:En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una

escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que:

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1) Cumpla con las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas.

2) Esté cerrada, formando caja de escalera y sus aberturas estén protegidas de forma tal que eviten la propagación de calor y humo.

3) Tenga un ancho no inferior a 1,10m, medido sobre el peldaño.

4) Marche en sentido de la salida exigida.

5) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:a. Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustiónb. Los pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso cauchoc. El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3mm de espesor,

adherido directamente a la caja; ésta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible.

6) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.

7) La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con discapacidad o circunstancias discapacitantes, por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se deberá proporcionar un medio alternativo aceptado de circulación.

Inc. b) Rampas como medio de salida:Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación,

construcción y ancho respondan a los requerimientos establecidos para las escaleras exigidas. Serán exigibles las condiciones determinadas para cajas de escalera.

Artículo 135º: Puertas giratorias.Inc. a) Características de las puertas giratorias:Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de

modo que su velocidad de rotación, durante su uso normal, nunca pueda exceder de quince (15) vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65m. y el total de éstas puede ocupar solamente el 50% del ancho del paso exigido de salida. El 50% restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo del ancho exigido solo se considera el radio de la puerta giratoria. Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales laminados o material transparente inastillable.

Inc. b) Uso prohibido de puertas giratorias:Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida o escape de locales para

asambleas, auditorios, asilo, templo, hospital, teatro, cine, local bailable o local o espacio dentro de un edificio donde puedan congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.

Inc. c) Uso de puerta giratoria existente:Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a

juicio de la D.F.O. Y R.C. sea suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o bien suplementada por una o más puertas de este último tipo de no menos de 0,80m. de ancho situadas adyacentes a las giratorias.

Artículo 136º: Salida para vehículos.Inc. a) Ancho de salida para vehículos:

Page 64: Edificación La Matanza

El ancho libre mínimo de una salida para vehículos deberá ser de 3,00m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo podrá ser de 2,30m.

En un predio donde se maniobre con vehículos, como por ejemplo, playa de carga y descarga de comercio, de industria y de depósito, estación de transporte de pasajero o de cargas, el ancho mínimo de la salida será de 4,00m.

Inc. b) Salida para vehículos en predio de esquina:Una salida para vehículos no puede ubicarse en la L.M. de esquina, y cuando esta no

exista, la salida estará alejada no menos de 7,00m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes. (Ver Figura Nº 22)

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CAPITULO XI

DEL PROYECTO DE LOS LOCALES PARAINSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 137º: Coordinación de funciones entre empresas o reparticiones de servicios.El D.E. convendrá con las reparticiones públicas del Estado que debido a sus funciones

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deban intervenir en la fiscalización de instalaciones:Inc. a) La coordinación de los reglamentos a fin de evitar superposición de exigencias,

funciones e inspecciones.

Inc. b) Las respectivas intervenciones, sobre la base de notificaciones recíprocas, cuando se construyen, reparan o alteran edificios parcial o totalmente, y cuando para ciertos usos se exija determinados tipos y cantidad de servicios de salubridad.

Artículo 138º: Servicio de salubridad.Inc. a) Servicio mínimo de salubridad en todo predio donde se habite o trabaje:En un predio donde se habite de manera permanente o transitoria o trabaje, edificado o no,

existirán, por lo menos, los siguientes servicios:Un (1) retrete de albañilería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos y

de material resistente en superficie lisa e impermeable, dotado de:1) Un (1) inodoro2) Una pileta o lavabo3) Una canilla surtidora y desagüe de piso4) Las demás exigencias impuestas por las empresas de provisión de aguas y

redes cloacales.

Inc. b) Servicio mínimo de salubridad en vivienda:En un edificio destinado a vivienda, cada unidad independiente tendrá por cada cuatro

locales de primera clase o fracción de cuatro, las comodidades enumeradas en los puntos 1), 3) y 4) del inciso precedente.

En cada unidad de uso con más de una ducha habrá por lo menos una bañera instalada o receptáculo para la ducha.

Inc. c) Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales:

En un edificio público, comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales, y en los casos no previstos en otro lugar de este Código se dispondrá de locales con servicio de salubridad separados para cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos en común de acuerdo al siguiente criterio:

1) El propietario puede establecer el número y las personas de cada sexo que trabajen en el local o edificio. El número de personas que trabajan (en caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que permanezcan en un local o edificio se calcula según lo dispuesto en “Coeficiente de ocupación”. La proporción de los sexos será determinada por el uso del local o edificio y cuando no exista uso declarado por el propietario, será de 2/3 de hombre y 1/3 de mujer.

2) Los locales para servicio de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con éstos mediante compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos.

3) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los servicios siguientes:1 Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá un retrete y un lavabo.

En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la D.F.O. Y R.C. puede autorizar que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando lo habite el usuario del comercio o industria.

2 Cuando el total de personas exceda de 5 hasta 10 habrá un retrete por

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sexo y un lavabo; 10 hasta 20, habrá un retrete por sexo, dos lavabos y un orinal. Se aumentará: 1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 10. se colocará una ducha por sexo, por cada 10 personas ocupadas en industria insalubre y en la fabricación de alimentos provista de agua fría y caliente.

4) En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados y otros que la D.F.O. Y R.C. establecerá por analogía, los servicios sanitarios para los usuarios, excluido el personal de empleados, se determinarán considerando un 50% como hombres y un 50% como mujeres, de acuerdo con lo siguiente:Hombres: 1 retrete y 1 lavabo hasta 125, y por cada 100 más o fracción de 100, 1 retrete. Un lavabo por cada 2 retretes, 1 orinal por cada retrete.Mujeres: 2 retretes y 1 lavabo hasta 125, y por cada 100, más o fracción de 100, 1 retrete, 1 lavabo por cada 2 retretes.

5) De los teatros, cine-teatros y cinematógrafos, los servicios exigidos son:

Personas Retrete Orinales Lavabos Duchas

Por cada 300 o fracción mayor que

100

— — 1 —

Por cada 200 o fracción mayor que

100

1 — — —

Por cada 100 o fracción

mayor que 50— 1 — —

Mujeres

Por cada 200 o fracción mayor que

100

2 — 1 —

HombresPor cada 30 o

fracción1 1 1 1

MujeresPor cada 30 o

fracción1 — 1 1

HombresPor cada 25 o

fracción1 1 1 2

MujeresPor cada 25 o

fracción2 — 1 2

Para determinar los servicios para el público, se lo considerará integrado por 50% de hombres y 50% de mujeres.

6) En los campos de deportes cada sector tendrá los siguientes servicios exigidos: Bebederos surtidores: 4 como mínimo y 1 por cada mil espectadores o fracción a partir de 5000. Orinales: 4 por cada 1.000 hasta 20.000 espectadores; 2 por cada 1.000 sobre 20.000.

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Retretes: 1/3 del número de orinales, con un tercio (1/3) de ellos para mujeres.

7) En los locales de baile, los servicios exigidos son:a. Para el público:

Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.Mujeres: 2 retretes y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.Después de los primeros 150 usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20. para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponde al local según su “Coeficiente de ocupación”, el número de personal afectado al mismo (Artistas, músicos, alternadoras, servicios varios), según declaración del recurrente y el saldo resultante se considerará:

1 El 50% como hombres y el 50% como mujeres en locales sin alternación.

2 El 80% como hombres y el 20% como mujeres en los locales con alternación que admitan público femenino.

3 El 100% como hombres en los locales con alteración reservado exclusivamente para público masculino.

b. Para el personal:Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 usuarios.Mujeres: 2 retretes y un lavabo por cada 30 usuarios.Estas cantidades se aumentarán una vez por cada treinta usuarios subsiguientes o fracción mayor de 5. cuando se realicen variedades con transformación se agregará por cada sexo y por cada 5 usuarios para uso de los artistas.Cuando el personal masculino del local no exceda de 10 personas podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público, y en tal caso no se practicará la deducción señalada en el ítem a.

Inc. d) Instalaciones de salubridad en zonas que carecen de redes de agua corriente y/o cloacas.

Un predio donde se habite o trabaje ubicado en las zonas del Partido no servidos por las redes de agua corriente y/o cloacas de la empresa de provisión de aguas y redes cloacales, debe tener instalaciones de salubridad con desagües a fosa séptica y pozo negro. Las instalaciones de salubridad se ejecutaran conforme a las prescripciones de este Código. Queda prohibido lanzar a la vía pública, como a terrenos propios o linderos, los líquidos cloacales y las aguas servidas.

Artículo 139º: Servicio mínimo de salubridad especial.En comercios cuya superficie sea mayor a 200m² y en todo edificio destinado a la

administración pública, uso deportivo, social o cultural, cubiertos o no, existirá un servicio mínimo de salubridad especial.

Este servicio estará emplazado en la planta baja o en la ubicación más accesible del edificio de que se trate, de acuerdo a su función. Será también accesible desde los lugares de mayor paso o espera y concurrencia de público y próximo a los medios de elevación de que disponga el edificio. El local para el servicio mencionado, se construirá con mampuestos o en hormigón u otro material de resistencia similar, que permita realizar un solado resistente e impermeable y revestir los paramentos con material de superficie lisa e impermeable, y que ninguno de sus constituyentes permita sospechar posible alteración de sus características higiénicas, durante su uso. Estos locales de salubridad especial, deberán estar adecuadamente ventilados como se establece para los baños en general y estarán dotados de:

1 Inodoro:Inodoro de pedestal cuyas dimensiones mínimas de aproximación serán de 0.80m de

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ancho a un lado del artefacto, de 0.25m del otro lado del artefacto, ambas de 1.50m de largo y frente al artefacto el ancho del mismo por 0.90m de largo; la altura del inodoro permitirá el cómodo traslado desde una silla de ruedas y se determinará colocando un artefacto especial de mayor altura o uno convencional sobre una plataforma que no sobresalga del mismo.

1 Lavabo:Un lavabo de colgar (sin pedestal) o una bacha en una mesada colocados a 0,85 m ± 0,05 m del solado, ambos con espejo inclinado a 10° cuyo borde inferior está colocado a 0,90 m del nivel del solado, cuya superficie de aproximación mínima tendrá una profundidad de 1,00 m frente al artefacto por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto. Esta superficie de aproximación se podrá superponer con la superficie de aproximación del inodoro.Este artefacto permitirá el acceso por debajo del mismo en el espacio comprendido entre el solado y un plano virtual horizontal a 0,70 m de altura, con una profundidad de 0,25 m, por un ancho de 0,40 m a cada lado del eje del artefacto y claro libre debajo del desagüe.La grifería utilizada será del tipo cruceta, palanca a presión o sistemas de accionamiento especial por activación con célula fotoeléctrica o similar para facilitar la manipulación de personas con Actividad Manual Reducida.

Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro de una silla de ruedas en su interior, no obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en la zona libre contigua y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad especial.

La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan con el presente artículo, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3 722 " Símbolo Internacional de Acceso para discapacitados motores" sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de accionamiento en una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 m del nivel del solado.

Cuando no sea posible la colocación sobre pared de esta señalización, la Autoridad de Aplicación admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta.

Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las personas en sillas de ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.

La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento para la zona de duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior del inodoro y el bidé entre 0,15 m y 0,20 m.

A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del artefacto y separadas del mismo 0,05 m.

Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura comprendida entre 0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que tendrá una llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.

Artículo 140º: Servicios de sanidad.Inc. a) Facultad de la D.F.O. Y R.C. relativa al servicio de sanidad:La D.F.O. Y R.C. puede exigir la instalación de un servicio de sanidad en edificios o locales

que por su carácter así lo requieran.

Inc. b) Local destinado a servicio de sanidad.El local destinado a servicio de sanidad para primero s auxilios será independiente de otros

y tendrá fácil acceso. Su área no será inferior a los 10,00m² y lado no menor que 3,0m. La altura mínima será de 2,40m. Poseerá ventilación a patio o bien por el techo, mediante claraboya, a la atmósfera, a través de una abertura no inferior a 0,50m. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80m. medidos sobre el solado. El resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de mosaico granítico o

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material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca. El zócalo será del tipo sanitario.

Artículo 141º: Locales para determinadas instalaciones.Inc. a) Locales para cocinar:En toda unidad de vivienda habrá un local para cocinar o, por lo menos, un espacio para

cocinar.

Inc. b) Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos:Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben cumplir los

siguientes requisitos:1) Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios

públicos locales espacios para la instalación de gabinetes o armaros, conductos de paso de instalaciones o similares, requeridos para la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas, comunicaciones, señalización y alumbrado público, de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en esta obligación las ampliaciones y modificaciones de edificios existentes.

2) Los locales para medidores de electricidad no comunicarán con otros locales que contengan instalaciones de gas. La ubicación de los medidores y sus gabinetes deberá cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00m. de ancho libre para circulación.

3) Los locales para medidores de gas no comunicarán con otros locales que tengan tableros, medidores de electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos y otros dispositivos similares. La ubicación de los medidores y las aberturas de ventilación deberán cumplir las disposiciones de la empresa pertinente. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1,00m. de ancho libre para la circulación.

4) Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se destinarán a cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o medición. Deberán ser cerrados, con paramentos de mampostería de hormigón y/o malla metálica resistente, u otros materiales equivalentes, con puertas de abrir hacia fuera y cerradura de seguridad, todo ello aprobado por la empresa pertinente. Dichos locales o espacios deberán ser accesibles desde la vía pública. Para la ubicación y dimensiones del acceso deberá tenerse en cuenta la necesidad de la posible descarga de un transformador de hasta 5 toneladas de peso y deberá contarse, al frente, con una altura libre de 4,00m. para la maniobra de la pluma del camión de transporte. Para accesos no directos de la vía pública deberá proveerse un pasaje de 1,50m. de ancho, donde pueda desplazarse un carro que transporte 5 toneladas con cargas repartidas. Los locales o espacio deberán tener una adecuada ventilación al exterior o a otro local, aprobada por la empresa pertinente.

5) Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se destinarán para alojar gabinetes y repartidores para cruzadas y equipos asociados. Deberán ser cerrados con paramentos de mampostería u hormigón y/o malla metálica resistente, u otros materiales equivalentes, todo ello aprobado por la empresa pertinente. Dichos locales o espacios deberán ser accesibles desde espacios comunes, no ser inundables y estar alejados de instalaciones que puedan contaminarlos con gases ácidos, que ataquen metales o que produzcan saturaciones de humedad de carácter prolongado superior a la del ambiente exterior. Conformarán locales independientes de los otros servicios, debiendo estar distanciados no menos que

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1,50m. de instalaciones de energía, como ser tableros, transformadores, etc., salvo que su separación sea total en mampostería u hormigón u notro material aislante a juicio de la empresa pertinente. El local o espacio deberá tener puerta con llaves a cargo del encargado del edificio, iluminación adecuada y un tomacorriente para uso del personal de la empresa pertinente.

Los locales o espacios requeridos para las instalaciones indicadas en el presente inciso, tendrán las dimensiones y superficies mínimas que indiquen las empresas prestadoras de servicios, siendo de exclusiva responsabilidad del propietario y profesionales intervinientes, el cumplimiento de las mismas en el proyecto.

Artículo 142º: Conductos para aire acondicionado.Toda superficie que se encuentre en contacto directo con aire acondicionado debe

construirse con material incombustible. El conducto, donde sea necesario, puede forrarse exteriormente con materiales que tengan función del aislante térmico. Cuando el conducto así forrado deba instalarse en salas de maquinarias o calderas, se cubrirá con tejido metálico revocado. Dentro de cualquier conducto que pertenezca a un sistema de aire acondicionado no deben colocarse otra clase de canalizaciones, como ser cloacas, agua, gas, electricidad, respiraderos.

Artículo 143º: Buzones para recepción de correspondencia y llamadores.Inc. a) Obligación en edificios de vivienda colectiva:En todo edificio de vivienda colectiva donde exista más de una unidad de uso

independiente, servidas por una misma entrada, debe colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de unidades. Los buzones serán colocados en un lugar público o común del edificio, próximos a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al cartero. Cuando el número de buzones exceda de 25, será obligatoria una lista guía. El propietario puede solicitar la exención de colocar buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de la correspondencia. No se concederá el certificado de la inspección final de no cumplimentarse con los requisitos indicados.

Los buzones serán construidos con material incombustible. Su instalación puede efectuarse en batería, de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0,50m. ni más alto que 1,50m- salido sobre el solado. Cada unidad tendrá las medidas que se consiguen en la Figura Nº 23. .

Inc. b) Obligación en edificios de vivienda unifamiliar, comercio o industria:En todo edificio de vivienda unifamiliar, comercio o industria, debe colocarse un buzón en

un lugar próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al cartero con las características constructivas indicadas en el inciso anterior.

Artículo 144º: Edificios existentes.Todo edificio existente con destino comercial edificado en más de una planta, con registro

o aprobación de planos de obra o habilitación previos a la promulgación de la presente Ordenanza, que no supere los tres niveles contados a partir de la cota cero (0), y que tramitare nueva habilitación, deberá cumplir en la planta baja con lo establecido en los artículos referidos a “Escalones en pasajes y puertas” y “Rampas”.

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CAPITULO XII

DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS

Artículo 145º: Intersección de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio.

No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio desde cualquier lugar situado a menor distancia que 4,15m. del eje divisorio entre predios o entre paramentos exteriores de locales correspondientes a unidades independientes. (Ver Figura Nº 24)

Quedan exceptuados los siguientes casos:Inc. a) Cuando la abertura esté colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor

que 75º con el eje divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,75m. del eje divisorio de predios o 0,60m del paramento exterior enfrentado de otra unidad independiente, medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento.

Inc. b) Cuando haya un elemento fijo, opaco o traslúcido, de altura no inferior a 2,00m. medida desde el solado correspondiente.

Inc. c) Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada sobre la L.M. o la del retiro obligatorio.

Artículo 146º: Apertura de vanos para iluminación en muro divisorio o en muro privativo contiguo a predio lindero.

Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Código, se puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio plástico o material similar no transparente, de espesor no menor que 5mm., en paños de 20cm. de lado o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano restará a no menos que 2,00m. por sobre el solado del local.

Esta iluminación no constituye una servidumbre, y el dueño de la finca o propiedad contigua puede adquirir la medianería de la pared y cerrar las ventanas de luces, siempre que edifique apoyándose en la pared medianera.

Ningún medianero podrá abrir ventanas o troneras en pared medianera, sin consentimiento del condómino.

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Artículo 147º: Instalaciones que afecten a un muro divisorio, privativo, contiguo a predio lindero o separativo entre unidades de uso independiente.

Inc. a) Instalaciones que transmiten calor u otro tipo de radiación:Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produce calor u otro tipo de

radiación, se distanciará o aislará convenientemente para evitar la transmisión molesta a través de muros divisorios, privativos contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.

La D.F.O. Y R.C. puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a un mayor aislamiento de la fuente de calor u otro tipo de radiación.

Inc. b) Instalaciones que producen humedad:A un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente de un

mismo predio no se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación, si no se satisface lo establecido en el inc. b) de “Generalidades sobre muros de albañilería”, ni puede colocarse un desagüe si no se cumple lo dispuesto en el inc. c) de “Generalidades sobre techos”. Debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado cuando se trata de arrimar el cantero, jardinero o plantación a un muro privativo contiguo a predio lindero.

En los casos de piletas de natación, éstas deberán estar separadas de los ejes divisorios de predios, como mínimo a una distancia de 1,50m.

Inc. c) Instalaciones que producen vibraciones o ruidos – Prohibición:Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños, como

por ejemplo maquinarias, guías de ascensores o montacargas, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota, bochas o similares, queda prohibido aplicarlas a un muro divisorio de predios o privativo entre unidades de uso independiente.

Inc. d) Casos de arbustos y/o árboles:Los árboles deberán estar a una distancia mínima de 3,00m. En el caso de los arbustos la

distancia mínima será de 1,00m.

Artículo 148º: Instalaciones que produzcan molestias.Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un predio no

produzcan molestias a terceros por calor, ruido, vibración, choque, golpe, humedad u otro tipo de radiación.

Artículo 149º: Molestias provenientes de una finca vecina.Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina solo serán objeto de

atención para aplicar el presente Código cuando éstas transgredan alguno o varios de sus artículos, cuando se requiera establecer la seguridad y en los casos que menciona la Ley como de atribución Municipal.

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Sección 3

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA USO

CAPITULO XIII

DE LOS SERVICIOS DE HOTELERÍA

Artículo 150º: Establecimientos comprendidos.Están comprendidos en este capítulo los siguientes establecimientos:1 Hotel2 Hotel Residencial3 Casa de Pensión4 Alojamiento

Artículo 151º: Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería.Un establecimiento de Hotelería cumplirá con las disposiciones de este Código y además

con lo siguiente: 7 Accesibilidad a los servicios de hotelería.El acceso a los servicios de hotelería desde la vía pública o desde la LM. hasta las zonas

de servicios especiales, en relación a habitaciones, servicios de salubridad y lugares de uso común, estos últimos en un 20% (veinte por ciento) de su superficie total, se hará directamente por circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. En el caso de existir desniveles estos serán salvados:

1. Por escaleras o escalones que cumplirán lo prescrito en "Escaleras principales -Sus características-".

2. Por rampas fijas que complementan o sustituyen a los escalones según lo prescrito en "Rampas".

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3. Por plataformas elevadoras o deslizantes sobre la escalera, que complementan una escalera o escalones.

4. Por ascensores cuando la ubicación de los servicios especiales no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso que corresponda a la zona accesible para los huéspedes con discapacidad motora, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá de un ascensor mecánico que cumplirá con lo prescrito en el Capítulo XXIII “Del Proyecto de Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas y otros".

Inc. b) Servicios de salubridad:1. Los servicios de salubridad, con excepción de los que se exijan en este capítulo para

los hoteles residenciales se determinarán de acuerdo con la cantidad de personas que pueden alojarse según la capacidad de ocupación determinada en el Inc. a) y en la proporción siguiente:

Inodoro Duchas Lavabos Orinales BidésHasta 20personas

2Hasta 10 personas

1Hasta 10 personas

2Hasta 10personas

1

Desde 21 a 40 personas

3Desde 11 hasta

30 personas2

Desde 11 hasta 30 personas

3Desde 11 hasta

20 personas2

Desde 21 hasta 40 personas

3

Más de 40 personas y por

cada 20 adicionales o

fracción superior a 5

1

2. Los inodoros, las duchas y los orinales se instalarán en compartimientos independientes entre sí. Dichos compartimientos tendrán una superficie mínima de 0,81m² y un lado no menor que 0,90m. ajustándose en todo lo demás a lo establecido en “De los locales”, “Generalidades sobre medios de salida”, y “Del proyecto de las instalaciones complementarias”, en lo que sea de aplicación.

1 Los lavabos ubicados dentro de estos compartimientos no serán computados como reglamentarios.

2 Las dimensiones de los compartimientos en los cuales se instalen lavabos serán las mismas que las establecidas para los que contengan inodoro, duchas y orinales.

3 Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería en locales independientes, para cada tipo de artefacto. La superficie de dichos locales tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados previéndose para cada artefacto un espacio no menor que 0,70m. de ancho.

4 En el compartimiento ocupado por un inodoro podrá instalarse un bidé sin que para ello sea necesario aumentar las dimensiones requeridas para el compartimiento.

5 Las duchas, lavabos y bidés deberán tener servicio de agua fría y caliente.Cuando un compartimiento ocupe varias plantas se aplicará a cada planta la

proporción de servicio de salubridad establecidas en este inciso.

Inc. c) Servicio de salubridad para el personal:El servicio de salubridad para el personal se determinará de acuerdo con lo establecido en

“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales.

Inc. d) Instalación eléctrica:La instalación eléctrica cumplimentará lo dispuesto en “De las instalaciones eléctricas”:

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Inc. e) Ropería:Un establecimiento que posea más de catorce (14) habitaciones reglamentarias deberá

contar con dos (2) locales independientes destinados el uno a la guarda de la ropa limpia, el otro a la ropa utilizada para el servicio de huéspedes.

A los efectos de la determinación de las condiciones de iluminación, ventilación y altura, estos locales serán considerados como de cuarta clase.

Sus paramentos estarán revestidos de material impermeable desde el solado hasta una altura no menor que 2,00m. el solado será impermeable.

Cuando la cantidad de habitantes destinados a huéspedes sea menor a 15 se exime del requisito del local de ropería a cambio de que se destine al fin perseguido como mínimo dos (2) armarios.

En los hoteles residenciales solo se tomará en cuenta el número de habitaciones y no la cantidad de unidades de vivienda para cumplir con la exigencia del local de ropería.

Inc. f) Salidas exigidas:Las escaleras, pasajes y medios de salida se ajustarán a lo determinado en

“Generalidades sobre medios de salida”, teniendo en cuenta el coeficiente de ocupación mencionado en el Inc. a) de este artículo. Las puertas de acceso a las habitaciones o departamentos de un hotel podrán tener un ancho no menor que 0,80m.

Inc. g) Prevenciones contra incendios:En un establecimiento de hotelería se cumplimentará lo establecido en “De la protección

contra incendio”.

Inc. h) Guardarropa:Para uso del personal de servicio se dispondrá de locales separados por sexo y

provistos de armarios individuales. Se exceptúa del cumplimiento de esta disposición cuando el personal habite en el establecimiento.

Artículo 152º: Características constructivas particulares de un hotel.Un hotel cumplirá con las disposiciones contenidas en “Características constructivas

particulares de un establecimiento de hotelería”. Cuando exista servicio de comidas y/o bebidas se cumplimentarán las disposiciones contenidas en “Comercios en donde se sirven o expenden comidas”. La cocina en estos establecimientos tendrá una superficie mínima de 9,00m², y un lado mínimo de 2,50m. cuando en ella trabajen no más de dos (2) personas.

A los efectos de la altura, iluminación y ventilación se considerará como un local de primera clase.

Cuando en ella trabajen más de dos (2) personas, el local será considerado de tercera clase, además, el área mínima establecida para este tipo de local deberá incrementarse en 3,00m² por cada persona que exceda de seis (6).

Artículo 153º: Características constructivas particulares de un “Hotel Residencial”.Un “Hotel Residencial” cumplirá con las características constructivas contenidas en

“Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería”, y además con las siguientes:

Inc. a) Cocina o espacio para cocinar:Las cocinas o espacios para cocinar se ajustarán a lo establecido en “Áreas y lados

mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos”.

Inc. b) Servicios de salubridad para el personal:Los servicios de salubridad para el personal se establecerán de acuerdo con lo que

determina el Inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales”.

Artículo 154º: Características constructivas particulares de una “Casa de pensión”.

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Una “Casa de pensión” —establecimiento donde se da alojamiento y servicio de comida— cumplirá con las disposiciones contenidas en “Características constructivas especiales de un hotel”.

Las cocinas de estos establecimientos tendrá una superficie mínima de 9,00m² y un lado mínimo de 2,50m. cuando en ella trabajen no más que dos (2) personas.

A los efectos de la altura, iluminación y ventilación, se considerará como un local de primera clase.

Cuando en ella trabajen más de dos (2) personas, el local será considerado de tercera clase, además el área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3,00m² por cada persona que exceda de seis (6).

Artículo 155º: Características constructivas particulares de un “Alojamiento”.Un “Alojamiento” cumplirá con las disposiciones contenidas en “Características

constructivas particulares de un establecimiento de hotelería”.Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este servicio deberá ajustarse a lo

establecido en los Inc. a) y b) de “Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos”.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a “Servicios de Hotelería”, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XIV

DE LOS SERVICIOS FÚNEBRES

Artículo 156º: Alcances.Se regirán por las disposiciones del presente capítulo los servicios fúnebres, cualquiera

fuere su modalidad de prestación, particularmente, los relativos a:

1. La instalación de velatorios en domicilios particulares o en locales afectados a ese uso, por las empresas.

2. El traslado de restos para su inhumación o para su conducción fuera del partido.

3. Las gestiones necesarias para la obtención del permiso Municipal de los servicios precedentes.

Los servicios a los que alude el presente artículo estarán a cargo de las personas físicas y/o las empresas inscriptas en la Municipalidad, que cuenten con la correspondiente licencia otorgada por la misma. También pueden ser prestados en forma directa por la Municipalidad, previa sanción de la Ordenanza que así lo establezca.

Artículo 157º: Autorización de radicación.El D.E. determinará las zonas dentro de las cuales se autorizará la radicación de las

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empresas de servicios fúnebres y de las casas de velatorios, con sujeción al presente capítulo.

Artículo 158º: Sobre la radicación.Inc. a) Los establecimientos de servicios fúnebres no se podrán radicar a una distancia

menor de 300,00m. de otro similar.

Inc. b) La radicación de los establecimientos que prestan servicio fúnebre no se podrán realizar a menos de 300,00m. de hospitales, sanatorios o cualquier establecimiento público o privado donde se asisten enfermos, que tengan una capacidad mínima de diez camas.

Inc. c) Todo servicio fúnebre no podrá radicarse a menos de 150,00m. de escuelas públicas o privadas reconocidas por autoridad competente.

Las distancias a que se refieren los Inc. a), b) y c) serán medidas en línea directa de tránsito peatonal, a partir de las puertas de acceso más próximas y por la senda más corta.

Artículo 159º: Velatorios.Las construcciones que las empresas designen para velatorios deberán ser afectadas con

exclusividad a dicha finalidad. Bajo ningún concepto se admitirá la utilización de dependencias de la misma finca para vivienda familiar permanente o temporaria.

Los locales de la casa de velatorios que funcione en centros urbanos de más de 10000 habitantes, deberán cumplir los requisitos exigidos por el presente capítulo y, en cuanto no resulten modificados por el mismo, también se deberán ajustar a los determinados para la construcción por los reglamentos establecidos en el presente Código.

Para los casos de centros urbanos de inferior cantidad de población a la referida precedentemente, el D.E. determinará, con carácter general, las excepciones que se justifiquen a los recaudos exigidos por los artículos.

Artículo 160º: Características.Las casas de velatorios deberán contar por lo menos, con:Inc. a) Una entrada para vehículos:Deberá tener un ancho no inferior a 3,50m. y un largo suficiente como para posibilitar que

dentro de la misma se realice la carga y descarga de ataúdes, el traslado de los cadáveres y los elementos del servicio.

Inc. b) Una entrada para concurrentes:La entrada para los concurrentes debe ser independiente de la destinada para vehículos,

su ancho debe ser proporcionado al número de salas para velatorios que posea la casa. Deberá, en todos los casos, dar acceso directo a las salas de estar.

Inc. c) Las salas de estar deberán reunir las siguientes características:

1 Al efecto de su iluminación y ventilación se consideran locales de tercera clase.

2 Deberán contar con una superficie mínima de 30,00m², lado mínimo de 4,00m. y 3,00m. de altura

3 Deberá poseer asientos por lo menos en tres de sus lados4 Cielorrasos lisos y de material incombustible.5 Paredes lisas y pisos de material impermeable con zócalo sanitario.6 Mobiliario adecuado.

En caso de poseer más de una sala de estar un mismo velatorio, las restantes tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

1 Lado mínimo 3,00m.2 Una superficie de 20,00m².

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3 Una altura no inferior de los 3,00m.

Inc. d) Una cámara para velatorio:Las cámaras para velatorio deberán reunir las siguientes características:1 Deberán contar con una superficie mínima de 16,00m², lado mínimo 4,00m. y

3,00m. de altura2 Cielorraso liso y de material incombustible, paredes lisas, con un friso

construido de azulejos o material similar, sin relieve ni decorado y de una altura mínima de 2,00m.

3 Piso impermeable, con una pileta de patio abierta que se conecte con el desagüe de la red cloacal.

4 Podrán contar con iluminación artificial de electricidad y ventilación por medios mecánicos, debiendo instalar como mínimo un extractor y un acondicionador de aire.

Inc. e) Una dependencia para el uso de los deudos:Las dependencias para el uso de los deudos deberán reunir las siguientes características:

1 Cielorrasos lisos y de material incombustible.2 Deberá contar con una superficie mínima de 3,00m², lado mínimo 1,50m. y una

altura mínima de 2,40m.3 Vajilla y mobiliario adecuado.

En los casos que cuente con cocina o servicio de cafetería, deberá tener pileta con desagüe y provisión de agua. Además, se deberá colocar un friso de azulejos o de material similar sobre la mesada de por lo menos 0,60m. de altura.

Inc. f) Un depósito:Se deberá asignar para cada cámara de velatorio como mínimo, una sala de estar y una

dependencia para uso de los deudos, las que se afectarán para cada servicio en forma exclusiva. La comunicación de cada cámara para velatorios y las salas de estar será directa. Se deberá realizar por medio de una o más aberturas dotadas de puerta que permita cerrar y aislar a la primera, cuando fuere menester del resto de los locales.

Inc. g) Servicios sanitarios:Los servicios de salubridad se instalarán en relación con la cantidad probable de

personas que pueden permanecer o concurrir, a cuyo efecto se determina la proporción de una persona por cada 2,00m². de superficie de piso de las cámaras para velar y salas para el público y de cuya cantidad resultante se considerará el 50% para cada sexo.

Estos servicios se habilitarán en la siguiente proporción:1. Para hombres: Por cada 20 personas o fracción superior a 5, 1 inodoro, 1

lavabo y 1 orinal.

2. Para mujeres: Por cada 10 personas o fracción superior a 5, 1 inodoro y 1 lavabo.

En ambos casos deberán poseer un revestimiento impermeable desde el solado hasta el cielorraso.

Artículo 161º: Prohibiciones específicas.Respecto de la casa de velatorios, se prohíbe expresamente:

1 La colocación de cortinados y/o alfombras.2 La construcción de más de tres (3) cámaras de velatorios por cada

establecimiento.

Artículo 162º: Del proyecto de los locales.Las dimensiones de todos los locales que se proyecten estarán de acuerdo a lo estipulado

en el capítulo “De los locales”, según la categoría de los mismos.

Page 81: Edificación La Matanza

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a “Servicios Fúnebres”, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

Page 82: Edificación La Matanza

CAPITULO XV

CAPITULO XV

DE LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS

Artículo 163º: Definición.Se entiende por establecimiento geriátrico a todo local donde se preste servicio de

hospedaje prolongado, comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, a la vez que una efectiva y periódica vigilancia médica, acorde con una asistencia no sanatorial con una capacidad mínima de 5 y una capacidad máxima de 50 personas de uno o ambos sexos.

Page 83: Edificación La Matanza

En todo lo no reglamentado en el presente Codigo de Edificación se regirá de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Decreto 3280 (Articulos concernientes) , requisitos para habilitación.

Artículo 164º: Locales de un establecimiento geriático.Los locales de un establecimiento geriátrico serán:Inc. a) De carácter obligatorio:

1 Habitaciones destinadas a alojamiento2 Sala de estar3 Servicios sanitarios4 Cocina.

Inc. b) De carácter obligatorio condicionado:1 Ropería2 Comedor3 Guardarropa para el personal4 Lavadero (treinta personas o más)

Inc. c) De carácter optativo.1 Lavadero (menos de treinta personas)2 Depósito de comestibles3 Todo otro local que, aunque no determinado expresamente, sea destinado a

los fines específicos del establecimiento.

Artículo 165º: Escaleras y medios de salida.Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos denominados “De los locales” y

“Generalidades sobre medios de salida”. Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación.

Artículo 166º: Habitaciones destinadas para alojamiento. Superficie mínima: 9m² Lado mínimo: 3,00 m. Altura mínima: 2,60m. Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el Capítulo

Denominado “Iluminación y ventilación de locales de Primera clase. Capacidad: La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15m3 como

mínimo por persona, no pudiendo excederse de cuatro (4) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura mayor a tres (3) m., para establecer su cubaje no se considerará esta dimensión como máxima altura.

Pisos: Resistentes al uso, lavables y antideslizantes, con zócalos sanitarios. Cielorraso: deberá ser revocado, a la cal, enlucidos en yeso, lisos o alisados,

convenientemente blanqueados o pintados. Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas.

Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

Artículo 167º: Servicios sanitarios.Inc. a) Para alojados:En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la

cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción que a continuación se detalla:

Page 84: Edificación La Matanza

Inodoros(a pedestal)

BidésDuchas o

duchadoresBañeras (optativo)

Lavabos

Hasta 5personas

1

1 Bidet por cada inodoro

Hasta veinte (20) personas

1Hasta 4

personas1

De 6 a 10personas

2De 5 a 10 personas

2

De 19 a 25 personas

4De 11 a

18 personas

3

De 26 a 35personas

5

1 Ducha por cada inodoro

De 19 a 35

personas5

Más de 35 personas se

incrementara 1 inodoro

Por c/ fracción superior a 5

Más de 35 personas: se aumentará un lavabo cada

persona o fracción superior a 5

personas

Inc. b) Para el personal:Deberá ajustarse a lo establecido en el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a

“servicios mínimos de salubridad en los locales o edificios públicos comerciales o industriales”.Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes

entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,90m. y un área mínima de 0,81m² por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los Capítulo denominados “De los locales”; “Generalidades sobre medios de salida” y “Del proyecto de las instalaciones complementarias”, que les sean de aplicación. Las duchas y bidé tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

Artículo 168º: Sala de estar o entretenimiento.1 Superficie minims: 1 m2 por cada cama habilitada, sup. mínima: 16 m²2 Lado mínimo: 3,00m.3 Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10m² de superficie y

2,50m. de lado mínimo.4 Factor ocupacional: 2,00m² por persona.5 Altura mínima: 2,60m.6 Ventilación e iluminación: se ajustará a lo establecido en el presente Código

para locales de primera clase.7 Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes; zócalos sanitarios.8 Cielorraso: alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y convenientemente

blanqueados y pintados.

Artículo 169º: Cocina.Trabajando hasta dos personas:

1 Superficie mínima: 9m²2 Lado mínimo: 2,50m3 Altura mínima 2,60m.4 Cumplirán las exigencias mínimas de iluminación y ventilación para los locales

Page 85: Edificación La Matanza

de segunda clase.

Trabajando tres o más personas:1 Superficie mínima: 16,00m²2 Lado mínimo: 3,00m.3 Cumplirán las exigencias mínimas de iluminación y ventilación para los locales

de tercera clase.

En ambos casos tendrán las siguientes características constructivas:1 Paredes: totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o

blanqueadas. Todas las paredes contarán con un revestimiento de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de 2,10m. medidos desde el solado.

2 Pisos: serán de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza e invulnerables a los roedores, tendrán desagüe conectado a la red cloacal, según las disposiciones de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales, y zócalos sanitarios.

3 Cielorrasos: revocados a la cal, alisados, enlucidos, pintados o blanqueados.4 Vanos: las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por

la Ley 11843 y sus disposiciones complementarias y, además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán con protección de tela de malla fina (2mm).

5 Piletas: deberán ser de material impermeable, liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60m. de largo, a 0,40m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

6 Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al exterior que asegure la evacuación de humo, vapores, gases y olores. Las instalaciones de gas responderán al reglamento de la empresa pertinente.

Artículo 170º: Ropería.Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos

locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura.

Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.

Artículo 171º: Comedor.Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte (20)

alojados, y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos.1 Superficie mínima: 30,00m², se calculará 1.50 m2 por cada cama habilitada2 Lado mínimo: 3,00m.

Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10,00m². de superficie y 2,50m. de lado mínimo. Los demás tendrán 6,00m² de superficie mínima y 2,30m. de lado mínimo.

1 Factor ocupación: 2,00m² por persona2 Altura mínima: 2,60m.3 Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el presente Código

para locales de primera clase.4 Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes.5 Cielorraso: alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y blanqueados.

Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

Artículo 172º: Guardarropa para el personal.

Page 86: Edificación La Matanza

Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local independiente con armarios individuales, ajustándose en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de segunda clase.

Artículo 173º: Lavadero (más de 30 personas). Altura y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los

locales de segunda clase. Dimensiones mínimas: lado 1,60m, área 3,00m² y altura 2.40m. Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables, con desagüe

cloacal y zócalos sanitarios. Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10m. de altura, medidas

sobre el solado, el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado. Cielorraso: de fácil limpieza, sin juntas o uniones que permitan la acumulación

de polvo o suciedad.

Artículo 174º: Depósito de combustibles.Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase.

Artículo 175º: Lavadero (menos de 30 personas).Cuando se opte por instalarlo deberán cumplir las especificaciones indicadas en el artículo

173º: “Lavadero (más de 30 personas)”.

Artículo 176º: Otros locales.Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a lo

requerido en éste Código.

Artículo 177º: Destino de los locales.Todos los locales afectados al servicio del establecimiento deberán serlo en forma

exclusiva según la designación de su destino, no pudiendo compartirlos con otros usos con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.

Artículo 178º: Condiciones de seguridad de los alojados.Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertas de material antideslizante. Las

paredes, pasillos y escaleras estarán dotadas de pasamanos para la seguridad del usuario.

Artículo 179º: Espacios verdes.Estos establecimientos deberán contar con espacios verdes de acuerdo al número de

alojados, calculándose 1.50m2 por cada cama habilitada, on una superficie mínima de 30.00m² que permita un uso constructivo del tiempo libre.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a “Establecimientos geriátricos”, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SANIDAD

Artículo 180º: Definición y NormativaSe refiere a los establecimientos de baja, mediana y alta complejidad, donde se desarrollan

acciones de con el fin de resolver total o parcialmente procesos mórbidos y/o procedimientos de diagnóstico y/o terapéuticos a fin de garantizar la atención médica en servicios de salud. Estos establecimientos se regirán de la acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Decreto 3280 (Articulos concernientes) , requisitos para habilitación. Y por las Normas de Organización y Funcionamientos del Programa Nacional de Garantia de Calidad de la

Page 87: Edificación La Matanza

Atención Medica

DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE DESHABITUACION, DESINTOXICACION, REHABILITACION Y REINSERCION DE PACIENTES

DROGADEPENDIENTES

Artículo 181º: Definición y Normativa Se refiere a los establecimientos donde se desarrollan acciones de con el fin de resolver mediante procesos terapeuticos la Deshabituación, Desintoxicación, Rehabilitación y Reinserción de pacientes drogodependientes. Se deberá prever la seguridad de sus pacientes, visitantes y personal, como a la higiene y la salubridad. Prevenir y preservar las mismas. Cumplir normas de bioseguridad vigentes, en relación a enfermedades infectocontagiosas, en especial HIV y HVB, registro y cumplimiento de las normas epidemiológicas de E.T.S. y SIDAEstos establecimientos se regirán de la acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de La Nación “Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Nº 361 y 153 / 97”. Y por lo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires Decreto 3280 (Articulos concernientes)

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

. Centros de Estimulación Temprana. Nivel Inicial

. Educación General Básica Formación Laboral

Centro de Día y Centro Educativo Terapéutico Hogares

Artículo 182º: Definición y NormativaSe refiere a los establecimientos destinados a acciones de prestación para rehabilitación,

terapeutico-educativas, educativas, asistenciales a favor de personas con discapacidad. Normas

Resolución Nacional 676/05 Programa para la Atención Integral de la Discapacidad

La Ley 24.901 "Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad", el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1193/98, Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas, crean la estructura jurídico institucional necesaria para la implementación del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Y lo reglamentado en Marco basico de organización y Funcionamiento de Establecimientos de Atención a personas con Discapacidad.

CAPITULO XVI

Page 88: Edificación La Matanza

DE LOS ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS

Artículo 163º: Definición.Se entiende por establecimiento geriátrico a todo local donde se preste servicio de

hospedaje prolongado, comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, a la vez que una efectiva y periódica vigilancia médica, acorde con una asistencia no sanatorial con una capacidad mínima de 5 y una capacidad máxima de 50 personas de uno o ambos sexos.

Artículo 164º: Locales de un establecimiento geriátrico.Los locales de un establecimiento geriátrico serán:Inc. a) De carácter obligatorio:

5 Habitaciones destinadas a alojamiento6 Sala de estar7 Servicios sanitarios8 Cocina.

Inc. b) De carácter obligatorio condicionado:5 Ropería6 Comedor7 Guardarropa para el personal8 Lavadero (treinta personas o más)

Inc. c) De carácter optativo.4 Lavadero (menos de treinta personas)5 Depósito de comestibles6 Todo otro local que, aunque no determinado expresamente, sea destinado a

los fines específicos del establecimiento.

Artículo 165º: Escaleras y medios de salida.Se ajustarán a las prescripciones de los capítulos denominados “De los locales” y

“Generalidades sobre medios de salida”. Las dimensiones de los medios de salida deberán proporcionarse en base al factor de ocupación.

Artículo 166º: Habitaciones destinadas para alojamiento. Superficie mínima: 9m² Lado mínimo: 2,50m. Altura mínima: 2,60m. Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el Capítulo

Denominado “Iluminación y ventilación de locales de Primera clase. Capacidad: La capacidad de ocupación se determinará a razón de 15m3 como

mínimo por persona, no pudiendo excederse de seis (6) camas por habitación. En caso que las habitaciones tuvieran una altura mayor a tres (3) m., para establecer su cubaje no se considerará esta dimensión como máxima altura.

Pisos: Resistentes al uso, lavables y antideslizantes, con zócalos sanitarios. Cielorraso: deberá ser revocado, a la cal, enlucidos en yeso, lisos o alisados,

convenientemente blanqueados o pintados. Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas.

Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

Artículo 167º: Servicios sanitarios.Inc. a) Para alojados:En estos establecimientos los servicios de salubridad se instalarán de acuerdo a la

cantidad de personas que puedan alojarse según la capacidad de ocupación determinada por el cubaje de las habitaciones y en la proporción que a continuación se detalla:

Page 89: Edificación La Matanza

Inodoros BidésDuchas o

duchadoresBañeras (optativo)

Lavabos

Hasta 6 personas

1Hasta diez (10)

personas1

Hasta veinte (20) personas

1Hasta

seis (6) personas

1

De 7 a 12 personas

2De once (11) a

quince (15) personas

2

De siete a doce

(12) personas

2

De 13 a 20 personas

3De dieciséis (16) a treinta (30) personas

3

De trece (13) a veinte (20)

personas

3

De 21 a 30 personas

4

De veintiuna

(21) a treinta (30)

personas

4

De treinta y una (31) a

cuarenta (40)

personas

5

Más de cuarenta personas: se aumentará un

lavabo cada 10 o fracción superior a

5 personas

Inc. b) Para el personal:Deberá ajustarse a lo establecido en el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a

“servicios mínimos de salubridad en los locales o edificios públicos comerciales o industriales”.Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes

entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,90m. y un área mínima de 0,81m² por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los Capítulo denominados “De los locales”; “Generalidades sobre medios de salida” y “Del proyecto de las instalaciones complementarias”, que les sean de aplicación. Las duchas y bidé tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora.

Artículo 168º: Sala de estar o entretenimiento.9 Superficie mínima: 16m²10 Lado mínimo: 3,00m.11 Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10m² de superficie y

2,50m. de lado mínimo.12 Factor ocupacional: 2,00m² por persona.13 Altura mínima: 2,60m.14 Ventilación e iluminación: se ajustará a lo establecido en el presente Código

para locales de primera clase.15 Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes; zócalos sanitarios.

Page 90: Edificación La Matanza

16 Cielorraso: alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y convenientemente blanqueados y pintados.

Artículo 169º: Cocina.Trabajando hasta dos personas:

5 Superficie mínima: 9m²6 Lado mínimo: 2,50m7 Altura mínima 2,60m.8 Cumplirán las exigencias mínimas de iluminación y ventilación para los locales

de segunda clase.

Trabajando tres o más personas:4 Superficie mínima: 16,00m²5 Lado mínimo: 3,00m.6 Cumplirán las exigencias mínimas de iluminación y ventilación para los locales

de tercera clase.

En ambos casos tendrán las siguientes características constructivas:7 Paredes: totalmente revocadas, alisadas, enlucidas en yeso, pintadas o

blanqueadas. Todas las paredes contarán con un revestimiento de azulejos u otros materiales similares, impermeables, lisos e invulnerables a los roedores, hasta una altura no menor de 2,10m. medidos desde el solado.

8 Pisos: serán de mosaico, baldosas u otros materiales que permitan su fácil limpieza e invulnerables a los roedores, tendrán desagüe conectado a la red cloacal, según las disposiciones de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales, y zócalos sanitarios.

9 Cielorrasos: revocados a la cal, alisados, enlucidos, pintados o blanqueados.10 Vanos: las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por

la Ley 11843 y sus disposiciones complementarias y, además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán con protección de tela de malla fina (2mm).

11 Piletas: deberán ser de material impermeable, liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60m. de largo, a 0,40m. de ancho y 0,30m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

12 Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al exterior que asegure la evacuación de humo, vapores, gases y olores. Las instalaciones de gas responderán al reglamento de la empresa pertinente.

Artículo 170º: Ropería.Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos

locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura.

Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.

Artículo 171º: Comedor.Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte (20)

alojados, y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos.3 Superficie mínima: 16,00m²4 Lado mínimo: 3,00m.

Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10,00m². de superficie y 2,50m. de lado mínimo. Los demás tendrán 6,00m² de superficie mínima y 2,30m. de lado mínimo.

6 Factor ocupación: 2,00m² por persona7 Altura mínima: 2,60m.

Page 91: Edificación La Matanza

8 Iluminación y ventilación: se ajustará a lo establecido en el presente Código para locales de primera clase.

9 Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes.10 Cielorraso: alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y blanqueados.

Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable.

Artículo 172º: Guardarropa para el personal.Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local

independiente con armarios individuales, ajustándose en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de segunda clase.

Artículo 173º: Lavadero (más de 30 personas). Altura y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los

locales de segunda clase. Dimensiones mínimas: lado 1,60m, área 3,00m² y altura 2.40m. Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables, con desagüe

cloacal y zócalos sanitarios. Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10m. de altura, medidas

sobre el solado, el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado. Cielorraso: de fácil limpieza, sin juntas o uniones que permitan la acumulación

de polvo o suciedad.

Artículo 174º: Depósito de combustibles.Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase.

Artículo 175º: Lavadero (menos de 30 personas).Cuando se opte por instalarlo deberán cumplir las especificaciones indicadas en el artículo

173º: “Lavadero (más de 30 personas)”.

Artículo 176º: Otros locales.Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a lo

requerido en éste Código.

Artículo 177º: Destino de los locales.Todos los locales afectados al servicio del establecimiento deberán serlo en forma

exclusiva según la designación de su destino, no pudiendo compartirlos con otros usos con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.

Artículo 178º: Condiciones de seguridad de los alojados.Los peldaños de las escaleras deberán ser recubiertas de material antideslizante. Las

paredes, pasillos y escaleras estarán dotadas de pasamanos para la seguridad del usuario.

Artículo 179º: Espacios verdes.Estos establecimientos deberán contar con espacios verdes de acuerdo al número de

alojados y con una superficie mínima de 16,00m² que permita un uso constructivo del tiempo libre.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a “Establecimientos geriátricos”, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

Page 92: Edificación La Matanza

DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 180º: Guarderías (Definición).Denomínese guardería infantil al servicio destinado al cuidado del niño entre los 45 días y

los 3 años, que tiene por objeto favorecer el completo desarrollo físico-intelectual-afectivo y social, donde se preste servicio de comidas básicamente equilibradas y calóricamente suficientes, a la vez que una efectiva y periódica vigilancia médica, con una capacidad mínima de 5 niños.

Las guarderías contarán con locales cuyos destinos serán de carácter obligatorio según se detalla a continuación.

Inc. a) Sala destinada a la permanencia de niños.Las salas destinadas a la permanencia de niños o aulas escolares serán consideradas

como locales de primera clase, y, a los efectos de la iluminación y ventilación, deberá cumplir con los requisitos establecidos para esta clase de local.

El área de cada aula no será menor a 1.70m² por niño con un mínimo de 20 niños y el cubaje de 5m3 por alumno, considerándose una altura máxima de 3,00m. para su cálculo. El lado mínimo no será inferior a 3,00m. El solado será adecuado al uso y de fácil limpieza.

Las aulas deberán contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios.

Inc. b) Servicios sanitarios:1) Para los niños: según se detalla a continuación: 1 lavatorio cada diez niños,

con agua fría, caliente y canilla mezcladora. 1 inodoro cada diez niños, 1 bañera cada veinte niños. Los artefactos serán adecuados a la edad de los niños y los inodoros serán de 0.27m. de altura.

2) Para el personal: será separado del de niños y en la proporción establecida en “Servicios mínimos de salubridad en edificios públicos, comerciales e industriales”.

Inc. c) Sala de cunas: estará destinado a la permanencia de los niños menores de 2 años. Se habilitará una cuna por niño. La superficie del local se calculará en base a 2,25m² por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas.

El local deberá estar acondicionado de forma de mantener una temperatura mayor de 25ºC. Y una humedad del aire comprendida entre 30% y 70%.

Inc. d) Dormitorios: estos locales están destinados al descanso de los niños mayores de dos años que permanezcan más de 8 horas diarias en el establecimiento. Las condiciones de iluminación y ventilación en los locales serán las indicadas para locales de primera clase.

Inc. e) Comedor:Lugar destinado a la alimentación de los niños mayores, siempre que sirva en el

establecimiento una o más comidas diarias, podrá compartir el local de sala destinada a la permanencia de niños pero en áreas diferenciadas.

El comedor será considerado como local de primera clase a los efectos de iluminación y ventilación y su superficie no será inferior a 1,50m² por niño.

Inc. f) Servicio de sanidad:Las guarderías contarán con un botiquín de primeros auxilios instalado en una sala

destinada al efecto. Si no contara con ésta y albergara a más de 150 niños se habilitará un lugar para primeros auxilios conforme a los locales destinados para servicios de sanidad.

Artículo 181º: Jardines de Infantes.Denomínese Jardín de Infantes al servicio destinado al cuidado del niño mayor de tres y

hasta cinco años de edad, que tiene por objeto su desarrollo psico-motor-social e intelectual de acuerdo al nivel madurativo, con una permanencia de tres horas diarias como mínimo y cuatro

Page 93: Edificación La Matanza

como máximo.Los jardines de infantes contarán con locales cuyos destinos serán de carácter obligatorio

según se detalla en los Inc. a), b), d) y f) del artículo precedente.

Artículo 182º: Disposiciones generales comunes a guarderías y jardín de infantes.Serán de aplicación las siguientes reglamentaciones en forma común para guarderías y

jardín de infantes según se detalla a continuación:

Inc. a) Se deberá indicar en los planos de obra los destinos específicos de cada local, debiendo quedar los mismos afectados a las designaciones en forma exclusiva, no pudiendo compartirlo con otros usos o destinos con excepción de la vivienda del personal que intervenga directamente en la atención del mismo.

Inc. b) Plantas:Los edificios destinados a guarderías o jardín de infantes deberán ser de una sola planta.

Prohíbase la instalación de escaleras fijas en los establecimientos. Las escaleras móviles que pudieran ser empleadas para el mantenimiento del edificio deberán en todo momento estar fuera del alcance de los niños.

Inc. c) Destinos no especificados:Todo local no especificado en la presente reglamentación y destinado a servicios similares

deberá cumplir de acuerdo a su clasificación a las exigencias previstas en el presente Código.

Inc. d) Orientación:Los locales de primera y tercera clase deberán orientarse o tener uno de sus vanos de

iluminación y ventilación principal situado hacia el norte, noreste o este.

Inc. e) Protecciones contra incendio:Los presentes establecimientos deberán cumplir con lo dispuesto en el capítulo “De la

protección contra incendio”.

Inc. f) CalefacciónTodos los ambientes considerados de primera y tercera categoría deberán poseer sistema

de calefacción que no consuma oxígeno del ambiente, el que deberá lograr una temperatura en todo el local que esté comprendida entre 18ºC y 21ºC, pudiendo ser suministrada por un equipo central o aparatos individuales, pero en cualquiera de los casos, los elementos no deberán ofrecer peligro de incendio, explosión o desprendimientos de gases o sustancias tóxicas, y estarán ubicados fuera del alcance de los niños o de modo tal que impida su manipulación por los mismos. Asimismo deberá instalarse un termómetro y un regulador de temperatura (en caso de acondicionamiento por equipo central).

Inc. g) Patios y jardines:Una guardería o un jardín de infantes contarán con patios de una superficie acumulada no

inferior al 75% del área total de las aulas o sala de estar de niños. Estos patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del edificio, debiendo cumplir con los requisitos estipulados según el tipo de local a servir.

Además, habrá galerías o espacios cubiertos para el caso del mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de las de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas respectivas sin desniveles que la aminoren.

Los jardines estarán cubiertos de césped. Podrán instalarse piletas de natación y en tal caso, por mínimo que fuera su profundidad, estará cercada a una altura superior a 2,50m. Con un cerramiento realizado con material que ofrezca seguridad y que permita la visibilidad.

Los patios y jardines deberán poseer instalaciones destinadas a proveer agua potable.

Inc. h) Cocina:Su existencia será obligatoria para guarderías. La cocina será considerada como local de

Page 94: Edificación La Matanza

tercera clase.En el caso de jardines de infantes en los que el período de atención a los niños sea menor

de 5 horas la existencia de la cocina reunirá las mismas condiciones en cuanto a higiene y materiales que los dispuestos para guarderías, pero sus dimensiones podrán ser las de un espacio para cocinar.

En todos los casos los paramentos tendrán revestimientos impermeables hasta 2,00m. de alto sobre el solado. El resto y el cielorraso serán terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente. Los vanos contarán con tela metálica o de material plástico de malla fina, en las ventanas de marco desmontable y en las puertas. En bastidores con cierre automático, dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias.

Inc. i) Depósitos:Deberán contar con un espacio cerrado al que no podrán ingresar los niños y/o alumnos, y

servirá para alojar herramientas, colchonetas y otros objetos de uso en el establecimiento, debiendo observar condiciones de higiene y aseo.

Será considerado como local de tercera clase a los efectos de la iluminación y ventilación.

Inc. j) Higiene y aseo:Los locales y todas las dependencias del establecimiento deberán mantenerse en perfecto

estado de higiene y conservación, asimismo se exigirá el blanqueo o pintura de los locales.Los sanitarios se ubicarán en local contiguo a la sala destinada a la permanencia de los

niños y/o alumnos. Las puertas de acceso a los compartimientos serán bajas, del tipo vaivén para favorecer la manipulación de los niños y su vigilancia.

Artículo 183º: Escuela.Inc. a) Aulas:Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de

iluminación será incrementada en un 50% sobre los valores establecidos en “Iluminación y ventilación de locales de primera clase”.

En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro, se procurará que los asientos de los alumnos reciban de la izquierda la iluminación.

El área de cada aula no será inferior a 1,70m² por alumno y su volumen no inferior a 5m3 por alumno. El cubaje se calculará considerando una altura máxima de 3,00m. el solado será de fácil limpieza y adecuado al uso, con zócalos sanitarios.

Las aulas deben contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios.El flujo luminoso por unidad de superficie del aula deberá contemplar un mínimo de 500 lux

en zonas generales de la misma, llegando a 1.000 lux en la zona de ubicación de los pizarrones.

Inc. b) Salón de actos:El salón de actos de una escuela es local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con

gradería fija tendrá declive que permita cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector.

Inc. c) Servicio de salubridad en escuelas:Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por

sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. En la escuela se impedirá desde el exterior la visión a los locales de salubridad.

Los inodoros se emplazarán en compartimientos independientes cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,40m. y 1,60m. distanciada del solado 0,20m. a 0,30m. La puerta abrirá hacia afuera y tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde el exterior mediante llave maestra. Cuando los inodoros sean a pedestal, el asiento debe ser de herradura, con levantamiento automático.

Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimiento de paso, éste debe tener un área menor de 0,90m². y un paso libre no inferior a 0,80m. La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación natural y puede colocarse en ella solo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos con una profundidad única de 0,60m.

Page 95: Edificación La Matanza

Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares.

En el internado los locales de salubridad estarán próximos a los dormitorios.

Inc. d) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos:El servicio mínimo de salubridad para los alumnos es:

1. Escuela sin internado:

Artefacto Varones MujeresInodoro 1 c/40 alumnos o fracción 1 c/15 alumnos o fracciónOrinal 1 c/20 alumnos o fracción —Lavabo 1 c/20 alumnos o fracción 1 c/20 alumnos o fracciónBebedero 1 c/50 alumnos o fracción 1 c/50 alumnos o fracción

2. Escuela con internado:

Artefacto Varones MujeresInodoro 1 c/20 pupilos o fracción 1 c/8 pupilos o fracciónOrinal 1 c/10 pupilos o fracción —Lavabo 1 c/5 pupilos o fracción 1 c/5 pupilos o fracciónBebedero 1 c/50 pupilos o fracción 1 c/50 pupilos o fracciónDucha 1 c/5 pupilos o fracción 1 c/5 pupilos o fracción

Los lavabos, duchas y bañeras en internados tendrán agua fría y caliente.Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.

Inc. e) Servicio de salubridad para el personal:El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la

proporción establecida en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicio mínimo de salubridad en los locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

Inc. f) Patios de la escuela:Deberá ajustarse a lo indicado en el Inc. g) del Artículo 183º del presente capítulo.

Inc. g) Comedor y cocina de escuela:1. Comedor: El comedor de una escuela es local de primera clase a los efectos

de iluminación y ventilación, y su superficie no será inferior a 1,50m² por persona que lo utilice.

2. Cocina: La cocina de una escuela es local de tercera clase y a los efectos de la iluminación y ventilación será considerada como tal, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en el Inc. h) del Artículo 183º del presente capítulo.

Inc. h) Gimnasio de escuela:El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se prevea vestuario para

maestros, éste tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente.

Inc. i) Dormitorio de escuela con internado:En una escuela con internado los dormitorios de pupilos y del personal docente y de

servicio deben estar separados. El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por

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lo menos a la proporción de 15m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3m. cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20m. cada compartimiento será considerado como dormitorio independiente. Los dormitorios tendrán instalación de calefacción.

Inc. j) Servicio de sanidad en escuela:Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:

1. Un botiquín reglamentario, cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados.

2. Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en “Local destinado a servicio de sanidad”.

3. Un local de primera clase conectado sin servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 o fracción de 50 pupilos internados.

Inc. k) Iluminación artificial de escuela:El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuela será adecuado a cada

actividad. El sistema de iluminación suministrará una correcta distribución de flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos.

Inc. l) Protecciones contra incendio en escuelas:Una escuela debe cumplir con lo dispuesto en el capítulo “De la protección contra

incendio”.

Artículo 184º: Aulas o salas de estudio.Inc. a) Aulas o salas de estudio:Las mismas son consideradas como locales de primera clase, pero los valores de

iluminación y ventilación serán incrementados en un 50% sobre los establecidos para este tipo de locales en vivienda. El área de cada aula no será inferior a 1,70m² por alumno y su volumen no será inferior a 5m3 por alumno, teniendo en cuenta que el cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3m. Los muros serán de mampostería, revocados, alisados, blanqueados o pintados.

El cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado.El solado será de material resistente al uso y de fácil limpieza, con zócalos sanitarios.El flujo luminoso por unidad de superficie del aula deberá contemplar un mínimo de 500 lux

en zonas generales de la misma, llegando a 1.000 lux en la zona de ubicación de los pizarrones.

Inc. b) Servicio de salubridad:1. Características constructivas:

Un instituto de enseñanza debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo accesible bajo paso cubierto sin comunicación con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar. Se impedirá desde el exterior la visión a los servicios sanitarios mediante compartimientos o pasos (antecámara). Los ambientes donde se instalen inodoros o lavabos contarán con perchas fijas, las que podrán colocarse en las paredes o en la parte posterior de la puerta

2. Servicio de salubridad para los alumnos:

Artefactos Varones MujeresInodoro 1 hasta 29 alumnos o fracción 1 cada 15 alumnas o fracciónOrinales 1 cada 15 alumnos o fracción —

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Lavabos 1 cada 15 lavabos o fracción. 1 cada 15 alumnas o fracción

3. Servicio de salubridad para el personal:El mismo podrá hacer uso de los servicios de salubridad establecidos para los alumnos, no requiriendo por lo tanto servicio de salubridad propios.

Inc. c) Prevenciones contra incendios:Debe cumplir con lo establecido en “De la protección contra incendio”

Inc. d) Prohibiciones:Ningún ambiente podrá tener comunicación con dormitorio.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referida a “Establecimientos Para Educación y Cultura” que se requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

DEPORTIVO Y SOCIAL

Artículo 185º: Estadios de fútbol.La denominación de “Estadios de Fútbol” alcanza al lugar público cerrado o no, dotado de

tribunas o graderías, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol de carácter amateur o profesional. Las características constructivas de los mismos se ajustarán a los siguientes incisos:

Inc. a) Material de las estructuras resistentes de los estadios de fútbol:Quedan prohibidas las estructuras de madera, las que se encuentran emplazadas deberán

ser desmanteladas dentro del plazo que para tal efecto fije el D.E.Las estructuras deberán ser metálicas o de hormigón armado o de resistencia similar.

Inc. b) Graderías:La madera utilizada para graderías será de la denominada “Dura”. El espesor de cada

tablón será el que resulte de su cálculo de resistencia, debiendo tener un mínimo de 0,05m. Cada tablón constituirá un solo elemento. Sus extremos necesariamente deberán apoyar en la estructura. La separación entre dos tablones consecutivos no podrá ser mayor de 0,01m., caso de tablones apareados, su separación no excederá de 0,05m.

En correspondencia con el apoyo del tablón y la estructura, deberá existir una conexión de dos bulones o pernos roscados.

Cuando se utilice otro tipo de material, las dimensiones y su ejecución se ajustarán a los cálculos de resistencia establecidos bajo responsabilidad del profesional interviniente.

Inc. c) Graderías sobre terreno natural:Las graderías sobre terreno natural en desmontes o terraplén deberán hallarse protegidas

por trabajos de albañilería o por obras que eviten desmoronamientos.

Inc. d) Dimensiones de las gradas:Las gradas tendrán 0,35m. de alto máximo y una profundidad entre 0,35m. de mínimo y

0,70m. de máximo. La altura de estas gradas será salvada por una escalera de tramos rectos respondiendo a lo establecido en “Escaleras principales —Sus características—” y “Pasamanos en las escaleras exigidas”.

Inc. e) Protecciones hacia vacíos:Las partes superiores de las tribunas están protegidas por parapetos resistentes sin

aberturas, suficientemente consolidadas con el resto de la estructura, de una altura de 2,00m. En

Page 98: Edificación La Matanza

las partes de las graderías sin asientos coincidentes con vacíos, habrá un parapeto de 1,40m. de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada.

En las graderías con asiento, los parapetos inferiores tendrán una altura mínima de 1,00m. y los restantes de 1,40m.

Inc. f) Barandas de protección:Cuando existan más de 20 gradas superpuestas, deberá existir una baranda sin aristas

vivas, de suficiente solidez, fijada a la estructura de la tribuna y que obligadamente quiebre la corriente de evacuación.

Queda prohibido el uso de madera y elementos combustibles para la construcción de estas barandas. Su largo máximo será de 5,00m. y estarán separadas entre ellas por una distancia no menor de 2,50m. su altura mínima será de 1,10m.

Inc. g) Sectorización de tribunas:Las tribunas deberán ser divididas con elementos de suficiente solidez, de 3,00m de altura,

en sectores con salidas independientes hacia las aberturas o pasos generales. Cada paso general deberá tener salida independiente directamente al exterior de las tribunas. La capacidad de cada sector no podrá ser superior a 10.000 (diez mil) espectadores. No podrá existir comunicación entre los sectores, a excepción de aquellas circulaciones necesarias para ser utilizadas en caso de emergencia.

Inc. h) Capacidad:La capacidad se determinará por el número de localidades comprendidas dentro del

recinto, especificando la cantidad por sectores con asiento o de pie, a tal efecto se establece:1) La capacidad de las graderías sin asientos se determinará a razón de 0,50m.

lineales por personas de cada grada.

2) La capacidad en las graderías con asientos estará dada por el número de éstos, asignándose a cada uno un mínimo de 0,50m de ancho.

3) La capacidad de los palcos estará dada por el numero de asientos contenidos en ellos, no pudiendo ser menor de 0,50m² por asiento. El número de localidades por fila no excederá de 80 y cada una de ellas no estará más alejada de 20,00m de un medio de egreso.

Inc. i) Medios de salida:Toda salida exigida deberá cumplir con lo establecido en “Señalización de los medios

exigidos de salida”. El ancho de pasillos y escalera no será menor de 1,50m. y se determinará en función de la ubicación de la salida y de la capacidad de las tribunas. Los pasillos y escaleras deben permitir ser franqueados con comodidad y seguridad por el público, en su traslado se evitarán los cambios bruscos de dirección. Los paramentos laterales respectivos deberán acompañar el radio de la curvatura de la libre trayectoria.

La distribución de las salidas generales de las tribunas será de tal manera que aquellas aseguren una evacuación rápida y uniforme de todo el estadio sin interferencia de los distintos sectores o tribunas entre sí.

Cada sección o sector contará con salidas independientes que sirvan y conduzcan a los medios de egreso con el mínimo de trayectoria.

Las salidas se calcularán atendiendo las siguientes proporciones:Por cada 1000 (mil) localidades o fracción hasta 20000 (veinte mil), 1,00m.Por cada 1000 (mil) localidades de 20001 a 50000, 0,50m.Por cada 1000 (mil) localidades que excedan de 50000, 0,25m.En ningún caso la suma de las salidas generales será inferior a 5,00m. ninguna puerta será

menor de 1,50m. de ancho. Las puertas de egreso en ningún caso tendrán un ancho menor que el pasillo o corredor de salida al que sirva, el ancho de dichos pasillos o corredores no debe ser disminuido.

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Inc. j) Iluminación – Fuentes de energía eléctrica:La iluminación de todos los lugares destinados a la circulación, paso, ingreso y egreso, y

permanencia de personas estará dividida en dos circuitos independientes que abarcarán por lo menos la mitad cada uno del alumbrado de los mismos, de manera que en caso de apagarse uno de ellos por cualquier circunstancia quede el local alumbrado por el otro. Cada circuito será conectado a una de dos secciones alimentadas respectivamente por energía eléctrica proveniente de fuentes distintas de alimentación (compañías de suministro de la red pública u otra fuente independiente de generación). Cada una de estas secciones estará conectada permanentemente a distintas fuentes de energía eléctrica. En caso de faltar energía eléctrica proveniente de una de las fuentes, la otra deberá estar en condiciones de hacerse cargo provisoriamente de la totalidad del servicio de alumbrado.

Una fuente de energía eléctrica tendrá una potencia mínima que asegure la alimentación simultánea del ciento por ciento (100%) de la iluminación de los medios exigidos de salida, entrada, permanencia y circulación, y el ochenta por ciento (80%) de los restantes locales, la otra fuente independiente de generación asegurará el ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de ingreso, egreso, permanencia y circulación, y el veinte por ciento (20%) de los restantes locales.

Inc. k) Dispositivos automáticos:Ambas fuentes de energía eléctrica deberán estar provistas de dispositivos que aseguren,

en caso de cortes de alguna de ellas, la intervención automática de la otra, para hacerse cargo del ciento por ciento (100%) de los medios exigidos de salida, entrada, paso, permanencia y circulación del estadio y de los porcentajes exigidos antes mencionados.

Inc. l) Equipos de sonido:La alimentación de energía eléctrica al o los equipos del estadio durante el espectáculo

será directa y conmutable a cualquiera de las dos fuentes de suministro de manera tal que asegure su funcionamiento en cualquier circunstancia por emergencias surgidas en el sistema de alimentación, conmutación o distribución de iluminación eléctrica.

Inc. m) Mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio:Es obligatorio el mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del estadio,

debiendo las instituciones ser avaladas por profesionales responsables que cumplan con las condiciones exigidas en “De los profesionales” a fin de verificar el estado de uso y funcionamiento de instalaciones, equipos, partes y dispositivos. El ente competente podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos, dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias destinadas a permitir o facilitar el control del uso y conservación de equipos o instalaciones, a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.

Inc. n) Servicios sanitarios para el público:Cada sector del estadio contará con servicio sanitario para público, participantes y

personas de servicio, los que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales, deberá impedirse la visibilidad de su interior desde cualquier parte del estadio. La proporción mínima de los artefactos será la siguiente:

1 Para hombres:Orinales: 3 por cada 1.000 localidades hasta 20.000, aumentándose su cantidad en dos por cada 1.000, cuando se exceda de esa cantidad.La distancia entre ejes de orinales será como mínimo de 0,55m.Retretes: 1/3 del número de orinales.Lavabos: 1/6 del número de orinales.

2 Para mujeres:Retretes: el mismo número de retretes previsto para hombres.Lavabos: 1 cada tres retretes y uno como mínimo.

Entre las entradas a los servicios de distintos sexos habrá una distancia de 5,00m. como mínimo, y en cada una de ellas habrá un símbolo o leyenda que la distinga claramente. La

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ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de 1/15 de la superficie del local. Estos vanos abrirán a espacios libres, ya sea directamente o a través de parte cubierta.

Inc. o) Servicios para equipos, árbitros y jueces:Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos

artefactos guardarán las siguientes proporciones mínimas:3 Para jugadores:

3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas cada 15 personas.4 Para árbitros y jueces:

1 retrete, 1 lavabo y 1 ducha por cada sexo.La iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirán las exigencias requeridas

para locales de tercera clase, los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente.

Inc. p) Servicios sanitarios para el personal de servicios:Se ajustarán a lo establecido en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicio

mínimo de salubridad en los locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

Inc. q) Salas de primeros auxilios:El estadio contará con una sala de primeros auxilios, dicho local deberá cumplir las

condiciones requeridas en el inc. b) de “Servicios de sanidad” referido a “local destinado a servicio de sanidad”.

Inc. r) Prevenciones contra incendios:Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias según se establece

en “De la protección contra Incendio”.

Inc. s) Accesos y vistas:La zona destinada al espectáculo (campo de juego) estará separada de los demás

sectores por medio de elementos que impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada entre el campo de juego y las

dependencias internas destinadas a las personas que concurran al espectáculo; se habilitará una comunicación directa e independiente.

Inc. t) Instalaciones térmicas:El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de 2,50m. y una

ventilación permanente al exterior mediante vanos o conductos, de área no menor de 0,30m².En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas. Las calderas deberán

ser de baja presión (menores de 300gr./cm²) deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperímetro de la caldera deberá permitir un paso de 0,50m. En la parte superior habrá un espacio de 1,00m. de altura.

Inc. u) Boleterías para expendio de localidades:Las boleterías tendrán como lado mínimo 1,50m. y una altura no menor de 2,10m.

Ventilarán como locales de quinta clase. El estadio contará como mínimo con dos ventanillas para el expendio de localidades y además responderá a la proporción de una ventanilla por cada 2.000 espectadores de acuerdo con la capacidad que resulte fijada por la autoridad que corresponde.

Artículo 186º: Canchas de tenis.Inc. a) Vestuarios y sanitarios:Será obligatoria la instalación de vestuarios para los usuarios de ambos sexos, estos

locales deberán cumplir con las normas establecidas para los locales de tercera clase, pudiéndose incluir dentro de su área los servicios sanitarios en forma compartimentada, siempre que no supere el 50% de área total asignada.

Inc. b) Protecciones:Se deberá proveer las protecciones necesarias para evitar impactos en los muros

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medianeros de los predios vecinos, como cualquier otro tipo de muros divisorios o privativos. La altura mínima de los elementos de protección será de 4,00m. Con respecto al piso, se evitará la transmisión de ruidos por impacto y, en los casos de pisos de polvo de ladrillo, se efectuará una adecuada protección contra la volatización del mismo.

Inc. c) Canchas cubiertas:Si las canchas fueran cubiertas y cerradas, deberán ajustarse a las prescripciones

establecidas para locales de tercera clase, según las normativas del presente Código respecto de su iluminación y ventilación.

Inc. d) Iluminación artificial:En caso de realizarse actividades nocturnas, la instalación eléctrica del sistema de

iluminación deberá poseer las prescripciones que se indican en el capítulo “De las instalaciones eléctricas” del presente Código.

Artículo 187º: Pista de patinaje.Inc. a) Superficie de rodamiento:Su superficie será lisa y deslizante, sin cortes ni variaciones bruscas de nivel, no

admitiéndose el empleo de revestimientos abulonados sobre ella o el contrapiso. Estará libre de columnas y de cualquier otro objeto que obstruya la fluida circulación de los patinadores.

Inc. b) Barandas de protección:Los lados o líneas curvas que conforman el perímetro de la pista contarán en toda su

extensión con barandas de protección, cuyos elementos serán construidos sin aristas vivas con una altura mínima medida desde su solado igual a 1,10m. En caso de que uno o varios lados de la pista se encuentren delimitados por muros de cerramientos, la baranda de protección se ubicará a una distancia mínima de 1,10m. de los mismos.

Inc. c) Iluminación y ventilación:Cuando la pista de patinaje se encuentre dentro de un local, éste será considerado como

de tercera clase, a los efectos de sus dimensiones, iluminación y ventilación. Las áreas de iluminación y ventilación laterales serán en lo posible uniformemente distribuidas.

Inc. d) Vestuarios:Los vestuarios se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima, a lo

exigido para los locales de tercera clase. Deberán estar separados por sexo.

Inc. e) Servicios sanitarios:Los servicios sanitarios que se destinen a los patinadores estarán separados por sexo y se

ajustarán a lo dispuesto en el inc. c) de “Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos” e “Iluminación y ventilación de locales de segunda clase”, en lo que a dimensiones, ventilación e iluminación se refiere.

La cantidad de artefactos se calculará en base a:5 Para hombres:

1 retrete, 1 orinal y un lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10.6 Para mujeres:

2 retretes y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción de 10.

Inc. f) Guardarropa:Los locales destinados a guardarropa se ajustarán en sus dimensiones, iluminación y

ventilación a lo determinado para los locales de segunda clase.

Inc. g) Cuando la sala de patinaje forme parte de un edificio que incluya otros usos, se ajustará en forma tal que sus instalaciones no transmitan ruidos ni vibraciones.

Page 102: Edificación La Matanza

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas al “Establecimiento deportivo y/o social” que se requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

CAPITULO XVI

DEPOSITO DE GAS LICUADO EN GARRAFAS

Artículo 188º: Del depósito de gas licuado de petróleo en garrafas.Inc. a) Prescripciones constructivas:El local destinado a estas instalaciones deberá tener una altura mínima respecto de:7 Dependencias de administración: 3,00m.8 Vivienda del cuidador o sereno: 3,00m.

1) Las dependencias para administración y la vivienda para el cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del depósito, permitidos en el predio. El local o locales de administración tendrán sus vanos de salida en sentido opuesto al de la ubicación del local depósito. La vivienda para el cuidador o sereno será totalmente aislada por muros o por cercas de no menos que 2,00m. de altura del resto del predio, y contará con medios de egreso independientes y directos a la vía pública.

2) El lugar del depósito destinado al almacenamiento de garrafas deberá constituir necesariamente local cuya estructura resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota no inferior a la del terreno, sin semisótano, sótanos o pisos altos. Los muros serán de ladrillos macizos de 0,30m. de espesor mínimo, o bien de 0,10m. de hormigón armado. El local deberá contar con solado, de superficie lisa, entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido el hierro) con pendientes que permitan el escurrimiento de las aguas de limpieza. Cuando tenga plataforma se permiten dos posibilidades:

a. Que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos.b. Que dicho espacio no sea hueco sino relleno de tierra compactada.

El borde de la plataforma destinado al atraque de vehículos, debe contar con paragolpes continuos de material antichisposo.

3) La ventilación del depósito será natural y permanente. Donde haya muros las

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aberturas de ventilación ocuparán, tanto arriba como abajo, por lo menos el 50% de la longitud de cada muro, repartidas convenientemente. La altura de esas aberturas será de 0,50m. como mínimo y se ubicarán cercanas al ras del cielorraso, y las inferiores al mismo nivel del solado.

4) Una de las caras del local será sin muros y sólo podrá ser cerrada por cortina de malla o puerta tijera.

5) En el interior del local depósito, toda tubería deberá ejecutarse de modo que quede impedida la entrada de gases en ellas. Se cumplirá lo establecido en “De las instalaciones eléctricas” con determinadas características y éstas serán, además, seguras contra explosiones.

6) En el predio, fuera del local depósito y con exclusión de las dependencias para administración y de la vivienda para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será de tipo seguro contra explosión.

7) El terreno, fuera del local, debe ser nivelado exento de plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de desagües o conductos cloacales deben ser selladas de forma de impedir la entrada de gases.

8) Los depósitos deberán ser ubicados, con preferencia, en zonas poco pobladas y con buenos caminos de acceso. No podrán ser construidos en locales de más de una planta sobre tierra, ni sobre ni debajo de otros locales y estarán exteriormente aislados por todos sus lados. En la habitación de los depósitos constará la capacidad máxima autorizada de almacenamiento del producto contenido en garrafas. Deberán observar las distancias mínimas de seguridad con respecto a sus vecinos, según se detalla seguidamente.

CategoríasI II III IV V VI

Hasta 5 tn.

De 5 a 20 tn.

De 20 a 100 tn.

De 100 a 500 tn.

De 500 a 2000 tn.

De 2000 a 10000 tn.

Líneas ferroviarias externas

15 15 20 25 25 25

Edificios públicos, lugares de reunión de más de 150 personas

— 25 100 150 150 150

Edificios industriales de terceros

7,50 10 15 50 50 50

Nota: las distancias deben leerse en metros y los almacenamientos en toneladas de producto contenido en garrafas.

9) Ubicación de los elementos del depósito: la plataforma local para depósito de garrafas deberá ubicarse dentro del predio, respetando las siguientes distancias:

CategoríasI II III IV V VI

Hasta 5 tn.

De 5 a 20 tn.

De 20 a 100 tn.

De 100 a 500

tn.

De 500 a 2000 tn.

Mayor de 2000

tn.Oficina propia con instalación a prueba de explosión

3 5 7,5 10 15 15

Local propio con instalación contra explosión

3 5 10 15 20 25

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Medianera con alambrado, fuego abierto, usinas, calderas propias, viviendas, talleres

7,5 10 15 20 25 25

Hierbas, pastos secos, etc. 3 5 7,5 10 10 15Línea de edificación, vía pública, medianera, mampostería de 3,50m. de altura

5 7,5 10 15 20 25

Sala de bomba de incendio — — 20 20 30 30

10) Las instalaciones eléctricas de iluminación deberán estar realizadas en forma embutida o con conductores de fuerte aislación. Los interruptores, tomacorrientes y demás accesorios que pudieran producir chispas serán instalados a una altura mínima de 1,50m. sobre el nivel del piso. Los pisos deberán ser de un material no absorbente.

11) Todas las estructuras o construcciones metálicas, principales o accesorias, motores, tableros eléctricos y arrancadores, deberán poseer una correcta puesta a tierra, de modo que los elementos estáticos estén independientes de los dinámicos o eléctricos.

12) Las instalaciones deberán contar, como medida contra descargas atmosféricas, con pararrayos que permitan una correcta puesta a tierra de las estructuras.

13) Todas las modificaciones o agregados al proyecto original autorizado deberán ser aprobados por la autoridad Municipal correspondiente.

Inc. b) Prevenciones contra incendio:Todos los locales deberán contar, como mínimo, con dos matafuegos de anhídrido

carbónico, de 3Kg. cada uno, ubicados en las proximidades de las garrafas y en un lugar de fácil acceso. Los depósitos se ajustarán a las prescripciones del Capítulo “De la protección contra incendio” que rigen en el presente Código.

Inc. c) Prohibiciones:Queda prohibida la exhibición o depósito de garrafas en la vía pública como así también la

realización en la misma de trasvases o venteo.1) Se prohíbe la existencia de anafes, estufas, calentadores, faroles y otro artefacto a

llama abierta.

2) Se prohíbe cruzar con cables eléctricos aéreos los lugares destinados al depósito de garrafas y al estacionamiento de vehículos.

El artículo establecido en este capítulo queda sujeto a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a “Depósitos de gas licuado de petróleo en garrafas” que se requiera habilitar, será imperativo para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XVII

DE LOS REFUGIOS CONTRA ATAQUES AEREOS

Artículo 189º: Emplazamiento de refugios contra ataques aéreos.Sin perjuicio de adoptar en cada caso particular la solución más satisfactoria, se estima

más conveniente emplazar los refugios aéreos en sótanos, tanto en los edificios gubernamentales utilizados como oficinas, como en los públicos e industriales. Estos últimos pueden emplazarse en locales semienterrados o independientes, pero con rápido y fácil acceso desde los locales y/o lugares de trabajo. En un edificio usado como vivienda se acepta que el refugio esté emplazado en una “zona central” destinada a ello, por pisos alternados, próximos a escaleras, alejados de patios, fachadas y centro libre de manzana para hacerlos más invulnerables desde el exterior.

Artículo 190º: Capacidad de refugios contra ataques aéreos.La capacidad de un refugio será tal que albergue el número o cantidad de personas que

resulte de aplicar el “Coeficiente de ocupación” para cada uso. A los refugios de edificios gubernamentales, públicos e industriales se les adicionará un tanto por ciento preventivo para proporcionar reparo accidental a personas extrañas a esos edificios. Ese tanto por ciento adicional será variable de acuerdo a cada uno y con un límite máximo de un 15%.

Cada refugio no debe albergar más de 150 personas, distribuidas en celdas de 25 ocupantes, límite admisible para un solo ambiente y por sexo. La superficie necesaria para cada celda se calcula a razón de 0,50m² por persona. A la superficie total resultante debe añadirse la de

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la cámara de acceso, pasos y depósitos de implementos de auxilio y retrete, facultativos los primeros e indispensables el último.

Artículo 191º: Prescripciones constructivas para refugios contra ataques aéreos.Inc. a) Características de los locales en refugios contra ataques aéreos:La altura mínima del refugio será de 2,50m. La altura libre mínima de las galerías y pasos para acceso será de 1,70m. y ancho no

inferior a 0,80m. Las salidas de evacuación de emergencia tendrán no menos que 0,80m. de ancho y 1,20m de alto, pudiendo ser de sección circular de 1,00m. de diámetro.

El refugio debe contar como mínimo con un acceso y una salida opuesta de emergencia. La puerta de acceso tendrá 0,75m. de ancho por 1,65m. de altura de paso, y la de emergencia 0,70m. de ancho por 1,20 de alto. Estas dimensiones son mínimas. Las puertas de acceso serán de hierro reforzado o de madera resistente construida de modo que asegure un cierre hermético.

Las ventanas, si las hubiera, pueden tener vidrios protegidos con malla metálica al interior que impidan la proyección de fragmentos en caso de rotura.

Se puede, para casos de emergencia, practicar accesos transitorios a un refugio a través de muros divisorios o no. Las aberturas tendrán como máximo 0,60m. de ancho por 0,80m. de alto, guarnecidas de puertas sólidas. Estas medidas pueden excederse cuando las aberturas tengan carácter definitivo.

Inc. b) Ventilación y alumbrado de refugios contra ataques aéreos:La ventilación de un refugio será natural, mediante dos conductos independientes, cuyos

remates pueden dar a la calle o a patios ubicados a no menos que 3,00m. de la acera o del solado del patio. El remate puede llevarse a las partes altas de un edificio, y cuando rebasen el techo o azotea sólo sobresaldrá 0,50m. de ese nivel.

El vano o abertura que comunica al refugio con el conducto debe ser posible cerrarlo herméticamente a voluntad y mecánicamente.

De acuerdo con los usos de edificios o predios, la ventilación del refugio correspondiente será capaz de asegurar una renovación horaria de un volumen variable de aire que no será nunca inferior a 1m3 por persona.

El alumbrado del refugio se proporcionará preferiblemente con artefactos que funcionen a electricidad, alimentados con energía producida en el lugar. Si se adopta el alumbrado con lámpara de llama, debe proveerse el cubaje de aire necesario (1m3 /hora x bujía).

Inc. c) Instalación de salubridad en refugio contra ataques aéreos:Un refugio con capacidad de hasta 10 (diez) personas, contará con compartimiento

destinado a retrete. Para mayor capacidad el compartimiento tendrá 1 compartimiento por cada 25 personas. el compartimiento comunicará directamente con el refugio. El funcionamiento de una instalación de salubridad será independiente de las redes generales y se hará mediante sistemas sépticos, químicos o similares.

Un refugio debe poseer tanques para reserva de agua potable a razón de cinco litros por persona y por día, como mínimo.

Inc. d) Locales o ambientes de socorro o auxilio y depósito en refugios contra ataques aéreos:

Cuando un refugio albergue más de 50 personas contará con un local o ambiente ubicado entre el acceso y el refugio proporcionado a su capacidad, en donde pueda prestarse socorro o auxilio simultáneo a no menos que 5 personas. Las puertas de este local o ambiente abrirán, respectivamente, hacia el acceso y hacia el refugio y no estarán enfrentadas. Los locales para depósito pueden ser sustituidos por nicho en las paredes de capacidad suficiente para acomodar los implementos de auxilio.

Inc. e) Estructura resistente de refugios contra ataques aéreos:Las diversas partes constructivas de un refugio tendrán las siguientes medidas mínimas:1 Muros divisorios en sótano: 0,60m. de espesor de ladrillos macizos con mezcla de cal y

0,40m. de espesor con mezcla de cemento, reforzados en ambos casos con suncho o

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varilla de hierro.2 Tabiques interiores ejecutados en igual forma, de 0,30m. y 0,15m. de espesor

respectivamente.3 La estructura cubierta cuando el refugio esté debajo de un edificio (sótano) será

calculada para soportar esfuerzos de: 700kg/m² cuando haya 1 piso; 900kg/m² cuando haya dos pisos, y se agregarán 150kg/m² por cada piso adicional hacia arriba. Cuando se proyecte “Zona central de refugios” la estructura puede ser calculada tomando el 70% de los anteriores valores siempre que sus partes constitutivas estén vinculadas entre sí y ligadas al total del resto resistente.

4 Las luces máximas entre apoyos serán de 4,00m, salvo que se empleen refuerzos auxiliares y todas las aberturas estén sólidamente adinteladas.

5 Cuando se proyecten refugios fuera de los edificios o haya vías de acceso y/o evacuación fuera de los mismos, los refugios y vías tendrán una tapada mínima de 1,50m. de tierra, o 1,20m. de arena, o 0,80m. de canto rodado, todos bien compactados, o en cambio un techo resistente a un esfuerzo de 800kg/m².

Inc. f) Impermeabilización, pintura y solado de refugios contra ataques aéreos.:Los muros y cubiertas de un refugio deben estar totalmente impermeabilizados.Los paramentos y el cielorraso serán pintados a la cal. Los solados no pueden ser de

madera.

Artículo 192º: Empleo complementario de refugios contra ataques aéreos.Cuando no exista un estado de alarma, un refugio puede ser usado, a título de ejemplo,

como archivo, depósito de enseres, a condición de que no se altere su característica y finalidad. En caso de requerirse practicar reformas o modificaciones se solicitará el permiso de la D.F.O. Y R.C..

Artículo 193º: Asesoramiento en casos especiales de refugios contra ataques aéreos.Cuando a juicio del D.E. o a requerimiento fundado de la parte interesada sea necesario

apartarse de lo establecido en “De los refugios contra ataques aéreos”, se solicitará el asesoramiento de la repartición estatal que corresponda.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a “Refugios contra ataques aéreos”, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

CAPITULO XVIII

TRANSPORTE

Artículo 194º: Garajes.Inc. a) Obligación de construir garajes:Todo nuevo edificio que se construya cumplirá con los requisitos de guardia establecidos

en el Código de Planeamiento.

Inc. b) Características constructivas de un garaje:1) Características:

Altura permitida para los locales: el local destinado a garaje tendrá una altura mínima de 2,10m. excepto en los bordes de las áreas de estacionamientos, donde la altura podrá alcanzar 1,80m. como mínimo, pudiéndose disponer a partir de esa cota una cañería con pendiente de 15º respecto a la horizontal.

En los casos en que se superpongan las áreas de estacionamiento a media altura, se deberá respetar lo graficado en croquis:

(Ver Figura Nº 25)

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Cerramiento de frente y contrafrente: por fuera de la L.M. y de la línea de pulmón de manzana, se podrán construir parapetos cuyas características se indican en el gráfico siguiente, dichos elementos podrán tener una saliente máxima de 8 cm.

(Ver Figura Nº 26)

2) Iluminación:El lugar de estacionamiento y los sitios destinados a la circulación de vehículos

no requieren iluminación natural. La iluminación artificial será eléctrica, con una tensión máxima contra tierra de 220 V. Los interruptores, bocas de distribución, conexiones, tomas de corriente, fusibles, se deben colocar a no menos que 1,50m. del solado.

3) Ventilación:La ventilación de un garaje debe ser natural, permanente y satisfacer las

prescripciones de los locales de tercera clase. Se impedirá la existencia de los espacios muertos, la acumulación de fluidos nocivos y una concentración de monóxidos de carbono mayor que 1 – 10.000. La ventilación natural puede, como alternativa, ser reemplazada por una mecánica, a condición de producir cuatro renovaciones horarias. En un garaje ubicado en sótano, que posea ventilación mecánica, la D.F.O. Y R.C.. puede exigir inyección y extracción simultánea de aire, para superficies mayores de 500m² por cada nivel.

4) Medios de salida:Un garaje cumplirá lo establecido en “Generalidades sobre medios de

salida” cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o funcionales, éstas deberá enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a “Lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales es obligatoria la distribución de los vehículos, que se efectuará demarcando en el solado los espacios o cocheras respectivas, dejando calles de amplitud necesaria para el cómodo paso y maniobra de los vehículos, de modo que permanentemente quede expedito el camino entre el lugar de estacionamiento y la vía pública. Las cocheras o espacios demarcados en los garajes tendrán un ancho mínimo de 2,50m. y un largo mínimo de 5,00m., permitiendo el libre acceso de los vehículos estacionados al medio de salida.

Por excepción se aceptarán cocheras con largo menor que el indicado precedentemente cuando resulte de hechos constructivos como ser ventilaciones, columnas, etc., siempre que dicho largo no sea inferior a 4,00m., debiendo ser claramente individualizadas en propiedad en los planos de subdivisión horizontal (Ley 13.512), en una cantidad máxima del 10% del total de las cocheras proyectadas y un mínimo de una (1) en caso de fracción del entero por aplicación del porcentaje establecido.

Las circulaciones horizontales internas de los garajes con estacionamiento a 90º tendrán un ancho mínimo de 5,00m.

En los planos que se presenten para su aprobación en todos los casos de garajes se deberá indicar expresamente la cantidad de cocheras proyectadas o construidas y mostrarse la forma o sistema a utilizar para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. A tal efecto se agregará una detalle en escala 1:50 debidamente acotado, donde se indique además de las cocheras, las columnas, ventilaciones o cualquier otro elemento constructivo existente o proyectado que pueda dificultar el libre desplazamiento de los vehículos.

1 Situación de los medios de salida en un garaje de pisos:Todo punto de un piso de un garaje accesible por personas, distará no más de

40,00m. de un medio de salida a través de la línea natural de libre trayectoria.1 Rampas:

Cuando la diferencia de nivel entre la “Cota del predio” y el “Lugar de estacionamiento” es mayor que 1,00m. y se accede por un declive superior al 5%, habrá junto a la L.M., para capacidad mayor de 4 vehículos, un rellano de 4,00m. de longitud mínima, cuya pendiente no excederá del 1,5%.

La rampa tendrá una pendiente máxima del 20% en el sentido de su eje longitudinal. A los “Lugares de estacionamiento” se puede acceder mediante rampa fija o móvil.

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I) Rampa fija: El ancho mínimo será de 3,00m. incluido la reserva de 0,30m. a cada lado, convenientemente ampliado en las curvas para seguridad de giro de los vehículos. A cada lado habrá una reserva de 0,30m. sobreelevada 0,10m. de la correspondiente calzada.(Ver Figura Nº 27)

II) Rampa móvil: El ancho mínimo será de 2,20m. sin reserva sobreelevada. La rampa móvil quedará siempre superpuesta a una rampa fija de igual ancho y ambas serán de la misma longitud. La ejecución de la rampa móvil se hará de acuerdo con las previsiones del reglamento técnico correspondiente que dicte el D.E.1 Ascensor de vehículos:

La rampa puede ser reemplazada por un ascensor de vehículos.2 Escalera:

En un garaje habrá por lo menos una escalera continua con paramento, que constituya “Caja de escalera” conectada con un medio de salida general o público. La escalera tendrá un ancho mínimo libre de 0,80m., pedada no inferior a 23cm y alzada máxima de 20cm.

3 Medio de salida complementario:Un garaje de pisos con “Superficie de piso” mayor que 500m² debe tener un medio

complementario de salida, ubicado en zona opuesta a la principal. Esta salida puede consistir en un “Escalera de escape” de 0,70m. de ancho y con las características de escaleras secundarias.

Cuando la “Escalera de escape” sea emplazada en el fondo y sea abierta y metálica, no se computa como superficie cubierta. Esta escalera no se exige cuando una de las veredas de la rampa tenga 0,60m. de ancho como mínimo y la “Caja de escalera” tenga ubicación en lugar opuesto a esta rampa. (Ver Figura Nº 28)

5) Revestimiento de muros y solados1 Revestimiento de muros:

El paramento de un muro que separe un garaje de otros usos será revocado y tendrá un revestimiento liso e impermeable al agua, hidrocarburos, grasas y aceites hasta una altura de 1,20m. sobre el respectivo solado.

Solados:El solado del “Lugar de estacionamiento” y de los sitios destinados a la circulación

de vehículos será de superficie antideslizante e inalterable a los hidrocarburos. Se evitará el escurrimiento de líquidos a pisos inferiores.

• Fachadas:Las fachadas de un garaje pueden ser abiertas, en cuyo caso contarán con

resguardos sólidos en cada entrepiso que eviten el deslizamiento de vehículos al exterior.

Inc. c) Comunicación interna de un garaje con otros usos:Un garaje puede comunicar en forma directa o interna con otros usos independientes o

interdependientes. En estos casos las puertas de comunicación tendrán cierre de doble contacto con las características establecidas en la prevención contra incendios.

Inc. d) Servicios de salubridad:Un garaje de uso comercial de superficie mayor de 75m² satisfará lo establecido en el inc.

c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicios de salubridad de locales o edificios públicos, comerciales e industriales” para personas que trabajan en él.

Cuando el total de empleados exceda de 5 y el garaje tenga más de 500m², por cada 2000 m² de superficie de módulos de estacionamiento habrá como mínimo un inodoro y un lavabo para cada sexo.

Los garajes privados tendrán como mínimo un inodoro y un lavabo cuando no sean considerados como uso complementario del principal.

Inc. e) Instalaciones anexas a un garaje:

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Siempre que la zonificación establecida en el Código de Planeamiento lo permita, un garaje puede tener como anexos las instalaciones mencionadas en el inc. a) de “Estación de servicio en general” referido a “prescripciones constructivas en estaciones de servicios e instalaciones inherentes”.

Inc. f) Prescripciones contra incendios en garaje:Un garaje debe satisfacer lo establecido en “De la protección contra incendio” y además

lo siguiente:1) Matafuegos, baldes con arena:

Un garaje contará con matafuegos, baldes con arena en la cantidad estipulada en el siguiente cuadro:

BaldesCon arena

Hasta 150m² 1 1Más de 150 y hasta 300m². 2 2Más de 300 y hasta 500m² 3 3Más de 500 y hasta 700m² 4 4Más de 700 y hasta 900m² 5 5Más de 900 y hasta 1200m² 6 6Más de 1200 y hasta 1500m² 7 7Más de 1500m² Uno más cada 500m² de exceso

Los matafuegos serán del tipo indicado por el Departamento Técnico de Bomberos interviniente.

Los baldes para arena deben estar pintados de rojo, ubicados formando baterías de no más de 4 baldes cada una, colgando de ganchos o ménsulas, sin trabas, en lugares fácilmente accesibles.

2) Exigencias en garajes ubicados en sótanos:Un garaje, o parte de él, ubicado en primer sótano de superficie mayor de 150m² cumplirá

además con la condición E1. Para mayor cantidad de sótanos habrá, un sistema de rociadores automáticos cubriendo la totalidad de los sótanos aprobados por Departamento Técnico de Bomberos interviniente. Así mismo deberá cumplir esta condición cuando el primer subsuelo tenga una superficie mayor a 500 m2.

Inc. g) Garaje de guarda mecanizada:Cuando en un garaje la guarda se hace en plataformas mediante mecanismos que

transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención del conductor, se cumplirá además de las condiciones generales exigidas para “Garajes”, lo siguiente:

1) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predio lindero y estará aislada convenientemente de ruidos y vibraciones.

2) En cada cuerpo del edificio destinado a la guarda de vehículos y para cualquier superficie habrá una “escalera de escape”, del tipo mencionado en el punto 4 del Inc. b) “características constructivas de un garaje” del presente artículo.

3) La fachada, si no fuera cerrada, debe tener resguardos en cada plataforma de guarda, que evite deslizamientos de vehículos hacia el exterior.

4) El sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicios de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos así como el resto del garaje satisfará lo establecido en el capítulo “De la protección contra incendio”.

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5) Cuando se trata de usos mixtos y el garaje supere una superficie de 500 m2 en planta baja cumplirá la condición E1.

Inc. h) Capacidad de un garaje:Un garaje, cualquiera sea su tipo y se desarrolle en un nivel o en varios, podrá contener

únicamente la cantidad de vehículos que surja del plano presentado para su aprobación. Las cocheras que comuniquen directamente con la vía pública tendrán las dimensiones requeridas por cada tipo de vehículo ocupante de las mismas, y su longitud será igual a la del vehículo más un 20% del mismo, con un mínimo de 2,50m. por 5,00m.

Inc. i) Fachadas:En los distritos residenciales del Código de Planeamiento las fachadas y cualquier otro

paramento de muros externos de cuerpos de edificación entre medianeras o de edificación en perímetro libre deberán estar cerrados, pudiendo contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ella no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública ni al espacio urbano ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación.

En edificios en los que el uso del garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberán estar compuestos arquitectónicamente en forma integrada con las fachadas del conjunto.

Inc. j) Revestimiento de muros:En los distritos residenciales del Código de Planeamiento y hasta una profundidad mínima

de 10,00m. tras las líneas Municipales, el acceso y el recinto de un garaje deberá mostrar, vistos desde la vía pública, todos sus muros interiores, revestidos hasta una altura mínima de 3,00m. con azulejos, placas cerámicas, material impermeable u otro similar, mientras el resto de los muros y cielorrasos deberán estar revocados o revestidos según lo establecen las disposiciones de éste Código.

Inc. k) Aislamiento de ruidos molestos:Las paredes divisorias entre parcelas, sean o no medianeras, deberán ser revestidas con

material antiacústico, o con tabiques que formen un espacio de aire intermedio aislante del sonido que evite la transmisión de ruidos molestos a los locales de las fincas vecinas, y además deberán instalarse elementos protectores contra impactos de los vehículos.

(Ver Figura Nº 29)

Artículo 195º: Estación de servicio en general.Inc. a) Prescripciones constructivas en estación de servicio e instalaciones inherentes.

Una estación de servicio cumplirá lo dispuesto en el inc. b) de “Garajes” referido a “características constructivas de un garaje”. Además, debe contar con un patio interno de maniobra.

1) Surtidor o bomba de carburante: Los surtidores o bombas de carburantes deben estar alejados no menos que 3,00m. de la L.M.

2) Lugar para lavado y/o engrase de automotores: El lugar para el lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable. Los muros separativos de la unidad de uso tendrán revestimiento impermeable, resistente y liso. Tanto el lugar de lavado como el de engrase deben estar alejados no menos que 3,00m. de la L.M., salvo que exista cerca opaca fija con la altura necesaria para evitar molestias a la vía pública.

3) Instalación de tubería a presión: Las instalaciones de tubería a presión para agua de lavado de lubricación, engrase y de aire comprimido estarán desvinculadas de los muros separativos de otra unidad de uso.

4) Carga de acumuladores: Si la carga de acumuladores se efectúa en local, éste

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se considerará de cuarta clase.

5) Instalaciones anexas: Una estación de servicio puede tener depósito para cámaras y cubiertas.

6) Comunicación interna de una estación de servicio con otros usos: Una estación de servicio puede comunicar en forma directa o interna con otros usos satisfaciendo los requerimientos establecidos en el inc. c) de “Garajes” referido a “comunicación interna de un garaje con otros usos”.

7) Cerca al frente: La cerca sobre la L.M. establecida en este Código puede ser sustituida por un muro o baranda de por lo menos 0,60m. de alto.

8) La salida para vehículos no puede ubicarse en la L.M. de esquina, y cuando esta no exista, la salida estará alejada no menos de 7,00m. del encuentro de las L.M. de las calles concurrentes.

Inc. b) Servicio de salubridad de estación de servicios:Una estación de servicio cumplirá lo establecido en el inc. c) de “Servicios de Salubridad”

referido a “servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. Además habrá para el público un inodoro y un lavabo separados para cada sexo.

Inc. c) Prescripciones contra incendio en estación de servicio:Una estación de servicio satisfará lo establecido en el Capítulo “De la protección contra

incendio”.

Características especiales para Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC)

Bajo ningún concepto se permitirá la construcción de subsuelos.No se permitirá construcción de pisos elevados para otro destino que no sea el de garaje.Dentro del predio de la estación de servicio no deberán almacenarse elementos extraños a

la actividad desarrollada.Los muros divisorios de predio de la estación de servicio, poseerán paredes de

mampostería macizas de 3 m. de altura mínima y 0,30 m. de espesor.Podrán exceptuarse de construir dichos muros las estaciones rurales que estén ubicadas

en zonas descampadas. (Edificaciones vecinas a partir de los 100 m. de los límites de la estación) siempre que ninguna regulación vigente lo exija.

El almacenamiento de GNC se deberá instalar dentro del recinto de compresores o en un recinto de iguales características.

Los tanques de almacenamiento de GNC serán aptos para operar a una presión de trabajo de 250 bar, responderán a las exigencias del Código A.S.M.E., SECCIÓN VIII, Div. I (Código de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos) u otro que haya sido aceptado por la empresa de suministro de gas que corresponda. Serán aprobados por un ente de certificación reconocido por la autoridad de aplicación.

Contarán con válvula de seguridad que accionará hasta un 15% al 20% por encima de la máxima presión de trabajo. Las válvulas de seguridad deberán ser capaces de evacuar el máximo caudal de suministro ya sea de la válvula reguladora de aspiración o del compresor donde correspondiera.

Las cuplas y bridas para conexiones serán aptas para la presión de operación del tanque y su instalación se ajustará a las exigencias del Código o norma de construcción empleado.

No podrán efectuarse soldaduras o cualquier otra alteración en ninguna zona del tanque expuesto a presión interna. Solo se admitirán soldaduras en chapas de apoyo o ménsulas.

Las interconexiones entre tanques y compresores estarán provistas de compensación por vibraciones y movimientos diferenciales.

Montajes de los tanques para GNC.

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El montaje de los tanques se hará de tal forma que evite la concentración de cargas excesivas en los apoyos.

Los soportes para los tanques deberán ser de hormigón armado, acero o mampostería maciza amada. Pueden utilizarse soportes metálicos, cuando los mismos estén protegidos contra el fuego en forma apropiada y de tal modo que, deberán resistir la acción directa de las llamas un lapso no menor de 3 horas, sin que se produzca el derrumbe del tanque.

El montaje sobre los soportes deberá permitir la libre expansión y contracción no solo del tanque sino igualmente de las cañerías conectadas a los mismos.

Deberán proveerse medios adecuados para evitar la corrosión de aquellas partes del tanque que estén en contacto con los apoyos.

Una vez montados los tanques serán limpiados en forma adecuada y a continuación se protegerán con dos manos de pintura anticorrosiva y dos de esmalte sintético en color blanco.

Se tendrá especial cuidado de no cubrir en estas operaciones, la placa de identificación que todo tanque aprobado debe exponer en lugar visible y fijada en forma permanente.

Cuando se utilicen tanques usados o se vuelvan a instalar aquellos sacados de servicio por un año o mayor tiempo se deberá realizar:

Como pauta genérica se establece que en toda instalación nueva o ampliación, se usará tanque nuevo. Solo se permitirá la utilización de tanque usado o aquel fuera de servicio por un año o más siempre que sea rehabilitado con los procedimientos de revisión de acuerdo a la respectiva norma de fabricación que podrá ser certificada a través de un ente de certificación reconocido por la empresa de suministro de gas que corresponda.

Almacenamiento en batería de cilindros:Para este tipo de almacenamiento rige lo establecido en el punto 7.4 de la Norma GE Nº 1-

141 de compresores.Se deberá considerar que la estructura de cada batería será construida con materiales de

difícil oxidación o con tratamientos adecuados que la preserven de la misma. Serán de forma tal que admitirán montar los cilindros de modo fijos o indesplazables, para preservar sus conexiones; pero serán de fácil desarme, para efectuar el mantenimiento.

En todos los casos la totalidad de las válvulas de maniobra deberán posibilitar su operación desde el perímetro de la batería.

Cada nivel de Almacenamiento deberá tener su correspondiente manómetro con válvula de bloqueo y purga.

La presión de diseño de los cilindros que se utilicen en la batería para almacenamiento, dependerá de la presión de operación con una máxima de 250 bar.

El compresor y almacenamiento se instalarán dentro de recintos adecuados. Está prohibido efectuar instalaciones ajenas y usos distintos a los específicos, dentro de aquellos.

Se rodeará a los equipos compresores y almacenamiento con un muro perimetral cuya altura excederá en 50 cm. como mínimo al extremo superior de las partes sometidas a alta presión y una altura mínima de 3 m.

Contará con dos accesos de tipo laberíntico diagonalmente opuestos, con un ancho libre de paso de 1,10 m. como mínimo. De poseer puertas las mismas abrirán hacia el exterior del recinto y podrán contar con herrajes y dispositivos del tipo antipánico reconocidos por la empresa de suministro de gas que corresponda.

Los accesos del tipo laberíntico conducirán a pasillos, corredores o pasos comunes que constituirán medios de escape ante una emergencia. El ancho mínimo de los medios de escape será de 1.10 m, y no será obstruido ni reducido en dicho ancho reglamentario.

La línea natural de libre trayectoria debe desarrollarse a través de los mismos hasta la playa de carga o la vía pública sin estar entorpecida por locales de uso o destino diferenciado. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarán señales que indiquen la salida.

El muro perimetral definido en 2-2-c) se ejecutará de hormigón armado con resistencia al fuego mínimo de 3 horas, espesor mínimo de 15 cm. y calidad de hormigón H13 (130 Kg./cm²) o superior según CIRSOC. Se dispondrán dos mallas de diámetro 10 mm. cada 15 cm. o equivalente de acero calidad 4200 Kg./cm², una en cada cara. Para lograr una mayor seguridad frente a la fragmentación del muro ante una eventual explosión o impacto, es conveniente desfasar las

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armaduras. El hormigón será a la vista, no admitiéndose revestimientos.Los muros en planta baja deberán ejecutarse sobre zapata corrida de hormigón armado,

según cálculo, en función del estudio de suelos correspondiente.Los recintos de compresores y/o almacenamiento tendrán techo fácilmente expulsable. No

se permitirá vincular el techo del recinto con muros medianeros.Los recintos de compresores no encasetados deberán contar con un techo salvo, que los

equipos sean aptos para intemperie, y puedan garantizarse el nivel de ruidos en cualquier situación operativa.

Los recintos de compresores y/o almacenamiento estarán perfectamente ventilados a nivel superior por debajo del techo y 50 cm. por encima del último elemento presurizado, con aberturas adecuadamente distribuidas y de áreas no menores de 100 cm² por m3 de volumen ambiente. De ser necesario practicar aberturas inferiores, deberá adoptarse un criterio constructivo tal que evite la proyección hacia el exterior de lenguas de fuego u objetos contundentes ante eventuales siniestros.

Deberá proveer una adecuada canalización del aire de refrigeración. Se considera aconsejable que la temperatura dentro del recinto no supere los 10º C por encima de la temperatura ambiente exterior.

Los compresores alojados en el recinto contarán con un pasillo de circulación mínimo de 0,90 m. de ancho entre compresores y entre éstos y las paredes del recinto. Dicho pasillo estará libre de obstáculos y su ancho se medirá desde las bases o partes salientes de los compresores. Si los equipos alojados en el recinto requieren un ancho mayor de pasillo, por razones de mantenimiento, dicho pasillo deberá ampliarse, así como los accesos al recinto.

Se implementarán los sistemas insonorizantes que resulten necesarios conforme las reglamentaciones vigentes en la materia.

Se implementarán los sistemas amortiguadores de vibraciones que resulten necesarios para evitar la transmisión de niveles vibratorios inadmisibles hacia las construcciones vecinas. A tal fin no se admitirá vinculación física de la estructura con los muros medianeros, que transmita vibraciones o ruidos inaceptables a los mismos. El material insonorizante será no combustible o auto extinguible.

Cuando se recurra a la construcción de recintos de compresores y/o almacenamiento elevados, se seguirán además los siguientes lineamientos:

1 Cuando pueda existir circulación vehicular por debajo del recinto elevado, la altura libre desde el nivel del piso terminado será como mínimo de 5 m.

2 La escalera principal será de acceso fácil y franco a través de lugares comunes de paso, conduciendo a medios de escape que cumplan en un todo lo indicado en precedentemente. Tendrá barandas o pasamanos rígidos y bien asegurados en cada lado. El ancho libre mínimo será de 1,10 m, medido entre zócalos; si el pasamanos que se coloque sobresale más que 7,5 cm. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. La altura de paso será por lo menos de 2,30 m. medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. Se la construirá de materiales incombustibles resistentes al fuego, en tramos rectos y preferentemente sin cambios de dirección en los descansos. Los tramos no tendrán más que 21 alzadas corridas entre descansos o rellanos. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

2a + p = 0,60 m. a 0,63Donde: a = (alzada), no será mayor que 0,18 m

p = (pedada), no será menor que 0,26 m

1 Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m., y ancho igual al de la escalera. Cuando cualquier punto de los medios de salida elevados o de la escalera principal pueda ser alcanzado por un presunto frente de fuego, se dispondrá una escalera secundaria que conduzca desde el recinto de compresores y/o almacenamiento a los medios de salida

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en Planta Baja. El acceso a la escalera secundaria será independiente de la principal. Se construirá de materiales incombustibles y podrá ser vertical o de gato, en cuyo caso se distanciará no menos que 0,15 m. de paramentos, deberá ser practicable y ofrecer suficientes condiciones de seguridad.

Cuando el emplazamiento se realice en áreas no urbanas, el recinto de compresores y/o almacenamiento podrá realizarse sin el muro de hormigón.

En dicha situación se cercará el recinto con alambrado tipo olímpico con dos portones de acceso diagonalmente opuestos. La altura del cerco será como mínimo de 3 m. Se considerará, para lo relacionado al recinto de compresores y/o almacenamiento el doble de lo indicado en la tabla de distancias mínimas.

Para el caso que la zona circundante se convierta en urbanizada el recintodeberá adecuarse a las pautas establecidas a tal fin.

Diseños para playas de maniobras de bocas de expendio para carga de GNC.a. Definiciones1 Playa de carga y maniobras: Se define así el Sector de la Estación de Carga destinado

al movimiento vehicular para su reabastecimiento de combustible que incluye a los carriles de entrada, carga y salida.

2 Límites de la playa: Se define así a los elementos físicos que delimiten al espacio destinado a la maniobra y circulación de los vehículos en la playa de carga. A estos efectos, se considerará como limites, a las líneas y/o muros divisorios de predios, cuando existiesen, toda edificación ubicada dentro de la boca de expendio, y la línea municipal.

3 Isla del surtidor: Sector sobreelevado y adecuadamente protegido de la playa de maniobras, sobre el que no se admitirá la circulación vehicular. En esta se ubicará el surtidor de despacho de GNC, sus válvulas de bloqueo y, de resultar necesario, las columnas de soporte de: surtidores, techos de playa de carga y recinto de compresores.

4 Carril de entrada: Es la franja de la playa de maniobras que se extiende desde la vía pública o vía de circulación interna hasta el carril de carga cuando el acceso a éste desde ella no es directo. Sobre el mismo los vehículos efectuarán las maniobras de entrada a la estación y aproximación a la zona de carga.

5 Carril de carga: Es la franja de la playa ubicada a cada lado y alineada con la isla del surtidor. Sobre ésta los vehículos maniobrarán el mínimo indispensable para su aproximación final a la isla del surtidor y detendrán su marcha para el reabastecimiento de combustible.

6 Carril de salida: Es la franja de la playa de maniobras que se extiende desde el carril de carga hasta la vía pública vía de circulación interna cuando la salida no sea directa. Sobre éste los vehículos efectuarán las maniobras de salida de la estación. Se la considera como vía de escape ante eventuales emergencias.

7 Vías de circulación interna: Es el corredor que comunica la vía pública con la playa de carga y maniobras, tanto para el ingreso como egreso de la estación. Hasta 6 mangueras su valor mínimo será de 4 m. Para más de 6 mangueras, 6 m.

8 Ángulos de inclinación de las islas: Son los ángulos α E ó α S que forman los ejes longitudinales de los carriles de entrada y salida respectivamente, respecto al correspondiente del carril de carga.

9 Radios mínimos de giro: son los radios mínimos que puede describir el automotor. 10 En ningún caso se podrá invadir con la playa de circulación el espacio urbano interior:

pulmón de manzana, si no existe expresamente una autorización municipal que lo permita.

b) Bocas de expendio de carga rápida.1 Generalidades: La distribución de las islas de surtidores en la playa permitirá un rápido

ingreso y egreso de los vehículos. Cuando éstos se encuentren estacionados en posición de carga, no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobra de

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otros vehículos, ni invadirán la vía pública.2 Se buscará preferentemente, que en posición de carga, los vehículos queden

orientados hacia la vía pública.3 La posición de carga de los vehículos será paralela a la isla. No se aceptará su

posicionamiento enfrentando a la misma.4 No se acepta que los vehículos deban realizar maniobras de retroceso para su

aproximación o egreso de la posición de carga.5 En caso que el número de islas a instalar sea de dos o más, se recomienda que se de

preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre sí, dado que ésta es la que permite, en caso de acontecer una emergencia, la evacuación más rápida de la playa. Será posible un máximo de 4 surtidores de despacho de doble manguera, o su equivalente de sólo 1 manguera, instalados en forma alineada.

6 El valor de los ángulos de entrada y salida a los surtidores α E y α S, como asimismo el ángulo formado por los carriles de entrada o salida respecto a la vía pública favorecerán el movimiento vehicular.

7 No se admiten ángulos de giro mayores a 90º teniendo en cuenta que la posición inicial del vehículo le dará el sentido de circulación de la vía pública. Se exceptuarán sólo aquellos casos que por la amplitud del radio de giro a desarrollar lo justifique.

b1) Superficie de Circulación:1 La superficie de los carriles de entrada, carga y salida será de materiales

inalterables por la acción de los agentes atmosféricos (calor, frío, lluvia) e hidrocarburos (derrames de combustibles y lubricantes). Ofrecerán una superficie firme y antirresbaladiza. No se aceptará el empleo de terreno natural.

2 Los carriles de carga serán horizontales. Las pendientes destinadas a favorecer el desagüe pluvial, serán lo suficientemente suaves como para impedir el deslizamiento involuntario de los vehículos en posición de carga.

b2) Dimensiones y distancias:1 Se ajustarán a las especificadas en la normativa específica de habilitación del

ENARGAS o entidad similar que lo reemplace o como mínimo las indicadas a continuación: Las dimensiones de las islas de surtidores. El ancho del carril de entrada tendrá como 6,50 m. Además se deberá

respetar, el cumplimiento de la distancia, referida al punto medio del surtidor. El ancho del carril de salida. El ancho mínimo de los carriles de carga para islas paralelas entre sí se

establece en 3,00. La distancia mínima entre dos islas paralelas será por lo tanto de 6,00m.

La distancia entre cabeceras de dos islas de surtidores alineados longitudinalmente será de 7,00 m.

El ancho mínimo del carril de carga entre dos islas alineadas longitudinalmente será de 6,00m. medidos en forma perpendicular, al mismo. Si el número de surtidores es superior a dos se proveerá un carril de acceso adicional de 3,00m. como mínimo, de ancho a partir del segundo surtidor, numerándose estos en orden creciente, siguiendo el sentido de circulación.

La distancia entre surtidores y líneas divisorias de predios que no cuenten con paredes, o bien aberturas que posibiliten la entrada de gas a locales propios, será de 5,00m. Para líneas divisorias de predios que cuenten con pared, la distancia entre isla y pared podrá ser reducida a 3,00m. La distancia mínima de surtidores a líneas municipales será de 4,00 m.

b3) Islas de Surtidores: La distribución de los surtidores alineados (sobre una o más islas) no impedirá el

empleo simultáneo de la totalidad de las mangueras de despacho. La distancia

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mínima entre los mismos será de 10 m. Solo será aceptable la instalación de dos surtidores a una distancia de 0,50m. a 1,00 m. entre sí cuando cada uno de ellos sea de sólo una manguera de despacho. Los surtidores se ubicarán en lugares abiertos. El techo que proteja la zona de carga debe guardar una altura mínima, con respecto al nivel del piso de 5,00m. Cuando los surtidores estén suspendidos de una columna ésta será considerada como parte integrante del surtidor.

1 Las islas tendrán una cámara embutida destinada a alojar las válvulas de bloqueo del surtidor. Tendrá una tapa extraíble o abisagrada, con manijas embutibles y sin bordes cortantes; y con un peso no superior a 5 Kg. La profundidad de las válvulas de bloqueo con respecto al nivel de la isla será como máximo de 0,40 m. Las dimensiones de la cámara serán aquellas que permitan un fácil accionamiento de las válvulas que aloja. La terminación de sus superficies internas será acorde con las reglas del arte. Cuando sean cámaras subterráneas, tendrán optativamente: Su fondo conectado a las trincheras de cañería de modo de permitir el

desagüe a través de éstas. Fondo permeable.

1 Se instalarán protecciones mecánicas en ambas cabeceras de las islas desurtidores cuando su altura respecto al carril de carga sea inferior a 0,20 m. Se diseñarán para resistir impactos a una velocidad de hasta 10 Km./h. Su altura no será inferior a la correspondiente de los paragolpes de los vehículos usuarios. Las conexiones a los surtidores deberán ser flexibles a los efectos de absorber vibraciones y posibles impactos. La cobertura externa de los surtidores podrá ser metálica o de material plástico autoextinguible, lo mismo que para el área de los indicadores de despacho.

Artículo 196º: Playa de estacionamiento descubierta.Inc. a) Documentación:Toda solicitud de permiso de obra correspondiente a una playa de estacionamiento

descubierta deberá ser acompañada por un plano de la misma, en el que se indicará claramente a escala 1:100 la ubicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios y toda su extensión y altura.

Inc. b) Prescripciones constructivas:Una playa de estacionamiento descubierta deberá satisfacer las siguientes condiciones en

todo momento:1) Parcela apta: El ancho de la parcela apta para ese fin no podrá ser menor que

8,00m.

2) Solado: Deberá estar íntegramente pavimentado y provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaleta cubierta con rejas en la L.M. coincidiendo con los accesos. Sobre el pavimento deberá estar claramente demarcada la distribución de accesos y módulos de estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra.

3) Muros Perimetrales: Los muros, cercos y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos en toda su extensión y altura, libres de marcas, huecos y protuberancias originales en oportunidad de la o las demoliciones de edificaciones de cualquier índole que hubieran existido en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de 15cm. de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,30m. en todo el perímetro con material impermeable y el resto deberá estar revocado.

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4) Cercos y muretes: En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 2,30m. de altura. Tras la L.M. de edificación y de ochava, el solado de la playa delimitará con un murete de 30cm., como mínimo de espesor, y de altura fija igual a 1,00m.

5) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que, a efectos de sus dimensiones, se considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. El local deberá estar ubicado sobre la L.M. y tendrá una altura mínima de 2,60m. desde el nivel del solado. La construcción se realizará con mampostería de ladrillo visto, o revestido de ladrillos, al igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de hormigón armado o cerámico o de tejas cerámicas, con voladizo de 1,00m. en correspondencia con la abertura de atención al público.

6) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3,00m. y su borde más próximo no podrá estar ubicado a menos de 7,00m. del punto de intersección de las L.M. en la esquina. Cuando la capacidad de la playa supere los 50 módulos de estacionamiento será obligatoria, además del acceso, una salida de similar características, independientes entre sí aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos.

7) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe quedar permanentemente expedito, prohibiéndose su ocupación por vehículo detenido. Los módulos medidos entre eje de marca en el pavimento deberán tener como mínimo 2,50m. de ancho y 5,00m. de largo, y estarán directamente conectados con el camino de acceso. El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para su aprobación, el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición.

8) Lo establecido en el inc. c) de “Estación de servicio en general” referido a “prescripciones contra incendio en estación de servicio”.

9) Iluminación artificial: Deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a muro montado sobre postes adecuados o suspendido, asegurando una iluminación no inferior a 50 lux con una uniformidad entre media y mínima de 1% para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horario nocturno. Deberá haber una luz exterior permanente cuando la playa quede vacía y tendrá un cerramiento adecuado.

10) Cerramiento: Deberá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no esté en funciones en forma de portones en los accesos y cercos sobre el murete de frente, en forma de verja o alambrado artístico de jardín.

11) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de decoración.

12) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de garajes del presente Capítulo.

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Artículo 197º: Depósito, exposición y venta de automotores.El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y

características constructivas cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos “Garajes” y “Estación de servicio en general” o “Playa de estacionamiento descubierta”, y además lo establecido en el inc. c) de “Estación de servicio en general” referido a “prescripciones contra incendio en estación de servicio”.

Artículo 198º: Estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación.

Inc. a) Características constructivas en las estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y empresas de aeronavegación deberá contar obligatoriamente con las siguientes dependencias:

1 Administración y boletería.2 Sala de espera.3 Servicios sanitarios para el público.4 Playa para maniobras.5 Andenes cubiertos para ascenso y descenso de pasajeros.6 Depósito para equipaje y/o encomiendas.

Los medios de salida estarán diferenciados para uso de pasajeros y para los vehículos y se ajustarán a lo establecido en “Generalidades sobre medios de salida”.

Inc. b) Administración y boletería:Este local se ajustará a lo dispuesto en el Inc. a) de “Supertienda, autoservicio de

productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados” referido a “características constructivas particulares de los comercios con acceso de público y no expresamente clasificado.

Inc. c) Sala de espera:Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:

Superficie: 50,00m²Lado mínimo: 4,00m²Altura: 3,60m²

Inc. d) Servicios de salubridad:Contarán como mínimo para uso del público con el siguiente servicio de salubridad:

1 Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo

1 Para mujeres: 1 inodoro y 1 lavabo.

Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere en total los 300m², los servicios sanitarios se aumentarán en la siguiente proporción:

2 Para hombres: por cada 300m² o fracción superior a 50m².: 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo.

2 Para mujeres: por cada 300m² o fracción: 1 inodoro y 1 lavabo.

Inc. e) Playa para maniobras:La playa para maniobras, que podrá ser cubierta, tendrá una superficie mínima de

120,00m², debiendo el solado ser nivelado y consolidado.

Inc. f) Andenes para pasajeros:Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y estarán

sobreelevados 0,20m. como mínimo del nivel de la calzada y su ancho no será inferior a 1,50m.Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén su

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ancho será de 3,00m. como mínimo.

Inc. g) Depósitos para equipajes y/o encomiendas:Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán ajustarse en cuanto a

dimensiones, iluminación y ventilación a lo dispuesto en este Código para los locales de cuarta clase.

Artículo 199º: Estación terminal en líneas de transporte público automotor interurbano.Inc. a) Estación terminal de líneas de transporte público automotor:Lugar fuera de la vía pública, donde comienzan su recorrido los vehículos de líneas

dedicadas al transporte público de pasajeros, de corta y media distancia, sin equipajes, que unen distintos lugares situados dentro del Partido de La Matanza o entre éste y Municipios inmediatos y/o Capital Federal.

Inc. b) Estacionamiento:1) Área cubierta o descubierta:Será dimensionada para contener, como mínimo, el 10% tomando el número entero sin fracción, del total de vehículos con que operen las respectivas líneas.

2) Prohibición de ocupar la vía pública:Los vehículos fuera de servicio, o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área de estacionamiento, siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública.

3) Documentación de obra:Deberá ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por lo menos que indicará los accesos y la ubicación de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotado y dimensionado según el tipo de vehículo que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones.

4) Parcelas aptas:Una estación terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12,00 m. de ancho entre cordones de acera.El frente no podrá ser inferior a 17,00 m. pero en caso de tener acceso por dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser, como mínimo, de 10,00 m.

5) Accesos:La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m. cada uno, entre cordones.El borde más próximo de acceso vehicular estará ubicado a 13,00m como mínimo de la intersección de ambas L.M. en la esquina.

6) Movimiento vehicular:Los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito.

7) Áreas de estacionamiento cubiertas:Deberá cumplir con las prescripciones establecidas en este Capítulo.

8) Áreas de estacionamiento descubiertas:Deberá cumplir con las prescripciones establecidas en “Playa de estacionamiento descubierta” en su Inc. b), puntos 2) a 12) inclusive.

9) Iluminación artificial:Deberá cumplir con las prescripciones establecidas en “Playa de

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estacionamiento descubierta” en su Inc. b), Punto 9) debiendo prever de no ocasionar molestias a los predios contiguos.

10) Local de control:Se considera como de cuarta clase, según éste Código, debiendo cumplir las prescripciones establecidas para este tipo de local.

11) Sala de estar para conductores:Deberá contar con los servicios que este Código establece en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

12) Refugio para pasajeros:Las estaciones deberán tener un refugio cubierto para ascenso de pasajeros, cuyas medidas mínimas serán de 2,00 m. por 4,00 m. pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deberán quedar sobre una vereda de no menos de 2,00 m. de ancho y elevada 0,15 m. sobre el solado del área de estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública.

13) Servicios de salubridad:Deberá contar con los servicios que este Código establece en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido a “servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

14) Instalaciones anexas:Puede optativamente agregarse las siguientes instalaciones anexas: Lavado y engrase. Gomería. Carga de acumuladores. Taller de reparación de mecánica ligera y/o surtidores para carburantes, de

uso exclusivo para los vehículos de la empresa. Siempre que la estación esté ubicada en un distrito en el cual, conforme al cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano, el uso de la instalación anexa esté permitido. Además deberá cumplir con lo reglamentado por el Código de la Edificación para dichas actividades anexas.

Artículo 200º: Estación intermedia en líneas de transporte público urbano automotor.Inc. a) Definición:Lugar fuera de la vía pública donde se detienen transitoriamente, con fines de regulación

de horarios en el recorrido previo al regreso a la estación terminal, los vehículos de líneas dedicadas al transporte público de pasajeros, de corta y media distancia, sin equipaje, que unen distintos lugares situados dentro del Partido de la Matanza, o entre éste y Municipios inmediatos y/o Capital Federal.

Inc. b) Requerimientos:Se deberá cumplir las normas correspondientes a “Garajes” o “Playa de estacionamiento

descubierta”, según corresponda, que reglamentan las ordenanzas vigentes, dimensionada la playa para estacionamiento como máximo 6 vehículos y deberá cumplir las condiciones constructivas de las estaciones terminales en cuanto a:

• Solado.• Muros perimetrales.• Cercos y muretes.• Previsión contra incendio.• Refugios para pasajeros.• Sanitarios.

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• Cabina de control, si el mismo se llevara a cabo.

Artículo 201º: Talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de vehículos automotores.

Inc. a) Características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/o reparación de vehículos automotores:

Inc. a) Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o carrozado y/o tapizado y/o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” referido a “características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” y además contará con entrada directa e independiente desde la vía pública. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el estacionamiento de los vehículos en reparación.

Inc. b) Depósito de automotores:Un depósito para la guarda de automotores nuevos o usados para su venta fuera del

mismo, y sin acceso de público, deberá cumplir con lo establecido en “Depósito, exposición y venta de automotores” y podrá comunicarse con el local de exposición y/o venta.

Artículo 202º: Lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles.Inc. a) Prescripciones características en lavadero mecanizado, automático o

semiautomático de automóviles e instalaciones inherentes:Un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles cumplirá con lo

dispuesto en el inc. a) de “Garajes” referido a “características constructivas de un garaje” si se tratare de un local totalmente cubierto.

Además cumplirá con lo establecido en el inc. a) de “Estaciones de servicio en general” referido a “prescripciones constructivas en estación de servicio e instalaciones inherentes”. Los lavaderos mecanizados de cualquier tipo satisfarán, además lo siguiente:

1) Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas de 3,00m de altura como para evitar molestias a los linderos o vía pública.Los muros medianeros o separativos de unidades de otros usos en proximidad con los sectores donde se proceda al lavado de los vehículos contarán con revestimiento impermeable, resistente liso hasta una altura no inferior a 3,00 m.

2) Poseerán solamente dos accesos vehiculares de no más de 4,00 m. de ancho sobre la L.M. y, optativamente, un acceso peatonal.

3) Las operaciones preliminares de lavado de vehículos o de limpieza de sus interiores o de cualquiera de sus partes, sólo podrán realizarse a partir de los 3,00 m de la L.M., y así deberá indicarse en el plano que se presente para su aprobación.

4) Las instalaciones mecanizadas de lavado se ubicarán a no menos de 8,00 m. del acceso vehicular.

5) Se dispondrá de una superficie libre interna no inferior a 48,00 m², en la que pueda estacionar un mínimo de 3 vehículos para la realización de las tareas de secado manual o limpieza de interiores, debiendo señalarse en el solados espacios rectangulares con una superficie mínima de 16,00m² y con uno de sus lados no menor de 5,70 m.

6) Deberá contarse, además, son suficiente superficie para la cómoda circulación interna de los rodados en proceso, de modo tal que éstos no necesiten salir a la vía pública para pasar del sector de lavado al de secado.

7) Las máquinas instaladas no deberán producir ruidos cuyo nivel sonoro resulte molesto a las fincas vecinas y colocadas mínimamente a 2.00m del eje medianero.

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8) Será obligatorio por parte de los empresarios, instrumentar un sistema de turnos para la realización de los servicios que brindan a fin de evitar la permanencia de los rodados en la vía pública a la espera de atención, infracción de la que serán responsables, tanto los titulares de los establecimientos como los conductores de los automotores.

Inc. b) Servicio de salubridad en lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles:

Cumplirá lo establecido en el inc. c) de “Servicios de Salubridad” referido “servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”.

Inc. c) Prescripciones complementarias contra incendio en lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles.

Satisfará lo establecido en “De la protección contra incendio” y además lo normado en el inc. f) de “Garajes” referido a “prescripciones contra incendio en garaje”.

Inc. d) Usos compatibles con un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles: Puede funcionar anexo a estación de servicio.

Inc. e) Comunicación interna de un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles con otros usos.

Puede comunicar en forma directa o interna con otros usos, satisfaciendo los requisitos establecidos en “Comunicación interna de garaje con otros usos”.

Inc. f) Instalaciones anexas:Podrá tener las instalaciones anexas señaladas en el inc. a) de “Estación de servicio en

general” referido a “prescripciones constructivas en estación de servicio e instalaciones inherentes”.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a cada uno de los ítems referidos a “Transportes” que se requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XIX

Artículo 203º: Galería de comercios.Inc. a) Dimensiones de locales y quioscos en “Galerías de comercio”En una “Galería de comercios” los locales y los quioscos satisfarán las siguientes

condiciones:1) Locales con accesos directo desde la vía pública:Los locales con accesos directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “Galería”, se dimensionarán según lo establecido en este Código para los locales de tercera clase.

2) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura libre mínima de 3,00 m., superficie no inferior a 10,00 m². y lado no menor que 2,50 m.Cuando se comercien alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m². y lado no menor que 3,00 m.

3) Quioscos dentro del vestíbulo o nave:El quiosco es una estructura inaccesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio. En este último caso la altura libre será de 2,40 m. El lado medido exteriormente no será menor que 2,00 m. Cuando se comercien alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m². y lado no menor que 2,50 m.

Inc. b) Entresuelo en locales de “Galería de comercios”:Los locales de una “Galería de comercios” pueden tener entresuelo, siempre que se cumpla

lo siguiente:1) La superficie del entresuelo no excederá el 30% del área del local, medida en proyección horizontal y sin tener en cuenta la escalera.

2) La altura libre entre el solado y el cielorraso, tanto arriba como debajo del entresuelo será de:1 2,40 m. cuando rebase los 10,00 m². de superficie, o se utilice como lugar de trabajo,

o sea accesible al público.2 2,10 m. en los demás casos.

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Inc. c) Medios de salida en “Galería de comercios”:Cuando la circulación entre los usos contenidos en una “Galería de comercios” o entre éstos

y otros del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho a del medio de salida común se dimensionará como sigue:

1) Caso de circulación con una salida a la vía pública:1 Circulación entre muros ciegos:

El ancho a se calcula en función del coeficiente de ocupación x = 3 aplicado a la “Superficie de piso” de la “Galería” más el de la circulación misma:

2 Si dentro de la “Galería” hay algún uso cuyo coeficiente de ocupación es menor que tres (x 3), se cumplirá en su ámbito el que corresponde a éste, como igualmente si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicos aplicándose para el último caso lo dispuesto en “Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos”.

3 El ancho a del medio de salida se calcula según lo dispuesto en el inc. a de “Ancho de pasos, pasajes o corredores de salida” referido a “Ancho de corredores de piso” para el número total de personas que resulte de los apartados precedentes. Este ancho nunca será inferior al mayor que corresponda a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados:

4 Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas: Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas o aberturas, en un solo lado, su ancho será b1 1,5 a cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 1,8 a.

2) Caso de circulación con más de una salida a la vía pública:1 Con salidas a la misma vía pública el ancho de cada una puede reducirse en un 20%

respecto de las medidas resultantes del punto 1).2 Salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse en un 30%

respecto de las medidas resultantes del punto 1).

3) Medios de salida con quioscos:Puede emplearse quioscos o cuerpos de quioscos dentro del medio de salida, siempre que:1 Tengan, en el sentido de la circulación una medida no mayor que 1,5 veces el ancho

total de la salida.2 Disten entre sí no menos que 3,00 m. en el sentido longitudinal de la salida.3 Cada una de los pasos a los costados de los quioscos, tenga una medida no menor

que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los puntos 1) y 2) según el caso, con un mínimo de 2,10 m.

4) Ancho libre mínimo de las salidas:En ningún caso, la suma de los anchos de distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los servicios por la salida común de la “Galería”. Cualquiera sea el resultado de aplicar los puntos 1), 2) y 3), ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m. salvo lo especificado en el último apartado del punto 3).

5) Escaleras o rampas:Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una “Galería de comercios”, cumplirán las siguientes condiciones:1 El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación

exigida para el piso al que sirve cuando el desnivel excede de 1,50 m.; para desniveles menores a los efectos del ancho se considera inexistente la escalera o la rampa y valdrán los puntos anteriores.

2 La escalera contará con un pasamano, puede no conformar “Caja de escalera” y cumplirá con lo establecido en “Escaleras principales, sus características”,

3 La rampa tendrá la pendiente máxima de 12% y su solado será antideslizante.4 En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en

paralelos y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la

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mitad del ancho exigido para la solución única.5 Cuando una “Galería” se desarrolla en niveles diferentes del piso bajo, esos niveles

contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos en una “Escalera de escape”, que lleve al piso bajo del vestíbulo o nave a un medio exigido de salida. Esta escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramo recto.

6 Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ella más que 15,00 m. en sótano y 20,00 m. en pisos altos.

Inc. d) Iluminación y ventilación en “Galería de comercios”.1) Iluminación:Una “Galería de comercios” no requiere iluminación natural. La iluminación artificial

satisfará lo establecido en “Iluminación artificial en locales”.

2) Ventilación:1 Ventilación del vestíbulo o nave:

La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en “Iluminación y ventilación de locales de tercer clase”. El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales o quioscos no ubicados dentro de las salidas. No se tomará en cuenta en el cómputo de A, la superficie de locales que posean ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de éste Código. Los vanos de ventilación no requieren mecanismos para regular la abertura.

2 Ventilación de locales o quioscos:Todo local o quiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias de éste Código debe contar con vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.El área mínima (k) de la ventilación es función de la superficie individual (A) del local o quiosco:

K = A1 15

además en zona opuesta, habrá otro vano (central, junto al cielorraso) de área no inferior a k, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría. Este segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en “Ventilación de sótanos y depósitos, por conductos”. El segundo vano o el conducto puede a su vez, ser reemplazado por una ventilación mecánica capaz de producir cuatro renovaciones horarias por inyección de aire.

3 Ventilación por aire acondicionado.La ventilación mencionada en el segundo apartado puede ser sustituida por

una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la Municipalidad siempre que tenga tubo de ventilación.

Inc. e) Servicios de salubridad en “Galería de comercios”.En una “Galería de comercios” habrá los siguientes servicios de salubridad.

1) Para las personas que trabajan en la galería:4 El servicio puede instalarse en compartimientos de acuerdo con el inc. c) de

“Servicios de salubridad” referido a “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. La cantidad de artefactos se calculara en función del coeficiente de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y quioscos y para una relación de 60% mujeres y 40% hombres.

En el cómputo para determinar el número de artefacto no se tendrá en cuenta la superficie de los locales o quioscos que tienen servicios propios.

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5 La unidad o sección de la “Galería” destinada a la elaboración, depósito o expendio de alimento, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajen más de 5 personas. Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal.

Este ultimo, cuando exceda de 10 hombres y de 5 mujeres, tendrán un servicio para su uso exclusivo separado por sexos.

2) Para las personas que concurren a la galería:Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la “Galería”. La unidad o sección de más de 30,00 m². tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m². el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público debiendo haber además a la vista de éste dentro de la unidad de, 1 lavabo, por lo menos.

Inc. f) Protección contra incendio en “Galería de comercios”:Una “Galería de comercios” satisfará las normas determinadas en el capítulo “De la

protección contra incendio”.

Artículo 204º: Comercios que trafican con productos alimenticios.Inc. a) Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos

alimenticios:Los locales destinados a trabajo, venta o depósito en un comercio que trafica con

productos alimenticios son considerados de tercera clase en cuanto se trata de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida.

La superficie mínima requerida para locales de tercera clase, será aumentada en 3,00 m². por cada persona que trabaje que exceda de seis. En cuanto a ventilación la Municipalidad puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.

Además se satisfará lo siguiente:1) Solado:El solado de la unidad de uso que conforme el comercio, será de material impermeable con zócalos sanitarios, e invulnerable a los roedores.Tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

2) Paramento – cielorraso:Los paramentos serán lisos y se pintaran si son terminados a simple revoque. Todos los paramentos contaran con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor que 2,00 m. medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del plomo del paramento tendrá canto chaflanado o redondeado.En el caso de comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, este revestimiento puede ser de madera lustrado, plástico u otros de características similares.El cielorraso debe ser enlucido con yeso o revoque liso y pintado.

3) Vanos:Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y, además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que dan al exterior contaran con protección de malla metálica fina (2 mm.). Esta protección no es necesaria en las puertas de locales de venta al por menor de comercio de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas ni locales de consumo.

4) Servicio de salubridad para el personal:El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo que determina

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en “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajen en un mismo turno. Cuando corresponda la instalación de ducha, ésta será provista de agua fría y de agua caliente. Cuando estos servicios den a exteriores, deberán contar con mamparas, compartimientos o pasos (antecámara) que impidan su visión desde el exterior.

5) Guardarropa:Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y de servicio de salubridad, se dispondrá de un local destinado a guardarropa del personal con armarios individuales, cuando el número de personas que trabaja en un mismo turno exceda de 5. Cuando trabajen personas de ambos sexos, habrá guardarropa independiente para cada sexo y debidamente identificados.

6) Servicio de sanidad:Cuando, a juicio de la D.F.O. Y R.C. fundada en la actividad desarrollada en el comercio así lo encuentre justificado, exigirá un local para servicio de sanidad. Este local es obligatorio para más de 50 personas que trabajen simultáneamente.

Inc. b) Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas:

Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas, se ajustara a lo dispuesto en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”.

Inc. c) Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados:Un comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados cumplirá con lo

dispuesto en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”. Debe contar además, con pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con servicio de agua fría y caliente y desagüe conectado a la red cloacal. Cuando se expenda pescado o mariscos, habrá una pileta similar exclusiva para éstos.

Artículo 205º: Proveeduría.Inc. a) Características constructivas de la proveeduría:Una proveeduría satisfará lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con

productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

1) Salón de ventas:La superficie mínima para el salón de ventas tendrá no menos que 100,00 m² y no superara los 140,00 m².Sin perjuicio de cumplimentar las exigencias de “Generalidades sobre medios de salida”, éste tendrá un ancho mínimo de 2,50 m. cuando se use simultáneamente para el acceso y egreso del público y de 1,50 m. cada una cuando éstos sean diferentes.

2) Servicio de salubridad para el público:Sin perjuicio de lo establecido en el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”, para el público habrá no menos que un inodoro, lavabo y un orinal para hombres y dos retretes y un lavabo para mujeres.

3) Depósitos de mercaderías:Habrá un depósito para las sustancias alimenticias y otro independiente para otras mercaderías.

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4) Lugares para lavado y fraccionamiento:Cuando haya lugares para lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados o no elaborados; en el último caso, los paramentos contaran ineludiblemente con revestimientos reglamentarios como así mismo de pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

5) Prevención contra incendio:Deberá cumplir con las prevenciones contra incendio establecidas en “De la protección contra incendio”, para mercados.

Artículo 206º: Supermercados totales, supermercados y autoservicios de productos alimenticios.

Inc. a) Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios:

Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfará lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

1) Depósito de mercaderías:Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los locales de 4º clase cuando su superficie sea menor que 250 m². Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de 3º clase.

2) Instalaciones frigoríficas:Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en el inc. a) de “Cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos” referido a “Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos”.

3) Lugares para lavado y fraccionamiento:Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados, en el último caso, los paramentos contaran ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero inoxidable de medidas no inferiores que 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho, y 0,30 m. de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

4) Servicios de salubridad para el público:El servicio de salubridad para el público se determinará según lo dispuesto en el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “Servicios mínimos de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”. El número de personas se determinará aplicando el “Coeficiente de ocupación” a la superficie del local destinado a exposición y venta.

5) Instalación para residuos:Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

6 Mediante compactador.7 Mediante depósito: El local o locales tendrá una superficie no menor que 1,5% de la

superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y venta. Cada local para residuos tendrá 2,50 m. de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m.

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y una única abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con zócalo sanitario y desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable.

Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de asegurar diez (10) renovaciones por hora.

6) Prevenciones contra incendio:Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en “De la protección contra incendio” para mercados”.

Artículo 207º: Mercado de puesto minorista.Inc. a) Características constructivas de un mercado de puestos minoristas:Un mercado de puestos minoristas satisfará lo establecido en el inc. a) de “Comercios que

trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

1) Superficie y altura:Cuando la superficie del mercado no exceda los 150,00 m². su altura libre será de 3,60 m. por lo menos.Cuando la superficie es mayor, la altura libre mínima será de 4,50 m. Esta última puede ser disminuida hasta 3,60 m. a condición de que haya ventilación mecánica o aire acondicionado o bien se construya con una nave central de 4,50 m. de alto que ocupe la tercera parte del área.

2) Salidas exigidas:Sin perjuicio de cumplimentar “Generalidades sobre medios de salida”, ésta tendrá un ancho mínimo de 2,50 m. cuando sirva simultáneamente para el acceso y el egreso del público y, cuando éstos sean separados, cada uno tendrá no menos de 1,50 m.

3) Puestos:1 Internos: los puestos internos tendrán una superficie no inferior a 8,00 m² y no menor

que 2,50 m. de lado. Cuando el puesto sea techado, éste será de material incombustible, presentará superficies lisas y tendrá una altura libre mínima de 2,50 m. La separación entre puestos que expenden productos alimenticios y de éstos con otros donde las mismas no se expenden, será por medio de un tabique de hormigón o mampostería de 2,00 m. de alto revestido con material impermeable y liso. Este revestimiento no es necesario del lado del puesto que no expenden productos alimenticios.La separación entre puestos de otros rubros puede ser mediante rejas metálicas.Los puestos para pescados y mariscos contarán con un friso de azulejos de 2,00 m. de altura mínima en todo su perímetro.Los puestos de venta de leche deberán estar separados de los de venta de carne y verdura, por pared de mampostería de una altura mínima de 3,00 m. con frisos impermeables hasta 2,00 m. y el resto revocado y pintado.Los puestos de venta de pan deberán contar con paredes de mampostería con frisos impermeables hasta 2,00 m. de altura y el resto revocado alisado y pintado.

2 Externos: los puestos externos (hacia la vía pública) conforman locales de tercera clase y deben comunicar directamente con el mercado si no posee servicios sanitarios propios.Estos tipos de puestos deben satisfacer asimismo las disposiciones que son inherentes a las actividades que en ellos se desarrollan.

4) Pasajes o circulaciones interiores:El ancho mínimo de los pasajes o pasos destinados en un mercado de puestos minoristas, a la circulación pública será:3 Con puestos de los dos lados:

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Pasaje principal……………………………………....2,50mPasaje secundario…………………………………...2,00m

4 Con puestos de un solo lado………………………..1,50m

5) Servicios de salubridad para el público:El servicio de salubridad para el público se determinará según lo establecido en el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”.El número de personas se deducirá aplicando el “Coeficiente de ocupación” al área destinada a la circulación del público.

6) Instalación para residuos:Habrá instalación para residuos que cumplirán con lo establecido en el inc. a) punto 5) de “Supermercados totales, supermercados y autoservicios de productos alimenticios” referido a “Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios”.

Artículo 208º: Comercios donde se sirven o expenden comidas.Inc. a) Características constructivas de los comercios donde sirven o expenden comidas:Los comercios donde sirven comidas y expenden comidas satisfarán lo establecido en a) de

“Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”, además de lo particular que le sea de aplicación.

Cuando la actividad se desarrolla en una “Galería de comercios”, las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el inc. a) de “Galería de Comercios” referido a “Dimensiones de locales y quioscos” en “Galería de comercios”.

1) Lugar para la permanencia del público:El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase. Cuando a juicio de la Municipalidad estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas.Para uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón con un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m² de superficie del salón.Podrán destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene.La parte destinada al público contará con solado impermeable y zócalos sanitarios.

2) Cocinas:Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto se trate de dimensiones, de iluminación, ventilación, y medios exigidos de salida.El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3,00 m². por cada persona que exceda de seis. En el caso de trabajar no más de dos personas serán considerados como de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre mínima de 2,40 m.En cuanto a ventilación, en ambos casos la Municipalidad puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria por conducto y/o extracción.Las paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m. medidos desde el piso. Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina.Deberán ser visibles por el público concurrente o disponer de fácil acceso para que éste pueda observarla dentro del horario de funcionamiento.Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases y

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olores.La D.F.O. Y R.C. podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.Todos los ángulos entrantes entre muros y solados y muros y cielorraso, serán redondeados.

3) Servicios de salubridad para el público:El servicio de salubridad para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el “Coeficiente de ocupación” sobre la base de 2/3 para hombres y 1/3 para mujeres, en la proporción siguiente:

5 Servicios para hombres:Inodoros: Hasta 25,1 (uno).Desde 26 hasta 60,2 (dos); más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5,1 (uno).Orinales: Hasta 20,1 (uno).Desde 21 hasta 60,2 (dos); más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5,1 (uno).Lavabos: Hasta 20,1 (uno).Desde 21 hasta 60,2 (dos); más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5,1 (uno).

6 Servicio para mujeres:Inodoros: Hasta 10,1 (uno).Desde 11 hasta 25,2 (dos); más de 25 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5,1 (uno). Lavabos: Hasta 10,1 (uno).Desde 11 hasta 25,2 (dos); más de 25 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5,1 (uno).

No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad, el “Lugar al aire libre” destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 mesas o 40 personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítems precedentes.

4) Servicio de salubridad para el personal:El servicio de salubridad para el personal se establecerá de acuerdo con lo determinado en “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”. A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajen en un mismo turno. Estos servicios sólo se exigirán cuando trabajen más de cinco (5) hombres y/o tres (3) mujeres.Cuando corresponda la instalación de ducha, ésta será provista de agua fría y de agua caliente.Los servicios de salubridad, tanto para el público como para el personal que trabaja serán independientes de los locales de permanencia y trabajo y se comunicarán con éstos, mediante compartimientos o pasos, cuyas partes impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabo, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. Cuando den al exterior, contarán con mamparas que impidan su visión desde el exterior.

5) Depósito de mercaderías:Cuando se cuente con depósito para almacenamiento de mercaderías, este deberá cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250 m². El solado y paramentos serán de material impermeable con desagüe de

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piso a la red cloacal y tendrán zócalos sanitarios.

6) Instalación para residuos:Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:

1 Mediante compactador.2 Mediante depósito destinado a aislar los recipientes de desperdicios. Tendrá solado y

paramentos impermeables con zócalos sanitarios y desagües de piso. Su ventilación será natural, directa o mediante conducto.

Artículo 209º: Quinchos y parrillas.Inc. a) Se entiende por "quinchos y parrillas" a toda construcción ejecutada estructuralmente

con troncos o elementos de madera trabajada o no, con cubierta de madera, tejas o similar, prohibiéndose la utilización de pajas, y en donde la actividad principal es la de servir comidas típicas criollas, y construidas en planta baja única y exclusivamente.

Inc. b) Estos locales deberán estar aislados convenientemente de los edificios linderos, ya bien mediante una separación mínima de 1,25 m. respecto del eje divisorio, o bien adosado al muro divisorio, el que en éste caso deberá ser construido con ladrillos comunes macizos y con un espesor mínimo de 0,30 m. y que sobre pase por lo menos en 0,50 m. el nivel de apoyo o arrime de su techo. El paramento interno deberá ser revocado con materiales que retarden la acción del fuego, ya sea mediante revoque ignífugo, o un forjado incombustible o equivalente.

Inc. c) La cocina cuadra, u otro local equivalente en donde se instalen hornos, cocinas, parrilladas, etc. deberán ser ejecutadas con muro de albañilería y techo de cielorraso incombustible (losa de hormigón armado en sus distintos tipos, chapas de fibrocemento o hierro galvanizado apoyado sobre la estructura metálica).

Inc. d) Estos locales deberán ajustarse en cada una de sus partes a lo establecido en la ordenanza, en lo concerniente a lado, altura y superficies mínimas, iluminación y ventilación, servicios sanitarios y complementarios, de acuerdo al factor de ocupación correspondiente y demás disposiciones según "Comercios donde se sirven o expenden comidas".

Inc. e) Prevenciones contra incendio:Los conductores eléctricos deberán estar completamente embutidos en caños de hierro del tipo

semipesado. Los tableros serán de mármol y alojados en nichos metálicos, lo mismo la llave de encendido, tomas de corriente y conexiones deberán alojarse en caja metálica. Deberán colocarse matafuegos a razón de 1(una) cada 50,00 m². y nunca menos de dos matafuegos. Asimismo en una bajada exclusiva del tanque de reserva de agua se instalará una manguera contra incendio. En correspondencia con la cumbrera, a lo largo de todo el techo de madera y tejas, deberá colocarse un caño de hierro galvanizado de dos pulgadas como mínimo, agujereado de manera que pueda producir una lluvia que humedezca la superficie del techo, retardando así la acción del fuego, debiendo estar la llave de paso de este dispositivo en un lugar accesible desde el nivel del piso.

Artículo 210º: Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata.Inc. a) Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de

venta inmediata:Los comercios donde se elaboren productos alimenticios de venta inmediata al público,

cumplimentarán lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", y además lo siguiente:

1) Local de ventas:Cuando en él se consuma el producto, deberá cumplir lo dispuesto en "Comercios donde sirven y expenden comidas". Cuando esté contiguo a la cuadra de elaboración, el muro separativo podrá tener ventanales fijos para permitir la visión entre ambos ambientes.

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2) Cuadra de elaboración:A los efectos de determinar las condiciones de área, altura lado mínimo, iluminación y ventilación, el local será considerado de tercera clase. El área mínima establecida para el local de tercera clase se deberá incrementar en 3,00 m². por cada persona que exceda de seis (6).En el caso de trabajar no más que dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre mínima de 2.40 m. Constará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría, y desagüe a la red cloacal. Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y cielorraso, serán redondeados.

3) Depósito de mercaderías:El o los depósitos de materia prima empleada en la elaboración se ubicarán independientemente de la cuadra de elaboración y de otras dependencias.Habrá por lo menos un depósito para la materia prima otro para envases vacíos y otro destinado a contener harina.

4) Depósito de combustible:Cuando se utilicen combustibles sólidos, los depósitos serán construidos en hierro, hormigón o albañilería, los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos o tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

Inc. b) Elaboración y venta de pan – Panadería:Una panadería cumplirá con lo dispuesto en el inc. a) de “Comercios que elaboran

productos alimenticios de venta inmediata” referido a “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata” y además lo siguiente:

1) Cuadra de elaboración:Tendrán una superficie mínima de 150 m². con un lado no menor que 6,00 m. y una altura libre mínima de 3,00 m. y se cumplirán las condiciones de iluminación y ventilación establecidas para los locales de tercera clase.Contará con piletas de material impermeable y liso, o de acero inoxidable de medidas no inferiores a 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.

2) Cámaras de fermentación:Podrán ubicarse dentro del local destinado a cuadra de elaboración, a condición de que su superficie total no supere el 10% de la de aquel. Los muros serán lisos e impermeables pudiendo ser el solado de acero inoxidable antideslizante.Tendrán una superficie mínima de 9,00 m². con un lado mínimo de 3,00 m. y una altura libre no inferior a 2,10 m. Las puertas de acceso serán metálicas.

Inc. c) Elaboración y venta de pastas frescas:Un comercio dedicado a la fabricación de pastas frescas cumplirá con lo establecido en el inc.

a) de “Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata” referido a “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”.

No se requerirá la exigencia de cuadra de elaboración pudiendo efectuarse la fabricación de pastas en el salón de venta, a condición de que:

1 El salón de ventas posea una superficie no menor que 22 m².2 El ambiente dedicado a la elaboración, se halle separado del lugar destinado a la

atención del público mediante vitrinas, mostradores barandas metálicas o tabiques de vidrio de una altura no superior a 2,20 m.

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3 Las instalaciones mecánicas y/o electromecánicas disten no menos que 0,80 m. de aquellas separaciones y que cuando se instalen en las proximidades de las puertas de acceso se hará a no menos que 3,00 m. y a una distancia no inferior a 0,80 m. de las vidrieras.

4 El local donde se elaboren los ingredientes para la fabricación de las pastas, deberá cumplir lo establecido en “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”.

Inc. d) Elaboración y venta de pizza, postres, churros, empanadas o productos afines:Estos establecimientos cumplirán con lo dispuesto en el inc. a) de “Comercios que elaboran

productos alimenticios de venta inmediata” referido a “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”.

Las instalaciones productoras de calor, tales como hornos, hogares, así como también chimeneas, cumplirán con lo dispuesto en “Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares”.

Cuando como complemento de la actividad principal se elaboren productos mediante frituras, el local destinado a tal fin deberá cumplir lo establecido en “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”.

Inc. e) Elaboración y venta de helado, crema helada o productos afines (heladería):Una heladería cumplirá con lo dispuesto en el inc. a) de “Comercios que elaboran productos

alimenticios de venta inmediata” referido a “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata”. Cuando en el local de ventas no se habiliten mesas y sillas para el público, no se exigirán los requisitos determinados en “Comercios donde se sirven o expenden comidas”.

Cuando la elaboración se efectúe en el salón de venta, las instalaciones electromecánicas destinadas a la fabricación serán emplazadas alejadas del público, preferentemente en la parte posterior del local y debidamente protegidas por mampara de vidrio templado o material similar de una altura de 2,20 m. que las circunde.

En este caso no se exigirá “Cuadra de elaboración”, debiendo destinarse para la preparación de las cremas, un local cuya superficie no sea menor que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre no menor que 2,40 m.

A los efectos de la iluminación y ventilación se ajustara a lo establecido para los locales de primera clase.

Artículo 211º: Establecimiento destinado a fraccionamiento, envasamiento y/o empaquetamiento de productos alimenticios y/o bebidas.

Inc. a) Características constructivas de los establecimientos que fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios y/o bebidas:

Un local donde se fraccionen, envasen y/o empaqueten productos alimenticios o bebidas satisfará lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además lo siguiente:

1) Lugar para fraccionamiento y envasamiento:Deberá contar con pileta de metal inoxidable o material impermeable y liso de no menos que 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente.

2) Lugares para lavado de envase:El lavado de envase se efectuará por sistema automático y mecánico aprobado por la Municipalidad, destinándose a tal fin un ambiente independiente de las demás dependencias, que cumplirá los requisitos establecidos en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales“ referido a Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”.

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En el caso de trabajar no más de dos personas, a los efectos de la iluminación y ventilación, será considerado como local de primera clase, y su superficie mínima no será menor que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura mínima de 2,60 m.

3) Depósito de mercadería:Deberá contar con depósitos independiente entre sí y del lugar de fraccionamiento y envasamiento, destinado a:1 Guarda de materia prima.2 Guarda de productos elaborados, destinados a la venta.3 Guarda de envases vacíos.Los depósitos destinados a la guarda de materia prima y productos elaborados destinados a la venta cumplirán lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”, y los depósitos destinados a la guarda de envases vacíos, con lo dispuesto en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales“ referido a “Características constructivas de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”.Todos los ángulos entrantes entre muros y solados, y muro y cielorraso, serán redondeados.

4) Local para venta:Cuando se destine un lugar anexo para efectuar la venta de productos, ese local cumplirá con lo dispuesto en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”. Podrá utilizarse como local de venta parte del de fraccionamiento a condición de que el mismo esté separado de aquel, mediante mamparas de vidrio, material de plástico o mampostería revocada o alisada, de no menos que 2,20 m. de altura completada esa separación hasta el cielorraso, con bastidores de malla fina, y siempre que en él trabajen no más de dos personas.

Artículo 212º: Depósito y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas.

Inc. a) Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas:

Estos locales cumplirán las disposiciones contenidas en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”, debiendo contar con locales separados cuando en ellos se depositen productos elaborados y no elaborados. El local destinado a depósito de productos no elaborados cumplirá además con lo dispuesto en el inc. c) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados”.

Cuando el depósito sea utilizado para guardar sal u otras materias salitrosas, los muros y cielorrasos contarán con revestimiento impermeable y perfectamente alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe cloacal según disposiciones de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

Inc. b) Depósito de huevos:Cuando en él se depositen más de 500 docenas de huevos deberá contarse con un local

destinado a revisadero, que reunirá las condiciones establecidas para los locales de tercera clase.Cuando la capacidad no exceda de 500 docenas de huevos, el local utilizado como

revisadero podrá reunir las condiciones de un local de tercera clase, siempre que en el mismo trabajen no más que dos personas, la superficie no sea inferior a 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura mínima de 2,60 m. La iluminación y ventilación corresponderán a la establecida para los locales de primera clase.

Inc. c) Depósitos de productos lácteos:

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Según la naturaleza de los productos a depositar, además de cumplir con lo establecido en el Inc. a) de “Depósito y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas” referido a “Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas”, se cumplirá lo siguiente:

1) Cuando se deposite leche y derivados, se hará en cámaras frías o heladeras a temperatura no mayor que 10ºC.

2) Cuando se depositen queso, el local a tal efecto tendrá los muros con revestimiento impermeable hasta el cielorraso.

3) Cuando además de depositarse, se realicen operaciones relativas al proceso del queso, tales como aceitado, lavado, coloreado, parafinado, enharinado, raspado, descortezado, sellado y envasado, las mismas se realizarán en un local independiente del depósito serán considerados como actividad complementaria de la principal y podrán desarrollarse en un local cuya superficie no sea inferior que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura mínima de 2,60 m. cuando en él trabajen no más de dos personas. La iluminación y ventilación se ajustará a lo establecido para los locales de primera clase.

Inc. d) Maduradero de bananas:Para el proceso de maduración, independiente del depósito, deberá contarse con cámaras

especiales que reunirán las siguientes características.

1) Serán constituidas con material incombustible y poseerán una altura no menor a 2,00 m.2) Los paramentos y cielorrasos serán revestidos con material impermeable.3) Los solados serán de material impermeable.4) Las puertas de estas cámaras serán construidas con material incombustible, abrirán hacia

fuera y estarán provistas con dispositivos para su cierre hermético que podrán ser accionadas indistintamente, tanto del interior como desde el exterior.

Inc. e) Venta de carnes en subasta pública:Además de cumplir con lo dispuesto en el Inc. a) de “Depósito y/o venta al por mayor de

productos alimenticios y/o bebidas envasadas” referido a “Características constructivas de los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas”, los locales deberán tener una superficie mínima de 6,00 m. y una altura de 3,60 m.

Inc. f) Venta al detalle:En los depósitos y/o venta al por mayor de productos alimenticios y/o bebidas envasadas,

donde además se efectúe venta al detalle, contarán con un local anexo que cumpla con lo dispuesto en el Inc. b) e inc. c) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Comercio de venta al por menor de productos alimenticios elaborados y/o bebidas envasadas” y a “Comercio de venta al por menor de productos alimenticios no elaborados”, según corresponda.

Artículo 213º: Súpertienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados.

Inc. a) Características constructivas particulares de una súper tienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados:

1) Dimensiones, iluminación y ventilación:1 A los efectos de determinar las condiciones de área, altura, lado mínimo, iluminación y

ventilación, los locales serán considerados como de tercera clase. Se exceptúan de estas generalidades respecto del área aquellos cuyas áreas estén establecidas específicamente.

2 La superficie mínima requerida para el local de tercera clase, deberá incrementarse en 3,00 m². por cada persona que exceda de seis (6).Aquellos locales para los cuales se establece expresamente el área mínima deberán

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responder a lo establecido en “Coeficiente de ocupación”.3 En el local de ventas deberá destinarse una tercera parte de su superficie para la

circulación y permanencia del público y del personal.4 En los comercios con acceso de público y no expresamente clasificados en los que

trabajen no más que dos personas, los locales a los efectos de la iluminación y ventilación serán considerados como locales de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura mínima de 2,60 m.

2) Paramentos:Los paramentos serán de mampostería, revocados, alisados y pintados, admitiéndose otros revestimientos que satisfagan las condiciones de higiene.

3) Cielorrasos:Los cielorrasos serán enlucidos en yeso o mampostería, revocado, alisados y pintados.

4) Solados:Deberán ser de mosaicos, baldosas u otros materiales, que permitan su fácil limpieza.

5) Depósitos anexos:Los depósitos anexos a los locales y que no constituyan actividad principal, ajustarán sus dimensiones, iluminación y ventilación a lo establecido por éste Código. Para los locales de cuarta clase cuando su superficie sea menor que 250,00 m². Cuando supere esa superficie deberá cumplirse con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase.

6) Instalaciones eléctricas:Las instalaciones eléctricas se ajustarán a lo establecido en “De las Instalaciones eléctricas”.

7) Salidas exigidas:Sin perjuicio de cumplimentar “Generalidades sobre medios de salida”, los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,50 m. En “Supertienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados” los pasos interiores para la circulación del público no serán inferiores que 1,10 m.

8) Servicio de salubridad para el personal:El servicio de salubridad para el personal, se establecerá de acuerdo con lo que determina el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”. A tal efecto se tendrán en cuenta al mayor número de personas que trabajan en un mismo turno.

9) Servicio de salubridad para el público:Cuando el área destinada a la permanencia del público, según lo establecido en el tercer apartado del punto 1), exceda de 500,00 m², se instalarán servicios sanitarios para el mismo independientes de los destinados al personal, en la proporción que determina el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “Servicios mínimos de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”. Exceptuándose de exigir servicio de salubridad, cuando el comercio se instale en “Galería de comercios”.

Inc. b) Comercios con o sin acceso de público y no expresamente clasificados en estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros:

Los locales o quioscos instalados en las estaciones subterráneas y/o a nivel de transporte colectivo de pasajeros dedicado a las actividades comerciales de venta al por menor sin acceso de público y no expresamente clasificados serán eximidos de las condiciones establecidas por éste

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Código, en cuanto a construcción, iluminación y ventilación, siempre que estén construidos con material incombustible o ignifugados, satisfactoriamente a juicio de la Municipalidad y se emplacen en vestíbulos o andenes del primer nivel.

Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplimentarse lo dispuesto en el Apartado cuarto del punto 1) “Características constructivas particulares de una súper tienda, autoservicio de productos no alimenticios y comercios con acceso de público y no expresamente clasificados”. Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones cuenten con estas instalaciones de uso público.

Artículo 214º: Exposición y/o venta de automotores.Inc. a) Características constructivas de un local de exposición y/o venta de automotores:Se cumplimenta lo dispuesto en “Depósito, exposición y venta de automotores” del capítulo

“Garajes”.Estas actividades también podrán desarrollarse en lugares abiertos con una superficie no

menor que 16,00 m². y un lado no inferior que 3,00 m. y cercado con muros.

Inc. b) Protección contra incendio en “Local de exposición y venta de automotores”:Un local de exposición y venta de automotores cumplirá lo dispuesto en el capítulo “De la

protección contra incendio”.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referida a cada uno de los rubros citados en los mismos, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XX

PRESCRIPCIONES PARA EDIFICIOS INDUSTRIALES

Artículo 215º: Fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.

Se hallan comprendido en las disposiciones de éste artículo todos aquellos establecimientos destinados a la fabricación y/o elaboración y/o industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general.

Exceptuándose del cumplimiento de las normas contenidas en este artículo a las actividades comprendidas en “Comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata” y los “Depostaderos de reses de abasto”.

Inc. a) Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general:

Los locales destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general cumplirán lo dispuesto en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además contarán obligatoriamente con las siguientes secciones independientes entre sí:

1) Cuadra de elaboración;2) Envasamiento y/o expedición;3) Depósito de materias primas;4) Depósito de mercaderías elaboradas.

Cuando la actividad requiera contarán, además, según corresponda con las que a continuación se detallan independientes entre sí y de las anteriores:

1) Depósito y lavado de envases;2) Depósito de harina;3) Depósito de sal;4) Depósito para combustible;5) Cámaras de desecación, maduración o estacionamiento;6) Salas de máquinas;7) Cámara frigorífica;8) Depósito para residuos o compactador según corresponda.

Inc. b) Cuadra de elaboración:Se ajustará a lo establecido en el inc. a) de “Comercios que elaboran productos

alimenticios de venta inmediata” referido a “Características constructivas de los comercios que elaboran productos alimenticios de venta inmediata” y además contarán con bocas o canillas distribuidoras en proporción de una por cada 50,00 m². de superficie y colocadas a 0,30 m. del solado, con servicio de agua caliente y fría.

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Inc. c) Depósito para materia prima:Se ajustarán a lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos

alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” y además se independizarán de la cuadra de elaboración y otras dependencias del establecimiento.

Inc. d) Depósito para mercadería elaborada:Deberán reunir iguales condiciones que las establecidas para el inc. c) del presente artículo

referido a “Depósitos para materia prima”.

Inc. e) Depósito y lavado de envases:Los locales donde se realicen lavado de envases reunirán las condiciones establecidas en

el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”.

En el caso de trabajar no más de dos personas, a los efectos de iluminación y ventilación será considerado como local de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9,00 m². con un lado mínimo de 2,50 m. y una altura libre mínima de 2,40 m.

Inc. f) Depósito de harina:Cumplirán las mismas exigencias que las establecidas para el inc. c) del presente artículo

referido a “Depósito para materia prima”.

Inc. g) Depósitos para sal:El depósito utilizado para guardar sal o materias salitrosas deberá tener muros y

cielorrasos con revestimientos impermeables y perfectamente alisados.El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según

disposición de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

Inc. h) Depósito de combustible:Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidas en hierro, hormigón o

albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos o tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

Inc. i) Cámara de desecación, maduración o estacionamiento:Una cámara para desecación, maduración o estacionamiento, cumplirá lo dispuesto en el

inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”.

Inc. j) Sala de máquinas:Cumplimentarán las disposiciones generales de éste Código que correspondan a los

locales de tercera clase.

Inc. k) Cámaras frigoríficas:Se ajustarán a lo establecido en el inc. a) de “Cámaras frigoríficas y establecimientos

frigoríficos” referido a “Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos”.

Inc. l) Depósito para residuos:Un depósito para residuos será construido totalmente en mampostería y estará dotado de

puerta metálica. Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable alisado.

El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales, la ventilación será mediante conducto.

Inc. m) Fábricas de conservas de frutas y vegetales:

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Además de cumplimentar las condiciones generales establecidas en este Capítulo, contarán con un local independiente de la cuadra de elaboración destinado exclusivamente al lavado de frutas y vegetales, provistos de piletas construidas en material impermeable, dotada de agua caliente y fría, conectadas a la red cloacal. Este local se ajustará a lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”.

Inc. n) Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a fabricación de chacinados y/o embutidos:

Los locales destinados a la fabricación de chacinados cumplirán la totalidad de las disposiciones contenidas en el inc. a) de “Fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general” referido a “Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la fabricación, elaboración e industrialización de productos alimenticios y/o bebidas en general” y además deberán tener secciones independientes entre sí destinadas a:

1 Cámara de maduración o estufa.2 Sala de ahumados.3 Cocción y/o esterilización.4 Cámara para salazones.

Inc. ñ) Cuadra de elaboración de chacinados:Una cuadra de elaboración de chacinados, además de cumplir las condiciones generales

de “Cuadra de elaboración” cumplirá lo siguiente:1) Superficie mínima de 30,00 m². con un coeficiente de ocupación de 5,00 m². por

persona.

2) Su altura no será inferior que 4,00 m.

3) El solado, además de ser antideslizante, contará con canaleta perimetral y el desagüe del mismo, como así también el de las piletas se efectuará a la red cloacal previo paso de los líquidos por cámara de decantación, los zócalos serán del tipo sanitario (aristas redondeadas y base cóncava).

4) El revestimiento de los paramentos y columnas, será de azulejos o material similar hasta una altura mínima de 3,00 m. medidos desde el solado. El resto, como asimismo el cielorraso, será revocado y pintado con productos que permitan el lavado.

5) Habrá piletas de metal inoxidable, material impermeable y liso, u otro material aprobado por la Municipalidad. Tendrán sus bordes y ángulos interiores redondeados. El número de piletas será de una cada 50,00 m². o fracción superior a 5,00 m². Sus dimensiones mínimas serán: 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad, provistos de agua fría y caliente.

6) Habrá bocas de agua o canillas a una altura de 0,30 m. medida desde el solado, distribuidas convenientemente a razón de una cada 50,00 m². con servicio de agua fría y caliente. En la cuadra de elaboración podrán instalarse autoclaves destinados a la cocción siempre que no se disminuya con ellos la superficie reglamentaria.

Inc. o) Cámara de maduración o estufa:Se cumplimentará lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos

alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios”.

A los efectos de su altura, se considerará como local de cuarta clase.Los sistemas de ventilación y calefacción deberán ser aprobados por la Municipalidad.

Inc. p) Sala de ahumado:

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La sala de ahumado estará totalmente construida con material refractario y puertas metálicas que abrirán hacia fuera, provistas de cierre hermético. Su altura se ajustará a lo establecido para los locales de cuarta clase.

El sistema de calefacción deberá ser aprobado por la Municipalidad.

Inc. q) Cocción y/o esterilización:El local destinado a cocción y/o esterilización se ubicará independizado de la cuadra de

elaboración, pero reunirá las mismas condiciones que las establecidas para aquella.

Inc. r) Depósito y salazón:Este local reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para la

“Cuadra de elaboración” y además:

1) El solado, los paramentos y el cielorraso serán lisos e impermeables, los encuentros serán redondeados.

2) Contará con piletas de cemento alisado, con bordes y ángulos interiores redondeados, provista de agua caliente y fría y con desagüe a la red cloacal.

Artículo 216º: Depostaderos de reses de abasto.Inc. a) Alcance de las disposiciones para depostaderos de reses de abasto:Las disposiciones para depostaderos de reses de abasto alcanzan a los establecimientos

donde se proceda al troceado y/o deshuesado de animales de las especies ovina y/o bovina y/o porcina para su posterior industrialización o comercialización al por mayor.

Inc. b) Características constructivas de los depostaderos de reses de abasto:Un depostadero de reses de abasto cumplirá las normas generales de éste Código y

además las siguientes:1) Local de despostar:

1 Superficie: La superficie del local de desposte se calcula a razón de 5,00 m². por persona que en él trabajen con un mínimo de 30,00 m².

2 Solado:El solado del local de desposte será impermeable y antirresbaladizo. En su perímetro habrá una canaleta para recibir las aguas de lavado y conducirlas a la red cloacal previo tratamiento del efluente.

3 Altura, paramentos, cielorrasos:La altura del local no será inferior a 4,00 m. Los paramentos serán lisos e impermeables hasta los 3,00 m. del solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado. Todos los ángulos serán redondeados incluso el borde superior del revestimiento impermeable, cuando éste sobresalga del plano de la pared.

4 Vanos:Todos los vanos que comuniquen el local con el exterior estarán provistos de un cortinado de banda plástica. En las puertas el bastidor se ubicará hacia fuera debiendo cerrarse automáticamente.

5 Piletas y bocas de agua:En el local de desposte habrá piletas con su interior liso e impermeable. Sus bordes y ángulos interiores redondeados y sus dimensiones mínimas serán: 1,00 m. de largo, 0,60 m. de ancho y 0,30 m. de profundidad. Estarán provistas de agua fría y caliente, y con desagüe conectado a la red cloacal previo tratamiento del efluente.El número de piletas será de una cada 50,00 m². o fracción de 5,00 m².Asimismo, habrá bocas de agua distribuidas convenientemente a razón de una cada 50,00 m².

2) Cámaras frigoríficas:

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Se ajustarán a lo establecido en el inc. a) de “Cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos” referido a “Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos”.

Artículo 217º: Cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos.Inc. a) Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y

establecimientos frigoríficos:1) Cámaras frigoríficas:

Deberán ser construidas íntegramente con material resistente (mampostería, hormigón, etc.,) con terminación lisa, impermeable e incombustible, con revestimiento aislante y contarán con antecámaras a fin de no comunicar directamente con el exterior.Las puertas de las cámaras deberán ser accionadas desde el interior y exterior de las mismas.Las cámaras anexas a comercios minoristas no requieren antecámara.6 Solado, paramentos, cielorrasos:

El solado, los paramentos y el cielorraso, serán lisos e impermeables. Los ángulos de los paramentos entre sí y los de éstos con los de los pisos y cielorrasos serán redondeados. Los pisos tendrán declive hacia canaletas perimetrales que faciliten el escurrimiento de las aguas del deshielo y del lavado hacia la antecámara, donde se evacuarán mediante rejillas a la red cloacal previo tratamiento del efluente.En el caso de no poseer antecámaras, la rejilla estará ubicada dentro de la misma cámara.Los pisos de las antecámaras mantendrán un desnivel que facilite el escurrimiento de los líquidos de la cámara.

7 Iluminación y ventilación:La iluminación será eléctrica, las fuentes de luz se colocarán de manera que permitan iluminar suficientemente los productos depositados en la cámara con un mínimo de 150 lux por m². sobre el suelo. La ventilación se hará mediante dispositivos que permitan la eliminación de posibles pérdidas de gases refrigerantes.

8 Tubería de refrigeración:La tubería de refrigeración dentro de la cámara se colocará paralela a las paredes y distante de ella no menos que diez cm.Debajo de la tubería habrá un colector de agua de deshielo que desaguará a la canaleta perimetral.

9 Instalación para el lavado:Existirá una instalación de agua corriente fría y caliente, la que podrá estar fuera de los ambiente de las cámaras y antecámaras para el lavado de las mismas.

2) Establecimientos frigoríficos:Un establecimiento frigorífico, además de las exigencias propias de las “Cámaras frigoríficas”, cumplirá con lo establecido en el inc. a) de “Comercios que trafican con productos alimenticios” referido a “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” en lo que sea de aplicación y además lo siguiente:10 Contarán por lo menos con un local independiente de las cámaras y antecámaras,

destinado a la recepción y/o empaque y/o expedición de las mercaderías que cumplirá con lo establecido en “Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios” en sus generalidades e inciso a), b) y c).

Artículo 218º: Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales.Inc. a) Características constructivas particulares de los establecimientos industriales,

talleres y/o depósitos industriales: Son considerados de tercera clase, en cuanto se trate de dimensiones, iluminación y

ventilación y medios exigidos de salida.

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En cuanto a ventilación, la D.F.O. Y R.C.. puede, teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realice, exigir ventilación mecánica complementaria.

Además se satisfará lo siguiente:

1) Solado:El solado estará debidamente consolidado y sus características serán las adecuadas a la naturaleza de cada actividad. Tendrá desagüe a la red cloacal según disposiciones de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

2) Paramentos:Los paramentos serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque.La D.F.O. Y R.C.. admitirá paramentos de ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas, cuando a su juicio la índole de la actividad lo justifique.Cuando se empleen y/o derramen líquidos o sustancias aceitosas o grasas los paramentos contarán con friso impermeable hasta una altura no menor que 2,00 m. medidos sobre el solado. Si este revestimiento sobresale el plomo del paramento, tendrá canto chaflanado o redondeado.

3) Medios de salida:Se cumplirá lo establecido en “Generalidades sobre medios de salida”.

4) Servicio de salubridad:El servicio de salubridad para el personal que trabaja se determinará teniendo en cuenta el mayor número de personas en un mismo turno. En caso de que requiriese la instalación de ducha, ésta será provista de agua caliente y fría. La determinación de la cantidad de artefactos, se ajustará a lo establecido en el inc. c) de “Servicios de salubridad” referido a “Servicio mínimo de salubridad en locales y edificios públicos, comerciales e industriales”, aplicando el coeficiente de ocupación. Los locales donde se instalan lavabos u orinales, deberán contar con un área mínima, tal que resulte de adoptar para cada artefacto una superficie mínima de 0,81 m². con un lado no menor que 0,80 m.Los orinales y lavabos podrán agruparse en batería y en locales cuya superficie tendrá como mínimo la suma de la requerida para los artefactos en él instalados y se preverá una separación no menor que 0,60 m. de ancho para cada artefacto.El servicio de salubridad debe ser independiente de los lugares de trabajo o de permanencia de personas y su acceso será únicamente a través de antecámaras o en su defecto se colocarán mamparas que impidan su visión desde el exterior.

5) Chimeneas:Las chimeneas que se instalen en establecimientos industriales, o talleres cumplimentarán lo dispuesto en el capítulo “Chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”.

6) Instalaciones eléctricas:Cuando existen instalaciones eléctricas de iluminación y/o fuerza motriz se ajustarán a lo dispuesto en “De las instalaciones eléctricas”.

7) Guardarropas:Fuera de los lugares de trabajo, de depósito y del servicio de salubridad, se dispondrá de un espacio para guardarropa de personal. Si su número es mayor que 5, el guardarropa conformará local con armarios individuales para cada sexo y debidamente identificados.

8) Servicio de sanidad:Cuando a juicio de la Municipalidad, fundado en la actividad desarrollada, así lo encuentre justificado exigirá un local para el servicio de sanidad. Este local es

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obligatorio para más de 50 personas que trabajen simultáneamente.

9) Prevenciones contra incendios:Se cumplirá lo establecido en “De la protección contra incendio”.

Inc. b) Las actividades industriales y depósitos que se desarrollen en un único local:1) Las actividades industriales y depósitos que se desarrollen en un único local están

eximidas de cumplimentar las exigencias de los locales de tercera clase, en cuanto a dimensiones, a cambio de que el total tenga una superficie no menor que 16,00 m². un lado mínimo no inferior que 3,00 m. y una altura de 4,00 m. Cuando la actividad se desarrolla en dos o más locales, la superficie mínima de cada una de ellos no podrá ser inferior que 10,00 m² y contará con un lado mínimo no menor que 3,00 m. debiendo tener una altura no inferior que 3,00 m. En ambos casos, deberá respetarse lo establecido en “Coeficiente de ocupación” y en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”.

2) Las actividades que no ocupen más que dos personas: Podrán desarrollarse en uno o más locales cuya superficie será no menor que 9,00 m². con un lado no inferior a 3,00 m. y una altura mínima de 2,60 m. La iluminación y ventilación se ajustará a la establecida por éste Código para los locales de segunda clase.

Inc. c) Depósitos anexos o complementarios de la actividad principal:Los locales utilizados como depósitos con carácter de anexos complementarios de la

actividad principal, siempre que no constituya por sí, rubro principal, cumplimentarán lo dispuesto para los locales de cuarta clase, en cuanto a iluminación y ventilación y altura.

Artículo 219º: Laboratorios para la preparación de productos medicinales y/o veterinarios.Un establecimiento destinado a la preparación de productos medicinales y/o veterinarios

reunirá las condiciones establecidas en “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”, y además contará obligatoriamente con secciones independientes entre sí, destinadas a:

1 Preparación y/o elaboración;2 Envasamiento;3 Depósito para materias primas;4 Depósito para productos elaborados;5 Expedición;6 Depósito y/o incineradores de residuos;7 Cuando la actividad lo requiera, contará además, según corresponda, con las que a

continuación se detallan, independientes entre sí y de las anteriores;8 Cámara frigorífica o heladera;9 Alojamiento para animales;10 Gabinete para ensayos y/o experimentaciones;11 Sala para esterilización;12 Depósito para combustibles;

Las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas en el presente Código y además el cierre se producirá automáticamente.

Todos los vanos que dan al exterior contarán con protección de malla metálica fina (2 mm.).

Inc. a) Características constructivas de los laboratorios para la preparación de productos medicinales:

1) Los locales para preparación y/o elaboración serán construidos totalmente en mampostería.El solado será impermeable, con declive, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.Los paramentos tendrán revestimiento de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m. medidos desde el solado y el resto, como asimismo

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el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.Todos los ángulos serán redondeados.Se instalarán piletas con su interior liso e impermeable provistas de agua caliente y fría, conectadas a la red cloacal, también podrán ser de metal inoxidable.

2) Envasamiento:Los locales para envasamiento serán construidos totalmente con material resistente, liso, impermeable e incombustible.El solado será impermeable, con declive, rejilla y desagüe conectado a la red cloacal.Los paramentos tendrán revestimientos de azulejos o material de eficacia equivalente hasta una altura mínima de 2,00 m. medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados con productos que permitan el lavado.Todos los ángulos serán redondeados.

3) Depósito para materia prima y para productos elaborados:Un depósito para materia prima y para productos elaborados, reunirá las mismas características constructivas que las establecidas para un local de envasamiento.

4) Depósito transitorio de residuos para su disposición final:Un depósito para residuos será construido totalmente en mampostería y estará dotado de puerta metálica.Los paramentos y el cielorraso, serán revestidos con material impermeable alisado.El solado será de material impermeable y tendrá desagüe a la red cloacal según las disposiciones de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales. Todos los ángulos serán redondeados.La ventilación será mediante conducto.

5) Cámara frigorífica:En un laboratorio para la preparación de productos medicinales y/o veterinarios, las cámaras frigoríficas reunirán las condiciones establecidas en “Características constructivas de las cámaras frigoríficas”.

6) Alojamiento para animales:Los locales destinados para alojamiento de animales serán construidos totalmente con material resistente, liso, impermeable e incombustible.Los paramentos y los cielorrasos serán revestidos con material impermeable alisado.Los solados serán de material impermeable y tendrán desagüe a la red cloacal según las disposiciones de la Empresa proveedora de aguas y redes cloacales y tendrán zócalos sanitarios.En su interior tendrán bocas o canillas con servicio de agua corriente fría y caliente para su higienización. Las celdas estarán revestidas con material impermeable, y su solado con declive y desagüe conectado a la red cloacal.

7) Gabinete para ensayos y/o experimentaciones – sala para esterilizaciones:El local para gabinete de ensayos y/o experimentaciones y la sala para esterilizaciones reunirán las mismas condiciones que las establecidas por los locales de “Preparación y elaboración”.

8) Depósito de combustibles:Cuando se utilicen combustibles sólidos serán construidos en hierro, hormigón o

albañilería. Los combustibles líquidos serán contenidos en depósitos o tanques capaces de resistir las solicitaciones que resulten de su empleo y emplazamiento.

Artículo 220º: Talleres de pintura con máquina pulverizadora.Un establecimiento donde se pinte o barnice con máquinas pulverizadores, cumplirá con lo

dispuesto en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”

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referido a “Características particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”, contará con local o locales destinados exclusivamente a esta actividad, que además tendrán las siguientes características:

Inc. a) Solado y paramentos:El solado será de material impermeable.Los paramentos serán lisos y tendrán revestimientos impermeables hasta una altura no

menor que 2,00 m. medidos desde el solado y el resto, como asimismo el cielorraso, revocados y pintados.

Inc. b) Ventilación:La ventilación se efectuará por medios mecánicos que aseguren una constante y

satisfactoria renovación de aire durante las horas de labor.

Inc. c) Contará con un sistema autorizado por el ente de aplicación competente, para la captación y retención de partículas de pinturas y/o barnices producidas por la actividad, que resulten nocivas para la salud del personal.

Cuando el proceso se efectúe sobre piezas u objetos de tamaño reducido y/o manuable no se exigirá el local especial, pero en ese caso el establecimiento deberá contar con campanas metálicas revestidas interiormente con sustancias grasas y satisfacer lo determinado en el Inc. c).

Artículo 221º: Establecimientos destinados a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados.

Inc. a) Características constructivas de un establecimiento destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados:

Un local destinado a depósito y/o lavadero y/o clasificación de trapos y/o papeles sucios y/o usados, complementario o no de otra actividad deberá cumplir con lo dispuesto en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” referido a “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” y además lo siguiente:

1) Solado:Será impermeable, con desagüe a la red cloacal.Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielorraso, serán redondeados.

2) Paramentos – cielorrasos:Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable alisado.El cielorraso también tendrá revestimientos impermeables alisados.Todos los ángulos serán redondeados.

3) Superficie:La superficie mínima no será inferior a 20,00 m². y el lado mínimo no menor que 4,00 m.

4) Boca de agua:Deberá contar con un servicio de agua para su higienización mediante boca y canilla.

5) Ventilación:Cuando la Municipalidad a juicio lo estime conveniente, podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

6) Vanos:Las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por el presente Código,

y además, el cierre se producirá automáticamente.

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Artículo 222º: Establecimientos para recepción y/o lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa.

Inc. a) Características constructivas particulares de los establecimientos destinados a la recepción y/o lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa:

Un establecimiento destinado a lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa, cumplirá con lo dispuesto en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” referido a “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” y además con lo siguiente:

1) Superficie:La superficie mínima no será inferior a 20,00 m². y el lado mínimo no menor que 4,00

m.

2) Ventilación:Cuando la Municipalidad, a su juicio lo estime conveniente podrá requerir que la ventilación reglamentaria sea aumentada.

3) Chimenea:Las chimeneas que se instalan se ajustarán a lo dispuesto en “Chimeneas o conductos para evacuar humo o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”.

Inc. b) Depósitos para ropa sucia:Un establecimiento destinado al lavado y/o limpieza y/o planchado de ropa contará con un

local destinado exclusivamente a depósito de la ropa sucia, el que se ajustará a lo siguiente:

1) Solados –paramentos– cielorrasos:El solado será impermeable con desagüe a la red cloacal. Los paramentos estarán construidos en mampostería y revestidos con material impermeable alisado. El cielorraso también tendrá revestimiento impermeable alisado. Todos los ángulos serán redondeados.

2) Iluminación y ventilación:La iluminación se ajustará a lo que determina éste Código para los locales de cuarta clase al igual que su altura.La ventilación será cenital o por conducto con remate en la azotea, sin perjuicio de que cuando la Municipalidad lo estime conveniente puede requerirse que la ventilación reglamentaria sea aumentada.Cuando el establecimiento se dedique exclusivamente a la recepción de ropa para su posterior lavado y/o limpieza y/o planchado en otro lugar, deberá contar además del “Depósito de ropa sucia”, con un local independiente destinado solamente a la guarda de la ropa limpia y en el que podrá realizarse la atención del público. Este local se ajustará a lo determinado en éste Código para los locales de tercera clase.

Artículo 223º: Establecimientos industriales para la fabricación de elementos utilizados en servicios funerarios.

Inc. a) Características constructivas particulares de los establecimientos industriales para la fabricación de elementos utilizados en servicios funerarios:

Una fábrica de ataúdes, de urnas, de armazones para coronas, herrería, marmolería fúnebre y otras actividades afines, cumplirán con lo dispuesto en el inc. a) de “Establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales” referido a “Características constructivas particulares de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales”.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a cada uno de los ítems de

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“Prescripciones para edificios industriales” que se requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

Sección 4

DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

CAPITULO XXI

DEL PROYECTO DE ASCENSORES, MONTACARGAS,ESCALERAS MECÁNICAS Y OTROS

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Artículo 224º: Generalidades — Conceptos. A los efectos de la reglamentación y bajo el rótulo de “Ascensores y Montacargas”, se entiende por:

1 Ascensor: Al aparato mecánico que transporta (“subir – bajar”) personas y cosas, incluye los montacamillas. Se los cita como “Ascensores”.

2 Montacargas: Al aparato mecánico que transporta (“subir – bajar”) sólo cosas. Se los cita como “Montacargas”.

3 Artificios especiales: A los aparatos mecánicos que transportan personas o personas y cosas tales como “Escaleras Mecánicas” y “Guarda mecanizada de vehículos”. Se los cita según estas menciones.

Inc. a) Individualizaciones:En un edificio o en una estructura que contenga más de una unidad de las citadas en el

artículo precedente, se las individualizará obligatoriamente a cada una con un número (1, 2, 3,...) o con una letra (A, B, C,...), de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás a partir de la entrada sobre la L.M.

Cuando haya más de una entrada se elegirá una de ellas para establecer la individualización de las unidades.

Artículo 225º: Rellano o descansos y pasajes de acceso o ascensores. El rellano o descanso, es un lugar fijo del edificio o de la estructura desde cuyo nivel se pueden entrar o salir del coche.

El rellano frente a un ascensor o grupo de ascensores se dimensionará de acuerdo a la capacidad de la o de las cabinas, computándose las de los coches de cajas enfrentadas, adyacentes o que formen ángulo siendo hasta 10 (diez) personas, el lado mínimo del rellano igual a 1,10 m. Este lado se aumentará a razón de 20 cm. por cada persona que exceda de 10.

El ancho mínimo de un pasaje que sirve a uno o más ascensores se calculará conforme a lo establecido en “Ancho de corredores de Piso”.

Los rellanos o descansos y los pasajes comunicarán en forma directa con un medio exigido de salida.

Artículo 226º: Defensas en la caja respecto del paso del coche y del contrapeso en ascensores y montacargas.

En todo el recorrido del coche y del contrapeso, cuando se encuentran en caja no cerrada por muros habrá, para la protección de las personas, defensas adicionales a saber:

Inc. a) El limón de una escalera, borde de un rellano o solado que circunde la caja; la defensa deberá cumplimentarse entre el solado y el cielorraso de cada planta.

Inc. b) En toda la altura del piso cuando linde con depósito o almacén, resguardando del vacío de la caja. Las defensas podrían ser de malla metálica. Los huecos o espacios no permitirán el paso de una esfera de 30 mm. de diámetro.

Artículo 227º: Vibraciones o ruidos.Queda prohibido adosar o fijar soportes o guías para ascensores, montacargas o cualquier

otro elemento que produzca vibraciones o ruidos en muros divisorios entre predios linderos, o muros de unidades locativas distintas que den directamente a ambientes de primera categoría, asimismo el encuentro de cerramiento de la caja de ascensor con dichas paredes debe estar convenientemente aislado a fin de evitar ruidos y vibraciones molestas.

Artículo 228º: Dimensiones del hueco para el ascensor.Las dimensiones mínimas del hueco por unidad de cabina de ascensor, será de 1.40m x

1.60m para los electromecánicos y de 1,60m x 1,80m para los hidráulicos con pistón lateral.

Artículo 229º: Cuarto de máquinas de ascensores y montacargas. Casilla o espacio para

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poleas. Inc. a) Cuarto de máquinas. El local destinado a alojar la maquinaria motriz, tableros y demás implementos que gobiernen el funcionamiento de un ascensor o de un montacargas, será construido con materiales incombustibles, cumplirá las siguientes características:

1. Dimensiones: Serán tales que satisfagan lo indicado en la Figura Nº 30 y el espacio entre la máquina y el paramento de muro divisorio entre predio lindero será como mínimo de 1,00 m.No se exigirá, por máquina, mayor superficie que 8.00m² cuando ésta sea de tensión constante y 12.00m² cuando la máquina sea de tensión variable.El lado mínimo del cuarto de máquina será de 2.20m.Cuando el sistema de propulsión sea hidráulico no es necesario cumplimentar el requisito de la superficie pero sí el del lado mínimo. En todos los casos se satisfará el punto 8 del presente artículo.

2. Muros y techos: Los muros y techos no deben formar parte de receptáculos que contienen líquidos (como por ej.: tanque de agua). Tanto los paramentos como el cielorraso serán terminados a revoques liso, placas o revoques acústicos.

3. Altura libre: El punto más bajo del cielorraso o del intradós de vigas distará del solado no menos que 2,10 m.

4. Ventilación: La ventilación será natural y permanente que dé por lo menos a patio auxiliar. La ventilación se efectuará por una de las siguientes maneras:

1 Vanos laterales colocados en zonas opuestas;2 Vano lateral y cenital (claraboya);3 Vano lateral y conducto.

5. Iluminación: La iluminación artificial es obligatoria.

6. Prohibición: En el cuarto de máquinas, en la casilla de poleas o en la plataforma es prohibido usarlos como depósito o paso hacia otros ambientes. También es prohibido ubicar implementos, instalaciones o conductos ajenos al ascensor o al montacargas o materiales para la conservación de éstos.

7. Acceso: El acceso al cuarto de máquinas será fácil y cómodo a través de pasos en continuidad con el medio exigido de salida. Cuando en el acceso hay escalera, ésta tendrá no menos que 0,70 m. De ancho y satisfará los demás requisitos de “Escaleras secundarias – sus características”. En caso de ser exterior al cuarto tendrá un rellano en coincidencia con la puerta que permita batir la hoja de ésta y baranda si posee más de dos (2) escalones. Si es interior al cuarto, con más de dos (2) escalones, igualmente tendrá baranda lateral. Si el desnivel a salvar es menor o igual que 1,00 m. La escalera puede ser de tipo “marinera” de igual ancho y pendiente máxima de 60º, sin rellano, pedada mínima 0,25 m. Alzada máxima 0.19 m. Con pasamano a 0.90 m. medidos sobre el peldaño; la luz libre respecto de un paramento o cielorraso inclinados paralelos a la escalera, será 2,10 m. mínimo.Cuando el acceso se haga a través de azotea transitable, si ésta no tiene parapeto, debe proveerse una defensa de 0,90 m. de alto mínimo en el trayecto a dicho acceso. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 2.00 m de alto y 0.70 m. de ancho entre parantes. La Hoja de la puerta será de material incombustible, abrirá hacia afuera del cuarto, estará provista de cerradura con llave y puede tener vidrio armado o similar característica, en paño no mayor que 0.50 m. de lado en su tercio superior.

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8. Pasos:

a. Junto a máquina:Al sólo y único efecto de fijar los pasos junto a la “máquina”, se considera como tal al grupo

compuesto por la máquina motriz, el regulador de velocidad, el selector de pisos y, eventualmente, el grupo electrógeno.

El ancho mínimo de paso es 0.50 m.Cuando en el cuarto se instala una “máquina”, habrá pasos en dos la dos contiguos de

ésta.Cuando en el cuarto se instala más de una “máquina” es admisible :1 Que integren un conjunto, en cuyo caso habrá pasos en tres lados contiguos , siendo

común uno de ellos;2 Que no integren un conjunto, en cuyo caso, cada “máquina” se considerará

independiente y tendrá pasos en dos lados contiguos.3 Que alguna “máquina” no integre un conjunto en cuyo caso, a cada situación se

aplicará lo que corresponda de acuerdo a lo establecido precedentemente. Uno de los pasos permitirá el accionamiento manual de la máquina motriz.

Cuando dos (2) o más ascensores están dentro de una misma caja, los muros laterales (derecho - izquierdo de los coches) del cuarto de máquinas, dejarán un paso de no menos que 0.50 m. a cada lado.

b. Junto a tableros de control de la maniobra:El ancho mínimo de pasos es:1 0,70 m. al frente y atrás del tablero, medidos desde el plomo de máxima saliente. Si

todas las conexiones son frontales no se exigirá paso en la parte de atrás;2 0,50 m. al costado del tablero. Cuando hay varios tableros en línea, es suficiente el

paso en un extremo del alineamiento.Si el tablero tiene base, ésta no excederá los 5 cm. del plomo de máxima saliente.

c. La comunicación entre pasos no será menor que 0.50 m. de ancho.

d. Todos los pasos estarán libres de obstrucciones.

e. Cuando entre el plomo de máxima saliente de un tablero y la jamba de la puerta de entrada al cuarto de máquinas hay 0.30 m. o menos, se colocará una defensa contra contactos casuales.

b. Separación entre puertas de cabina y de rellano:La separación entre puertas enfrentadas de cabina y rellano no será mayor que 1,60 m. Esta

separación se entiende entre planos materializados que comprenden la totalidad de los paños de las puertas.

Queda prohibida cualquier variación que amplíe dicha medida.

a. Defensas:En el perímetro de la plataforma del coche habrá una defensa metálica o malla que impida la caída al vacío de la caja de personas o de cosas en el momento de la carga y descarga.

Artículo 230º: Escaleras mecánicas.Lo dispuesto en “Escaleras Mecánicas” es aplicable en particulares a los mecanismos

denominados “Escaleras Mecánicas” o “Escaleras Rodantes” sin perjuicio de las provisiones generales sobre seguridad. Inc. a) Ángulo o pendiente de la escalera:

El ángulo o pendiente del plano de alineación de la nariz de los escalones no excederá los 36º respecto de la horizontal.

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Inc. b) Altura de Pasos:La mínima altura de paso entre la línea de la nariz de los escalones y cualquier obstáculo

superior es de 2,10 m.

Inc. c) Anchos de la escalera:El ancho de una escalera en el plano de la parada de un escalón es:

a = 0,40 m. mínimo

1,05 m. máximo

Inc. d) Costados de la Escalera:Los costados de la escalera pueden ser verticales o inclinados hacia fuera. El borde

superior de la escalera, cuando éste es inclinado no estará más distante que el 20% de la medida vertical sobre la pedada del escalón en el encuentro con el zócalo (Ver Figura Nº 31) la escalera de ancho a inferior a 0,60 m. tendrá los costados inclinados.

Los costados serán firmes y pueden ser de metal o de vidrio a condición que éste sea templado y de 8 mm. de espesor mínimo.

Inc. e) Pasamanos de la escalera:A cada lado de la escalera habrá un pasamano deslizante que acompañe el movimiento de

los escalones a velocidad sensiblemente igual a la de éstos.Los pasamanos deben extenderse a su altura normal no menos que 0.30 m. del plano

vertical de los “peines” hacia la extremidad de la escalera. El borde interno del pasamano no estará más alejado que 50 mm. de la arista del respectivo costado, como asimismo la parte aprensible y móvil se destacará de la fija de modo que entre ellas no se aprieten los dedos. En todos los casos habrá guardadedos o guardamanos en los puntos donde el pasamanos entra o sale de los costados.

Inc. f) Aristas en las superficies expuestas:En las superficies expuestas de la escalera susceptibles de estar en contacto con personas

, puede haber resaltos o hendiduras a condición que no presente aristas o bordes vivos o cortantes.

Inc. g) Iluminación de la escalera:La escalera debe estar iluminada con intensidad uniforme a lo largo de todo su recorrido. El

flujo luminoso sobre los escalones no debe contrastar con las zonas circundantes en especial en coincidencia con las planchas porta “peines” .

Artículo 231º: Guarda mecanizada de vehículos en celdas o cocheras.Lo consignado en este artículo es aplicable en particular a los artificios para resguardar

mecánicamente vehículos en celdas o cocheras, sin perjuicio de cumplimentar las previsiones generales de seguridad estipuladas para ascensores y montacargas. Además se satisfará lo siguiente:

Inc. a) Defensa respecto del foso de la torre:En correspondencia con el borde del foso donde se desplaza la torre y en la zona de

recepción de vehículo, se colocará una defensa de malla metálica y otra estructura equivalente de alto no menor que 2.00 m. medidos desde el solado para el eventual resguardo de personas.

En el lugar donde se introduce o se saca el vehículo de la plataforma del coche de la torre, como extensión de la defensa del foso, habrá una puerta de igual altura que aquella, con traba electromecánica, el funcionamiento de todo el mecanismo si no está cerrada.

Inc. b) Resguardo en el coche:Cuando en la Plataforma del coche viaja el operador, habrá para resguardo de éste una

defensa de malla metálica de no menos de 2,00 m. de alto limitando el recinto de trabajo. Este recinto tendrá puerta de acceso rebatible hacia su interior. Dicho recinto tendrá techo. En los

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costados de la plataforma que da al vacío del foso, habrá igualmente una defensa de malla metálica de 2.00 m. de alto mínimo.

Artículo 232º: Rampas móviles para vehículos.Inc. a) El solado de la rampa, en el lugar donde circulan las ruedas de los vehículos puede

ser de :1. Chapa de hierro de superficie estampada o rayada, nunca lisa.2. Flejes o planchuelas de hierro colocados de canto a modo de reja.3. Listones transversales de madera del tipo denominado dura o semidura.

La parte central, por toda la longitud desde la rampa (1/3 aproximado del ancho) debe ser de reja de hierro que permite la visión a su través. La separación máxima de las barras que forman las rejas mencionadas en éste inciso, será de 30 mm. entre ejes.

Inc. b) La articulación de la rampa se colocará en el piso más alto respecto del acceso común con el piso más bajo (Ver Figura Nº 31).

Inc. c) Los costados del recinto donde se emplazan las rampas (fija - móvil) pueden ser de muro o malla metálica en toda la altura de ese recinto. Si se usa malla los huecos o espacios del tejido serán de lado mayor que 50 mm.

El huelgo máximo entre costados y rampa móvil será de 50 mm.

Inc. d) Tanto el acceso común (entrada - salida) como en los pisos más bajos y más altos y en éstos próximos a la rampa (móvil o fija) sendas puertas, cada uno con amplia abertura que permita la visión a su través hacia la rampa correspondiente. La abertura puede tener defensa:

1 De malla o barras metálicas; o

2 De vidrio templado o transparente.

Artículo 233º: Características de una rampa móvil para vehículos.Lo establecido en “Rampas móviles para vehículos” es aplicable al aparato mecánico

movible, utilizando a modo de puente o planchada levadizo para dar paso a vehículos de un nivel a otro.

Artículo 234º: Cuarto de máquinas de la rampa móvil para vehículos.El cuarto de máquinas o el lugar donde se emplaza la maquinaria y el tablero del control de

la maniobra, será razonablemente programado para atender la conservación. El acceso será fácil y cómodo. El vano de la puerta tendrá respectivamente como mínimo 2.00 m. de alto y 0.70 m. de ancho entre ambas. La hoja de la puerta será de malla metálica si el cuarto no tiene otra ventilación y tendrá cerradura a llave.

Artículo 235º: Uso de los medios alternativos de elevación.Uso de los medios alternativos de elevación para salvar desniveles en una planta funcional

existente o a adaptar: a) En edificios públicos o privados con concurrencia masiva de personas se utilizarán en caso

necesario las plataformas mecánicas elevadoras para sillas de ruedas y plataformas mecánicas que se deslizan sobre una escalera para silla de ruedas. Tendrá prioridad la instalación de plataformas elevadoras de eje vertical.

b) Las sillas mecanizadas que se deslizan sobre la escalera sólo se admitirán en las zonas

propias de viviendas multifamiliares u oficinas de uso profesional.

c) Estos medios alternativos de elevación permanecerán plegados en el rellano superior o inferior del desnivel al cual están vinculados en forma fija para un tramo determinado.

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d) No invadirán los anchos mínimos de salida exigida en pasajes, escaleras y escalones cuando son utilizados.

Artículo 236º: Exigencia de ejecutar ascensor en edificios.Todo edificio que tenga más de planta baja y dos (2) pisos altos o supere la altura de diez

(10) metros medidos del nivel vereda hasta el solado del piso más próximo a esa altura, deberá incluir el proyecto e instalación de un ascensor para el traslado vertical de personas.

Artículo 237º: Cantidad de ascensores conforme a la densidad del edificio.Se instalará, como mínimo, un (1) ascensor cada cincuenta (50) personas.

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CAPITULO XXII

DE LAS INSTALACIONES PARA INFLAMABLES

Artículo 238º: Ubicación de tanques subterráneos para combustibles líquidos.Un tanque para subterráneo para combustible líquido puede ubicarse conforme a los

incisos que siguen:Inc. a) Un tanque subterráneo para combustible líquido puede ubicarse:1) Nunca debajo de un local habitable.

2) Debajo de cualquier otro local, incluso sala de calderas u hornos, siempre que ninguna parte diste, horizontalmente, menos que 2,00 m. del perímetro exterior de un hogar donde queme el combustible.Puede reducirse esa distancia a 1,00 m. únicamente cuando el tanque está ubicado debajo de otro local separado de la sala de calderas u hornos, por un muro de ladrillos o de hormigón armado de 0,30 m. y 0,10 m. de espesores mínimos respectivamente, y que dicho muro llegue, como mínimo, a 1,00 m. por sobre el nivel superior del artefacto.

Inc. b) A los efectos de las normas sobre separación que siguen, los tanques cilíndricos verticales, prismáticos y los de forma irregular se consideran limitados por todos sus paramentos o caras exteriores. Los tanques cilíndricos horizontales se consideran limitados en su mitad inferior como los anteriores y su mitad superior por el prisma imaginario que los circunscribe; se cumplirán las siguientes separaciones:

1) Paramento o cara lateral o superior:Entre el paramento o cara lateral o superior de un tanque y la L.M., eje divisorio entre predios, paramentos de muros o tabiques expuestos al aire o el solado terminado, habrá una distancia mínima de 1,00 m. con una capa de tierra no menor que 0,60 m. de espesor. El espesor de la tapada puede ser ocupado en la medida necesaria para emplazar la cámara o túnel de acceso a la tapa del tanque o para la construcción del solado del local situado encima siempre que en él el cálculo de éste haya sido previsto una sobrecarga de 600 Kg./m². También podrá ser ocupado por partes estructurales del edificio (fundaciones, muros, columnas, rejas) que sin transmitir esfuerzos al tanque se aproximen a sus caras hasta no menos que 0,10 m.En caso de haber más de un tanque la separación entre uno y otro no será menor que 1,00 m. de tierra o 0,30 m. de mampostería de ladrillos macizos u hormigón o cualquier material de equivalencia técnica aceptado por la D.F.O. Y R.C.

2) Paramento o cara inferior:Para hidrocarburos pesados (fuel-oil, diesel-oil) la D.F.O. Y R.C. puede aceptar su ubicación sobre locales, siempre que el proyecto y la ejecución aseguren una aislación térmica y una ventilación adecuada y como asimismo las posibilidades de una inspección en el local que eventualmente pudiera estar afectado por filtraciones.

El presente artículo queda sujeto a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referidas a cada uno de los ítems de las “Instalaciones inflamables” que se

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requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XXIII

INSTALACIONES TERMICAS

Artículo 239º: Instalaciones de vapor de agua de alta presión.Inc. a) Generadores de vapor de agua:Son los dispositivos donde se transforma agua en vapor a expensa del calor producido en

un proceso de combustión.

Inc. b) Ubicación de los generadores de vapor de agua de primera categoría:Los generadores de vapor de agua humo tubulares de primera categoría deberán ubicarse

a una distancia mínima de tres (3) m. de la línea Municipal y de los ejes divisorios entre predio; salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos diez (10) m. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial el generador no se a instalado en las condiciones expresadas, deberá construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa.

Este paramento de defensa con su correspondiente fundación, se construirá de hormigón con doble armadura o de sólida mampostería de cuarenta y cinco (45) cm. o 1,00 m. respectivamente de espesor; independientemente del muro y de las paredes de la caldera, de las cuales estará separado sesenta (60) cm. como mínimo. Su altura excederá en 1,00 m. la parte más elevada del cuerpo de la caldera, y su largo será por lo menos el de la dimensión de la misma paralela al muro, aumentada en un metro hacia ambos lados.

Los valores dados serán para el caso que el muro de protección esté a no más de tres metros del generador; en caso contrario el excedente en alto y largo con respecto a las dimensiones de la caldera, se aumentará al doble.

Las dimensiones entre el generador y el eje separativo o L.M. medida en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 3,00 m. aún cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de primera categoría y el eje separativo entre predios o L.M. deberá ser de por lo menos 3 m.; pudiéndose en cada caso de que no se cumpla dicha condición ejecutar muros de protección en forma similar a lo indicado para los humo tubulares. El local destinado a calderas de primera categoría, sean éstas humo tubulares o acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres, por un medio ejecutado con material incombustible; no tener por encima ni por debajo, locales destinados a viviendas o talles; debiendo ser cubierto por un techo liviano que no tenga ligaduras con las de los restantes locales de trabajo ni con los edificios contiguos descansando sobre una armadura independiente.

Inc. c) Ubicación de los generadores de vapor de agua de segunda categoría:Los generadores de vapor de agua humo tubulares de segunda categoría deberán

ubicarse a una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1,50 m.) de la L.M. y ejes separativos entre predios, salvo en la dirección del eje longitudinal de la caldera, en la cual la distancia deberá ser de por lo menos 5,00 m. Cuando por razones de dimensiones u otra circunstancia especial, el generador no sea instalado en las condiciones expresadas, deberá

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construirse entre el mismo y el muro de cuyo eje se encuentra a menor distancia que la fijada, un paramento de defensa, de características constructivas, dimensiones y ubicación iguales a las indicadas en el inciso anterior “Ubicación de los generadores de vapor de primera categoría”. La distancia entre el generador y el eje separativo o L.M., medido en la dirección del eje del artefacto, no podrá ser inferior a 2,00 m., aún cuando se haya construido el muro de protección.

La distancia entre los generadores de vapor de agua acuotubulares de segunda categoría y el eje separativo entre predios o L.M. deberá ser de 1,50 m. como mínimo.

El local destinado a calderas de segunda categoría sean estas humo tubulares o acuotubulares, deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con materiales incombustible: no debiendo tener por encima ni por debajo locales destinados a vivienda.

Inc. d) Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría:Los generadores de vapor de agua de tercera categoría, sean estos humo tubulares o

acuotubulares, deberán ubicarse a una distancia mínima de 1,00 m. de la L.M. o ejes separativos entre predios.

El local destinado a calderas de tercera categoría deberá encontrarse separado de los demás talleres por un medio ejecutado con un material incombustible.

Inc. e) Ubicación de generadores de vapor de agua de tercera categoría de menos de 5,00 m². de superficie de calefacción:

Los generadores de estas categorías quedan eximidos del cumplimiento del inciso anterior. Podrán instalarse en cualquier taller debiendo encontrarse como mínimo 50 cm. de la L.M. o eje separativo entre predios.

Inc. f) Locales para generadores de vapor de agua de alta presión:Los locales para generadores de vapor de agua deberán cumplir además las condiciones

fijadas de acuerdo a su categoría, el Artículo “Locales para calderas y otros dispositivos térmicos”, debiéndose encontrarse asimismo convenientemente iluminados.

Inc. g) Aislamiento térmica:Las calderas podrán ser revestidas a fin de impedir la pérdida lógica de calor, debiendo

utilizarse para tal fin un material aislante liviano.

Inc. h) Tuberías de conducción de vapor:Las tuberías destinadas a transportar el vapor producido en el generador, deberán ubicarse

alejadas de los lugares de trabajo, salvo en los tramos de acceso a las máquinas que alimentan. No deberán acusar escapes de vapor a través de las juntas.

Inc. i) Artefactos que reciben y utilizan vapor:Todos los artefactos que reciben y utilizan vapor deberán ubicarse a una distancia mínima

de 50 cm. de la L.M. y eje separativo entre predios.Se construirá de forma tal que no producirá derrames o escapes que puedan causar daños

al personal o a las cosas.El vapor residual eliminado por las máquinas, no podrá ser arrojado directamente a la vía

pública, lugar de trabajo ni causar molestias a terceros.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen la habilitación referida a cada uno de los ítems de “Instalaciones térmicas” que se requiera habilitar, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XXIV

DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS

Artículo 240º: Normas generales para la disposición de las instalaciones eléctricas . Se ajustarán en su totalidad a la Resolución Nº 207/95 del Ente Nacional Regulador de la

Electricidad (E.N.R.E) o futuras normas de similar tenor que la reemplace.

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CAPITULO XXV

INCINERADORES

Artículo 241º: Prohibición del uso de incineradores.Prohíbase en todo el ámbito del partido de La Matanza el uso de incineradores de residuos

o cualquier otro elemento similar.

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CAPITULO XXVI

INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

Artículo 242º: Tanques de bombeo y de reserva de agua.Inc. a) Generalidades:Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas

de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, y queda prohibido amurar el tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia cuando el fondo del tanque esté ubicado a más de 1.00m del nivel del solado, para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligros.

Inc. b) Tanques de bombeo:Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado no

menos que 0,65 m. libres de un eje divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada, cuando esté adosada a cualquier otro muro. La presión estática del agua de la red general, medida en la válvula de entrada al tanque de bombeo no será mayor que 0,25 Kg./cm².

Inc. c) Tanques de reserva de agua:Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0,75 m. del eje

divisorio entre predio. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos que 0,60 m. del techo.

Inc. d) Tanques de agua destinada para beber:Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la

alimentación, puede construirse en hormigón armado o cualquier otro material no contaminante

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que conforme las exigencias de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales. Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no se comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección a cierre hermético y estará provisto de tubos de ventilación abiertos a la atmósfera.

Inc. e) Tanques de agua no destinada para la alimentación:Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos

para la alimentación se ejecutará como se indica en el Inc. a), en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos por la empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

Artículo 243º: Desagües.Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir

el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública. Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo

que no caigan sobre la vía pública o predio lindero. Para cubiertas de techos inclinados, con pendientes hacia muros divisorios entre predios, destinados a vivienda, se deberá canalizar el desagüe de las aguas por medio de canaletas impermeables, las cuales podrán ir adosadas al muro divisorio, previa impermeabilización del mismo, pero no podrán embutirse ni apoyarse sobre el espesor del muro. Para otros destinos (comercio, industria, u otros) las canaletas de desagüe pluviales deberán estar separadas a una distancia mínima de 0,60 m. del eje del muro divisorio entre predios, excepto en techo de teja.

Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medio por fuera del paramento. Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen detrás de la L.M. tendrán desagües a rejillas de piso. Los conductos pluviales horizontales para desagües que se coloquen debajo de solado, estarán distanciadas no menos que 0,40 m. del eje divisorio entre predios linderos. Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalados en la fachada principal no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma solo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el derrame de líquidos a la vía pública.

Artículo 244º: Pozos de captación de agua.Un pozo de captación de agua distará no menos que 3,50 m. del eje divisorio entre predios

linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 m. de espesor.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo de captación de agua en zonas del Partido sin servicio de agua corriente.

Artículo 245º: Fosas sépticas.Una fosa séptica constará de dos secciones iguales a lo menos, a efecto de no interrumpir

la continuidad de su funcionamiento cuando se separe o limpie una sección. Cada sección tendrá una capacidad de 250 litros por persona cuando no pasen de diez (10) y con un mínimo de 50 litros. Si el número de personas está comprendido ente diez y cincuenta, la capacidad por cada sección será de 200 litros por persona y de 150 litros si el número excede de 50 personas. La altura del líquido dentro de la fosa será de 1,00 m. como mínimo y de 3,00 m. como máximo dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0,20 m.

Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10 m. de diámetro interior como mínimo y rematarán del modo establecido en “Ventilación de baños y retretes por conducto”. El conducto de la entrada de las aguas servidas a la fosa, debe quedar sumergido en el líquido por lo menos una profundidad de 0,40 m. y no más de 0,80 m. El mismo

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modo el conducto de salida quedará sumergido en el líquido en iguales condiciones que el anterior pero con la interposición de una reja que detenga los gruesos antes de su disolución. En las partes acodadas de estos conductos se colocará una salida de aire comunicada a la ventilación citada anteriormente.

La tapa o cubierta de la forma tendrá una boca de acceso a ajuste hermético y de fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones.

El lecho filtrante tendrá una altura de 1,40 m. como mínimo cuyo material se dispondrá de tal modo que los fragmentos más finos se hallen en la parte superior. El líquido entrará lentamente0en forma de riego o lámina delgada encima del lecho evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar por el lecho filtrante, el líquido se recogerá en una cámara, espacio inferior o colectora para conducirlo a un depósito o pozo. El líquido puede utilizarse para fines agrícolas. Tanto los filtros como el depósito o pozo serán cerrados, con bocas de acceso a cierre hermético y ventilaciones comunicadas a las de la fosa séptica.

La fosa séptica se construirá con paredes impermeabilizadas que preserven de toda filtración al exterior. Se situarán en espacio abierto, y en caso de ubicarse el interior de locales éstos serán para su solo servicio.

Sólo puede haber fosa séptica en las zonas del Partido no servidos por las redes cloacales.

Artículo 246º: Pozos negros.Un pozo negro distará no menos de 1,50 m. de la línea divisoria ente predios y de la L.M. y

no se encontrará más alejado que 10 m. de ésta última, además, distará no menos que 10,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predios linderos vecinos. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente.

El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 m. de espesor.

El conducto se descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.

El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 m. de diámetro interior mínimo y rematará de modo establecido en “Ventilación de baños y retretes por conducto”.

Sólo puede haber fosa séptica en las zonas del Partido no servidos por las redes cloacales.

Artículo 247º: Disposición de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales como complemento de este Código.

En todos los aspectos no regulados por este Código para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las disposiciones de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

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CAPITULO XXVII

CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION, FLUIDOS CALIENTES, TOXICOS, CORROSIVOS O MOLESTOS.

Artículo 248º: Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos tóxicos, corrosivos o molestos.

Una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicio a terceros y que esos gases o fluidos sean convenientemente dispersados en la atmósfera evitando molestias al vecindario. La Municipalidad dispondrá las providencias para que sean satisfechos los propósitos del párrafo anterior, pudiendo, además exigir la elevación del remate de la chimenea o conducto por encima de las medidas establecidas en este Código.

Artículo 249º: Clasificación de chimeneas y conductos para evacuar humo o gases de combustión o fluidos calientes.

Las chimeneas y conductos para evacuar humo o gases de combustión y fluidos calientes

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se clasifican como de baja, media, alta temperatura, midiéndose ésta en la entrada de los gases o fluidos a la chimenea o conducto según el siguiente cuadro:

TEMPERATURABaja Media Alta

Hasta 330ºC Mayores que 330ºC Hasta 660ºC Mayor que 660ºC.

Artículo 250º: Funcionamiento de una chimenea y conductos para evacuar humos y gases de combustión — Detectores de chispas.

Inc. a) En el funcionamiento de hogares, generadores de vapor, hornos, calentadores, fraguas, cocinas y todo otro artefacto que requiera combustión. El usuario deberá verificar que no se lanzan a la atmósfera sustancia que molesten al vecindario.

Inc. b) Detectores de chispas:Toda chimenea o conducto donde haya posibilidad de evacuar partículas encendidas o

chispas, debe tener su remate protegido con un detector o red metálica.

Artículo 251º: Altura del remate de una chimenea o conducto para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos.

Una chimenea o conducto para evacuar humos, gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos, tendrá su remate a las alturas especificadas a continuación:

Inc. a) Altura del remate respecto de azotea o techo:El remate o boca se ubicará, respecto de una azotea o techo a la altura mínima siguiente:1) 2,50 m. sobre una azotea transitable.

2) 0,60 m. sobre una azotea no transitable o techo cuyas faldas tengan una inclinación hasta del 25%.

3) 0,60 m. sobre las faldas de un techo inclinado más del 25% y además, 0,20 m. por encima de cualquier cumbrera que diste menos que 3,00 m. del remate.

Inc. b) Altura del remate respecto del vano de un local:El remate de una chimenea estará situado a un nivel igual o mayor que la medida Z1

respecto del dintel de un vano de un local.(Ver Figura Nº 32)

Siendo a = distancia horizontal entre remate y el paramento del local.

Inc. c) Altura del remate respecto del eje divisorio entre predio:Si el remate de una chimenea existente dista menos que 2,00 m. del eje separativo entre

predios y el muro ubicado entre éstos es sobreelevado o reconstruido y a consecuencia de tal hecho se producen molestias al usuario de la instalación o a la vecindad, el propietario de la misma (obra nueva) debe llevar el remate o boca hasta colocarlos a una altura Z2 determinada como sigue:

(Ver Figura Nº 33)Siendo b = separación entre el eje del muro y el plano de la chimenea más cercano a dicho muro.

Inc. d) Altura del remate de chimenea de alta temperatura o de establecimiento industrial:El remate de una chimenea de alta temperatura o perteneciente a un establecimiento

industrial, estará por lo menos 6,00 m. por encima del punto más elevado de todo techo o azotea situados dentro de un radio de 15,00 m. El propietario de la chimenea debe cumplir con esta exigencia aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado.

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Inc. e) Altura del remate de chimenea de establecimiento comercial:El propietario de un establecimiento comercial cuya chimenea o conducto ocasione

molestias debe cumplir con lo establecido en el último párrafo de “Ejecución de chimeneas o conductos para evacuar humos o gases de combustión, fluidos calientes, tóxicos, corrosivos o molestos”, aún cuando un techo o azotea de predio lindero sea elevado con posterioridad a la habilitación de chimeneas o conductos.

Artículo 252º: Construcción de chimeneas y conductos para evacuar humos y gases de combustión.

Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión puede ser construido en albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, metal u otro material aprobado para cada uso.

Un conducto o cañón de chimenea se puede utilizar para evacuar simultáneamente, humos y gases de combustión de varios hogares pero sólo en aquellos casos en que el humero colectivo no afecte al funcionamiento de la instalación, de lo contrario, cada hogar tendrá su correspondiente chimenea.

Todo cañón de chimenea será dispuesto para permitir su limpieza. A continuación se dan normas para determinados casos:

Inc. f) Construcción en ladrillos o piedras:1) Caso de baja temperatura:

Una chimenea o conducto de baja temperatura tendrá paredes de 0,10m. de espesor mínimo.

2) Caso de media temperatura:Una chimenea o conducto de media temperatura tendrá paredes de 0,15m. de espesor mínimo, revestidas en toda su altura con material refractario de no menos que 0,060m. de espesor.

3) Caso de alta temperatura:Una chimenea o conducto de alta temperatura tendrá dos paredes separadas ente sí 0,05 m. La pared exterior será de 0,15m de espesor mínimo y la interior de ladrillos refractarios de 0,11m. colocado con mezcla apta para alta temperatura.

Inc. g) Construcción en hormigón armado:Una chimenea o conducto de hormigón armado tendrá su armadura interna con su

recubrimiento mínimo de 0,04 m.La protección interior del cañón se hará en las mismas condiciones que las

especificaciones en el Inc. a).

Inc. h) Construcción metálica:La obra metálica de una chimenea o conducto será unida por roblonado, soldadura u otro

sistema igualmente eficaz. El espesor mínimo de la pared será:

SECCION TRANSVERSAL Espesor mínimo mm.Hasta 1.000 cm²………………………………………….. 1,65De 1.001 cm². hasta 1.300 cm²………………………… 2,10De 1.301 cm². hasta 1.600 cm²………………………… 2,76Más de 1.600 cm²……………………………………….. 3,00

La chimenea o conducto de metal ubicado al exterior será anclado por tres o más riendas con iguales ángulos al centro y por si fuera necesario, en anillos a diferentes niveles. Las chimeneas y conductos metálicos se dispondrán de modo que sea cumplido lo establecido en “Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares”.

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Inc. i) Chimeneas para hogares y estufas comunes en viviendas:Una chimenea para su hogar, asadera, fogón de cocina o estufa comunes en viviendas,

siempre que sean de baja temperatura, puede ser de tubos de cerámica, cemento o similares de paredes que tengan 0,01m. de espesor mínimo. El cañón de estas chimeneas no requiere forro refractario. La unión de los tubos, secciones o piezas se hará de modo de evitar resaltos internos.

Inc. j) Chimeneas de quemadores de gas:Las chimeneas de quemadores de gas como ser calefones y estufas, satisfarán los

requisitos exigidos por el Ente Nacional Regulador de Gas.

Artículo 253º: Aislación de chimeneas, conductos calientes u hogares.Una chimenea o conducto caliente debe poseer una aislación térmica que evite una

elevación de temperatura perjudicial a los materiales combustibles y a los ambientes próximos.Frente a un hogar de fuego abierto, el solado será de material incombustible hasta una

distancia de 0.30m. Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en “Instalaciones que transmitan calor o frío”.

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CAPITULO XXVIII

DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO

Artículo 254º: Definición, objetivos, alcances, generalidades.La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción,

instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran.

Los objetivos que con las mismas se persiguen son1. Dificultar la iniciación de incendios1) Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.2) Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de Bomberos.5. Proveer las instalaciones de detección evacuación y extinción.

Artículo 255º: Dependencia municipal de contralor.La Municipalidad creara una dependencia específica para la aprobación y fiscalización de

las normas de “Protección contra Incendio”, que constituirá la Autoridad de Aplicación. Dicha dependencia deberá conformarse con personal técnico con incumbencia

profesionales de Bomberos de Provincia y/o Voluntarios.

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Artículo 256º: Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio.

El funcionamiento, metodología y disposiciones reglamentarias para la aprobación y control del cumplimiento de la “Protección contra incendio”, será determinado por normativa municipal al efecto o por la oficina designada citada en el artículo anterior.

Artículo 257º: Documentos necesarios para el expediente de obra.

Se dará por cumplimentado el punto 13. de “Documentos necesarios para la tramitación de permiso de obra. Su ordenamiento” con la presentación de un “Certificado” expedido por el organismo de contralor conforme a lo dispuesto en “Dependencia municipal de contralor” y “Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio”.

Artículo 258º: Condiciones constructivas a cumplir.Inc. a) Las disposiciones aquí establecidas, alcanzan todos los usos o destinos

exceptuándose las viviendas unifamiliares o multifamiliares hasta tres unidades habitacionales por parcela, y los locales comerciales hasta tres unidades por parcela y con una superficie no mayor de 50 m² cada uno.

Se aplicará tanto a edificios oficiales como a particulares.

Inc. b) A partir de la promulgación de la presente Ordenanza todos los edificios a construir o aquellos que se encuentren en estado de excavación y/o preparación de fundaciones deberán contar con los medios exigidos de salidas para incendio, denominados "escaleras" de acuerdo a las siguientes generalidades:

1) Los acabados y revestimientos en todos los medios exigidos de salida serán incombustibles.

2) Todo edificio de dos pisos altos o más, cualquiera sea su destino, deberá contar con caja de escalera utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma. En viviendas residenciales colectivas esta exigencia será a partir de los 12 metros de altura.

3) Todo edificio que posea más de 30 metros de altura destinado a vivienda residencial colectiva y más de 12 metros de altura para el resto de los usos, contará con antecámara para acceder a la caja de escalera. Esta antecámara tendrá puerta de cierre automático en todos los niveles, asegurando la no contaminación de la caja, utilizando un sistema que evite el ingreso de los productos de la combustión misma.

4) Las escaleras serán construidas en tramos rectos, no admitiéndose las denominadas compensadas, debiendo poseer en todos los casos las respectivas barandas pasamanos.

5) La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en el piso bajo, en cuyo nivel comunicará con la vía pública.

6) La escalera será construida en material incombustible y contenida entre muros resistentes al fuego acorde con el mayor riego y la mayor carga de fuego que contenga el edificio.

7) El acceso a la caja será a través de puertas doble de contacto con una resistencia al fuego de igual rango que el de los muros de la misma. Las puertas abrirán en el sentido de la evacuación sin invadir el ancho de paso y tendrán cierre automático.

8) La caja deberá estar libre de obstáculo, no permitiéndose a través de ella el acceso a ningún tipo de servicios tales como, armario para útiles de limpieza,

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aberturas para conductos de incinerador y/o compactador, hidrantes y otros.

9) La caja deberá estar señalizada e iluminada; esta iluminación puede ser del tipo natural, siempre y cuando no sea afectada por un posible frente de fuego. Sin perjuicio de ello, contará con iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.

10) La caja de escalera no podrá comunicarse con ningún montante de servicios, ni esta última correrá por el interior de la misma. Cuando los montantes se hallen en comunicación con un medio exigido de salida (pasillo), deberá poseer puerta resistente al fuego, de doble contacto, de rango no inferior a F30 y acorde a la carga de fuego circundante. Las cajas de servicio que se deriven de las mismas, deberán poseer tapas blindadas. Las montantes deberán sectorizarse en cada piso.

11) Las puertas que conforman caja, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, trabas etc. dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en planta baja, el ingreso y egreso a las vías de escape, sin impedimento. Cuando por razones de seguridad física se requiera un cierre permanente podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico, que permitan el acceso desde los diferentes niveles al medio exigido de evacuación e impida su regreso.

Inc. c) En lo que se refiere a edificios preexistentes a la vigencia del presente Código, las generalidades a cumplir son las siguientes.

1) Todos los edificios existentes, en principio deberán cumplir las exigencias previstas en "Generalidades sobre medios exigidos de salida" para edificios a construir.

2) En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior deberán:

1 Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles.

2 Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego acorde al uso y al riesgo.

3) Las montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad.

4) Los medios de escape horizontales y verticales deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.

d) Para los edificios comprendidos en el inc. a) se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para rectificar o ratificar los planos ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

Inc. e) Para los edificios comprendidos en el inc. b) puntos 1 y 2 se otorga un plazo de 365 días corridos para cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 3, se otorga un plazo de 180 días corridos para presentar el problema ante la Autoridad de Aplicación a los efectos de encontrar la solución al problema, una vez hallada la misma tendrá 365 días corridos para ejecutar la obra necesaria. Los plazos establecidos regirán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 259º: Condiciones de incendio y construcción.Las condiciones de incendio y construcción, constituyen requerimientos constructivos que

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se relacionan con las características del riesgo de los sectores de incendio y se ajustarán a lo establecido en la Ley Nº 19.587, Decreto 351/79, Anexo VII, o norma de idéntica jerarquía que en el futuro pueda establecerse.

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Sección 5

DE LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS

CAPITULO XXIX

DE LAS VALLAS PROVISORIAS, LETREROS Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

Artículo 260º: Vallas provisorias al frente de las obras.

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Inc. a) Obligación de colocar vallas provisorias al frente de las obras:Antes de indicar una obra se deberá colocar una valla provisoria al frente de un predio, en

la longitud necesaria del mismo para cualquier trabajo que por su índole, sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.

Inc. b) Construcción de la valla provisoria al frente de las obras:Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes

y además impida escurrir materiales al exterior. Se pueden usar tablas de maderas cepilladas, placas lisas de metal u otro material conformado especialmente para este fin y siempre que a juicio de la D.F.O. Y R.C. satisfaga la finalidad perseguida.

Cualesquiera que fueran utilizados en la construcción de la valla, ésta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme.

En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, las que en ningún caso abrirán hacia fuera.

Inc. c) Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras:1) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor de 2,50 m. salvo

lo establecido en “Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra”.

2) La separación de la valla respecto de la línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 0,70 m. de ancho entre valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de árboles.La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio.

3) Cuando existen motivos especiales la D.F.O. Y R.C. podrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajustan a lo establecido en el punto 2) hasta concluirse la estructura sobre planta baja. Cuando dicha valla no deje el paso libre de 0,70 m. de ancho con la línea de árboles, se ejecutará un pasarela de 0,90 m. de ancho con la línea del cordón o la línea de árboles se ejecutará un pasarela de 0,90 m. de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco a franjas inclinadas y con luz roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículo.

4) En obras que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada como en el caso de aceras cubiertas con pórtico la valla se podrá colocar hasta alcanzar el filo de dicho cordón, en cuyo caso se ejecutará sobre la calzada una pasarela de 0,90 m. de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas y con una luz roja durante la noche. Al concluirse la estructura del entrepiso sobre piso bajo la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones establecidas en los puntos 2) ó 3).

5) En casos especiales, a pedido del interesado la D.F.O. Y R.C. podrá autorizar a colocar la valla y la pasarela sobre la acera y/o calzada.(Ver Figura Nº 34)

Inc. d) Uso del espacio cerrado por la valla provisoria:El espacio cerrado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios

de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del edificio. El recinto destinado a esta última puede tener acceso directo desde la vía pública y, en caso de colocarse ventas o vidrieras debe quedar entre el filo del cordón del pavimento o árboles de la acera una distancia no menor que 1,20 m., las puertas y/o ventanas no abrirán hacia fuera.

Cuando por motivos especiales aceptados por la D.F.O. Y R.C., fuera imprescindible utilizar el espacio cerrado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera. Si fuera necesario instalar maquinarias, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito. En el espacio cerrado por la valla queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a la red

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pública de distribución de energía eléctrica, la que debe ubicarse en el interior del predio.

Inc. e) Retiro de la valla provisoria al frente de las obras:Tan pronto deja de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la D.F.O. Y R.C.

o que la obra estuviera paralizada por el término de tres meses, la valla provisoria será trasladada a la L.M. en caso de no cumplirse la orden de traslado, ésta podrá ser efectuada por la administración y a costa del responsable.

Cuando el ancho total de la acera quede liberado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.

Artículo 261º: Letreros al frente de las obras.Inc. a) Obligación de colocar letrero al frente de una obra su leyenda:Al frente de una obra con permiso es obligatorio colocar un letrero que contenga como

mínimo el nombre y apellido, título y matrícula del profesional proyectista y director de la obra, y en caso de empresas, los datos de sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso.

Además constarán los siguientes datos: 1. Tipo de obra.2. Destino de la misma.3. Datos catastrales y domicilio de la obra.4. Letra, número, año y carátula del expediente de obra.5. Fecha de autorización.6. Zonificación urbanística según Código de Planeamiento.7. Superficie total del terreno.8. Índices urbanísticos permitidos en la zona (FOS, FOT, Nº de plantas) y superficies en

m².9. Índices urbanísticos proyectados en la obra (FOS, FOT, Nº de plantas) y superficies en

m².10. Superficie libre por el pulmón de manzana, en caso de corresponder.

El letrero exigido al frente de obra, no puede contener el nombre del propietario, ni asesores técnicos ni contratistas.

Puede incluirse espacios de publicidad autorizada siempre que estén separados de los datos técnicos de la obra citados en el párrafo anterior. (Ver Figura Nº 42)

Inc. b) Letrero al frente de una obra, con leyendas que se prestan a confusión:El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o

siglas ambiguas, nombre de personas sin especificación de función alguna o que se arroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la matrícula, ni leyenda que, a juicio de la D.F.O. Y R.C. se presten a confusión.

En tales casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones correspondientes.

Artículo 262º: Estacionamiento de vehículos al frente de las obras.Inc. a) Autorización:Con la entrega de los documentos de obra aprobados, automáticamente quedará

autorizada la colocación de los caballetes en la calzada, frente a las obras.Esta autorización subsistirá mientras se hallen en curso las obras y deberán ser retirados

cuando el estado de las mismas los haga innecesarios a juicio de la Municipalidad.

Inc. b) Uso del espacio autorizado:A los efectos de impedir el estacionamiento de vehículos frente a las obras en

construcción, se podrá, limitando dichos espacios, colocar caballetes. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectúe:

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1) Junto a la acera de la obra:En cuyo caso será destinado exclusivamente para la detención de los vehículos que deben operar en carga y descarga afectada a la misma.

2) En la acera opuesta a la obra:En este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la corriente vehicular, y que las operaciones de carga y descarga pueden efectuarse junto a la acera de la obra.

Inc. c) Ubicación y dimensiones del espacio autorizado:Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra los caballetes distarán

entre sí no más de 8 m. y en el caso de tratarse de la acera opuesta el espacio quedará libre será de 12,00 m.

En el caso de existir más de una obra y superponerse a los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcan más de un frente, la colocación de los caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular.

Cuando se necesite colocar caballete y el espacio se encuentre afectado por estacionamiento o postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante las reparticiones correspondientes.

Inc. d) Permanencia de los caballetes:La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecuten los trabajos

de excavación y hormigonado. Para los restantes trabajos la permanencia sólo será posible dentro de los horarios que para las operaciones de carga y descarga fijan las reglamentaciones de tránsito en vigor.

Inc. e) Características constructivas e los caballetes:Serán construidos en madera cepillada y pintado siguiendo los lineamientos indicados en la

Figura Nº 34.

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CAPITULO XXX

DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

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Artículo 263º: Terraplenamientos.Inc. a) Predios con suelo bajo el nivel vereda:Un predio cuyo suelo tenga un nivel inferior al cordón vereda debe ser terraplenado. Si el

predio tiene frente a una calle pavimentada, el terraplenamiento se debe efectuar dentro de los seis (6) meses de terminado el pavimento, salvo que quede cumplido lo dispuesto en “Nivel del terreno y del patio y locales”. La Municipalidad emplazará al propietario para el cumplimiento de esta obligación, y vencido el plazo podrá ejecutar a costa del propietario los trabajos requeridos, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar.

Inc. b) Ejecución del terraplenamiento:El terraplenamiento se ejecutará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta al

esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento se ejecutará de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas ni su escurrimiento a un predio lindero.

Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificación existente, se debe ejecutar el aislamiento hidrófugo correspondiente.

El material para el terraplén será libre de materia orgánica o nociva.El Municipio podrá exigir el certificado por ante el ente competente.

Artículo 264º: Excavaciones.Inc. a) Desmonte:Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel oficial o de vereda puede

ser desmontado. El nivel lo fija la Municipalidad la cual puede exigir la intervención de un profesional matriculado, cuando por razones técnicas lo estime necesario.

El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas, pudiendo exigirse obras hidráulicas con costo y cargo del propietario.

Inc. b) Excavación que afecte a un predio lindero o a vía pública:Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para

evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en las partes excavadas antes de haberse provistos los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación.

No debe profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

Inc. c) Excavación que afecte a estructuras adyacentes:Cuando una estructura pueda ser afectada por una excavación es imprescindible la

intervención de un profesional matriculado. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia o lindera, a cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

Inc. d) Excavación que pueda causar daño o peligro:Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser terminada dentro de los

180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante la D.F.O. Y R.C. puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud.

La excavación no puede provocar en estructuras resistentes, instalaciones ni cimientos, situaciones no reglamentarias o con peligro potencial. El responsable efectuará las correcciones que correspondan y adoptará, a juicio de la D.F.O. Y R.C., las previsiones necesarias para que no ocasionen daños ni entrañen peligros a personas predios linderos o vía pública.

Inc. e) Protección contra accidentes:A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas.

Dichos requisitos deben omitirse a juicio de la D.F.O. Y R.C. en lados no adyacentes a la vía pública, además se proveerán a las excavaciones de medios convenientes de salida.

Inc. f) Ejecución de las excavaciones:Las excavaciones se ejecutarán en forma tal que quede asegurada la estabilidad de los

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taludes y cortes verticales practicados. Sólo podrán dejarse en forma permanente sin, sostén para soportar el empuje los taludes inclinados, calculados en base a los paramentos de resistencia al corte que corresponde aplicar según resulte el estudio de suelos.

Toda vez que las conclusiones del estudio del suelo así lo permitan, podrá practicarse cortes verticales sin apuntalarse temporariamente siempre que su longitud no sea mayor que 2,00 m.

Ente cortes parciales contiguos deberán dejarse banquinas de una longitud no menor que la del corte y de un espesor medido en el coronamiento de las mismas no menor que la mitad del corte ni menor que 1,00 m. y terminadas con un talud de 2:1. En todos los casos los cortes serán apuntalados con estructuras temporarias capaces de resistir empuje, cuando se realicen excavaciones en suelo blando deberá verificarse la estabilidad del fondo, cuando se realicen excavaciones junto a edificios o estructuras linderas deberán considerarse las sobre presiones provenientes de zapatas, soleras o losas de fundación.

Todo proceso de bombeo o drenaje deberá ser programado con anticipación con el objeto de determinar las acciones temporarias o permanentes que pudieron ocasionarse sobre estructuras existentes contiguas. Las aguas provenientes del bombeo o drenaje, deberán arrojarse en las cunetas de la calzada.

Artículo 265º: Depósito de tierra y materiales en la vía pública.Queda prohibido el depósito de tierra, materiales y maquinarias en la vía pública, sin

permiso previo, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito; El responsable debe proceder a la limpieza de la vía pública, tantas veces como sea necesario.

Cuando se compruebe que sin autorización previa se ha ocupado la acera fuera de la valla provisoria o la calzada con materiales o maquinarias, se intimará su inmediato retiro sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas, según corresponda.

En los casos de no haber profesionales actuantes, y se verifique que la acera o calzada, son ocupadas con elementos, materiales o maquinarias en forma transitoria y que se está procediendo a su retiro, no se considerará en infracción de acuerdo con las penalidades establecidas, siempre que dicha tarea se complete en la jornada.

En caso de incumplimiento sin perjuicio de la sanción que correspondiere se podrá disponer el inmediato retiro de los elementos, materiales y/o maquinarias a costa del propietario.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen todo lo relacionado con “Terraplenamientos y excavaciones”, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XXXI

DE LOS SUELOS APTOS PARA CIMENTAR

Artículo 266º: Suelos aptos para cimentar.Se considerarán terrenos resistentes o aptos para cimentar los constituidos por tierra

colorada compacta, greda blanca arenosa tosquilla, tosca y arena seca, cuando ésta sea debidamente encajonada y siempre que formen capas de suficiente espesor; éste espesor nunca será inferior a 1,00 m.

Se prohíbe cimentar en tierra vegetal y, excepcionalmente se autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcilla siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras.

Artículo 267º: Estudio de los suelos.Inc. a) Exigencias del estudio de suelos:La realización del estudio de suelos es de exclusiva responsabilidad del profesional

firmante de las estructuras, sin embargo, cuando existieran razones especiales que lo ameriten, la D.F.O. Y R.C. podrá exigir la presentación del mismo en el expediente de solicitud de permiso.

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CAPITULO XXXII

DE LAS DEMOLICIONES

Artículo 268º: Generalidades sobre las demoliciones.Inc. a) Chapas identificadoras de la calle, del número de la finca, otras señales de carácter

público, marcas, soportes, aplicados en obras a demoler:1) Si la demolición afecta a chapas de nomenclatura numeración u otras señales de

carácter público, el responsable debe: Conservarlas en buen estado y colocarlas en el lugar bien visible mientras dure la

demolición. Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata. Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato.

2) Si la demolición afecta a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono, riendas de cables u otros servicios públicos, el responsable debe dar aviso, en forma fehaciente, con anticipación no menor de quince (15) días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.

Inc. b) Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas e insectos:No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin haberse realizado el

exterminio respectivo, con posterior desinfección que asegure la no transmisibilidad de enfermedades y que los productos utilizados en el exterminio, no estén presentes en cantidades, que puedan afectar la salud de los operarios y el medio ambiente.

Se deberá agregar el certificado de desratización en el expediente de obra por el cual se tramita la demolición parcial de una construcción que contenga una superficie mayor a 50m² o cuando se trate de una demolición total.

Artículo 269º: Medidas de protección en las demoliciones.Inc. a) Dispositivo de seguridad:No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u

otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieren en cada caso.El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas

concesionarias o entidades que presten servicios públicos en la forma prescripta en el Art. 309, Inc. a), punto 2.

Inc. b) Limpieza de la vía pública:Al efecto de la propagación de polvo o escombros provenientes de una demolición que

cause molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos debe proceder a humedecer permanentemente las zonas de trabajo que generan polvos y a la limpieza de la vereda y de la calle afectada.

Inc. c) Peligro para el tránsito:En caso de que una demolición ofrezca peligro al tránsito peatonal o vehicular se usarán

señales visibles de precaución, y además a cada costado de la obra, se colocarán personas que avisen del peligro a los transeúntes. Eventualmente se podrá impedir, durante el tiempo necesario, la circulación peatonal y / o vehicular, frente al edificio a demoler.

Inc. d) Medidas adicionales de protección para el peatón:

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La Municipalidad puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que el caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasajes de peatones, etc.

Inc. e) Mamparas protectoras para demoler muros entre predios:Antes de demoler un muro entre predios, paralelo a éste se colocará en correspondencia

con los locales del predio lindero mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machihembrada y forrados al interior del local con papel o bien pueden realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la Municipalidad. En los patios se colocará un vallado de altura no menor a 2,50 m. El propietario o el ocupante del predio lindero deberán autorizar el uso del espacio para colocar las mamparas o vallados, distantes hasta 1,00 m. del eje divisorio.

Inc. f) Obras de defensa en demoliciones:El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección necesarias que,

aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Extremará la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámica, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techos, conductos deshollinadores.

Inc. g) Retiro de materiales y limpieza en demoliciones:Durante el transcurso de los trabajos y hasta su terminación, el responsable de una

demolición hará retirar de la finca lindera, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza que corresponda.

Artículo 270º: Procedimiento de la demolición.Inc. a) Riego obligatorio en demoliciones:Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento

de polvo.

Inc. b) Puntales de seguridad en demoliciones:Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de

seguridad, éstos se apoyarán en zapatas enterradas lo suficiente para llegar a una capa arcillosa homogénea, apta para fundación, no menos que 0,50 m. del nivel natural del terreno. El pie del puntal se colocará de modo que no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento, de modo de asegurar un paso mínimo.

Inc. c) Lienzos o cortinas contra el polvo en demoliciones:Toda parte de edificio que deba ser demolida será previamente cerrada con lienzos o

cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. Preferentemente los frentes sobre la vía pública.

Inc. d) Elementos de vidrio en demoliciones:Antes de iniciarse una demolición, deben extraerse todos los vidrios y cristales que hubiera

en la obra a demolerse.

Inc. e) Derribo de paredes, estructuras o chimeneas:1) Caso de demolición total de edificios de una manzana o edificios aislados:

Cuando la demolición abarque la totalidad de las construcciones existentes en una manzana, su derribo en el caso de edificios de más de un piso alto, deberá efectuarse con métodos adecuados que aseguren la inexistencia de perjuicios a terceros.

2) En caso de construcciones entre muros divisorios en edificios lindando con parcelas edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas no debe derribarse como grandes masas aisladas. La demolición se hará por partes y si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrezca peligro para que los obreros trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento de edificios debe dejarse en condiciones que pueda volcarlo el viento o por eventuales vibraciones. Toda cornisa y cualquier clase de

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salidizo serán atadas o apuntalado antes de remover. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otro piso hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente al piso superior. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas.

Inc. f) Caída y acumulación de escombros en demoliciones:Los escombros provenientes de una demolición, deben llevarse hacia el interior del predio,

prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 2,00 m. Cuando sea necesario bajarlo desde mayor altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos, para no sobrepasar su carga admisible y poner en riesgo de derrumbe a esas estructuras...

Inc. g) Rotura de ladrillos en demoliciones:En el mismo lugar de la demolición queda prohibido realizar rotura de lo demolido y

producir polvo con materiales provenientes de los derribos.Los elementos a recuperar, como ladrillos, pueden ser procesados en la misma obra, si se

van a reutilizar como constituyentes de la obra nueva cumpliendo la misma función como mampuestos. Con el mismo criterio, se podrá procesar todo elemento que en la obra nueva sea utilizado.

Inc. h) Zanjas y sótanos en demoliciones:Deberán realizarse tomando todas las precauciones necesarias, para evitar

perjuicios a construcciones propias o linderas.Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al del terreno natural, debe ser

rellenado en capas compactadas de aproximadamente 0.15 m, con suelo apto hasta alcanzar el nivel del terreno natural, según lo establecido en “Terraplenamientos”. Puede hacerse también con escombros limpios (libres de basura y sustancias orgánicas, no contaminados con combustibles u otros elementos que puedan afectar la salud de los futuros habitantes, o la estabilidad de las futuras construcciones).

El suelo de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al del terreno natural, no puede permanecer en esa situación más que 180 días corridos, siempre que razones de seguridad o fuerza mayor así lo permitan. Si se superase este plazo, la Municipalidad emplazará la ejecución de los trabajos mencionados precedentemente, y ante su incumplimiento, podrá ejecutarlos por administración y a costa del titular o propietario.

La Municipalidad puede acordar un lapso mayor cuando la magnitud de la obra lo justifique. En todos los casos el responsable procederá al desagote de aguas estancadas. Cuando el estado de los trabajos a los que se les acordó un lapso mayor, pongan en riesgo la vida de las personas o bienes de terceros, la Municipalidad procederá conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Inc. i) Conservación de muros divisorios en demoliciones:Todo hueco, canaleta, falta de revoques o cimentación defectuosa que afecte a un muro

divisorio como consecuencia de una demolición, debe ser reparado totalmente en forma inmediata conforme a las reglas del arte en la materia y las especificaciones del presente Código, tomando todos los recaudos necesarios para asegurar la estabilidad de las construcciones vecinas, antes de realizar los trabajos que puedan afectarlas.

Inc. j) Continuidad de los trabajos de demolición:Los trabajos de demolición deberán ejecutarse en su totalidad sin interrupciones, de

acuerdo con lo autorizado en el respectivo permiso, prohibiéndose por razones de seguridad e higiene pública, paralizar demoliciones.

Inc. k) Limpieza del terreno. Cerca y acera, en demoliciones:Terminada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo

dispuesto en el capítulo “De las cercas y aceras” y en el inc. h) de “Procedimiento de la

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demolición” referido a “Zanjas y sótanos en demoliciones”, sin cuyo requisito no se otorgará el certificado de inspección final de obra de demolición efectuada.

Inc. l) Muros divisorios a restaurar:Los paramentos de muros divisorios que quedasen expuestos a la vista después de una

demolición, deberán ser tratados para liberarlos de cualquier rastro del edificio o estructura demolida, reparándolos por lo menos hasta la altura dada por la línea horizontal trazada a 1,00 m. por encima del punto más alto de la demolición efectuada.

Artículo 271º: Medidas especiales vinculadas a la conservación de energías y protección ambiental.

Sin perjuicio de la documentación y requisitos establecidos en los artículos anteriores, y con el objeto de incorporar criterios vinculados a la conservación de energía y preservar el medio ambiente, en carácter de cumplimiento voluntario, tendrán consideración especial las presentaciones que incluyan procesos con aplicación de tecnologías limpias que evidencien una responsabilidad social en el cuidado de la salud y el ambiente, como ser:

1 Evaluación ambiental de impactos negativos o positivos de la obra de demolición.2 Plan de mitigación por los efectos negativos que puedan afectar la salud y calidad de

vida de la comunidad de vida vecina del edificio a demoler, de los trabajadores y futuros ocupantes.

3 Plan de control de erosión y sedimentación durante la demolición.4 Responsabilidad en detectar, analizar y remover contaminantes; en especial para la

eliminación de materiales peligrosos como el Asbesto-Plomo BPCs (Bifenilos Ppoliclorados), etc.

5 Eliminar CFCs (clorofluorocarbonos) y HCFCs (hidroclorofluorocarbonos) encontrados en el edificio a demoler.

6 Plan de gestión de los residuos de construcción, remodelación y demolición. Selección para reutilizar ladrillos, cerámicas, hormigón para áridos del hormigón de limpieza y no estructural.

7 Implementación de Sistemas de Demolición Selectivos.8 Consideración de un tratamiento especial durante las demoliciones en las siguientes

situaciones:▬ Desmantelamiento de chimeneas con presencia de hollín conteniendo HAPs

(Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos)▬ Incineradores cuyas cenizas puedan contener metales pesados.▬ Transformadores por probable presencia de BPCs (Bifenilos Policlorados.▬ Tubos fluorescentes y balastos.▬ Tableros y aparatos eléctricos, por presencia de interruptores y/o switchs con

mercurio.▬ Otros que puedan verificarse durante el proceso de demolición.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas que regulen todo lo relacionado con “Demoliciones”, serán imperativos para su aprobación

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CAPITULO XXXIII

DE LOS CIMIENTOS

Artículo 272º: Generalidades sobre cimientos.Inc. a) Distribución de las cargas en cimientos:La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que se transmita al

terreno sin rebasar las tensiones máximas admisibles. Además se adoptarán las precauciones que fuesen necesarias para evitar que los asientos lleguen a causar daños a la obra y a estructuras linderas y/o cercanas durante o después de la construcción.

Inc. b) Preservación de bases contra corrientes de agua freática:Toda la base debe aislarse convenientemente de modo que no sea perjudicada por las

corrientes de agua freática o subterránea.

Artículo 273º: Profundidad y perfil de cimientos.Inc. a) Profundidad mínima de cimientos:Las profundidades mínimas de cimientos son:1) Muro interior que no sean de sostén: 0,30 m. desde el suelo próximo más bajo. Tabique

de espesor no mayor que 0,10 m., puede apoyarse directamente sobre el contrapiso.

2) Muro interior de sostén, muro de fachada secundaria y bases interiores de estructura: 0,80 m. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más abajo, y no menos que 0,50 m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo.

3) Muros y bases de estructuras ubicados rasando la línea divisoria entre predios: 1,00 m. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menos que 0,70 m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más abajo.

4) Muro de fachada principal y bases de estructura ubicadas sobre la L.M.: 1,00 m. medido desde el nivel del cordón.

5) Muro de cerca de espesor no inferior a 0,22 m.: 1,00 m. medido desde el suelo próximo más bajo. Cuando el espesor sea menor, el cimiento puede tener 0,60 m. de profundidad siempre que el alto de la cerca no exceda los 3,00 m.

6) Muro de sótano: 0,30 m. medidos desde el fondo de la excavación.

7) En terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los puntos precedentes,

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será suficiente una profundidad de 0,30 m. dentro de la capa apta para cimientos. Cuando el subsuelo a la profundidad fijada sea menos apto para soportar cargas que la capa superior, y siempre que la Municipalidad lo autorice en base a experiencias previas, teniendo en cuenta lo establecido en “Suelos aptos para cimentar”, se pueden alterar las medidas mínimas fijadas para muros y bases no ubicadas sobre la L.M. o divisorias entre predios.

8) Plano inferior de las vigas o intradós de los arcos, cuando un muro se apoye sobre pilares u otros elementos:

Para el caso del punto 1): 0,30 m. Para el caso de los puntos 2), 3) y 5): 0,60 m. Para el caso del punto 4): 1,00 m.

Estas profundidades se medirán de igual modo que el establecido en los puntos correspondientes.

Inc. b) Perfil para cimientos sobre la L.M.:Las zarpas, zapatas y tabiques de panderete de los cimientos no podrán avanzar fuera de

la L.M. hasta la cota -4,00 m., medida desde el nivel del cordón de la acera. Por debajo de esa cota podrán avanzar hasta 1/5 de su profundidad, con una máxima de 1,00 m. sin exceder un plano vertical coincidente con la cara exterior del cordón.

En todos los casos dichas construcciones deberán respetar las instalaciones existentes de los servicios públicos y sus acometidas. Para el caso de que las obras pudieran afectar dichas instalaciones se requerirá de las empresas pertinentes las instrucciones y autorizaciones que correspondan.

(Ver Figura Nº 35)

Artículo 274º: Situación relativa de cimientos.Inc. a) Bases de diferentes cotas:Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive o cuando los fondos de los

cimientos estén a diferentes niveles de las bases de estructura adyacentes, los planos deben incluir secciones transversales mostrando la situación relativa.

Inc. b) Bases próximas a sótanos o excavaciones:Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por

cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones.Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación menos que la

diferencia de niveles. Esta obligación puede ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje según se indica en el inc. c) de “Cálculo de los muros” referido a “Muros de contención”.

Artículo 275º: Bases de distintos materiales.Inc. a) Bases de hormigón simple:Puede usarse el hormigón simple cuando el espesor de la base es de 0,20 m. como

mínimo después de apisonado. En caso de ensanche progresivo, las capas seguirán la línea de un talud inclinado no menos de 60º respecto de la horizontal. El ancho no será inferior al del muro o pilar que soporte.

Inc. b) Bases de albañilería:La base de un pilar o de un muro de espesor mayor que 0,20 m. será ensanchada por lo

menos en medio ladrillo sobre el espesor de esos pilares o muros.Las zarpas tendrán una altura mínima de cuatro hiladas para ladrillos comunes y tres

hiladas para ladrillos prensados o de máquina.

Inc. c) Pilares de cimientos:Un pilar para cimiento tendrá una dimensión transversal mínima de 0,60 m. y su

construcción asegurará una masa compacta de albañilería u hormigón.

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Inc. d) Bases de emparrillado de vigas de acero:Las barras de acero del emparrillado de una base descansarán sobre un lecho de

hormigón de por lo menos 0,20 m. de espesor, después de apisonado, y estarán enteramente protegidos con una capa de hormigón de 0,10 m.

Artículo 276º: Pilotaje.Inc. a) Generalidades sobre pilotaje:La hinca de los pilotajes se efectuará de modo que asegure su verticalidad y la posición

fijada en los planos se admitirá como máximo un desplazamiento horizontal de 10 cm. y una derivación vertical del 2%.

En caso de producirse un desplazamiento o una derivación mayor, el proyecto del cimiento será recalculado y modificado para soportar las fuerzas excéntricas y horizontales resultantes, debiendo hincarse pilotes adicionales, si fuera necesario. Los pilotes rotos serán desechados. Se deberán vincular los extremos superiores de los pilotes mediante un macizo de hormigón armado denominado cabezal que sirva de elementos de transferencia entre columna y pilotes.

En ningún caso podrá disponerse un pilote único por cabezal, y estos últimos deberán vincularse entre sí mediante estructuras de arriostramiento serán dos direcciones octogonales capaces de absorber un esfuerzo de por lo menos 1/10 de la carga axial de la columna o pie de pórtico salvo que por calculo se justifique un valor menor. La capacidad máxima de trabajo de todo pilote debe ser la carga sobre el pilote aplicada concéntricamente en dirección de su eje longitudinal.

Inc. b) Materiales para la ejecución de pilotes:1) Pilotes de madera:

Se utilizará madera sana, libre de grietas y encorvaduras. El pilote tendrá un razonable afilamiento y será tan recto y derecho que una línea que una el centro de la punta con el centro de la cabeza no se aparte del eje real del pilote más del 1% de su largo. El pilote será mantenido debajo del nivel inferior permanente del agua subterránea. Por excepción no se aplicará esta exigencia en los casos previstos en los Reglamentos técnicos especiales.

2) Pilotes de hormigón:Los pilotes de hormigón armado serán calculados siguiendo las prescripciones establecidas en éste Código para las columnas, podrán ser prefabricadas o colocadas en el terrenoEn ambos casos el recubrimiento de la armadura no será inferior a 3 cm.

Pilotes prefabricados: Un pilote previamente fabricado o moldeado antes de su hinca, debe ser proyectado para permitir su transporte. A tal efecto deberá verificarse su armadura.

Pilotes colados en el terreno: Un pilote colado en el terreno debe ser ejecutado de modo que asegure su continuidad, la exclusión de toda sustancia extraña y evitar torcimientos o perjuicios a los pilotes próximos ya terminados. Se cuidará asimismo que durante el colado, la armadura conserve su correcta posición y no resulte dañada.

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CAPITULO XXXIV

DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN

Artículo 277º: Generalidades sobre estructuras en elevación . Inc. a) Normas para el cálculo de las estructuras.Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilerías, elementos

metálicos, de hormigón simple y armado y madera, las sobrecargas para techos y entrepiso de diferentes locales según su destino, los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencia y estabilidad, serán los que se establecen en los reglamentos técnicos especializados de reconocimiento nacional, provincial y municipal.

Inc. b) Sistemas y materiales autorizados para estructuras:En la ejecución de una estructura permanente se pueden utilizar, de conformidad con las

“Normas para el cálculo de las estructuras”, los siguientes sistemas y materiales: albañilería de mampuestos, sillería de piedra, hormigón simple y armado y acero estructural.

Otros sistemas materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en “Sistemas y materiales de construcción e instalación”.

Inc. c) Conservación de los límites del predio en estructuras:La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio.Un muro divisorio con su propio cimiento, puede asentarse en ambos predios colindantes.Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes, deben

proyectarse y ejecutarse dentro del propio predio.

Inc. d) Sobrecarga de cálculo en los entrepisos:Las sobrecargas tenidas en cuenta en el proyecto para el cálculo de los entrepisos de los

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locales destinados a comercio, trabajo y depósito, deben consignarse como se establecen en los reglamentos técnicos especializados.

Inc. e) Apoyo de vigas en muros:Tanto en las azoteas, en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas serán apoyadas en los

muros en la forma fijada por los reglamentos técnicos especializados. En los muros divisorios el apoyo no puede rebasar el límite del predio.

Artículo 278º: Detalles constructivos de las estructuras.Inc. a) Normas para la ejecución de las estructuras:Los detalles que deben observarse en la ejecución de las estructuras son los que se

establecen en los reglamentos técnicos especializados de reconocimiento nacional, provincial y municipal.

La Municipalidad puede obligar el cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aunque no haya sido previsto el caso en éste Código.

Inc. b) Pintura del acero estructural:Toda pieza de acero que se emplee en una estructura salvo en el hormigón armado, y que

no esté revestida de albañilería u hormigón, debe contener una mano de pintura antióxida o adecuado tratamiento anticorrosivo.

Inc. c) Empleo de la madera como elemento resistente o de cerramiento:La madera u otro material del mismo grado de combustibilidad no deben emplearse como

cerramiento de locales ni como elementos resistentes, con la sola excepción de los soportes de techos (vigas — tirantes — armaduras), a condición de que:

1 La cubierta sea incombustible.2 Tengan un adecuado tratamiento ignífugo.3 Dejen un espacio libre en torno de la extremidad de modo que se encuentre en contacto

con el aire por lo menos en la mitad del apoyo.4 Estén separados del ambiente que cubra mediante un cielorraso ejecutado con material

incombustible.

Inc. d) Vidrios estructurales y de piso:El vidrio estructural y de piso tendrá dimensiones no mayores que 0,30 m. de lado y capaz

de soportar la sobrecarga prevista para la estructura donde está ubicado. Los vidrios serán perfilados cuando se incluyan dentro de soportes de hormigón armado. En caso de que los vidrios apoyen estructuras metálicas, ésta será ejecutada con perfiles especiales al efecto. Las juntas entre paños, o paño y solado o techo, serán tomadas con cemento asfáltico u otro material elástico similar.

Artículo 279º: Uso de estructuras existentes.Una estructura existente construida según las disposiciones vigentes en el momento

cuando fue erigida, puede ser usada en obra nueva si está en buenas condiciones, si queda con tensiones de trabajo admisibles y si tiene su cimentación conforme a éste Código.

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CAPITULO XXXV

DE LOS MUROS

Artículo 280º: Generalidades sobre muros de albañilería.Inc. a) Ejecución de los muros:Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a reglas de

arte. Los materiales y despiezos deben responder, según su uso, a las prescripciones de éste Código y los reglamentos o normas especializados de reconocimiento general. Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla, y su espesor promedio en 1,00m. de altura no debe exceder de 0,015m. El ladrillo debe ser completamente mojado antes de colocarse y la conformación y dosaje de los morteros utilizados se ajustaran a lo establecido en las Normas IRAM a tal fin.

Inc. b) Preservación de los muros contra la humedad:En todo muro es obligatoria la colocación de una capa hidrófuga para preservarlo de la

humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada. La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del solado, dicha capa se unirá en cada paramento, con un revoque hidrófugo vertical que contenga al contrapiso.

En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o entre terreno y solado contiguo exceda de 1,00 m., se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de panderete y unida a la capa horizontal.

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Cuando a un muro se arrime un cantero o jardinería, se colocará bordes de esos canteros o jardinerías. Además, cuando existan plantas próximas hasta 0,50 m. del paramento, dicho aislamiento se extenderá: a cada lado del eje de la planta 1,00 m. hacia abajo; 0,20 m. más profundo que la capa hidrófuga horizontal, y hacia arriba, 0,20 m. por sobre el nivel de la tierra. Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal, las aislaciones verticales previstas se llevarán hasta 0,60 m. debajo del nivel de la tierra.

En la confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos de la industria aprobados de acuerdo con las normas específicas en la materia.

Inc. c) Traba de muros:La traba entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse de modo que las juntas

verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.La traba entre muros y refuerzos o contrafuegos debe hacerse hilada por hilada de modo

de conseguir un empotramiento perfecto.La traba de un muro nuevo con otro existente debe hacerse por lo menos cada 6 hiladas y

con una penetración no menor que medio largo de ladrillos.

Inc. d) Anclaje de muros:Los paños de muros que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y entrepisos

se anclarán a las estructuras mediante grapas o barras metálicas, distanciadas entre sí de no más de 0,50 m. y con mezcla cementicia.

Inc. e) Encadenado de muros:A un muro cuyo cimiento lo constituyan: emparrillados o pilotines y no apoye directamente

sobre el suelo, se le dotará de un encadenado o viga de cintura en su nacimiento. Un muro de sostén que reciba cargas concentradas, tendrá un encadenado de cintura a la altura de la aplicación de esas cargas.

Inc. f) Relleno de muros:Los materiales usados en el relleno de muros no se tomarán en cuenta en el cómputo de

su espesor ni en el cálculo de su resistencia.

Inc. g) Sostén de los muros durante su construcción:Un muro durante su construcción, no debe erigirse aisladamente sin sostenes a más que

3,00 m. de altura. En todos los casos se colocarán puntales de seguridad a prudente distancia horizontalmente.

Inc. h) Pilares y pilastras:Un pilar y una pilastra serán construidas en albañilería maciza cuidadosamente ejecutada,

con mezcla reforzada de las proporciones que se establecen en los reglamentos o normas especializados de reconocimiento general. Cuando reciban cargas concentradas debe verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los reglamentos de cálculo.

No se debe efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostén.

Inc. i) Dinteles y arcos:La parte superior de una abertura debe ser cerrada por un dintel o arco y sus apoyos

penetrarán por lo menos 0,15 m. en los pies derechos de la abertura.Un arco de mampostería se ejecutará con una flecha peralte mínima de 1/20 de la luz libre y

será proyectado para soportar la carga sobrepuesta.

Inc. j) Recalce de muros:Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de

recalce que se ejecutaren simultáneamente, distarán entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar; estos tramos tendrán un frente no mayor que 1,50 m. y serán ejecutados con mezcla de cemento Pórtland de las proporciones establecidas en los reglamentos o normas

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especializados de organismos de general reconocimiento.

Artículo 281º: Muros de materiales no cerámicos.Inc. a) Muros de hormigón y de bloques de hormigón:Un muro puede construirse en hormigón o con bloques huecos o macizos de hormigón

Inc. b) Muros de piedra:Un muro de piedra se ejecutará satisfaciendo las condiciones generales prescriptas en éste

Código para los muros. Las piedras pueden unirse sin mezcla, en cuyo caso las caras de contacto se identificarán perfectamente entre sí de acuerdo a reglas de arte.

Los muros de piedra que sean de sostén o de fachada tendrán espesores, en ningún caso inferiores a los que correspondan para la albañilería de ladrillos comunes macizos.

Inc. c) Muros de ladrillos no cerámicos:Un muro puede construirse con bloques o ladrillos de hormigón, de mezclas de cemento

Pórtland o sílico–calcáreos, aprobados por la Municipalidad, debiendo ofrecer una resistencia y una aislación térmica equivalente a las de los ladrillos macizos comunes.

Artículo 282º: Muros divisorios.Inc. a) Material, espesor y rebajos en muros divisorios:Un muro divisorio propio, contiguo a predio lindero, que en cualquier nivel cierra partes

cubiertas, debe ser construido en albañilería de ladrillos macizos, huecos, de piedra u en hormigón armado.

El espesor de un muro divisorio puede ser de 0,45m, de 0,30m o de 0.15m cuando exista, en este último caso, estructura independiente.

Sólo se permiten los siguientes cortes o rebajos para instalaciones:

1) En muros de 0,45 m. de espesor:2 Conductos para chimeneas y ventilaciones;3 Rebajos hasta una altura de 2,00 m. medidos desde el solado, en un ancho equivalente a la

mitad de la longitud del muro en cada local y no más de 2,00 m. por cada unidad y una profundidad máxima de 0,15 m.Estos rebajos estarán separados por lo menos 2,00 m. El paramento de la pared rebajada será revestido de un material amortiguador de ruidos de una eficacia equivalente al espesor faltante.

1 Cortes hasta el eje divisorio, para colocar estructura resistente.2 Canaletes para alojar tuberías de agua corriente, gas, electricidad y calefacción.

2) En muros de 0,30 m. de espesor:1 Cortes hasta el eje divisorio, para colocar estructura resistente.2 Canaletas de no más de 0,05 m. de profundidad para alojar tuberías de agua corriente, gas,

electricidad y calefacción.

Cuando un muro divisorio se pretenda utilizar estructuralmente podrá ser construido con ladrillos macizos en espesores de 0.45m y 0.30m. En caso de utilizar mampuestos de ladrillos huecos autoportantes, el espesor del muro será mínimamente de 0.20m.

Únicamente se permite el uso estructural de muros en edificaciones de planta baja y un piso alto.

Todo muro divisorio deben tener adecuadas aislaciones térmica y acústica, conforme a las normas IRAM en la materia.

Inc. b) Construcciones sin apoyo; en muro divisorio existente:Cuando se quiera construir sin apoyar en un muro divisorio existente puede levantarse un

nuevo muro adosado y sin trabar con aquél. En éste caso se cuidará que el espacio entre ambos muros sea estanco.

Inc. c) Cercas divisorias de albañilería y hormigón:

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Una cerca divisoria entre predios puede construirse en albañilería u hormigón de cualquier espesor siempre que:1) Tenga no más que 3,00m. de altura desde el predio más elevado, ni menos que 2,00m.

2) Tenga a distancias no mayores que 3,00 m. pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30m por 0,30m o bien otras estructuras de resistencia equivalente.

Inc. d) Medidores de gas y de electricidad en muros o cercas divisorias:En muros divisorios y cercas entre predios pueden efectuarse nichos o rebajos para

medidores de gas o de electricidad. La profundidad de estos nichos puede alcanzar el espesor hasta el eje divisorio del muro, solamente en la superficie indispensable del paramento.

Inc. e) Reparación de muros divisorios – ejecución compulsiva por la Municipalidad:Todo hueco, canaleta, rotura, falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de

algún modo afecte a un muro divisorio, como consecuencia de una obra o debido a la acción del tiempo, debe ser reparado de acuerdo a las reglas del arte, inmediatamente después de producido, de manera que presente un paramento completamente liso y uniforme, y cuya terminación será a base de revestimiento o pintura.

Artículo 283º: Muros de cerca en el interior de un predio.Un muro de cerca en patios mancomunados en el interior de un predio, tendrá una altura

de 2,00 m. medidos sobre el suelo o solado más elevado.

Artículo 284º: Cálculo de los muros.Inc. a) Muros con carga excepcional:Los espesores mínimos de muros de sostén que se establecen en éste Código, sólo

pueden usarse siempre que el cálculo no determine dimensiones mayores.

Inc. b) Carga útil de muros divisorios:Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50% de su carga

admisible.

Inc. c) Muros de contención:El espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en los artículos

respectivos aún cuando sirva de sostén o división entre predios, y siempre se debe justificar el espesor adoptado mediante cálculos de resistencia.

Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua.

El relleno a efectuar entre el terreno natural y el muro de contención será realizado con hormigón fluido, suelo, cemento u hormigón pobre con un mínimo de 150 Kg. de cemento por metro cúbico de mezcla.

Inc. d) Muros con sobrecarga lateral:En caso de que sobre un muro puede producirse un empuje lateral, se debe justificar su

espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje.

Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y el empuje lateral no hubiera sido previsto, se prohibirá su uso hasta que se realice el cálculo y los trabajos necesarios que indique el cálculo

Artículo 285º: Espesores mínimos de muros de sostén.Inc. a) Espesores de muros macizos de ladrillos comunes:El espesor de un muro macizo de ladrillos comunes depende de la cantidad y altura de los

pisos a soportar. Los valores mínimos son los siguientes:0,30 m. para el piso superior;0,30 / 0,45 m. para el piso inmediato inferior;

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0,45 m. para los pisos subsiguientes en orden descendentes;0,60 m. para los dos subsiguientes;0,75 m. para los demás.

La indicación 0,30 / 0,45 m. significa que el muro debe poseer un espesor de 0,30 m. si tuviera aberturas o vanos que interesen menos que ½ de su longitud medidos acumulativamente en proyección horizontal: en caso contrario el espesor será de 0,45 m.

Los espesores que se consignan responden al muro revocado. Cuando falte el revoque en algún paramento el cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia en menos de 0,01 m. por cada paramento no revocado.

Si un piso tuviera altura superior a 5,00 m. se computará como de dos pisos.Cuando la luz libre entre muros de sostén o entre un soporte intermedio y un muro de

sostén sea mayor que 7,50 m. el espesor del muro será aumentado en 0,15 m. por cada 4,00 m. o fracción que tal luz exceda 7,50 m.

Inc. b) Espesores de muros de ladrillos especiales:Los espesores mínimos establecidos para el empleo de ladrillos comunes, cuando se

utilicen ladrillos macizos especiales, pueden reducirse de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Ladrillos macizos Espesor de muro revocado en ambos paramentos: en metros

Comunes……………………………………….. 0,15 0,30 0,45 0,600,75

De máquina, prensados o sílico – calcáreos...0,13- 0,24 0,35 0,460,57

Cuando falte el revoque en algún paramento, el cómputo del espesor total se admitirá con una diferencia en menos de 0,01 m. por cada paramento no revocado.

Inc. c) Muros de medio ladrillo macizo:Un muro con espesor de medio largo de ladrillo macizo puede servir de sostén, siempre

que su altura medida desde el solado no sea superior a 2,60 m., su longitud no mayor que 2,50 m., soporte sólo una azotea o techo y tenga una viga de cintura o encadenado a la altura de la aplicación de la carga.

En cada caso se cumplirá lo establecido en “Espesores mínimos de muros no cargados”, teniendo en cuenta el uso del local.

Inc. d) Se empleará como mortero de asiento de los mampuestos, mezclas a la cal reforzadas con cemento o morteros de cemento:

Las características de las mezclas y de los ladrillos serán las adecuadas para soportar las cargas de diseño.

En muro de sostén, si las aberturas proyectadas afectan el 35% de su sección horizontal, se empleará mezcla reforzada.

Los pies derechos de las aberturas o vanos serán ejecutados en una profundidad no menor que el espesor del muro con el mismo tipo de mezcla cuyas proporciones se establecen en los Reglamentos o Normas que dicte el D.E.

Artículo 286º: Espesores mínimos de muros no cargados.Inc. a) Espesores de muros no cargados interiores:El espesor mínimo de un muro de ladrillos macizos o huecos, dependerá de la relación

entre su altura y la longitud entre pilares o contrafuertes; su valor se indica a continuación:

Altura Espesor mínimo con revoque

en dos paramentos

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Hasta 2,50 m. 0,08 m. De 2,51 m. a 3,50 m. 0,10 m. De 3,51 m. a 4,50 m. 0.10 m. De 4,51 m. a 5,50 m. 0,12 m. De 5,51 m. a 6,50 m. 0,15 m.

Cuando la longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes exceda de 1,5 veces la altura, se adoptará el espesor que sigue en la tabla.

No puede construirse un muro de espesor de 0,15 m. o menos, con la altura mayor que 4.00m., cuando ésta se exceda

Los pilares o contrafuertes pueden considerarse sustituidos por muros transversales o columnas vinculadas al muro, dentro de las distancias establecidas, con hierros redondos alojados en mezclas cementicias.

En muros exteriores de espesor menor que 0,15 m. no se permiten nichos.

Artículo 287º: Uso de muros existentes.Inc. a) Caso general:Un muro existente construido según las disposiciones vigentes en el momento de su

erección, puede ser usado en obra nueva si está aplomado, con capacidad de recibir cargas (trabajar con las tensiones de trabajo correspondientes a su tipo y función), lo que incluye la certeza de que sus cimientos, sean capaces de transmitir al terreno, las cargas correspondientes a su peso propio y a las sobrecargas. Además que sus capas hidrófugas horizontales no acusen deterioros y los revoques aseguren el funcionamiento de la aislación hidrófuga vertical en muros exteriores.

Inc. b) Casos de muros con mezcla de barro:En caso de muro con mezcla de barro se debe cumplir con las condiciones del Inc. a) y

además con las siguientes:1) No debe cargar más de dos entrepisos ni tener altura superior de 10,00 m. si su espesor

fuese de 0,45m o mayor.

2) No debe tener altura superior a 5,00m si su espesor fuese de 0,30m.

3) Se puede sobreelevar con relación a las medidas mencionadas en los ítems 1) y 2) siempre que el exceso de altura sea apoyado sobre estructura independiente.

4) El remate o terminación superior del muro tendrá sus dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal reforzada con cemento o con mortero cementicio y será revocada con los mismos materiales.

Artículo 288º: Muros de cerramientos privativos contiguos a predios linderos.Los muros de cerramientos privativos, contiguos a predios linderos pueden construirse en

reemplazo de los muros divisorios y solamente pueden ser utilizados por el propietario del predio en el cual están emplazados.

Los muros privativos contiguos a predios linderos no deben contener conductos en su espesor. Sin embargo pueden instalarse tubería para agua corriente, gas, electricidad y calefacción siempre que:

1 Se embutan en canaletas de no más que 0,05 m. de profundidad ni rebasen la mitad del espesor del muro.

2 La tubería se coloque al fabricarse el muro.En los muros de cerramientos privativos contiguos a predios linderos no pueden ejecutarse

cortes, rebajos, canaletas después de construido.Un muro de cerramiento privativo puede ejecutarse de 0,15 m. de espesor en ladrillos

macizos comunes o con otros materiales o espesores. En todos los casos debe cumplirse con los siguientes requisitos:

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Inc. a) Tener una resistencia a compresión no menor que 20 Kg. sobre cm². referida a la sección transversal total del muro.

Inc. b) Tener una resistencia al impacto de una carga de 50 Kg. como mínimo, aplicada en caída libre, desde una altura de 1,00 m. en el medio de sus luces reales. (Según ensayo especificado en Normas ASTM o Nacionales)

Inc. c) No tener una Tramitancia Térmica mayor que K = 1,95 Kcal. / (m² hºC)

Inc. d) Tener una aislación acústica no inferior a 40 db.

Inc. e) Tener una resistencia al paso del fuego similar a la de un muro de ladrillos macizos comunes de 0,15 de espesor revocados en los dos paramentos.

Inc. f) Tener una protección hidrófuga adecuada:El propietario que edifique en un predio lindero a otro que tiene un muro privativo

construido de acuerdo con el presente artículo, debe asegurar la estanqueidad de la junta entre ambos muros y evitar los efectos de la humedad.

Artículo 289º: Apertura de vanos en muros divisorios.En edificios que afectan a más de una parcela y que tengan como destino o parte de su

destino el de industria o comercio, se puede prescindir del requisito de su englobamiento y realizar una apertura de vano en el muro divisorio cuando se trate de:

1. Propietario de parcelas contiguas cuyo uso edilicio cumpla, en forma individual por cada parcela, con los indicadores urbanísticos reglamentarios.

2. Propietarios que por motivos diversos y debidamente fundamentados carecen de título

de propiedad o llevan trámites prolongados en su obtención, por lo cual se ven temporariamente impedidos de realizar el englobamiento de parcelas.

3. Arrendamientos o alquiler de inmuebles que muchas veces se efectúan entre distintos titulares de dominio de parcelas linderas, situaciones perfectamente definidas en la legislación de fondo, pero no es posible su englobamiento o unificación de parcelas por ser de distinta titularidad.

La apertura del vano se ajustará a las normativas municipales reglamentarias dictadas o a dictarse por el D.E.

CAPITULO XXXVI

DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

Artículo 290º: Revoques de muros.

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Inc. a) Obligación de revocar:Con las salvedades contenidas en éste Código, es obligatorio el revoque exterior e interior

de un muro existente cuando se solicite permiso para erigir, reparar, modificar, ampliar o transformar un edificio.

Inc. b) Revoques exteriores:El revoque exterior de un muro se ejecutará con una capa hidrófuga vertical, una de jaharro

y un revoque fino a la cal, o con mortero equivalente que asegure ese desempeño.En el caso de que por razones arquitectónicas, se desee dejar los ladrillos vistos, se

tomarán las juntas con material cementicio impermeable. Los ladrillos y las juntas deberán recibir un adecuado tratamiento de impermeabilización al agua de lluvia.

Las cercas tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin revocar, siempre que se corresponda a las reglas del arte y al estilo arquitectónico.

Inc. c) Revoques interiores:El jaharro o enlucido al interior de locales se ejecutará con las mezclas establecidas en los

reglamentos o normas de organismos reconocidos. Se puede suprimir este jaharro o enlucido, siempre que corresponda al estilo arquitectónico

o bien el destino del local lo haga innecesario a juicio de la Municipalidad; en estos casos las juntas serán tomadas y asegurarán buenas condiciones de higiene.

Artículo 291º: Revestimientos.Inc. a) Revestimiento con ladrillos ornamentales molduras prefabricadas, lajas:Cuando se revista un muro con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas,

lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, se asegurará su fijación, como se indica a continuación:

Inc. b) La utilización de trabas o anclajes de metal no corrosible en proporción al área del revestimiento o tamaño de las piezas.

Inc. c) El empleo de mezclas cementicias o mejores.

Inc. d) El uso de juntas de dilatación convenientemente estudiadas.

Inc. e) Todo otro sistema compatible con la seguridad y reglas de arte.

Inc. f) Metal desplegado como sostén del revestimiento:Será de malla tal, que soporte la carga que recibirá o transmitirá.

Inc. g) Revestimientos con madera:La madera puede utilizarse como revestimiento en muros y cielorrasos, siempre que el uso

del local no esté sujeto a exigencia que la prohíba.

Inc. h) Revestimientos con vidrios:La colocación de revestimientos con piezas o placas de vidrio asegurará una perfecta

adherencia a los muros y se evitarán partes cortantes.Las dimensiones máximas de las piezas de vidrio que se use para revestir, serán:

0,75 m². si se colocan a altura menor que 2,50 m. medida desde el solado;0,50 m². si se colocan arriba de 2,50 m.; en todo caso, el lado máximo de la pieza será 1,50 m.

Queda prohibido emplear como revestimiento:1 piezas, placas de vidrio o mezclas a base de granza de vidrio en la parte inferior de los

muros sobre la vía pública hasta una altura de 2,50 m., medida desde el nivel de la acera;

2 piezas o placas de vidrio en toda superficie fuera de plomo de inclinación menor que

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90º respecto de la horizontal.

Inc. i) Revestimientos impermeables en locales de salubridad:Un local destinado a baño, retrete o tocador se ejecutará con solado impermeable y los

paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable con una altura de 2,10 m. desde el solado y serán realizados con materiales cementicios, vítreos y/o cerámicos de acabado impermeable y/o laminados o acabados plásticos de durezas suficientes y/o de láminas metálicas inoxidables, romas y pulidas con las siguientes características:

1) En sitios donde se instale la bañera o ducha, tanto en la pared que soporte la flor de ducha como en las contiguas laterales, el revestimiento tendrá una altura de 2,10 m. desde el solado, en la vertical que corresponde a la flor de ducha, el revestimiento continuará en una faja de por lo menos 0,30 m. de ancho hasta sobrepasar 0,10 m. encima de la cupla de salida de la flor de la ducha.

2) En lugares donde se coloque un lavabo o pileta, el revestimiento se hará como mínimo desde el solado hasta una altura de 0,10 m. por sobre las canillas y hasta 0,20 m. de cada lado de dichos lavabos o piletas, como mínimo.

3) En sitios donde se coloque un inodoro o bidé, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura de 0,60 m. sobre dichos artefactos y tendrá una extensión lateral equivalente a dos veces el ancho de éstos como mínimo.

4) En lugares donde se instale una canilla y en la vertical que corresponda a ésta, el revestimiento se hará desde el solado en una faja de por lo menos 0,30 m. de ancho hasta 0,10 m, por encima de la cupla de la canilla.

Artículo 292º: Señas en la fachada principal.Inc. a) Línea divisoria entre predios:Sobre la fachada principal debe señalarse con precisión la línea divisoria entre predios. La

D.F.O. Y R.C. puede autorizar que la marca sólo exista en piso bajo.

Inc. b) Inscripción de nombres:Sobre la fachada principal y en locales de acceso público, puede grabarse o inscribirse el

nombre y título de los profesionales, empresas y autor del proyecto, autorizados por éste Código, que intervinieron en la obra según constan en el expediente de permiso.

Artículo 293º: Contrapisos y solados.Inc. a) Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno:En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a

ejecutarse sobre el terreno debe colocarse sobre un contrapiso.

Inc. b) Limpieza del terreno debajo de los contrapisos:Antes de ejecutar un contrapiso se quitará la tierra negra o los rellenos de distinto tipo que

pudieran existir. Además se cegarán hormigueros y cuevas de roedores. Los pozos negros que se encuentren se desinfectarán arrojando cal y se rellenarán.

Inc. c) Espesor del contrapiso:El contrapiso exigido en “Obligación de ejecutar contrapiso sobre el terreno” se realizará en

hormigón de cascotes con un espesor mínimo de 0,08 m. después de apisonado.

Inc. d) Contrapiso sobre el terreno y debajo de solados de madera:1) Solados separados del contrapiso:

El solado de madera se podrá ejecutar distanciado 0.20 m del contrapiso. La superficie de éste, como asimismo la de los muros comprendidos entre contrapiso y solado se revocarán con una mezcla hidrófuga alisada. La mezcla hidrófuga aplicada a los muros rebasará la capa hidrófuga horizontal de los mismos y se cuidará que haya un corte o

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separación respecto del revoque del paramento para impedir el ascenso capilar de la humedad.El espacio debajo del solado será limpiado perfectamente y comunicará con el exterior mediante dos o más aberturas de ventilación ubicadas en paredes opuestas. Los espacios debajo de los solados deben comunicarse entre sí. Los conductos de ventilación de estos espacios deben ser alisados con mezcla hidrófuga. En las bocas de ventilación se colocarán rejillas o tejido metálicos con malla de 0,005 m. de lado como máximo.

2) Solados aplicados al contrapiso:El solado de madera aplicado directamente sobre el revoque hidrófugo del contrapiso será realizado según las previsiones del punto 1) las piezas de madera se fijarán con materiales adherentes.

Inc. e) Contrapiso sobre el terreno debajo de solados especiales:Se realizará de acuerdo a las indicaciones del fabricante, siempre que se interponga una

aislación hidrófuga y asegurando que no se produzcan emanaciones perjudiciales para la salud.

Inc. f) Excepción a la ejecución de contrapiso y solado:La D.F.O. Y R.C. puede eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los

locales que por su destino requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deben construirse, cuando por cambio de destino del local no quede justificada la excepción.

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CAPITULO XXXVII

DE LOS TECHOS

Artículo 294º: Generalidades sobre techos.Inc. a) Cercado de techos transitables:Un techo o azoteas transitables y de fácil acceso mediante obras fijadas deben estar

cercados con baranda o parapeto de una altura mínima de 1,20 m. computadas desde el solado. Cuando las barandas o parapetos tengan caladuras, estarán construidos con resguardo de todo peligro. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en “Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio”.

Inc. b) Acceso a techos intransitables:Cuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea intransitable, la D.F.O. Y

R.C. puede exigir la colocación de grapas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo o, alternativamente, escalera del tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.

Inc. c) Desagüe de techos, azoteas y terrazas:En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el

desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos, sobre muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos. Los canalones, limahoyas, canaletas y tubería de bajada serán capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento, hacia la red correspondiente. Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán del eje divisorio entre predios no menos que 0,75m. medidas desde dicho eje hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con una contra pendiente igual a la del techo.

Las dimensiones de los canales y conductos, como su cantidad, calidad y demás condiciones para el desagüe se ajustarán a las disposiciones de este Código y se adecuará a las de la Empresa que efectúe los desagües Pluviales.

Inc. d) Contratecho en muros divisorios:Cuando el faldón que tiene pendiente hacia un muro divisorio tenga hasta 4.00 m de ancho

medidos perpendicularmente al muro desde el filo interior del mismo, se podrá reemplazar el contratecho por una canaleta que, cumpliendo con las secciones para desagotar una lluvia de 60 mm/hora, se coloque adosada al muro, sin amurar, pero con babeta amurada convenientemente, y cuyo nivel interno sea menor en por lo menos 0.10 m al nivel externo. La canaleta tendrá su caño de desagüe calculado según las normas específicas. Lo indicado en este inciso sólo puede ser aplicado cuando se trate de edificaciones destinadas a vivienda.

Artículo 295º: Material de la cubierta de los techos.Inc. a) Características de los materiales de la cubierta de techos:La cubierta horizontal de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será

ejecutada con materiales impermeables e imputrescibles.Los techos con pendiente, se pueden realizar utilizando materiales como chapas metálicas

protegidas de la oxidación o no oxidables, materiales cerámicos o de otro tipo que hayan demostrado mediante ensayos realizados en organismos oficiales, su aptitud para resistir intemperie. Se recomienda que se tomen las precauciones de diseño adecuadas para conseguir un buen comportamiento y aislamiento térmico (consultar las Normas IRAM sobre aislamiento térmico de edificios).

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La cubierta de locales que no sean habitables y de construcciones provisorias, se ejecutará con material impermeable e incombustible.

Inc. b) Techos parcial u totalmente vidriados:1) Claraboyas y linternas:

Una claraboya o una linterna se construirán con marcos y bastidores de metal u hormigón armado anclados firmemente. Los vidrios serán armados y los lados del panel tendrán como máximo 0,45 m.

2) Bóvedas y cúpulas:Una bóveda o una cúpula se ejecutarán con estructura metálica y vidrios armados o con una estructura de hormigón armado y vidrios perfilados incluidos dentro de los soportes.

3) Techos transitables:En un techo de azoteas se ejecutará de acuerdo con lo establecido en “Vidrio estructural y de piso”.

Artículo 296º: Remate de conductos.El remate de un conducto debe facilitar su tiraje y puede ser fijado, rotativo o perfilado de

modo que se produzca la aspiración con una simple brisa.

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CAPITULO XXXVIII

DE LOS ANDAMIOS

Artículo 297º: Generalidades sobre andamios.Inc. a) Calidad y resistencia de andamios:El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente

resistente para soportar esfuerzos.Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte

de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales.Las partes de andamios metálicos no deben estar abiertas, agrietadas, deformadas ni

afectadas por la corrosión.Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de 10 por lo menos, según la

carga que deben soportar.

Inc. b) Tipos de andamios:Para obras de albañilería se utilizarán andamios fijos o andamios pesados suspendidos.Para trabajos de revoques, pintura, limpieza o reparaciones, se pueden utilizar también

andamios livianos suspendidos y otros andamios suspendidos autorizados por éste Código.

Inc. c) Andamios sobre la vía pública:Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado por

la valla provisoria cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso. Si se afectaran soportes de alumbrado u otro servicio público, debe darse aviso con anticipación no menor que 15 días para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda. La fecha del aviso se asegurará de modo fehaciente. Las chapas de nomenclatura y señalamiento, se fijarán al andamio en forma visible desde la vía pública y serán recolocadas en la situación anterior sobre los muros.

En acera de ancho igual o inferior a 1,50 m., una vez ejecutados la estructura o el muro de fachada hasta el entrepiso sobre el piso bajo en la L.M. se retirará parte de andamio, conjuntamente con la valla provisoria, dejando un alto libre no menor que 2,50 m. sobre el solado de la acera. En casos especiales la Municipalidad puede autorizar otros dispositivos siempre que ofrezcan seguridad y comodidad para el tránsito. Cuando el andamio, en el piso bajo, está constituido por elementos o aparatos apoyados en el terreno, la medida de 0,70 m. exigida en el inc. c) de “Vallas provisorias al frente de las obras” referido a “Dimensiones y ubicación de la valla provisoria frente a las obras” puede ser reducida a 0,30 m. a condición de que:4 La valla provisoria sea retirada a la L.M.5 El paso peatonal debajo del andamio sea protegido con un techo.6 La distancia entre parantes, o entre éstos y la L.M., no sea inferior a 0,75 m.7 Los paramentos tengan señalización conveniente tanto de día como de noche.

El andamio será quitado a las 24 horas, después de concluidas las obras, o a los 15 días después de paralizadas salvo si esa paralización fuera impuesta por mal tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).

Si por cualquier causa se paraliza una obra por más de dos meses, se quitará el andamio,

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valla provisoria o cualquier otro obstáculo para el tránsito público.Además la Municipalidad puede exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos

complementarios que estime indispensables para que la obra en sí como los elementos transitorios que en ella empleen (andamios, puntales, escaleras) reúnan condiciones de seguridad y mínima de estética cuando sean visibles desde la vía pública.

Inc. d) Accesos a andamios:Todo andamio tendrá fácil y seguro acceso. Cuando se haga acceso mediante escaleras o

rampas rígidas fijadas al andamio o que pertenezcan a la estructura permanente del edificio, tendrán barandas o pasamanos de seguridad.

Los andamios y sus accesos estarán iluminados por la luz del día y artificialmente en casos necesarios a juicio de la Municipalidad.

Inc. e) Torres para grúas, guinches y montacargas:Las torres para grúas, guinches y montacargas usados para elevar materiales en las obras,

deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez. Serán armados rígidamente, sin desviación ni deformaciones de ningún género y apoyarán sobre bases firmes. Los elementos más importantes de las torres se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos y/o ataduras de alambre.

Una escalera resistente y bien asegurada se proveerá en todo lo largo o altura de la torre.A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales se construirá una plataforma

sólida, de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.Las torres estarán correctamente arriostradas, los amarres no deben afirmarse en partes

inseguras.Las torres en vías de ejecución estarán provistas de arriostramientos temporarios en

número suficiente y bien asegurados.Cuando sea imprescindible pasar por arriostramiento o amarres sobre la vía pública, la

parte más baja estará lo suficientemente elevada, a juicio de la Municipalidad para que permita el tránsito de peatones y vehículos. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzca molestias a predios linderos.

Inc. f) Andamios en obras paralizadas:Cuando una obra estuviera paralizada más de dos meses, antes de reanudarse los

trabajos debe solicitarse la autorización correspondiente para la colocación del andamio.

Artículo 298º: Detalles constructivos de los andamios.Inc. a) Andamios fijos:

1) Generalidades:Todo andamio será suficiente y convenientemente reforzado por travesaños y cruces de San Andrés, además estará unido al edificio en sentido horizontal a intervalos convenientes.Toda armazón o dispositivo que sirva de sostén o plataforma de trabajo será sólido y tendrá buen asiento. Ladrillos sueltos, caños de desagüe, conductos de ventilación, chimeneas pequeñas, no deben usarse para apoyar andamio o utilizarse como tales.

2) Andamios fijos sobre montantes:Los pies, zancos y soportes, deben ser verticales, si sólo se usa una hilera de montantes, estarán ligeramente inclinados hacia el edificio.Cuando los andamios se unen en un ángulo de una construcción, se fijará en éste paraje un montante colocado al lado exterior del andamio. Los costeros o carrera y los travesaños se colocarán prácticamente horizontales.Cuando se trate de andamios no sujetos al edificio, una tercera parte por lo menos de los pies que soportan las plataformas de trabajo situadas a más de 3,50 m. sobre el solado deben quedar firmes hasta que el andamio sea definitivamente quitado. Los costeros y travesaños estarán sólidamente ligados a los montantes.

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3) Andamios fijos en voladizo:Un andamio que carezca de base apoyada en el suelo será equilibrado y asegurado al interior de la obra. Las vigas de soporte serán de longitud y sección apropiadas, y estarán amarradas o empotradas en partes resistentes de la obra.

4) Andamios fijos de escaleras y caballetes:Los andamios que tengan escaleras o caballetes como montantes sólo se utilizarán para trabajos como: Reparación de revoques, pintura, arreglos de instalaciones y similares.Las partes de los montantes se empotrarán en el suelo no menos que 0,15 m. o bien apoyarán en el solado de modo que los montantes descansen sobre vigas o tablas que eviten el deslizamiento, en éste último caso, el andamio será indeformable.Cuando una escalera prolongue a otra las dos estarán rígidamente unidas con una superposición de 1,50 m. por lo menos.Estos tipos de andamios no deben tener más altura que 4,50 m. y no soportarán más que dos plataformas de trabajo.

Inc. b) Andamios suspendidos:1) Andamios pesados suspendidos:Un andamio pesado en suspensión responderá a lo siguiente:1 Las vigas de soporte deben estar colocadas perpendicularmente al muro y

convenientemente espaciada de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.

2 No debe contrapesarse en andamios con material embolsado, montones de ladrillos, depósitos de líquidos u otro medio análogo de contrapeso como medio de fijación de las vigas de soporte; estas serán amarradas firmemente a la estructura.

3 El dispositivo superior que sirva para amarrar los cables a las vigas de soporte será colocado directamente encima de los tambores de enrollamiento de los cables, a fin de que estos queden verticales.

4 El dispositivo inferior que sostiene la plataforma de trabajo estará colocado de modo que evite los deslizamientos y sostenga todo el mecanismo.

5 El movimiento vertical se producirá mediante tambores de enrollamiento de cables accionados a manubrios.Los tambores tendrán retenes de seguridad.La longitud de los cables será tal que en el exterior de la carrera de la plataforma queden por lo menos dos vueltas sobre el tambor.

6 La plataforma de trabajo debe suspenderse de modo que quede situada a diez centímetros del muro y sujetada para evitar los movimientos pendulares. Si el largo excede de 4,50 m. estará soportada por tres series de cables de acero por lo menos. El largo de la plataforma de trabajo y se mantendrá horizontal.

2) Andamios livianos suspendidos:Un andamio liviano en suspensión responderá a lo siguiente:7 Las vigas de soporte estarán colocadas perpendicularmente al muro y

convenientemente espaciadas, de modo que correspondan a las abrazaderas de la plataforma de trabajo.

8 Las vigas de soporte estarán solidamente apoyadas, y cuando deban instalarse sobre solados terminados, el lastre o contrapeso estará vinculado rígidamente a la viga misma y nunca deben emplearse depósitos de líquidos o material a granel.

9 El dispositivo que sirva para amarrar las cuerdas a las vigas de soporte será colocado directamente encima del que sostiene la plataforma de trabajo a fin de que las cuerdas queden verticales.El armazón en que apoya la plataforma estará sólidamente asegurado a ella, munido de agujeros para el paso y anclaje de las cuerdas.

10 El largo de la plataforma de trabajo no será mayor que 8,00 m. y se mantendrá horizontal. Si el largo excede de 4,50 m. estará suspendida por lo menos de tres series de cuerda de cáñamo o algodón. Cuando los obreros deben trabajar sentados se

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adoptarán dispositivos que separen la plataforma 0,30 m. del muro para impedir que choquen las rodillas contra él, en caso de oscilación.

3) Otros andamios suspendidos:Si se debiera utilizar como andamio suspendido una canasta o cajón de carga, una cesta o

dispositivo similar tendrán por lo menos 0,75 m. de profundidad y se rodeará el fondo y los lados con bandas de hierro.

La viga de soporte estará sólidamente apoyada y contrapesada. Este tipo de andamio será autorizado por la Municipalidad en caso de excepción.

Inc. c) Andamios corrientes de madera:Los elementos utilizados en los andamios de madera se ajustarán a normas de seguridad

establecidas y estarán en buen estado de conservación y unidos con abulonamiento y ataduras de flejes adecuados.

Inc. d) Andamios tubulares:Los elementos de los andamios tubulares serán rectos, en buen estado de conservación, y

se unirán entre sí mediante grapas adecuadas al sistema.Los montantes apoyarán en el solado sobre placas distribuidoras de la carga cuidando que

el suelo sea capaz de soportarla.

Inc. e) Escaleras de andamios:Una escalera utilizada como medio de acceso a la plataforma de trabajo rebasará 1,00 m.

de altura del sitio que alcance. Sus apoyos serán firmes y no deslizables.No deben utilizarse escaleras con escalones defectuosos, la distancia entre estos no será

mayor que 0,35 m. ni menor que 0,25 m. Los escalones estarán sólidamente ajustados a largueros de suficiente rigidez.

Cuando se deben construir escaleras ex profeso para ascender a los distintos lugares de trabajo, deben ser cruzadas puestas a horcajadas, y en cada piso o cambio de dirección se construirá un descanso. Estas escaleras tendrán pasamanos o defensa en todo su desarrollo.

Inc. f) Plataformas de trabajo:Una plataforma de trabajo reunirá las siguientes condiciones:Tendrá los siguientes anchos mínimos:

0,30 m. si no se utiliza para depósitos de materiales y no esté a más que 4,00 m. de alto;

0,60 m. si se utiliza para depósitos de materiales o esté a más que 4,00 m. de alto; 0,90 m. si se usa para sostener otra plataforma más elevada.

Cuando se trabaje con piedra, la plataforma tendrá un ancho de 1,20 m. y si soportará otra más elevada, 1,50 m.

Una plataforma que forme parte de un andamio fijo debe encontrarse por lo menos 1,00 m. por debajo de la extremidad superior de los montantes. La extremidad libre de las tablas o maderas que forman una plataforma de trabajo no debe sobrepasar al apoyo, más allá de una medida que exceda cuatro veces el espesor de la tabla. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablas sobrepuestas entre sí, no menos de 0,50 m. Las tablas o maderas que forman la plataforma deben tener tres apoyos como mínimo; a menos que la distancia entre dos consecutivos o el espesor de la tabla excluya todo peligro de balanceo y ofrezca suficiente rigidez.

Las tablas de una plataforma estarán unidas de modo que no pueden separarse entre sí accidentalmente.

Las plataformas situadas a más que 4,00 m. del suelo contarán del lado opuesto a la pared con un parapeto o baranda situado a 1,00 m. sobre la plataforma y zócalo de 0,20 m. de alto, colocado tan cerca de la plataforma que impida colarse materiales y útiles de trabajo. Tanto la baranda como el zócalo se fijarán de lado interior de los montantes. Las plataformas de andamios suspendidos contarán con baranda y zócalo, del lado de la pared, el parapeto puede alcanzar hasta 0,65 m. de alto, sobre la plataforma, y el zócalo sobre el mismo lado puede no colocarse cuando se deba trabajar sentado.

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El espacio entre muro y plataforma será el menor posible.

CAPITULO XXXIX

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD EN LAS OBRAS

Artículo 299º: Protección de las personas en el obrador.Inc. a) Defensas en vacíos y aberturas en obras:En una obra, contarán con defensas o protecciones, los vacíos correspondientes a los

patios, pozos de aire o ventilación, cajas de ascensores y conductos, como asimismo las aberturas practicadas en entrepisos o muros que ofrezcan riesgos de caídas de personas o materiales.

Una escalera aislada contará con defensas laterales que garanticen su uso seguro.

Inc. b) Precaución para la circulación en obras:En una obra, los medios de circulación, los andamios y sus accesorios serán practicables y

seguros. Cuando la luz del día no resulte suficiente se los proveerá de una adecuada iluminación artificial, como así también a los sótanos.

Asimismo se eliminarán de los pasos obligados las puntas salientes, astillas, chicotes de ataduras de varillas y alambres, clavos, ganchos, a la altura de una persona.

Inc. c) Defensas contra instalaciones provisorias que funcionan en obras:En una obra se colocarán defensas para las personas en previsión de accidentes u otros

peligros provenientes de las instalaciones provisorias en funcionamiento.Las instalaciones eléctricas serán protegidas contra contactos eventuales. Los conductores

reunirán las mínimas condiciones de seguridad y nunca obstaculizarán los pasos de circulación. En caso de emplearse artefactos portátiles se cuidará que éstos y sus conductores (del tipo bajo goma resistente a la humedad y a la fricción) no presenten partes vivas sin la aislación correspondiente. Los portalámparas de mano tendrán empuñaduras no higroscópicas y aisladas y la defensa de la bombilla de luz estará a cubierto de pérdidas.

Las instalaciones térmicas se resguardarán de contactos directos, pérdidas de vapor, gases o líquidos calientes o fríos.

Las instalaciones mecánicas tendrán sus partes móviles defendidas en previsión de accidentes.

Inc. d) Precaución por trabajos sobre techos de una obra:

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Cuando se deban efectuar trabajos sobre techos que ofrezcan peligros de resbalamientos, sea por su inclinación por la naturaleza de su cubierta o por el estado atmosférico, se tomarán las debidas precauciones para resguardar la caída de personas o materiales.

Artículo 300º: Protección a la vía pública y a fincas linderas a una obra.En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de

materiales a la vía pública y a las fincas linderas. Estas protecciones satisfarán lo establecido en el inc. a) de “Generalidades sobre andamios” referido a “Calidad y resistencia de andamios”.

Inc. a) A la vía pública:Deben colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada

exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.

(Ver Figura Nº 36)

1) Protección permanente:Su ejecución será horizontal o inclinada con una saliente mínima de 2,00 m., medida desde la fachada y no podrá cubrir más del 20% del ancho de la calzada. Se colocará entre los 2,50 m. y 9,00 m. de altura sobre la acera y se extenderá en todo el frente del predio. Esta protección permanente será ejecutada siguiendo los lineamientos constructivos adoptados para la valla.Cuando el borde de la pantalla se encuentre a una distancia menor de 0,50 m. del cordón del pavimento o lo rebase, deberá colocarse como mínimo a una altura de 4,50 m. medida desde la acera; está pantalla podrá abrazar los árboles o instalaciones públicas debiendo tomarse las precauciones para no dañarlo. Pueden colocarse puntales de apoyo en la acera en las mismas condiciones que lo establecido en el inc. c) de “Vallas provisorias al frente de las obras” referido a “Dimensión y ubicación de la valla provisoria al frente de las obras”.Cuando la protección es horizontal se colocará en su borde un parapeto vertical o inclinado de una altura mínima de 1,00 m., pudiendo colocarse en él puertas o aberturas sin otras limitaciones que las indicadas en el inc. b) de “Vallas provisorias al frente de las obras” referido a “Construcción de la valla provisoria al frente de las obras”.(Ver Figura Nº 37)

2) Protección móvil:Por encima de la protección permanente se colocarán una o más protecciones móviles. La separación a entre las sucesivas protecciones móviles y la de la primera de ellas respecto de la protección permanente, dependerá de la saliente s de la protección que se encuentra inmediatamente debajo de ella, debiéndose cumplir la condición:

a <= 1,40 s² y a <= 12 m.

Las protecciones móviles tendrán iguales características constructivas que la protección permanente, pero el saliente respecto de la fachada podrá ser cualquiera; no podrá tener puntales de apoyo en la acera por fuera de la valla. No se requerirá el uso de madera cepillada. La protección podrá irse retirando tan pronto se terminen los trabajos en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se paralizara por más de dos meses, las protecciones mencionadas en los puntos 1) y 2) serán retiradas.La D.F.O. Y R.C. podrá autorizar su permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue necesario. En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo con el progreso de la obra de manera que por encima de dicha pantalla nunca haya más de 12,00 m. ejecutados o en ejecución.

3) Carga y descarga de materiales:Para la carga y descarga de materiales desde el camión, se podrán construir sobre la acera pasarelas elevadas que dejarán bajo ellas un paso libre mínimo de 2,50 m. y que se extiendan desde la valla hasta 0,70 m. de la proyección del cordón. Estas pasarelas

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tendrán un ancho máximo de 2,00 m. y parapetos laterales ciegos de 1,50 de alto. Su construcción será similar a la de la valla y no deberá afectar los árboles de la acera ni permitir la acumulación de líquidos sobre ella.Se podrá apoyar sus extremos sobre la acera con puntales de madera cepillada, sin clavos ni salientes.Los puntales se colocarán a una distancia mínima de 0,70 m. del cordón o seguirán la línea de árboles o instalaciones del servicio público cuando los haya frente a la obra, dejará un paso libre mínimo de 1,20 m. respecto de la valla y entre ellos y se pintarán de amarillo y negro a franjas inclinadas.Cuando se construyan dos o más pasarelas la separación entre ellas no podrá ser menor de 4,00 m., salvo que por su ubicación en altura y medida de su saliente respecto de la fachada puedan sustituir a la protección permanente en cuyo caso la pasarela podrá tener todo el ancho del frente de la valla – techando la acera -; este techado sustituye y hace las veces de la “Protección permanente a la vía pública”.

Inc. b) A predios linderos:Los predios linderos serán protegidos con protecciones permanentes y móviles, siendo la

aplicación lo establecido para ellas, en protección a la vía pública.La saliente máxima no excederá el 20% del ancho de la finca lindera.Se podrán retirar al quedar concluido el revoque exterior, del muro divisorio o privativo

contiguo a predio lindero, por encima de ella.

Artículo 301º: Caída de materiales en finca lindera a una obra.Cuando una finca lindera a una obra haya sido perjudicada por caída de materiales

provenientes de ésta, se efectuará la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó. Los patios y claraboyas de fincas linderas contarán con resguardos adecuados.

Artículo 302º: Prohibición de descargar y ocupar la vía pública con materiales y máquinas de una obra.

Arrojo de escombros:Queda prohibida la descarga y ocupación de la vía pública (calzada y espacio por fuera del

lugar cercado por la valla provisoria) con materiales, máquinas, escombros u otras cosas de una obra.

Tanto la introducción como el retiro de los mismos deberá hacerse, respectivamente, desde el camión al interior de la obra y viceversa sin ser depositados ni aún por breves lapsos en los lugares vedados de la vía pública mencionados en este artículo, haciéndose acreedores los responsables de las infracciones que por dichos motivos se cometan, constructor, y propietario solidariamente, a la aplicación de las penalidades vigentes.

Se exceptúan de esta prohibición a aquellos casos en que se emplee para la carga y descarga de materiales, cajas metálicas de las denominadas contenedores siempre que cumplan los requisitos que se consignan en los siguientes incisos:

Inc. a) Los contenedores no excederán las medidas de 3,30 m. de largo (lado mayor) por 1,70 m. de ancho (lado menor).

Podrán ubicarse dentro de los límites del predio en el espacio interno del vallado de obra, sin exceder dichos límites.

Cuando se utilice la vía pública, se depositarán exclusivamente en los lugares de estacionamiento autorizados para vehículos en general, de manera que su lado mayor sea paralelo al la línea de cordón, dejando expresamente un espacio libre junto a éste que facilite el libre escurrimiento, por gravitación, de las aguas pluviales.

No podrá instalarse un contenedor a distancia menor de 10,00 m. con respecto al poste indicador de parada de transporte público para pasajeros.

En las calles y avenidas donde el estacionamiento general vehicular está prohibido, la prestación del servicio sólo podrá efectuarse en horarios nocturnos de 21 a 6 del día siguiente de lunes a viernes, y a través de estacionamiento libre, a partir de las 12,00 hs. del sábado hasta las 6,00 hs. del día lunes inmediato siguiente, siempre adyacente al cordón de la acera de

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estacionamiento permitido.El uso de contenedores en horario nocturno, estará supeditado a que los mismos estén

perfectamente visualizados con la pintura reflectante en perfecto estado de conservación y provistos de una baliza destellante y elementos catadiópticos.

Inc. b) Todos los contenedores habilitados para la prestación del servicio deberán presentar su caja pintada con colores vivos, para permitir su inmediata y fácil visualización.

La baranda superior perimetral de cada contenedor se pintará con pintura de características reflectantes color rojo y blanco, alternadamente, en franjas oblicuas a 45º, de 0,10 m. de ancho cada una.

Sobre la referida baranda de los dos lados largos, se pintarán los números de identificación que corresponden a cada contenedor.

La condición de limpieza y de pintura general deberá mantenerse en correcto estado de conservación para que se cumplan adecuadamente, a través de su visualización las pautas preventivas que hacen a la seguridad del tránsito vehicular y a la estética general de la vía pública.

Inc. c) Por razones de seguridad, y sin intimación previa, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública por administración y a costa del propietario cualquiera de las especies mencionadas en este artículo que se encuentren en infracción.

Queda asimismo, prohibido arrojar escombros en o del interior del predio desde alturas mayores de 3,00 m. y que produzcan polvo o molestias a la vecindad.

No obstante pueden usarse tolvas o conductos a tal efecto.

Artículo 303º: Servicio de salubridad y vestuario en obras.Inc. a) Servicio de salubridad en obras: mayores de 500,00 m².En toda obra habrá un recinto o local cerrado y techado para ser utilizado como retrete.

Tendrá piso practicable y de fácil limpieza y contará con ventilación eficiente. Se mantendrá en buenas condiciones de higiene y aseo evitándose emanaciones que molesten a fincas vecinas.

Además habrá un lugar de fácil acceso que oficiará de lavabo, sea con piletas individuales o corridas, en cantidades y dimensiones suficientes para atender el aseo del personal de la obra, y contará con desagües adecuados.

Inc. b) Vestuario en obras: mayores de 500,00 m².En una obra debe preverse un local para usarlo como vestuario y guardarropa colectivo por

el personal que trabaja en la misma y provisto de iluminación, ya sea natural o artificial.

Artículo 304º: Fiscalización por la D.F.O. Y R.C.. de medidas de seguridad en obras.La D.F.O. Y R.C.. fiscalizará periódicamente el cumplimiento de las medidas de seguridad

y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultada para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XL

DE LA CONCLUSION DE LA OBRA

Artículo 305º: Limpieza de las obras concluidas . Previa a la ocupación o al pedido de “habilitación” cuando corresponda, se retirarán los

andamios, escombros y residuos; después de lo cual, es obligatoria la limpieza para permitir el uso natural de la obra concluida.

Artículo 306º: Constancias visibles a cargo del propietario.Inc. a) Constancia de las sobrecargas:En cada local destinado a comercio, trabajo o depósito ubicado sobre un entrepiso, el

propietario debe colocar en forma visible y permanente la siguiente leyenda: “Carga máxima para este entrepiso ………… Kilogramos por metro cuadrado”.

Inc. b) Constancia en los depósitos en sótanos:En cada local de depósito ubicado en sótano, cuya superficie no exceda de 10,00 m². y que

no sea local de trabajo, según declaración del propietario en el proyecto, se debe colocar en forma visible y permanente la siguiente leyenda “Local no destinado a trabajo”.

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Sección 6

DE LAS ESTRUCTURAS Y SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

CAPITULO XLI

DE LA PRESENTACION DE LOS PLANOS DE ESTRUCTURA

Artículo 307º: Modelo de carátula para plano de estructura.La carátula de los planos de estructura se ajustará al modelo indicado en la Figura Nº 41.

Artículo 308º: Designación de los elementos resistentes que corresponden a los pisos.La designación de los elementos resistentes que corresponden a los pisos, se indica en la

Figura Nº 38.

Artículo 309º: De las estructuras de hormigón armado.La presentación de la planta de la distribución general de la estructura será en escala

1:100 donde se designarán los distintos tipos (posiciones) de las losas, viguetas, vigas, vigas principales y secundarias, columnas, fundaciones, bases, todos acotados. Se designarán las distintas plantas con la leyenda: “ESTRUCTURA SOBRE PISO ....... ”, ver modelo en la siguiente

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Figura Nº 39:

Inc. a) Los modelos para la presentación de las planillas de cálculo de las estructuras de Hormigón Armado, serán de libre determinación del profesional responsable de la misma.

Inc. b) Las bases de las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio, salvo los que correspondan al frente sobre la L.M. cuyas zarpas y zapatas pueden avanzar según lo establecido en el inc. b) de “Profundidad y perfil de los cimientos” referido a “Perfil para cimientos sobre la L.M.”.

Artículo 310º: De las estructuras metálicas.La presentación de la planta de la distribución general de la estructura metálica será en

escala 1:100, donde se designarán los distintos tipos (posiciones) de la s viguetas, vigas, vigas principales y secundarias, columnas, fundaciones y bases, todos acotados.

La designación de las distintas plantas se hará con la leyenda en cada planta, similar a la indicada para estructuras de hormigón armado en el artículo anterior y según las siguientes Figuras Nº 40.

Inc. a) Los modelos para la presentación de las planillas de cálculo de las estructuras metálicas, serán de libre determinación del profesional responsable de la misma.

Inc. b) Datos y gráficos que deben adjuntarse a esta planilla:Análisis de carga.Acción del viento.Posición efectiva de las correas con sus cargas correspondientes, distribuyendo las presiones proporcionalmente a los muros del reticulado.Dibujos y diagramas en escala.Verificación de los pares a la flexión compuesta cuando las cargas no coinciden con los nudos.Cálculo de las correas a la flexión oblicua.Espesor de las chapas de nudos.Dimensiones de las chapas de apoyo e hierros ángulos correspondientes de sostén.En caso de apoyos móviles debe adjuntarse dibujo y cálculo.

NOTA: Los pares pueden calcularse como continuos, pero las barras como articuladas en sus extremos.

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CAPITULO XLII

DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 311º: Cargas permanentes y sobrecargas.Las estructuras se calculan para resistir las cargas permanentes y las sobrecargas. En

todos los casos deberá dejarse constancia en los planos del estudio de cargas efectuado.La carga permanente está constituida por el peso de todas las partes fijadas de la

construcción como muros, pisos, techos, tabiques, instalaciones y artefactos fijos.La sobrecarga está formada por los pesos de las personas, instalaciones y otros artefactos

móviles y por la acción del viento.Esta última sobrecarga podrá no tenerse en cuenta para edificios de menos de 15,00 m. de

altura o en aquellos cuya relación altura / ancho sea menor o igual a dos.

Inc. a) Cargas permanentes:La carga permanente se determina de acuerdo al análisis de cada elemento constructivo,

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considerando los materiales que en él van incluidos, teniendo en cuenta los pesos específicos que a continuación se detallan:

1) Cuerpos a granel:1 Tierra seca………………………………………………………… 1.300

Kg/m³2 Tierra húmeda…………………………………………………….. 1.800 “ “3 Tierra saturada……………………………………………………. 2.100 “ “4 Arena seca………………………………………………………… 1.600 “ “5 Arena húmeda…………………………….………………………. 1.860 “ “6 Arena saturada………………………….………………………… 2.100 “ “7 Gravilla o canto rodado seco………….……………………….… 1.700 “ “8 Gravilla o canto rodado húmedos…….…………………………. 2.000 “ “9 Piedra partida……………………………………………………… 1.700 “ “10Cemento posado………………………………………………….. 1.400 “ “11Cemento recalcado……………………………………………….. 2.000 “ “12Cal viva……………………………………………………………... 1.150 “ “13Polvo de ladrillos...………………………………………………… 900 “ “14Yeso………………………………………………….……………… 970 “ “15Sal……………………………………………………………….…… 1.250 “ “16Escorias y cenizas de coke……………………………………….. 750 “ “17Escorias de carbón de piedra…………………………………… 1.000 “ “18Ceniza……………………………………………………………….. 900 “ “19Basura……………………………………………………………….. 660 “ “

2) Piedras naturales:1 Granito – Sienita - Pórfido…………………………………………… 2.800 “ “2 Basalto………………………………………………………………… 3.000 “ “3 Marmol………………………………………………………………… 2.700 “ “4 Pizarra………………………………………………………………… 2.700 “ “5 Piedra caliza compacta……………………………………………… 2.500 “ “6 Piedra caliza porosa…………………………………………………. 2.000 “ “

3) Mamposterías:1 Ladrillos comunes, mezcla de cal……………………………………1.600 “ “2 Ladrillos comunes, mezcla de cemento……………………………. 1.800 “ “3 Ladrillos huecos, mezcla de cal…………………………………….. 1.300 “ “4 Ladrillos huecos, mezcla de cemento……………………………….1.500 “ “5 Ladrillos de máquinas Empresa proveedora de aguas

y redes cloacales, mezcla de cal……………………………………2.000 “ “6 Ladrillos de máquinas Empresa proveedora de aguas

y redes cloacales, mezcla de cemento……………………………..2.200 “ “- Ladrillos prensados, mezcla de cal………………………………….1.900 “ “- Ladrillos prensados……………………………………………………2.100 “ “- Ladrillos de escoria, carbonilla, empastados con cemento……….1.300 “ “- Ladrillos refractarios………………………………………………….. 2.700 “ “- Mármol………………………………………………………………….2.500 “ “- Piedra caliza………………………………………………………….. 2.300 “ “- Granito…………………………………………………………………. 2.600 “ “- Piedra artificial………………………………………………………… 2.100 “ “

4) Mezclas:1 Cemento y arena…………………………………………………….. 2.100

Kg/m³2 Cemento, cal y arena………………………………………………… 1.900 “ “3 Cal y arena……………………………………………………………..1.700 “ “4 Cal, arena y polvo de ladrillos………………………………………..1.600 “ “

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5 Yeso fundido…………………………………………………………...1.000 “ “

5) Hormigones:1 Cemento, arena y canto rodado, piedra partida o granza granítica:

sin armar2.200 “ “ armado2.400 “ “

2 Cemento, arena y cascotes…………………………………………..1.800 “ “3 Cal, arena, polvo de ladrillo y cascotes………………………..……1.600 “ “

6) Maderas:1 Adebul………………………………………………………………….. 650 “ “2 Alamo…………………………………………………………………... 500 “ “3 Algarrobo………………………………………………………………. 810 “ “4 Caldén………………………………………………………………….. 630 “ “5 Caoba………………………………………………………………….. 820 “ “6 Cedro…………………………………………………………………… 750 “ “7 Cedro Misionero………………………………………………………. 550 “ “8 Coihué…………………………………………………………………. 660 “ “9 Curupay…………………………………………………………………1.080 “ “10Ebano…………………………………………………………………...1.300 “ “11Espina corona…………………………………………………………. 900 “ “12Fresno………………………………………………………………….. 810 “ “13Guaicá………………………………………………………………….. 600 “ “14Guayacán……………………………………………………………… 1.190 “ “15Guayaibí……………………………………………………………….. 830 “ “16Guatambú……………………………………………………………… 840 “ “17Haya……………………………………………………………………. 640 “ “18Ingá…………………………………………………………………….. 670 “ “19Incienso………………………………………………………………… 920 “ “20Itín……………………………………………………………………….1.260 “ “21Lapacho………………………………………………………………...1.000 “ “22Laurel negro…………………………………………………………… 640 “ “23Mora……………………………………………………………………. 1.050 “ “24Nogal de Italia…………………………………………………………. 620 “ “25Nogal Salteño…………………………………………………………. 620 “ “26Ñandubay……………………………………………………………… 1.010 “ “27Palo Blanco……………………………………………………………. 840 “ “28Palo Lanza…………………………………………………………….. 960 “ “29Palo Santo…………………………………………………………….. 1.230 “ “30Peteribí………………………………………………………………… 650 “ “31Pino Blanco…………………………………………………………… 430 “ “32Pino Misionero………………………………………………………… 510 “ “33Pino Neuquén…………………………………………………………. 520 “ “34Pino Oregón…………………………………………………………… 550 “ “35Pino Spruce……………………………………………………………. 460 “ “36Pino Tea……………………………………………………………….. 600 “ “37Quebracho Blanco……………………………………………………. 910 “ “38Quebracho Colorado…………………………………………………. 1.280 “ “39Quina……………………………………………………………………1.000 “ “40Roble de Eslavonia…………………………………………………… 710 “ “41Roble Pellin……………………………………………………………. 720 “ “42Roble Salteño…………………………………………………………. 580 “ “43Timbó Colorado………………………………………………………. 440 “ “44Tipa Blanca……………………………………………………………. 710 “ “45Urunday……………………………………………………………….. 1.180 “ “46Urundel………………………………………………………………… 1.210 “ “

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47Virapitá………………………………………………………………… 900 “ “48Viraró…………………………………………………………………… 920 “ “

7) Metales:1 Acero o hierro, laminado o soldado………………………………… 7.850 “ “2 Hierro fundido…………………………………………………………. 7.250 “ “3 Plomo………………………………………………………………….11.420 “ “4 Cobre……………………………………………………………………8.900 “ “5 Bronce…………………………………………………………………..8.600 “ “6 Zinc Fundido……………………………………………………………6.900 “ “7 Zinc Laminado………………………………………………………… 7.200

Kg/m³8 Estaño laminado……………………………………………………… 7.400 “ “9 Latón laminado……………………………………………………….. 8.400 “ “10Latón fundido…………………………………………………………..8.650 “ “

8) Combustibles sólidos y líquidos:1 Madera troceada……………………………………………………… 450 “ “2 Carbón antracita……………………………………………………… 1.550 “ “3 Carbón bituminoso…………………………………………………….1.350 “ “4 Carbón de lignito……………………………………………………… 1.250 “ “5 Carbón de turba………………………………………………………. 800 “ “6 Carbón de coke (hulla) ………………………………………………. 500 “ “7 Carbón de coke (gas)..……………………………………………….. 450 “ “8 Petróleo crudo…………………………………………………………. 880 “ “9 Petróleo refinado……………………………………………………… 800 “ “10Bencina………………………………………………………………… 740 “ “11Nafta…………………………………………………………………… 680 “ “

9) Pavimentos:1 Baldosas, mezcla de cemento y mármol reconstituido,

por cada centímetro de espesor…………………………………….. 22 “ “2 Baldosas cerámicas, íd., íd………………………………………….. 20 “ “3 Asfalto fundido, íd., íd………………………………………………… 14 “ “

10) Cielorrasos:1 Yeso con enlistonado………………………………………………… 20 “ “2 Mezcla de cemento, cal y arena con metal desplegado…………. 57 “ “3 Yeso (enlucido) ………………………………………………………. 5 “ “

11) Cubiertas:1 Tejas planas simples, con armadura de sostén…………………… 75 “ “2 Tejas planas dobles, íd., íd………………………………………….. 95 “ “3 Tejas marsella, Íd., íd………………………………………………… 65 “ “4 Tejas españolas, íd., íd………………………………………………. 105 “ “5 Tejas flamencas con barro de mezcla, íd………………………….. 80 “ “6 Tejas flamencas de gran tamaño, íd., íd…………………………… 85 “ “7 Tejas árabes a la bohemia, íd., íd………………………………….. 115 “ “8 Tejado inglés de pizarra sobre enlistonado, íd., íd……………….. 45 “ “9 Tejado inglés sobre tablas de 2,5 cm., íd………………………….. 55 “ “10Tejado alemán de pizarras con tejas de 20 cm. por 15 cm., íd., íd 60 “ “11Tejado alemán sobre tablas de 2,5 cm. y cartón cuero,

tejas de 25 x 25 cm., íd., íd………………………………………….. 65 “ “1 Zinc en chapa de 0,7 mm. de espesor, íd., íd……………………... 40 “ “2 Cobre en chapa de 0,6 mm. de espesor, íd., íd…………………… 40 “ “3 Vidrios sin armar de 4 mm. de espesor…………………………….. 12 “ “

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4 Por cada mm. de espesor de vidrio un aumento de …………… 3 “ “5 Vidrios armados de 5 mm. de espesor…………………………….. 30 “ “6 Por cada mm. + de espesor de vidrio un aumento de……………. 5 “ “7 Tejas de vidrio con armadura de sostén…………………………… 65 “ “8 Cubierta de chapa ondulada de hierro…………………………….. 10 “ “9 Chapa ondulada de fibrocemento de 8 mm. de espesor………… 20 “ “10Chapa ondulada de fibrocemento de 6 mm. de espesor………… 15 “ “

12) Materiales varios:1 Vidrio…………………………………………………………………… 2.600 “ “2 Asfalto…………………………………………………………………. 1.300 “ “3 Brea……………………………………………………………………. 1.100 “ “4 Alquitrán……………………………………………………………….. 1.200 “ “5 Parafina………………………………………………………………… 900 “ “

Inc. b) Sobrecargas, cargas accidentales o útiles:Las sobrecargas varían según el uso de cada parte estructural:

1) Locales:1 Habitaciones…………………………………………………………… 150 Kg/m²2 Comedores y salas de recepción en viviendas – oficinas. Se

aumentará esta sobrecarga en un 10% hasta un máximo de50% por cada 5,00 m² o fracción que pase los 25,00 m² desuperficie………………………………………………………………. 200 Kg/m²

1 Comedores públicos, salones de baile y recepción y enGeneral donde se pueden llevar a cabo reuniones………………. 500 “ “

2 Baños y cocinas………………………………………………………. 200 “ “3 Salas de enfermos en hospitales y sanatorios…………………….. 200 “ “4 Aulas……………………………………………………………………. 350 “ “5 Bibliotecas, archivos………………………………………………….. 400 “ “6 Locales públicos………………………………………………………. 400 “ “7 Salas de espectáculos……………………………………………….. 500 “ “8 Salas o locales para deportes……………………………………….. 600 “ “9 Pasillos de acceso en general, escaleras, balcones:

en edificios para viviendas………………………………………….. 300 “ “en edificios públicos, comerciales e industriales…………………. 500 “ “

1 Mercados……………………………………………………………… 400 “ “2 Garajes, depósitos comunes, grandes tiendas y almacenes…… 500 “ “3 Locales a los cuales no se les asigna destino……………………. 600 “ “4 Barandilla de balcones y escaleras, esfuerzo horizontal

dirigido al exterior y aplicado sobre el pasamano:en edificios de vivienda……………………………………………… 40 “ “en edificios públicos, comerciales e industriales…………………. 100 “ “

2) Azoteas:1 Azoteas, inaccesibles………………………………………………… 100 “ “2 Azoteas, accesibles………………………………………………….. 150 “ “3 Azoteas donde pueda congregarse gente para fines de recreo

u observación…………………………………………………………. 500 “ “

3) Patio de maniobra:Los patios de maniobra o lugares para carga y descarga, siempre que el peso de los vehículos no importe una carga mayor, se calcularán con una sobrecarga de 800 Kg./m².

4) Cargas concentradas y dinámicas:

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La enumeración de los puntos 1), 2) y 3) no incluye cargas concentradas ni dinámicas. Para estructuras que soporten cargas móviles, las sobrecargas producidas por ella se considera aumentada en un 25% como mínimo para prevenir contra los efectos dinámicos del choque y vibraciones.

Inc. c) Cargas totales y mínimas a utilizarse en el cálculo:Cuando del estudio efectuado resulten valores menores que los mínimos consignados a

continuación, éstos últimos prevalecerán y serán utilizados para el cálculo.500 Kg./m².: Para entrepisos con acceso de personas en general.600 Kg./m².: Para entrepisos de azoteas con o sin acceso y de baños o cocinas.

Artículo 312º: Responsabilidad por los sistemas estructurales.La Municipalidad no verifica el sistema estructural siendo el profesional el único

responsable por la exactitud de los datos consignados, cálculos, construcción y estabilidad de las estructuras resistentes indicadas en los planos presentados.

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CAPITULO XLIII

DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACIÓN

Artículo 313º: Sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación.Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando

ensayos previos de los mismos, fundados en razones higiene y seguridad, den resultados satisfactorios, quedando facultado el D.E. para dictar reglamentaciones y normas correspondientes a cada caso.

Artículo 314º: Calidad de los materiales de construcción e instalación.Inc. a) Generalidades sobre la calidad de los materiales:Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y

exentos de imperfecciones. La D.F.O. Y R.C.. puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios, así como puede obligar a determinadas proporciones de mezcla y hormigón, resistencia y calidad de materiales, mediante reglamentaciones o normas aprobadas por el D.E.

Inc. b) Ensayo de materiales a iniciativa de la D.F.O. Y R.C..:La D.F.O. Y R.C.. puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación

a efectos de verificar su calidad y resistencia para su uso determinado.

Artículo 315º: Uso e identificación de materiales.Inc. a) Uso obligatorio de determinados materiales:Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la D.F.O. Y R.C.. puede exigir el

empleo de materiales y productos de la industria aprobados. En estos casos, queda prohibida la permanencia o uso en obra de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados por el organismo competente.

Inc. b) Prohibición de utilizar tierra o arcillas:Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los

ladrillos, salvo en los casos previstos en éste Código.

Artículo 316º: Experiencias sobre materiales y sistemas.Inc. a) Normas de experimentación:Las experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas nuevos o

especiales de construcción o de instalación se efectuarán de acuerdo a las normas IRAM ó en su defecto, en orden de prioridad, con las normas nacionales, provinciales o municipales existentes a la fecha de tales experiencias.

Los artículos establecidos en este capítulo quedan sujetos a no contraponerse con normas vigentes de superior jerarquía, y sin perjuicio de satisfacerse los recaudos previstos en otras normativas específicas, serán imperativos para la aprobación de estas obras.

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CAPITULO XLIV

CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES

Artículo 317º: Mantenimiento de elementos del edificio.Todo propietario está obligado a conservar cualquier parte del edificio y sus instalaciones

complementarias en perfecto estado de seguridad e higiene, en especial los exteriores del mismo y fundamentalmente aquellas construcciones que den sobre la vía pública, de modo tal que no comprometan la seguridad y salubridad de moradores y terceros; ello sin perjuicio del estricto cumplimiento de las restantes especificaciones contempladas en el Código de Edificación vigente.

Esencialmente deberá mantener en buen estado los siguientes elementos:1. Balcones, terrazas y azoteas.2. Barandas y balaustres.3. Ménsulas, carteles, cornisas, saledizos, cariátides, pináculos, talantes, crestería,

artesonados y todo tipo de ornamento sobrepuesto, aplicado o en volado.4. Soportales de cualquier tipo, marquesinas y toldos.5. Antepechos, muretes, pretiles, cargas perimetrales de azoteas y terrazas.6. Jaharros, enlucidos, revestimientos de mármol, paneles premoldeados, azulejos,

mayólicas, cerámicas, maderas y chapas metálicas; todo otro tipo de revestimiento existente utilizado en la construcción.

7. Cerramientos con armazones de metal o maderas y vidrios planos, lisos u ondulados, simples o de seguridad —laminados, armados o templados—, moldeados y de bloques.

Los trabajos de mantenimiento preventivo tendrán por objeto conservar la integridad de los componentes ornamentales de la fachada.

A los efectos de la presente ordenanza, en los edificios de perímetro libre se considerará fachada al frente, contrafrente y laterales; en los construidos entre medianeras, al frente y contrafrente.

Artículo 318º: Inspección técnica periódica. Alcance. Certificado.Los propietarios o consorcios de propietarios de inmuebles deberán acreditar haber

satisfecho una inspección técnica específica minuciosa del estado del inmueble, y en especial, de las instalaciones detalladas en el artículo 1º, sus fijaciones, niveles, escuadra y estado de carga a que estén sometidos; con la periodicidad que seguidamente se prescribe:

Antigüedad del edificio en años Periodicidad de la inspección en añosDesde 10 a 21 Cada 10Más de 21 a 35 Cada 8Más de 35 a 50 Cada 6Más de 50 a 70 Cada 4Más de 70 en adelante Cada 2

La inspección deberá ser efectuada por profesionales acreditados ante la Dirección General de Obras Particulares conforme a sus incumbencias e incluir en el informe técnico pertinente, una caracterización de los daños encontrados, del tipo de intervenciones a realizar, los plazos para su ejecución y la tecnología apropiada para resolverlo.

Haber efectuado los trabajos de conservación que según la inspección resultaren necesarios, debiendo en consecuencia conservar y exhibir cuando la autoridad competente así lo requiera, tanto el informe de la inspección periódica como el certificado extendido por el profesional interviniente sobre el efectivo cumplimiento de las obras indicadas.

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Artículo 319º: Exención.Quedan eximidos de la obligación que establece el artículo 2º, los inmuebles de planta baja

destinados a vivienda, salvo que posean salientes de cualquier tipo que avancen sobre el espacio público de la acera.

Artículo 320º: Incumplimiento. Penalidades.El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones enunciadas en la presente, será

sancionado con una multa de uno (1) a cinco (5) sueldos mínimos del agente municipal, según la entidad de la inobservancia.

La imposición de penalidades pecuniarias no releva a los afectados de sanear las irregularidades que motivaron la sanción, ni tampoco de las eventuales responsabilidades civiles y/o penales que derivaran de la trasgresión.

Artículo 321º: Situación de riesgo.En el supuesto de desprendimiento de materiales, fisuras, rajaduras o cualquier otra

circunstancia —dentro o fuera del edificio— con riesgo de afectación a sus moradores o terceros; el propietario o consorcio de propietarios será responsable de ejecutar en forma inmediata, los trabajos conducentes para su eliminación, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda en el supuesto de siniestro.

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CAPITULO XLV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 322º: Período de transición.Durante el período de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la

presente, y al efecto de posibilitar a la comunidad la incorporación de obras existentes ejecutadas bajo disposiciones que por esta norma se derogan, como así también dar amplia difusión del contenido de este Código de Edificación y la implicancia de su vigencia, las obras existentes sin permiso podrán ser presentadas conforme al siguiente condicionamiento:

a) Regirán para las mismas las disposiciones de la Ord. 2564/61 y todas aquellas referidas a características constructivas, vigentes al momento de la sanción de la presente.

b) Con relación a las tasas impositivas que se aplicarán sobre estas construcciones, serán las establecidas por la Ordenanza Tarifaria vigente, con expresa excepción de las multas previstas en la Ordenanza Nº 15.966 artículo 213º inc. b), o cualquiera con idéntico propósito que la reemplace.

c) Cuando se presenten planos de obras sin permiso previo (subsistencias) que cumplimentan en un todo las normativas establecidas en el presente Código y las relativas al Planeamiento Urbano, se ajustarán en lo que corresponda a “Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o su empadronamiento”, y se procederá conforme a lo siguiente:

En caso de no poseer observaciones o haberse cumplimentado las mismas dentro del plazo establecido, se entregarán las copias de plano con la leyenda: “APROBADO Y/O REGISTRADO” según el caso.

d) Cuando se presenten planos de obras (subsistencias) que no cumplimentan normativas establecidas en el presente Código y/o las relativas al planeamiento urbano, se ajustarán en lo que corresponda a “Cursograma de la presentación de planos para su autorización y/o aprobación y/o su empadronamiento”.

Conforme a sus características se procederá conforme a lo siguiente:En caso de no poseer observaciones o haberse cumplimentado las mismas dentro del

plazo establecido, se entregarán las copias de plano con la leyenda; “REGISTRADO. Al solo efecto de su incorporación al padrón de contribuyentes, sin perjuicio de requerir el cumplimiento de las reglamentaciones edilicias vigentes (Ord. 13.766, Cap. 1, Art. 90º inc. a)”.

e) Durante el período de transición establecido, no serán de aplicación los artículos 14º, 15º y 16º de la presente norma.

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CAPITULO XLVI

DE LAS NORMATIVAS EXISTENTES

Artículo 323º: Actualidad y fehaciencia del Código.La consulta a este texto, no eximirá al profesional de la responsabilidad de verificar su

actualidad y fehaciencia por ante las dependencias municipales competentes.

Artículo 324º: Periodicidad de consulta del Código.El propietario y/o profesional no podrán aludir desconocimiento que este Código así como

las normativas vigentes relativas al Planeamiento Urbano, son instrumentos de gobierno mediante los cuales se controla la evolución edilicia del Partido y por consiguiente, pueden estar sometidos a frecuentes cambios. Atento a ello, deberán contrastar periódicamente la información contenida en sus textos.

Artículo 325º: Derogación.Derógase las Ordenanzas Nº 2564, 2805, 2869, 3287, 5556, 5486, 6770, 7107, 7266,

7354, 7355, 7368, 7386, 7437, 7439, 7446, 7483, 7519, 7526, 7675, 7676, 7736, 7753, 7754, 7912, 7968, 8032, 8057, 8064, 8093, 8364, 8750, 8871 parcialmente, 8876, 9014, 9058, 9238, 9241, 9430, 9438, 9817, 10062, 10067, 10166, 10214, 10416,10419, 10424, 10908, 10930, 10934, 10959, y todas las normativas legales y reglamentarias que difieran o se opongan la presente.