Edición número 96 Mundo Acuícola

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Revista Mundo Acuícola - Edición número 95

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  • a Ley 19.300, en su texto actual, modificadopor la ley 20.417, contempla en su artculo71, la creacin del Consejo de Ministros porla Sustentabilidad, formado por los Ministrosde Medio Ambiente, Agricultura, Hacienda,Salud, Economa, Obras Pblicas, Vivienda,Transporte, Minera y Planificacin.

    Entre las funciones de este Consejo de Ministrospara la Sustentabilidad se encuentra, en su letra c), la deproponer al Presidente de la Repblica la creacin de lasreas Protegidas del Estado, que incluyen los parques yreservas marinas, as como los santuarios de la naturalezay de las reas marinas costeras protegidas de mltiples usos.

    El Gobierno del Presidente Piera, el 23 de enero de2014, es decir, a un mes y medio de dejar el poder, en sesindel citado Consejo de Ministros para la Sustentabilidadaprueba proponer al Presidente la creacin de dos reasMarinas Protegidas de Mltiples Usos. El acuerdo N3 de2014 aprueba el rea marina de Pitipalena-Aihue, queocupa 238,62 kilmetros cuadrados. Por acuerdo N4 de 2014,de la misma fecha, se aprueba el rea marina de Tic Toc-Golfo de Corcovado, de una superficie similar. De estamanera, queda sujeto a la proteccin estatal todo el litoralnorte de la Regin de Aysn.

    El Presidente Piera, apurado, firma de inmediatolos Decretos Supremos que establecen estas reas yactualmente los dos decretos se encuentran en trmite detoma de razn ante la Contralora General de la Repblica.

    En poco tiempo sern una realidad jurdica con laque la industria acucola deber lidiar. Se suman estas reasal litoral entregado a los indgenas por sus usos ancestrales.Cul es el efecto que estas reas marinas protegidas demltiples usos producen a la acuicultura?

    Podemos sealar que, en primer lugar, las concesionesde acuicultura y las reas de manejo de recursos bentnicosquedan excluidas del rea de manejo. El criterio utilizadopor el Consejo de Ministros fue excluir las concesiones quese encontraban otorgadas a la fecha del acuerdo.

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    reas Marinas Protegidas: Unanueva limitacin a la acuicultura

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    44Ronald Schirmer

    Legal Sur [email protected]

  • En esto es claro: estas concesiones quedanfuera del rea protegida, slo en la superficieque ampara actualmente la concesin.Cualquier modificacin o relocalizacin,aunque sea micro, pasar a tener eltratamiento legal que expondremos paralas solicitudes de concesiones.

    Veamos el caso de las solicitudesde concesiones. No cabe duda de que eslcito solicitar una concesin de acuiculturaen un rea apropiada para la acuicultura,con las nicas limitaciones de que no existanbancos naturales ni el rea haya sidodeclarada como excluida para la acuiculturapor la resolucin que haya aprobado lazonificacin del borde costero en la reginrespectiva.

    Pero, de conformidad con lodispuesto en la Ley de Pesca y Acuicultura,todo proyecto de acuicultura debe contarcon la aprobacin ambiental emitida porel organismo competente. Es decir, debecontar con una Resolucin de CalificacinAmbiental favorable.

    De acuerdo con lo dispuesto en elartculo 10 letra p) de la ley 19.300, unproyecto que pretenda desarrollarse en unrea protegida deber presentar un Estudiode Impacto Ambiental.

    Por lo tanto, no cabe duda de queuna solicitud de concesin de acuiculturaen trmite, que no cuenta todava con unaRCA, deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental, conlas consecuencias que ello implica no slo en costos, sinoque en posibilidades reales de aprobacin.

    Si la solicitud ha obtenido la aprobacin de unaDeclaracin de Impacto Ambiental y se le ha aprobado suproyecto tcnico por la Subsecretara de Pesca y Acuicultura,queda en una situacin que ser necesario dilucidarjurdicamente. Si se aplican las reglas generales de losderechos adquiridos podramos sostener que la aprobacinambiental no podra ser objeto de revisin y esta solicitudno debiera obtener un Estudio de Impacto Ambiental y podracontinuar con su trmite de concesin. Pero perfectamentees plausible sostener que las normas del artculo 19 N8 dela Constitucin Poltica de la Repblica, y una interpretacin

    de la ley sobre efectos retroactivos de las leyes, nos indicanque, siendo una solicitud una mera expectativa hasta elmomento en que se dicta la Resolucin que la otorga, lasnormas sobre medioambiente priman sobre dichas expectativasdebiendo el trmite retrotraerse al estado de someter estasolicitud de un Estudio de Impacto Ambiental, ya que sepresume legalmente que el proyecto causa impacto ambientalal estar ubicado dentro de un rea protegida. Estimamosque, en mrito de las corrientes doctrinarias y jurisprudencialesen boga, ser esta ltima postura la que primar.

    Por lo tanto, hay que buscar una modificacin legalque regule, en forma concreta, la relacin entre la acuiculturay las nuevas reas marinas protegidas, las que, seguramente,irn proliferando en todo nuestro litoral.

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