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EDICIÓN No. 790

Lunes 17 de septiembre de 2012

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD: 033: Dispónese que el Lic. Max Campos Gallegos, Coordinador General de Políticas y Planes de

Seguridad Interna, subrogue al señor Ministro.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN: 00402-12: Expídese la Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Públicos Bajo el

Régimen de la LOSEP con Nombramiento.

MINISTERIO DE FINANZAS: 232: Incorpóranse varios ítems al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector

Público.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS: 0448: Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Sandro Hernández a territorio

colombiano. 0449: Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTO REDENTOR,

con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha. 0450: Disuélvese la personalidad jurídica del CENTRO BÍBLICO DEL PACTO, con domicilio

en el cantón Quito, provincia de Pichincha. 0451: Inscríbese el estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO

CAYAMBE, con domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha. 0452: Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Regina Frazier Ross a territorio

estadounidense. 0453: Acéptase la solicitud de repatriación de la ciudadana Mercy Edita Espinoza Romero a

territorio ecuatoriano.

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0454: Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano a territorio ecuatoriano.

0455: Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Morley Keith John a territorio británico. 0456: Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Ricardo César Cabeza Sánchez a

territorio peruano.

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: 0151: Derógase el Reglamento general de autogestión financiera del ex Ministerio de Trabajo y

Recursos Humanos.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS: 063: Apruébase el Proyecto de la construcción de la carretera Shushufindi-Puerto Providencia,

Tramo: Yamanunca-Puerto Providencia. 064: Declárase de utilidad pública los inmuebles, necesarios para la construcción del Proyecto

By Pass San Miguel de los Bancos, ubicado en la provincia de Pichincha.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO: 017 CG-2012: Expídese el Reglamento para uso, administración y control del servicio de

telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en la entidades y organismos del sector público.

RESOLUCIONES:

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO:

CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

UAF-DG-2012-0071: Modifícase la Resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo del 2012,

publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo del 2012. UAF-DG-2012-0072: Modifícase la Resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo del 2012,

publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo del 2012.

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES: ST-2012-0353: Expídese el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO:

ORDENANZA MUNICIPAL: s/n: Cantón Santiago de Quero: Sustitutiva de conformación y funcionamiento del Sistema

Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Note
Mediante Resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; y publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, se resuelve notificar a cooperativas de ahorro y crédito que actualmente se encuentran controladas por la Dirección Nacional de Cooperativa mientras se halla operativa la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Note
Mediante Resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; y publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, se resuelve notificar a todas las personas jurídicas cuya actividad u objeto social, principal o secundario, sea la construcción o de la inversión e intermediación inmobiliaria a nivel nacional, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
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No. 033

Homero Arellano Lascano

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Considerando: Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, publicado en Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010 nombró al Vicealmirante Homero Arellano, como Ministro de Coordinación de Seguridad; Que, conforme el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior; Que, el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad determina que es responsabilidad del Secretario Técnico, Subrogar al Ministro de Coordinación de Seguridad en caso de ausencia temporal; Que, la Presidencia de la República, mediante Autorización No. 20395 de 23 de agosto de 2012, autoriza el viaje de la Economista Gloria Polastri Amat, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de Seguridad, a Teherán - Irán del 24 de agosto al 02 de septiembre de 2012, para asistir a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados; Que, el Secretario Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo No. 1338 de 21 de agosto de 2012, autorizó el viaje del Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro de Coordinación de Seguridad, a Teherán – Irán del 26 de agosto al 2 de septiembre de 2012, para asistir a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados; y, En vista de que las dos máximas autoridades de la Entidad asistirán a la Cumbre del Movimiento de Países No Alineados a realizarse en Teherán – Irán, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer al Licenciado Max Campos Gallegos, Coordinador General de Políticas y Planes de Seguridad Interna del Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones deferidas por Ley, al Ministro de Coordinación de Seguridad, del 26 de agosto al 02 de septiembre de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO.- El subrogante informará al Ministro de Coordinación de Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil doce. f.) Valm. Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad. Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

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No. 00402-12

Gloria Vidal Illingworth

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando: Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que según la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en la letra a) de su artículo 51, en concordancia con el artículo 112 de su Reglamento General, corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en la administración del Talento Humano y remuneraciones del sector público; y el tercer párrafo de este mismo precepto señala que es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales; Que como parte del proceso de reestructuración previsto en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, publicado en la edición especial del Registro Oficial 259 de 7 de marzo del mismo año, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación; Que mediante Decreto Ejecutivo 729 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial 439 de 3 de mayo de ese mismo año, se creó el Comité de Gestión Pública Interinstitucional con el fin de coordinar la implementación de un modelo de reestructuración de la gestión pública institucional en la Función Ejecutiva; con las competencias de coordinar, articular, dirigir, emitir políticas y lineamientos estratégicos respecto a la implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional; Que la Disposición General Segunda del citado Decreto Ejecutivo 729, establece que este Comité determinará los lineamientos generales mediante los cuales se implementará el modelo de reestructuración de la gestión pública institucional a través de normas técnicas, las cuales serán de cumplimiento obligatorio en todas las entidades de la Función Ejecutiva; y conforme los artículos 2, literal b), y 16, literal e), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Educación forma parte de la Función Ejecutiva; Que a través del Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011, el indicado Comité emitió la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional, en cuyo artículo 10 literal e), se determina que la gestión y optimización del talento humano por reestructuración, es un componente del Modelo de Reestructuración, que es definido y regulado en sus artículos 20, 21 y 22; Que la Disposición Transitoria Segunda del Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011 establece: “Ninguna Institución Pública de la Función Ejecutiva podrá implementar un Modelo de Reestructuración diferente al de la presente norma y anteriores a la expedición de esta norma sin la previa aprobación del Comité de Gestión Pública Interinstitucional”, en concordancia con su artículo 21, literal e), numeral 1, 2 y 3, que determina que las instituciones puede incluir como mecanismo de evaluación por reestructura otras evaluaciones de personal, previa la aprobación de los Miembros del Comité de Gestión Pública Interinstitucional; Que la señora Ministra de Educación, a través del oficio No. 394, del 05 de Julio del 2012, solicita al Comité de Gestión Pública Interinstitucional la revisión y aprobación y expedición de la “Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Públicos bajo el Régimen de la LOSEP con Nombramiento del Ministerio de Educación”; Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su Disposición Transitoria Décima Tercera ordena: “Con el objeto de mejorar la gestión del actual Ministerio de Educación, durante los años 2011 y 2012 se ejecutará un proceso de reestructuración, razón por la cual, el Ministerio podrá realizar cualquier acción, de conformidad con la Constitución de la República y la

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Ley, tendente a mejorar el recurso humano y crear las direcciones o unidades que fueren necesarias para el cumplimiento de la Ley.- El Ministerio de Educación, se integrará preferentemente por los actuales funcionarios y empleados del Ministerio de Educación, previo un proceso de selección a cargo de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, en el que se considerará entre otros aspectos, la formación académica, cursos de capacitación y experiencia. Este personal y el que se incorpore adicionalmente deberá forzosamente reunir los requisitos señalados y cumplir con lo señalado en la normativa vigente”; Que con la finalidad de cumplir la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOEI, y continuar con el proceso de reestructura en el Ministerio de Educación, ejecutando el componente de gestión y optimización de talento humano por reestructuración, se debe dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 729 de 11 de abril de 2011 y en el Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011; Que de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio MRL-VSP-2012-0448 del 26 de Julio de 2012 aprueba el Manual de Valoración Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación; Que el Comité de Gestión Pública Interinstitucional en sesión de 16 de agosto de 2012, aprobó la Política de Evaluación por Reestructura de los Servidores Públicos Bajo el Régimen de la LOSEP con Nombramiento del Ministerio de Educación en base a la Norma Técnica de Restructuración de la Gestión Pública Interinstitucional; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 22 literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Expedir LA POLÍTICA DE EVALUACIÓN POR REESTRUCTURA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS BAJO EL RÉGIMEN DE LA LOSEP CON NOMBRAMIENTO, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Art. 1.- OBJETIVO DE LA POLÍTICA Determinar los criterios y operativizar los lineamientos bajo los cuales se ejecutará el proceso de evaluación por reestructura de los servidores públicos del Ministerio de Educación bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, de acuerdo a lo previsto en la Norma Técnica de Restructuración de la Gestión Pública Institucional y en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Art. 2.- ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN El proceso de evaluación por reestructura se aplicará a los servidores públicos administrativos de nombramiento del Ministerio de Educación, incluidos los servidores públicos que se encuentran en comisión de servicios fuera de la Institución. Se excluye del proceso a los servidores detallados a continuación: • Personal ubicado en niveles de libre nombramiento y remoción; • Personal docente sujeto a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; • Personal con contrato de servicios ocasionales; • Personal sujeto al Código de Trabajo; y, • Servidores públicos de 70 años en adelante, que se acogerán al proceso de jubilación obligatoria. Los servidores que se encuentran en comisión de servicios fuera de la institución serán convocados a rendir evaluaciones por reestructura, bajo los parámetros del perfil de su partida original de acuerdo al cronograma establecido.

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Art. 3.- COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN La evaluación por reestructura se aplicarán por el Ministerio de Educación en plataformas informáticas en línea, en ambientes controlados. Se realizará sobre 100 puntos, equivalente al 100% y comprenderá las siguientes fases y porcentajes: 1. Evaluación de conocimientos (30,00%) 2. Evaluación psicométrica (40,00%) 3. Calificación de brechas (25,00%) 4. Evaluación de desempeño (5,00%)

FACTORES DE CALIFICACIÓN PUNTOS PESO DE LA NOTA

FINAL (%)

EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS (30,00%)

Conocimientos generales 10 puntos 10,00%

Conocimientos específicos 20 puntos 20,00%

EVALUACIÓN PSICOMÉTRICA (40,00%)

Competencias asociadas al puesto 14 puntos 14,00%

Razonamiento verbal 13 puntos 13,00%

Razonamiento lógico matemático 13 puntos 13,00%

CALIFICACIÓN DE BRECHAS (25,00%)

FORMACIÓN ACADÉMICA (15 Puntos)

Nivel académico requerido 5 puntos 5,00%

Título académico y estudios superiores con especialidad afín al perfil del puesto

De primero hasta cuarto semestre aprobado 1,5 puntos 1,50%

De quinto hasta octavo semestre aprobado 3,0 puntos 3,00%

Tecnología de tercer nivel aprobada 4,0 puntos 4,00%

Egresado de carrera académica afín al puesto 5,0 puntos 5,00%

Título académico de tercer nivel completo afín al puesto 7,0 puntos 7.00%

Egresado de postgrado afín adicional al puesto 9,0 puntos 9.00%

Título académico de postgrado afín adicional al puesto 10,0 puntos 10.00%

Total posible título académico y estudios 10 puntos 10,00%

CAPACITACIÓN (5 Puntos)

Capacitación relativa al área 5 puntos 5,00%

EXPERIENCIA (5 Puntos)

Experiencia relativa al área 5 puntos 5,00%

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (5,00%)

Calificación 2011 (Evaluación de Desempeño) 5 puntos 5,00%

T O T A L 100 Puntos 100,00%

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1. Evaluación de conocimientos (30,00%).- Estas pruebas serán rendidas en el Sistema de evaluación en línea del Ministerio de Educación, de acuerdo a un banco de preguntas de conocimientos para las diferentes áreas administrativas. La evaluación corresponderá a conocimientos generales y conocimientos específicos. Una o varias firmas consultoras especializadas en Gestión del Talento Humano desarrollarán los bancos de preguntas para el proceso de evaluación por reestructura de los Servidores Públicos Administrativos con nombramiento bajo el régimen de la LOSEP del Ministerio de Educación, los cuales abarcarán conocimientos generales y específicos. El banco de preguntas para evaluar conocimientos generales abarcará temas como: Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánica de Servicio Público y normativa asociada a los procesos del Ministerio de Educación. Los bancos de preguntas para conocimientos específicos se relacionarán con las áreas de los procesos: adjetivos (procesos de apoyo habilitante y asesor) y sustantivos (procesos agregadores de valor) descritas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINEDUC y contemplarán proporcionalmente rangos de dificultad bajo, medio y alto. Adicionalmente, los bancos de preguntas considerarán la resolución de casos prácticos por área administrativa y/o posición, de acuerdo a las características establecidas para el puesto. El listado de temas para las evaluaciones será aprobado por la máxima autoridad del Ministerio de Educación, previa la validación de las Coordinaciones y Subsecretarías correspondientes a las diferentes áreas. El contenido de las pruebas versará sobre conocimientos prácticos necesarios para cumplir las actividades requeridas para el área y/o puesto. Este listado será enviado al Instituto Nacional de Meritocracia, para su conocimiento. Los cuestionarios a aplicarse se calificarán conforme con los siguientes puntos y porcentajes:

FACTORES A EVALUAR PUNTOS PESO DE LA NOTA FINAL(%)

Preguntas de conocimientos generales por rango de dificultad

10 puntos 10,00%

Preguntas de conocimientos específicos por rango de dificultad

20 puntos 20,00%

TOTAL 30 puntos 30,00% 2. Evaluación de competencias / evaluación psicométrica (40,00%).- Contiene tres aspectos: evaluación de razonamiento verbal, evaluación de razonamiento lógico matemático y evaluación de competencias conductuales asociadas al perfil del puesto, de conformidad con la siguiente asignación de puntos y porcentajes respectivos:

FACTORES A EVALUAR PUNTOS PESO DE LA NOTA FINAL (%)

Competencias asociadas al puesto 14 puntos 14,00%

Razonamiento verbal 13 puntos 13,00%

Razonamiento lógico matemático 13 puntos 13,00%

TOTAL 40 puntos 40,00% • Evaluaciones de razonamiento verbal.- Las evaluaciones de razonamiento verbal permiten determinar el discernimiento de los servidores públicos de acuerdo a criterios de clasificación, prioridad, análisis y síntesis. • Evaluaciones de razonamiento lógico matemático.- Las evaluaciones de razonamiento lógico matemático permiten determinar la facultad de los servidores públicos para resolver problemas, extraer conclusiones y aprender de manera consistente, estableciendo causales lógicas entre diversos factores.

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• Evaluaciones de competencias asociadas al puesto.- Las evaluaciones de competencias se realizarán a los servidores en base a las características conductuales necesarias para cumplir con la misión y actividades a realizar en el puesto. 3. Calificación de Brechas (25,00%).- Previo a la calificación de brechas, se determinará si la instrucción formal, experiencia y capacitación de los servidores públicos, se ajusta a los requerimientos específicos para el puesto de trabajo que desempeñaría en la nueva estructura. Estos lineamientos estarán descritos en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación. Los factores a evaluar serán los siguientes:

CALIFICACIÓN DE BRECHAS (25,00%) PUNTOS PESO NOTA FINAL (%)

FORMACIÓN ACADÉMICA (15 Puntos)

Nivel académico requerido 5 puntos 5,00%

Título académico y estudios superiores con especialidad afín al perfil del puesto

De primero hasta cuarto semestre aprobado 1,5 puntos 1,50%

De quinto hasta octavo semestre aprobado 3,0 puntos 3,00%

Tecnología de tercer nivel aprobada 4,0 puntos 4,00%

Egresado de carrera académica afín al puesto 5,0 puntos 5,00%

Título académico de tercer nivel completo afín al puesto

7,0 puntos 7,00%

Egresado de postgrado afín adicional al puesto 9,0 puntos 9,00%

Título académico de postgrado afín adicional al puesto 10,0 puntos 10,00%

Total posible título académico y estudios 10,0 puntos 10,00%

CAPACITACIÓN (5 puntos)

Capacitación relativa al área 5,0 puntos 5,00%

EXPERIENCIA (5 puntos)

Experiencia relativa al área 5,0 puntos 5,00%

T O T A L 25 Puntos 25,00%

Los factores a evaluar se valorarán de la siguiente manera: FORMACIÓN ACADÉMICA.- Para valorar la formación del servidor público se contará con los siguientes criterios: • Nivel académico requerido (5 puntos).- Nivel de acreditación académico necesario para el perfil: Segundo Nivel, Tercer nivel, Cuarto Nivel, en especialidad. • Título académico y estudios superiores con especialidad afín al perfil del puesto (10 puntos).-Especialidad determinada en los requerimientos del puesto: Economía, Talento Humano, Ciencias de la Educación y otros previstos en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación. Se puntuará el título académico requerido con especialidad afín al perfil del puesto, de acuerdo a los criterios ponderados establecidos para el efecto, en relación al ajuste del título del Servidor Público con respecto al título especificado en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación para el cargo, hasta un máximo de diez (10) puntos. Los títulos académicos deberán estar registrados en la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), para su verificación. En este apartado no puntuarán los títulos que no se encuentren registrados a la fecha de evaluación por reestructura.

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Los títulos otorgados en el extranjero serán aceptados dentro del componente de medición de brechas, únicamente si éstos se encuentran dentro de los convenios universitarios establecidos por la SENESCYT, previo a su verificación y presentación de documentos de respaldo. CAPACITACIÓN.- Para valorar los cursos de capacitación se tomarán en cuenta aquellos que tengan objetivos directamente relacionados con la misión y la naturaleza del puesto. Los certificados que no determinen explícitamente horas de capacitación tendrán un valor total de 4 horas por día. Los certificados se valorarán de la siguiente manera: • Capacitación relativa al área (5 puntos).- Se considera capacitación específica a los cursos, seminarios y talleres relacionados expresa y únicamente con la misión y actividades del puesto Para determinar la puntuación de capacitación se tomará como referencia un máximo de 180 horas afines al perfil establecido en el Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos del Ministerio de Educación y relativos al área en la cual el servidor se encuentra desempeñando sus funciones. El puntaje máximo será de 5 puntos y los porcentajes de cumplimiento de horas de capacitación se calcularán de acuerdo a la tabla descrita a continuación:

HORAS DE CAPACITACIÓN

RELATIVA AL ÁREA

PUNTOS

0 – 70 horas en el área específica 1

71 – 105 horas en el área específica 2

106 – 140 horas en el área específica 3

141 – 179 horas en el área específica 4

Igual o superior a 180 horas en el área específica 5 EXPERIENCIA.- Con el fin de establecer la puntuación en la evaluación del conocimiento práctico que es adquirido a través de los años por los servidores públicos, se tomará en cuenta los años de servicio en el sector público y privado, en cargos relacionados al puesto. Esta puntuación será ponderada de acuerdo a la complejidad y responsabilidad asignada en la ejecución del cargo. Se valorará los puntos de la siguiente manera: • Experiencia relativa al área.- Se asignará valor al tiempo en posiciones que los y las servidores públicos hayan desempeñado siempre que sean directamente relacionados a la misión y actividades de la posición a evaluar.

AÑOS DE EXPERIENCIA

RELATIVA AL ÁREA

PUNTOS

0,50 – 40,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

1,00

40,50 – 60,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

2,00

60,50 – 80,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

3,00

80,50 – 99,49% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

4,00

MÁS DE 99,50% de los años requeridos en Manual de Valoración y Clasificación de Puestos

5,00

4. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO (5,00%).- Como parte del proceso de evaluación por reestructura, se tomará en cuenta la evaluación de desempeño de los servidores públicos que respeta y consagra lo señalado en los artículos 1 y 2 de la LOSEP. Se considerarán los resultados emitidos en el formulario EVAL-01 del Ministerio de Relaciones Laborales, efectuados el periodo del 2011 en el Ministerio de Educación.

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En el caso de los servidores públicos que se encontraban en comisión de servicios y/o fuera de la Institución y no realizaron el proceso de la Evaluación de Desempeño periodo 2011, se tomará como dato para la evaluación por reestructura, la calificación de la última evaluación registrada en la Unidad de Talento Humano. El análisis de la Evaluación de Desempeño, para el proceso de evaluación por reestructura se ajustará en base a la siguiente puntuación:

CALIFICACIÓN EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PUNTOS PESO DE LA NOTA FINAL (%)

0,50 – 60,49% de la calificación obtenida 1,00 1,00%

60,50 – 70,49% de la calificación obtenida 2,00 2,00%

70,50 – 80,49% de la calificación obtenida 3,00 3,00%

80,50 – 90,49% de la calificación obtenida 4,00 4,00%

MÁS DE 90,50% de la calificación obtenida 5,00 5,00% Art. 4.- RESULTADOS GENERALES DE EVALUACIÓN POR REESTRUCTURA El Ministerio de Educación, una vez finalizada la ejecución de los componentes del proceso de evaluación por reestructura, presentará un informe final al Comité de Gestión Pública Interinstitucional, el mismo que emitirá una resolución sobre las directrices para continuar el proceso de reestructura del Ministerio. Art. 5.- ENTREGA DE RESULTADOS El Ministerio de Educación mantendrá la confidencialidad de los puntajes obtenidos en las evaluaciones de los servidores públicos administrativos con nombramiento bajo el régimen de la LOSEP. La Dirección de Talento Humano o quien hiciere sus veces, realizará la entrega personalizada del resultado de la evaluación por reestructura a cada servidor, a través de un documento escrito, el mismo que contendrá el resultado final con el desglose de los resultados de cada componente. Art. 6.- PROCESO DE APELACIÓN Los servidores que no estén de acuerdo con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación por reestructura, deberán presentar las apelaciones debidamente justificadas en el término de tres (3) días posteriores a la entrega formal de sus resultados. Las apelaciones se presentarán ante la Dirección Nacional de Talento Humano en caso de la Planta Central, y en los niveles desconcentrados ante las Unidades de Talento Humano de las Coordinaciones Zonales/Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o del Distrito de Guayaquil. En Planta Central, el Ministerio de Educación conformará el Tribunal de Apelaciones que estará integrado por un delegado de la Dirección Nacional de Talento Humano, y por los responsables y/o delegados de la Coordinación General de Gestión Estratégica, de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y de la Subsecretaría o Coordinación de la que provenga la apelación. En los niveles desconcentrados, las apelaciones serán presentadas y resueltas en la Coordinación Zonal o Subsecretaría del Distrito Metropolitano de Quito o del Distrito de Guayaquil, de acuerdo a la ubicación de la partida individual del apelante y en el ámbito de su jurisdicción. El Tribunal en el nivel desconcentrado estará conformado por el Coordinador Zonal o Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o del Distrito de Guayaquil, por el responsable de Talento Humano en la Coordinación Zonal o Subsecretaría, por el responsable de Asesoría Jurídica en la Coordinación Zonal o Subsecretaría, y por un representante del área en la que trabaja el apelante, designado por el Director Distrital. Actuarán como veedores del proceso: un representante de la Coordinación General Administrativa Financiera de Planta Central y un representante del Ministerio de Relaciones Laborales. Si el apelante es una persona con discapacidad, se solicitará adicionalmente la presencia un representante del CONADIS o del organismo que haga sus veces.

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Una vez recibida la apelación, la cual deberá ser presentada de manera personal, formal (mediante memorando con datos completos del interesado) y justificada, de acuerdo al formato previsto para el efecto, los responsables de apelaciones analizarán cada uno de los casos y se pronunciarán en el término de cinco días (5) días. De suscitarse una cantidad mayor a 50 casos de apelaciones, se pronunciarán de acuerdo a los siguientes plazos:

NÚMERO DE APELACIONES PRESENTADAS

DÍAS ADICIONALES

Menos de 50 apelaciones 5 días término

Entre 50 a 100 1 día adicional

Entre 101 a 150 2 días adicionales

Entre 151 a 200 3 días adicionales

Más de 200 4 días adicionales Una vez recibida la apelación, la cual deberá ser presentada de manera personal, formal (mediante memorando con datos completos del interesado) y justificada, de acuerdo al formato previsto para el efecto, los responsables de apelaciones analizarán cada uno de los casos y se pronunciarán en el término de cinco días (5) días. De suscitarse una cantidad mayor a 50 casos de apelaciones, se pronunciarán de acuerdo a los siguientes plazos: Una vez resueltas las apelaciones, el Tribunal entregará a la Unidad de Talento Humano el acta correspondiente con los resultados de las apelaciones, y esta a su vez comunicará a los servidores interesados de manera personalizada. No se recibirán apelaciones en Planta Central de servidores que pertenezcan a los niveles desconcentrados. Art. 7.- MOVIMIENTOS DE PERSONAL Y OPTIMIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO El Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Talento Humano realizará el análisis de resultados de la evaluación por reestructura de los servidores públicos administrativos a nombramiento, para que el Comité de Gestión Pública Interinstitucional, en base a los resultados obtenidos y al Manual de Valoración, Descripción y Clasificación de Puestos, emita un Acuerdo Interministerial o Resolución correspondiente con el fin de continuar con el proceso de implementación de la nueva estructura del Nuevo Modelo de Gestión Educativa. Art. 8.- ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN 8.1 RESPONSABLES De conformidad con la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOEI, la Dirección Nacional de Talento Humano será la responsable de la ejecución del proceso de evaluación y selección. La autoridad nominadora mediante Acuerdo Ministerial conformará un equipo interno, con las responsabilidades previstas en el Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011. El Ministerio de Educación, previo requerimiento e informe técnico favorable de la Dirección Nacional de Talento Humano, informe técnico favorable de la Gerencia del proyecto Nuevo Modelo de Gestión Educativa, y aprobación del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, de conformidad con la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo 729 publicado en el Registro Oficial 439 de 3 de mayo de 2011, podrá realizar la contratación de una o más firmas independientes y especializadas para la ejecución del proceso de evaluación. La Dirección Nacional de Talento Humano, a más de las responsabilidades previstas en la LOSEP y su Reglamento General, normas técnicas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, y el Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011, será responsable de la ejecución, validación y notificación de los resultados del proceso de evaluación de los servidores públicos en puestos administrativos bajo el régimen de la LOSEP. La Gerencia del proyecto Nuevo Modelo de Gestión Educativa y la Coordinación General de Planificación, a más de las responsabilidades previstas en el Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011, serán responsables de monitorear el proceso.

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La Coordinación General de Gestión Estratégica, cumplirá las atribuciones previstas en el Acuerdo 996 de 15 de diciembre de 2011; y, a través de la Dirección de Tecnologías de la Información, proporcionará los instrumentos y herramientas tecnológicas necesarias para la consecución de los procesos. De la misma manera, será la responsable de acreditar los equipos y laboratorios informáticos para las evaluaciones que requieran de estos instrumentos a nivel nacional. Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de los Distritos de Quito y Guayaquil conformarán un equipo responsable por Zona, el mismo que coordinará y monitoreará los procesos de evaluación que se ejecuten, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Talento Humano. 8.2. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL A SER EVALUADO Todos los servidores públicos administrativos bajo el régimen de la LOSEP con nombramiento que integran el Ministerio de Educación, deberán obligatoriamente rendir las evaluaciones de acuerdo a la convocatoria, en los lugares determinados y a lo establecido en los cronogramas de evaluaciones. Las personas que se encuentren en comisión de servicios en otra institución del Estado, deberán asistir obligatoriamente al proceso de evaluación. Si el servidor público durante el proceso de evaluación visualiza alguna situación que afecte el normal desenvolvimiento del proceso, deberá notificar de manera formal a través de un memorando a la Dirección Nacional de Talento Humano / Coordinación General Administrativa Financiera. Las evaluaciones no se reprogramarán para una fecha posterior, salvo que exista una justificación conforme a lo descrito en el artículo 27 de la LOSEP literal i) “…por calamidad domestica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o segundo grado de afinidad de las servidoras y servidores públicos…” La presentación de la solicitud de justificación, conjuntamente con los documentos que respalden la misma, deberá realizarse en el término de cinco (5) días ante la Dirección Nacional de Talento Humano y/o Responsables de Talento Humano en las Coordinaciones Zonales, a partir de la aplicación de los instrumentos y pruebas de evaluación. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada, de lo contrario se considerará injustificada y la calificación asignada corresponderá a cero. Art. 9.- CONVOCATORIA A LAS EVALUACIONES El Ministerio de Educación convocará a todos los servidores públicos administrativos bajo el régimen de la LOSEP con nombramiento para que se presenten al proceso de evaluación, para lo cual publicará el procedimiento y el cronograma establecido en el sitio web del Ministerio de Educación y en un medio de comunicación de circulación nacional, por lo menos quince días (15) antes de aplicar el proceso de evaluación. Art. 10.- AUSENCIA DE COMPARECENCIA A EVALUACIÓN Aquellos servidores que a pesar de haber sido convocados a rendir sus pruebas y no lo hicieren, se tomará en cuenta únicamente la documentación que repose en la Unidad de Talento Humano a la fecha de evaluación por reestructura. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA. El presente cuerpo normativo rige exclusivamente para los servidores de carrera del Ministerio de Educación, el mismo que será aplicado para el proceso de evaluación por reestructura de esta Cartera de Estado. DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA. Durante el proceso de evaluación por reestructura todas las unidades administrativas y servidores públicos facilitarán la información necesaria para el normal desenvolvimiento del proceso. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de agosto del 2012. f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Ilegible.- Fecha: 30 de agosto del 2012.

No. 232

EL MINISTRO DE FINANZAS Considerando: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial; Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica; Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho Código; Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP; Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera; Que, en base al Art. 24 del Reglamento de Contratación para Obras Bienes y Servicios de la EP PETROECUADOR, la empresa pública suscribió los contratos para la provisión de servicios específicos integrados con financiamiento de la contratista, para la ejecución de actividades de optimización de la producción, actividades de recuperación mejorada, actividades de exploración y actividades de asesoramiento en la optimización de costos operativos variables en los campos Shushufindi - Aguarico y Libertador - Atacapi de la Región Amazónica, firmados el 31 de enero del 2012; Que el Acuerdo Ministerial 025 del 27 de enero del 2012 el Ministerio de finanzas expide la norma técnica para la liquidación y entrega de recursos aplicable a los contratos Shushufindi - Aguarico y Libertador - Atacapi de la Región Amazónica; Que es necesario incorporar los ítems presupuestarios de Ingresos al Clasificador Presupuestario del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, para registrar ingresos provenientes de exportaciones de Petróleo y varias cuentas contables necesarias para registrar Microcréditos; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

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Acuerda: Art. 1.- Incorporar al vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos del Sector Público, los ítems que a continuación se detallan:

Art. 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes: CÓDIGO CUENTAS ASOCIACIÓN

PRESUPUESTARIA

DÉBITOS CRÉDITOS

626.27.86 De exportaciones de Regalías de Petróleo det Contrato para la Provisión de Servicios Integrados en el Campo Maduro Shushufindi - Aguarico.

28.07.86

626.27.87 De exportaciones Directas de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios integrados en el Campo Maduro Shushufindi - Aguarico.

28.07.87

626.27.88 De exportaciones de Regalías de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados en el Campo Maduro Libertador-Atacapi.

28.07.88

626.27.89 De exportaciones Directas de Petróleo del Contrato para la Provisión de Servicios Integrados en el Campo Maduro Libertador-Atacapi.

28.07.89

112.41 Operaciones de Microcrédito

124.82.41 Anticipos de Fondos de Años Anteriores - Operaciones de Microcrédito Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de agosto del 2012. f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

Acuerdo No. 0448

Ab. Carmen Simone Lasso (S)

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 446, de 01 de agosto de 2012, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda: “Art. 1.-Nombrar a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso como Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a partir del 1 de agosto de 2012.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, de 03 de agosto de 2012, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda: “Art. 1.- Subrogar en las funciones de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, del 06 al 10 de agosto de 2012.”; Que, mediante sentencia del 7 de Octubre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, confirmada el 6 de enero de 2011, por la Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano de nacionalidad colombiana Sandro Hernández, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad; Que, el señor Sandro Hernández otorga su consentimiento para ser repatriado a la República de Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Sandro Hernández responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

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Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia; y, el artículo 3 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia. Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Sandro Hernández y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Sandro Hernández, a las autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado. Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Sandro Hernández y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de agosto del 2012. f.) Ab. Carmen Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S). Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0449

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, con trámite MJDHC-CGAF-DSG-2012-1070-E, de fecha 07 de febrero de 2012, la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTO REDENTOR, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa señalada; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC-DPRLEC-0047-2012, de 26 de julio de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento; y, En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos; Acuerda: Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTO REDENTOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad. Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA CRISTO REDENTOR. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0450

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos”; y, “el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a Cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante Acuedo Ministerial No. 0047, de 28 de febrero de 2001, se aprueba el Estatuto y confiere personalidad jurídica al CENTRO BÍBLICO DEL PACTO; Que, a través del oficio s/n de 15 de mayo de 2012, ingresado a este Ministerio, con número de trámite MJDHC-CGAF-DSG-2012-6202-E, el Doctor Alex Hurtado Racines, en calidad de Director Ejecutivo del CENTRO BÍBLICO DEL PACTO, solicita se proceda con la disolución de su Representada; Que, en Asamblea General de 28 de mayo de 2010, los miembros de la entidad resuelven disolver al CENTRO BÍBLICO DEL PACTO; Que, el artículo 31 del Estatuto del CENTRO BÍBLICO DEL PACTO, establece: “El Centro no obstante tener duración indefinida podrá disolverse por decisión de la Junta de Administradores Legales o de la autoridad que apruebe este Estatuto, de acuerdo con la Ley.”; Que, el artículo 30 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365, de 20 de enero del 2000, señala “La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes”; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC-DPRLEC-049-2012, de 31 de julio de 2012, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, emite informe favorable para la disolución del CENTRO BÍBLICO DEL PACTO; y, En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 30 del Reglamento de Cultos Religiosos; Acuerda: Art. 1.- Disolver la personalidad jurídica del CENTRO BÍBLICO DEL PACTO, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; que fue concedida con Acuerdo Ministerial No. 0047, de 28 de febrero de 2001. Art. 2.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la disolución de la organización religiosa denominada CENTRO BÍBLICO DEL PACTO. Art. 3.- Ofíciese al Registro de la Propiedad para su registro correspondiente. El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Page 20: EDICIÓN No. 790 · 2018-06-21 · 1 EDICIÓN No. 790 Lunes 17 de septiembre de 2012 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD: 033: Dispónese

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No. 0451

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.”; Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez; Que, con trámite MJDHC-CGAF-DSG-2012-5177-E, de fecha 27 de abril de 2012, la entidad religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO CAYAMBE, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de dicha entidad religiosa; Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHC-DPRLEC-0041-2012, de 17 de julio de 2012, la Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento; y, En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos. Acuerda: Art. 1.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO CAYAMBE , en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad. Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO CAYAMBE.

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El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0452

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante sentencia de 10 de febrero de 2011, dictada por el Séptimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, se determina que Regina Frazier Ross, ciudadana de nacionalidad estadounidense, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad; Que, mediante carta de consentimiento dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 22 de noviembre de 2011, la señora Regina Frazier Ross, otorga su consentimiento para ser repatriada a los Estados Unidos de Norte América, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo; Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana Regina Frazier Ross y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio estadounidense, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

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Art. 2.- Entregar la custodia de la ciudadana estadounidense Regina Frazier Ross, a las autoridades competentes estadounidenses que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado. Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana estadounidense Regina Frazier Ross y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0453

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se determina que la ciudadana ecuatoriana Mercy Edita Espinoza Romero, ha sido sentenciada a pena privativa de libertad; Que, mediante acta de consentimiento expreso de traslado a su país de origen para el cumplimiento de la pena impuesta, número único 01095-2009-00587/ Ejecutoría 587-2009 Oficial Segundo, de fecha 22 de febrero del año 2012, la señora Mercy Edita Espinoza Romero, expresa su voluntad de retornar a Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

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Que, este Ministerio considera que la repatriación de la ciudadana ecuatoriana Mercy Edita Espinoza Romero responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y, Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en el artículo III de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana Mercy Edita Espinoza Romero y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- La recepción de la ciudadana ecuatoriana Mercy Edita Espinoza Romero, en territorio de Guatemala por parte de las autoridades competentes del Ecuador, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistido por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo, todo cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación. Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana ecuatoriana Mercy Edita Espinoza Romero y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de agosto del 2012. F.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0454

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante sentencia de 22 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, se determina que el ciudadano ecuatoriano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad; Que, mediante acta de consentimiento expreso de traslado a su país de origen para el cumplimiento de la pena impuesta, número único 01095-2009-00587/ Ejecutoría 587-2009 Oficial Segundo, de fecha 22 de febrero del año 2012, el señor Eduardo Esteban Montalvo Zambrano, expresa su voluntad de retornar a Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y, Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en el artículo III de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- La recepción del ciudadano ecuatoriano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano, en territorio de Guatemala por parte de las autoridades competentes del Ecuador, estará a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistido por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol, quienes tomarán a su cargo, todo cuanto fuere necesario para la conclusión formal del proceso de repatriación. Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Eduardo Esteban Montalvo Zambrano y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

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No. 0455

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante sentencia de fecha 30 de Octubre de 2010, dictada por el Noveno Tribunal de Garantías Penales del Guayas y confirmada el 13 de abril de 2011 por la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se determina que el ciudadano Morley Keith John, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad; Que, mediante carta dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 16 de Mayo de 2012, el señor Morley Keith John expresa su voluntad de retornar a Inglaterra, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas de Estrasburgo; Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Morley Keith John y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio británico, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano británico Morley Keith John, a las autoridades competentes del Gobierno Británico, que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado. Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano británico Morley Keith John y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.-

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0456

Dra. Johana Pesántez Benítez

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando: Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, mediante sentencia de 03 de febrero de 2010, dictada por el Sexto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, se determina que el señor Ricardo César Cabeza Sánchez, ciudadano de nacionalidad peruana, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad; Que, mediante carta dirigida a la Embajada de la República del Perú en Quito, fechada en Guayaquil, el 12 de enero de 2012, el ciudadano peruano Ricardo César Cabeza Sánchez, otorga su consentimiento para ser repatriado a la República de Perú, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 5 y 6 del Convenio sobre Transferencia de Personas condenadas entre la República del Ecuador y la República del Perú;

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Acuerda: Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Ricardo César Cabeza Sánchez y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio peruano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad. Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano peruano Ricardo César Cabeza Sánchez, a las autoridades competentes peruanas que para el efecto hubieren sido designadas con miras al cumplimiento de dicho traslado. Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano peruano Ricardo César Cabeza Sánchez y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de agosto del 2012. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Certifico que el presente documento es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto del 2012.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0151

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Modernización del Estado establece que la eficiencia administrativa se traduce en la capacidad para optimizar la utilización de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para mejorar el nivel de gestión de la Administración Pública; así también, establece que la desregulación es un proceso de eliminación de normas que obstaculizan o limitan las actividades productivas y la prestación ágil y oportuna de los servicios a la colectividad; Que, el artículo 11 del mismo cuerpo legal determina que la eficiencia administrativa del sector público se llevará a efecto a través de procesos de racionalización, desregulación, y simplificación de la estructura administrativa y económica del sector público, mediante la definición o redefinición de competencias, finalidades, funciones y responsabilidades de las entidades y organismos del sector público; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 157 de fecha 27 de abril de 2004, suscrito por el Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, en su calidad de Ministro de Trabajo y recursos Humanos, se expidió el Reglamento General de Autogestión Financiera del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, mismo que sustituía al aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 168 de 9 de mayo de 2002; Que, es necesario actualizar la regulación que el Ministerio de Relaciones Laborales ha establecido sobre el cobro de tasas por la prestación de servicios públicos cuyas instituciones han sido eliminadas o reformadas por la legislación de la materia, para lo cual es necesario dejar sin efecto y reducir el cobro de tasas que actualmente se encuentran vigentes. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No.697 de 7 de mayo de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Relaciones Laborales al Dr. Francisco Vacas Dávila;

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. Acuerda: Art. 1.- Derogar el REGLAMENTO GENERAL DE AUTOGESTIÓN FINANCIERA del ex Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 0157 de fecha 27 de abril de 2004, en consecuencia se deja sin efecto las tasas establecidas en dicho instrumento, con excepción de la que corresponde al Carnet Ocupacional para ciudadanos extranjeros para desarrollar actividades con dependencia laboral y su renovación, cuyo valor se establece en el artículo 2 del presente acuerdo. Art. 2.- Establecer la tasa para la emisión del “Carnet Ocupacional para ciudadanos extranjeros para desarrollar actividades con dependencia laboral y su renovación”, en el valor de US$ 5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de América). En cuanto a las Especies Valoradas (Acción de Personal, Certificado de no tener Impedimento para ejercer cargo público, Certificado de Nepotismo y Certificado de Pluriempleo), que el Ministerio de Relaciones Laborales vende a los usuarios, es potestad del Ministerio de Finanzas, establecer los valores de las tasas que se cobran por las mismas, por lo que se seguirá cobrando los valores establecidos hasta que exista disposición en contrario. De la ejecución, aplicación y control del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a las Direcciones Regionales del Trabajo y del Servicio Público de cada jurisdicción y a la Dirección Financiera del Ministerio de Relaciones Laborales. De la socialización del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Comunicación Social, para que inicien y ejecuten los procesos y acciones necesarios para dar a conocer a la ciudadanía del contenido de este acuerdo. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 31 de agosto del 2012. f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 063

María De Los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno; Que, el artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República”;

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Que, la CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SHUSHUFINDI - PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA – PUERTO PROVIDENCIA DE 44,28KM DE LONGITUD INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: EL TRIUNFO DE 18M y PAÑAYUCA DE 26M, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS es parte del gran Proyecto Multimodal Manta Manaos que generara grandes beneficios al país en la reducción de costos de exportación e importación de productos, además permitirá el desarrollo productivo de la zona y la integración de los países sudamericanos; Que, en razón de que el Gobierno Nacional a través del MTOP, priorizo la CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SHUSHUFINDI-PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA-PUERTO PROVIDENCIA, DE 44,28 KM DE LONGITUD INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: EL TRIUNFO DE 18M y PAÑAYUCA DE 26M, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Que, con fecha 16 de agosto de 2011, la señora Arq. María De Los Ángeles Duarte, Ministra de Trasporte y Obras Públicas, firma el contrato con el CONSORCIO PROVIDENCIA para la CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SHUSHUFINDI – PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA DE 44,28 KM DE LONGITUD INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: EL TRIUNFO DE 18M y PAÑAYUCA DE 26M, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Que, dentro del presupuesto de la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consta la asignación presupuestaria de USD$ 550,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, en las partidas 2012-520-0021-0000-24-000-202-001-840301-2100-001 terrenos y 2012-520-0021-0000-24-000-202-001-840302- 2100-001 edificios, locales comerciales y residencias, a cuyos cargos se cubrirán las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto de la CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SHUSHUFINDI - PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA DE 44,28 KM DE LONGITUD INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: EL TRIUNFO DE 18M y PAÑAYUCA DE 26M, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. En ejercicio de las facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias Acuerda: Art. 1.- Aprobar el proyecto de la CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SHUSHUFINDI-PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA-PUERTO PROVIDENCIA, DE 44,28 KM DE LONGITUD INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES: EL TRIUNFO DE 18 M y PAÑAYUCA DE 26 M, UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Art. 2.- Declarar de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la ejecución del Proyecto de CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA SHUSHUFINDI - PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA DE 44,28 KM. UBICADOS EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.

RESUMEN DE AFECTACIONES - TRAMO YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA

No. ABSCISA LADO DE AFECTACIÓN

NOMBRE DEL PROPIETARIO

EDIFICACIONES AFECTADAS

INICIO FIN AREA (m2)

1 0+160 0+450 DERECHA RITA ORTEGA 2860

2 0+450 0+630 DERECHA RITA ORTEGA 1750

3 0+630 1+170 DERECHA RITA ORTEGA 4912

4 1+280 1+640 DERECHA LILIA CHUGA 6197

5 1+640 1+720 IZQUIERDA LILIA CHUGA 669

6 1+720 1+760 IZQUIERDA MOISÉS SARANGO 345

7 1+760 2+360 IZQUIERDA MOISÉS SARANGO 5019

8 2+360 2+760 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

6250

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29

RESUMEN DE AFECTACIONES - TRAMO YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA

No. ABSCISA LADO DE AFECTACIÓN

NOMBRE DEL PROPIETARIO

EDIFICACIONES AFECTADAS

INICIO FIN AREA (m2)

9 2+760 6+800 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

37129

10 6+800 7+400 DERECHA BALDOMERO CANGO 6168

11 7+400 7+800 DERECHA BALDOMERO CANGO 4038

12 7+800 8+060 DERECHA BALDOMERO CANGO 2698

13 8+060 8+300 IZQUIERDA JHONNY TRUJILLO 3104

14 8+300 8+540 IZQUIERDA ISAÍAS PACHECO 3155

15 8+600 9+050 IZQUIERDA ÁNGEL HURTADO 6052

16 9+080 9+220 IZQUIERDA MIGUEL VARGAS 1190

17 9+220 9+380 DERECHA PEPE HURTADO 1412

18 9+400 9+500 DERECHA MIRIAN DOLORES RODRÍGUEZ

786

19 9+500 9+580 DERECHA MIRIAN DOLORES RODRÍGUEZ

811

20 9+620 9+660 DERECHA WASHINGTON HURTADO

467

21 9+660 9+850 DERECHA WASHINGTON HURTADO

1864

22 9+850 10+300 DERECHA JOSÉ DEL VALLE 3972

23 10+300 10+890 IZQUIERDA FAMILIA ROBLES 5314

24 10+890 11+020 DERECHA WILMER CASTILLO 1408

25 11+020 11+120 DERECHA WILMER CASTILLO 834

26 11+120 11+540 DERECHA WILMER CASTILLO 3906

27 11+850 12+050 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

1406

28 12+050 12+130 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

1220

29 12+130 13+530 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

16090

30 13+800 13+800 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

2555

31 14+220 14+220 IZQUIERDA Y DERECHA

PALMERAS DEL ECUADOR

5563

32 15+020 15+050 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

6541

33 15+050 15+350 DERECHA CARLOS MAYORGA 1754,00

34 15+350 15+620 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

2221,00

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RESUMEN DE AFECTACIONES - TRAMO YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA

No. ABSCISA LADO DE AFECTACIÓN

NOMBRE DEL PROPIETARIO

EDIFICACIONES AFECTADAS

INICIO FIN AREA (m2)

35 15+660 15+900 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

2332,00

36 15+560 15+750 DERECHA MANUEL MARTINEZ 1521,00

37 15+750 15+900 IZQUIERDA CESAR PADILLA 1292,00

38 16+520 16+930 DERECHA SEGUNDO HERNÁNDEZ

3239,00

39 16+800 16+950 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

1225,00

40 16+950 17+150 DERECHA WILMER SALVATIERRA

1774,00

41 17+220 17+340 DERECHA SILVIO SANCHEZ 1085,00

42 17+340 17+450 DERECHA GUIDO ARMIJOS 1153,00

43 17+450 17+820 DERECHA ÁNGEL EDUARDO CALDERÓN

2485,00

44 17+820 18+000 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

1196,00

45 17+880 18+440 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

6178,00

46 18+440 19+280 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

5580,00

47 19+340 19+600 DERECHA PALMERAS DEL ECUADOR

1755,00

48 19+600 20+240 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

4283,00

49 20+100 20+700 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

5826,00

50 20+500 20+820 DERECHA PASCUAL ZAMBRANO

2126,00

51 20+820 21+080 DERECHA PASCUAL ZAMBRANO

1712,00

52 21+080 21+580 IZQUIERDA CARLOS VELASCO 3344,00

53 21+480 21+580 DERECHA MANUEL CARVAJAL 670,00

54 21+580 21+800 IZQUIERDA CARLOS VELASCO 1476,00

55 21+800 22+000 IZQUIERDA ERASMO GARCÍA 1305,00

56 21+860 22+000 DERECHA MANUEL CARVAJAL 1386,00

57 22+000 22+540 DERECHA ÁNGEL SÁNCHEZ 3580,00

58 22+600 22+750 DERECHA ÁNGEL SÁNCHEZ 1001,00

59 22+520 22+700 IZQUIERDA ÁNGEL SÁNCHEZ 1061,00

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RESUMEN DE AFECTACIONES - TRAMO YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA

No. ABSCISA LADO DE AFECTACIÓN

NOMBRE DEL PROPIETARIO

EDIFICACIONES AFECTADAS

INICIO FIN AREA (m2)

60 22+790 22+860 IZQUIERDA ARMANDO ARMIJO 487,00

61 22+860 23+100 IZQUIERDA ARMANDO ARMIJO 1598,00

62 23+140 23+200 DERECHA VICENTE MEJIA 424,00

63 23+200 23+360 DERECHA VICENTE MEJIA 1179,00

64 24+020 24+080 DERECHA CARLOS RODRÍGUEZ 269,00

65 24+080 24+160 DERECHA WALTER BRIONES 661,00

66 24+160 24+260 DERECHA VICENTE PALCIOS 655,00

67 24+260 24+380 DERECHA JOSÉ GARAY 789,00

68 24+380 24+440 DERECHA CARLOS CALVACHE 396,00

69 24+440 24+820 DERECHA GONZALO HIDALGO 2514,00

70 24+820 25+180 DERECHA VIRGILIO CEDEÑO 1718,00

71 25+180 25+330 IZQUIERDA STALIN LUCA 1207,00

72 25+180 25+440 DERECHA CARLOS CALVACHE 1742,00

73 25+440 25+660 DERECHA MACARIO AYALA 1713,00

74 25+660 25+830 DERECHA ÁNGEL PASTRANA 1237,00

75 25+830 25+980 DERECHA NELSON ENCARNACIÓN

1128,00

76 25+980 26+100 DERECHA VIRGILIO CASTRO 838,00

77 26+100 26+380 DERECHA WILLINTON MORAN 1873,00

78 26+380 26+730 DERECHA GALO MORETA 2286,00

79 26+730 28+540 DERECHA GALO MORETA 12237,00

80 26+700 28+550 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

14491,00

81 28+550 33+000 IZQUIERDA PALMERAS DEL ECUADOR

31186,00

82 33+000 33+200 IZQUIERDA ILBER VARGAS 1425,00

83 33+200 33+400 IZQUIERDA WILFRIDO SALAZAR 1433,00

84 34+050 34+400 IZQUIERDA PABLO ARTEAGA 2410,00

85 34+400 34+580 IZQUIERDA MARCOS NUÑES 1190,00

86 34+580 34+880 IZQUIERDA FAMILIZA TENEMAZA

1990,00

87 34+880 35+160 IZQUIERDA DAGNI MURILLO 1969,00

88 35+140 35+340 IZQUIERDA LEOPOLDINA SIMALESA

1309,00

89 35+340 35+640 IZQUIERDA EDDY ZAMBRANO 1976,00

90 35+640 35+940 IZQUIERDA JORGE AGUÑA 3976,00

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RESUMEN DE AFECTACIONES - TRAMO YAMANUNCA - PUERTO PROVIDENCIA

No. ABSCISA LADO DE AFECTACIÓN

NOMBRE DEL PROPIETARIO

EDIFICACIONES AFECTADAS

INICIO FIN AREA (m2)

91 35+940 36+200 IZQUIERDA JOSÉ MARQUEZ 1816,00

92 36+200 36+500 IZQUIERDA OTILIO VERA 2035,00

93 36+500 37+000 IZQUIERDA MARCOS MUÑOZ 3426,00

94 37+000 37+300 IZQUIERDA PATRICIO FLORES 1974,00

95 37+300 37+600 IZQUIERDA JUAN SILVA 2022,00

96 37+600 37+700 IZQUIERDA RIGOBERTO JUNGAL 668,00

97 37+700 37+900 IZQUIERDA RAFAEL FLORES 1319,00

98 37+900 38+000 IZQUIERDA MARIA MAZA 681,00

99 38+000 38+140 IZQUIERDA LEONCIO LÓPEZ 932,00

100 35+140 35+640 DERECHA ESCUELA VALDIVIA 3720,00

101 35+640 36+140 DERECHA JUAN SILVA 3957,00

102 36+140 36+640 DERECHA ALBERTO PARDO 3613,00

103 36+640 37+140 DERECHA RAFAEL FLORES 3681,00

104 37+140 37+640 DERECHA MARIA MAZA 3554,00

105 37+640 38+140 DERECHA FAMILIA PEÑA 3659,00

106 38+140 40+740 DERECHA ESTER OCAMPOS 23679,00

107 38+140 40+740 IZQUIERDO WILSON OLIVARES 23679,00

108 40+740 41+500 DERECHA FAMILIA APOLO 5112,00

109 40+740 43+730 IZQUIERDO EMPRESA PRIVADA SACHALO

25352,00

110 41+500 41+740 DERECHA FAMILIA APOLO 1710,00

111 41+740 42+960 DERECHA FAMILIA APOLO 11793,00

112 42+960 43+070 IZQUIERDA EMPRESA PRIVADA SACHALO

610,00

113 43+070 43+200 DERECHA EULALIA MACHOA 885,00

114 43+480 43+670 IZQUIERDA EMPRESA PRIVADA SACHALO

1367,00

115 43+350 43+500 DERECHA FAMILIA APOLO 1049,00

116 43+650 43+780 DERECHA MARCELO GREFA 877,00

117 43+730 43+830 IZQUIERDA ADELA MACHOA 651,00

118 43+830 43+880 IZQUIERDA ADELA MACHOA 333,00

119 43+650 43+800 DERECHA MARCELO GREFA 1122,00

120 44+000 44+220 IZQUIERDA MARCELO GREFA 1499,00

121 44+100 44+280 DERECHA EMPRESA PORTONAPO

1468,00

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Art. 3.- Mantener el derecho de vía en veinte y cinco metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de sus costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de la vivienda, observarse un retiro adicional de cinco metros, conforme lo establece el artículo 4, inciso segundo del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos para la CARRETERA SHUSHUFINDI-PUERTO PROVIDENCIA, TRAMO: YAMANUNCA-PUERTO PROVIDENCIA, DE 44,28KM DE LONGITUD. Exceptuando la zona urbana en la cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Shushufindi haya otorgado la respectiva Línea de Fabrica. Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravamen o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro de los artículos 2 y 3 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía. Por lo tanto, lo Notarios del país, el Registrador de la Propiedad del cantón Shushufindi, donde se encuentra el área de influencia del proyecto no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas, los primeros y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y del Registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas Art. 5.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Shushufindi, que en el plazo máximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía. Art. 6.- Designar al ingeniero Abelardo Arizaga Dávila en calidad de perito de esta obra para el examen de los predios afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento aplicativo a la Ley ibídem. Art. 7.- Encargar al Director Provincial de Sucumbíos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi. Art. 8.-Notificar a los Registradores de la propiedad, Colegio de Notarios y Gobiernos Autónomos Descentralizados de Shushufindi, provincia de Sucumbíos, con el contenido del presente Acuerdo y Prohibición de enajenar los bienes afectados mencionados en los artículos 1 y 2 de este acuerdo. Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, penales a que hubiere lugar. Art. 10.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial de Sucumbíos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 de agosto del 2012. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 064

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

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Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas (hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas), sin cuya aprobación no podrá realizarse trabajo alguno; Que, en el artículo 16 literal f) del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva; Que, el Artículo 17 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República”; Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consta la asignación presupuestaría de la partida No. 24-00-081-001-750105-1700-001-0000-0000 CAFCFA3210, según consta en el memorando No. MTOP-DPP-2012-1017-ME, conferido por el Coordinador financiero de la Dirección Provincial de Pichincha del MTOP. En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por los Artículos 4, 5, y 6 de la Ley de Caminos. Acuerda: Artículo 1.- Declarar de utilidad pública los inmuebles, necesarios para la Construcción del Proyecto By Pass San Miguel de los Bancos, ubicado en la provincia de Pichincha entre las coordenadas INICIO (x=736104.50 y=10002705.788), FIN (x=733753.48 y=10003030.90), de acuerdo al informe técnico de fecha 19 de junio del 2012, presentado por el Ing. Oswaldo Bernal Coordinador Técnico de la Dirección Provincial de Obras Públicas de Pichincha y puesto en conocimiento a través del memorando No. MTOP-DPP-2012-758-ME, de fecha de 19 de junio del 2012, prohibiéndose expresamente cualquier tipo de construcción en la franja de terreno correspondiente al derecho de vía, por lo tanto mantener el derecho de vía en veinte y cinco metros medidos desde el eje de vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse únicamente el cerramiento, debiéndose para la construcciones de vivienda observarse un retiro adicional de cinco metros, conforme lo establece el Artículo 4 inciso segundo del reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos. En los intercambiadores el derecho de vía se medirá desde los ejes de las rampas exteriores. Artículo 2.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del Artículo 2 de este acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía, según el siguiente detalle: NOMBRES Y

APELLIDOS DE LOS

AFECTADOS

ÁREA OCUPADA

ÁREA SOBRANTE

AREA TOTAL

LOTE # LOTE

LINDEROS

HÉCTOR LARA Y HEREDEROS

10425,00 133575,00 144000,00 FINCA

Norte: Con área de protección estero Talalá Chic. Sur: Con área de retiro de la vía Calacalí la Independencia. Este: Con la propiedad de la señora Lucrecia Carrera. Oeste: Con la propiedad de los señores Wilmer Espinoza y Marco Macas.

HÉCTOR LARA Y HEREDEROS

3.125,00 140.875,00 144.000,00 FINCA

Norte: Con área de protección estero Talalá Chic. Sur: Con área de retiro de la vía Calacalí la Independencia. Este: Con la propiedad de la señora Lucrecia Carrera. Oeste: Con la propiedad de los señores Wilmer Espinoza y Marco Macas.

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HÉCTOR LARA Y HEREDEROS

636,00 40.231,30 40.867,30 1-B Norte: Con río Talalá en 30 m. Sur: En un a parte con lote desmembrado Este: Con lote de Marco Macas Oeste: En una parte con lote 1-A de Luis Vásquez y por otra con Héctor Lara

VIGAIL JARAMILIO

300,00 - 300,00 F 2 NORTE: Con lote tres en 20 m. SUR: Con lote uno en 20 m. ESTE: Con lote seis en 15 m. OESTE: Calle secundaria dos en 15 m.

VIGAIL JARAMILIO 1

504,000 - 504,00 F 5 NORTE: Con lote seis en 21.20 m. SUR: Con calle principal uno en 21.20 m. ESTE: Con calle secundaria tres en 28.95 m. OESTE: Con lote uno en 28.95 m.

VIGAIL JARAMILIO 2

330,000 - 330,00 J 1 Norte: Con calle principal dos en 15 m. Sur: Con parte de lote tres y propiedad de los vendedores en 15 m. Este: Con propiedad delos vendedores en 20 m. Oeste: Con lote dos en 20 m.

VIGAIL JARAMILIO 3

330,000 - 330,000 J 2 Norte: Con calle principal dos en 15 m. Sur: Con lote tres en 15 m. Este: Con lote uno en 20,10 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 20,10 m.

OSWALDO JARAMILLO 1

300,000 - 300,00 G 2 Norte: Con lote tres en 20 m. Sur: Con lote uno en 20 m. Este: Con lote siete en 15 m. Oeste: Con calle secundaria tres en 15 m.

OSWALDO JARAMILLO 2

300,000 - 300,00 G 3 Norte: Con lote cuatro en 20 m. Sur: Con lote dos en 20 m. Este: Con lote ocho en 15 m. Oeste: Con calle secundaria tres en 15 m.

OSWALDO JARAMILLO 3

300,00 - 300,00 G 7 En la escritura falta la hoja donde se encuentra dicho lote

OSWALDO JARAMILLO 4

300,00 - 300,00 G 8 En la escritura falta la hoja donde se encuentra dicho lote

CARLOS JARAMILLO 1

313,00 - 313,00 I 1 Norte: Con lote dos en 20 m. Sur: Con calle principal dos en 20.25 m. Este: Con lote cinco en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 17 m.

CARLOS JARAMILLO 2

300,00 - 300,00 I 2 Norte: Con lote tres en 20 m. Sur: Con lote uno en 20 m. Este: Con parte de los lotes cinco y seis en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

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36

CARLOS JARAMILLO 3

300,00 - 300,00 I 3 Norte: Con lote cuatro en 20 m. Sur: Con lote dos en 20 m. Este: Con parte de los lotes seis y siete en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 4

300,00 - 300,00 I 4 Norte: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Sur: Con lote tres en 20 m. Este: Con parte de propiedad de los vendedores y del lote siete en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 5

329,00 - 329,00 I 5 Norte: Con lote seis en 20 m. Sur: Con calle principal 20.20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 15 m. Oeste: Con parte de los lotes uno y dos en 17.80 m.

CARLOS JARAMILLO 6

300,00 - 300,00 I 6 Norte: Con lote siete en 20 m. Sur: Con lote cinco en 20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 15 m. Oeste: Con parte de los lotes dos y tres en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 7

300,00 - 300,00 I 7 Norte: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Sur: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Este: Con lote seis en 20 m. Oeste: Con parte de los lotes tres y cuatro en 15 m.

MARLENE JARAMILLO 1

330,00 - 330,00 J 3 Norte: Con parte de los lotes uno y dos en 23.20 m. Sur: Con lote cuatro en 20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 18 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

OSWALDO JARAMILLO 1

300,000 - 300,00 G 2 Norte: Con lote tres en 20 m. Sur: Con lote uno en 20 m. Este: Con lote siete en 15 m. Oeste: Con calle secundaria tres en 15 m.

OSWALDO JARAMILLO 2

300,000 - 300,00 G 3 Norte: Con lote cuatro en 20 m. Sur: Con lote dos en 20 m. Este: Con lote ocho en 15 m. Oeste: Con calle secundaria tres en 15 m.

OSWALDO JARAMILLO 3

300,00 - 300,00 G 7 En la escritura falta la hoja donde se encuentra dicho lote

OSWALDO JARAMILLO 4

300,00 - 300,00 G 8 En la escritura falta la hoja donde se encuentra dicho lote

CARLOS JARAMILLO 1

313,00 - 313,00 I 1 Norte: Con lote dos en 20 m. Sur: Con calle principal dos en 20.25 m. Este: Con lote cinco en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 17 m.

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CARLOS JARAMILLO 2

300,00 - 300,00 I 2 Norte: Con lote tres en 20 m. Sur: Con lote uno en 20 m. Este: Con parte de los lotes cinco y seis en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 3

300,00 - 300,00 I 3 Norte: Con lote cuatro en 20 m. Sur: Con lote dos en 20 m. Este: Con parte de los lotes seis y siete en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 4

300,00 - 300,00 I 4 Norte: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Sur: Con lote tres en 20 m. Este: Con parte de propiedad de los vendedores y del lote siete en 15 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 5

329,00 - 329,00 I 5 Norte: Con lote seis en 20 m. Sur: Con calle principal 20.20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 15 m. Oeste: Con parte de los lotes uno y dos en 17.80 m.

CARLOS JARAMILLO 6

300,00 - 300,00 I 6 Norte: Con lote siete en 20 m. Sur: Con lote cinco en 20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 15 m. Oeste: Con parte de los lotes dos y tres en 15 m.

CARLOS JARAMILLO 7

300,00 - 300,00 I 7 Norte: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Sur: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Este: Con lote seis en 20 m. Oeste: Con parte de los lotes tres y cuatro en 15 m.

MARLENE JARAMILLO 1

330,00 - 330,00 J 3 Norte: Con parte de los lotes uno y dos en 23.20 m. Sur: Con lote cuatro en 20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 18 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

MARLENE JARAMILLO 2

330,00 - 330,00 J 4 Norte: Con lote tres en 20 m. Sur: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Este: Con propiedad de los vendedores en 20 m. Oeste: Con calle secundaria cuatro en 15 m.

ALCIRA NOEMÍ JARAMILLO

RIVADENEIRA

- 182.000,000 182.000,00 FINCA Norte: Con río Talalá en 365.30 m. Sur: Con río Pitzara en 119.35 m. Este: Terrenos en discusión en 1.468 m. Oeste: Con lote de terreno número once guión dos de propiedad de Carlos Alfredo Jaramillo en 1.720 m.

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38

<

MARCO GUSTAVO

MACAS PILLAJO

3.285,00 210.815,000 214.100,00 FINCA Norte: Río Talalá en 135 m. Sur: Carretera Quito Los Bancos en 135 m. Este: Lote de terreno de propiedad del ingeniero Carlos Ramos en 1.480 m. Oeste: Lote de terreno de propiedad del señor Marcelo Vásquez en 1685 m.

ROMULO OÑATE Y BLANCA ROSA

BRAVO

3.945,00 386.055,000 390.000,00 FINCA Norte: Con río Talalá en 260 m. Sur: Con lote de terreno de propiedad de la señora Magdalena Vargas Hidalgo en 195 m. Este: Con el lote de terreno # 8 B en 1550 m. Oeste: Con el lote de terreno # 9 en 1820 m.

PIEDAD ROSERO REVELO

3.910,00 276.090,000 280.000,00 FINCA Norte: Río Talalá en 180 m. Sur: Área del poblado Los Bancos en 45 m. Este: Lote # 9 de la Sra. Blanca Bolaños en 1.540 m. Oeste: Lote # 8 del Sr. Mentor Oñate en 1.550 m.

LUIS PASTOR VÁSQUEZ Y

ALBANIA VARGAS

6.465,00 237.335,000 243.800,00 FINCA Norte: Río Talalá en 135 m. Sur: Carretera Quito Los Bancos en 135 m. Este: Propiedad del señor Marcelo Vásquez en 1.753 m. Oeste: Propiedad del comprador señor Pastor Vásquez en 1.868 m.

BLANCA BOLAÑOS

3.500,00 8.500,000 12.000,00 Norte: Río Chaguaryaco en 240 m. Sur: Carretera a Puerto Quito en 240 m. Oriente : lote número 2 de Laura Bolaños 2,110m. Occidente terrenos en litis con Magdalena hidalgo en 2110m.

GILBERTO HERRERA

- Sin expediente

ISAURO HERRERA

- Sin expediente

JOSÉ OÑATE - Sin expediente

JOSÉ GUERRERO - Sin expediente

FAMILIA OÑATE - Sin expediente Hágase saber al Gobierno Autónomo de San Miguel de Los Bancos, a los Notarios públicos del país, el Registrador de la Propiedad del cantón Quito y de San Miguel de los Bancos, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Artículo 3.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de los Bancos que en el término perentorio de 30 días ponga en vigencia una Ordenanza Municipal mediante la cual se prohíba la construcción de cualquier obra civil, uso y cultivos en el derecho de vía establecido.

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Artículo 4.-Designar al Ing. Oswaldo Bernal, Coordinador Técnico de la Dirección Provincial de Obras Públicas de Pichincha, en calidad de perito para el examen de los predios afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Caminos, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento Aplicativo a la Ley ibídem. Artículo 5.-Encargar al Director Provincial de Pichincha, la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito y San Miguel de los Bancos, respectivamente. Artículo 6.-Notificar a los Registradores de la Propiedad del cantón Quito y de San Miguel de los Bancos, a los Colegio de Notarios y al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, con el contenido del presente Acuerdo y prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionados en el artículo 2 de este acuerdo. Artículo 7.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 8.- Entre en vigencia el presente Acuerdo Ministerial, desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 de agosto del 2012. f.) Arq. María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No. 017 CG-2012

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Considerando: Que el artículo 204, inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a la Contraloría General del Estado personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa; Que, los artículos 212, numeral 3 de la referida Norma Suprema y 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, disponen que la institución expedirá la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones; Que, mediante Acuerdo 026-CG de 26 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial 23 de 10 de septiembre del mismo año, se expidió el Reglamento Sustitutivo para uso del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público, reformado mediante Acuerdos CG-010 y 019-CG de 4 de febrero y 29 de abril de 2010, publicados en los Registros Oficiales 136 y 192 de 24 de febrero y 13 de mayo del mismo año, respectivamente; Que los avances tecnológicos y la necesidad de disponer de una comunicación más fluida, que mejore la gestión de las entidades del sector público, hacen imprescindible el acceso al servicio de telefonía celular, en sus modalidades fija y móvil; y, En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 212 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Acuerda: Expedir el siguiente Reglamento para uso, administración y control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público: Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la dotación, uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público.

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Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en todas las entidades y organismos del sector público, a las cuales se refiere el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador. Art. 3.- Servidoras y servidores públicos autorizados.- Podrán contar con el servicio de telefonía móvil celular, para atender asuntos inherentes a sus cargos, las servidoras y servidores públicos, de acuerdo con la siguiente tabla de valores: Funcionarios autorizados Valor en

USD

Presidente de la República

Vicepresidente de la República

Presidente de la Asamblea Nacional

Presidente de la Corte Nacional de Justicia

Presidente del Consejo Nacional Electoral

Presidente de la Función de Transparencia

y Control Social…… Ilimitado

Máximas autoridades de la Corte Constitucional, ministerios, secretarías de Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Superintendencias, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, Distritos Metropolitanos Autónomos, Consejos Provinciales y Consejos Municipales ……………………………….

200

Máximas autoridades de las entidades del sector público cuyo ámbito de acción es nacional ……………………………………

150

Se entenderá como máxima autoridad de una entidad, al funcionario de mayor rango de la misma. En las instituciones cuyo gobierno y administración esté a cargo de cuerpos colegiados, se entenderá como máxima autoridad al Presidente del Directorio o al Director Ejecutivo. Las instituciones del Estado también podrán contar con el servicio de telefonía celular de bases fijas, cuando la necesidad lo justifique, con un monto de consumo mensual que, en total, no exceda de 200 USD. La contratación del servicio de telefonía móvil celular y de bases fijas se realizará la bajo la responsabilidad de la máxima autoridad institucional, previa justificación de su necesidad y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2, numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 98 de su Reglamento General. Excepcionalmente y en casos plenamente justificados, la máxima autoridad institucional podrá autorizar el uso del servicio de telefonía celular, con un valor determinado, a otros funcionarios de nivel jerárquico superior de la respectiva entidad. En este caso, el monto autorizado no excederá del setenta y cinco por ciento del valor que se encuentra señalado para la máxima autoridad de la correspondiente entidad, de acuerdo con la tabla de valores antes señalada. En el caso de servidores de nivel jerárquico superior de entidades cuyas máximas autoridades tienen autorizado consumo ilimitado, la autorización no excederá de cien dólares mensuales. Se prohíbe el uso de telefonía móvil celular a funcionarios que no formen parte del nivel jerárquico superior de la respectiva institución. En todo caso, se procurará restringir el monto del consumo a lo mínimo necesario. Se exceptúan del uso del servicio de telefonía móvil celular y de bases fijas las unidades educativas de niveles básico y medio.

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Art. 4.-Servicio.- El servicio de telefonía móvil celular para la servidora o servidor público autorizado, se lo prestará a través de un solo teléfono celular y para su contratación se observará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento. Los servicios adicionales (mensajes de voz, de texto, internet, etc.), se imputarán a los montos de consumo autorizados para el servicio de telefonía móvil celular. Las máximas autoridades de una institución, también tendrán acceso a la telefonía móvil celular desde una línea convencional instalada en sus despachos. Art. 5.- Responsabilidad.-Las servidoras y servidores públicos facultados para utilizar este servicio velarán por su efectiva, eficiente y correcta utilización y serán responsables de la tenencia, conservación y mantenimiento de los equipos de telefonía celular. Las servidoras y servidores públicos facultados para el uso del servicio de telefonía móvil celular, recibirán y devolverán los equipos telefónicos, al iniciar o finalizar su gestión o al término de la autorización o del plazo de vigencia del respectivo contrato de servicios telefónicos, mediante la correspondiente acta de entrega recepción. En caso de pérdida o deterioro de los equipos, se observará lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. Art. 6.-Alcance del servicio.- Los servicios de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas se emplearán para efectuar llamadas dentro del territorio nacional y exclusivamente para asuntos oficiales propios del servicio público. Las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público, autorizadas mediante el presente reglamento, para hacer uso del servicio de telefonía móvil celular, podrán acceder a llamadas internacionales, así como al servicio de roaming, el cual se activará por el lapso que dure la representación oficial que motive su salida del país, será adicional a los valores asignados para el uso de telefonía móvil celular y por montos iguales a los que quedan determinados en el presente Acuerdo, según el caso. Art. 7.- Ordenador de pago.- El director financiero o el funcionario que haga sus veces en cada entidad, bajo su responsabilidad, dispondrá el pago hasta por el monto máximo señalado en la tabla de valores del presente Acuerdo o el autorizado por la máxima autoridad, de ser el caso, por el uso de los servicios indicados. En caso de existir un exceso en el consumo, este deberá ser descontado al usuario. Art. 8.- Control.- La Contraloría General del Estado, en el ejercicio de sus labores de control, vigilará el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y podrá establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Art. 9.- Disposición General.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan sin efecto todas las autorizaciones emitidas por la Contraloría General para uso del servicio de telefonía móvil celular y de bases fijas. Art. 10.- Disposición transitoria.-En los casos en los cuales las autorizaciones conferidas hayan motivado la contratación de servicios de telefonía móvil celular, cuyo plazo de vigencia concluya con posterioridad a la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, tales autorizaciones se mantendrán hasta la fecha de finalización del plazo contractual. Art. 11.- Derogatorias.- Deróganse los Acuerdos 026-CG, CG-010 y 019-CG de 26 de agosto de 2009, 4 de febrero y 29 de abril de 2010, publicados en los Registros Oficiales 23, 136 y 192 de 10 de septiembre de 2009, 24 de febrero y 13 de mayo de 2010, respectivamente, y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo. Art. 12.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2012.

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COMUNÍQUESE: f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado. Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de agosto del año 2012.-CERTIFICO.- f.) Ab. Justo Maldonado Salazar, Secretario General, encargado.

No. UAF-DG-2012-0071

Dr. Byron Valarezo Olmedo

DIRECTOR GENERAL ENCARGADO UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Considerando: Que la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010, establece que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, es una persona jurídica de derecho público, integrada por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya representación legal, judicial y extrajudicial corresponde al Director General; Que el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en sesión de 31 de mayo de 2012, conoció y aceptó la renuncia del abogado Gustavo Iturralde, como Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), derivando la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos al señor Subdirector General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), doctor Byron Valarezo Olmedo; Que el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. CONCLA-2012-0001 de 31 de mayo de 2012, resolvió encargar al doctor Byron Ramiro Valarezo Olmedo, la función de Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 de la Ley de Prevención, Detección, Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; Que el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece que a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esa Ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros las personas naturales y jurídicas sea de la construcción o de la inversión e intermediación inmobiliaria; Que el primer inciso del artículo 4 de la Ley Ut Supra establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), “mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta Ley”; Que mediante resolución No. UAF-DG-2012-0033 de 29 de marzo de 2012 publicada en el Registro Oficial No. 699 de 9 de mayo de 2012, el abogado Gustavo Iturralde, Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), emitió el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Que el artículo 1 del Instructivo Ut Supra establece que dicha norma es aplicable a todos los sectores designados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; Que de conformidad con los artículos 2 y 4 del Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los sujetos obligados a informar deberán obtener su respectivos código de registro y designar un oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 90 días;

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Que mediante resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, el entonces Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), abogado Gustavo Iturralde, resolvió notificar a todas las personas jurídicas cuya actividad u objeto social, principal o secundario, sea la construcción o de la inversión e intermediación inmobiliaria a nivel nacional, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los de dicha resolución, y en las demás instrucciones que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Que el artículo 2 de la resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, dispone que “a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial y en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días para los sujetos obligados que se dediquen a la construcción y trescientos (300) días para los sujetos obligados que se dediquen a la inversión en intermediación inmobiliaria, deberán presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los siguientes reportes (…)”; Que el primer inciso del artículo 4 de la citada resolución establece: “un plazo de noventa (90) días para que todas las personas jurídicas cuya actividad u objeto social, principal o secundario, sea la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria, a nivel nacional, envíen adjunto a una carta suscrita por el representante legal el nombre completo y cédula de ciudadanía de la funcionaria o funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento con el fin que sea acreditado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), (…)”, en igual sentido, el segundo inciso del mismo artículo determina: “Establecer un plazo de (90) días para que todas las personas jurídicas cuya actividad u objeto social, principal o secundario, sea la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria a nivel nacional envíen su solicitud de código de registro para reportes (…)”; Que mediante memorando No. UAF-DP-2012-0134 de 21 de agosto de 2012, la Directora de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), solicita a la máxima autoridad institucional, ampliar el pazo de obtención de código de registro, acreditación de oficial de cumplimiento y envío de reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por sesenta días adicionales para el sector de la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria a nivel nacional determinadas en la resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012; Que para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, por el sector de la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria a nivel nacional determinadas en la resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, y en búsqueda de alcanzar los objetivos y finalidades previstas en la Ley, en ejercicio de las atribuciones previstas en la letra l) del Art. 11 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, Resuelve: Artículo 1.- Modificar el inciso primero del artículo 4 de la resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, ampliando el plazo por 60 días adicionales para la acreditación del oficial de cumplimiento. Artículo 2.- Modificar el inciso segundo del artículo 4 de la resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, ampliando el plazo por 60 días adicionales para la obtención del código de registro. Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, ampliando el plazo de sesenta días para el reporte de operaciones del sector de la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria a nivel nacional, como sujetos obligados a informar. Artículo 4.- Todo lo que no ha sido modificado en la presente resolución, es decir todas las demás disposiciones emitidas en la Resolución No. UAF-DG-2012-0035 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, quedan en plena vigencia y rigor legal.

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La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Dado en el despacho del señor Director General Encargado de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en Quito, Distrito Metropolitano a 21 de agosto del 2012. f.) Dr. Byron Valarezo Olmedo, Director General, encargado, Unidad de Análisis Financiero (UAF), Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

No. UAF-DG-2012-0072

Dr. Byron Valarezo Olmedo

DIRECTOR GENERAL ENCARGADO UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

Considerando: Que la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre de 2010, establece que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, es una persona jurídica de derecho público, integrada por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), cuya representación legal, judicial y extrajudicial corresponde al Director General; Que el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en sesión de 31 de mayo de 2012, conoció y aceptó la renuncia del abogado Gustavo Iturralde, como Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), derivando la representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos al señor Subdirector General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), doctor Byron Valarezo Olmedo; Que el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, mediante resolución No. CONCLA-2012-0001 de 31 de mayo de 2012, resolvió encargar al doctor Byron Ramiro Valarezo Olmedo, la función de Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 de la Ley de Prevención, Detección, Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; Que el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, establece que a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esa Ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros las cooperativas de ahorro y crédito. Que el primer inciso del artículo 4 de la Ley Ut Supra establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), “mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establecerá la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por esta Ley”; Que mediante resolución No. UAF-DG-2012-0033 de 29 de marzo de 2012 publicada en el Registro Oficial No. 699 de 9 de mayo de 2012, el abogado Gustavo Iturralde, Director General de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), emitió el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Que el artículo 1 del Instructivo Ut Supra establece que dicha norma es aplicable a todos los sectores designados como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de conformidad con lo dispuesto en el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; Que de conformidad con los artículos 2 y 4 del Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los sujetos obligados a informar deberán obtener su respectivos código de registro y designar un oficial de cumplimiento en un plazo máximo de 90 días;

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Que mediante resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, el entonces Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), abogado Gustavo Iturralde, resolvió notificar cooperativas de ahorro y crédito que actualmente se encuentran controladas por la Dirección Nacional de Cooperativa mientras se halla operativa la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo Para la Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de los Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los de dicha resolución, y en las demás instrucciones que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero (UAF); Que el artículo 3 de la resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, dispone que “todas las cooperativas de ahorro y crédito que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que, como sujetos obligados a informar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, y en un plazo no mayor de ciento cincuenta días (150), deberán presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los siguientes reportes, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones previstas en la Ley (…)”; Que el primer inciso del artículo 6 de la citada resolución establece: “un plazo de noventa (90) días para que todas las cooperativas de ahorro y crédito que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), envíen adjunto a una carta suscrita por el Representante Legal, el nombre completo y cédula de ciudadanía de la funcionaria o funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento con el fin que sea acreditado por la Unidad de Análisis Financiero (…)”, en igual sentido el segundo inciso del mismo artículo determina: “Establecer un plazo de (90) días para que todas las cooperativas de ahorro y crédito que hasta la fecha no hayan recibido una notificación previa como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), envíen su solicitud de código de registro para reportes. (…)”; Que mediante memorando No. UAF-DP-2012-0134 de 21 de agosto de 2012, la Directora de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), solicita a la máxima autoridad institucional, ampliar el pazo de obtención de código de registro, acreditación de oficial de cumplimiento y envío de reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), por sesenta días adicionales para el sector de las cooperativas de ahorro y crédito determinadas en la resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012; Que para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Ley de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, por el sector de las cooperativas determinadas en la resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, y en búsqueda de alcanzar los objetivos y finalidades previstas en la Ley en ejercicio de las atribuciones previstas en la letra l) del Art. 11 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y, Resuelve: Artículo 1.- Modificar el inciso primero del artículo 6 de la resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, ampliando el plazo por 60 días adicionales para la acreditación del oficial de cumplimiento. Artículo 2.- Modificar el segundo inciso del artículo 6 de la resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, ampliando el plazo por 60 días adicionales para la obtención del código de registro. Artículo 3.- Modificar el artículo 3 de la resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, ampliando el plazo de sesenta días para el reporte de operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito determinadas en la mencionada resolución, como sujetos obligados a informar. Artículo 4.- Todo lo que no ha sido modificado en la presente resolución, es decir todas las demás disposiciones emitidas en la Resolución No. UAF-DG-2012-0036 de 30 de marzo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 710 de 24 de mayo de 2012, quedan en plena vigencia y rigor legal.

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La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Dado en el despacho del señor Director General Encargado de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en Quito, Distrito Metropolitano a 21 de agosto del 2012. f.) Dr. Byron Valarezo Olmedo, Director General, encargado, Unidad de Análisis Financiero (UAF), Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos.

No. ST-2012-0353

Ing. Fabián Jaramillo Palacios

SUPERINTENDENTE DE TELECOMUNICACIONES

Considerando: Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, forma parte de la Función de Transparencia y Control Social (F.T.C.S.), cuyo rol es promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que prestan servicios de telecomunicaciones, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; Que, es tarea de la Superintendencia de Telecomunicaciones, como parte de la F.T.C.S., fomentar e incentivar la participación ciudadana; proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevenir y combatir la corrupción; Que, la Superintendencia de Telecomunicaciones de conformidad con lo determinado en el artículo 213 de la Constitución de la República, es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, de los servicios de telecomunicaciones; que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan el interés general; Que, la República del Ecuador en su calidad de Estado Parte, es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; en cuyo instrumento se establece, que cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; Que, el Código de Ética es un instrumento que recoge la identidad institucional expresada en valores corporativos para el cumplimiento de su misión y visión, y elaborado con la participación activa de sus servidores, a través de un proceso de apertura, diálogo, pluralismo y mutuo apoyo; Que, el contenido del Código de Ética se inspira en los principios señalados en la Constitución de la República del Ecuador; en los principios de la Superintendencia de Telecomunicaciones establecidos en sus normas legales; en su Misión y Visión; en los talleres realizados en cada una de las Direcciones Generales, Intendencias y Delegaciones Regionales; y en el Pacto Ético suscrito por los servidores de la SUPERTEL, el 2 de septiembre de 2011. Que, el desarrollo tecnológico, la globalización de los mercados y la cultura, la relevancia de la información y del conocimiento en los procesos productivos y sociales, modifican las maneras de entender el mundo y bosquejan nuevas formas de relación entre las personas; Que, necesitamos desarrollar valores, principios, capacidades y habilidades generales que permitan el dominio y la creación de nuevos conocimientos, sobre la base de un cambio esencial en la actitud de los servidores de la SUPERTEL; Que, los servidores de la SUPERTEL, como acompañamiento a su desarrollo profesional, deben tener en cuenta los principios de conducta general para su desempeño laboral y su cultura ética; y,

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En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, y las conferidas en el artículo 36, letra d), de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, en concordancia con el artículo 11, numero II, letras h. y t. del Estatuto Orgánico por Procesos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Resuelve: EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Art. 1.- Ámbito de aplicación El presente Código de Ética es el instrumento que contiene los Principios y Deberes que regirán en adelante a los servidores de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Art. 2.- Servidores Son las personas, de todos los niveles jerárquicos, que en cualquier forma o modalidad prestan servicios o ejercen un cargo o función en la SUPERTEL. Art. 3.- Objeto El presente Código tiene por objeto: recoger la identidad institucional expresada en valores organizacionales que la SUPERTEL busca efectivizar; asumiendo el compromiso de brindar un servicio de excelencia a la colectividad, basado en la Constitución de la República, las normas jurídicas, la normativa y reglamentación interna, la Misión, Visión, y los valores institucionales; fomentando en los servidores una conducta que genere un apropiado ambiente de trabajo. Art. 4.- Principios Éticos de la Superintendencia de Telecomunicaciones La Superintendencia de Telecomunicaciones, fundamentándose en el respeto a la Constitución, a la Ley, a su misión y visión, observará a través de sus servidores, los siguientes principios: • Participación ciudadana, prevención de la corrupción y fomento de la transparencia y honestidad.- Concebida para promover, fomentar e incentivar la participación ciudadana; proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos; prevenir la corrupción; y, fomentar la transparencia y honestidad. • Legalidad.- Determinada como el respeto a la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, y demás disposiciones que regulan su actividad, en cualquier área en que se desempeñan los servidores de la SUPERTEL. • Justicia.- Concebida como el respeto a los derechos de todas las personas, de brindarles trato justo, oportunidades equitativas, sin hostigamiento o discrimen. • Transparencia.- Entendida como una conducta que respeta el derecho de la sociedad a estar informada sobre las actividades de esta Institución. • Probidad.- Expresada en el uso y manejo transparente y responsable de los recursos públicos, absteniéndose de ejercer discrecionalidad respecto de los mismos; excusándose de participar en los casos en que los intereses personales entren en conflicto con los de este organismo; no obteniendo o procurando beneficios o ventajas indebidas; haciendo uso eficiente del horario de trabajo; manejando con discreción y prudencia la información; y en general, actuando con honestidad y rectitud. Art. 5.- Actitudes de los servidores En cuanto al comportamiento personal y en la comunidad, los servidores observarán las siguientes actitudes: • Eficiencia, Eficacia y Calidad.- Entendidas como tales las capacidades, aptitudes y destrezas que se emplean en el cumplimiento de sus funciones, para conseguir que este organismo alcance sus fines con excelencia. • Trabajo en equipo.- Reflejado en esfuerzos coordinados e integrados, como la mejor alternativa para lograr un resultado.

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• Confianza.- El ejercicio de la función de control debe inspirar confianza en la comunidad, para lo cual se deben respetar los derechos garantizados en la Constitución, aplicarlos de manera directa, e imprimir transparencia en todos los actos. • Dignidad y Decoro.- Se observará una conducta digna y decorosa, actuando con equilibrio y moderación; en el trato con el público y con los compañeros de trabajo, conduciéndose en todo momento con respeto y corrección. Se mantendrá la dignidad en el desempeño de las labores y en la vida pública y privada, de tal manera que no se ofenda al orden y a la moral; y no se menoscabe el prestigio de la Institución. • Trato libre de violencia.- En las relaciones con el público y los compañeros de trabajo, se evitará toda forma de acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea verbal, psicológica o física, ya sea ésta directa o indirecta. • Trato igualitario.- Se respetarán y tolerarán las diferencias: de género, edad, raza, religiosas, políticas, capacidades especiales, etc., brindando trato cordial y respetuoso. • Superación personal.- Ser perseverantes en mejorar el trato a las personas, potenciando las virtudes y procurando contrarrestar los defectos. Art. 6.- Valores Institucionales Los servidores de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en apego al Mandato Constitucional y normas que rigen la vida institucional, debemos mantener los siguientes valores, como orientación a nuestra labor cotidiana, para servicio del país y la ciudadanía: • Proactividad.- Asumimos el pleno control de nuestro comportamiento de modo dinámico e innovador, adelantándonos a la toma de iniciativas en el desarrollo de acciones creativas y audaces para generar mejoras, incluso sobre las circunstancias adversas. • Excelencia.- Buscamos satisfacer con los más altos estándares de efectividad y calidad a todos los usuarios internos y externos, el éxito se medirá en función de los resultados que se alcance. • Integridad: Somos honestos y transparentes en nuestra actuación pública y privada con sujeción a las normas morales y legales. Vivimos la integridad en la forma en que tratamos a nuestros usuarios y compañeros, y en las decisiones que tomamos día tras día. • Compromiso.- Actuamos con lealtad y solidaridad, más allá de cumplir con una obligación, aplicando nuestras capacidades para sacar adelante todo aquello que se nos ha confiado. • Respeto.- Aceptamos tal y como son las personas, confiando que es una habilidad esencial para vivir de manera satisfactoria y llena de significado para desenvolvernos armónicamente en la sociedad, valorando a los demás y a nosotros mismos, brindando un trato cordial y amistoso. • Liderazgo.- Creamos una visión capaz de guiar y hacer que nosotros contribuyamos en la consecución de los resultados de la organización en busca del bien común. Art. 7.- De la SUPERTEL y los ciudadanos. La identidad institucional y misión de la Superintendencia de telecomunicaciones, es la de controlar que los servicios de telecomunicaciones, se proporcionen con eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad, transparencia y equidad; y, que fundamentalmente se fomenten los derechos de los usuarios a través de la participación ciudadana, de conformidad al ordenamiento jurídico e interés general. La Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro del marco de respeto a la Constitución; a la privacidad; y a los derechos humanos, debe observar los siguientes parámetros de atención a los intereses ciudadanos: 1. Protección de datos personales.- Garantizará la protección de datos de carácter personal de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución y la Ley.

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2. Atención oportuna.- Receptará y tramitará de manera ágil y oportuna los reclamos y denuncias, que realicen los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, por afectación a dichos servicios; 3. De las denuncias.- Receptará y tramitará las denuncias por actos de corrupción en el uso de los recursos públicos, sean estos por parte de los concesionarios, permisionarios o de sus servidores. Toda denuncia debidamente fundamentada observará el cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia. Art. 8.- La SUPERTEL y los sujetos de control Las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Telecomunicaciones, deberán merecer la atención necesaria, asesoría e información profesional, referente a sus responsabilidades. Los servidores de la SUPERTEL, procederán de manera eficaz y oportuna. Art. 9.- La SUPERTEL y los Organismos Internacionales La Superintendencia de Telecomunicaciones cumplirá los compromisos internacionales adquiridos, de conformidad con los Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano, la Constitución de la República y la ley. Los servidores del Organismo Técnico de Control, pondrán el mayor empeño y calidad profesional en las representaciones internacionales, con el propósito de dejar en alto el nombre del país y la institución. Art. 10.- Del Comité de Ética. Se conformará un Comité de Ética que se encargará de la gestión del presente Código, estará integrado por tres miembros principales y tres suplentes, que ejercerán sus funciones por el período de un año. Los miembros del Comité de Ética serán designados de entre los servidores de Superintendencia de Telecomunicaciones, de las áreas que comprenden los Procesos Agregadores de Valor; Habilitantes de Apoyo; y, Habilitantes de Asesoría. Se elegirá un miembro principal y un suplente por cada proceso que se encuentre establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos de la SUPERTEL; con postulación e impugnación, y dando cumplimiento a la garantía constitucional de equidad de género. Los miembros suplentes sustituirán a los principales cuando estos se ausenten, de conformidad con el instructivo que el Comité dicte para su funcionamiento. El Presidente y el Vicepresidente del Comité de Ética se elegirán de entre sus miembros principales, por mayoría de votos en la primera sesión. Ejercerán sus cargos por un año y podrán ser reelectos por una sola vez. Art. 11.- Funciones del Comité de Ética. Son funciones del Comité de Ética: 1. Vigilar el cumplimiento y aplicación del presente Código; 2. Delinear las políticas y mecanismos para su permanente difusión, actualización, inducción y evaluación, en coordinación con las instancias institucionales pertinentes. 3. Establecer un Plan de capacitación para los servidores de la SUPERTEL, sobre temas de su competencia; 4. Elaborar los instructivos correspondientes para su buen funcionamiento, sobre los asuntos de su competencia; 5. Designar de entre sus miembros principales su Presidente y su Vicepresidente; El Comité de Ética, en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano, y de conformidad con la normativa aplicable, adoptará las decisiones que correspondan en los casos de incumplimiento o violación del Código. De ser necesario podrá también nombrar comisiones de trabajo cuyos análisis y conclusiones servirán para que el Comité se pronuncie.

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Art. 12.- Cometido del Código de Ética. Los servidores de la Superintendencia de Telecomunicaciones acatamos este Código como un compromiso ético y moral. El Código de Ética se publicará en la página web institucional, y será de libre acceso a toda la ciudadanía, estará disponible para todo sujeto de control, a través de los canales institucionales de comunicación, sean estos digitales o impresos. La Intendencia Nacional de Gestión, a través de la Dirección de Talento Humano, se encargará de difundir a los servidores de esta Institución el presente Código de Ética. Disposiciones Transitorias Primera.- El Comité de Ética de Transición, será designado en esta ocasión por la máxima autoridad de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Y tendrá la obligación de elaborar y aprobar en el plazo de noventa días, el Instructivo de designación y funcionamiento del Comité de Ética de la SUPERTEL, establecido en la presente Resolución. Segunda.- El Primer Comité de Ética será designado de conformidad con el presente Código de Ética, y el Instructivo de Funcionamiento del Comité, que para el efecto dicte el Comité Transitorio de Ética. Disposición final.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de agosto de 2012. f.) Ing. Fabián Jaramillo Palacios, Superintendente de Telecomunicaciones. SUPERTEL.- Superintendencia de Telecomunicaciones.-Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- 29 de agosto del 2012.- f.) Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCECENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 6, establece que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Que, la Constitución Política de la República del ecuador en su artículo 16 prescribe que “El mas alto interés del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantizan está constitución. Que, el artículo 11, numerales: 2, 4, 5, 8, 9, de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 35 ibídem, definen los principios para el ejercicio de los derechos y determinan los grupos de atención prioritaria. Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 44, dispone que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 45, señala que las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 46, enuncia que el Estado adoptará, entre otras, las medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la plena vigencia de sus derechos. Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 341, dispone .- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Que, el Art. 342 de la Constitución dispone: “El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia”. Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso del Ecuador en marzo de 1990, establece la responsabilidad del Estado ecuatoriano de adecuar su legislación y organización institucional para promover la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Que, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia vigente, en sus artículos 190, 193, 201, 205 y 208 establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección integral a la Niñez y Adolescencia es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados con el propósito de garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia. Que, el Art. 54 literal (j) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prevee que una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Que, el Art. 148 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos Descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regula el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”; dentro de los cuales encuentran las niñas, niños y adolescentes. Que, el Art. 328 dispone.- Está prohibido a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados: d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria; Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: que es necesario: “instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”

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Que, el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, ratifica las políticas de la Agenda Social, como referente a la construcción de las políticas en temas de niñez y adolescencia en el cantón Quero Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD, dispone: “Normativa territorial.- En el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecida en el Art. 57 literal a) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quero RESUELVE EXPEDIR LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUERO CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL SNDPINA EN EL CANTÓN ÁMBITO Y PRINCIPIOS RECTORES Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza rige la organización, conformación y funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SNDPINA) del Cantón Quero, y las relaciones entre todas sus instancias tendientes a asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución de la República, en Acuerdos, Convenios Internacionales y, en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 2.- Son principios rectores del funcionamiento del Sistema: La participación social, la descentralización y desconcentración de sus acciones, el interés superior y prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia, eficacia y corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad. Art. 3.- El Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral (SNDPINA), trabajará bajo el principio de la articulación con los Ministerios, Organizaciones no Gubernamentales y demás instituciones públicas y privadas a fin de unificar criterios y acciones en torno a la protección integral de niños, niñas y adolescentes. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DE DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS TÍTULO I DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 4.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia es un organismo colegiado que goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria con jurisdicción en el cantón Quero. Art. 5.- Integración del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quero se encuentra integrado paritariamente por Miembros del Estado y de la Sociedad Civil, sujeto a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, su reglamento, las directrices emanadas del Concejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, la presente ordenanza y otras disposiciones que regulen su funcionamiento. 1.- Son representantes por el Estado:

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a) El Alcalde o Alcaldesa del Cantón Quero permanente. EL ART, 60 DEL COOTAD HACE RELACIÓN A LA DELEGACIÓN DEL CONCEJO CANTONAL PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD NO PARA EL CONCEJO DE LA NIÑEZ QUE ESTA REGULADO EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ b) El o La Directora del Área de Salud del cantón Quero o su delegado permanente para el cantón c) Supervisor/a de Educación Zona Quero o su Delegado permanente para el cantón. d) Jefe Político del cantón Quero o su delegado/a permanente. 2.- Son representantes por la Sociedad Civil: a) Un/a representante de las Liga cantonal Quero, o su delegado/a. b) Vicario del cantón. c) Una representante de los barrios urbanos. d) Un representante de la fundación “Una Luz en tu vida”. Art. 6.- Representantes del Estado.- Los representantes del Estado al Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia acreditarán su participación ante el presidente/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia con su nombramiento o delegación certificada por la Secretaria de la Institución respectiva. Los representantes del sector público ante el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia lo integrarán mientras ejerzan sus funciones en la Institución a la que representan y no fueren legalmente reemplazados. Art. 7.- Representantes de la Sociedad Civil.- Los y las integrantes principales y alternos/as de la sociedad civil serán elegidos/as democráticamente por medio de colegios electorales, para lo cual el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero elaborará un reglamento de elecciones, que deberá garantizar amplia difusión y representación equitativa de todos los sectores sociales del cantón. Los y las representantes de la sociedad civil durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos/as por un periodo igual y por una sola vez. Art. 8.- De las inhabilidades para ser miembro del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero.- No podrán ser miembros del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero: 1.- Quienes hayan sido responsables de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes. 2.- Quienes estén en mora de pensiones alimenticias y/ o hayan sido sujetos de apremio personal por incumplimiento de obligaciones alimenticias. 3.- Quienes hayan sido sujetos responsables de violencia intrafamiliar. 4.- Quienes hayan sido responsables de delitos de malversación de fondos o enriquecimiento ilícito. TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 9.- Funcionamiento.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero, funcionará en base al reglamento interno que dicte este organismo para el efecto. Art. 10.- Funciones.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero, adicionalmente de las funciones definidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tiene como funciones prioritarias:

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a) Elaborar y proponer las políticas de protección integral que rijan en el cantón, para lo cual convocará a los distintos organismos públicos y privados para identificar las prioridades y las estrategias a seguir en la elaboración del Plan Cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. b) Vigilar el cumplimiento de las Políticas del Plan Nacional Decenal y Plan cantonal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. c) Denunciar las acciones u omisiones que atenten contra los derechos ante la Junta Mancomunada de Protección de Derechos, al Juez de la Niñez y Adolescencia o Juzgado Civil que haga sus veces. d) Administrar sus propios recursos y vigilar que las asignaciones presupuestarias estatales y de otras fuentes permitan la ejecución de políticas fijadas y formularán recomendaciones al respecto. e) Estudiar y distribuir la asignación presupuestaria aprobada buscando la efectividad en el funcionamiento del sistema. f) Impulsar la conformación y funcionamiento de las instancias del Sistema de Protección Integral del cantón Quero, mediante estrategias que fortalezcan la participación ciudadana y la actoria de la niñez y adolescencia. g) Promover la capacitación de talentos humanos especializados. h) Nombrar al Vicepresidente/a y Secretario/a Ejecutivo/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, al igual que las comisiones que se consideren pertinentes, sujetas a los requisitos establecidos. i) Establecer mecanismos de gestión de recursos con Organismos nacionales e internacionales. Art. 11.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, conformará comisiones Especializadas cuya función será desarrollar propuestas en temas específicos para ejecución del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón. Las Comisiones Especializadas pueden tener un funcionamiento permanente o temporal según las necesidades y el carácter de su creación. Deberán rendir sus informes al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero. Art. 12.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero, impulsará las siguientes estrategias: a) Base familiar para todos los planes, programas y proyectos que se implementen en el cantón. b) Participación social en todos los procesos de diagnóstico, planificación, formulación de políticas públicas y capacitación de talento humano que competan al Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. c) Veeduría ciudadana tanto en el ámbito social general, cuando en lo significan las veedurías de niños, niñas y adolescentes y las defensorías comunitarias. TÍTULO III DE LA PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y RESOLUCIONES DEL CONCEJO CANTONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Art. 13.- Presidencia.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa del cantón Quero, la Presidencia del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, con todas las facultades y atribuciones descritas en las normas legales. Ejercerá además la representación legal, judicial y extrajudicial con las competencias y responsabilidades establecidas por la ley. Art. 14.- Vicepresidencia.- De entre los representantes de la Sociedad Civil se elegirá al Vicepresidente/a del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero, quien durará dos años en sus funciones. El Vicepresidente/a subrogará legalmente al Presidente/a, en caso de ausencia y podrá convocar a sesiones de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

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Art. 15.- Obligaciones.- Las resoluciones adoptadas por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia son obligatorias para todos los miembros integrantes del mismo, para la Secretaría Ejecutiva, organismos públicos y organismos privados. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Art. 16.- Secretaría Ejecutiva.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Quero, constituirá una unidad denominada Secretaría Ejecutiva bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo/a local, que estará a cargo de las tareas técnicas y administrativas, responsable de aplicar, coordinar, operar y controlar el cumplimiento de las resoluciones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Los servidores públicos que requiere la Secretaria Ejecutiva serán seleccionados y nombrados de conformidad a la Ley de Servicio Público, responsabilidad que corresponde al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 17.- Del Secretario/a Ejecutivo/a.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a lo asumirá un/a profesional con formación académica mínimo de tercer nivel, con conocimiento y experiencia en materia de política pública de niñez y adolescencia especializado en las siguientes áreas: protección de derechos, educativa y de formación de la niñez y adolescencia: ciencias sociales, jurídica y de salud vinculadas a la protección integral; y, demás exigencias que el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia dicte para el efecto. Será designado/a para un período de DOS AÑOS, previo concurso de méritos y oposición quien participará con voz informativa y sin voto en las reuniones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero y podrá ser reelegido por un periodo mas, si durante el ejercicio de sus funciones hubiere cumplido con los indicadores de gestión, para el efecto será evaluado/a anualmente. Art. 18.- Prohibición para Secretario /a Ejecutivo /a.- No podrá ser designado/a Secretario/a Ejecutivo/a Local, quien sea miembro, delegado/a, o alterno del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o las personas que incurrieran en las inhabilidades establecidas en la legislación ecuatoriana vigente. CAPÍTULO IV DE LA RESPONSABLE ADMINISTRATIVO FINANCIERO Art. 19.- Responsable Administrativo Financiero.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Quero, constituirá una unidad denominada Administrativo Financiero bajo la dirección del Responsable Administrativo Financiero , que estará a cargo de las tareas Contables y Financieras de la Institución para el buen funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. de conformidad a la estructura orgánica funcional que apruebe el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para el efecto, en el marco de las directrices emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, Será designado/a para un período de cuatro años, previo concurso de méritos y oposición quien participará con voz informativa y sin voto en las reuniones del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero y podrá ser reelegido por un periodo mas, si durante el ejercicio de sus funciones hubiere cumplido con los indicadores de gestión, para el efecto será evaluado/a anualmente. Los servidores públicos que requiere la Responsabilidad Administrativa Financiera serán seleccionados y nombrados de conformidad a la Ley de Servicio Público, responsabilidad que corresponde al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 20.- Las funciones del Responsable administrativo (a) financiero (a) son: a) Realizar las tareas de receptar, procesar, presentar, archivar la documentación de la Secretaria Ejecutiva; realizar las tareas de contabilidad, siempre con previa autorización del Secretario (a) Ejecutivo Local. b) Proporcionar aporte logístico para el cumplimiento de las funciones de Asesoría. c) Mantener el Registro y control de la documentación ingresada a la Secretaria y el despacho al exterior de la misma.

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d) Mantener actualizado el archivo general y la base de datos, con la información, con la información del registro de trámites a cargo de la dependencia. e) Administrar el suministro de materiales y útiles de oficina, para ser distribuido entre el personal de la dependencia: administrar fondos rotativos y a rendir cuentas en los casos que amerite. f) Elaborar la proforma presupuestaria de la Secretaria Ejecutiva, proponer reasignaciones y llevar le control presupuestario anual. g) Mantener el registro actualizado y el control de bienes muebles de la dependencia, a fin de reportar oportunamente a la Secretaria Ejecutiva Administrativa cualquier novedad. h) Cumplir las otras funciones que le competen de acuerdo a la norma vigente. TÍTULO SEGUNDO ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS. CAPÍTULO I DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. NATURALEZA JURÍDICA. Art. 21.- La o las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, es un organismo operativo municipal que tienen como función pública la protección, defensa y exigibilidad de derechos individuales y colectivos de las niñas, niños y adolescentes del Cantón Quero, con autonomía administrativa y funcional, para el ejercicio de sus funciones. Art. 22.- Para la organización y funcionamiento de la o las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quero al amparo de las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización, podrá conformar una mancomunidad o consorcio. Art. 23.- Para el cumplimiento de las competencias y funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Quero podrán contar con un equipo de apoyo técnico profesional. Art. 24.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos se conformará de acuerdo a lo establecido en el Art. 207 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia dictará el Reglamento que contenga: los requisitos específicos, las normas de reclutamiento, selección y su proceso, además se incluirá la normativa de evaluación para el caso de la reelección. Los miembros principales y sus respectivos suplentes de las respectivas Juntas de Protección de Derechos, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Quero las establecidas en el Art. 206 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y demás leyes. Art. 26.- La o las Juntas de Protección de Derechos se financiarán con recursos provenientes del presupuesto del Gobierno Autónomos Descentralizado o de conformidad al convenio de mancomunidad suscrito para el efecto Las multas impuestas por las Juntas de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, serán depositadas directamente por las y los infractores en la Tesorería de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, donde se cometió la infracción. CAPÍTULO II DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 27.- Las Defensorías Comunitarias son instancias de organización social y comunitaria, que participan en la vigilancia del cumplimiento de la política local de exigibilidad de deberes y derechos de la niñez y adolescencia,

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conformadas en parroquias, entidades educativas y de salud, barrios y sectores rurales, coordinarán sus acciones con los organismos del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA). Se conforman con la participación voluntaria de los/las actores/as sociales reconocidos/as por su trayectoria de defensa y garantía de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con las Defensorías Comunitarias formulará un reglamento básico de funcionamiento. Art. 28.- La conformación y funcionamiento de las defensorías comunitarias estará supeditada a los organismos y procesos sociales y organizativos locales que se presenten. CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Art. 29.- Definición.- Los organismos de ejecución del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia son entidades públicas y privadas de atención a niños, niñas y adolescentes, que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, definidos por los organismos competentes y a las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento. Art. 30.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero, propondrá la conformación y fortalecimiento de subsistemas y redes institucionales, necesarias para restituir los derechos de la niñez y adolescencia. Cada subsistema y red tendrá una institución coordinadora y funcionará según los reglamentos que se formulen para cada caso. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN. Art. 31.- Ninguna institución pública o privada de atención a la Niñez y Adolescencia podrá negarse a prestar medidas de atención, protección y aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. Es obligación de las entidades de atención que desarrollen o ejecuten servicios, planes, programas o proyectos de atención en el cantón, garantizar que sus acciones, tengan enfoque de derechos, sean universales, integrales e interculturales. El Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia garantizarán que este mandato se cumpla a través del registro de entidades e inscripción de planes, programas y proyectos. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN. Art. 32.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia implementará a través de la Secretaria Ejecutiva un sistema de seguimiento y evaluación que deberá garantizar el monitoreo permanente de las entidades de atención y de cumplimiento de sus objetivos y compromisos. El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia ejecutará el control y sanciones definidas en el Código de la Niñez y Adolescencia, resguardando el respeto a las garantías del debido proceso. Art. 33.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las entidades deberán estimular el funcionamiento de programas de base familiar que fortalezcan los vínculos de afecto, respeto y formación orientada a preparar a la niñez y adolescencia para su integración familiar y comunitaria mientras se estudia y resuelve su situación social, familiar y legal de acuerdo a la normativa vigente. Art. 34.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia establecerá los criterios técnicos y metodológicos para el REGISTRO de las entidades de atención; situación que debe constar en el Reglamento que se formule para el efecto.

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CAPÍTULO IV OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SNDPINA) DEL CANTÓN QUERO ORGANISMOS ESTATALES. Art. 35.- Forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), el Ministerio Público, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, Jueces de los Civil y Penal, Ministerio del Interior y demás Ministerios integrantes de la Agenda Social, la Asociación de Gobiernos Municipales del Ecuador y demás organismos estatales de conformidad a las funciones señaladas en la Constitución de la República y la ley. Art. 36.- Para el cumplimiento efectivo y eficiente de sus funciones en el cantón Quero, a más de lo que se establezca en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estos organismos asignarán o contratarán personal especializado con formación profesional y técnica en sus respectivos ámbitos y dispondrán de los recursos económicos para atender todas las diligencias que la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes lo requieran. CAPÍTULO V CONSEJO CONSULTIVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art. 37.- Creación.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero promoverá la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, como instancia obligatoria de consulta a la que debe recurrir el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, su Secretaría Ejecutiva y demás organismos públicos y privados, que realicen acciones a favor de la niñez y adolescencia. Art. 38.- Las principales funciones que tienen el Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia son los siguientes: Sugerir al Concejo cantonal en la elaboración de planes, políticos y proyectos dela niñez y adolescencia, encaminada a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Apoyar en la difusión de los derechos, responsabilidades y código de la niñez y adolescencia en el ámbito escolar y comunitario. Otras funciones que le asigne el Concejo cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Quero. Art. 39.- El Consejo Consultivo de la Niñez y Adolescencia, se conformará a través de las Asambleas parroquiales de niños, niñas y adolescentes, u otras formas de organización social, quienes elaborarán el Reglamento de Participación de acuerdo a la legislación local y nacional. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS. Art. 40.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero y la Junta Cantonal de Protección de Derechos, deberán presentar un informe anual de labores al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quero. Art. 41.- Para efecto del control administrativo y presupuestario, la Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y adolescencia estará bajo los órganos de control y auditoria del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quero y demás instancias públicas de control. Art. 42.- Los Organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral, rendirán anualmente cuentas de su accionar en el primer trimestre de cada año, ante el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y la ciudadanía. Art. 43.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quero deberá coordinar con el Concejo Municipal a través de la presentación de informes financieros y técnicos semestrales, y auto-evaluaciones del cuerpo colegiado respecto a los resultados alcanzados en su gestión, para el mejoramiento institucional y el planteamiento de

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nuevos retos acorde al Plan Operativo anual (POA) que maneja el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quero; los informes no implicarán dependencia alguna ni interferencia en la plena autonomía del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia. Art. 44.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia convocará a las Juntas Parroquiales Rurales del Cantón a una Asamblea Cantonal en el que elaborarán el Plan de Protección Integral de Niños, niñas y adolescentes cuya duración será de cinco años, así también en la asamblea rendirán cuentas del cumplimiento de sus planes parroquiales rurales de desarrollo y políticas públicas en el marco de la protección de niños, niñas y adolescentes de sus localidades TÍTULO TERCERO RECURSOS ECONÓMICOS Art. 45.- Son recursos económicos del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia; y, de la Juntas Cantonales de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia: La asignación que fije el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quero en sus presupuestos anuales, de conformidad al Art 299 del Código de la Niñez y Adolescencia y el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Los recursos provenientes de las multas establecidas en los artículos 245 y 246 en concordancia con el artículo 304 numeral 5 del Código de la Niñez y Adolescencia. Las multas provenientes de las sanciones impuestas a las Entidades de Atención conforme lo establecido en el Art. 213 del código de la Niñez y Adolescencia. Las multas impuestas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos a Niños, Niñas y Adolescentes las mismas que serán depositadas directamente por las y los infractores en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quero. Art. 46.- Por ningún motivo el presupuesto podrá ser reducido, al contrario se aplicará el principio de prioridad absoluta, de consecuencia cada año habrá un aumento de acuerdo a las necesidades para su funcionamiento eficiente. El Concejo Cantonal presentará los planes operativos valorados, así como los planes y proyectos hasta el 10 de septiembre de cada año, con la finalidad que dichos requerimientos se incluyan en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quero. Art. 47.- Los valores provenientes de las multas impuestas por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia se recaudarán a través la Secretaria Ejecutiva y se depositará en una cuenta única del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, mientras que los valores provenientes de las multas impuestas por las Juntas de Protección de Derechos serán recaudarán en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Quero, cuyos fondos serán utilizados de conformidad con las disposiciones legales. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El personal que forma parte de los organismos del Sistema Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia deberán actualizarse y/o especializarse a través de cualquier mecanismo, en principios, fundamentos, contenidos y procedimientos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, leyes sociales y demás Convenios e Instrumentos Internacionales relacionados, para lo cual recibirán las facilidades y el apoyo necesario para tal efecto por parte del Concejo Nacional y Cantonal de la Niñez y Adolescencia y/o los organismos que forman el Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SNDPINA). Segunda.- La presente Ordenanza sustituye a la Ordenanza que Regula el Funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quero, sancionada el 5 de marzo de 2009. Tercera.- El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia del cantón Quero, coordinará acciones con los organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para garantizar la aplicación de las políticas públicas.

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Cuarta.- El financiamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, del Concejo Consultivo y la Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia del Cantón Quero, será con recursos del presupuesto Municipal, Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A fin de realizar la inmediata elección de los representantes de la sociedad civil al Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia que reemplacen a los actualmente prorrogados miembros, se designa una Comisión Electoral integrada por los Miembros representantes del Estado que constan en la presente ordenanza, quienes realizarán el reglamento de elecciones, cronograma y llevarán a cabo el proceso de elección de miembros representantes de la sociedad civil con absoluta transparencia y amplia difusión, para lo cual se deberá contar con la asistencia técnica y directrices del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Del mismo modo se constituirá una veeduría ciudadana e institucional representativa, en donde podrán participar niños, niñas y adolescentes del cantón. Segunda.- El pago de dietas a los miembros será realizado de acuerdo al reglamento aprobado por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a la normativa emitida para el efecto por el ministerio de Relaciones Laborales; el cual obedecerá al cobro racional y proporcionado de una dieta en relación al presupuesto asignado. En el reglamento prevalecerá además el propósito de trabajar sensible y desinteresadamente con y por este grupo de atención prioritaria, más no el afán de lucro por el aporte en la sesión. De todas maneras previamente a la convocatoria el Presidente/a o quien convoque a la sesión deberán obtener la certificación presupuestaria para el pago de estos estipendios. Tercera.- La presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUERO, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Cuarta.- La Secretaria Ejecutiva del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Quero, continuará sus funciones en el periodo para el cual fue elegida y podrá ser reelegida por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia para el período determinado en la presente Ordenanza. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero, a los veinte y tres días del mes de marzo de 2012. f.) Dr. Raúl Gavilanes Silva, Alcalde del Gobierno Municipal, Cantón Santiago de Quero. f.) Abg. Luis G. Barreno S., Secretario del Concejo. CERTIFICO.- Que la “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUERO”, que antecede fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero, en SESIONES ORDINARIAS efectuada los días martes 06 y martes 13 de marzo de 2012; y, en SESIÓN EXTRAORDINARIA efectuada el día viernes 23 de marzo de 2012. Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. f.) Abg. Luis G. Barreno S., Secretario del Concejo. SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 26 de marzo de 2012.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal del Cantón Santiago de Quero, para su sanción tres ejemplares originales de la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUERO.

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f.) Abg. Luis G. Barreno S., Secretario del Concejo. ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO.- Quero, 27 de marzo del año 2012.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUERO, por tanto procédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados. f.) Dr. Raúl Gavilanes Silva, Alcalde del Gobierno Municipal Cantón Santiago de Quero. CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el señor Dr. Raúl Gavilanes S.- en la fecha señalada. f.) Abg. Luis G. Barreno S., Secretario del Concejo.