EDGAR EFRAÍN ISCH LÓPEZ, mayor de edad, ex Ministro de

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Señores Jueces y señoras juezas CORTE CONSTTTITCTONAL DEL ECUADOR EDGAR EFRAÍN ISCH LÓPEZ, mayor de edad, ex Ministro de Ambiente, con cédula de ciudadanía No. 170637175-2, domiciliado en la ciudad de Quito; FABÍAN AGUSTÍN CERRIÓN JARAMTT J O mavor de edad, ex Vicedecano de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central del Ecuador, con cédula de ciudadanía No. 170310801-7, domiciliado en la ciudad de Quito; CARLOS FERNANDO RODRÍGUEZ ARBOLEDA, mayor de edad, coordinador del "Colectivo Aprendamos a Educar", con cédula de ciudadanía No. 170306416-0, domiciliado en la ciudad de Quito, por nuestros propios y personalísimos derechos, amparado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) comparecemos en el caso No. 32-21-IN (ponente: Dr. Ali Lozada Prado) con el siguiente amicus curae: Como lo señala Baquerizo, J. (2006) el objetivo de este amicus curiae es el de aportar un criterio técnico docente a favor de la Justicia\ con el fin de colaborar con la Corte Constitucional en la resolución del caso No. 32-21- IN, este aporta lo damos en cumplimiento de nuestros derechos constitucionales y convencidos en que la democracia y participación deben ser ejes en los que se sustente el debate jurídico. La obligatoriedad de cumplir las garantías constitucionales La Constitución ecuatorianaestablece de manera muy clara el Derecho a la Educación en condiciones de "calidad y calidez" que son imnosibles sin una actualización permanente, formación en servicio y dotación de las condiciones. Si la educación es un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas, involucra un trabajo que acerque a la docencia al estudio y comprensión de la realidad, en la que se encuentran factores asociados al aprendizaje que limitan el sentido de igualdad. Al no vivir en contextos iguales, los y las estudiantes no tienen condiciones justas para participar en los mecanismos de competencia "meritocrático" que imperan en el país. 1 Baquerizo, J. (2006). El Amicus Curiae: Una Importante Institución Para La Razonabilidad De Las Decisiones Judiciales Complejas. Recuperado de Http://Www.Revistajuridicaonline.Com/2006/06/El- Amicus-Curiae/. Fecha de consulta: Jayo 08 de 2021. 1

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Señores Jueces y señoras juezas

CORTE CONSTTTITCTONAL DEL ECUADOR

EDGAR EFRAÍN ISCH LÓPEZ, mayor de edad, ex Ministro deAmbiente, con cédula de ciudadanía No. 170637175-2, domiciliado en laciudad de Quito; FABÍAN AGUSTÍN CERRIÓN JARAMTT J O mavorde edad, ex Vicedecano de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de laEducación de la Universidad Central del Ecuador, con cédula de ciudadaníaNo. 170310801-7, domiciliado en la ciudad de Quito; CARLOSFERNANDO RODRÍGUEZ ARBOLEDA, mayor de edad, coordinadordel "Colectivo Aprendamos a Educar", con cédula de ciudadanía No.170306416-0, domiciliado en la ciudad de Quito, por nuestros propios ypersonalísimos derechos, amparado en el artículo 12 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC)comparecemos en el caso No. 32-21-IN (ponente: Dr. Ali Lozada Prado) conel siguiente amicus curae:

Como lo señala Baquerizo, J. (2006) el objetivo de este amicus curiae es elde aportar un criterio técnico docente a favor de la Justicia\ con el fin decolaborar con la Corte Constitucional en la resolución del caso No. 32-21-

IN, este aporta lo damos en cumplimiento de nuestros derechosconstitucionales y convencidos en que la democracia y participación debenser ejes en los que se sustente el debate jurídico.

La obligatoriedad de cumplir las garantías constitucionales

La Constitución ecuatoriana establece de manera muy clara el Derecho a laEducación en condiciones de "calidad y calidez" que son imnosibles sin unaactualización permanente, formación en servicio y dotación de lascondiciones. Si la educación es un derecho para todos los ciudadanos yciudadanas, involucra un trabajo que acerque a la docencia al estudio ycomprensión de la realidad, en la que se encuentran factores asociados alaprendizaje que limitan el sentido de igualdad. Al no vivir en contextosiguales, los y las estudiantes no tienen condiciones justas para participar enlos mecanismos de competencia "meritocrático" que imperan en el país.

1 Baquerizo, J. (2006). El Amicus Curiae: Una Importante Institución Para La Razonabilidad De LasDecisiones Judiciales Complejas. Recuperado de Http://Www.Revistajuridicaonline.Com/2006/06/El-Amicus-Curiae/. Fecha de consulta: Jayo 08 de 2021.

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Esto habla de una realidad cambiante, así como lo son los conocimientoscientíficos narticiilarmente de la nsicolopía del anrendizaie v la nedapopía7 r -- - - - r - - ^-j- -r- - - t -J - j Jr_ G ~ <_J

Por tanto, si se quiere cumplir con la garantía de una educación de calidad ycalidez, es indispensable contar con docentes actualizados.

Es en la actividad del docente de aula que, se sustenta el éxito de cualquierreforma educativa ñor lo míe la formación inicial v en eiercicio de éstos es

fundamental. Por el contrario, "en la ausencia de profesores capaces ycomprometidos, cualquier propuesta de mejora es inviable"2.

Por ello, los organismos multilaterales a los que el Ecuador pertenece y quetienen incidencia en proyectos educativos insisten en la. necesidad de laparticipación docente. Participación que tendrá mejor nivel si el docente esadecuadamente formado y actualizado.

Atender a las distintas expresiones de diversidad existentes en nuestro paísimplica que el sistema educativo^ las unidades educativas y los docentestengan capacidad para responder de manera solvente, eficaz ycontextualizada, atendiendo las diferentes condiciones personales y grupalescon las que cada estudiante pueda estar relacionado. En particular, en loreferente a la atención a estudiantes con condiciones de discapacidad 0 ^enecesidades educativas especiales, cabe señalar que ello no ha sido parte dela formación universitaria específica de formación universitaria, conexcepción de los últimos años, y menos aún de los Maestros que ejercen laprofesión docente con distinta o ninguna formación académica

Lo más importante lo señala UNESCO3 de manera expresa al establecer queno se puede garantizar el derecho a una educación de calidad para todosdepende de manera central, aunque no exclusiva, de maestros v maestras

El mismo criterio lo sustentan, por ejemplo, la Organización de EstadosIberoamericanos -OEI- o la OCDE, entre muchos otros.

2Mourshed, M, Chijioke, C. y Barber, M. (2010) How the world's most improved school systems keepgetting better. McKinsey & Company. Londres.3 UNESCO (2007) Situación Educativa de América Latina y el Caribe: Garantizando la educación de

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Complementariamente, el Párrafo 2 del artículo 13 Observación general N°13 del PTDESC referido a "El Derecho á recibir educación" nlantea la- -- y , r —

obligatoriedad de cumplir cuatro características interrelacionadas:disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Nuevamente lacapacitación docente es necesaria.

Comprendiendo la interrelación, encontramos que los dos últimos no sepueden lograr sin docentes alta y permanentemente capacitados. Laaceptabilidad tiene expresión programas y métodos "pertinentes, adecuadosculturalmente y de buenacalidad para losestudiantes" La adaptabilidad; "Laeducación ha de tener la flexibilidad necesaria para responder a lasnecesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder alas necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados".

Por otra parte, cabe señalar que para que se responda a una EducaciónIntercultural, para poder cumplir de manera adecuada y justa con laeducación a personas con alguna discapacidad, para cumplir con búsquedade equidad de género y étnica, y para proteger de mejor manera los Derechosde Niños, Niñas y Adolescentes, se requiere de maestros y maestras queconozcan, comprendan, adquieran la metodología pertinente y secomprometan con los derechos humanos y derechos de la niñez. Ello no sepuede lograr sin que tengan risibilidades de dominar teórica v nráeticamente

estos aspectos, sin que tengan la posibilidad de una preparación continuapara la mejora personal, institucional y del sistema educativo.

Además, la Constitución de la República establece, que:

"Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles ymodalidades, estabilidad, actualización, formación continuay mejoramientopedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a laprofesionalización desemneño v méritos académicos La lev repulará la

carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación

del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se estableceránpolíticas de promoción, movilidad y alternancia docente."

Como se ve, la "actualización, formación continua y mejoramientopedagógico y académico" es parte de los mandatos y garantías

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constitucionales que se deben respetar. Si el Estado, según se señala, secompromete a garantizar esos Derechos.

Importancia de la capacitación y por qué el Estado debe apoyarla

Entendemos la capacitación como el proceso orientado a desarrollar lascapacidades y afirmar los conocimientos de maestros v maestras con el

objetivo de prepararlos para desempeñar con profesionalidad el proceso deenseñanza aprendizaje en una unidad educativa. Por tanto, la capacitación esvital en las instituciones educativas porque permiten el desarrollo yOptimización de las canacidades educativas institucionales v nronorcionar un

sólido fundamento teórico, operativo y el compromiso ético-social quesustente una educación innovadora. El resultado: a mayor eficiencia, ahorropor parte del Estado.

El desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y cultural se actualizaa diario. Por tanto, la tarea del profesor es tan complejaque exige el dominiode varias estrategias pedagógicas que faciliten su actuación didáctica. Poreso en condiciones de nandemia v nostnandemia el nroceso de anrender a

enseñar con el aporte de las TICs, es emergente incorporar a la formación delos docentes en servicio a fin de comprender en mejores condiciones laenseñanza-aprendizaje y para disfrutar creativamente del fortalecimiento dela autonomía nrofesional une exipen las nuevas condiciones económicas v

sociales.

La capacitación para el docente: actualización, formación continua ymejoramiento pedagógico v académico conforme lo dice la ConstiUición es

un aspecto muy muy importante dentro de la educación puesto que sepresentan retos para el profesor día a día y es de suma importancia que estecuente con las estrategias y recursos necesarios para darles solución.Maestros y maestras tiene la responsabilidad de formar a sus estudiantes en

todos sus aspectos y si ellosno cuentan con los saberes necesarios no podrándesarrollar los conocimientos, las capacidades y las destrezas en suseducandos. Ellos deben dominar los contenidos de enseñanza para saber loque se enseña para saberlo enseñar, lo que evidencia la necesidad de launidad conocimiento y método.

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En definitiva, para que la educación sea de calidad en nuestro país esnecesario imnlementar nrocesos de camhio v transformación nue no nuedenr ... r j _l— — t

ser realizados si no se reconfigura el rol del docente en base a procesos decapacitación persistentes y permanentes. Todo esto conllevará a losprofesores a la transformación de su trabajo en el aula, poniendo en prácticaestrategias de enseñanza innovadoras, propiciando ambientes favorablespara el aprendizaje y materiales acordes a las exigencias del mundo en quevivimos.

No hay discrimen al garantizar la capacitación docente.

Si no existen recursos suficientes, adecuados y éticamente empleados, no segarantiza el derecho del magisterio a la capacitación y, como hemosargumentado, tampoco se garantiza el derecho del estudiantado a laeducación de calidad y calidez como derecho fundamenta!, que debe serparticularmente protegido en la LOEI.

El tener financiamiento de parte del empleador para la capacitación de sustrabajadores, no hace diferencia en el caso del Estado como empleador Estees un derecho laboral. Por ejemplo, en el literal q) del Art. 23, de la LeyOrgánica de Servicio Público, LOSEP, sobre Derechos de las servidoras ylos servidores públicos. Plantea que: "Son derechos irrenunciables de lasservidoras y servidores públicos":

"q) Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para locual las instituciones prestarán las facilidades;"

Que este derecho se reconozca para los docentes, no implica "tratopreferente", ni "beneficios y prebendas" Un derecho nunca responde a esoscalificativos. Y si existen otros sectores laborales en los cuales no existe la

vivencia de un derecho, ese no es motivo para impedir su aplicación en otroscasos.

Cuando el trabajo es altamente especializado, es también indispensable queel Estado cubra la actualización y perfeccionamiento de su personal. Asísucede, por ejemplo, en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas,empleados y funcionarios del sector petrolero, de la generación de energía y,

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así mismo debería suceder con todos los sujetos implicados en la educaciónpues SU nivel de esnecialiVación v la imnortancia social de su trahaio así lor x j —í— y — — _ „ -j ~ ? —

demandan.

NOTIFICACIONES.

En caso de necesitarse, se podrán recibir las notificaciones en el correoelectrónico: [email protected].

SOLICITUD.

L- Con los argumentos antes señalados, solicito a ustedes señoras y señresjueces de la Corte Constitucional se deseche la acción de

inconstitucionalidad No. 32-21-IN

2.- Con el fin de poder profundizar en los argumentos señalados solicito sepueda convocar Audiencia Pública en el presente caso.

Atentamente,

Edga^Efraín Isch Lópezce. 170637175-2

Carlos 'Fernando RodríguezArboleda

ce. 170306416-0

gustín Cárrión Jaramilloce 170310801-7

secretaría generalG.NSIHK-I..NM OC G1A

Recibido el día de hoy.... a las... JL/L.-LÁ..<

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