Edición Impresa 15-04-16

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Jorge Mamani Evo a Chile: Deberían crear agencia para desminar la frontera con países vecinos TAMBIÉN DEBERÍAN RESPETAR LOS DDHH DEL PUEBLO CHILENO Y REENCAUZAR EL LAUCA AFP VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016 P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A POLÍTICA 16 Bolívar empata y se puede clasificar Evo dará al Papa carta de movimientos sociales por dichos de la Iglesia Dirigentes de la COB y de Co- nalcam redactaron la misiva enviada con el Presidente. POLÍTICA 15 Destituyen a siete fiscales de materia por corrupción El fiscal Guerrero alejó a funcionarios de La Paz, Cochabamba, Potosí y Pando. SEGURIDAD 18 García Linera: El Gobierno invertirá $us 7.400 millones en Tarija EFEMÉRIDE DE TARIJA 3 Viernes 15 de abril de 2016 TARIJA SE PERFILA COMO CENTRO DE DESARROLLO ENERGéTICO Especial Autoridades nacionales anuncia- ron importantes inversiones para consolidar proyectos que mejo- n las condiciones de vida de ada por de dólares es la nversión destinada 2.200 Álvaro García Linera / Presidente en Ejercicio “El Gobierno va a seguir sembrando en Tarija para también seguir cosechando, no habrá un retroceso, no habrá una contención, no habrá austeridad”. Tarija recuerda el 199 aniversario de la Batalla de la Tablada Especial Viernes 15 de abril de 2016 Reclame GRATIS RAM GB 2 ROM GB 16 Micro SD GB 128 ACTIVIDAD AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA AUTORIDAD DE JUEGOS ENTEL y CAMBIO promocionan celulares de última generación. Deposita tus cupones en los MULTICENTROS autorizados de ENTEL en todo el país. CUPÓN RECORTABLE CUPÓN RECORTABLE SORTEOS 31 DE MARZO Y EL 7, 14 Y 21 DE ABRIL DE 2016 EN EL PROGRAMA BTV EN DIRECTO, POR BOLIVIA TV. ENTREGA DE PREMIOS: Edificio La Urbana CANAL 7 Av. Camacho # 1485, los mismos días del sorteo. GANADORES DEL TERCER SORTEO 14 / 04 / 2016 1.- Roberto Choque Villca Ajalla - Oruro 2.- Carlos Balderrama Orozco - Oruro CUPÓN Dirección: Nombre: Teléfono Ciudad C.I. Nueva tecnología de diseño sin uniones, en un cuerpo metálico de una sola pieza. Campaña por el mes del mar Campaña por el mes del mar 10 años de Nacionalización 10 años de Nacionalización Circulación nacional • Año 8 • N° 2.637 • 5 cuerpos • 64 páginas • Bs 2 www.cambio.bo /periodicocambio.bo @cambio_bo Patzi elimina rutas de villa a villa y consolida ‘trameaje’ en La Paz Cambio premia a sus lectores con ocho celulares e5 de Entel ó ó SOCIEDAD 9 ECONOMÍA 5 El objetivo es reivindicar la soberanía sobre las danzas bolivianas. CONVOCAN A II FESTIVAL INTERNACIONAL DEL CAPORAL CULTURAS 13 Si le gana 2-0 a Racing el 20, entra. DEPORTIVO 1 - 2

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Evo a Chile: Deberían crear agencia para desminar la frontera con países vecinos

TAMBIÉN DEBERÍAN RESPETAR LOS DDHH DEL PUEBLO CHILENO Y REENCAUZAR EL LAUCA

AFP

VIERNES 15 DE ABRIL DE 2016

P E R I Ó D I C O D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L D E B O L I V I A

POLÍTICA 16

Bolívar empata yse puedeclasificar

Evo dará al Papa carta de movimientos sociales por dichos de la IglesiaDirigentes de la COB y de Co-nalcam redactaron la misiva enviada con el Presidente.

POLÍTICA15

Destituyen a siete fiscales de materia por corrupciónEl fiscal Guerrero alejó a funcionarios de La Paz, Cochabamba, Potosí y Pando.

SEGURIDAD18

García Linera: El Gobierno invertirá

$us 7.400 millones en Tarija

EFEMÉRIDE DE TARIJA3

Viernes 15 de abril de 2016

Tarija se perfila como

cenTro de desarrollo

energéTico

Especial

Autoridades nacionales anuncia-

ron importantes inversiones para

consolidar proyectos que mejo-

rarán las condiciones de vida de

una población caracterizada por

su trabajo y gentileza.

Cam

bio

El Presidente en ejercicio

anunció una inversión estatal

de $us 7.400 millones

Bolivia Cambia ejecutó más

de Bs 778 millones para un

total de 221 obras sociales3 Y

6-7 Y

de dólares es la

inversión destinada

a la construcción de

la primera planta

de propileno y

polipropileno.2.200MILLONES

Álvaro García Linera / Presidente en Ejercicio“El Gobierno va a seguir sembrando en Tarija para

también seguir cosechando, no habrá un retroceso,

no habrá una contención, no habrá austeridad”.

Tarija recuerda el 199 aniversario

de la Batalla de la Tablada EspecialViernes 15 de abril de 2016

Reclame GRATIS

RAMGB2

ROMGB16

Micro SD GB128

ACTIVIDAD AUTORIZADA Y FISCALIZADA POR LA AUTORIDAD DE JUEGOS

ENTEL y CAMBIO promocionan celularesde última generación. Deposita tus cupones en los

MULTICENTROS autorizados de ENTEL en todo el país.

CUPón reCortable

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SorteoS 31 de marzo y el 7, 14 y 21 de abril de 2016en el programa btV en directo, por boliVia tV.

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Av. Cam

acho # 1485, los mism

os días del sorteo.

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TEO14 / 04 / 2016

1.- Roberto Choque Villca Ajalla - Oruro2.- Carlos Balderrama Orozco - Oruro

CU

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Dirección:

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iudad

C.I.

Nueva tecnología de diseño sin uniones, en un cuerpo metálico de una sola pieza.

Campaña por el mes del marCampaña por el mes del mar

10 años de Nacionalización

10 años de Nacionalización

Circulación nacional • Año 8 • N° 2.637 • 5 cuerpos • 64 páginas • Bs 2www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Patzi elimina rutas de villa a villa y consolida ‘trameaje’ en La Paz

Cambio premia a sus lectores con ocho celulares e5 de Entel

ó

ó

SOCIEDAD 9

ECONOMÍA 5

El objetivo es reivindicar la soberanía sobre las danzas bolivianas.

CONVOCAN A II FESTIVAL INTERNACIONAL DEL CAPORAL

CULTURAS 13

Si le gana 2-0 a Racing el

20, entra.

DEPORTIVO 1 - 2

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viernes 15 de abril de 20162 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boOPINIÓN

culado a alguno de los acusados. Definitiva-mente no hubo dolo.

¿Quizás hubo algo similar a la negligencia o impericia? No. Las promesas electorales anun-ciadas por los dos candidatos antes del ballota-ge muestran todo lo contrario.

Si ganaba Scioli, dado que prometió no de-valuar, era conveniente vender a futuro, era la política correcta.

Si ganaba Macri, como también había prometido que no devaluaría (se lo dijo a Scioli en el debate, e incluso, en varios me-dios llegó al descaro de afirmar que Scioli “mentía” al acusarlo de que iba a devaluar), era conveniente vender a futuro, también era la política correcta.

La estrategia correcta, ganase quien ganase, era vender a futuro. Si en otro mercado (con-tado con liqui por ejemplo) el valor implícito del dólar a futuro era mayor, los que estaban pagando esos precios hubiesen sufrido las pér-didas comprando el dólar más caro, ganara quien ganara, si se cumplía la promesa claro.

Pero antes del ballotage, dos diputados del Macrismo (Negri y Pinedo) denunciaron la venta de dólares a futuro como si fuese una actividad ilegal. A mi criterio, esta denuncia delata, más bien otro ilícito, una estafa elec-toral que debería ser penalizada ¿Por qué denunciaron algo que no es ilícito y además

Lula, después de ser el presidente de más éxito que Brasil jamás tuvo, dentro y fuera del país, volvió a vivir en el mismo departamen-to de antes, en São Bernardo do Campo, peri-feria de la industria automotriz de Sao Paulo, donde él había hecho su carrera profesional de tornero mecánico y de líder sindical me-talúrgico. Mientras que Cardoso, después de que salió de la presidencia, tiene, entre otros bienes nuevos, un departamento en la Avenue Foch, en el barrio más rico de París.

De la misma manera, Dilma Rousseff tie-ne un pedido de impeachment encaminado por 38 votos de una comisión parlamentaria, 35 de los cuales están implicados en procesos de corrupción, mientras que nada se ha pro-bado en contra de ella.

Tratan de implicar a Evo Morales en su-puestas acciones de favorecimiento de em-presa privada, a partir de una relación afec-tiva que tuvo en el pasado. Y buscan acusar, sin ningún fundamento, a Cristina, en un su-puesto caso de lavado de dinero.

Un juez obstinado en borrar de la memoria las huellas del kirch-nerismo ha lanzado la primera

piedra de la batalla judicial, acusan-do y llamando a indagatoria a Cristi-na Fernández de Kirchner, Alejandro Vanoli y Axel Kicillof, expresidentes de Argentina y del Banco Central y ex-ministro de Economía. La acusación se basa en que antes del balotaje que die-ra por ganador a Macri, el Banco Cen-tral vendió dólares a futuro a un pre-cio que, al juez, le parece bajo.

Las operaciones a futuro son ins-trumentos que sirven para enfrentar las expectativas de devaluación y son una herramienta habitual que utilizan los bancos centrales de todo el mundo. Ni Bernanke (presidente de la FED), ni Draghi (del Banco Central Europeo) y ni los otros banqueros centrales están preocupados de que les vaya a caer una catarata de acusaciones similares por-que este disparate jurídico solo puede hacerlo un juez de la talla de Bonadío.

¿Porqué es un disparate? Para que haya un crimen, CFK, Vanoli o Kici-llof tienen que haber tenido dolo, es decir, la intención de estafar al Esta-do al ejecutar la acción. Si hubo dolo, ¿cuál fue el motivo? ¿Acaso se benefi-ciaron? Los beneficiados por las tran-sacciones fueron grandes operadores que participan en este mercado, sobre todo banqueros, ninguno de ellos vin-

Sin argumentos frente al éxito de los modelos económicos y socia-les de los gobiernos progresistas

latinoamericanos, la derecha de esos países se dedica a atacar la imagen personal de los líderes de la izquierda latinoamericana.

Cada vez más favorito para volver a ser presidente de Brasil, asumiendo la coordinación del gobierno de Dil-ma Rousseff, Lula es acusado de tener un departamento que nunca fue suyo, en un sitio que nunca le perteneció. Se ha vuelto el político más investigado por sus enemigos en el Poder Judicial y en la Policía Federal, se ha presenta-do siempre para declarar, sin ningún problema, pero nunca han encontrado nada que lo involucrara.

Prueba de la estafa democrática del PRO

Guerra a la reputación

La estrategia era vender el dólar a futuro si en otro mercado su valor era mayor.

coincidía con la promesa electoral de Macri de no devaluar?

Solo hay dos explicaciones. Una, es que estos diputados recurrían a la divi-sión panzer judicial del Macrismo para lanzar otro escándalo y mellar la cre-dibilidad de CFK y de dos de las mejo-res reputadas y académicas figuras del Kirchnerismo, Vanoli y Kicillof. La se-gunda explicación es que sabían exac-tamente que si ganaba Macri devalua-rían abruptamente el dólar, por lo que la acusación del PRO no es más que una confesión de parte. En definitiva, o ma-nipularon o mintieron descaradamen-te para cosechar rédito electoral.

La falta de escrúpulos electorales del Macrismo, apoyado por la división pan-zer judicial y los medios, le ha quitado a nuestra democracia su razón de ser: un instrumento de representación de las mayorías. Estamos frente a un nuevo modelo de gobierno, que ni es republica-no, ni de facto, solo sin escrúpulos.

Varias cosas sabemos sobre esta cau-sa. Que es un disparate. Que es una bomba de humo para tapar el hedor que viene de Panamá. Que no hay un partido judicial sino una división pan-zer judicial del Macrismo. Que el lanza-miento de bala seguirá a un ritmo tan implacable como lo necesite la incom-petencia que muestra este gobierno y su ceo-rrupción. Que la acusación por los dólares a futuro se vuelve en contra de los acusadores y los confiesa como estafadores o manipuladores de la de-mocracia, otra forma de conseguir lo mismo que una dictadura.

Se trata de casos de persecución po-lítica promovidos por la alianza entre sectores del Poder Judicial y de los me-dios, unidos en el combate a la imagen pública de los líderes populares.

Es la confesión de que la derecha no puede competir con esos líderes en la disputa democrática de las elecciones y de las manifestaciones callejeras. Trata entonces de buscar la judicialización de la política, intentando sacar de la vida política a líderes populares de amplio apoyo en la sociedad.

La forma que buscan es la de la des-calificación personal. Los gobiernos del PT habrían tenido éxito porque habrían financiado sus elecciones y reeleccio-nes mediante procesos de corrupción. No encuentran ninguna evidencia, pero insisten en esas acusaciones, in-tentando descalificar todo el proceso de inmensa democratización social que el país ha vivido en esos años.

FECHAShistóricas

ABRIL

15

Falleció César Vallejo

Falleció Jean Paul Sartre

Nació Leonardo da Vinci

(TUHISTORY.COM)

(TUHISTORY.COM)

Leonardo di Ser Piero da Vinci fue un arquitecto, escultor, pintor, inventor e ingeniero. El hombre del Renacimiento por excelencia, nació el 15 de abril de 1452 en Italia. Está ampliamente considerado como uno de los más grandes pintores de todos los tiempos y quizá la persona con los más variados talentos de la historia.

César Abraham Vallejo Mendoza fue un poeta peruano, considerado entre los más grandes innovadores de la poesía del siglo XX. Nació el 16 de marzo de 1892 y falleció el 15 de abril de 1938 debido a una enfermedad que aún se desconoce. En 1918 publicó su primer poemario: Los heraldos negros, en el que son patentes las influencias modernistas, sobre todo del poeta uruguayo Julio Herrera y Reissig.

Jean-Paul Charles Aymard Sartre, conocido comúnmente como Jean-Paul Sartre, fue un filósofo, escritor y dramaturgo francés, exponente del existencialismo. Falleció el 15 de abril de 1980. Fue el décimo escritor francés seleccionado como Premio Nóbel de Literatura, pero lo rechazó explicando en una carta a la Academia Sueca.

(TUHISTORY.COM)

ACUSACIÓN

DENUNCIA

Guillermo Oglietti/CELAG

Emir Sader

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viernes 15 de abril de 2016 3www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo EDITORIAL

EDITORIAL DISCURSO

Sembrar el gas en Tarija

Las obras realizadas y planificadas para Tarija en los últimos años permiten afirmar que es posible sembrar el gas porque proyectan a ese departamento, que hoy cumple 199 años de vida, como un cen-tro energético. Además, el Gobierno tiene previsto invertir hasta

2020 aproximadamente 7.400 millones de dólares, según dijo ayer el vice-presidente Álvaro García Linera.

La autoridad pidió un acuerdo generacional para que Tarija aproveche los recursos para generar industrias, empresas, empleos y diversificación pro-ductiva. La mayor inversión prevista será de 4.500 millones de dólares en hidrocarburos, 2.000 en electricidad y riego, y 259 millones en infraestruc-tura, entre otros rubros.

El Vicepresidente convocó al Gobierno Departamental de Tarija a invertir en las empre-sas productivas para mantener una economía estable y obte-ner ganancias en beneficio del departamento.

Entre las obras planificadas e iniciadas figuran dos hospi-tales en San Lorenzo, un nue-vo hospital en Tarija y otro en Yacuiba, además de proyectos de energía eólica en la Vento-lera, de energía fotovoltaica en Yunchará, obras hidroeléc-tricas en Carrizal, Cambarí y Huacata, termoeléctricas en El Chaco y Punutuma, una planta de separación de líquidos en Gran Chaco y el anuncio de construcción de la petroquímica más grande del país, de pro-pileno y polipropileno.

Además, desde la gestión 2006, el Gobierno Departamental de Tarija recibió 24.284 millones de bolivianos y los gobiernos municipales 7.536 millones, más que cualquier otra región del país, por lo que urge para la población chapaca ver en las futuras gestiones los frutos de esta siembra. De esta manera parece hacer-se realidad la frase tantas veces mencionada en esa parte del país de “sembrar el gas” para cosechar, progreso, desarrollo y el vivir bien al que todos aspiramos.

El Vicepresidente pidió un acuerdo generacional

para que Tarija aproveche los recursos que recibe y recibirá para generar

industrias, empresas, empleos y diversificación

productiva.

CFK llamó a un frente de hecho

La presencia masiva de cientos de mi-les de manifestantes junto a Cristi-

na Fernández de Kirchner frente a los tribunales federales confirmó que hoy es la dirigente política con mayor capa-cidad de movilización de la Argentina. Sin embargo su discurso pareció indi-car que ella no vive con exitismo esa potencia movilizadora. Por eso mismo, quizás, no propuso un frente cristinis-ta sino un frente ciudadano. Y ni si-quiera se postuló para liderarlo.

¿Cristina apuesta a un plan sin dis-cutir previamente su organicidad?

Aunque habrá que esperar para sa-ber la respuesta exacta, a primera vis-ta se trata de un proyecto que se iría plasmando en la práctica.

El punto de partida sería traducir en política la experiencia cotidiana de cada uno. Más allá de por quién votó la gente el 22 de noviembre, ¿cada perso-na se siente mejor o peor? ¿Cómo sufre el impacto de las que Cristina Fernán-dez de Kirchner llamó “calamidades” del gobierno de Mauricio Macri?

El intento de CFK apuntaría a ca-pitalizar y organizar en primer lugar a los descontentos o a los desencanta-dos, a los arrepentidos que votaron por Macri, y a ponerlos en sintonía con los opositores de la primera hora.

El discurso puede leerse com-pleto haciendo click en http://bit.ly/1NqkNTO. A pesar de que Cristina citó la Ley de Servicios de Comuni-cación Audiovisual pulverizada por Macri, la lista de calamidades abar-có más bien el día a día del bolsillo, la salud, la educación, la tristeza de haber perdido el trabajo o la incerti-dumbre de perderlo.

Es coherente con esa agenda que la primera mención de la expresiden-ta haya sido el sindicalismo. Las tres centrales con la sigla CGT y las dos con la sigla CTA llegaron antes que nadie a la conclusión de que es preci-so impedir los despidos y no centrar-se en el voto de cada uno el 25 de oc-tubre y el 22 de noviembre.

Las cinco centrales harán una jor-nada de protesta conjunta el próximo 29, como adelanto de la conmemo-ración del Día del Trabajador del 1ª de Mayo. Y ya están trabajando en el Congreso con todos los bloques para lograr una ley que impida las cesan-tías por un año. Ese motivo llevó a Cristina a mencionar en su discurso al Congreso. Es el lugar de mayor for-taleza del peronismo o el Frente para la Victoria y también es el sitio donde ya hay negociaciones para articular mayorías temáticas -o sea no perma-nentes- que permitan instalar temas antipáticos para el Poder Ejecutivo.

MARTIN GRANOVSKY

La Paz - [email protected]

Periódico del Estado Plurinacional de BoliviaFundado el 22 de enero de 2009Depósito legal 4-3-8-09 P.O.Calle Potosí esquina Ayacucho NO 1220Zona central, La PazTelfs.: 2902597 - 2902266 - 2902299 - 2902587

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viernes 15 de abril de 20164 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

El viceministro de Coordina-ción con los Movimientos Socia-les, Alfredo Rada, explicó que en la reunión tripartita partici-parán autoridades del Gobier-no, empresarios del sector in-dustrial, fabriles y artesanos en representación de la Central Obrera Boliviana (COB).

”El martes de la próxima semana habrá una reunión tripartita y será en la maña-na en la Vicepresidencia (...) el tema que vamos abordar es la defensa de la industria nacio-nal, la producción nacional para preservar las fuentes de empleo”, puntualizó.

El dirigente de la Confe-deración de Trabajadores Fa-briles de Bolivia, Vitaliano

Mamani, aseguró que su sec-tor participará de la reunión. Además recordó que desde 2015 se trabajó con el Gobier-no e industriales en varias propuestas arancelarias y pa-raarancelarias para proteger la producción nacional que se-

rán planteadas en el encuen-tro para que se transformen en leyes o decretos. “Vamos a plantear (en la reunión) de que se apliquen barreras para-arancelarias para proteger la producción textil y de alimen-tos”, adelantó.

El presidente de la Confede-ración de Empresarios Priva-dos de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, resaltó la necesidad de que los tres sectores dialoguen para cuidar las empresas, pro-teger y generar más empleos en el país.

Indicadores

• PRECIO DEL DÓLAR (BS)

Venta

6,96Compra

6,86 • COTIZACIÓN DE MONEDASCambio en Bs por unidad de moneda

extranjera

Unión Europea 7,72644Japón (Yen) 0,06276Argentina (Peso) 0,47895Brasil (Real) 1,97172Chile 0,01033Colombia 0,00229Ecuador 6,86000Perú 2,09568Rep. Popular China 1,05822Venezuela 0,6860México 0,39419Paraguay 0,00123Uruguay 0,21887

• SESIÓN DEL BOLSÍNMONTO OFERTADO:

$us 100.000.000,00

MONTO DEMANDADO:

$us 1.300.000,00

MONTO ADJUDICADO:

$us 1.300.000,00

• UFV (UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA)

Bs 2,11541 por UFV

• COTIZACIÓN DE LA TASA LIBOR6 meses 0,90%

• ÍNDICES DE INFLACIÓNIPC (Base 2007): 162,25

• INFLACIÓNMensual 0,13%12 meses 3,28%Acumulado 1,13%

• PETRÓLEO EN BOLIVIA$us 41,76 (barril)

• GAS EN BOLIVIA$us 2,04 (BTU)

• COTIZACIONES DE

MINERALES EN DÓLARES

Estaño (Libra fina) 7,80Zinc (Libra fina) 0,84Oro (Onza troy) 1.240,30Plomo (Libra fina) 0,78Cobre (Libra fina) 2,19Plata (Onza troy) 16,13Bismuto (Libra fina) 4,50Antimonio (TMF) 5.900

WILLY CHIPANA MAMANI / CAMBIO

Y El Gobierno convocó a una reunión a los empresarios y a la dirigencia de los fabriles y artesanos para el martes con el objetivo de abodar los temas de la protección de la industria y producción, además de preservar las fuentes laborales.

Convocan a reunión tripartita en defensa de la industria nacionalEn el encuentro se podría acordar la aplicación de medidas arancelarias o paraarancelarias con la finalidad de proteger la producción textil boliviana y de alimentos.

ó EL LLAMADO FUE REALIZADO POR EL GOBIERNO A EMPRESARIOS Y FABRILES

El secretario ejecutivo de la entidad matriz de los traba-jadores, Guido Mitma, expli-có que luego de la reunión se convocará a un ampliado nacional para evaluar la res-puesta que podría ser positiva o negativa.

COB espera reunirse con Evo Morales

“Estamos a la espera de esa reunión con el presidente Evo Morales, que según el Ministe-rio de Economía se va a realizar entre el lunes y martes. Espere-

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ó CON EL OBJETIVO DE TRATAR EL ALZA SALARIAL Y EL PLIEGO DE LOS TRABAJADORES

WILLY CHIPANA / CAMBIO

Y La Central Obrera Boliviana (COB) está a la espera de reunirse con el presidente Evo Morales, entre el lunes y martes, para plantearle un alza del 8,5% al háber básico y 15% al salario mínimo nacional.

Economía ó En el encuentro no se abordará el tema salarial, sino las medidas que se podrían aplicar para

proteger a las industrias y a la producción nacional.

mos que haya un incremento salarial satisfactorio que cubra todas las necesidades y estamos a la espera de ello”, manifestó.

El viceministro de Coordina-ción con los Movimientos Sociales, Alfredo Rada, indicó que las nego-ciaciones con la dirigencia cobista continúan y argumentó que debe haber un equilibrio en la atención de las demandas laborales.

“Nosotros seguimos traba-jando con los dirigentes de la COB pero no solo con ellos, tam-bién estamos trabajando con los sectores afiliados a la organiza-ción sindical”, indicó la autori-dad del Gobierno.

El ministro de Economía, Luis Arce, explicó que la pro-puesta del aumento del 4% al haber básico y al salario míni-mo se sustentan en las proyec-ciones económicas para este año. Ante lo cual, Guido Mitma calificó el planteamiento como “irrisorio” porque significa un incremento de dos bolivianos por día. El dirigente lamentó que las comisiones de trabajo solo avanzaron el 10%.

El gerente de la Cámara Nacio-nal de Comercio, Javier Hinojosa, planteó que el alza salarial se rea-lice según la realidad de cada una de las empresas y región.

El dirigente de la COB, Guido Mitma.

Jorg

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viernes 15 de abril de 2016 5www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ECONOMÍA

El tercer sorteo de la segunda campaña en vivo por Bolivia TV.

Gon

zalo

Jalla

si

Directa; Reportajes; Discurso Presidencial; La Revista 7 Días, difundida los domingos; y Pa-norama, con su edición especial de los sábados, desarrollan un

gran a porte “crítico” para los jóvenes del país.

“Mi papá ganó el premio, él adquiere el periódico desde que fue fundado, lo colecciona. Aho-

ra él usará el celular de Entel, pero desde hoy yo dejaré mis cu-pones para ganar el mío”, señaló.

PRIMERA CAMPAÑA En la primera campaña que

se llevó a cabo los días 18, 26 y 31 de diciembre de 2015, ade-más del 6 de enero de este año, Cambio obsequió ocho tabletas de la empresa estatal Quipus.

Las tabletas Kuti de 7 pul-gadas y las Kunan de 10 pulga-das son comercializadas por la empresa estatal en el país.

Por su parte, la directora de este medio de comunicación, Carmen Miranda, manifestó que se preparan más sorpre-sas para el lector.

Cambio premia a sus lectores con equipos de Entel y QuipusEl próximo sorteo será el 21 de abril y los cupones deben ser depositados en los multicentros de la telefónica estatal de todo el país, además de las oficinas del periódico.

ó SE OBSEQUIARON TABLETAS Y CELULARES DE ÚLTIMA GENERACIÓN

Los ganadores del segundo sorteo de la campaña ‘Por el mes del Mar’, transmitido ayer en el programa Bolivia TV en Direc-to, Mabel Nemer y Manuel Calle, ambos del departamento de La Paz, recibieron un celular e5 de Entel (cada uno) de gama media, que tiene como características una memoria interna expandible a 128 GB con micro SD, 2 GB en memoria RAM, cámara de 13 me-gapixels y compatibilidad con la red de internet LTE, entre otros.

“Mi esposo colecciona todas las ediciones del periódico desde sus inicios. Estoy muy contenta de recibir el premio y ver que el periódico Cambio cumple con la entrega”, destacó Mabel Nemer, ganadora del tercer sorteo.

Asimismo, la ganadora des-tacó el contenido social, econó-mico y político del periódico Cambio, con el que se “incen-tiva a la lectura”.

Por su parte, Manuel Héctor Calle hijo, quien recibió el pre-mio a nombre de su padre, ase-guró que la incorporación de suplementos tales como ‘Eco-nomía Plural’, que es publicada todos los martes; Democracia

CLAUDIA PÉREZ PARDO/ CAMBIO

Y En dos grandes campañas, el periódico Cambio, en coordinación con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y la Empresa Pública Quipus, premió a sus lectores con tabletas y celulares de última generación.

“En la denuncia me sindica como si yo tuviera algún tipo de parentesco con una señora que tiene una empresa, quiero

Sandy desmiente vínculo con empresa SillkaSeñaló que el periodista An-

drés Gómez se “basa en denun-ciantes anónimos”. En ese mar-co, Sandy instó a que presente sus argumentos ante las instan-cias competentes.

“El señor Gómez hace su de-nuncia en el anonimato de de-nunciantes, entonces lo que yo le voy a pedir muy cordialmen-te es que me diga quiénes son los que denuncian y que lo de-muestren ante las instancias

pertinentes”, manifestó en con-ferencia de prensa.

Lamentó que una vez más se intente desprestigiar su imagen y la del Gobierno con denuncias falsas que no son verificadas por los medios de comunicación y por periodistas, que, en el afán de generar polémica, demostra-ron su “línea política adversaria”.

“Pido al señor Gómez, en su medio, con documentos, que me demuestre las denuncias”, dijo.

ó INSTA A PRESENTAR PRUEBAS

CLAUDIA PÉREZ PARDO / CAMBIO

Y El viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Óscar Sandy, negó tener algún vínculo familiar con la representante legal de la empresa Sillka.

8 celulares

2 campañas

e5 de Entel son el premio de la segunda campaña. Sin embargo, se proyectan más concursos y premios.

fueron difudidas por el periódico Cambio, con el propósito de premiar a los lectores.

Características

ó La netbook de Quipus es un i5 de 14 pulgadas, y las tablets de 7 y 10 pulgadas. Los precios serán 20% a 30% más económicos que los equipos importados en el mercado nacional.

ó El celular e5 de Entel es de gama media con memoria interna expandible a 128 GB y cámara de 13 megapixeles.

aclarar de manera enfática que el señor Óscar Sandy no tiene ningún vinculo familiar, con-sanguíneo, con la señora sindi-cada en la denuncia, por nin-gún lado”, remarcó al referirse a una denuncia formulada por el periodista Andrés Gómez.

Aclaró que cuando él fungía como director de Insumos Boli-via no se adquirió ni “un metro de tela de empresas privadas de Bolivia para exportar”.

Banco Mundial evalúa avances de un proyecto agrícola

SIN: TAM debe cumplir con obligaciones tributarias

ó PRODUCCIÓN

ó PROCESO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Ayer arribó al país una comi-sión del Banco Mundial (BM) para evaluar los avances en el Proyecto de Innovación y Servicios Agrícolas (PISA) del Instituto Nacional de Innova-ción Agropecuaria y Forestal (Iniaf), que es financiado con 39 millones de dólares por el organismo internacional.

El director ejecutivo del Iniaf, Carlos Osinaga, explicó que se evalúan los subproyec-tos en el oriente y también en los valles y en el altiplano del territorio nacional.

“La treceava misión del BM llega al país para evaluar el proyecto PISA y se decidió formar dos comisiones para ese proceso, uno de evalua-ción en campo y otro de ve-rificación de los medios de ejecución”, señaló.

El PISA colabora con la in-novación agrícola a pequeños y medianos productores

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

El Servicio de Impuestos Na-cionales (SIN) aclaró que las obligaciones tributarias de Transporte Aéreo Militar (TAM) no fueron dejadas sin efecto y que evidentemente se emitió una Resolución de Acción de Amparo Constitu-cional, que se encuentra en proceso de revisión ante el Tri-bunal Constitucional Plurina-cional, por lo que el fisco está a la espera del fallo respectivo para proseguir con el cobro de la deuda impositiva.

La entidad dijo que si bien dentro de la acción de amparo constitucional planteada por el TAM, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz —de for-ma inesperada y sin sustento legal— determinó conceder tutela a favor del TAM, anu-lando obrados, ello no signi-fica que se dejaron sin efecto sus obligaciones tributarias.

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viernes 15 de abril de 20166 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

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viernes 15 de abril de 20168 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boECONOMÍA

La estatal tiene más de 10 productos para ser comercializados.

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esa cantidad se incrementó en altos niveles”, argumentó.

APOYOIndicó que Lácteosbol apoya

a los productores brindándoles acceso directo y gratuito a vete-rinarias, además de capacitar en políticas sanitarias, entrega de equipamientos y la construcción de centros de acopio de leche.

Lácteosbol acopia cada día hasta 42 mil litros de lecheEn la actualidad se benefician alrededor de 900 pequeños productores de los departamentos de La Paz, Oruro, Cochabamba y Tarija.

ó LA EMPRESA ESTATAL CUENTA CON CUATRO PLANTAS PROCESADORAS

El gerente técnico de Lácteos de Bolivia (Lácteosbol), Marco Fer-nández, en entrevista con Cam-bio, informó que la estatal com-pra leche a Bs 3,70 el litro de lunes a domingo a los productores.

“Estamos comprando entre 32 mil litros a 42 mil litros día, podría ser un poco más. Noso-tros compramos el litro a Bs 3,50, que está establecido por re-solución ministerial, pagamos 20 centavos más por la entrega de leche en la planta”, indicó.

PLANTAS DE ACOPIO Explicó que Lácteosbol

cuenta con cuatro plantas pro-cesadoras de leche, que están ubicadas en Achacachi, La Paz; Challapata, Oruro; Ivirgarza-ma, trópico de Cochabamba y en San Lorenzo, Tarija.

Explicó que en 2011 se pro-cesaron 1,9 millones de litros y hasta el momento se llegó a 2,4 millones de litros en las cuatro plantas procesadoras de leche.

“Las plantas nacen con una capacidad de procesamiento li-mitada, a un principio se alcan-zaron 2.500 litros, sin embargo,

CLAUDIA PÉREZ PARDO / CAMBIO

Y Lácteosbol adquiere de los productores de La Paz 18 mil litros de leche por día, de Oruro 5.000 litros, de Cochabamba 10.000 litros y de Tarija 4.500 litros. La empresa llega a acopiar, en el mejor de los casos, hasta 42 mil litros diarios.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia (CIAB) denunció que el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, y su hermano Carlos Costas crearon un directorio con fines políticos, que vulnera las normas de la institución.

Agrónomos denuncian injerencia política de Costas

Así señaló a Cambio el pre-sidente del CIAB, Víctor Ralde, quien remarcó que la institu-ción colegiada se declaró en emergencia ante la injerencia política del gobernador Costas, a la que también se sumó un grupo minúsculo de agrónomos

dependientes de la Gobernación de Santa Cruz y profesionales del ramo allegados al dirigente cívico de Potosí Jhonny Llally, además del partido político de oposición Unidad Demócrata.

“La injerencia política, de lo que significa el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, con la familia que él tiene, Carlos Cos-tas, que también es agrónomo, y un grupo minúsculo de agróno-mos dependientes de la Gober-nación cruceña, vulnera todo nuestro estatuto orgánico, están haciéndose pasar por un nuevo directorio”, apuntó.

Agregó que el directorio ile-gal va en contra de los intereses

Importanteó En 2011 se procesaron 1,9

millones de litros de leche y en la actualidad se alcanzó a 2,4 millones de litros en las cuatro plantas procesadoras de leche.

ó La estatal apoya con aten-ción gratuita de veterinarias.

del CIAB, que en este momen-to “apuesta por una realidad de país, bajo una agenda decidida de revolución productiva”.

En este marco, el Colegio de Agrónomos pidió a los sectores públicos y privados no dejarse sorprender por el grupo de pro-fesionales disidentes liderados por el Gobernador cruceño.

“Lo único que buscan es divi-dir a un Colegio de Agrónomos legalmente establecido (...) pero principalmente querer manipu-lar un nuevo directorio intere-sado políticamente”, dijo Ralde.

En ese sentido, agregó que para el 14 de mayo está previsto un congreso del sector en La Paz.

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viernes 15 de abril de 2016 9www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

Minibús que cubre el tramo entre La Paz y la Ceja de El Alto.

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rios

hasta calles aledañas de la plaza San Pedro y viceversa.

Agregó que no habrá tarifa nocturna, porque “la hora pico que es tan álgida y tan necesita-da, sabiendo que después de las 20.30 hasta la amanecida que los choferes, a falta de pasajeros, tie-nen que reducir pasajes”.

Con relación a la eliminación de las rutas de villa a villa, Pa-tzi dijo que hay dos razones: la primera que se trata de una com-

petencia municipal y la segunda de que las mismas virtualmente desaparecieron por el crecimien-to urbano, “Tendríamos que es-tablecer una política del trans-porte metropolitano, más que una ruta interciudad”.

Conocido el decreto, el diri-gente de la Federación Depar-tamental 1ro. de Mayo, Mario Silva, dijo que el decreto es “ar-bitrario”, porque ya se había consensuado una tarifa de 2,50 bolivianos para el tramo señala-do y de cuatro bolivianos para la ruta de villa a villa.

“Con esto se estaría consoli-dando el ‘trameaje’, prácticamen-te, porque ahora cuando bajan de la Ceja, en la Pérez bajan dos o tres y el resto va hasta las villas, con esa tarifa ya nadie va querer ir a las villas”, declaró a Cambio.

De forma separada, Víctor Tar-qui, dirigente de la Central Única de Transporte, afiliada a la Fede-ración Andina de El Alto recha-zó la decisión de la Gobernación, por considerarla unilateral, “el pasaje de la Ceja al centro de La Paz es de 2,50 bolivianos, a las vi-llas es de tres bolivianos y de villa a villa es de cuatro bolivianos”.

Al explicar el decreto, el Go-bernador dijo que se trata de “un tramo corto”, por lo mismo el precio establecido del pasaje.

Patzi consolida el ‘trameaje’ interciudad con Bs 2 de pasajeSe eliminó las rutas de villa a villa y las choferes rechazan el decreto porque aseguran que se determinó un pasaje del tramo de 2,50 bolivianos por lo que anticipan movilizaciones.

ó LA GOBERNACIÓN PACEÑA EMITIÓ EL DECRETO DEPARTAMENTAL CON LAS NUEVAS TARIFAS

En conferencia de prensa, el gobernador Félix Patzi indicó que “se estableció la tarifa úni-ca de dos bolivianos de la ciu-dad de El Alto a La Paz o vice-versa conforme lo establecido en los puntos de paradas”.

Explicó que se establecieron siete tramos: 1) calle 2 de la ave-nida 6 de Marzo hasta la plaza San Francisco; 2) Parada San Francisco-Avenida Montes has-ta calle 2 de la avenida 6 de Mar-zo o desvío a la zona Río Seco; 3) Parada calle 2 de la avenida 6 de Marzo hasta la calle Potosí, esquina Genaro Sanjinés y vice-versa; 4) calle 5 de la avenida 6 de Marzo hasta la parada en pla-za San Pedro; 5) calles aledañas a la plaza San Pedro de La Paz hasta la calle 5 de la avenida 6 de Marzo; 6) plaza Ballivián de El Alto hasta la plaza Garita de Lima y viceversa; 7) Plaza Obe-lisco zona Tejada Rectangular

VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, mediante decreto, consolidó el ‘trameaje’ interciudad al establecer un pasaje de dos bolivianos para el tramo entre la Ceja de El Alto y la plaza San Francisco de La Paz.

Piden informe a Patzi por intromisión de su esposaó EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, BANCADA PACEÑA DEL MAS EXIGE EXPLICACIONES

Medidas

ó Los que continúen el viaje más allá de las paradas debe-rán incrementar 50 centavos.

ó Habrá tarifa especial de Bs 1,80 para adultos mayores, discapacitados y estudiantes.

ó Se buscará que los guardias municipales controlen el cumplimiento del decreto.

Piden congreso de unidad y no politizar la marcha

Cierran el paso de agua a represa de La Angostura

ó DISCAPACITADOS

ó PERJUICIO

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Rafael Loza, dirigente de la Asociación de Personas con Discapacidad, Madres, Padres y Tutores Independientes por el Cambio pidió a sus pares de las asociaciones que están mo-vilizadas y en una marcha ha-cia La Paz, realizar un congre-so de unidad para entregar un solo pliego al Gobierno.

En la oportunidad, también pidieron que no se politice la marcha, que se encuentra en la carretera hacia La Paz.

Agregó que existen coin-cidencias en algunos pedidos que tiene el sector movilizado, como la desburocratización del registro, el cumplimiento de las normas; pero también piden el reconocimiento a los avances que se tuvo durante la actual gestión de gobierno.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Habitantes del municipio de Arbieto cerraron el paso de agua de la represa de La An-gostura al Valle Bajo de Co-chabamba porque esa reser-va hídrica llegó a uno de sus niveles más bajos por la falta de lluvias que se registró en el departamento desde prin-cipios de año, informó el di-rigente Gumercindo Gabriel.

El nivel del agua se redujo de siete metros a casi dos me-tros de alto en algunos secto-res, razón por la que decidie-ron tapar las compuertas de la represa de La Angostura.

Si la presa se vacía, la pobla-ción de 15 comunidades que utilizan sus aguas para cultivar alimentos, la cría de peces, pa-sajes en balsas y actividades tu-rísticas, se quedaría sin medios de subsistencia, según ABI.

Sociedad ó La tarifa interciudades del transporte público ingresará en vigencia, una vez que el decreto departamental se

publique en la Gaceta, la siguiente semana.

La bancada paceña del MAS.

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La Bancada del Movimien-to Al Socialismo (MAS) de La Paz solicitó a dicha Comisión citar a Patzi, porque conside-

Por su parte, la diputada So-nia Brito cuestionó el accionar de Patzi, quien recordó que las leyes vigentes establecen que como primera autoridad del de-partamento de La Paz, Patzi no puede dar la responsabilidad a terceras personas para que to-men decisiones administrativas que solo le competen a él.

Anteriormente, Patzi recono-ció que su esposa “le colabora” en revisar documentos, aunque no tiene ítem en la Gobernación.

V. H. CH.O. / CAMBIO

Y El gobernador de La Paz, Félix Patzi, será convocado por la Comisión Autonomías de la Cámara de Diputados, para que brinde un informe oral sobre la supuesta injerencia de su esposa en el manejo administrativo.

ra importante que la autoridad aclare las denuncias en su con-tra por parte de extrabajadores de la Gobernación, quienes en pasados días renunciaron a sus fuentes laborales alegando in-tromisión de Massiel Terrazas, esposa de la autoridad.

La jefa de la Bancada de La Paz, Mireya Montaño, indicó que la petición de informe fue entregada ayer, con la firma de todos los legisladores paceños del MAS.

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viernes 15 de abril de 201610 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boSOCIEDAD

El relato de la maestra argen-tina sigue así:

Este año tomé horas en una escuela en Sierra de los Padres, una localidad del Partido de Ge-neral Pueyrredón que cuenta con una población estable de unos 4.000 habitantes. El lugar forma parte del sistema mon-tañoso de Tandilia y está com-puesto por sierras de unos 150 metros de altura. La vegetación es muy diversa y se pueden apre-ciar pastizales, monte y bosque.

En el espacio conviven un ba-rrio residencial con calles que respetan la topografía y campos productivos ubicados sobre los márgenes; siendo el más desta-cado en la actualidad por su ren-tabilidad, el cultivo de frutillas.

Hay varias agro-empresas operando en la zona y todas contratan mano de obra boli-viana y han recibido diversas denuncias por parte de organi-zaciones sociales y ambientales que señalan, no solo situaciones de semiesclavitud en relación a la mano de obra, sino que han advertido sobre el uso de agro-químicos como parte del paque-te tecnológico de producción.

Esta semana me citaron para evaluar a una estudiante que debía una materia que la habi-litaría, en caso de aprobarla, a pasar de año. El director me an-ticipó que el nivel académico no era bueno pero que era una alumna que se esforzaba mucho para estar en la escuela.

Como no fue estudiante mía decidí preguntarle a ella los te-mas que habían visto en geogra-fía el año anterior; pero no se acordaba ninguno. Con piel mo-rena y voz muy bajita, me dijo que no había podido estudiar porque no tenía libro ni carpeta. Entonces le dije que yo tenía toda la voluntad de aprobarla pero que era fundamental que escri-

Residentes bolivianos en la población de Río Cuarto, en Argentina.

que cosechan la fruta, limpian el campo, sacan las hojas, sacan la maleza, tienen que carpir.

Ahora pagan más que antes aún mejor, pagan todo lo que hacen si carpean, limpian la cu-nita, etc. Algunos niños trabajan ahí aproximadamente de la edad de 13 años para arriba y algunas embarazadas también pero no hacen tanto esfuerzo o si no, no trabajan. Eso depende de ellas. A veces lo hacen para ayudar a sus maridos. Algunos de ahí, bueno casi todos, son juntados.

Casi todos los bolivianos tra-bajan en el campo y siempre lle-gan cansados y no le toman im-portancia a los hijos que nunca le preguntan nada qué cómo estás o algún problema en la escuela.

Las frutillas se cosecha en cu-nitas en un carrito y un balde. El balde es para descartable y la cunita es para armar caja. Eso se llama embalada. A mí me gusta embalar y armar cajas y, claro, a la frutilla se le pone esa cosa rara en las plantas. Las riegan con un tubo que está debajo del plástico. Lo ponen los tractores.

Las cajas con frutilla y las cu-nitas con frutilla descartable se lo lleva un tractor que viene a las 12.15 o cerca aproximada-mente y a la tarde también.

Los bolivianos pueden sopor-tar más el campo que los argen-

tinos porque los bolivianos tie-nen el trabajo más pesado y los argentinos están en las oficinas ¿o será porque ellos sí pudieron estudiar? Yo pregunto en mi casa ¿Por qué no estudian?, porque no hay tiempo es la misma respues-ta que me dan todos los días.

Ya que la frutilla es una em-presa a nosotros nos dan techo, agua potable, luz, menos gas. Pero claro, a veces nos quitan un poco de plata para ayudar en las pagas. Para que los padres se va-yan tranquilos a trabajar hay una guardería que los cuidan. Ahí les dan desayuno, comida y merien-da y hay reuniones para levantar la basura. Porque además de le-vantar la basura de su casa, tie-nen que levantar la basura del patio o del suelo del baño y sino están presentes, tienen que pagar 5 pesos por cada día que falten.

También hay donaciones que mandan o traen en camiones y se le dejan a una señora que se llama Graciela y parece que ella se queda con las ropas de las co-sas bonitas que llegan y lo des-cartable lo dejan en una carreti-lla para que la gente lo use.

2) Bolivia me encanta por-que la primera vez que fui me encantó. Cuando es de noche todas las luces se encienden de todos colores y yo escucho tam-bores y cosas así como una ban-

da porque mi casa está en una montaña. Me acuerdo cuando fui a la cancha. La cancha es una cosa que llega casi a la ter-minal. Hay tiendas de comida, ropa, bebidas y cosas de merca-dería. A mí me gustó donde ven-den caña de azúcar.

En Bolivia hay montañas chi-cas y en la escuela les dan unifor-mes. ¿Sabía que en el jardín de niños estudian las líneas, los cua-drados, triángulos y números?

La gente del campo vive en casas de barro y paja y lo úni-co que comen es chuño y mate y cuando es cumpleaños de al-guien de la familia comen seco que significa arroz con papa y ensalada y carne seca y queso de vaca y de desayuno arroz con leche y buñuelo. Todo eso lo co-cinan en una clase de horno a la parrilla y yo me sé el nombre pero no sé cómo se escribe.

La gente, más bien las muje-res, tienen que ir con ropa lava-da desde su casa hasta que llegan a un río caminando y la ropa la llevan en un aguayo en la espal-da. Más o menos lo que tienen que caminar es desde aquí has-ta Sulema para enjuagar la ropa.

¿Alguna vez comió tostado? Se hace con habas. Las hacés se-car al sol hasta que estén más secas. Después tenés que poner en una olla sal y después poner las habas secas y tostarlas hasta que revienten. Mi abuela las ha-cía. ¿Sabe que mi abuela tiene ochentayalgo y fue al doctor y le dijo que estaba muy fuerte ella? Vive en el campo y solamente dos veces la vi.

La aprobé. La abracé cuando se fue. Le pedí permiso para compartir su texto en internet y le dije que escribiera todo lo que pudiera porque escribir hace bien y porque siempre hay cosas importantes para contar. Con un 4 (cuatro) pasó de año y por eso no estará en mi aula durante este ciclo lec-tivo, pero espero cruzármela en los pasillos o en el patio y preguntarle:

¿Cómo fue tu día de ayer? ¿Lo querés contar en un papel?

El relato en el blog de la do-cente se hizo muy popular en las redes sociales y pronto fue parte de la edición de varios diarios del vecino país.

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“Bolivia me encanta, de noche las luces se encienden de todos colores”Debía un examen de Geografía y admitió que no sabía nada de la materia, por lo que su maestra le pidió escribir sobre una actividad económica y los aspectos importantes de un país latinoamericano. Aprobó tras escribir sobre Bolivia.

ó LA HISTORIA DE LA ADOLESCENTE BOLIVIANA FUE MUY POPULAR EN LAS REDES SOCIALES

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Lucía Gorricho, geógrafa y docente argentina compartió en su blog de internet, la historia de su estudiante boliviana que vivía cerca de Mar del Plata en las plantaciones de frutilla y que aprobó un examen sin saber nada de la materia.

biera algo que justificara la nota.A pesar de mi insistencia no

supo decir nada en relación a los contenidos de la planificación anual y entonces le pregunté:

¿De las frutillas sabés algo? Abrió los ojos enormes. Sí, me dijo.

Entonces sobre la hoja de car-peta que ella misma me dio es-cribí: Evaluación de Geografía; Fecha: 07/04/16; Año: 2º; Estu-diante: G. C.

1) Describir una actividad eco-nómica. Y ella preguntó: ¿Puedo escribir también sobre Bolivia? Porque yo soy boliviana.

Sí, claro, le dije. Entonces agregué: 2) Mencionar los as-pectos más importantes de al-gún país latinoamericano.

A las dos horas me entregó tres hojas escritas de ambos la-dos con letra clara y prolija.

Hacia tiempo que no corre-gía una evaluación con tanto entusiasmo. Todo el relato de esta nena de 14 años aportó sin duda, a mi formación como geó-grafa y como docente. Compar-to el desarrollo de la evaluación porque creo que no pueden que-dar estos contenidos sólo en mí.

Corregí las faltas de ortografía y agregué algunos signos de pun-tuación para facilitar la lectura.

1) En la frutilla trabajan aproximadamente 200 personas

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viernes 15 de abril de 2016 11www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SOCIEDAD

Detectan alza de 200% en impuesto a inmuebles

Oficina de Recaudaciones Tributarias del Municipio de La Paz.

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VICTOR HUGO CHAMBI O. / CAMBIO

Y Un informe de la Unidad de Catastro del Gobierno Municipal de La Paz indica que las modificaciones hechas a la base imponible para inmuebles afectará en 200 por ciento al impuesto anual de las propiedades en el municipio.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y La viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos, reveló que la Ley Municipal 171, con la que se incrementó el impuesto a la transferencia de bienes inmuebles, no cuenta con un informe favorable.

Ríos: Ley edil no cuenta con informe favorable

“Presentaron dos proyectos de ley para hacer el informe correspondiente y en su opor-tunidad aprobaron un tercer

El informe ATM/UR/SI/ Nº 596/2015 Propuesta Nueva Base Imponible, que está en el anexo 2 de la Ley Municipal 170 Plano de Zonificación y Valuación Zo-nal del Área Urbana del Munici-pio de Nuestra Señora de La Paz, indica en sus conclusiones que “este incremento propuesto a la base imponible podría significar un incremento de más del 200 por ciento en el Impuesto Muni-cipal a la Propiedad de Bienes In-muebles (IMPBI)”.

Es por ese motivo que Juan Carlos Ross, jefe de la sección inmuebles —profesional que re-mitió el informe al alcalde Luis Revilla—, recomienda que se tomen acciones para “neutra-lizar” algún incremento al im-puesto mencionado.

El IMPBI es el impuesto anual que todos los propietarios de bienes inmuebles pagan al

municipio paceño. Consultado al respecto, el director de Admi-nistración Tributaria, Rónald Cortez, rechazó que exista al-guna afectación a los impuestos anuales. “Ya son 70.000 perso-nas que pagaron sus impuestos y ellos pudieron constatar que no hay incremento”, dijo.

Jorge Silva, vicepresidente del Concejo Municipal, señaló que “lo más grave y peligroso es que esta base imponible puede servir para incrementar los impuestos anuales en el futuro”.

La sugerencia de Ross fue im-plementada con bajar la alícuota del impuesto, que es la más baja de Bolivia frente a la base impo-nible más alta, que puede ser usa-da para subir los impuestos.

Demandasó El 17 de marzo se promulgó

la Ley Municipal 170, desde entonces hubo varios cues-tionamientos.

ó El concejal Jorge Silva, la Fe-deración de Juntas Vecinales, el exalcalde Omar Rocha, el Ministerio de Economía y al menos 20 ciudadanos demandaron la inconstitu-cionalidad de la norma.

ó INFORME DE LA ALCALDÍA LO ANTICIPA

documento que no fue de co-nocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públi-cas, por tanto este documen-to no tiene informe técnico fa-vorable y no lo hubiese tenido porque invadía competencias cuando quería normar temas de leasing, no corrigieron las observaciones de los dos pro-yectos iniciales y aplica de for-ma retroactiva el cálculo de la depreciación para el impuesto a la propiedad de vehículos”, explicó la autoridad.

Las tres observaciones reali-zadas por el Ministerio de Eco-nomía fueron las que motivaron para que se presente un recurso al Tribunal Constitucional Plu-rinacional —el 6 de abril— por considerarlo ilegal.

Ríos detalló que el Gobierno Municipal de La Paz no cumplió con el procedimiento debido, toda vez que aprobó un proyec-to de ley que no fue presentado a ese Ministerio para su apro-bación, requisito indispensable para ese tipo de normas.

DUEÑOS DE INMUEBLES RECHAZAN ACUSACIÓNLa presidenta del Comité de De-fensa de Propietarios de Bienes In-muebles de La Paz, Norah Santos, rechazó la acusación del director de Administración Tributaria Muni-cipal, Rónald Cortez, y aseguró que no son evasores de impuestos.“Nosotros no somos delincuen-tes, nos acusaron de evasores de impuestos, el Código Tributario no puede ir para el impuesto de bienes inmuebles porque este impuesto es una contribución del pueblo a su Alcaldía, que no ge-

nera ninguna actividad económi-ca”, explicó a los periodistas.Además, cuestionó la razón por la que la comuna elevó más de 300% la base imponible y el me-tro cuadrado en todos los casos y no solamente para la transferen-cia de bienes e inmuebles.Santos exigió al funcionario edil responder con honestidad al pue-blo paceño sobre el impuestazo.A su juicio, la medida es un “atra-co y terrorismo tributario” aplica-do por la Alcaldía de La Paz.

AVISO DE TERCER REMATEEl Lic. Ernesto Natusch Serrano, Gerente Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, hace saber que dentro de los procesos administrativos en etapa de cobro coactivo seguidos en contra del contribuyente Oscar Ortiz Parada con NIT 1698799016, por los proveídos de inicio de ejecución tributaria Nros. 24-0971-11, 24-0376-12, 24-0377-12, 24-0378-12, 24-0379-12, 24-0380-12, 24-0381-12, 24-0472-12, 24-0473-12, 24-0074-13, 24-0075-13, 24-0076-13, 24-0077-13, 24-0078-13, 24-0079-13, 24-0143-13, 803300042813, 803300042913, 803300043013, 803300043113, 803300043213, 803300043313, 803300043413, 803300043513, 803300043613, 803300003415, 803300003515, 803300003615, 803300003715, 803300003815, 803300003915, 803300004015, 803300004115, 803300004215, los cuales fueron notificados al contribuyente, por lo que mediante Auto N° 25-0143-16 del 13/04/2016, se ha dispuesto la Tercera Audiencia de Remate del Bien Inmueble de propiedad de Oscar Ortiz Parada, que se detalla a continuación:

1. Inmueble urbano ubicado en la ciudad de Guayaramerín, sobre la calle Libertad hoy Unzaga de la Vega y Max Paredes, lote N° 24, manzano N° 18, distrito N° 2, zona O.T.B. “9 de Abril”, código catastral N° 2-18-24, con una superficie total de 144,56 Mt2, el mismo que se encuentra registrado bajo la matrícula computarizada Nº 8.02.2.01.0001323.

La subasta pública del mencionado bien inmueble se realizará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) del valor total del avalúo comercial aprobado mediante auto N° 25-0262-15 del 13/07/2015 emitido por el arquitecto Luis Alberto Torrico Ferreira, que estableciéndose como precio base de Remate el monto de Bs78.048 (setenta y ocho mil cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos).

El remate del bien inmueble se efectuará el día viernes 29/04/2016 a horas 10:00 a.m., en oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni situado en la calle Félix Pinto Saucedo No. 225, debiendo los interesados efectuar el empoce del veinte por ciento (20%) del precio base de remate del bien inmueble como garantía en el Banco Unión S.A. en la cuenta a Nombre de SIN GERENCIA TRINIDAD Nº 10000004668402.

Se designa como martillero a la Lic. Escarleth Franco Temo Profesional V-A del Servicio de Impuestos Nacionales.

Asimismo, mediante el presente aviso se notifica a todas las personas que pudieran tener acreencias sobre el mencionado inmueble apersonarse a efecto de hacer valer sus derechos.

Mayores informaciones sobre los bienes, pueden visitar la página web://subastas.impuestos.gob.bo/; (BI-80-2015-169-3) o en la oficina del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni, ubicado en la calle Félix Pinto Saucedo N° 225 de la ciudad de Trinidad.

Trinidad, 13 de abril de 2016

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viernes 15 de abril de 201612 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

Cultura ó El festival, organizado por la fundación We Are Water, cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas.

Se otorgarán 10 mil euros en premios.

J.R.H. / CAMBIO

Y El proyecto, que unirá las ciudades de La Paz y El Alto sobre la base de un anhelo de crecimiento económico unido a un crecimiento espiritual, continúa buscando la aprobación de la población a través de talleres.

Continúa socialización de proyecto Chakana

El arquitecto Eric Tassel y principal impulsor de la cons-trucción de la gigante Chakana comunicó ayer que este viernes inician en tres horarios los talle-res de socialización del proyecto sociocultural y urbanístico. “La Chakana llegó a una fase de ma-

Afiche del festival Internacional.

Imagen en computadora del proyecto.

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Cortometraje boliviano sobre el acceso al agua compite en EuropaLa producción audiovisual toca el amargo recuerdo de la Guerra del Agua con la decepción de promesas incumplidas, pero que a la vez muestra la fortaleza y los logros a los que puede llegar una población unida.

ó UNA PREOCUPACIÓN MUNDIAL SE EXPRESA A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA Y NECESIDAD DE UN BARRIO POBRE

ó LA OBRA IMPLICA UNA FUERTE INVERSIÓN QUE PODRÍA RECUPERARSE HASTA 10 VECES MÁS

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y Central Itocta: After The War (Después de la guerra) es el microdocumental que narra cómo luego de 16 años de la histórica Guerra del Agua que protagonizó Cochabamba, el acceso al líquido, sobre todo en el área periférica de ese departamento, es escaso.

Difusión

ó Las piezas finalistas del concurso serán proyectadas a través de plataformas, página web y redes sociales.

ó También se mostrarán en los espacios Roca Gallery de Barcelona, Madrid, Lisboa, Shanghái y Londres.

ó Los ganadores se darán a conocer el mes de mayo (no se especificó la fecha). La gala será en el Roca Gallery de Madrid.

El microdocumental fue rea-lizado por Andor, jóvenes de la ciudad de Cochabamba, quie-nes enviaron la producción para competir en el We Art Water Film Festival, evento que en su tercera versión integra cuatro categorías relacionadas con la producción audiovisual acerca de la importancia del agua para la vida y su reducción en varios lugares del planeta.

El festival, organizado por la fundación We Are Water, bajo el lema ‘Dos terceras par-tes del cuerpo humano son agua, si el resto es cine, éste es tu festival!’, cuenta con el

apoyo de las Naciones Unidas a través de la UNRIC (Centro Re-gional de Información de las Naciones Unidas para Europa Occidental) y 10 mil euros en premios para los ganadores.

El objetivo del evento, ade-más de estimular la creatividad y producción cinematográfica, es crear consciencia en el mundo sobre la importancia del agua y su uso adecuado y moderado.

Las cuatro categorías en com-petencia son: microdocumental, microficción, animación y pre-mio del público. El jurado está en-cabezado por la directora de cine español Judith Colell y un selecto equipo integrado por directores de cine, actores y periodistas de amplia trayectoria internacional.

Central Itocta: After The War compite con producciones de di-versos países y regiones. El con-

tenido presenta a Daniel Flores Flores, el dirigente vecinal de la zona, quien relata las dificulta-des que atravesaban las 350 fa-milias que habitan el lugar para conseguir agua. Hoy, con ayuda de su organización, obtienen agua por sus medios y aplicando un sistema comunitario de cis-terna. “No podíamos seguir es-perando la voluntad de Semapa para proveernos de agua”, afir-ma Flores en el documental y se refiere a la Empresa Munici-pal de Agua y Saneamiento de Cochabamba. La cinta bolivia-na compite con producciones de Colombia, Reino Unido, Es-paña, India, Venezuela, Argen-tina, Bulgaria, Perú, México, así como de Azerbaiyán, Ban-gladesh, Brasil, Canadá, entre otros. La competencia vía redes sociales inició ayer y el equipo, integrado por Rocío Delgadillo, David Velasco, M. Antonio, Luis Roberto Brun Oropeza y Mau-ricio Bustamante, precisa de la votación del público en: www.weartwaterfestival.org.

durez suficiente para que los dis-tintos actores políticos del país, los responsables de instituciones públicas, privadas y civiles, y las personas de a pie puedan dar sus opiniones para la realización o el abandono de la iniciativa”, dijo.

Tassel busca “un proceso de reflexión para la creación de opi-niones constructivas, dejando de lado polémicas inútiles basa-das en argumentos simplistas o discriminatorios”. Con ese fin,

junto con su equipo elaboró una fase de socialización a partir de seminarios de información aca-démica que se realizarán este viernes en el auditorio del Cen-tro de Convenciones El Alto-San-tiago 1 (detrás del cuartel Ingavi: Av. Arica esq. calle 14).

Los seminarios se efectuarán en los siguientes horarios: 10.00, 15.00 y 19.00. La asistencia es libre y los asistentes podrán debatir con el pro-yectista, consultar dudas y otros.

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viernes 15 de abril de 2016 13www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo CULTURAS

Convocan al Segundo Festival Internacional del CaporalEl evento se desarrollará en la ciudad de Cochabamba, entre el 4 y 7 de agosto. El ministro Machicao resaltó el aporte de la iniciativa.

ó CAPORALES QUE LLEGAN DEL EXTERIOR SON INTEGRADOS POR BOLIVIANOS

Marcelo Álvarez Anteza-na, presidente de la Funda-ción Transparencia, dijo que el evento forma parte de la iniciativa por la defensa de las danzas bolivianas. “Sabemos que nuestros vecinos Perú y Chile vienen hace un tiempo plagiando lo que es nuestro fo-lklore. Pero este festival está ayudando desde su primera versión y ahora la segunda a dejar en claro ante el mundo que la danza del ca-poral es de Bolivia”.

Señaló que el festi-val se realizará del 4 al 7 de agosto en Cochabam-ba y contará con la partici-pación de varios capora-les que llegan de países como: EEUU, Perú, Chile, Argentina, Ecuador, Sue-cia, España y Alemania.

Luis Laredo, presiden-te de la Fundación Hecho en Bolivia, explicó que la producción no está referida solo a la manufactura en el país, sino que es transversal y

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y Con el objetivo de sentar soberanía sobre las diversas expresiones culturales, se lanzó ayer la convocatoria al Segundo Festival Internacional del Caporal en el Ministerio de Culturas y Turismo.

tiene que ver con la cultura, además, el comité organiza-dor del evento integrado por ambas fundaciones cuenta con el aval del Ministerio de Culturas y tiene como aliados a la Gobernación y Alcaldía de Cochabamba.

Marko Machicao, ministro de Culturas y Turismo señaló que la misión y responsabili-dad del Ministerio y de otras instituciones como la Gober-nación, la Alcaldía y la empre-sa privada, es no permitir la apropiación de las danzas n a c ion a -les; por el contrario, se debe vi-sibilizar la danza y

potenciar el recurso cultural que tiene el país a través de diferentes iniciativas.

“Esperamos que esta con-vocatoria tenga ese asidero para seguir demostrando al mundo, que el caporal es bo-liviano y sigamos levantando en alto el nombre de nuestro país”, añadió.

Los costos de estadía para los grupos participantes co-rren por cuenta del comité or-ganizador, que tiene a su vez el apoyo de empresas estata-les como YPFB, ENDE y priva-

das como el Gru-po Center.

J.R.H. / CAMBIO

Y El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social presenta la obra de Agustín Barcelli, Medio Siglo de Luchas Sindicales, en un acto que se realiza este viernes 15, a las 18.30, en el hall de la Vicepresidencia del Estado.

Presentan libro sobre luchas sindicales

Se trata del libro núme-ro 12 de la biblioteca Laboral y cuyo texto será comentado por Gonzalo Trigoso, ministro de Trabajo, y José Pimentel, exministro de Minería.

El documento será distribui-do de manera gratuita entre los asistentes. La Biblioteca Laboral cuenta con 19 números edita-dos, publicados y distribuidos a los centros educativos, orga-nizaciones sociales, institucio-nes y personas que los soliciten. El contenido de los 19 ejempla-res está relacionado a los textos más importantes sobre leyes la-borales, sindicalismo y análisis de la coyuntura política, desti-nados a la formación política e ideológica de los trabajadores, además se constituye en un aporte para el debate actual. Tapa del libro que se presenta hoy.

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viernes 15 de abril de 201614 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boCULTURAS

JACKELINE ROJAS HEREDIA / CAMBIO

Y Se inicia la producción de un filme argentino que utilizará escenarios naturales de Bolivia, Argentina y Chile e intentará provocar reflexión en el espectador acerca de la belleza que existe en la tierra y el peligro de perderla.

Paisaje del altiplano, escenario para filme

Nicolás Puenzo llegó a Boli-via para dar inicio al rodaje de su opera prima como director. El cineasta, hermano de la di-rectora argentina Lucía Puen-zo, aseguró que quiere mos-trar los paisajes del altiplano como lo ve, una tierra linda, a

veces dañada por las acciones del hombre. Quiero mostrar el desierto hermoso que tienen aquí”, dijo.

Explicó que de alguna ma-nera él quiere hablar de lo más bello que tiene el ser humano, pero que luego se transforma en una belleza tóxica. No que-remos denunciar una explota-ción determinada de la tierra, no es el objetivo de esta pelí-cula, es algo más general por-que lo que pasa en Bolivia se

vive en Argentina y en otros países. Juan Pedro Lonsani, ac-tor protagónico, con las ansias desbordadas en gestos y voz, expresó que lo primero que hará será conversar con los ha-bitantes que haya en el lago Poopó. Dijo que el grupo visi-tará lugares como Machaca-marca y Uyuni. “Me fascina lo que quiere contar la película y todo con el máximo respeto” dijo. Añadió que el mensaje es un cambio ahora.Juan Pedro Lonsani y Nicolás Puenzo, director del filme.

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ó EL RODAJE DE UNA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA SE INICIA EN BOLIVIA

E D I C T O

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QUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZ SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. N° 5396232 SCZ. EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 026/2016 DE 25/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -----------------------

AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 026/2016La Paz, 25 de enero de 2016---------------------------------------------------------------------------VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó ala suscrita como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820). ------------------------------------------------------El informeAN-VIRZA-IN No. 3602/2015 de 21/12/2015 y el informe AN-VIRZA-IN No. 2937/2015 de 30/10/2015emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 084/2016 de 15/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. Nº 5396232SCZ. -------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2009/711/C-53933 de fecha 30 de agosto de 2009, fue asignada al usuario SABP0162 en fecha 31 de agosto de 2009que corresponde alex funcionario público,Sergio Arturo Bejarano Pinto, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante. ---------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’ssin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento.Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.” -----------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se remite Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en la cual se detalla el total de estado de las DUI’s sin Levante son 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagada y con Vista Asignado, y 22 DUI’sse encuentran don DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). ---------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: ------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1: Mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden DUIs en estado sin LEVANTE. -------------------------------------

• Aclaración numeral 2: La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificaciónde aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUI´s con estado sin levante con asignaciónde vista sujetas averificación para dicho informe de presunción de corresponder. -----------

• Aclaración numeral 3: La administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentacionesemitidas con relación alas observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE. -------------------

Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZA IN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida. ---------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, a fín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.” ---------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI2009/711/C-53933 de fecha 30 de agosto de 2009 y al haber sido

sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el SIDUNEA++ de que el ex funcionario con usuario SABP0162 haya realizado alguna actuación. -----------------------------------------------------------------------------Que se presume que Sergio Arturo Bejarano Pinto en su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI 2009/711/C-53933 con fecha de validación 30 de agosto de 2009, sorteada a canal rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa: -------------------------------------------------------------------------------------------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actosdeberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”. ---------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”. --------------------------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.----------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b) Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.” -------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.” --------------------------------------------------------

• Numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. “Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día.”----------------------------------------------------------------------------------------

• Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo.”---------------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): --------------------------------------------

• Por omisión de pago------------------------------------------------------------------------• Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago----------------• Por indicios de presuntos delitos aduaneros--------------------------------------------• Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se

constituye en forma adicional en el Informe Variación del Valor. -------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta

con el Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento. ----------------------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar

y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo. -----------------------------

Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador..-----------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. ----------------------------------------------------------------------RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.- Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO con C.I. Nº 5396232 SCZ, entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2009/711/C-53933 de 30/08/2009 asignada a su persona en fecha 31/08/2009 no habiendo concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04. -------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. -TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.---------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE, --------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-AUTO ADMINISTRATIVO-------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 072/2016-------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 026/2016 del 25/01/2016 para SERGIO ARTURO BEJARANO PINTOLa Paz, 21 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional –Naddia Valeria Ramos Ojeda- referente a la diligencia de notificación del Sr. SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 026/2016 de 25/01/2016, señala que en fecha 01/03/2016, a hrs. 12:30, se constituyó en la dirección ubicada en el Barrio Cotas Cre calle Juan de Mendoza Nº 3630 en la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar al Sr. SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 026/2016 de 25/01/2016, quien señala que desconocían a esa persona y alquilaban la casa y la propietaria era una mujer, del mismo modo se llamo a los teléfonos 3467880-70825897-70071707(datos proporcionados por el Departamento de Recursos Humanos), el teléfono fijo no estaba habilitado y los números de celular eran números equivocados. -----------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación al procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 026/2016 de 25/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno.-----------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----Es todo cuanto se hace conocer a SERGIO ARTURO BEJARANO PINTO, mediante el presente Edicto de Prensa.----------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIÚNO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.--------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-

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viernes 15 de abril de 2016 15www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo

El presidente Evo Morales arriba a la capital romana para reunirse hoy con el papa Francisco.

El mandatario ecuatoriano Rafael Correa y el demócrata Bernie Sanders.

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cidad de entender, conocer Bo-livia y ayudar a unir a Bolivia”.

En medio de todo, el 12 de abril, al final de la Centési-ma Primera Asamblea, la CEB reconoció “los esfuerzos y al-cances que desde varios años se están dando para combatir el narcotráfico”.

En el encuentro, además de este tópico, Morales podría ha-blar con el Sumo Pontífice sobre los avances de la demanda ma-

rítima que se presentó contra Chile en 2013, en la Corte Inter-nacional de Justicia (CIJ), según anticipó el presidente del Sena-do, José Alberto Gonzales.

La demanda, que busca que Chile cumpla los compromi-sos para devolver a Bolivia su acceso soberano al mar, logró quedarse en la jurisdicción del principal órgano judicial de las Naciones Unidas, superando la excepción preliminar chilena.

Evo entregará al Papa carta de sectores por dichos de Iglesia Los dirigentes de la Central Obrera Boliviana y de la Coordinadora Nacional por el Cambio (Conalcam) redactaron la carta sobre algunas expresiones de los jerarcas de la Iglesia Católica.

ó EL JEFE DE ESTADO SE ENCUENTRA EN EL VATICANO Y HABLARÁ HOY CON EL SUMO PONTÍFICE

La cita de Morales, quien arri-bó ayer al aeropuerto Ciampino de Roma, Italia, con el Papa se realizará en la biblioteca priva-da del Palacio Apostólico.

“Aprovecharé este encuen-tro para entregar una carta, dirigida por la Central Obrera Boliviana y la Conalcam (Coor-dinadora Nacional por el Cam-bio) sobre algunas expresiones de grupos, de los jerarcas de la Iglesia Católica con relación a Bolivia, con relación a los mo-vimientos sociales”, anticipó el Presidente en declaraciones a la televisión estatal.

La Conferencia Episcopal Boliviana (CEB) presento el 1 de abril la Carta Pastoral de los Obispos de Bolivia sobre “Narcotráfico y Drogadicción”. En ese escrito se afirmó que el narcotráfico penetró estructu-ras estatales y de las fuerzas del orden.

Frente a tal aseveración, el 3 de abril, el Jefe de Estado em-plazó a la cúpula eclesial a dar nombres de las personas invo-lucradas en estos ilícitos, a la que la CEB no respondió, pero agudizó más la tensión con el Ejecutivo al señalar que hay “vacío de líderes auténticos, veraces y honestos”.

Ante lo cual, el vicepresiden-te Álvaro García Linera replicó que es la cúpula de la Iglesia Católica boliviana la que debe “construir líderes con la capa-

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Para las 10.30 (04.30 hora en Bolivia) de hoy está previsto el encuentro que tendrá el presidente Evo Morales con el papa Francisco en el Vaticano. El Jefe de Estado le entregará una carta redactada por los movimientos sociales del país.

Esta cita, en la que también participará el presidente Evo Mo-rales mañana, tiene el objetivo de evaluar en perspectiva la encícli-ca social de Juan Pablo II, publica-da en 1991, un siglo después de la Rerum novarum de León XIII.

Según el programa, el deba-te comenzará hoy con la confe-rencia ‘Nuevos desafíos y nuevas

Correa y Sanders expondrán en encuentropreocupaciones desde Centesi-mus Annus’, del cardenal hon-dureño Oscar Andrés Rodríguez Maradiaga. A esa exposición se-guirá la ponencia ‘Cambios en el mundo económico desde 1991’ de Jeffrey Sachs, director del Ear-th Institute de la Universidad de Columbia en Nueva York.

En la tarde expondrá Correa el tema ‘Cambios en la situa-ción política desde 1991’, cita el portal http://www.lastampa.it/.

El sábado habrá tiempo para analizar los cambios culturales en el mundo desde 1991, cómo la Doctrina Social de la Iglesia pue-de iluminar la situación interna-cional y las ‘Nuevas propuestas provenientes de América Latina’, discurso a cargo de Evo Morales.

Le seguirá el precandidato San-ders con una disertación del títu-lo ‘La urgencia de una economía moral: reflexiones sobre el 25 ani-versario de la Centesimus Annus’.

ó SE EVALUARÁ EN PERSPECTIVA LA ENCÍCLICA SOCIAL DE JUAN PABLO II, PUBLICADA EN 1991REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente de Ecuador, Rafael Correa, y el precandidato demócrata a la presidencia de Estados Unidos Bernie Sanders expondrán sobre los cambios en el campo internacional desde 1991.

Encuentro

ó Morales se reunirá con el papa Francisco por quinta vez.

ó Francisco visitó el país entre el 8 y 10 de julio de 2015 y abogó por un diálogo franco y abierto entre Chile y Bolivia para solucionar el enclaustramiento marítimo de los bolivianos.

Política ó El papa Francisco dijo el 13 de julio de 2015 que no es injusto el anhelo de los bolivianos de volver al

océano Pacífico con soberanía.

LA BOLIVIA DE HOYAdemás de la reunión con el

Sumo Pontífice, Morales reci-birá hoy a representantes de la Universidad Sapienza, que en noviembre de 2015 le confirió el Doctorado Honoris Causa.

Para mañana, en la tarde, está prevista la exposición del Presidente boliviano en el en-cuentro que organiza la Acade-mia Pontificia para las Ciencias Sociales del Vaticano para eva-luar los cambios en el campo in-ternacional desde 1991.

El Jefe de Estado hablará so-bre las nuevas propuestas pro-venientes de América Latina y hará referencia a la experiencia boliviana de construcción el Es-tado Plurinacional, que se plas-mó en la Constitución promul-gada en 2009.

Haremos una exposición so-bre “el modelo de desarrollo económico de Bolivia”, que ha permitido reducir los índices de extrema pobreza y la amplia-ción de los servicios básicos, an-ticipó Morales.

Dijo además que explicare-mos “por qué Bolivia ahora está mejor económicamente que an-tes, es decir todo un programa de experiencias vividas, vamos a compartir este servicio por los más humildes de Bolivia”.

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viernes 15 de abril de 201616 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPOLÍTICA

Muñoz explicó que “sería una agencia estable para defender los intereses nacionales; no sólo para responder a demandas, sino para eventualmente realizar deman-das contra otros países”.

El presidente Morales señaló el miércoles que Chile “puede organizar instituciones supues-tamente para defender sobera-nía, pero soberanía ajena. Con la

Agencia de la Soberanía defende-rá una soberanía robada, asalta-da, arrebatada, como es el tema del mar y el agua del Silala”.

En esa dirección, el Jefe de Estado sugirió ayer a Chile que, más bien, “cree una agencia para el desminado de la fron-tera” con Bolivia, Perú y Argen-tina, porque hasta ahora no ha cumplido con el retiro de las

minas antipersonales y antitan-ques emplazadas durante la dic-tadura de Augusto Pinochet.

En el marco de la Convención de Ottawa, Chile se comprome-tió a cumplir con el desminado hasta el año 2012, pero, al no ha-ber cumplido con ello, en 2011 solicitó una ampliación al 2020.

De acuerdo con los datos ofi-ciales, Chile habría desactivado el 69% de las minas.

Morales sugirió también la formulación de una agencia estatal para “la defensa de los derechos humanos del pueblo chileno”, así como “para la re-posición del caudal del río Lau-ca”, cuyo curso internacional fue desviado por órdenes de au-toridades chilenas en 1962.

En el gobierno de Aguirre Cer-da se inició un plan para regar el Valle de Azapa con sus aguas, lo que tensionó las relaciones con Bolivia. En la administración de Jorge Alessandri se ordenó abrir las compuertas del río.

Esta política detonó las rela-ciones diplomáticas de ambos países que mantienen vínculos solo a nivel consular.

Muñoz dijo ayer que ya no res-ponderá más al Presidente.

Tarea de desminado en la frontera entre Bolivia y Chile.

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Evo: Chile debe crear agencia para desminado y río LaucaEl Jefe de Estado también sugirió a La Moneda la formulación de una agencia estatal para “la defensa de los derechos humanos del pueblo chileno”.

ó EL CANCILLER DE CHILE OPTA POR EL SILENCIO Y DICE QUE NO RESPONDERÁ MÁS AL JEFE DE ESTADO

Así señaló Morales a la esta-tal ABI, en una escala en Islas Canarias, España, en el periplo que lo llevó ayer hasta Roma, Italia, para reunirse hoy con el papa Francisco en la ciudad del Vaticano.

“Cómo puede crear (Chile) una agencia para defender la soberanía de territorios roba-dos, no solo a Bolivia sino tam-bién a países vecinos”, cuestio-nó el Presidente.

En una sesión de las comisio-nes de Relaciones Exteriores del Senado y de Diputados, el can-ciller de Chile, Heraldo Muñoz, anunció la creación de una Agen-cia de la Soberanía, en el marco de un plan de modernización del Ministerio de Relaciones Exterio-res que dirige desde 2014.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El presidente Evo Morales señaló ayer que Chile no debe crear una agencia de la soberanía, sino una agencia para cumplir con el desminado en la frontera y otra que se encargue de reencauzar a su origen el río Lauca, que ese país desvió en 1962.

Según el portal de radio UCV de Chile, Tarud dijo que Insulza se transformó en defensor del exministro Longueira, poste-riormente apoyó al expresiden-te de Brasil Lula da Silva, inter-viniendo como representante del Estado de Chile en la políti-ca interna de Brasil y en el pro-ceso judicial de ese país.

Dijo también que Insulza “últimamente critica el pro-

Tarud pide a Insulza dar un paso al costado

Jorge Tarud y José Miguel Insulza.

El humorista Daniel Alcaíno.

pa porque no va a participar la misma gente”.

Sin embargo, 24 horas des-pués, Insulza señaló a radio Cooperativa: “Mis excusas, no fue mi intención, ni debilitar, ni criticar un proceso que apo-yo plenamente”.

Al respecto, el vocero del Gobierno de Bachelet, Marcelo Díaz, dijo: “Me encantaría que (Insulza) coincidiera con noso-tros, pero tiene todo el derecho de decirlo”.

En tanto que Tarud insistió en sus críticas y recordó que la comisión de Relaciones Ex-teriores de la Cámara de Dipu-tados le manifestó a la Canci-llería, en forma unánime, “su preocupación por la actitud que asumió Insulza en relación con otros casos”.

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ó EN CHILE HAY MOLESTIA POR SUS CONTINUAS INTERVENCIONES EN TEMAS AJENOS A SU CARGO DE AGENTE

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El diputado chileno Jorge Tarud realizó un llamado a su Gobierno para exigirle al agente en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) José Miguel Insulza que dé un paso al costado si es que no se dedica de forma exclusiva a su labor.

démico de la Universidad Adol-fo Ibáñez, dijo que el proceso constituyente que impulsa la presidenta Michelle Bachelet “no va a llegar demasiado lejos” y “no tengo grandes esperan-zas respecto de la primera eta-

Exigen que ‘bufón’ chileno sea sancionado

ó SE BURLÓ DEL PRESIDENTE

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La presidenta de la Comisión de Política Internacional de la Cámara de Senadores, Pa-tricia Gómez (PDC), pidió que el comediante chileno Daniel Alcaíno, a quien ca-lificó de ‘bufón’, sea sancio-nado por las autoridades de su país por la mofa que hizo del presidente Evo Morales y del anuncio de demandar a Chile por el uso ilegal de las aguas del manantial Silala.

“Creo que estos humoris-tas están impulsados por sus propias autoridades y son las autoridades chilenas las que deberían sancionar de oficio a ese bufón”, aseguró.

Según agencias de noti-cias chilenas, Alcaíno tomó un ll’uchu y preguntó: “¿Qué m... te pasa con nosotros, Evo? Tu único tema es de-mandarnos y no te hemos hecho nada, Evo”.

“¿Para qué cresta quieren un río si todos los ríos llegan al mar y ellos no tienen mar? No entiendo”. El número fue coreado por el público con la frase “¡es nuestro río!”.

La presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Mon-taño, lamentó que los gober-nantes chilenos no tengan la altura para enfrentar estos te-mas y acudan a la bajeza. Dijo que “es parte de una opera-ción mediática porque la de-recha chilena está tratando de impulsar que Chile aban-done el Pacto de Bogotá”.

Otros legisladores indicaron que el Gobierno chileno está pa-gando a determinados artistas para hacer mofa del presiden-te Evo Morales. “Son impulsa-dos por sus propias autoridades para que emitan criterios agre-sivos”, señaló Gómez.

ceso constituyente establecido por el Gobierno. En consecuen-cia, todas estas intervenciones y otras futuras que pueda rea-lizar pueden llegar a causar-le un daño a los intereses de nuestro país en La Haya, en consideración a que los úni-cos representantes del Estado de Chile en esta Corte son el agente y los coagentes”.

“El Gobierno que le exija de-dicación exclusiva a La Haya o que de lo contrario dé un paso al costado y, de ser el caso, se nombre a un jurista experto en derecho internacional”, señaló Tarud en declaraciones recogi-das por el periódico vespertino La Segunda.

La crítica surgió luego de que Insulza, el miércoles, lue-go de participar en un foro aca-

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viernes 15 de abril de 2016 17www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo POLÍTICA

Info

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ción académica se verificará el diploma profesional, estudios de pregrado y posgrado. Sobre la experiencia profesional, el o la postulante pueden haber sido jefes o directores en algún departamento de auditoría, ha-ber trabajado en la adquisición de bienes y servicios, en control gubernamental o dictado algu-na docencia en el área de su pro-fesión. “Será importante deter-minar si ocuparon puestos de gran responsabilidad”, dijo.

En cuanto a la producción in-telectual se comprobará si escri-bieron libros o tienen resulta-dos de investigaciones propias. “Este aspecto es referente a la calificación de méritos”.

CRITERIOS DE CALIFICACIÓNSon ocho los criterios a ser

tomados en cuenta en la cali-ficación de méritos y seis en la entrevista, en total 14. “Los pos-tulantes deben aprobar míni-mamente nueve, cualquiera de ellos, y la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) publicará una lista con los nombres de los postulantes que cumplieron con los 17 requisitos y con al menos nueve de los 14 criterios”.

De esa lista, la asamblea ele-girá al nuevo Contralor o Con-tralora. “Se trata de filtros para elegir a la persona más capaci-tada”, afirmó.

El elegido sustituirá en el cargo a Gabriel Herbas.

Los aspirantes a la Contraloría darán examen sobre normativaEn la etapa de evaluación de méritos y entrevista se considerarán los conocimientos de los postulantes sobre la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Safco (1178) y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

ó SE ESTABLECIERON FILTROS PARA ELEGIR A LOS PROFESIONALES MÁS CAPACITADOS

El senador del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Po-lítico por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) Rubén Me-dinaceli precisó que para ac-ceder a esta segunda etapa, los aspirantes primero deberán cumplir con los 17 requisitos que se consignan en la convoca-toria que se publicará hoy.

“A los escogidos se los some-terá a una evaluación de méri-tos para calificar su formación académica, experiencia laboral y su producción intelectual”, dijo Medinaceli.

La Comisión Mixta de Plani-ficación, Política Económica y Finanzas evaluará los méritos de los postulantes entre el 23 y 28 de mayo.

“Las preguntas serán seleccio-nadas previamente y los postu-lantes las elegirán de un bolo. Fi-nalmente, deberán realizar una exposición de tres minutos sobre lo que piensan de las actividades relacionadas con el control gu-bernamental a partir de la Con-traloría”, explicó el senador.

EVALUACIÓN DE MÉRITOSEn lo referente a la forma-

ROBERTO MEDINA BUEZO / CAMBIO

Y Los aspirantes a la Contraloría General del Estado deberán responder, en un acto público, una o varias preguntas relacionadas con la Constitución Política del Estado, la Ley Safco (reglamentos) y la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Las dos personas realiza-ron los trámites correspon-dientes y aseguraron tener toda la confianza para ser de-

Ya son cinco los postulantes a la DefensoríaPara hoy se tiene prevista la

oficialización de las postulacio-nes de la abogada Paola Barriga, de la expresidenta del Tribunal Constitucional Silvia Salame y del también jurista Javier Quispe.

El senador del Movimiento Al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP) Rubén Medinaceli prevé que el fin de semana ha-brá más postulaciones porque los interesados ya cuentan con toda

su documentación. “El hecho de no exigir un título profesional abre las posibilidades para que muchas personas decidan pos-tularse, ya que la Defensoría del Pueblo es más un trabajo de com-promiso con la sociedad”, señaló.

Las postulaciones serán acepta-das hasta el 18 de abril en la Se-cretaría Técnica de la Comisión de Constitución, Derechos Huma-nos, Legislación y Sistema Electo-ral de la Cámara de Senadores.

ó SE ESPERA QUE ESTA CIFRA SE ELEVE ENTRE EL SÁBADO Y DOMINGO

R.M.B. / CAMBIO

Y Una vez que cumplieron con todos los requisitos exigidos por ley, Eusebio Tapia y Ana María Vargas presentaron ayer sus postulaciones a la Defensoría del Pueblo.

Consideraciones

ó Desde el lunes se empe-zarán a recibir las postu-laciones hasta el 28 de abril.

ó El nuevo contralor o con-tralora general del Estado será elegido a inicios de junio en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por dos tercios de los miembros presentes.

ó Los y las postulantes de-ben tener una formación profesional en Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas, Auditoría o Derecho.

signadas al cargo, puesto que cuentan con amplia experien-cia en la defensa de los dere-chos humanos.

MÁS ASPIRANTESAmbas postulaciones se su-

man a las de Cristóbal Condore-no, María Galindo y Hugo Sega-line, quienes se inscribieron el miércoles e hicieron pública sus intenciones de trabajar por los y las bolivianas. Gabriela Montaño preside Diputados.

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CAMC: hoy está previsto entrevistar a Gabriela Zapata

ó EN EL PENAL DE MIRAFLORES

R.M.B. / CAMBIO

Para hoy está previsto que los integrantes de la Comisión Mixta de la Asamblea Legis-lativa se trasladen al penal femenino de Miraflores para entrevistar a la exgerente de la empresa china CAMC Gabriela Zapata, quien está recluida preventivamente mientras se investigan las denuncias de supuesto tráfi-co de influencias en la firma de contratos entre la empresa china y el Estado.

Hace días, el abogado de Gabriela Zapata, Eduardo León, dijo que su defendida quería declarar ante la comi-sión para decir “su verdad” sobre las acusaciones en su contra; sin embargo, ayer aseguró que Zapata solo de-clarará en la Asamblea Legis-lativa y ante la presencia de los medios de comunicación porque su declaración debe ser conocida por el país.

CONTRADICCIONESAl respecto, la presidenta

de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, indicó que Gabriela Zapata no está en un hotel, sino en una cárcel y las normas hay que cumplirlas.

“Lamento que el abogado León diga a la Asamblea lo que tiene que hacer. Ella solicitó una entrevista y ahora que la comisión decidió ir a verla a la cárcel ya no quiere decir nada”, manifestó, y dijo que “los me-dios de comunicación pueden solicitar su ingreso porque no se va a ocultar nada”.

A su vez, el senador del MAS-IPSP Milton Barón in-dicó que cada miembro de la Comisión podrá formular dos preguntas a la señora Ga-briela Zapata.

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viernes 15 de abril de 201618 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

La primera autoridad del Ministerio Público del país.

El fiscal departamental de La Paz, Edwin Blanco, en conferencia de prensa.

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La sargento segundo de la Fuerza Aérea Boliviana cumpliendo sus actividades.

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EVIDENCIASSeñaló que de acuerdo con las

investigaciones existen eviden-cias de que el sargento trasladó en un motorizado a la víctima a la zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, donde presuntamen-te la abusó sexualmente y poste-riormente la estranguló.

Explicó que en sus declara-ciones informativas ingresó en contradicciones, toda vez que inicialmente dijo que salió con su camarada y la dejó con dos amigas, y posteriormente que fue ‘pildoreado’ y no re-cuerda nada, aunque las imá-genes prueban que salió cons-ciente de la última discoteca junto con la víctima.

IMPUTACIÓNA su vez, el fiscal asignado

a la división de homicidios de la ciudad de El Alto, Rudy Te-rrazas, adelantó que imputa-rá al acusado por el presunto delito de feminicidio porque la norma establece que la re-lación de trabajo, subordina-ción, compañerismo, o que an-tes del hecho haya incurrido en violencia física, psicológica o sexual, se establece como fi-gura de feminicidio.

Aprehenden a militar implicado en el asesinato de sargento de la FABEl fiscal que investiga el caso señala que hay serios indicios de que el sargento Ariel Colque Medrano habría participado y dado muerte a su camarada.

ó EL MINISTERIO PÚBLICO SOSPECHA QUE VARIOS SON RESPONSABLES DEL CRIMEN

Se conoció que el Ministe-rio Público, en ocasión de la au-diencia de medicas cautelares, imputará al detenido por el de-lito de feminicidio y solicitará su detención preventiva en un centro carcelario de La Paz.

En rueda de prensa, el fis-cal departamental de La Paz,

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y El sargento de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) Ariel Colque Medrano fue aprehendido y sindicado como uno de los principales sospechosos de la muerte a la sargento Maribel Cerón Colque.

Edwin Blanco, informó que el sospechoso fue aprehendido la noche del martes, después de haber recibido declaracio-nes de sus camaradas que lo sindicaron de haber salido con la víctima de una discoteca, lo que fue corroborado por las cá-maras de seguridad.

“Ha sido aprehendido el sar-gento de la Fuerza Aérea por existir los suficientes indicios, debido a que las imágenes de las discotecas La Clave y Gurú, donde compartieron bebidas al-cohólicas con la víctima, mues-tran que el sindicado sale con la sargento a las cuatro de la ma-ñana del 9 de abril”, manifestó.

La Fiscalía destituye a 7 fiscales por corrupción

L. F. C. R. / CAMBIO

Y Siete fiscales de materia de La Paz, Cochabamba, Potosí y Pando fueron destituidos en las últimas horas mediante resolución jerárquica firmada por la máxima autoridad del Ministerio Público, Ramiro Guerrero, se confirmó ayer.

“Victoria Fuertes Flores, Ma-galí Mirtha Gonzales Ríos, Len-ny Rojas Panoso, Miriam Gloria Pacheco Herrera, Julio César Guerrero Arraya, Carlos Fer-nando Acosta Quispe y Olivia Marce Fernández fueron desti-tuidos del cargo que desempe-ñaban”, informó Guerrero.

Señaló que la determinación fue tomada en uso de sus atribu-

ciones conferidas por la previ-sión contenida en el artículo 128 parágrafo II y artículo 30 núm. 17 de la Ley Orgánica del Minis-terio Público, dentro la sustan-ciación de procesos disciplina-rios, dando un claro mensaje de que desde la Fiscalía General no se admite la corrupción.

En ese contexto, dijo que las razones para la destitución están referidas al incumpli-miento doloso de las instruc-ciones o circulares recibidas, inactividad injustificada de ac-tos investigativos por 30 días o más, incumplimiento dolo-so de plazos que dé lugar a la extinción de la acción penal, o la preclusión, deserción o pér-dida de recursos de apelación restringida o casación.

ó RAMIRO GUERRERO RATIFICA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

GOBIERNO PIDE A POLICÍA ESCLARECER CASO FAB

El ministro de Gobierno, Carlos Romero, instruyó al comandan-te general de la Policía, Édgar Téllez, reforzar la investigación con agentes especializados para esclarecer la muerte de la Sgto. 2do. Maribel Cerón, integrante del Grupo Aéreo Presidencial de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB).En conferencia de prensa, se-ñaló que es imperioso que las averiguaciones permitan en-contrar a los cómplices de ese crimen que ha consternado a la población paceña.“Es un caso dramático porque se trata de una persona humil-de, trabajadora, con una familia muy sacrificada”, dijo.En ese contexto, calificó como contradictorias y ambiguas las

declaraciones del sospechoso del crimen porque admitió que esta-ba con la sargento y otros cama-radas en una discoteca y que no se acuerda nada porque habría sido ‘pildoreado’, pero que las cá-maras de vigilancia registraron su salida con la víctima.

Seguridad ó El acusado dice no acordarse nada. Se informó que salió con la víctima a las 04.00 de una discoteca, según las

declaraciones de un testigo y las cámaras de seguridad.

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viernes 15 de abril de 2016 19www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo SEGURIDAD

ONUDD constata quema de 12,5 toneladas de droga

El portero del edificio, quien habría sido maniatado por los delincuentes.

Efectivos de la FELCN incineran la droga secuestrada.

La exgerente de la empresa china CAMC sale de su audiencia.

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asumieron todas las medidas de seguridad para el levantamien-to de indicios, como huellas di-gitales para identificar a quie-nes fueron parte de ese robo.

“De acuerdo con la investi-gación preliminar, las oficinas fueron violentadas bruscamen-te y se llevaron computadoras, dinero y otros objetos de valor”, precisó a los periodistas.

Ladrones ingresan a oficinas de 21 abogados en La PazDe acuerdo con el informe preliminar de los investigadores de la Policía, rompieron las puertas de los despachos y se llevaron varios objetos.

ó LA FELCC INVESTIGA EL ROBO QUE SE CONCRETÓ LA NOCHE DEL MIÉRCOLES Y MADRUGADA DE AYER

El edificio de siete pisos, donde se instalaron oficinas de aboga-dos, situado en un estratégico lu-gar de la ciudad sede de gobier-no, no únicamente cuenta con personal de cuidado, sino con un riguroso sistema de seguri-dad, toda vez que la puerta de ingreso está reforzada con rejas. Además, desde las 23.00 se cie-rra el paso por ese sitio.

De acuerdo con el informe pre-liminar, los antisociales habrían ingresado al lugar, redujeron al portero para después maniatarlo y selectivamente escogieron 12 bu-fetes de abogados cuyas puertas de ingreso fueron rotas para concre-tar el robo de computadoras, equi-pos electrónicos, dinero, joyas, ce-lulares y otros bienes de valor.

Se estima que los antisocia-les cometieron el delito piso por piso, en más de cinco horas, to-mándose el tiempo para seleccio-nar las cosas que debían llevarse, toda vez que se estima salieron del edificio como a las 06.00.

INVESTIGACIÓNA su vez, el fiscal de materia,

Manuel Saavedra, señaló que se

LUIS FERNANDO CRUZ RÍOS / CAMBIO

Y Entre la noche del miércoles y la madrugada del jueves, 21 oficinas de abogados del edificio Libertad de La Paz fueron violentadas por antisociales que se llevaron varias cosas de valor, confirmó el director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), Gary Omonte.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO-ABI

Y El representante de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en Bolivia (ONUDD), Antonino De Leo, informó que participó en la incineración de 12,5 toneladas de droga incautadas al narcotráfico en el primer trimestre de 2016.

L. F. C. R. / CAMBIO

Y La audiencia en el Juzgado de Familia por la presunta existencia del hijo de Gabriela Zapata con el presidente Evo Morales fue aplazada sin fecha. Además, se le negó la solicitud de suspensión de medidas preventivas, confirmó el abogado William Sánchez.

Suspenden audiencia y niegan libertad a Zapata

“La audiencia familiar se ha suspendido por otro motivo que no lo puedo señalar por el decre-to de reserva. Hemos debatido el tema de las reservas y eso implica no generar ningún criterio sobre este proceso, entonces ahora cada uno de los abogados estamos con

restricción y no podemos mencio-nar nada sobre este proceso”, de-claró a los periodistas.

El proceso se inició a solicitud del Jefe de Estado por el delito de supuesta violencia psicológica contra su hijo. Además, porque no hay certeza de si el niño falle-ció, está con vida o no existe. Por el momento no hay fecha para la siguiente audiencia.

LIBERTADHoras más tarde, después de

que la autoridad jurisdiccional negó la solicitud de medidas pre-ventivas, Gabriela Zapata dijo que es inocente en el proceso que se le sigue por presunto tráfico de in-

“Como en ningún otro país en el mundo, la ONUDD par-ticipa en los actos de incine-ración y destrucción de dro-gas ilegales incautadas en territorio boliviano, validan-do la información de la des-trucción de drogas”, explicó a los periodistas.

Detalló que la droga incine-rada fue 1.741 kg de cocaína base, 8.222 kg de clorhidrato de cocaína y 2.574 kg de ma-rihuana, lo que da un total de 12.537 kg de droga ilegal.

Para el diplomático, las recomendaciones emitidas por la ONUDD sobre la infor-

mación recabada durante su participación en dichos ac-tos sirven para fortalecer los esfuerzos nacionales en el control de drogas.

Dijo que en los actos de in-cineración y destrucción de drogas ilegales en los que par-ticipó la ONUDD se evidencia-ron tres aspectos importantes que denotan el cumplimiento de los estándares mínimos le-gales para esa actividad: pesa-je y cuantificación de la sus-tancia controlada, la prueba de campo de la droga ilegal, incineración y destrucción to-tal de la sustancia.

Explicó que para validar la incineración y destrucción de sustancias controladas, la ONUDD hace el relevamiento de información semanal de las incautaciones y secuestro de drogas ilegales por la Fuer-za Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y los fiscales de sustancias contro-ladas del país.

Cuatro aprehendidosó Hasta las 20.30, efectivos de

la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen confir-maron la aprehensión de cuatro personas, entre ellas dos porteros del edificio. Todos están sindicados de haber sido parte del robo.

ó SE TRATA DE SUSTANCIAS SECUESTRADAS EN TRES MESES

fluencias porque jamás fue funcio-naria pública y tampoco recibió dinero del Estado en sus cuentas.

CONTRADICCIÓNSobre si presentó a su hijo a

la autoridad competente, Zapata dijo que sí y pidió a los medios de comunicación respeto para con el menor. Aunque su aboga-do William Sánchez la contradi-jo porque “únicamente se entre-garon pruebas indiciarias como fotografías y documentos”.

“La mamá (Zapata) ha demos-trado con varias pruebas que el menor existe. Se ha pedido a los abogados que no hablen sobre ese aspecto”, insistió el jurista.

Page 20: Edición Impresa 15-04-16

viernes 15 de abril de 201620 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boPUBLICIDAD

continúa en la página 21

E D I C T O

--v

EL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al articulo 86 del Código Tributario Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza al Sr(a). JOSÉ EDUARDO SUAREZ NUÑEZ, con C.I. 2449224 LP representante legal de CIBEX SRL con NIT 138879027; para que tome conocimiento de la presente VISTA DE CARGO N° 009/2016 de fecha 28 de marzo de 2016; debiendo apersonarse dentro del plazo de 30 días calendario a partir de su legal notificación a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Calle 22-B N° 637 de la Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, para la presentación de descargos previstos por norma.--------------------------VISTA DE CARGO.------------------------N° 009/2016.----------------------La Paz, 28 de marzo de 2016.-----------------------------------------------------1. GERENCIA REGIONAL----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------GERENCIA REGIONAL LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. GIRADA CONTRA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OPERADOR: CIBEX SRL-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL: Sr. JOSÉ EDUARDO SUAREZ NUÑEZ. ----------------------------------------------------------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA ORIENTAL SRL----------------------------------------------------------------------------------------------------DESPACHANTE DE ADUANA: Sr. RAMIRO ALFREDO ROJAS ROJAS------------------------------------------------------------------------------------3. NUMERO DE REGISTRO TRIBUTARIO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OPERADOR: NIT 138879027-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL: C.I. 2449224 LP. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA: NIT 120127024------------------------------------------------------------------------------------------------------DESPACHANTE DE ADUANA: C.I. 748769 CBBA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. ANTECEDENTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.1 Resolución de Recurso Jerárquico de la Autoridad de Impugnación Tributaria ------------------------------------------------------------------------------El 27/02/2014, la Autoridad de Impugnación Tributaria a través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0281/2014 resuelve: “CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1198/2013 de 3 de diciembre de 2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la ADA Oriental S.R.L., contra la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional (AN); en consecuencia, se anula la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR Nº 011/2013 de 26 de julio de 2013, con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo Nº003/12 de 29 de marzo de 2012, inclusive, a fin de que la Administración Aduanera, identifique de forma específica a los Sujetos Pasivos, en el marco de lo previsto en los Artículos 7 de la Ley Nº1990 (LGA), 96 Parágrafo I y 99 Parágrafo II de la Ley Nº 2492 (CTB), 18 Inciso c) y 19 del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB); todo de conformidad a lo previsto en el inciso b), Parágrafo I, Artículo 212 del Código Tributario Boliviano”. -----------------------------------------------------------------------4.2 Fundamentación Técnico – Jurídica de la AIT---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Jerárquica de la AIT en su numeral IV.4 Fundamentación técnico – jurídica, expone en sus puntos más relevantes como fundamento de su resolución lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------iv. Con relación a los requisitos de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, la Ley Nº 2492 (CTB) en los artículos 96 Parágrafos I y III y 99 Parágrafo I, establecen que la Vista de Cargo contendrán los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación; además, fijara la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previas del tributo adeudado. Igualmente, establecen que la Resolución Determinativa deberá contener como requisitos mínimos: Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto Pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, calificación de la conducta y la sanción en caso de contravenciones, así como la firma y nombre de la autoridad competente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------viii. En este contexto, de la revisión de la Vista de Cargo Nº 003/12 de 29 de marzo de 2012 (fs. 393-404 de antecedentes administrativos c.3), se observa que en su primera página indica que es girada contra el Operador: CIBEX S.R.L. y la ADA Oriental S.R.L. y menciona los antecedentes del caso; el trabajo realizado; los resultados de fiscalización, que fueron expuestos en el Cuadro Nº2, en el que se detallan las diferencias encontradas respecto de las DUI: C-6436, C-2020, C2827, C-6650, C-9335, C-12158, C-14271 y C-18836, sobre las que efectúa la liquidación previa de la deuda tributaria expuesta en su Cuadro Nº3. De igual forma se observa que en los Cuadros Nos. 4, 5, 6, 7 y 8, exponen los cálculos de la deuda tributaria respecto de la DUI C-1397, e identifica como responsable solidario a la citada ADA. --------------------------------------------------------------------------ix. Continuando con la revisión de la Vista de Cargo, se observa que en el Cuadro Nº10, se expone la Determinación de la Deuda Tributaria generada en las 9 DUI, posteriormente en el titulo Acto u Omisión que se atribuye al presunto autor señalando que: “Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, en el trámite de nueve (9) Declaraciones Única de Importación citadas en el numeral 9, dentro de los alcances del Articulo 160 (Numeral 3) y el Articulo 165 de la Ley Nº2492 (CTB)”, en ese entendido, siendo que el origen de la deuda tributaria liquidada preliminarmente son 9 DUI, se observa que la DUI C-6436 de 9 de mayo de 2009 (fs. 70-73 de antecedentes administrativos c.1), consigna como Declarante a Raúl Valencia Rodríguez/20 de Octubre; la DUI C-2020 de 8 de febrero de 2010 (fs. 131-133 de antecedentes administrativos c. 1), consigna como declarante ORIENTAL S.R.L.; la DUI C-2827 de 25 de febrero de 2010 (fs. 158-161 de antecedentes administrativos c.1) consigna como declarante a ORIENTAL S.R.L.; la DUI C-6650 de 30 de abril de 2010 (fs 183-185 de antecedentes administrativos c.1) consigna como declarante a ORIENTAL S.R.L. AG. DESP. DE ADUANAS; la DUI C-9335 de 11 de junio de 2010 (fs. 216-219 de antecedentes administrativos c.2), consigna como declarante a VALENCIA RODRIGUEZ/RAUL/20 DE OCTUBRE; la DUI C-12158 de 5 de agosto de 2010 (fs. 236-237 de antecedentes administrativos c.2), consigna como declarante a ADA RODAS S.R.L.; la DUI C-14271 de 7 de septiembre de 2010 (fs. 248-249 de antecedentes administrativos c.2) consigna como declarante a ADA J. LINO S.R.L.; la DUI C-18836 de 9 de noviembre de 2010 (fs. 254 de antecedentes administrativos c.2), consigna a la ADA J. LINO S.R.L. y la DUI C-1397 de 27 de enero de 2010 (fs. 96-99 de antecedentes administrativos c.1), consigna como declarante a la ADA ORIENTAL S.R.L. -----------------------------------------------------------------------------------xi. Ahora bien, con relación a la Resolución Determinativa Nº AN-GRLPZ-ULERL Nº11/2013 de 26 de julio de 2013, se advierte que en su parte dispositiva declaró firme la vista de Cargo Nº003/12 de 29 de marzo de 2012, girada contra el operador CIBEX S.R.L. y contra la ADA ORIENTAL S.R.L., sin distinguir responsabilidad de dicha agencia ni mencionar a las otras Agencias Despachantes de Aduana. (fs. 448-449 de antecedentes administrativos c.3) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------xii. Por todo lo expuesto, se evidencia que la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en sus fundamentos mencionaron que la ADA Oriental S.R.L. tramitó la DUI C-1397, y efectuó el cálculo de la deuda tributaria por cada DUI, debe considerarse que la Vista de Cargo fue notificado al Operador y a la ADA Oriental, habiéndose limitado la Resolución Determinativa a declarar firme la Vista de Cargo en contra del Operador y la citada ADA, lo que denota que en ambas actuaciones la Administración Aduanera omitió la identificación de los Sujetos Pasivos responsables del trámite de cada DUI observada (Operador y Agencias Despachantes) ----------------------------------------------------------------------------------------4.3 Objetivo-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El objetivo del presente documento es dar cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0281/2014 de 27/02/2014 emitida por la Autoridad de Impugnación Tributaria. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.4 Resultados de la fiscalización-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.4.1 Observaciones al valor declarado----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la comparación efectuada entre los precios unitarios declarados por la empresa CIBEX S.R.L., de la mercadería importada clasificada en la subpartida arancelaria 3305.10.00.00 (- Champúes) y los precios FOB $us proporcionados por los fabricantes Laboratorios Ballerina y Procter & Gamble, se identificó que los valores declarados son ostensiblemente bajos, en relación a éstos últimos, considerando que a la fecha el operador no proporcionó la información y documentación requerida, para su análisis y valoración dentro del proceso de fiscalización, consistente en registros contables, comprobantes y otros detallados en la Notificación de Inicio de Fiscalización. ----------------------------------------------------------------------En tal sentido, la Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 del Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, en su Artículo 48º, en el segundo párrafo de su numeral 2. señala: “En el control posterior, además se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones…”. Adicionalmente, el artículo 49 menciona: “Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: a) Precios ostensiblemente bajos.”. -----------------------------------------------------------------------------------------Por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo de Valor de la OMC, se rechaza el valor de transacción considerando que el operador fiscalizado no proporcionó la documentación contable y comercial requerida mediante Notificación de Inicio de Fiscalización Aduanera Posterior que permita verificar el precio realmente pagado por la mercancía sujeta a nacionalización, correspondiendo la aplicación de los métodos secundarios previstos en los artículos 2 al 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Valoración OMC) en las declaraciones analizadas. -----------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC señala:

- Artículo 2 1. b) “Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquéllos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor”. -----------------------------------------------------------------------------------------------

- Artículo 3 1. b) “Al aplicar el presente artículo, el valor en aduana se determinará utilizando el valor de transacción de mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial y sustancialmente en las mismas cantidades que las mercancías objeto de la valoración. Cuando no exista tal venta, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente y/o en cantidades diferentes, ajustado para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial y/o a la cantidad, siempre que estos ajustes puedan hacerse sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que aquellos son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento como una disminución del valor”. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Se han identificado importaciones de productos similares efectuadas por otros operadores durante el periodo fiscalizado 2009 – 2010, sin embargo, de la revisión de los mismos se observa que los valores unitarios de los productos sujetos a fiscalización no fueron validados durante el proceso de despacho, por lo que no fue posible determinar valores de transacción efectivamente pagados en aplicación al primer método de valoración. --------Por tanto, considerando que no se dispone de antecedentes de un Valor de Transacción para mercancías idénticas o similares, vendidas para la exportación al territorio aduanero nacional y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, y que los mismos hayan sido determinados según el método 1, no es posible aplicar los métodos 2 y 3 del Acuerdo de Valor. -----------El artículo 5 del Acuerdo del valor de la OMC establece:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a. Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: ---------------------------------------------------------------i) las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en

relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase;------------------------------------------------ii) los gastos habituales de transporte y de seguros, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador;------------------iii) cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y---------------------------------------------------------------iv) los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías.

b. Si en el momento de la importación de las mercancías a valorar o en un momento aproximado, no se venden las mercancías importadas, ni mercancías idénticas o similares importadas, el valor se determinará, con sujeción por lo demás a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo, sobre la base del precio unitario a que se vendan en el país de importación las mercancías importadas, o mercancías idénticas o similares importadas, en el mismo estado en que son importadas, en la fecha más próxima después de la importación de las mercancías objeto de valoración pero antes de pasados 90 días desde dicha importación.”---------------------------------

La determinación del valor en aduana por medio del Método del Valor Deductivo no es aplicable, al considerar que no se pudieron evidenciar antecedentes de importación alguna de mercancías con características idénticas o similares que se vendan en el territorio nacional, en el mismo estado o después de su transformación, y que cumpla las “exigencias” establecidas en citado artículo 5 del Acuerdo de Valoración, para ser objeto de las deducciones establecidas en el mismo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Artículo 6 del Acuerdo del Valor de la OMC establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------1. El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido. El valor reconstruido será igual a la suma de los siguientes elementos: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a. Efectuadas para producir las mercancías importadas; --------------------------------------------------------------------------------------------------b. Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de ventas de mercancías de la

misma especie o clase que las mercancías objeto de la valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c. El costo o valor de todos los demás gastos que deban tenerse en cuenta para aplicar la opción de valoración elegida por el Miembro en virtud del párrafo 2 del artículo 8. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido, las disposiciones del método de valoración quinto, tampoco son aplicables.---------------------------------------------------------------El Artículo 7 del Acuerdo del Valor de la OMC establece: “Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación”. ------------------------Asimismo, el tercer y cuarto párrafo del inciso a) del artículo 44º de la Decisión 571 de la CAN indican: “No podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método del Valor de Transacción u cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento…

Tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del según u del tercer método de valoración”. --------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, al no contar con ninguna documentación proporcionada por el operador, no puede aplicarse en forma flexible el primer método de valoración, al no contar con valores de mercancías idénticas y similares determinadas por el primer método incluso dentro del año no puede aplicarse flexiblemente los métodos 2 y 3 del Acuerdo de Valor, asimismo, al no contar con antecedentes de importación alguna de mercancías con características idénticas o similares que se vendan en el territorio nacional, en el mismo estado o después de su transformación tampoco puede aplicarse flexiblemente el método 4 de valor deductivo y ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido no pueden aplicarse el método 5 del Acuerdo de Valor. --------------------------El inciso b) del artículo 44 de la Decisión 571 de la CAN señala: “De no haber sido posible efectuar la valoración de la mercancía, aun aplicando con flexibilidad los cinco primeros métodos del acuerdo sobre Valoración de la OMC, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo mencionado y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre base de los datos disponibles en el Territorio Aduanero Comunitario. Estos criterios y procedimientos razonables comprenden los casos especiales de valoración, los cuales podrán ser establecidos en la legislación nacional de los países miembros, a falta de una norma comunitaria, sin perjuicio de la utilización de los precios de referencia según lo establecido en el numeral 5 del Artículo 53 de este Reglamento”. -----------------------------------------------------De acuerdo con lo descrito precedentemente no es posible la aplicación de los métodos previstos en los artículos 1 al 5, por lo que según lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo Sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio OMC se aplica bajo criterios razonables el método del “Último Recurso”, sobre la base de precios de referencia, obtenidos de los fabricantes Laboratorios Ballerina Ltda., Procter & Gamble. --------------El numeral 6 del artículo 53º de la Resolución 846 (Reglamento de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) establece que los precios de referencia deberán estar vinculados, en el mismo momento o en un momento aproximado a la fecha de la factura comercial o del contrato de compraventa y que cuando no se disponga de precios de referencia vigentes al momento de la negociación, se podrán utilizar precios correspondientes a periodos económicos lo más aproximado posible a los periodos antes señalados, con las debidas actualizaciones. (El subrayado y negrillas son nuestras) -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido, en relación a los productos de las líneas comerciales Shampoo Ballerina en sachet 48x60+15 ml, Head Shoulders en sachet de 24x24x10 y Pantene en sachet 24x24x10 ml, contemplados dentro de las DUI’s analizadas, se identificó que los mismos son idénticos a los productos registrados en los detalles de precios FOB ($us) remitidos por los fabricantes Laboratorios Ballerina Ltda. y Procter & Gamble, correspondiendo en este sentido la aplicación del método del último recurso con base a criterios razonables, según detalle en Anexo 1 y de acuerdo al siguiente resumen:-

CUADRO Nº 1DETERMINACIÓN DE DIFERENCIAS SEGÚN FISCALIZACIÓN

NºDATOS DECLARACION UNICA DE IMPORTACIÓN SEGÚN FISCALIZACIÓN

DUI FECHA ITEM DESCRIPCIÓN COMERCIAL

CANT. DE BULTOS C/U

FOB DECLARADO

$usCANT. DE BULTOS

PRECIO FOB S/G

FABR. $usTOTAL

$usFOB NO

DECLARADO $us

1

2009/422/C-6436 10/05/2009 3

SHAMPOO PARA CABELLO 24X24X10 ML. LIM. RENOV

24 4,00 96,00 24 57,79 1.386,96 1.290,96

2009/422/C-6436 10/05/2009 2

SHAMPOO PARA CABELLO DOS EN UNO 24X24X10 ML.

1576 4,00 6.304,00 1576 57,79 91.077,04 84.773,04

2009/422/C-6436 10/05/2009 1

SHAMPOO PARA CABELLO MIXTO 48X60+15 ML.

2500 0,60 * 2.000,00 2500 3,30 8.250,00 * 6.250,00

2 2010/422/C-2020 10/02/2010 1

SHAMPOO PARA EL CABELLOS DIF. AROMAS

1080 4,00 4.320,00 1080 57,79 62.413,20 58.093,20

3 2010/422/C-2827 26/02/2010 1

CHAMPUES PARA EL CABELLO SACHET 48X60+15ML.

2167 0,40 * 1.248,19 2167 3,57 7.736,19 * 6.488,00

4 2010/422/C-6650 30/04/2010 1 SHAMPOO

24X24X10ML 1720 4,00 6.880,00 1720 57,79 99.398,80 92.518,80

5 2010/422/C-9335 14/06/2010 1 SHAMPOO DE 24

X 24 X10 ML. 2990 4,00 * 18.496,14 2990 57,79 172.792,10 * 154.295,96

6 2010/201/C-12158 05/08/2010 1 SHANPOO H&S

10 ML 2000 4,00 8.000,00 2000 57,79 115.580,00 107.580,00

7 2010/201/C-14271 07/09/2010 1

CHAMPOO PANTENE SACHET 24X24X10GRS.

2110 4,00 8.440,00 2110 57,79 121.936,90 113.496,90

8 2010/201/C-18836 09/11/2010 1

CHAMPOO H&S SACHET 24X24X10ML

2700 4,00 11.600,00 2700 57,79 156.033,00 144.433,00

TOTALES 67.384,33 469,19 836.604,19 769.219,86

* Importe incluido el ajuste de valor, realizado por la Administración de Aduana Tambo Quemado.------------------------------------------------------

Por lo que se presume la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, estableciéndose un tributo omitido de Bs1.466.332,00 (Un millón cuatrocientos sesenta y seis trecientos treinta y dos 00/100 Bolivianos) y una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs.3.464.729,00 (Tres millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintinueve 00/100 Bolivianos) equivalentes a 2.011.932,59 UFV´s (Dos millones once mil novecientos treinta y dos 59/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), de acuerdo al siguiente resumen: ----------------------------------------------

CUADRO Nº 2LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Nº DUIFECHA DE

VENC. DE LA DUI

TRIBUTOS OMITIDOS A LA FECHA DE

VENCIMIENTO DE LA DUI (GA+IVA)

TOTAL TRIBUTOS OMITIDOS

ACTUALIZADO (GA+IVA)

TOTAL INTERESES AL

10/01/2012MULTA

100% DEUDA TRIBUTARIA

AL 10/01/2012

UFV´s UFV´s UFV´s UFV´s Bs UFV´s

12009/422/C-6436 10/05/2009 1.620,19 1.620,71 318,22 1.620,71 6.130,00 3.559,632009/422/C-6436 10/05/2009 106.387,92 106.387,59 20.957,09 106.387,59 402.508,00 233.732,272009/422/C-6436 10/05/2009 7.843,52 7.843,96 1.544,63 7.843,96 29.676,00 17.232,55

2 2010/422/C-2020 10/02/2010 72.000,26 72.000,30 9.832,24 72.000,30 264.914,00 153.832,843 2010/422/C-2827 26/02/2010 8.041,35 8.041,39 1.074,28 8.041,39 29.546,00 17.157,064 2010/422/C-6650 30/04/2010 114.588,95 114.588,67 13.807,06 114.588,67 418.441,00 242.984,405 2010/422/C-9335 14/06/2010 190.839,78 190.839,62 21.299,70 190.839,62 693.966,00 402.978,946 2010/201/C-12158 05/08/2010 132.799,09 132.799,10 13.327,41 132.799,10 480.335,00 278.925,617 2010/201/C-14271 07/09/2010 139.859,08 139.859,12 13.184,56 139.859,12 504.405,00 292.902,818 2010/201/C-18836 09/11/2010 177.088,77 177.088,89 14.448,72 177.088,89 634.808,00 368.626,49

TOTALES 951.068,93 951.069,34 109.793,91 951.069,34 3.464.729,00 2.011.932,59

4.4.2 Incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a los Tributos Aduaneros. a) Responsabilidad del operador-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

De la revisión efectuada a las carpetas seleccionadas para fiscalización, se evidenció que la DUI 2010/422/C-1397 de 27/01/2010 tramitada por la Agencia Despachante de Aduana Oriental S.R.L., registra la importación de “Pilas cilíndricas desechables”, cuya apropiación de la subpartida arancelaria no se encuentra correctamente aplicada, según se detalla a continuación: ---------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 3GRAVAMEN OMITIDO EN PORCENTAJES

INFORMACIÓN EXTRAIDA DE LAS DECLARACIONES ÚNICAS DE IMPORTACIÓN SEGÚN FISCALIZACIÓNDUI FECHA ITEM DESCRIPCIÓN

COMERCIALSUBPARTIDA INCORRECTA

NIVEL GA APLICADO %

SUBPARTIDA CORRECTA

NIVEL GA APLICADO %

2010/422/C-1397 27/01/2010

(*) 1 PILAS TIPO CILINDRICAS DESECHABLES 8506.80.10.00 10 8506.10.91.00 15

(*) 2 PILAS TIPO CILINDRICAS DESECHABLES (AAA) 8506.80.10.00 10 8506.10.91.00 15

(*) 3 PILAS TIPO CILINDRICAS DESECHABLES (AA) 8506.80.10.00 10 8506.10.91.00 15

(*) Sólo el ítem objeto de observaciónAl respecto, el operador mediante DUI 2010/422/C-2334 de 13/02/2010, importó mercancías idénticas, las cuales fueron clasificadas en la subpartida arancelaria 8506.10.91.00 (Pilas y baterías de pilas, eléctricas - De dióxido de manganeso - Las Demás - - Cilíndricas), aplicándose el pago del 15% como alícuota para el Gravamen Arancelario. Asimismo, considerando el Criterio de Clasificación Arancelaria emitido por la Gerencia Nacional de Normas AN-GNNGC-MERNC-CCA-0031/09 de 26/06/2009, durante el control diferido realizado a otros operadores que importaron las mismas mercaderías, se establece lo siguiente: “Con base a la información proporcionada y en correcta aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, es criterio clasificar la mercancía descrita como: Pilas eléctricas en la posición arancelaria: Subpartida 8506.10.91.00 - - - Cilíndricas).” ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Como se puede advertir, se apropió erróneamente la subpartida arancelaria 8506.80.10.00 (- Las demás pilas y baterías de pilas - - Cilíndricas) con un Gravamen Arancelario (GA) establecido de 10%, debiéndose aplicar la subpartida arancelaria 8506.10.91.00 (- Las Demás - - Cilíndricas), a la que le corresponde un GA de 15%, por lo que se determinó un Tributo Omitido de Bs2.648,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos) conforme se muestra en el siguiente cuadro: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 4DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO OMITIDO

Nº DUI ITEM CIF BsOTROS

GASTOS Bs

TRIBUTOS PAGADOS TRIBUTOS A LIQUIDAR TRIBUTOS OMITIDOSGA 10%

BsIVA Bs

TOTAL GA + IVA Bs

GA 15% Bs

IVA Bs

TOTAL GA + IVA Bs GA Bs IVA

BsTOTAL GA

+ IVA Bs1

2010/422/C-1397

(*) 1 21.835,00 84,00 2.184,00 3.601,00 5.785,00 3.275,00 3.764,00 7.039,00 1.091,00 163,00 1.254,002 (*) 2 11.197,00 43,00 1.120,00 1.847,00 2.967,00 1.680,00 1.930,00 3.610,00 560,00 83,00 643,003 (*) 3 13.063,00 50,00 1.306,00 2.154,00 3.460,00 1.959,00 2.252,00 4.211,00 653,00 98,00 751,00 TOTAL 46.095,00 177,00 4.610,00 7.602,00 12.212,00 6.914,00 7.946,00 14.860,00 2.304,00 344,00 2.648,00

(*) Solo ítems objeto de observaciónEn tal sentido, y considerando que la subpartida arancelaria 8506.10.91 (- Las Demás - - Cilíndricas), grava en un 15% el Gravamen Arancelario,

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y 14.94% para el Impuesto al Valor Agregado, se determina que no se aplicó adecuadamente las tasas porcentuales de tributos en la tramitación de la DUI 2010/422/C-1397, por lo que se establece la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado por el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague menos de la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100% del monto calculado para la deuda tributaria.”, estableciéndose una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs6.345,00 (Seis mil trecientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a 3.684,48 UFV’s (Tres mil seiscientos ochenta y cuatro 48/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) de acuerdo al siguiente resumen: ------------------------------------------

CUADRO Nº 5LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Nº DUI FECHA DE REGISTRO

TOTAL TRIBUTOS OMITIDOS

ACTUALIZADO (GA+IVA)

TOTAL INTERESES

AL 10/01/2012MULTA 100% DEUDA TRIBUTARIA AL

10/01/2012

UFV´s UFV´s UFV´s Bs UFV´s1 2010/422/C-1397 27/01/2010 1.721,75 240,99 1.721,75 6.345,00 3.684,48

TOTAL 1.721,75 240,99 1.721,75 6.345,00 3.684,48

b) Responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana------------------------------------------------------------------------------------Por la observación establecida respecto a la inadecuada clasificación arancelaria y considerando lo establecido en el artículo 45º, incisos a) y d) de la Ley 1990 – Ley General de Aduanas - que señalan: “El Despachante de Aduana tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Observar el cumplimiento de las normas legales reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga. d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.”; en aplicación de los artículos 61º del Decreto Supremo Nº 25870 de 11/08/2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas (Responsabilidad Solidaria e indivisible) y el 5to. Párrafo del artículo 47º de la Ley General de Aduanas que establece: “El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías… … por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses…”, se presume responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduana ORIENTAL SRL con NIT 120127024, por la comisión de contravención tributaria por omisión de pago por la inadecuada clasificación arancelaria, afectando los tributos aduaneros, estableciéndose un Tributo Omitido de Bs2.648,00 (Dos mil seiscientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos) y una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs6.345,00 (Seis mil trecientos cuarenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a 3.684,48 UFV’s (Tres mil seiscientos ochenta y cuatro 48/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) de acuerdo al siguiente resumen: ------------------------------------------

CUADRO Nº 6RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A.D.A. ORIENTAL SRL

Nº DUI FECHA DE REGISTRODEUDA TRIBUTARIA AL 10/01/2012

Bs UFV´s1 2010/422/C-1397 27/01/2010 6.345,00 3.684,48

TOTAL 6.345,00 3.684,48

Por las observaciones descritas en los puntos 4.4.1 y 4.4.2 de la presente Vista de Cargo, se presume la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal, estableciéndose una deuda tributaria actualizada al 10/01/2012 de Bs3.471.074 (Tres millones cuatrocientos setenta y un mil setenta y cuatro 00/100 Bolivianos) equivalentes a 2.015.617,07 UFV´s (Dos millones quince mil seiscientos diecisiete 07/100 Unidades de Fomento de la Vivienda) de acuerdo a lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 7RESUMEN DE OBSERVACIONES (OMISIÓN DE PAGO)

Obs. OBSERVACIÓN SUJETO PASIVO RESPONSABLE

TRIBUTO OMITIDO (Bs)

DEUDA TRIBUTARIA

Bs. UFV’s

4.4.1 Observación al valor declaradoCIBEX SRL

1.466.332,00 3.464.729,00 2.011.932,59

4.4.2Observación por incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a los Tributos Aduaneros.

CIBEX SRL y A.D.A. ORIENTAL SRL (Responsable Solidario)

2.648,00 6.345,00 3.684,48

TOTALES 1.468.980,00 3.471.074,00 2.015.617,07

Datos actualizados al 10/01/20125. ELEMENTOS DE PRUEBA O RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los elementos de prueba se adjuntan en expediente de acuerdo al siguiente detalle: -----------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 8FOJAS DOCUMENTO NÚMERO FECHA COPIA

001 – 003 Orden de Fiscalización 035/2011 13/09/2011 Fotocopia legalizada

004 – 015 Notificación de Inicio de fiscalización Aduanera Posterior Cédula 19/09/2011 Fotocopia legalizada

016 Actas de Diligencia (Sin documentación) s/n s/n -017 Actas de Infracción (Sin documentación) s/n s/n -

018 – 034 Informe Preliminar y anexos AN-GNFGC-DFOFC-009/12 18/01/2012 Fotocopia legalizada

035 – 047 Diligencia de Notificación Informe Preliminar

- Notificación al Operador- Notificación a la Agencia Despachante

CédulaPersonal 24/01/2012

13/02/2012Fotocopia legalizada

048 Documentos de Descargo (Sin documentación) s/n s/n -049 - 347 Documentos que respaldan las observaciones Varios Varios Fotocopia legalizada348 - 356 Informe Final y Anexos AN-GNFGC-DFOFC-033/12 07/03/2012 Fotocopia legalizada

357 - 363Diligencia de Notificación Personal Informe Final

- Notificación al Operador- Notificación a la Agencia Despachante

CédulaPersonal 12/03/2012

12/03/2012Fotocopia legalizada

364 Carátula Expediente s/n s/n -365-376 Vista de Cargo N°003/12 29/03/2012 Original

377-379 Comunicación Interna, remisión de Proyecto de Vista de Cargo y expediente AN-GNFGC-DFOFC-147/12 20/03/2012 Original y fotocopia

380-382 Comunicación Interna, solicita notificación de Vista de Cargo

AN-GRLGR-ULELR N°276/2012 09/04/2012 Original

383-392 Notificación a la Agencia Despachante Personal 30/05/2012 Original393-404 Vista de Cargo N°003/12 29/03/2012 Original405-411 Notificación al Operador Edicto 18/07/2012 Original

412-441Carta de la Agencia Despachante, presenta descargos y pide individualización en forma expresa a Vista de Cargo

s/n 29/06/2012 Fotocopia legalizada

442 Comunicación Interna, remite antecedentes de la Vista de Cargo N°003/2012. AN-GRL-ULELR N°581/2012 07/08/2012 Original

443 Carta de respuesta a la Agencia Despachante por parte de la Aduana Nacional.

AN-GRLPZ-UFILR-C-0154/2013 29/04/2013 Original

444-446 Informe – Evaluación de Descargos GRLPZ-UFILR-I-0242/2013 13/05/2013 Original

447-448 Comunicación Interna, remisión Informe GRLPZ-UFILR-I-0242/2013 GRLPZ-UFILR-CI-0144/2013 13/05/2013 Original

449-462 Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR N°011/2013 26/07/2013 Original

463-464 Notificación a la Agencia Despachante s/n 22/08/2013 Original465-488 Vista de Cargo (2 ejemplares) 003/12 29/03/2012 Fotocopia simple

489-498 Carta de respuesta a la Agencia Despachante por parte de la Aduana Nacional.

AN-GRLPZ-UFILR-C-0154/2013 29/04/2013 Fotocopia simple

499-501 Informe – Evaluación de Descargos GRLPZ-UFILR-I-0242/2013 13/05/2013 Fotocopia simple

502-515 Resolución Determinativa AN-GRLPZ-ULELR N°011/2013 26/07/2013 Fotocopia simple

516-517 Notificación a la Agencia Despachante s/n 22/08/2013 Fotocopia simple

518-522 Auto de Admisión Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 11/09/2013 Original

523-524 Notificación personal del Auto de Admisión Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 17/09/2013 Original

525-529 Auto de Apertura Termino de Prueba Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 03/10/2013 Original

530 Proveído – Administración tributaria Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 07/10/2013 Original

531 Presentación de Pruebas del Sujeto Pasivo - Ratificación

Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 29/10/2013 Original

532-534 Audiencia Pública para recepción de Alegatos orales del Contribuyente

Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 14/11/2013 Original

535-545 Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1198/2013 03/12/2013 Original

546-549 Auto de Admisión del Recurso Jerárquico Expediente ARIT-LPZ-0931/2013 26/12/2013 Original

550-558 Notificación a la Aduana Nacional s/n 11/02/2014 Fotocopia Legalizada559-568 Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0281/2014 27/02/2014 Original 569-573 Notificación a la Aduana Nacional s/n 08/10/2014 Fotocopia Legalizada

574-575 Carta devolución de Antecedentes Administrativos AGIT-SC-1851/2014 21/10/2014 Original

576-577 Comunicación Interna, remisión de antecedentes originales y administrativos.

AN-GRLPZ-ULELR N°16452014 06/11/2014 Original

FOJAS DOCUMENTO NÚMERO FECHA COPIA

578-579 Comunicación Interna AN-GRLPZ-ULELR N°1645/2014 de Unidad Legal

AN-GRLPZ-UFILR-CI-0532/2014 12/11/2014 Original

6. BASE IMPONIBLE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo al artículo 43º de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, el método de determinación de la Base Imponible para la observación 4.4.1. es el que corresponde al de Base Presunta de conformidad a las circunstancias establecidas en el numeral 6 del artículo 44º de la misma disposición legal y para la observación 4.4.2. corresponde al de Base Cierta de acuerdo al punto I del artículo 43º de la misma norma legal. ----------7. INDICACIÓN DEL TRIBUTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los tributos omitidos corresponden al Gravamen Arancelario (G.A.), al Impuesto al Valor Agregado a las importaciones (I.V.A.), Intereses y Multas correspondientes.. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------8. LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------La deuda tributaria fue determinada al amparo del Artículo 47º del Código Tributario Boliviano y actualizada al 09/03/2016 sobre la base de las cotizaciones emitidas por el Banco Central de Bolivia y la evolución de la Tasa Activa de Paridad Referencial en UFVs para el mes de febrero 2016, incrementada en tres puntos y es de Bs5.730.055,00 (Cinco millones setecientos treinta mil cincuenta y cinco 00/100 Bolivianos) equivalentes a 2.715.832,96 UFVs (Dos millones setecientos quince mil ochocientos treinta y dos 96/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), importe que se compone del Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las importaciones, conforme al siguiente detalle: ---------------

CUADRO Nº 9DETERMINACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

NºAGENCIA

DESPACHANTE DE ADUANA

DUI FECHA DE REGISTRO

TIPO DE TRIBUTOS

ADUANEROS

MONTO DEL TRIBUTO

OMITIDO EN UFV's

INTERÉS (T.A.P.O. UFV’s + 3

Puntos)

MONTO UFV's

SUJETO PASIVO RESPONSABLE

1 20 DE OCTUBRE

2009/422/C-6436 10/05/2009

Gravamen Arancelario 43.826,70 46.756,91 90.583,61

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 72.024,94 76.841,23 148.866,17

Multa por Contravención por Omisión de Pago 115.851,21TOTAL 355.300,99

2 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-2020 10/02/2010

Gravamen Arancelario 27.237,74 24.648,91 51.886,65

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 44.762,52 40.508,18 85.270,71

Multa por Contravención por Omisión de Pago 72.000,17TOTAL 209.157,53

3 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-2827 26/02/2010

Gravamen Arancelario 3.042,16 2.729,55 5.771,72

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 4.999,19 4.485,58 9.484,77

Multa por Contravención por Omisión de Pago 8.041,73TOTAL 23.298,22

4 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-6650 30/04/2010

Gravamen Arancelario 43.349,08 37.397,09 80.746,17

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 71.239,87 61.458,29 132.698,16

Multa por Contravención por Omisión de Pago 114.589,05TOTAL 328.033,38

5 20 DE OCTUBRE

2010/422/C-9335 14/06/2010

Gravamen Arancelario 72.194,94 60.608,00 132.802,93

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 118.644,85 99.602,82 218.247,67

Multa por Contravención por Omisión de Pago 190.839,72TOTAL 541.890,32

6 RODAS S.R.L. 2010/201/C-12158 05/08/2010

Gravamen Arancelario 50.237,98 40.706,30 90.944,28

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 82.561,11 66.896,06 149.457,18

Multa por Contravención por Omisión de Pago 132.799,18TOTAL 373.200,63

7 J. LINO S.R.L. 2010/201/C-14271 07/09/2010

Gravamen Arancelario 52.908,63 42.036,24 94.944,87

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 86.950,45 69.082,93 156.033,38

Multa por Contravención por Omisión de Pago 139.858,85TOTAL 390.837,10

8 J. LINO S.R.L. 2010/201/C-18836 09/11/2010

Gravamen Arancelario 66.992,55 51.040,11 118.032,66

CIBEX S.R.L.Impuesto al valor Agregado 110.096,22 83.879,58 193.975,80

Multa por Contravención por Omisión de Pago 177.089,11TOTAL 489.097,57TOTAL DEUDA CIBEX S.R.L. 2.710.815,73

9 ORIENTAL S.R.L.

2010/422/C-1397 27/01/2010

Gravamen Arancelario 1.498,09 1.369,28 2.867,37

CIBEX S.R.L. Y ADA ORIENTAL

Impuesto al valor Agregado 223,67 204,28 427,95

Multa por Contravención por Omisión de Pago 1.721,91TOTAL 5.017,22TOTAL DEUDA (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA) 5.017,22 TOTAL DEUDA 2.715.832,96

Los importes de tributos omitidos, intereses y multas de las declaraciones de importación observadas, deberán ser actualizados en el momento del pago. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------9. ACTO U OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PRESUNTO AUTOR -----------------------------------------------------------------------------------------Se establece la presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago, en el trámite de nueve (9) declaraciones Únicas de Importación citadas en el numeral 8, dentro de los alcances del artículo 160º (Numeral 3) y el artículo 165º de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), conforme lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUADRO Nº 10

Obs. OBSERVACIÓN SUJETO PASIVO RESPONSABLE

TRIBUTO OMITIDO

TRIBUTO OMITIDO

INTERÉS DEUDA TRIBUTARIA

(Al 09/03/2016)

Bs UFV’s UFV’s UFV’s Bs

4.4.1 Observación al valor declarado CIBEX S.R.L. 1.466.332 951.069,02 808.677,78 2.710.815,73 5.719.469

4.4.2Observación por incorrecta aplicación de subpartida arancelaria que afecta a los Tributos Aduaneros.

CIBEX S.R.L. y A.D.A. ORIENTAL SRL (Responsable Solidario) 2.648 1.721,91 1.573,56 5.017,23 10.586

TOTALES 1.468.980 952.790,93 810.251,34 2.715.832.96 5.730.055

Conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la presente Vista de Cargo, los sujetos pasivos o tercero responsable tienen un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estimen convenientes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10. PAGO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto pasivo, CIBEX S.R.L., podrá pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria conforme establece el artículo 47º del Código Tributario Boliviano y la sanción pecuniaria por la contravención tributaria por un total 2.710.815,73 UFVs, pudiendo beneficiarse con la reducción de sanciones establecidas en el numeral 8 de la presente Vista de Cargo. ------------------------------------------------------------------------------------------CIBEX S.R.L. y la Agencia Despachante de Aduana ORIENTAL S.R.L., podrán pagar el monto de la Liquidación Previa de la Deuda Tributaria conforme establece el artículo 47º del Código Tributario Boliviano y la sanción pecuniaria por la contravención tributaria por un total 5.017,23 UFVs, pudiendo beneficiarse con la reducción de sanciones establecidas en el numeral 8 de la presente Vista de Cargo.----------------------------------11. REDUCCIÓN DE SANCIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Vista de Cargo, pueden beneficiarse de la reducción de sanciones, establecida en el artículo 156º del Código Tributario aprobado mediante Ley N° 2492, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------a) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, se reduce la sanción en el 80% y pagará sólo el 20% de dicha sanción.b) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso Alzada a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, se reduce la sanción en un 60% y pagará solo el 40% de dicha sanción. ----------------------------------------------------------------------------------------------c) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se reduce la sanción en un 40% y pagará solo el 60% de dicha sanción. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Lic. Jose Blacud Morales.---- Gerente Regional La Paz a.i. ---- Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------Sello Redondo: Gerencia Regional La Paz.--- Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------

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viernes 15 de abril de 201622 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_bo

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, junto con su pueblo.

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“desatar la arrechera” (furia, ira, rabia), la cual generó una ola de violencia en la que fue-ron asesinados 11 venezolanos.

A partir de ese momento se inició una secuencia de ataques a la gestión de Maduro y a la es-tabilidad del país.

EL GOLPE SUAVELa oposición venezolana ha

empleado la estrategia del “gol-pe de Estado suave” a través de acciones desestabilizadoras or-questadas desde el extranjero y enfocadas en aspectos como el boicot económico, la manipu-lación informativa, la movili-zación y la infiltración de gen-te violenta en manifestaciones, entre otras acciones que afecta-ron a varias personas.

Nicolás Maduro cumplió tres años de gestión en VenezuelaEn este tiempo enfrentó los ataques de la derecha radical nacional e internacional con respuestas para garantizar el bienestar del pueblo venezolano.

ó GRUPOS DE OPOSICIÓN BUSCAN DERROCAR AL GOBIERNO REVOLUCIONARIO QUE FUNDÓ HUGO CHÁVEZ.

Maduro, quien era vicepresi-dente ejecutivo, asumió el car-go de presidente encargado dos días después de la partida física de Chávez. La derecha, impulsa-da por Leopoldo López y Henri-que Capriles, aspiraba a llegar al poder sin importar el costo.

Henrique Capriles y Nicolás Maduro se midieron en las elec-ciones presidenciales el 14 de abril de 2013.

Ese día, Maduro obtuvo la victoria con más del 50 por ciento de votos a favor, 7 millo-nes 587 mil 532 venezolanos lo eligieron como presidente cons-titucional de la República Boli-variana de Venezuela.

Como ya se había previsto, Capriles no reconoció los re-sultados. Ese mismo día, en la noche, hizo un llamado a los opositores a salir a las calles a

VENEZUELA / TELESUR

Y El presidente Nicolás Maduro cumplió ayer tres años al frente del Gobierno de Venezuela, donde ha enfrentado los ataques desde diversas áreas, pero con fundamento en una guerra económica orquestada por la derecha nacional e internacional.

Contexto

ó Maduro, después de la muerte de Chávez, dio con-tinuidad a los programas y misiones sociales, colum-na vertebral del proceso revolucionario, enfrentando los ataques de la derecha venezolana.

Presentan medida cautelar contra juicio a Rousseff

ó DEBATE

BRASIL / TELESUR

El Gobierno brasileño, presi-dido por Dilma Rousseff, pre-sentó ayer una medida caute-lar ante el Supremo Tribunal Federal (STF) para anular el proceso de juicio político, in-formaron fuentes oficiales.

El representante legal del gobierno, José Eduardo Car-dozo, convocó a una confe-rencia de prensa “para acla-rar los puntos del pedido de medida cautelar enviado al Supremo Tribunal Federal para anular el proceso de impeachment”.

Así lo indicó un comuni-cado de la Abogacía General del Estado (AGU) en vísperas del inicio de los debates que se darán en los próximos días para decidir el futuro de la presidencia de Brasil.

El delito del que se le “acu-sa” a la actual presidenta Rousseff es violar la Ley de Responsabilidad Fiscal por créditos complementarios en el presupuesto, causal que no constituye motivo para ser separada de su cargo.

La comisión especial par-lamentaria de la Cámara de Diputados de Brasil aprobó este lunes 11 de abril el juicio político contra la mandataria Dilma Rousseff con 38 votos a favor y 27 en rechazo.

ó Provocó la muerte de una personaTerremoto de 6 grados sacude Japón

ó Se desconocen las causasMueren millones de sardinas en Chile

ó Más grave que el cáncer NNA, gran amenaza sobre la humanidad

En menos de un mes, la región de la Araucanía en Chile ha pre-senciado dos varamientos masivos de sardinas en la desem-bocadura del río Queule. Las autoridades se encuentran en el lugar retirando las cantidades de sardinas que no pueden ser consumidas por los pobladores al desconocerse la causa de su muerte. La aparición de las sardinas comenzó hace dos sema-nas en siete puntos de la bahía de Queule. (Telesur)

La resistencia de las bacterias a los antibióticos se convertirá en “una amenaza aún mayor que el cáncer para la humanidad” si no se toma una acción global, advirtió ayer el ministro de Finanzas británico, George Osborne, durante una reunión del Fondo Mo-netario Internacional en Washington DC, EEUU. Según Osborne, la evidencia más reciente sugiere que anualmente 10 millones de personas en todo el mundo podrían morir para el año 2050. (RT)

Un terremoto de 6 grados en la escala abierta de Richter sacu-dió ayer la prefectura de Kumamoto, en el suroeste de Japón, provocando la muerte de cerca de 10 personas, alrededor de 130 heridos tras las réplicas del fenómeno. El terremoto se re-gistró a las 21.26 hora local sin que la Agencia Meteorológica de Japón declarara alerta de tsunami. Tuvo su epicentro en la prefectura de Kumamoto y su hipocentro a unos 11 kilóme-tros de profundidad, precisó el Servicio Geológico. (Telesur)

Internacional ó El Gobierno Bolivariano respondió a los ataques de la derecha con trabajo y beneficios para el pueblo.

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viernes 15 de abril de 2016 23www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo INTERNACIONAL

La aeronave Su-24 de Rusia.

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RUSIA / RT

Y “Tripulaciones de Su-24 rusos realizaron vuelos rutinarios de entrenamiento sobre las aguas neutrales del Mar Báltico”, ha confirmado un representante del Ministerio de Defensa ruso, el general mayor Ígor Konashénkov.

Moscú: Su-24 cumplía vuelo rutinario

“La ruta de vuelo de las aero-naves rusas pasaba a través de un área donde se encontraba el destructor de la Armada de Es-

tados Unidos USS Donald Cook, a unos 70 kilómetros de una base naval rusa”, explicó.

Según el portavoz del Mi-nisterio, al detectar un buque en la zona de visibilidad los pi-lotos rusos se alejaron del na-vío en cumplimiento de las medidas de seguridad.

“Todos los vuelos de las aerona-ves de las Fuerzas Aeroespaciales rusas se llevan a cabo en estricto cumplimiento de las normas in-ternacionales sobre el uso del es-pacio aéreo sobre aguas neutra-

les”, ha insistido Konashénkov.“Francamente, no entiendo

la razón de esta reacción des-mesurada de nuestros socios estadounidenses”, manifestó el representante. En este sentido, ha explicado que el incidente se produjo cerca de la base naval rusa de la Flota del Báltico, y ha subrayado que “el principio de libertad de navegación del des-tructor de la Marina estadouni-dense no contradice el principio de la libertad de vuelo de los aviones rusos”.

E D I C T O

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QUE MANDA LIBRAR LA ABOG. ELIANA DENISSE CALDERON ALVAREZ SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JULIO CESAR MONJE ARISPE CON C.I. N° 6317964 SC., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 048/2016 DE 29/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ----------------------------------------------------------

AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 048/2016La Paz, 29 de enero de 2016---------------------------------------------------------------------------VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó ala suscrita como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).-----------------------------------------------------------El informeAN-VIRZA-IN No. 3596/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2945/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 099/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC. ---------------------------------------CONSIDERANDO:-------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/711/C-68291 de fecha 18 de octubre de 2008, fue asignada al usuario JCMA0162 en fecha 28 de octubre de 2010que corresponde alex funcionario público,Julio Cesar Monje Arispe, misma que se encuentra en estado validada, pagada con vista asignado sin levante.-----------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’ssin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento.Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’ssiendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales).--------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:---------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE.----------------------------------

• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder.----------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE.-------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI’s SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI’s SIN LEVANTE)” en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: “…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadrosiguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI’s sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda “DUI no asignada “ es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.------------------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZAIN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa

contravenida.----------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, afín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.”------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI2008/711/C-68291 de fecha 18 de octubre de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario JCMA0162 haya realizado alguna actuación.-----------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Julio Cesar Monje Arispeen su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI2008/711/C-68291 de fecha 18 de octubre de 2008, sorteada a canal rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:---------------------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actosdeberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”.-----------------------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.--------------------------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.”--------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.”-------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. “Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día.”------------------------------------------------------------------------------------

• Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo.”---------------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): ----------------------------------------------------------------------------

• Por omisión de pago------------------------------------------------------------------------• Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago-----------------• Por indicios de presuntos delitos aduaneros--------------------------------------------• Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se

constituye en forma adicional en el Informe Variación del Valor.---------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta

con el Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento. -----------------------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo.------------------------------

Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------La suscrita Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.-----------------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-68291 de fecha 18 de octubre de 2008 asignada a su persona en fecha 28/10/2008, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado:los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.----------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.---------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE, --------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-AUTO ADMINISTRATIVO--------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 065/2016-------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 048/2016 del 29/01/2016 para JULIO CESAR MONJE ARISPE --------La Paz, 21 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 048/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 18/02/2016, a hrs. 09:00 a.m, se constituyó en la dirección ubicada en el Barrio Las Cabañas calle Julio Leigue s/n de la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 048/2016 de 29/01/2016, señala que en la Calle Julio Leigue, se pregunto en algunas de las casas si conocían al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE sin tener éxito, por lo que se extrajo del SEGIP la dirección que señalo como su domicilio, siendo la Avenida Paragüá calle Jauru N° 2520 por lo que se apersono al domicilio, al llamado del timbre una Sra. informo que esa casa pertenece al Sr. Oscar Antelo, desconociendo al Sr. Julio Cesar Monje Arispe. También se llamo al teléfono (proporcionado por le departamento de Recursos Humanos) 76342395, siendo equivocado.--------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 048/2016 de 29/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. ----------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderón Álvarez --------------------------------------------------------Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------------Es todo cuanto se hace conocer a JULIO CESAR MONJE ARISPE , mediante el presente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.-------------------------------------------------------Fdo. Abog. Eliana Denisse Calderon Alvarez - Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-

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viernes 15 de abril de 201624 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boINTERNACIONAL

Una de las correlaciones bá-sicas del mundo de las inver-siones —que si el dólar va para arriba, los precios de las mate-rias primas van en declive— ya no funciona, sostiene un reco-nocido experto en los merca-

El dólar choca contra el nuevo orden mundialdos de valores. “Lo que vemos es un respeto menor al dólar esta-dounidense y consecutivamen-te mayor es el uso de otras di-visas para comprar las materias primas”, señaló el economista Dennis Gartman en un progra-ma de la cadena CNBC.

La correlación, explicó, pro-viene del hecho de que la mayor parte de las materias primas se valora en dólares. Cuando el dó-lar crece, empuja hacia abajo to-das las materias primas porque

se adquieren más de esas mer-cancías con el mismo dólar. Y viceversa, cada vez que el dólar se debilita, menos de aquellas materias se pueden comprar con él, lo que eleva el valor de la materia prima. No obstante, afirmó el gurú financiero, esta lógica está en vías de extinción.

Según Gartman, los países cambian su mecanismo de fi-jación de precios para reducir la dependencia del dólar esta-dounidense.

REDACCIÓN CENTRAL / RT

Y El dólar estadounidense es una divisa cada vez menos respetada en el mundo, esa situación explica que se estén revisando las leyes que regían durante décadas el comportamiento de los inversionistas en el mercado bursátil.

Billetes de varios países.

RT

E D I C T O

v

QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: EDUARDO SARAVIA DELGADILLO con C.I. N° 5365868 SC., EL AUTO INICIAL DEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 034/2016 DE 27/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: ----------------------------------------------------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 034/2016-------------------------------------------------------------------------La Paz, 27 de Enero de 2016-----------------------------------------------------------------------------VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820).-------- ----------------------------------------------El informe AN-WINZZ-IN No. 1109/2015 de 16/12/2015emitido por la Administración de Aduana Zona Franca Winner, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 103/2016 de 15/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:EDUARDO SARAVIA DELGADILLO con C.I. Nº 5365868 SC. -------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO:-------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2007/735/C-22827 de fecha 04 de diciembre de 2007, fue asignada al usuarioESD0162 en fecha 05 de diciembre de 2007que corresponde al entonces funcionario público,Eduardo Saravia Delgadillo, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado.-------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.”------------------------------------------------------------------------------------------Que, en respuesta a las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 remitidas en el instructivo AN-GRZGR-INS-N-038/2012 del 26 de marzo de 2012, se elabora la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-255/2012 de 16 de abril de 2012 en el cual se informa el detalle de las DUI´s que corresponden a la Administración de Zona Franca Winner, juntamente con el estado de las mismas y la documentación correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI656/2012, en el cual se detalla el estado de las DUI´s sin levante con vista asignado, de acuerdo al siguiente detalle: 40casos están sin asignación de vista (con Actas de Intervención), 16 casos están si asignación de vistas (con solicitud de información de las mismas agencias), 29 casos con asignación de vista (con Actas de Intervención), 2 casos sin el pago correspondiente , 2 casos en procesos de Impugnación, 2 casos con Resoluciones Sancionatorias y 19 casos en procesos de búsquedas de las carpetas por cambio de espacio físico en el archivo, haciendo un total de 112 casos.----------------------------------------------------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-N° 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:------------------------------------------------------------------------

• “Con respecto a las aclaraciones solicitadas se informa que efectivamente los informes y/o Comunicaciones Internas mencionadas en el Fax AN-UTLCPC No. 066/2015 reflejan el estado de las DUI´s sin levante al 15 de marzo de 2012, ya que es la información con la que se contaba en ese momento, pero posteriormente a la solicitud inicial enviada con Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/12, fue remitida en diferentes ocasiones Información de las DUI´s sin levante actualizada con las Comunicaciones Internas AN-WINZZ-CI-766/2014 de fecha 29/09/2014 y AN-WINZZ-CI-991/2014 de fecha 05/12/2014, a solicitud de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. De lo expuesto es que nuevamente se adjunta a la presente planilla de las DUI´s sin levante correspondiente a los periodos 2007 y 2011 con información que se encuentra en la Administración a la fecha actual.---------------------------------------------------------

• Asimismo se informa que la planilla adjunta contiene los nombres completos de los usuarios con DUI´s asignadas y sin levante, información proporcionada por la Unidad de Servicio a Operadores. (USO)”------------------------------------------

Que en fecha 16 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 2 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si las administraciones dependientes de su Gerencia, emitirán los respectivos Informes de Presunciones en contra de los servidores públicos o ex servidores públicos de la Aduana Nacional que no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante, tomando en cuenta que la Unidad a mi cargo realizó una investigación sobre supuestas irregularidades materializadas y objeto de la presente y cuenta la con la denuncia respectiva”,en respuesta a lo solicitado se realiza Informe Técnico AN-WINZZ-IN N° 598/2015, el cual en su parte conclusiva establece: “Luego de todo lo mencionado se concluye que la Administración emitirá los respectivos Informes de Presunciones en contra

de los servidores públicos o ex servidores públicos que se encuentran detallados en el cuadro 2, además de los funcionarios que en su momento no dieron cumplimiento a la Comunicación Interna AN-GNFGC-DIAFC-376/2012, en cuanto al plazo fatal para la conclusión de las DUI´s sin levante.”, mismo que fue remitido con Comunicación Interna AN-WINZZ-CI-598/2015.----------------------------------------------------------------------------------------------Que con respecto a la documentación mencionada anteriormente solo se tiene documentación en la Administración la Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 215/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, Comunicación Interna AN-WINZZ-CI No. 552/2015 de 17 de junio de 2015 e Informe Técnico AN-WINZZ-IN-598/2015 de 17 de junio de 2015, respecto a la demás documentación solo se tiene fotocopia simple, considerando que los fax instructivos y comunicaciones internas mencionadas llegan vía correo electrónico y con hojas de ruta las cuales solo contiene documentación en fotocopia, ahora bien, en relación a la documentación que corresponde a la DUI 2007/735/C-22827 de 04 de diciembre de 2007 luego de una búsqueda exhaustiva en la Administración no se ha encontrado documentación alguna de la misma quedando como prueba de que la DUI observada no cuenta con levante ni pase de salida a la fecha, conforme se puede verificar en los datos almacenados en la Base de Datos del Sistema SIDUNEA y el reporte generado por el Sistema MIRA cursantes en antecedentes.----------------------------------------------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2007/735/C-22827 de 04 de diciembre de 2007y al haber sido sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización dentro del Procedimiento de Importancia a Consumo tenía la obligación de realizar el examen documental de la mercancía detalla en la DUI observada, asimismo, luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro ni documental, ni en el SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario ESD0162 haya realizado alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Eduardo Saravia Delgadillo en su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental ni habría concluido el proceso de nacionalización de la DUI 2007/735/C-22827 de 04 de diciembre de 2007, sorteada a canal Amarillo, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:---------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”. ---------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.--------------------------------------------------------------------------------

• Art. 108 del Decreto Supremo 25870 que señala “Si el aforo aduanero concluye sin observaciones o incidencias, el funcionario aduanero actuante registrará su conformidad bajo firma en la propia declaración de mercancías. En caso de existir observaciones, el funcionario aduanero actuante elaborará el Acta de Reconocimiento y dejará constancia de ello en la declaración de mercancías y en el sistema informático.”--------------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.----------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.” -------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.” --------------------------------------------------------

• Numeral 2.19 del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “Cuando exista la comisión de delitos aduaneros o contrabando contravencional, elaborará el Acta de Intervención y la remite conjuntamente el Expediente de reconocimiento al Administrador de Aduana, para que este inicie el proceso administrativo en caso de contrabando contravencional, o ponga en conocimiento del Fiscal adscrito a la Aduana Nacional el ilícito en caso de delitos aduaneros.”-------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.8 del punto 2del acápite B PROCEDIMIENTO de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el

Consumo señala “De acuerdo al canal asignado de la DUI, procede a realizar el examen documental y/o reconocimiento físico de la mercancía.”---------------------

• Inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba del Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo señala “El examen documental y el reconocimiento físico, son las facultades que tiene la Administración Aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, valor, origen, cantidad y calidad sean completos, correctos y exactos respecto a la DUI presentada por el Declarante.”--------------

POR TANTO:--------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. ----------------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: EDUARDO SARAVIA DELGADILLO con C.I. Nº 5365868 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2007/735/C-22827 de 04 de diciembre de 2007 asignada a su persona en fecha 05/12/2007y no habría concluido el proceso de nacionalización de dicho despacho por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 2.19 y numeral 2.8 del punto 2 ambos del acápite B PROCEDIMIENTO y el inciso a) del numeral 11 de la RD 01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el Procedimiento del Régimen de Importación para el Consumo.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones.------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-------------------------------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------AUTO ADMINISTRATIVO---------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 074/2016-------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 034/2016 del 27/01/2016 para EDUARDO SARAVIA DELGADILLO-La Paz, 21 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 034/2016 de 27/01/2016, señala que en fecha 01/03/2016, a hrs. 11:00, se constituyó en la dirección ubicada en el 6to anillo Avenida San Silvestre N° 712, de la ciudad de Santa Cruz con el objeto de notificar al Sr. EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 034/2016 de 27/01/2016, señala que se recorrió la avenida en su integridad sin encontrar la numeración N° 712, ya que la numeración existente comprendía desde el numero 5000 en adelante. Del mismo modo se llamo al número de celular 76050329 (datos proporcionados por el departamento de recursos humanos), que se encuentra apagado. -----------------------------------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 034/2016 de 27/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. ----------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------------Es todo cuanto se hace conocer a EDUARDO SARAVIA DELGADILLO, mediante el presente Edicto de Prensa.-------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉISAÑOS.--------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.------

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Tarija exportó gas por $us 2.800 millones el año pasado

Gobierno y COB avanzan en temas de minería

ó INFORMACIÓN DEL INE

ó LA REUNIÓN DURÓ 2 DÍAS

REDACCIÓN CENTRAL / ABI

En la gestión 2015, el depar-tamento de Tarija vendió gas por valor de 2.800 millones de dólares, constituyéndose en el principal recurso natu-ral de exportación de esa re-gión, informó el Instituto Na-cional de Estadística (INE).

De acuerdo con el infor-me, en 2015 la producción de gas natural llegó a 524.470 millones de pies cúbicos y la de petróleo crudo alcanzó a 12.420 barriles.

Según resultados del Cen-so Agropecuario, Tarija cuenta con 393.650 cabezas de ganado bovino y las provincias de ese departamento tienen 339.102 ovejas y 272.679 cabras.

La información revela que el departamento tiene 1.350.077 hectáreas para diferentes usos, de las cuales el 77,4% se desti-na al uso forestal; el 11,5%, a la producción agrícola; y el 8,1%, a la producción ganadera.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

La Comisión de Minería se reunió por dos días con la Central Obrera Bolivia-na (COB) en el marco de la atención de su pliego pe-titorio presentado para el presente año.

La reunión se llevó a cabo con la presencia de los representantes de la COB, el Ministro de Mi-nería y principales auto-ridades de las entidades y empresas mineras meta-lúrgicas y siderúrgicas.

“Con la política minera estatal, estamos desarro-llando la cadena produc-tiva de la nueva minería del Estado Plurinacional, dando un salto cualitati-vo, constituyendo al sector minero como un factor de desarrollo y de crecimien-to económico interno”, en-fatizó el ministro de Mine-ría, César Navarro.

XIX Conferencia Regional de Aduanas será en Bolivia

Invitación lanzada para el encuentro internacional.

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REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Del 18 al 22 de abril, Bolivia albergará por primera vez la XIX Conferencia Regional de Directores Generales de Aduanas de América Latina y El Caribe y dos reuniones del más alto nivel en este ámbito, informó la presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya.

“La próxima semana, Santa Cruz de la Sierra será la sede de la Conferencia Regional de los directores de la Aduana y en esta ocasión, especialmente, vamos a poner en mesa la lucha contra el contrabando en Boli-via y las mejores prácticas”, ase-guró la autoridad.

El evento congregará a re-presentantes de las Aduanas de más de 25 países a la cabeza del

secretario general de la Orga-nización Mundial de Aduanas (OMA), Kunio Mikuriya, según datos de la estatal.

Junto con la Conferencia, tam-bién se desarrollarán dos encuen-tros: La reunión de directores de Aduanas y el sector privado boli-viano e internacional y la XXXVII Reunión del Convenio Multilate-ral de Aduanas de América Lati-na, España y Portugal (COMALEP).

Además está previsto abor-dar en las reuniones temas como las iniciativas enmarca-das en la modernización adua-nera, el intercambio de infor-mación, la cooperación y otros.

Las actividades del importan-te evento son coordinadas por la Aduana Nacional de Bolivia, el Ministerio de Relaciones Exte-riores y el Ministerio de Cultu-ras y Turismo.

ó EL ENCUENTRO REUNIRÁ A PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

AVISO DE REMATEEL DR. GUSTAVO IVAN ESPEJO ESPEJO, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL.-----------------HACE SABER: Al público en general lo que se tiene ordenado dentro del proceso Ejecutivo seguido por BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. – BDP – SAM – BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de Mandante y Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP) REPRESENTADO LEGALMENTE POR NELSON JOAQUIN IVAN GARRON BANEGAS Y SERGIO DELGADILLO URQUIDI contra EMBELLECIMIENTOS TEXTILES LA PAZ S.R.L. Y OTROS, sobre COBRO DE BOLIVIANOS, cuyo tenor es como a continuación se transcribe:-------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS OCHOCIENTOS VEINTISIETE TRECE DE OBRADOS.--------------------------------------------La Paz, 05 de Abril de 2016.--------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Para verificativo de Audiencia Pública de SEGUNDO remate dentro del proceso civil EJECUTIVO seguido por BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M. –BDP – SAM – BANCO DE SEGUNDO PISO en calidad de Mandante y Fiduciario del Fideicomiso para el Desarrollo Productivo (FDP) REPRESENTADO LEGALMENTE POR NELSON JOAQUIN IVAN GARRON BANEGAS Y SERGIO DELGADILLO URQUIDI, contra EMBELLECIMIENTOS TEXTILES LA PAZ S.R.L. Y OTROS, sobre COBRO DE BOLIVIANOS (MONEDA NACIONAL), para el verificativo se señala Audiencia de Remate para el día VIERNES 20 DE MAYO DEL AÑO 2016 a Hrs. 15:00 del siguiente bien mueble:----------------------BIEN REMATADO: (LOTE DE TERRENO), Sobre las acciones y derechos de Freddy Bernardo Nigañez Flores del inmueble ubicado en la zona de Villa Victoria, sobre las calles Paniagua (actual 18 de mayo) esquina callejón Desaguadero No. 468 de la ciudad de La Paz, (según avaluó pericial fs. 668 – 676) con una superficie de 148.00 mts2., Registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990157191 (ver Folio Real fs. 641) y del bien inmueble ubicado en la Calle Policarpio Eyzaguirre No. 1132, zona de Challampaya de la ciudad de La Paz (según avaluó pericial de fs. 677 – 688) con una superficie de 67.50 mts2., registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990187398 (ver Folio Real de fs. 632).-----------------------------------BASE DEL REMATE: Sobre la base del avaluó pericial de fs. 668 – 676 de obrados, en la suma de $us. 6.820.73.- (SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE 73/100 DÓLARES AMERICANOS), (en acciones y derechos de Freddy Bernardo Nigañez Flores) monto resultante de la rebaja del 25% establecido por Ley (Por ser segundo remate) y sobre el avaluó pericial de fs. 677 – 688 en la suma de $us. 8.578.98.- (OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO 98/100 DÓLARES AMERICANOS), (en acciones y derechos de Freddy Bernardo Nigañez Flores) monto resultante de la rebaja del 25% establecido por Ley (Por ser segundo remate), debiendo los interesados hacerse presentes en el Edificio Jenny, 4to Piso, ubicado en la calle Sucre y Bolívar al frente del SEGIP, previo el empoce el 20% de la base establecida en el Art. 420 - I del Código de Procesal Civil.----------------------------------------------------------MARTILLERA COMISIONADA: Dra. SONIA PAUCARA LIMOS, Notaria de Fe Pública No. 15, quien al efecto interviene como Martillera Judicial del Distrito de La Paz, con domicilio ubicado en EL Edificio IMAR, Piso 3, Oficina 307.- Se previene 1.- Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado Público civil y Comercial 4º de la ciudad de La Paz.--------------------------------------------------------------------------------------Los avisos de remate se publicaran por dos (2) veces, en dos medios de comunicación en órgano de prensa de circulación NACIONAL, con treinta días de anticipación, conforme dispone el Art. 38 de la Ley 1760, de 28 de febrero de 1997 y en la forma prevista por el Art. 19 parágrafo III) de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001.----FIRMA Y SELLA: Gustavo Ivan Espejo Espejo--------------------------------------------------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º---------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------SELLO Y FIRMA: ANTE MI: Gary Rodrigo Navarro Morales.----------------------------------------------------------------SECRETARIO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º----------------------------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE AVISO DE REMATE ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------G.I.E.E./.*

EDICTORESOLUCION INICIAL DE SUMARIO No. 08/2016 La Paz, 12 de Abril de 2016. VISTOS: El NURI I/02064-2016 de fecha 23 de febrero de 2016, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), mediante la cual remite el Informe legal MDRyT/UT/INF.N°008/2016 de fecha 16 de febrero de 2016 y los antecedentes con relación al posible incumplimiento e indicios de responsabilidad por la función pública, en contra del Dr. William Aníbal Villarroel Miranda y demás antecedentes que ver convino y se tuvo presente; CONSIDERANDO.- Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) mediante NURI I/02064-2016 de fecha 23 de febrero de 2016 remite el Informe legal MDRyT/UT/INF.N°008/2016 de fecha 16 de febrero de 2016, emitido por la Abogada Milenca Bernardina Pinto Flores Jefe de Unidad de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien emite informe detallado sobre la verificación de posible indicios de responsabilidad por la función pública en contra del Abogado William Aníbal Villarroel Miranda por denuncia realizada por el Señor Gabriel Colquillo Condori, en estricta aplicación del Art. 18 y Sgtes. Del D.S. 23318-A modificado por el D.S. 26237. CONSIDERANDO.- Que, producto de la revisión del Informe legal y demás antecedentes mediante CITE MDRyT/SUM/N° 18/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, se solicita documentación complementaria a objeto de contar con mayores elementos de convicción y por Auto de fecha 04 de abril de 2016 se suspende los plazos para la resolución inicial de sumario interno, misma que fue subsanada mediante informe MDRyT/DGAA/UAP N°219/2016. CONSIDERANDO.- Que, el Artículo 232 de la constitución Política del Estado estable “… La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que, el parágrafo II del Artículo 237 de la Constitución Política del Estado establece “… La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones”. Que, el Articulo 1 inc. c) de la Ley 1178 de 20 de Julio de 1990, establece: “…Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma plena responsabilidad de sus actor rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultados de su aplicación”. Que, el Articulo 8 inc. b) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 establece: “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional …”. Que, el Artículo 16 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 establece: “…Todo servidor Público sujeto a los alcances de ámbito de aplicación de la presente Ley sin discriminación de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.”. Que, el Articulo 28 inc. a) y b) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, establecen: “…Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”. Que, la Responsabilidad Administrativa emerge por toda acción u omisión de los servidores públicos que contravienen en el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, conforme dispone el Artículo 29 de la Le 1178 y Art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo No. 23318-A y sus modificaciones. Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública: “(Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Que, el Articulo 18 del D.S. No. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, establece que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Que, el Articulo 20 del D.S. No. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, establece: Prueba Pre constituida.- Al efecto de establecer la responsabilidad administrativa, los informes de auditoría y en su caso el dictamen del Contralor General de la República tendrán, en concordancia con lo previsto en los Artículos 29 y 43 de la Ley 1178, la calidad de prueba preconstituida, a cuyo fin deben contener con claridad la identificación del presunto responsable de la contravención y las circunstancias en que ésta fue cometida (…)”. Que, el Articulo 11 del Reglamento Interno del Personal, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente señala los deberes para cumplimiento estricta en cuanto los deberes que están señaladas para todos los servidores públicos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21 inc. a) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, corresponde al Sumariante, en conocimiento de la presunta falta o contravención, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. Que, de los antecedentes señalados, la Autoridad Sumariante Legal Competente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), en conocimiento de las presuntas faltas, dispone el inicio del Proceso Administrativo Interno. POR TANTO: El suscrito funcionario designado mediante Resolución Ministerial No. 002 de 06 de enero de 2016, como Autoridad Sumariante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), en pleno uso de sus atribuciones y facultades conferidas por ley, de conformidad con el Art. 21 del D.S. No. 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública) y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Instaurar Proceso Administrativo Interno a fin de determinar la posible existencia de indicios Responsabilidad Administrativa, en contra del Abogado WILLIAM ANÍBAL VILLARROEL MIRANDA, con C.I. Nº 4658271 SC., por haber vulnerado supuestamente u omitido; Art. 8 inc. a), b) y Art. 16 de la Ley 2027 de 26 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, Art. 51 Y 53 DEL Reglamento de la Unidad de transparencia del Ministerio de desarrollo Rural y Tierras aprobado por Resolución Ministerial N° 350/2011 de fecha 23 de mayo de 2011 y los incisos a), b), e), g), k) y q del Art. 11 del Reglamento Interno de Control de Personal. SEGUNDO: En cumplimiento del Art. 22 inc. b) del Decreto Supremo No. 23318-A de 03 de noviembre de 1992 modificado por el D.S. Nº 26237 de 29 de junio de 2001, se dispone la apertura del término probatorio de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación de la presente Resolución; plazo en el cual el Abogado WILLIAM ANÍBAL VILLARROEL MIRANDA, podrá presentar y aportar las pruebas de descargo que así considere pertinentes en el Ministerio de desarrollo Rural y Tierras ubicado en la Av. Camacho N° 1471. TERCERO: Instruir al Abogado WILLIAM ANÍBAL VILLARROEL MIRANDA para efectos del presente proceso debe señalar domicilio legal, caso contrario las notificaciones se practicaran, en la Secretaria de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Regístrese, Comuníquese y Archívese. Firmado: Abog. Iván P. Vargas Velasco AUTORIDAD SUMARIANTE DEL MDRyT.

EDICTORESOLUCION INICIAL DE SUMARIO No. 09/2016 La Paz, 12 de Abril de 2016 VISTOS: El NURI I/02538-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), mediante la cual remite el Informe legal MDRyT/UT/INF.N°012/2016 de fecha 03 de marzo de 2016 y los antecedentes con relación al posible incumplimiento e indicios de responsabilidad por la función pública, en contra del Dr. William Aníbal Villarroel Miranda y demás antecedentes que ver convino y se tuvo presente; CONSIDERANDO.- Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) mediante NURI I/02538-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, remite el Informe legal MDRyT/UT/INF.N°012/2016 de fecha 03 de marzo de 2016, emitido por la Abogada Milenca Bernardina Pinto Flores Jefe de Unidad de Transparencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien emite informe detallado sobre la verificación de posible indicios de responsabilidad por la función pública en contra del Dr. William Aníbal Villarroel Miranda por la omisión de presentación del Certificado de no adeudo en estricta aplicación del Art. 18 y Sgtes. Del D.S. 23318-A modificado por el D.S. 26237. CONSIDERANDO.- Que, producto de la revisión del Informe legal y demás antecedentes mediante CITE MDRyT/SUM/N° 19/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, se solicita documentación complementaria a objeto de contar con mayores elementos de convicción y por Auto de fecha 04 de abril de 2016 se suspende los plazos para la resolución inicial de sumario interno, misma que fue subsanada mediante informe MDRyT/DGAA/UAP N°219/2016. CONSIDERANDO.- Que, el Artículo 232 de la constitución Política del Estado estable “… La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados”. Que, el parágrafo II del Artículo 237 de la Constitución Política del Estado establece “… La ley determinará las sanciones en caso de violación de estas obligaciones”. Que, el Articulo 1 inc. c) de la Ley 1178 de 20 de Julio de 1990, establece: “…Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma plena responsabilidad de sus actor rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultados de su aplicación”. Que, el Articulo 8 inc. b) de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 establece: “Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia probidad con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional …”. Que, el Artículo 16 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 establece: “…Todo servidor Público sujeto a los alcances de ámbito de aplicación de la presente Ley sin discriminación de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño funcionario y los resultados obtenidos por el mismo.”. Que, el Articulo 28 inc. a) y b) de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, establecen: “…Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinara tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público, mientras no se demuestre lo contrario”. Que, la Responsabilidad Administrativa emerge por toda acción u omisión de los servidores públicos que contravienen en el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria, conforme dispone el Artículo 29 de la Le 1178 y Art. 13 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública aprobado por Decreto Supremo No. 23318-A y sus modificaciones. Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública: “(Responsabilidad) I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Que, el Articulo 18 del D.S. No. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, establece que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor público o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Que, el Articulo 20 del D.S. No. 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, establece: Prueba Pre constituida.- Al efecto de establecer la responsabilidad administrativa, los informes de auditoría y en su caso el dictamen del Contralor General de la República tendrán, en concordancia con lo previsto en los Artículos 29 y 43 de la Ley 1178, la calidad de prueba preconstituida, a cuyo fin deben contener con claridad la identificación del presunto responsable de la contravención y las circunstancias en que ésta fue cometida (…)”. Que, el Articulo 11 del Reglamento Interno del Personal, sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente señala los deberes para cumplimiento estricta en cuanto los deberes que están señaladas para todos los servidores públicos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 21 inc. a) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, corresponde al Sumariante, en conocimiento de la presunta falta o contravención, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación. Que, de los antecedentes señalados, la Autoridad Sumariante Legal Competente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), en conocimiento de las presuntas faltas, dispone el inicio del Proceso Administrativo Interno. POR TANTO: El suscrito funcionario designado mediante Resolución Ministerial No. 002 de 06 de enero de 2016, como Autoridad Sumariante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), en pleno uso de sus atribuciones y facultades conferidas por ley, de conformidad con el Art. 21 del D.S. No. 23318-A (Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública) y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Instaurar Proceso Administrativo Interno a fin de determinar la posible existencia de indicios Responsabilidad Administrativa, en contra del Dr. WILLIAM ANÍBAL VILLARROEL MIRANDA, con C.I. Nº 4658271 SC., por haber vulnerado supuestamente u omitido; Art. 8 inc. a), b) y Art. 16 de la Ley 2027 de 26 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público, incisos a), b) y numeral 4) del inc. dd) del Art. 11 del Reglamento Interno de Control de Personal aprobado por Resolución Ministerial N° 916 de fecha 12 de Septiembre de 2013. SEGUNDO: En cumplimiento del Art. 22 inc. b) del Decreto Supremo No. 23318-A de 03 de noviembre de 1992 modificado por el D.S. Nº 26237 de 29 de junio de 2001, se dispone la apertura del término probatorio de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación de la presente Resolución; plazo en el cual el Dr. WILLIAM ANÍBAL VILLARROEL MIRANDA, podrá presentar y aportar las pruebas de descargo que así considere pertinente en el Ministerio de desarrollo Rural y Tierras ubicado en la Av. Camacho N° 1471. TERCERO: Instruir al Abogado WILLIAM ANÍBAL VILLARROEL MIRANDA para efectos del presente proceso debe señalar domicilio legal conforme estipula el Art. 72 del Código Procesal Civil concordante con el Art. 46 del D.S. 27113 de fecha 23 de Julio de 2003, caso contrario las notificaciones se practicaran, en la Secretaria de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Regístrese, Comuníquese y Archívese. Firmado: Abog. Iván P. Vargas Velasco AUTORIDAD SUMARIANTE DEL MDRyT.

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viernes 15 de abril de 201626 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

CIERRAN EL PASO DE AGUA DE LA ANGOSTURA

Habitantes del municipio Arbieto cerraron ayer el paso de agua de la represa de La Angostura al va-lle bajo de Cochabamba porque esa reserva hídrica llegó a uno de sus niveles más bajos por la falta de lluvias que se registró en el departamento desde principios de año, informó el dirigente Gu-mercindo Gabriel.El corte del paso de agua se hizo con piedras y tierra en un canal de trasvase que conecta con las puertas de salida de agua de la represa, según ABI.

El dirigente dijo que la medida tie-ne como objetivo que los regantes de los valles central y bajo dejen de usar el agua de la presa para regar cultivos porque se terminará por completo si continúa esa prác-tica en los próximos meses.Sostuvo que la presa no puede quedar vacía porque ello ocasiona-ría que unas 500 personas de unas 15 comunidades que están a su alrededor y que utilizan sus aguas para cultivar alimentos, pasajes en balsas y actividades turísticas se queden sin medios de subsistencia.

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El gobernador de Tacna, Perú, Omar Jiménez, propuso ayer construir el puerto HUB (de gran escala) Miguel Grau en esa región para sacar mercancía boliviana y unirse al tren bioceánico central que perfila Bolivia junto a Perú y Brasil.

Tacna ofrece construir megapuerto para Bolivia

La propuesta fue presentada durante una reunión que sostu-vo con miembros de la Cámara Nacional de Comercio de Boli-via, en el que participó el mi-nistro de Obras Públicas, Milton

Claros, en territorio boliviano. Jiménez dijo que actualmen-

te los bolivianos solo miran el puerto de Ilo para sacar sus ex-portaciones, pero advirtió que esa terminal portuaria está sa-turada, por lo que Tacna es la mejor opción que tiene Bolivia.

“Llega solamente a 14 metros de profundidad con dragado, es un puerto que ya tiene gente que vive a los costados, no tiene capacidad de expansión y eso lo tenemos en Tacna”, remarcó.

El Gobernador de Tacna desta-có que Bolivia ya tenga un estu-

dio de factibilidad para construir un tren que una los océanos Pa-cífico y Atlántico e ingrese al Perú por el Hito IV, por donde —dijo— se puede conectar a Tacna.

Aseguró que Tacna avanzará con la construcción del puerto HUB Miguel Grau, que ya tiene los términos de referencia de la Autoridad Portuaria Nacional de Perú, y emprenderá la construc-ción de una vía férrea que se una al tren bioceánico central. “La sociedad civil tiene que estar con mirada expectante para que esto marche bien”, dijo.

E D I C T O

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QUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: HUMBERTO COCA PEREIRA con C.I. N° 5911104 CBBA., EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 038/2016 DE 29/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: --------------------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO-----------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 038/2016-------------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de Enero de 2016----------------------------------------------------------------------------------VISTOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820). ---------------------------------------------------------------------------El informeAN-VIRZA-IN No. 3613/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2951/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 104/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de: HUMBERTO COCA PEREIRA con C.I. Nº 5911104 CBBA.-----------------------------------------------------------CONSIDERANDO:------------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2010/711/C-36426 de fecha 30 de julio de 2010, fue asignada al usuario HCP0162 en fecha 30 de julio de 2010que corresponde alex funcionario público,Humberto Coca Pereira, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante. -------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’ssin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.” ---------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’s siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). -------------------------------------------------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos:------------------------------------------------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE. -------------------------------------------

• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. -------------------------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE. ----------------------------------------

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI’s SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI’s SIN LEVANTE)” en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: “…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadro siguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI’s sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda “DUI no asignada “ es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.-----------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZAIN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en

la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.-Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, afín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.”---------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2010/711/C-36426 con fecha de validación 30 de julio de 2010 y al haber sido sorteada a canal amarillo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario HCP0162 haya realizado alguna actuación. ------

Que se presume que Humberto Coca Pereira en su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental de la mercancía detallada en la DUI 2010/711/C-36426 con fecha de validación 30/07/2010, sorteada a canal Amarillo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa: -----------------------------------------------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”. ----------------------------------------------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.-----------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.---------------------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.” -------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.” -----------

• Numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. “Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día.”------

• Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo.”-------------

• Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7): ----------------------------------------------

• Por omisión de pago-----------------------------------------------------------------------------• Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago----------------------• Por indicios de presuntos delitos aduaneros--------------------------------------------------• Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se

constituye en forma adicional en el Informe Variación del Valor.------------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta con el

Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento.----------------------------------------------------------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y

selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo.-------------------------------------------------------

Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.-----------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820. ---------------------------------------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: HUMBERTO COCA PEREIRA con C.I. Nº 5911104 CBBA., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2010/711/C-36426 de 30/07/2010 asignada a su persona en fecha 30/07/2010, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04. ------------------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. -------------------------------------------------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.-------------------CÚMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----------AUTO ADMINISTRATIVO--------------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 076/2016-------------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 038/2016 del 29/01/2016 para HUMBERTO COCA PEREIRA ----------------------------La Paz, 21 de marzo de 2016-------------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr HUMBERTO COCA PEREIRA, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 038/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 17/02/2016, a hrs. 09:30, se constituyó en la dirección ubicada en la Avenida F. Toledo N° 1489 en la ciudad de Santa Cruz a objeto de notificar al Sr. HUMBERTO COCA PEREIRA, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 038/2016 de 29/01/2016, señala que en la Avenida se encontró la numeración, y al preguntar en la casa por el Sr. HUMBERTO COCA PEREIRA, informaron que ya no vivía en ese domicilio. Se extrajo del SEGIP la dirección que él señalo como su domicilio, siendo el Condominio Sevilla Terrazas II N° 36,que queda por el kilómetro 10 al Norte, por lo que se apersono al domicilio, pero nadie salio a atender el timbre. Por lo que se retorno al domicilio en fecha 18/02/2016 a horas 15:30 sin que nadie salga a atender el llamado. Así también se llamo al teléfono (proporcionado por el departamento de Recursos Humanos) 79000967, siendo equivocado.-------------------------------------Que en tal sentido, no se pudo practicar de manera personal la diligencia de notificación a el procesado, por los motivos precedentemente expuestos, por lo que en estricta aplicación del numeral 19 de la Resolución RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/2013), concordante con el parágrafo VI del artículo 33 de la Ley Nº 2341 de 23/04/2002 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23/07/2003, procédase a la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO a HUMBERTO COCA PEREIRA, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 038/2016 de 29/01/2016, por una sola vez, en un órgano de prensa escrita de circulación Nacional, para que se apersone por sí o mediante representante legal y responda los extremos plasmados en el precitado Auto Inicial de Proceso Sumario Interno. ------------------------CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------------Es todo cuanto se hace conocer a HUMBERTO COCA PEREIRA, mediante el presente Edicto de Prensa.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS AÑOS.-------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-----------

Page 27: Edición Impresa 15-04-16

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continúa en la página 28

E D I C T O

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EL GERENTE REGIONAL LA PAZ Lic. José Blacud Morales, de conformidad y en estricta aplicación al articulo 86 del Código Tributario

Boliviano, Ley Nº 2492 cita, llama y emplaza al Sr(a). LORENZO MAMANI QUISPE, con C.I. 2230967 LP; para que tome conocimiento de

la presente VISTA DE CARGO N° 015/2015 de fecha 01 de septiembre de 2015; debiendo apersonarse dentro del plazo de 30 días calendario a partir de su legal notificación a las oficinas de la Gerencia Regional La Paz ubicada en la Calle 22-B N° 637 de la Zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, para la presentación de descargos previstos por norma.-----------------------------------------------------------------------------------------VISTA DE CARGO.------------------------N° 015/2015.----------------La Paz, 01 de septiembre de 2015.-----------------------------------------------------1. GERENCIA REGIONAL O ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE ORIGEN:------------------------------------------------------------------------------GERENCIA REGIONAL LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. GIRADA CONTRA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LORENZO MAMANI QUISPE------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------3. NÚMERO DE REGISTRO TRIBUTARIO O CÉDULA DE IDENTIDAD: ----------------------------------------------------------------------------------NIT: 2230967011/ C.I. 2230967 LP -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. ANTECEDENTES: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En cumplimiento al Plan Anual de Fiscalización correspondiente a la gestión 2015, mediante Orden de Fiscalización Nº 044/2015 de 30/04/2015, notificada mediante EDICTO el 18/05/2015, se ha efectuado la fiscalización al operador de comercio exterior LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 con domicilio legal declarado en la ciudad de La Paz, en aplicación de la Resolución de Directorio N° RD 01-008-11 de 22/12/2011 que aprueba el Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior.------------------------------------------------------------------------------------------------La designación como autoridades administrativas a efectos de emitir el Informe de Fiscalización, el Proyecto de Vista de Cargo y/o Actas de Intervención que resultaren del proceso de fiscalización se efectuó mediante Memorándum AN-GNFGC-DFOFC-02/15 de 30/04/2015. --------------El objetivo de la presente fiscalización fue el de verificar la correcta declaración ante la Aduana Nacional de Bolivia, de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) tramitadas por el operador descritas en el Cuadro N° 1, correspondientes a mercancías de procedencia de la República Popular de China realizadas durante la gestión 2011: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 1: DUI’s Alcance de la Fiscalización

N° DUI FECHA CANAL N° DUI FECHA CANAL1 2011/201/C-43112 07/12/2011 VERDE 7 2011/201/C-44002 15/12/2011 VERDE

2 2011/201/C-43431 10/12/2011 VERDE 8 2011/201/C-44435 20/12/2011 VERDE

3 2011/201/C-43514 12/12/2011 VERDE 9 2011/201/C-44436 20/12/2011 VERDE

4 2011/201/C-43780 14/12/2011 VERDE 10 2011/201/C-44544 21/12/2011 VERDE

5 2011/201/C-43799 14/12/2011 VERDE 11 2011/201/C-44565 21/12/2011 VERDE

6 2011/201/C-43805 14/12/2011 VERDE 12 2011/201/C-44566 21/12/2011 VERDE

Asimismo, se ha constituido como limitación al trabajo realizado durante la presente fiscalización la falta de información y/o documentación solicitada al operador mediante Notificación de Inicio de Fiscalización, requerimiento que fue notificado al operador Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 mediante Edicto en conformidad al Artículo 86° del Código Tributario Boliviano, en el que se solicitó documentación respecto a las importaciones realizadas durante la gestión 2011, mismo que hasta la fecha de emisión del presente documento no fue atendido por el importador. La documentación no proporcionada por el operador es la siguiente: ----------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 2: Documentación no proporcionada por el operador

Nº DESCRIPCIÓN1 Número de Identificación Tributaria NIT.2 Cedula de Identidad.

3 Plan de Cuentas de la gestión 2011 en medio magnético (formato Excel).4 Estados Financieros auditados y estados complementarios correspondientes a la gestión 2011.5 Mayores contables del Inventario de Mercancías sujetas a fiscalización de la gestión 2011 en medio magnético (formato Excel).6 Kárdex físico – valorado de las Mercancías sujetas a fiscalización, en fotocopia legalizada.

7 Comprobantes contables de pago a proveedores correspondientes a las Mercancías sujetas a fiscalización, adjuntando la documentación de respaldo (Swift Bancarios, Transferencias, Certificaciones Bancarias, Cartas de Crédito, Cheques y otros), en fotocopia legalizada.

8 Contratos con proveedores de las mercancías sujetas a fiscalización.

9Para fines de Notificaciones validas según el artículo 87º del Código Tributario Boliviano proporcionar Dirección, Nº de Teléfono, Nº de Fax y Correo electrónico (e-mail)

Al respecto, el parágrafo II del artículo 93º del Código Tributario Boliviano establece: “La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados”, por tanto ante las limitaciones descritas precedentemente, se podrá investigar, controlar, verificar, fiscalizar y reparar cualquier otra deuda tributaria que no haya sido observada por las limitaciones expuestas. ---4.1 RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La observación establecida en la presente fiscalización, fue puesta en conocimiento del importador Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 mediante Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015, misma que fue notificada mediante EDICTO en conformidad a lo establecido en el Artículo 86° (Notificación por Edictos) de la Ley 2492 – Código Tributario Boliviano, Acta que refleja lo siguiente: -------------------------------4.1.1 Normativa aplicable-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Decisión 571 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) “Valor en Aduana de las Mercancías Importadas” ---------------------------------------------Artículo 2°. Valor en Aduana. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“El valor en aduana de las mercancías importadas, será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo,

de la presente Decisión y su reglamento”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 15°. Control del Valor en Aduana. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“… las Administraciones Aduaneras asumirán la responsabilidad general de la valoración, la que comprende, además de los controles previos y durante el despacho, las comprobaciones, controles, estudios e investigaciones efectuados después de la importación, con el objeto de garantizar la correcta valoración de las mercancías importadas.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 17°. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado. --------------------------------------------------------------------------------------------“Cuando le haya sido presentada una declaración y la Administración de Aduana tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, la Administración de Aduanas solicitará a los importadores explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarios, que demuestren el valor declarado, representando la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC. El valor en aduana de las mercancías importadas no se determinará en aplicación del método del Valor de Transacción, por falta de respuesta del importador a estos requerimientos o cuando las pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes para demostrar la veracidad o exactitud del valor en la forma antes prevista”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 18°. Carga de la prueba-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“En la determinación del valor en aduana, así como en las comprobaciones e investigaciones que emprendan las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en relación con la valoración, la carga de la prueba le corresponderá, en principio, al importador o comprador de la mercancía”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Resolución 846, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. (Vigente al momento del despacho aduanero) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 5°. Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción. ------------------------------------------------------------------------------------------“Para que el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera, es necesario que concurran los requisitos previstos en este artículo, según lo señalado a continuación: --------------------------------------------------------------------------------------------

a) Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación internacional efectiva, mediante la cual se haya producido una venta para la exportación con destino al Territorio Aduanero Comunitario. -------------------------------------------------------------------------------------

b) Que se haya acordado un precio real que implique la existencia de un pago, independientemente de la fecha en que se haya realizado la transacción y de la eventual fluctuación posterior de los precios. --------------------------------------------------------------------------------------

c) Que en los anteriores términos, pueda demostrarse documentalmente el precio realmente pagado o por pagar, directa o indirectamente al

vendedor de la mercancía importada, de la forma prevista en el artículo 8 del presente Reglamento. --------------------------------------------d) Que se cumplan todas las circunstancias exigidas en los literales a), b), c) y d) del numeral 1 del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración

de la OMC. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Que si hay lugar a ello, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, se pueda ajustar con base en datos

objetivos y cuantificables, según lo previsto en el artículo 18 del presente Reglamento. ----------------------------------------------------------f) Que las mercancías importadas estén conformes con las estipulaciones del contrato, teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 16 de

este Reglamento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 32°. Aplicación de los métodos secundarios-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“2. Para la determinación del valor en aduana en aplicación de los métodos secundarios, además de la Declaración Andina del Valor de la mercancía que se está valorando y sus documentos justificativos correspondientes, se tendrá en cuenta, cualquier otra información que pueda ser aportada por el importador o investigada en otras fuentes…”----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 36°. Ausencia de antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas.-------------------------------------------------------------------------“Si no se dispone de un Valor de Transacción para mercancías idénticas, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor de Transacción de mercancías similares, según lo contemplado en la Sección II siguiente.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 40°. Ausencia de Antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares. -----------------------------------------------------------------“Si no se dispone de un Valor de Transacción para Mercancías Similares, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor Deductivo…”-----------------------------------------------------------Artículo 44°. Procedimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------“… a) Flexibilidad razonable. … No podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método del Valor de Transacción y cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento, como son, la no influencia de la vinculación en el precio pactado, la existencia de una venta tal como está definida en el literal k del artículo 2 de este Reglamento, la existencia de un precio real ligado a esta venta y la utilización de información o datos soportados documentalmente, entre otros. ---------------------------------------------------------------------------------Tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del segundo y del tercer método de valoración…----------------------------------------------------------------------------------------b) Criterios razonables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De no haber sido posible efectuar la valoración de la mercancía, aun aplicando con flexibilidad los cinco primeros métodos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo

mencionado y del Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el Territorio Aduanero Comunitario.” --------------------Artículo 48°. Generalidades. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“… En el control posterior, además, se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones…”.------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 49°. Factores de Riesgo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Precios ostensiblemente bajos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Pagos Indirectos…-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------j) Inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina del Valor…”---------------------------------------------------------------------------

Artículo 51°. Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado y sobre los documentos probatorios. ------------------------------------------------“… las Administraciones Aduaneras… harán uso del procedimiento que se establece a continuación para la verificación y comprobación del valor declarado: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. A los fines de lo previsto en el Artículo 17 de la Decisión 571 se tendrá en cuenta lo siguiente:------------------------------------------------------------

a) Cuando la Administración de Aduanas tenga motivos para dudar de la Declaración Andina del Valor presentada respecto a la veracidad,

exactitud e integridad de los elementos que figuren en esa declaración, o en relación con los documentos presentados como prueba de esa declaración, pedirá al importador explicaciones complementarias, así como documentos u otras pruebas, con el fin de efectuar las debidas comprobaciones y determinar el valor en aduana que corresponda. -------------------------------------------------------------------------

b) Si, una vez recibida la información complementaria o, a falta de respuesta, la Administración de Aduanas tiene aún dudas razonables acerca de la veracidad, exactitud o integridad del valor declarado, podrá decidir, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, que el valor en aduana de las mercancías importadas no se puede determinar en aplicación del método del Valor de Transacción y la valoración de las mercancías se realizará conforme a los métodos secundarios, según lo señalado en los numerales 2 a 6 del artículo 3 de la Decisión 571. -----------------------------------------------------------------------------------------------

c) Antes de adoptar una decisión definitiva, la Administración de Aduanas comunicará al importador, por escrito, sus motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados y le dará un plazo razonable para responder. Una vez adoptada la decisión definitiva, la Administración de Aduanas la comunicará por escrito al importador, indicando los motivos que la inspiran. -------

Artículo 53°. Utilización de los Precios de Referencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------“1. En desarrollo de la definición contenida en el literal g del artículo 2 de este Reglamento, los precios de referencia deben corresponder a información del mercado internacional en un periodo determinado a fin de garantizar la validez y eficacia de los mismos. ------------------------------5. Los precios de referencia también podrán ser tomados como base de partida la valoración, únicamente cuando se haya agotado en su orden los métodos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 3 de la Decisión 571, y se precise la utilización de un criterio razonable en aplicación del método del “Último Recurso”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley Nº 1990 - Ley General de Aduanas: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 143°. “… Se entiende por el Valor en Aduana de las mercancías importadas, el valor de transacción más el costo de transporte y seguro hasta la aduana de ingreso al país. El valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando estas se venden para su exportación con destino al territorio aduanero nacional, ajustado, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT 1994.------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 144°. “Cuando no pueda determinarse el Valor de Transacción, en aplicación del Artículo anterior, o no se derive de una venta para la exportación con destino a territorio nacional, se aplica uno de los siguientes métodos de valoración de forma sucesiva: a) Valor de transacción de mercancías idénticas…,; b)Valor de transacción de mercancías similares …,; c) Valor deductivo …,; d) Valor reconstruido, …”-----------------------Artículo 145°. “Si el valor en aduana de las mercancías no pudiera determinarse en aplicación del Artículo anterior, ese valor será determinado sobre la base de los datos disponibles en el territorio aduanero, utilizando medios razonables compatibles con los principios y disposiciones generales del

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y del Código de Valoración Aduanera del GATT. …”.----------------------Decreto Supremo N° 25870 - Reglamento a la Ley General de Aduanas--------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 250° (Métodos de Valoración).- “Los Métodos Sucesivos para la aplicación del valor en aduana según los artículos 1° al 8 del Acuerdo del valor GATT de 1994 y sus notas interpretativas, son los siguientes: a) Método del valor de transacción, b) Método de Transacción de mercancías idénticas, c) Método de transacción de mercancías similares, d) Método de procedimiento deductivo, e) Método de procedimiento reconstruido, f) Método del último recurso.” -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 252° (Carga de la Prueba).- “Corresponde al importador la carga de prueba, cuando la administración aduanera le solicite los documentos e información necesaria para establecer que el valor en aduana declarado, corresponde al valor real de la transacción y a las condiciones previstas en el

Acuerdo del Valor GATT de 1994.” ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 257° (Duda Razonable).- “La Aduana Nacional en aplicación del Artículo 17 del Acuerdo de Valor del GATT de 1994, podrá establecer la duda razonable sobre el valor declarado por el importador, con base a datos objetivos obtenidos según las normas de los métodos de valoración a los que se refiere el artículo 250° del presente reglamento.” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 43° (Métodos de Determinación de la Base Imponible). ----------------------------------------------------------------------------------------------------“La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: … --------------------------------------------------------------------------------------------... II. Sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación cuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo siguiente…”------------Artículo 86°. (Notificación por Edictos). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Cuando no sea posible practicar la notificación personal o por cédula, por desconocerse el domicilio del interesado, o intentada la notificación en cualquiera de las formas previstas, en este Código ésta no hubiera podido ser realizada, se practicará la notificación por edictos publicados en dos (2) oportunidades con un intervalo de por lo menos tres (3) días corridos entre la primera y segunda publicación, en un órgano de prensa de circulación nacional. En este caso, se considerará como fecha de notificación la correspondiente a la publicación del último edicto. ---------------------------------Las Administraciones Tributarias quedan facultadas para efectuar publicaciones mediante órganos de difusión oficial que tengan circulación nacional.” -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 98° (Descargos). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos.” --------------------------------------------------Artículo 160° (Clasificación). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“Son contravenciones tributarias: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Omisión de inscripción en los registros tributarios; -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente; ------------------------------------------------------------------------------------------------------3. Omisión de pago; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°;-----------------------------------------------------------------------------------------------5. Incumplimiento de otros deberes formales; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. Las establecidas en leyes especiales;” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 165° (Omisión de Pago). ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------“El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.” ------------------------------4.1.2 Presunta comisión de Contravención Tributaria por Omisión de Pago por observaciones al Valor Declarado. --------------------------------------De la revisión efectuada a las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) tramitadas por el operador LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 adquirida del proveedor HEBEI METALS AND MINERALS CORP. LTA de la República Popular de China durante la gestión 2011, de la mercadería importada clasificada en los grupos arancelarios 7304 (Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero) y 7306 (Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero) se advierte lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Las Facturas Comerciales (Comercial Invoice) adjuntas a las carpetas de las DUI’s no registran el Número de Identificación Tributaria del importador, ni se registra los términos de pago (Terms of payment). -----------------------------------------------------------------------------

b) Los pagos realizados al proveedor HEBEI METALS AND MINERALS CORP. LTD, fueron realizados por una persona diferente a la que realiza el trámite de las DUI’s observadas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) La Declaración Andina del Valor adjunta a las DUI’s, en la casilla 9. Cód. Nivel Comercial registra: 01 Mayorista, sin embargo, en el Servicio Nacional de Impuestos Internos, el importador objeto de análisis se encuentra registrado como GRAN ACTIVIDAD: COMERCIO MINORISTA. Asimismo, el número de teléfono registrado en la casilla 23, corresponde a una empresa diferente a la del operador, observándose el registro inexacto de información en el citado formulario. ---------------------------------------------------------------

d) Se ha evidenciado la existencia de subvaluación en la mercancía adquirida de origen Chino, en relación a precios de referencia de la misma mercancía de acuerdo a precios establecidos en la Base de datos del Sistema de Información Valoración Aduanera (SIVA PRECIOS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En tal sentido, la Resolución 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 del Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 48º (Generalidades), señala: “En el control posterior, además se deben comprobar los datos comerciales de los interesados registrados en los libros y sistemas, así como solicitar la presentación posterior de mayores pruebas y justificaciones…”. Adicionalmente, el artículo 49° (Factores de Riesgo) de la misma norma legal menciona: “Como consecuencia de los controles y comprobaciones efectuadas por la autoridad aduanera, pueden surgir discrepancias respecto a los siguientes aspectos, entre otros: a) Precios ostensiblemente bajos. b) Pagos indirectos. … j) Inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina del Valor. …”.-------------------------------------------------------------------------Descarte de Métodos de Valoración-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Primer Método: Valor de Transacción de las mercancías importadas. -------------------------------------------------------------------------------En virtud a lo establecido en el Artículo 5° (Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571, mediante Notificación de Inicio de Fiscalización con la que se notifica la Orden de Fiscalización N° 044/2015 de 30/04/2015 y con la finalidad de evaluar documentalmente el precio realmente pagado por el operador a proveedores en el extranjero, se solicitó al operador documentación e información contable y financiera respecto a los pagos realizados a los mismos, sin embargo el operador no presentó ninguna documentación que respalde de manera objetiva el valor de transacción o el precio realmente pagado por la mercancía importada.-Al respecto y en aplicación al primer método de valoración establecido en la Decisión 571 y la Resolución 846 que define el valor de transacción como “el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación”, siendo que el operador no presentó documentación que respalde los valores de la transacción y existiendo dudas sobre la veracidad y exactitud del valor en aduana en virtud a que los valores (FOB) consignados en las Declaraciones Únicas de Importación alcanzadas en la presente fiscalización, son inferiores a los valores (FOB) registrados en el Sistema de Información Valoración Aduanera “SIVA PRECIOS” de la Aduana Nacional, por lo que se determina el rechazo del primer método de valoración (valor de transacción de las mercancías importadas) en aplicación al artículo 17° (Dudas sobre la veracidad o exactitud del valor declarado) de la Decisión 571 y al artículo 5º (Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción) de la Resolución 846 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo que corresponde la aplicación de los métodos secundarios previstos en los Artículos 2° al 6° del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Valoración OMC) en las declaraciones analizadas. -----------------

b) Segundo Método: Valor de Transacción de mercancías idénticas. ------------------------------------Conforme lo establecido en el numeral 1. del Artículo 32° (Aplicación de los métodos secundarios) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual menciona: “Cuando no se cumplan los requisitos mencionados en el artículo 5° de este Reglamento para la aplicación del método del Valor de Transacción de las mercancías importadas se aplicarán los métodos secundarios de valoración mencionados en los numerales 2 a 6 del artículo 3° de la Decisión 571…” y considerándose este método como secundario se aclara que no se puede acudir al mismo, debido a que de la revisión efectuada a la Base de Datos del Sistema SIDUNEA++ de la Aduana Nacional, se establece que no existen antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas previamente aceptados por la Administración Aduanera, conforme lo establecido en el Artículo 36° (Ausencia de antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Idénticas) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual señala: “Si no se dispone de un Valor de Transacción para mercancías idénticas, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor de Transacción de mercancías similares…” . -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

c) Tercer Método: Valor de Transacción de mercancías similares. --------------------------------------------------------------------------------------Con relación a la aplicación del tercer método de la misma forma en la que se ha mencionado en el párrafo anterior no es posible la aplicación de este, dado que no existen antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares acepados por la Administración Aduanera, en virtud a lo establecido en el Artículo 40°. (Ausencia de Antecedentes de Valores de Transacción de Mercancías Similares) de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 el cual menciona: “Si no se dispone de un Valor de Transacción para Mercancías Similares, previamente aceptado según lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título, o no se cumplen todos los requisitos del segundo método, se acudirá al método del Valor Deductivo…”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

d) Cuarto Método: Método del valor deductivo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------Respecto a la aplicación del cuarto método, considerando que el operador no proporciono la documentación solicitada mediante Notificación de Inicio de Fiscalización Aduanera Posterior, tampoco es posible su aplicación dado que no existe información suministrada por el importador respecto a los precios de venta consignados en las respectivas facturas de venta interna por lo que no existe un valor al cual se pueda aplicar las deducciones que establece el inicio a) del numeral 1. del artículo 5°. del Acuerdo sobre Valoración de la OMC establece: “a) Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, con las siguientes deducciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

i. las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales cargados habitualmente, en

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relación con las ventas en dicho país de mercancías importadas de la misma especie o clase. ----------------------------------------------------ii. los gastos habituales de transporte y de seguro, así como los gastos conexos en que se incurra en el país importador. -------------------------iii. cuando proceda, los costos y gastos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 8; y--------------------------------------------------------------------iv. los derechos de aduana y otros gravámenes nacionales pagaderos en el país importador por la importación o venta de las mercancías. ”.---e) Quinto Método: Método del Valor Reconstruido. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que no se cuenta con los costos de producción de las mercancías objeto de importación, por ende no se cumplen las exigencias establecidas en el numeral 1. del Artículo 6º del Acuerdo sobre Valoración de la OMC el cual establece: “1. El valor en aduana de las mercancías importadas determinado según el presente artículo se basará en un valor reconstruido...”. Por lo que, en el entendido de que el operador no presentó la documentación solicitada mediante Notificación de Inicio de Fiscalización y ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido, las disposiciones del método de valoración quinto,

tampoco son aplicables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por otro lado, el tercer y cuarto párrafo del inciso a) del artículo 44º de la Resolución 846 de 06/08/2004 – Reglamento Comunitario de la Decisión 571 indican: “No podrán considerarse de manera flexible, aquellos preceptos que le dan fundamento al Método del Valor de Transacción u cuyo incumplimiento motivó su rechazo en su momento… Tampoco podrá interpretarse de manera flexible, la consideración de mercancías que no eran idénticas o similares a la importada y que impidió, en su oportunidad, la aplicación del según u del tercer método de valoración”. ---------------------Por tanto, al no contar con ninguna documentación proporcionada por el operador, no puede aplicarse en forma flexible el primer método de valoración, al no contar con valores de mercancías idénticas y similares determinadas por el primer método incluso dentro del año no puede aplicarse flexiblemente los métodos 2 y 3 del Acuerdo de Valor, asimismo, al no contar con antecedentes de importación alguna de mercancías con características idénticas o similares que se vendan en el territorio nacional, en el mismo estado o después de su transformación tampoco puede aplicarse flexiblemente el método 4 de valor deductivo y ante la falta de documentos que contengan información sobre la contabilidad o de otro tipo y al acceso a los mismos que permita determinar un valor reconstruido no pueden aplicarse el método 5 del Acuerdo de Valor. -------------------------El inciso b) del Artículo 44° de la Decisión 571 de la CAN señala: “De no haber sido posible efectuar la valoración de la mercancía, aun aplicando con flexibilidad los cinco primeros métodos del acuerdo sobre Valoración de la OMC, se permite el uso de criterios y procedimientos razonables, compatibles con los principios y las disposiciones del Acuerdo mencionado y del Artículo VII del GATT de 1994…”.------------------------------------

f) Sexto Método: Método del “Último Recurso” -----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por tanto, en virtud a las razones expuestas para la no aplicación de los métodos de valoración (del 1° al 5°) y en aplicación al Artículo 7° del Acuerdo del Valor de la OMC que establece: “Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación”, se aplica bajo criterios razonables el método del “Último Recurso”, sobre la base de precios de referencia, obtenidos del Sistema Información Valoración Aduanera “SIVA PRECIOS” de la Aduana Nacional de Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al respecto, el numeral 6 del Artículo 53º de la Resolución 846 (Reglamento de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) establece que los precios de referencia deberán estar vinculados, en el mismo momento o en un momento aproximado a la fecha de la factura comercial o del contrato de compraventa y que cuando no se disponga de precios de referencia vigentes al momento de la negociación, se podrán utilizar precios correspondientes a periodos económicos lo más aproximado posible a los periodos antes señalados, con las debidas actualizaciones. (El subrayado y negrillas son nuestras). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En este sentido, se advierte la existencia de precios declarados por el operador, en la adquisición de Material de Construcción de origen CHINO (Tubos Galvanizados de diferentes medidas), mismos que son inferiores a los establecidos en el Sistema de Información Valoración Aduanera

(SIVA PRECIOS) adjuntos en el Anexo 1, correspondiendo en este sentido la aplicación del método del último recurso con base a “criterios razonables”, según detalle en Anexo 2 y de acuerdo al siguiente resumen: ---------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 3: Determinación del Tributo Omitido

TRIBUTOS OMITIDOS

N° DUI ITEM DESCRIPCIÓN COMERCIAL

FOB DECLARADO

$us

FOB DETERMINADO

$us

CIF DETERMINADO

BSGA 10%

BsIVA 14,94%

BsTOTAL

Bs.

1 2011/201/C-43112

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 1"*2.6,1-1/2"*2.

8.042,92 12.662,57 104.592,00 3.279,00 5.390,00 8.669,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO -DIF. MEDIDAS

22.006,75 32.495,25 270.905,00 7.446,00 12.237,00 19.683,00

22011/201/C-43431

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS

3"*2.9,4"*2.963.065,14 99.321,28 812.130,00 25.739,00 42.299,00 68.038,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

11.382,06 17.067,56 140.483,00 4.036,00 6.633,00 10.669,00

3 2011/201/C-43780

1TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

6.734,26 19.769,17 168.137,00 9.254,00 15.208,00 24.462,00

2TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M

8.851,74 28.321,27 237.589,00 13.822,00 22.715,00 36.537,00

42011/201/C-43805

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

8.042,92 12.662,57 107.950,00 3.279,00 5.390,00 8.669,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6MM

27.208,08 40.176,60 346.304,00 9.206,00 15.131,00 24.337,00

5 2011/201/C-43799

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

8.172,70 12.863,34 108.734,00 3.329,00 5.472,00 8.801,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

32.284,30 47.949,15 409.193,00 11.120,00 18.276,00 29.396,00

62011/201/C-44435 1

TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS

39.803,35 62.723,87 516.723,00 16.271,00 26.741,00 43.012,00

7 2011/201/C-44436

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M -DIF. MEDIDAS

6.434,83 13.217,19 113.138,00 4.815,00 7.913,00 12.728,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M -DIF. MEDIDAS

15.543,26 29.283,78 254.526,00 9.755,00 16.031,00 25.786,00

3TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M -DIF. MEDIDAS

23.740,14 54.231,06 456.225,00 21.647,00 35.573,00 57.220,00

82011/201/C-44566

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

9.352,76 26.434,37 211.502,00 12.126,00 19.929,00 32.055,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

2.723,02 8.143,97 64.756,00 3.849,00 6.325,00 10.174,00

3 TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M

2.385,66 7.606,67 60.082,00 3.706,00 6.091,00 9.797,00

92011/201/C-44565

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

15.387,72 24.245,28 204.730,00 6.288,00 10.334,00 16.622,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

3.553,85 5.253,77 44.828,00 1.207,00 1.983,00 3.190,00

10 2011/201/C-44544

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

15.313,87 24.144,99 205.066,00 6.270,00 10.304,00 16.574,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6MM

6.165,95 9.141,09 78.445,00 2.113,00 3.471,00 5.584,00

11 2011/201/C-44002

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS 6M

16.677,84 52.868,74 443.848,00 25.693,00 42.223,00 67.916,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO 6M

5.904,61 17.463,47 148.236,00 8.206,00 13.485,00 21.691,00

3 TUBOS REDONDOS DE ACERO 6M

10.803,60 39.265,07 323.138,00 20.206,00 33.206,00 53.412,00

12 2011/201/C-43514

1TUBOS GALVANIZADOS

ROSCADOS

16.800,25 39.651,56 327.644,00 16.222,00 26.660,00 42.882,00

2

TUBOS CUADRADOS DE ACERO

4.398,39 9.730,77 81.163,00 3.785,00 6.221,00 10.006,00

3 TUBOS REDONDOS DE ACERO

19.728,15 50.750,46 414.481,00 22.023,00 36.193,00 58.216,00

TOTALES 410.508,12 797.444,87 6.654.548,00 274.692,00 451.434,00 726.126,00

Por lo que se presume la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, estableciéndose un tributo omitido de Bs726.126,00 (Setecientos veintiséis mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) totalizando una deuda tributaria actualizada al 26/06/2015 de Bs2.058.664,00 (Dos millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) equivalentes a 998.740,58 UFV´s (Novecientos noventa y ocho mil

setecientos cuarenta 58/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), según detalle en Anexo 3 y de acuerdo al siguiente resumen:------------------------

Cuadro N° 4: Liquidación previa de la Deuda Tributaria al 26/06/2015

Nº DUIFECHA DE

VENCIMIENTODE LA DUI

TRIBUTOS OMITIDOS

ACTUALIZADO AL:

TOTAL INTERESES

AL: MULTA TOTAL ADEUDOS:

26/06/2015 26/06/2015 100% 26/06/2015UFV´s UFV´s UFV´s Bs UFV´s

1 2011/201/C-43112 12/12/2011 5.065,35 1.824,13 5.065,35 24.642,00 11.954,822011/201/C-43112 12/12/2011 11.501,22 4.141,64 11.501,22 55.951,00 27.144,08

22011/201/C-43431 14/12/2011 39.739,29 14.283,50 39.739,29 193.268,00 93.762,072011/201/C-43431 14/12/2011 6.231,63 2.239,89 6.231,63 30.307,00 14.703,14

3 2011/201/C-43780 19/12/2011 14.272,34 5.106,59 14.272,34 69.364,00 33.651,262011/201/C-43780 19/12/2011 21.317,54 7.626,89 21.317,54 103.603,00 50.261,98

42011/201/C-43805 19/12/2011 5.057,59 1.810,06 5.057,59 24.581,00 11.925,232011/201/C-43805 19/12/2011 14.199,08 5.080,87 14.199,08 69.009,00 33.479,04

5 2011/201/C-43799 19/12/2011 5.135,21 1.836,74 5.135,21 24.956,00 12.107,162011/201/C-43799 19/12/2011 17.150,67 6.137,02 17.150,67 83.354,00 40.438,37

6 2011/201/C-44435 23/12/2011 25.073,50 8.938,71 25.073,50 121.791,00 59.085,70

72011/201/C-44436 23/12/2011 7.419,73 2.644,98 7.419,73 36.040,00 17.484,452011/201/C-44436 23/12/2011 15.032,07 5.358,37 15.032,07 73.015,00 35.422,512011/201/C-44436 23/12/2011 33.356,30 11.891,27 33.356,30 162.023,00 78.603,86

8

2011/201/C-44566 26/12/2011 18.674,01 6.639,63 18.674,01 90.670,00 43.987,662011/201/C-44566 26/12/2011 5.926,96 2.107,45 5.926,96 28.778,00 13.961,362011/201/C-44566 26/12/2011 5.707,19 2.029,34 5.707,19 27.711,00 13.443,72

92011/201/C-44565 26/12/2011 9.683,40 3.442,55 9.683,40 47.016,00 22.809,352011/201/C-44565 26/12/2011 1.858,09 661,25 1.858,09 9.023,00 4.377,42

10 2011/201/C-44544 26/12/2011 9.655,26 3.432,85 9.655,26 46.880,00 22.743,372011/201/C-44544 26/12/2011 3.252,86 1.156,57 3.252,86 15.794,00 7.662,30

112011/201/C-44002 20/12/2011 39.617,03 14.161,73 39.617,03 192.513,00 93.395,792011/201/C-44002 20/12/2011 12.652,94 4.522,96 12.652,94 61.485,00 29.828,84

2011/201/C-44002 20/12/2011 31.156,19 11.137,85 31.156,19 151.400,00 73.450,22

122011/201/C-43514 15/12/2011 25.040,99 8.992,07 25.040,99 121.767,00 59.074,062011/201/C-43514 15/12/2011 5.843,03 2.098,23 5.843,03 28.413,00 13.784,292011/201/C-43514 15/12/2011 33.995,71 12.207,10 33.995,71 165.310,00 80.198,52

TOTALES 423.615,17 151.510,24 423.615,17 2.058.664,00 998.740,58

4.2 COMUNICACIÓN DE LIQUIDACIÓN PREVIA DE LA DEUDA TRIBUTARIALa observación y la liquidación establecida en la presente fiscalización, fue puesta en conocimiento del importador Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 mediante Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015, misma que fue notificada mediante EDICTO en conformidad a lo establecido en el Artículo 86° (Notificación por Edictos) de la Ley 2492 – Código Tributario Boliviano. ------------------------------4.3 DESCARGOS AL ACTA DE DILIGENCIA Nº 01/2015 -------------------------------------------------------------------------------------------------------Habiendo transcurrido el plazo establecido en el Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015 (10 días hábiles) para la presentación de argumentos y descargos a la observación establecida en dicho documento, sin que el operador atienda el citado requerimiento, se ratifica la observación establecida en el Acta de Diligencia N° 001/2015 de 03/07/2015. --------------------------------------------------------------------------------------------------4.4 INFORME TÉCNICO AN-GNFGC-DFOFC- 065/15 de 31/07/2015------------------------------------------------------------------------------------------En cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.1 (Informe Técnico) del inciso B (PROCEDIMIENTO) de la Resolución de Directorio N° RD-01-008-11 de 22/12/2011, Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior, se emitió el Informe Técnico AN-GNFGC-DFOFC-065/15 de 31/07/2015 especificando los resultados y hallazgos encontrados durante la fiscalización aduanera posterior, mismo que recomienda la proyección de la Vista de Cargo y su posterior remisión a la Gerencia Regional La Paz para el procesamiento correspondiente. --------------------------------------------5. ELEMENTOS DE PRUEBA O RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los elementos de prueba se adjuntan en expediente de acuerdo al siguiente detalle: -----------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 5: Documentos que conforman el Expediente de Fiscalización

FOJAS DOCUMENTO NÚMERO FECHA COPIA

0001 – 0004 Orden de Fiscalización 044/2015 30/04/2015 Fotocopia

Legalizada

0005 – 0017 Notificación de Inicio de fiscalización Aduanera Posterior

EDICTO13/05/201518/05/2015

Fotocopia

Legalizada

0018 – 0036Acta de Diligencia

- Comunicación de Resultados y Liquidación Previa

N° 001/2015 03/07/2015 Fotocopia

Legalizada

0037 – 0062 Notificación Actas de Diligencia EDICTO10/07/201515/07/2015

Fotocopia

Legalizada

0063 Descargos presentados por el operador Sin documentos n/a n/a

0064 – 0639

Documentos que respaldan las observaciones

- Declaraciones Únicas de Importación proporcionadas por la ADA QUIROGA QUIROGA SRL

2011/201/C-431122011/201/C-434312011/201/C-437802011/201/C-438052011/201/C-437992011/201/C-444352011/201/C-444362011/201/C-445662011/201/C-445652011/201/C-445442011/201/C-440022011/201/C-43514

07/12/201110/12/201114/12/201114/12/201114/12/201120/12/201120/12/201121/12/201121/12/201121/12/201115/12/201112/12/2011

Fotocopias

Legalizadas

0640 – 0662 Informe Técnico y Anexos AN-GNFGC-DFOFC-065/15 31/07/2015 Fotocopia

Legalizada

6. BASE IMPONIBLE-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La determinación de la Base Imponible fue realizada en base presunta conforme las circunstancias establecidas en el parágrafo II del Artículo 43º de la Ley Nº 2492 - Código Tributario Boliviano, toda vez que el operador no remitió información y documentación financiera contable e impositiva, relacionada con los pagos efectuados a sus proveedores y otras pruebas documentales que prueben el valor declarado requerida

mediante Notificación de Inicio de Fiscalización Aduanera Posterior, que permitan verificar el precio realmente pagado por la mercancía sujeta a nacionalización en 12 (Doce) Declaraciones Únicas de Importación objeto de revisión. En este sentido, corresponde la aplicación del método del último recurso con base a “criterios razonables”, según detalle en Anexo 2. ---------------------------------------------------------------------------------------

Cuadro N° 6: Determinación del Tributo Omitido

TRIBUTOS OMITIDOS

N° DUI ITEMCIF

DECLARADO Bs

CIF DETERMINADO

BsDIFERENCIA

CIF Bs GA 10% Bs IVA 14,94% Bs TOTAL Bs.

1 2011/201/C-43112

1 71.796,00 104.592,00 32.796,00 3.279,00 5.390,00 8.669,002 196.445,00 270.905,00 74.460,00 7.446,00 12.237,00 19.683,00

22011/201/C-43431

1 554.741,00 812.130,00 257.389,00 25.739,00 42.299,00 68.038,002 100.120,00 140.483,00 40.363,00 4.036,00 6.633,00 10.669,00

3 2011/201/C-43780

1 75.599,00 168.137,00 92.538,00 9.254,00 15.208,00 24.462,002 99.370,00 237.589,00 138.219,00 13.822,00 22.715,00 36.537,00

42011/201/C-43805

1 75.156,00 107.950,00 32.794,00 3.279,00 5.390,00 8.669,002 254.237,00 346.304,00 92.067,00 9.206,00 15.131,00 24.337,00

5 2011/201/C-43799

1 75.435,00 108.734,00 33.299,00 3.329,00 5.472,00 8.801,002 297.985,00 409.193,00 111.208,00 11.120,00 18.276,00 29.396,00

62011/201/C-44435 1 354.006,00 516.723,00 162.717,00 16.271,00 26.741,00 43.012,00

7 2011/201/C-44436

1 64.989,00 113.138,00 48.149,00 4.815,00 7.913,00 12.728,002 156.980,00 254.526,00 97.546,00 9.755,00 16.031,00 25.786,003 239.763,00 456.225,00 216.462,00 21.647,00 35.573,00 57.220,00

82011/201/C-44566

1 90.236,00 211.502,00 121.266,00 12.126,00 19.929,00 32.055,002 26.271,00 64.756,00 38.485,00 3.849,00 6.325,00 10.174,003 23.017,00 60.082,00 37.065,00 3.706,00 6.091,00 9.797,00

92011/201/C-44565

1 141.849,00 204.730,00 62.881,00 6.288,00 10.334,00 16.622,002 32.761,00 44.828,00 12.067,00 1.207,00 1.983,00 3.190,00

10 2011/201/C-44544

1 142.372,00 205.066,00 62.694,00 6.270,00 10.304,00 16.574,002 57.324,00 78.445,00 21.121,00 2.113,00 3.471,00 5.584,00

11 2011/201/C-44002

1 186.922,00 443.848,00 256.926,00 25.693,00 42.223,00 67.916,002 66.177,00 148.236,00 82.059,00 8.206,00 13.485,00 21.691,003 121.084,00 323.138,00 202.054,00 20.206,00 33.206,00 53.412,00

12 2011/201/C-43514

1 165.419,00 327.644,00 162.225,00 16.222,00 26.660,00 42.882,002 43.307,00 81.163,00 37.856,00 3.785,00 6.221,00 10.006,003 194.247,00 414.481,00 220.234,00 22.023,00 36.193,00 58.216,00

TOTALES 3.907.608,00 6.654.548,00 2.746.940,00 274.692,00 451.434,00 726.126,00

7. INDICACIÓN DEL TRIBUTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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viernes 15 de abril de 2016 29www.cambio.bo/periodicocambio.bo @cambio_bo ÚLTIMAS

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“Yo quiero denunciar pú-blicamente que la ADD es una ONG de Dinamarca que todo el tiempo, hace 8 años que está

Acusan a ONG de financiar marcha de discapacitadosna Soberanía y Libertad (SOL.bo) Andrea Cornejo de utilizar esa marcha con fines políticos.

La postura coincidió con lo mencionado por la ministra de Salud, Ariana Campero, quien aseguró que la marcha de los discapacitados que se dirigen de Cochabamba a La Paz era finan-ciada por una ONG.

A su juicio, esas autorida-des municipales deberían, en el marco de sus competencias,

implementar políticas en favor de ese sector.

El viceministro de Coordi-nación con los Movimientos So-ciales, Alfredo Rada, lamentó que la “Fejuve Revillista”, una alianza de vecinos con Sobera-nía y Libertad (SOL.bo), partido del alcalde Luis Revilla, intente politizar la marcha de las per-sonas con discapacidad para tratar de generalizar conflictos sociales en la urbe paceña.

ó LA DENUNCIA FUE REALIZADA POR LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA PAZ

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y Representantes de las personas con discapacidad de La Paz denunciaron que la ONG ADD de Dinamarca financia la marcha de una fracción de ese sector que se dirige a la sede de gobierno.

aquí, siempre estuvo disociando y enfrentando a nuestro Gobier-no”, dijo el representante de la Federación de Organizaciones Comunitarias de Personas con Discapacidad y Deficiencias del Departamento de La Paz, Rafael Loza, a tiempo de pedir la expul-sión de ese organismo del país.

Asimismo, cuestionó la ac-titud de la alcaldesa de El Alto, Soledad Chapetón, y de la con-cejal de la agrupación ciudada-

--v

El tributo corresponde al Gravamen Arancelario a las Importaciones (G.A.) 10% y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) 14.94%.----------------------8. LIQUIDACIÓN PREVIA DEL TRIBUTO ADEUDADO--------------------------------------------------------------------------------------------------------8.1. La Deuda Tributaria calculada al 26/06/2015 asciende a 998.740.58 UFV’s (Novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta 58/100/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), importe que incluye el Tributo Omitido, Intereses y Multa del 100%, para lo cual se utilizó la Tasa Activa de Paridad Referencial de la UFV de 5.57% emitida por el Banco Central de Bolivia para el mes de junio de 2015, a la cual se incrementa tres puntos conforme lo determina el Artículo 47º del CTB., de acuerdo al cuadro detallado en Anexo 3 y resumido a continuación: -----------------------

Cuadro N° 7: Liquidación previa de la Deuda Tributaria al 26/06/2015 (UFV’s)

N° DUI TRIBUTOS ADUANEROS

MONTO DEL TRIBUTO OMITIDO EN UFV's

INTERES (T.A.P.R. UFV's + 3 PUNTOS) MONTO

UFV UFV's

1 2011/201/C-43112GA 6.266,56 2.256,87 8.523,43IVA 10.300,01 3.708,90 14.008,91

2 2011/201/C-43431GA 17.390,82 6.251,03 23.641,85IVA 28.580,09 10.272,36 38.852,45

3 2011/201/C-43780GA 13.463,61 4.816,96 18.280,57IVA 22.126,27 7.916,52 30.042,79

4 2011/201/C-43805GA 7.283,89 2.606,66 9.890,55IVA 11.972,77 4.284,27 16.257,05

5 2011/201/C-43799GA 8.430,28 3.016,12 11.446,40IVA 13.855,60 4.957,65 18.813,25

6 2011/201/C-44435GA 9.484,98 3.381,43 12.866,40IVA 15.588,52 5.557,28 21.145,80

7 2011/201/C-44436GA 21.112,81 7.525,98 28.638,79IVA 34.695,28 12.368,65 47.063,93

8 2011/201/C-44566GA 11.465,32 4.076,15 15.541,46IVA 18.842,84 6.700,27 25.543,11

9 2011/201/C-44565GA 4.366,26 1.552,45 5.918,71IVA 7.175,22 2.551,35 9.726,58

10 2011/201/C-44544GA 4.883,42 1.736,32 6.619,74IVA 8.024,70 2.853,11 10.877,81

11 2011/201/C-44002GA 31.560,79 11.281,93 42.842,73IVA 51.865,36 18.540,60 70.405,97

N° DUI TRIBUTOS ADUANEROS

MONTO DEL TRIBUTO OMITIDO EN UFV's

INTERES (T.A.P.R. UFV's + 3 PUNTOS) MONTO

UFV UFV's

12 2011/201/C-43514GA 24.543,73 8.813,54 33.357,27IVA 40.336,01 14.483,86 54.819,87

Sanción por Omisión de Pago (100%) Art. 156° Código Tributario Boliviano 423.615,17TOTAL ADEUDO 998.740,58

* Información sujeta a cambios según Índices proporcionados por el BCB. (UFV’s - Tasa Activa de Paridad Referencial de la UFV’s). Se utilizó: Tasa Activa de Paridad del mes de JUNIO 8,57% (Según el Art. 9° del Reglamento del CTB.) ---------------------------------------------------------------UFV fecha de cálculo 2,06126 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Los importes determinados por tributo omitido, intereses y multas de las declaraciones de importación observadas, deberán ser actualizados al momento de su pago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47º del Código Tributario Boliviano. -------------------------------------------------------9. ACTO U OMISIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PRESUNTO AUTOR------------------------------------------------------------------------------------------Se establece la existencia de indicios de la comisión de contravención tributaria por omisión de pago de acuerdo a lo determinado en el artículo 160º numeral 3 del Código Tributario Boliviano y sancionado en el artículo 165º de la misma disposición legal que señala que incurre en Omisión de Pago: “El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectué las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria”, estableciéndose un Tributo Omitido de Bs726.126,00 (Setecientos veintiséis mil ciento veintiséis 00/100 Bolivianos) totalizando una deuda actualizada al 26/06/2015 de Bs2.058.664,00 (Dos millones cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro 00/100 Bolivianos) equivalentes a 998.740,58 UFV´s (Novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta 58/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), según detalle en Anexo 3. ----------------------------------------Conforme lo establecido en el parágrafo I del artículo 98º del Código Tributario Boliviano, una vez notificada la presente Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------10. PAGO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sujeto pasivo, Sr. LORENZO MAMANI QUISPE con NIT 2230967011 podrá pagar la Deuda Tributaria actualizada al 26/06/2015, por un total de 998.740,58 UFV’s (Novecientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta 58/100 Unidades de Fomento de la Vivienda), importe que incluye el Tributo Omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa del 100%, para lo cual se utilizó la Tasa Activa de Paridad de la UFV del 5.57% emitida por el Banco Central de Bolivia para el mes de junio de 2015, a la cual se incrementa en tres puntos conforme establece el Artículo 47º del CTB, con la reducción de sanciones establecidas en el punto 11 de la presente Vista de Cargo. ----------------------------------------------------------------------------11. REDUCCIÓN DE SANCIONES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Vista de Cargo por la presunta comisión del ilícito de contravención tributaria por omisión de pago, pueden beneficiarse de la reducción de sanciones, establecida en el artículo 156º del Código Tributario Boliviano aprobado mediante Ley Nº 2492, de acuerdo a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

a) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, se reduce la sanción en el 80% y pagará sólo el 20% de dicha sanción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

b) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del recurso de Alzada a la Autoridad de Impugnación Tributaria

Regional, se reduce la sanción en un 60% y pagará sólo el 40% de dicha sanción. -----------------------------------------------------------------c) Si el sujeto pasivo paga la deuda tributaria antes de la presentación del Recurso a la Autoridad de Impugnación Tributaria Nacional, se

reduce la sanción en un 40% y pagará el 60% de dicha sanción. ---------------------------------------------------------------------------------------Firma y sella: Lic. Jose Blacud Morales.---- Gerente Regional La Paz a.i. ---- Aduana Nacional de Bolivia.-------------------------------------------------------Sello Redondo: Gerencia Regional La Paz.--- Aduana Nacional.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 30: Edición Impresa 15-04-16

viernes 15 de abril de 201630 www.cambio.bo/periodicocambio.bo@cambio_boÚLTIMAS

REDACCIÓN CENTRAL / CAMBIO

Y El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informó ayer que Bolivia liderará este año, por tercera vez consecutiva, el crecimiento económico en la región, con un crecimiento promedio de 5%, debido a las políticas económicas implementadas desde el 2006.

Bolivia lidera crecimiento económico por tercera vez

“A pesar de que organismos in-ternacionales rebajaron las pro-yecciones de crecimiento de to-dos los países de la región, Bolivia

continúa en el primer sitial con el mayor crecimiento de América La-tina proyectado para 2016, por ter-cer año consecutivo y cuarto año de la gestión del presidente Mora-les”, señala un boletín de prensa.

Según explica el documento, Bolivia superó las proyecciones de los organismos internaciona-les gracias a los exitosos resul-tados del Modelo Económico So-cial Comunitario Productivo, que permitió al país mantener nive-les récord de crecimiento en un contexto internacional adverso de desaceleración económica y

caída de precios de las materias primas que viene afectando a los países vecinos desde 2010.

Las proyecciones de crecimien-to del FMI y del Banco Mundial (BM), rebajaron las proyecciones para todos los países de la región. En el caso de Bolivia, el FMI pro-yectó un crecimiento económico de 3,8%, mientras que el BM prevé un crecimiento del 3,5%.

“A pesar de dichas reducciones en las proyecciones de estos or-ganismos, Bolivia continúa sien-do el país con mayor crecimiento económico”, indica la nota.

CANCILLERÍA DESMIENTE DICHOS DE VALVERDE Fuentes de la Cancillería desmin-tieron anoche las afirmaciones de Carlos Valverde en su cuenta de Twitter y aclaró que no existe ningún registro de viaje a Lon-dres, Inglaterra, por parte de la exministra de Desarrollo Rural Nemesia Achacollo. Según esas fuentes, se verificó los registros de salida al exterior de esa persona y no se encon-tró nada al respecto. Asimismo, señalaron que se comprobó que la mencionada se encuentra en Yapacaní (Santa Cruz).

Las mismas fuentes criticaron la falta de seriedad en la infor-mación proporcionada por el exagente de inteligencia y ahora “periodista”.En la jornada, Valverde afirmó en su cuenta en Twitter “Nemesia Achacollo en Londres? Dicen que llegó al aeropuerto de Heatrow, Londres. Vehículo de la embajada la recogió dentro de la pista (...). Con todos los protocolos como si se tratara de un Jefe de Estado (...) bien, la señora!”, posteó sin presentar pruebas de lo dicho.

E D I C T OQUE MANDA LIBRAR EL ABOG. LUIS RODRIGO ÁVILA PEÑALOZA SUMARIANTE DE LA ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.----MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. N° 6317964 SCZ., EL AUTO INICIALDEL PROCESO SUMARIO INTERNO AN-GEGPC-SM Nº 040/2016 DE 29/01/2016 DENTRO EL PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO INSTAURADO EN SU CONTRA, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: -------------

AUTO INICIAL DE PROCESO SUMARIO INTERNO------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 040/2016-------------------------------------------------------------------------La Paz, 29 de Enero de 2016-----------------------------------------------------------------------------VISTOS: --------------------------------------------------------------------------------------------------La Resolución Administrativa Nº RA-PE 02-001-16 de 04/01/2016, por la que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, Lic. Marlene Ardaya Vázquez, designó al suscrito como Sumariante de la Aduana Nacional para la gestión 2016, de conformidad a lo dispuesto por el inciso a) del parágrafo I del artículo 12 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A (modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820). ------------------------------------------------------El informeAN-VIRZA-IN No. 3607/2015 de 21/12/2015 y el Informe AN-VIRZA-IN No. 2960/2015 de 30/10/2015, ambos emitidos por la Administración de Aduana ViruViru, el informe AN-GNJGC-DALJC N° 100/2016 de 18/01/2016 emitido por la Gerencia Nacional Jurídica,con referencia a presuntos indicios de Responsabilidad Administrativa en contra de:JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC. ------------------------------------CONSIDERANDO: ------------------------------------------------------------------------------------Que verificado en el Sistema SIDUNEA++ la DUI2008/711/C-68290 de fecha 18 de octubre de 2008, fue asignada al usuario JCMA0162 en fecha 28 de octubre de 2008 que corresponde alex funcionario público,Julio Cesar Monje Arispe, misma que se encuentra en estado validado, pagado con vista asignado sin levante. ----------------------------------------------------Que en fecha 06 de marzo de 2012 mediante Comunicación Interna AN-GEGPC-123/12, la Gerencia General instruyó a las Gerencias Regionales respecto a las DUI’s sin levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011, el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe AN-GNFGC-DIAFC-025/12 de 27 de febrero de 2012, mismas que señalan lo siguiente: “Recomendación 1:A través de las Gerencias, instruir a las Administraciones de Aduana, para que hasta el 15/03/2012, concluyan los trámites de las DUI’s sin Levante correspondientes al periodo Enero 2007 a Enero 2011. El informe a ser atendido por la Administración Aduanera, con respaldo documentario, deberá identificar en cada cado, a los funcionarios responsables de los trámites que queden inconclusos, a fin de iniciar los procesos correspondientes por incumplimiento. Recomendación 2:Cumplido el plazo del 15/03/2012, el informe elaborado por cada Administración Aduanera, con el visto bueno de la Gerencia Regional, deberá ser remitido a la ULCC, de acuerdo a la RA-PE-02-025-10 de 28/12/2010, Instructivo para Procesos Internos por Responsabilidad Administrativa.” -----------------------------------------------------------------------------------------Que en fecha 08 de agosto de 2012, en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0563/2012 se emite el Informe Técnico AN-VIRZA-IN 1268/2012, en el cual se detalla el total de estado de las DUI’s siendo éstas 57, de ellas 35 trámites se encuentran con DUI’s pagadas y con Vista Asignado, y 22 DUI’s se encuentran con DUI’s pagadas sin tramite asignado pero con procesos administrativos (Sumarios contravencionales). -----------Que posteriormente en atención a la Comunicación Interna AN-GRZGR-CI-N° 0255/2015 de fecha 02 de marzo de 2015 emanada del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de fecha 20 de febrero de 2015, emitida por la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, se remite la Comunicación Interna AN-VIRZA-IN-N° 462/2015/2015 de fecha 04 de marzo de 2015, en la cual se aclaran los siguientes puntos: -----------------------------------------------------

• Aclaración numeral 1, mediante consulta al sistema Sidunea++ se puede observar que corresponden a DUI´s en estado sin LEVANTE. ---------------------------------

• Aclaración numeral 2, La administración procederá a la emisión de informes de presunción previa verificación de documentación y de identificación de aquellos funcionarios que incumplieron los deberes formales establecido mediante normativa, se adjunta las DUIs en estado sin LEVANTE con asignación de vista sujetas a verificación para dicho informe de presunción de corresponder. ----------

• Aclaración numeral 3, la administración no cuenta con información sobre actuaciones de anteriores gestiones con relación a si emitió informes de presunción o no por lo que se encuentra en la búsqueda de documentaciones emitidas con relación a las observaciones de DUI’s en estado SIN LEVANTE.---

Que en fecha 18 de junio de 2015 se recepciona el Instructivo AN-GRZGR-INS-N° 036/2015, emanado del FAX AN-UTLCPC N° 0238/2015 de fecha 11 de junio de 2015, en el cual solicitan aclarar el punto 1 del FAX AN-UTLCPC-N° 066/2015 de 20 de febrero de 2015, el cual indica: “ Si los diferentes informes y/o Comunicaciones Internas remitidos por las Administraciones Aduaneras dependientes de su Gerencia, reflejan el estado de las DUI’s SIN LEVANTE a la fecha 15/03/2015 (fecha fatal para la conclusión de las DUI’s SIN LEVANTE)” en respuesta a lo solicitado se realiza la Comunicación Interna AN-VIRZA-CI N° 1176/2015, misma que establece: “…realizada la verificación documental en el sistema se detalla en el cuadrosiguiente, todas las declaraciones se encuentra en estado DUI’s sin levante a la fecha actual, así mismo la leyenda “DUI no asignada “ es porque las declaraciones se encuentran pagadas con asignación de canal pero no cuentan con Técnico Asignado, en este sentido se aclara el punto 1, que cuentan con la observación respectiva mencionada en el FAX AN-UTLCPC-N° 0238/2015.------------------------------------------------Que en fecha 17 de Noviembre de 2015, la gerencia Nacional jurídica emite la comunicación Interna AN-GNJGC-DALJC-N° 2376/2015, manifestando lo siguiente: “…habiéndose revisado los antecedentes de los Informes de presunciones AN-VIRZA-IN° 2958, VIRZA-IN-N° 2955/2015, VIRZA-IN N°2948/2015, VIRZA-IN-N°2947/2015, VIRZA-IN-N° 2949/2015, VIRZA-IN-N° 2946/2015, VIRZA-IN-N° 2945/2015, VIRZA-IN-N° 2950/2015, VIRZA-IN-N° 2952, VIRZA-IN-N° 2940/2015, VIRZA-IN-N° 2943/2015, VIRZA-IN-N°2934/2015,VIRZA-IN-N° 2937/2015, VIRZA-IN-N 2942/2015, VIRZA-IN-N° 2962/2015, VIRZA-IN-2966/2015, VIRZA-IN-N° 2960/2015, VIRZA-IN-N° 2963/2015, VIRZA-IN-N° 2941/2015, VIRZA-IN-N° 2939/2015, VIRZA-IN-N° 2938/2015, VIRZA-IN-N° 2936/2015, VIRZA-IN-N° 2951/2015, VIRZA-IN-°2935/015, VIRZAIN-N°2933/2015, VIRZA-IN-N° 2964/2015, \VÍRZA-IN-N° 2954/2015 VIRZA-IN-N° 2961/2015, VIRZA-IN-N° 2959/2015, VIRZA-IN-N° 2956/2015, VÍRZA-IN-N° 2953/2015, VIRZA-IN-N° 2944/2015, VIRZA-IN-N° 2932/2015 de 30/10/2015, emitidos por la Administración de la Gerencia a su cargo, se observa que los despachos aduaneros fueron nacionalizados bajo el patrón IMC4 “Despacho Courier de Importación de Menor Cuantía”, debiendo sujetarse los mismos a la Resolución de Directorio 01-15-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad del Servicio Expreso (Courier), el cual establece que los aforos deben realizarse conforme lo establecido en el procedimiento para aforos de importación, aprobado

mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04 y los referidos informes hacen referencia al procedimiento para Examen Documental y/o físico establecido en la Resolución de Directorio RD-01-031-05 de 19/12/2005 que aprueba el procedimiento para importación al consumo, por tanto, se requiere establecer claramente la normativa contravenida.----------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se observa que los informes de presunciones no cuentan con el visto bueno de la Unidad Legal de la Gerencia Regional, motivo por el cual se devuelven los referidos informes de presunciones conjuntamente sus antecedentes, afín de que se subsane lo observado conforme la normativa vigente, se a la brevedad posible.”------------------------------------------------------Que en el presente caso se deben considerar las obligaciones a las que están sujetas los técnicos aduaneros intervinientes en los despachos aduaneros, evidenciándose que en el presente trámite DUI 2008/711/C-68290 con fecha de validación 18 de octubre de 2008 y al haber sido sorteada a canal rojo, el técnico aduanero a cargo del proceso de nacionalización tenía la obligación de dar cumplimiento al Procedimiento para la modalidad de servicio expreso (Courier) RD-01-015-05 de 20-04-05, y dispone que los aforos deben realizarse conforme a lo establecido en el procedimiento de Aforos de Importación, aprobado mediante la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, cabe señalar que luego de realizar una búsqueda exhaustiva de los expedientes del presente caso, no se encontró ningún registro documental, ni en el sistema SIDUNEA++ de que el funcionario con usuario JCMA0162 haya realizado alguna actuación.------------------------------------------------------------------------------------------Que se presume que Julio Cesar Monje Arispe en su calidad de entonces funcionario de la Gerencia Regional Santa Cruz, no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía detallada en la DUI 2008/711/C-68290 con fecha de validación 18/10/2008, sorteada a canal rojo, no habiendo concluido el proceso de nacionalización del despacho aduanero citado precedentemente, incumpliendo presuntamente la siguiente normativa:-------------------------------------------------------------------------------------------------

• Artículo 40 del Decreto Supremo 25870 que señala: “Los funcionarios públicos aduaneros están obligados y son responsables del cumplimiento de las funciones establecidas por el manual de funciones de la Aduana Nacional en el marco de la Ley 1178, el Estatuto del Funcionario Público, reglamento interno de la institución, Código de Ética Aduanera y demás normas administrativas aplicables. Sus actos deberán ser de conocimiento de la autoridad lineal o funcional, inmediatamente superior”. ---------------------------------------------------

• Art. 105 del Decreto Supremo 25870 que establece “El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación del trámite. El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevara a cabo por funcionarios aduaneros autorizados”.--------------------------------------------------------------------------------

• Artículo 303 del Decreto Supremo 25870 que señala “Los funcionarios Aduaneros tienen la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y los Procedimientos Aduaneros”.----------------------

• Incisos a), b) y c) del Art 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02 señala: “a)Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional e institucional; b)Cumplir con las prescripciones contenidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, su Decreto Reglamentario y el presente reglamento; y c) Cumplir y acatar las instrucciones contenidas en las circulares, órdenes de trabajo, comunicados, memorandum y otros concordantes con las disposiciones legales que sean emanadas por autoridades superiores, siempre que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.” -------------------------------------------------------------------------------------

• Numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, que establece: “Cumplir las disposiciones legales y procedimentales vigentes para realizar la correcta aplicación de regímenes aduaneros”; los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del mismo Manual de Puestos que señala a) “Realizar el aforo físico o documental según corresponda el caso, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes”, b) “Verificar y aplicar los métodos de valoración, normas de origen, clasificación arancelaria y otros que correspondan en el despacho aduanero “ c) “Autorizar el levante de las mercancías en señal de conformidad de acuerdo a la normativa vigente “y d) “Aplicar regímenes aduaneros vigentes en la Aduana de su jurisdicción, de acuerdo a normativa vigente y requisitos esenciales cuando corresponda.” --------------------------------------------------------

• Numeral 5.6.2 del título B de la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier, que señala. “Realiza el aforo físico de acuerdo al Procedimiento para aforos de importación. Cuando no existan Observaciones, despacha el trámite en el día.”----------------------------------------------------------------------------------------

• Incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra en forma secuencia! las acciones rea/izadas y los respectivos resultados en el sistema informático de la Aduana Nacional. Si no existe la posibilidad de registrar en el sistema informativo de la aduana nacional, anota los resultados del aforo en la misma declaración. b) En los casos que corresponda, autoriza mediante el sistema informativo de la Aduana Nacional el levante de mercancías. c) Firma y sella todos los ejemplares de la Declaración de Mercancías, en señal de autorización de levante de mercancías. d) Posteriormente y de acuerdo al régimen o destino aduanero especial solicitado para aplicar a las mercancías, procede conforme al procedimiento respectivo.”---------------------------------------

• Incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación, que señalan: “a) Registra los resultados del aforo en el Acta de Reconocimiento (ANEXO 5), cuando exista disponibilidad del sistema informático de la Aduana Nacional, registra en este los resultados del aforo. El resultado del Aforo (documental o físico) con observaciones puede corresponder a una de las siguientes situaciones (ANEXO 7):---------------------------------------------

• Por omisión de pago------------------------------------------------------------------------

• Por otras contravenciones aduaneras diferentes a omisión de pago-----------------• Por indicios de presuntos delitos aduaneros---------------------------------------------• Por variación del valor en Aduana en este caso el Acta de Reconocimiento se

constituye en forma adicional en el Informe Variación del Valor.----------------------b) Emite doble ejemplar el Acta de Reconocimiento para que en forma conjunta

con el Administrador de Aduana firmen y sellen el mismo, si existe la posibilidad de emitir a través del sistema informático de la Aduana Nacional, elabora manualmente el Acta de Reconocimiento.------------------------------------------------

c) Solicita al declarante o importador (en caso de variaciones del valor) que firme y selle el Acta de Reconocimiento, acto que representa la comunicación formar y oficial de dicha observación, e parte de la administración aduanera hacia el interesado. De ninguna manera, este acto representa para el declarante o para el importador la aceptación tácita el resultado de aforo.-----------------------------

Una vez conocido el resultado del aforo en el acta de reconocimiento, el proceso procede conforma uno de los siguientes numerales, dependiendo de la decisión del declarante o del importador.------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: -------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, por las atribuciones conferidas por Ley en los artículos 12, 18 y 21 inciso a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A, modificado por los Decretos Supremos N° 26237 y N° 29820.-----------------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO.-Iniciar de oficio proceso administrativo interno en contra de: JULIO CESAR MONJE ARISPE con C.I. Nº 6317964 SC., entonces Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz, porque presuntamente no habría realizado el examen documental y físico de la mercancía declarada en el despacho de la DUI 2008/711/C-68290 de 18/10/2008 asignada a su persona en fecha 28/10/2008, no habiendo concluido el proceso de nacionalización de la mercancía declarada en dicho despacho aduanero; por lo que se presume que ha vulnerado: los incisos a), b) y c) del Artículo 147 del Reglamento Interno de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de fecha 27/06/02; el numeral 2.1. “Objetivo o Responsabilidad Principal del Puesto” y los incisos a), b), c) y d) del numeral 2.2 de las Funciones Principales del Manual de Puestos aprobado mediante Resolución Administrativa de Presidencia Ejecutiva RA PE 02-003-11 de 28/01/2011correspondiente al puesto de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz; el numeral 5.6.2 del título Bde la Resolución de Directorio RD 01-015-05 de 20-04-05, que aprueba el procedimiento para la modalidad de Servicio de Expreso Courier; los incisos a), b), c) y d) del Punto 3.1 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04, que aprueba el procedimiento para Aforos de Importación y los incisos a), b) y c) del Punto 3.2 del numeral 3 del Título V del acápite B de la Resolución de Directorio RD-01-026-04 de 27-08-04.----------------------------------------SEGUNDO.-A efectos del artículo 22, inc. b) del Reglamento de la Responsabilidad por la función Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 23318-A modificado por el Decreto Supremo N° 26237 y Decreto Supremo N° 29820, se abre el término de prueba de 10 días hábiles computables a partir de la fecha de su legal notificación con el presente Auto Inicial de Proceso Interno, a objeto de que en dicho término se presenten las pruebas en la Oficina de Sumarios ubicada en el Edificio Central de la Aduana Nacional de la ciudad de La Paz, Av. 20 de octubre Nº 2038. Cabe señalar que paralelamente al envío físico de los descargos, impugnaciones y otras actuaciones a la Oficina de Sumarios, puede enviar mediante fax al número: 2152893 y/o al correo electrónico [email protected] dichas actuaciones. ------TERCERO.- Conforme lo dispuesto por el numeral 15 de la RA-PE 02-025-10 de 28/12/2010 (modificada por la Resolución RA-PE 02-038-12 de 12/12/2012 y por la Resolución RA-PE 02-018-13 de 30/04/201) en concordancia con el artículo 43 del Decreto Supremo N° 27113 de 23/07/2003, se tendrá por domicilio del sumariado la secretaría de la oficina de la autoridad sumariante, en tanto no fije expresamente en su primer memorial o nota su domicilio especial. Asimismo, se señala que dentro del término probatorio, se puede solicitar día y hora para presentar una declaración informativa voluntaria ante la autoridad Sumariante, si así se considerare pertinente y necesario en el marco del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.---------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -----------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.-------AUTO ADMINISTRATIVO--------------------------------------------------------------------------AN-GEGPC-SM Nº 078/2016-------------------------------------------------------------------------Notificación mediante Edicto con el Auto Inicialdel Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 040/2016 del 29/01/2016 para JULIO CESAR MONJE ARISPE ---------La Paz, 21 de marzo de 2016--------------------------------------------------------------------------Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se observa la representación jurada de la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional –Alisson Toledo Montaño- referente a la diligencia de notificación del Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial del Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 040/2016 de 29/01/2016, señala que en fecha 18/02/2016, a hrs. 09:00, se constituyó en la dirección ubicada en el Barrio Las Cabañas calle Julio Leigue s/n de la ciudad de Santa Cruz, a objeto de notificar al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE, con el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM No 040/2016 de 29/01/2016, señala que en la Calle Julio Leigue se pregunto en algunas de las casas si conocían al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE sin tener éxito, por lo que se extrajo del SEGIP la dirección que él señalo como su domicilio, siendo la Avenida Paragüa calle Jauru N° 2520, por lo que al apersonarse al domicilio informo una Sra. que salio al llamado del timbre, que esa casa pertenece al Sr. Oscar Antelo, desconociendo al Sr. JULIO CESAR MONJE ARISPE. --------------------------Así también se llamo al teléfono (proporcionado por el departamento de Recursos Humanos) 76342395, siendo equivocado.---------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza -Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.----------Es todo cuanto se hace conocer a JULIO CESAR MONJE ARISPE, mediante el presente Edicto de Prensa.------------------------------------------------------------------------------------------ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉISAÑOS.--------------------------------------------------------Fdo. Abog. Luis Rodrigo Ávila Peñaloza- Sumariante Aduana Nacional de Bolivia.--------

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