ECONOMÍA DE LA EMPRESA T.2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA · No obstante hay que tener cuidado con...

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ECONOMÍA DE LA EMPRESA T.2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA 1 TEMA II: CLASES Y FORMAS DE EMPRESA 1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Hoy en día las empresas se clasifican atendiendo a distintos criterios: i) Clasificación según el sector económico: según esta clasificación distinguimos entre: Empresas del sector primario: dedicadas a extraer y aprovechar los recursos naturales. Pueden ser agrícolas, mineras, ganaderas, pesqueras, etc. Empresas del sector secundario o transformadoras: dedicadas a la transformación de bienes y servicios (construcción, química, alimentaria, textil,…) Empresas del sector terciario o de servicios: que se dividen en: o Comerciales: aumentan la utilidad de los bienes al ofrecerlos al consumidor en el lugar y el momento en que los necesitan (Mercadona, Día…) o Otros servicios: financieros, sanitarios, turísticos, legales, etc… No obstante hay que tener en cuenta que hay empresas que pertenecen a más de un sector. En España el sector terciario es el mayoritario. i) Según su ámbito de actuación: en función del ámbito geográfico donde desarrollan su actividad, se pueden distinguir empresas locales, regionales, nacionales, internacionales y multinacionales. ii) Según su tamaño o dimensión: los principales indicadores que se utilizan para medir la dimensión de la empresa son: el volumen de ventas, el número de trabajadores, los beneficios obtenidos, etc.

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ECONOMÍA DE LA EMPRESA T.2 CLASES Y FORMAS DE EMPRESA

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TEMA II: CLASES Y

FORMAS DE EMPRESA

1. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS

Hoy en día las empresas se clasifican atendiendo a distintos criterios:

i) Clasificación según el sector económico: según esta clasificación distinguimos

entre:

Empresas del sector primario: dedicadas a extraer y aprovechar los recursos

naturales. Pueden ser agrícolas, mineras, ganaderas, pesqueras, etc.

Empresas del sector secundario o transformadoras: dedicadas a la

transformación de bienes y servicios (construcción, química, alimentaria,

textil,…)

Empresas del sector terciario o de servicios: que se dividen en:

o Comerciales: aumentan la utilidad de los bienes al ofrecerlos al consumidor

en el lugar y el momento en que los necesitan (Mercadona, Día…)

o Otros servicios: financieros, sanitarios, turísticos, legales, etc…

No obstante hay que tener en cuenta que hay empresas que pertenecen a más de

un sector.

En España el sector terciario es el mayoritario.

i) Según su ámbito de actuación: en función del ámbito geográfico donde

desarrollan su actividad, se pueden distinguir empresas locales, regionales,

nacionales, internacionales y multinacionales.

ii) Según su tamaño o dimensión: los principales indicadores que se utilizan para

medir la dimensión de la empresa son: el volumen de ventas, el número de

trabajadores, los beneficios obtenidos, etc.

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Según el número de trabajadores se distingue entre:

Microempresas: menos de 10 trabajadores (< 10)

Empresas pequeñas: 10 ≤ trabajadores ≤ 49

Empresas medianas: 50 ≤ trabajadores ≤ 249

Empresas grandes: ≥ 250 trabajadores

No obstante hay que tener cuidado con este criterio ya que hay empresas intensivas en

capital y en nuevas tecnologías de la información y comunicación que, con pocos

trabajadores, generan un volumen de ventas y de beneficios muy superior al de grandes

empresas por número de empleados.

iii) Según la titularidad de su capital: en función de quienes sean sus propietarios, las

empresas se clasifican en tres grandes grupos:

Privadas: cuya propiedad y control se encuentra en manos de

particulares.

Públicas: cuya propiedad y control pertenece al Estado.

Mixtas: donde parte del capital es público y parte privado.

iv) Según el destino de los beneficios: en función del destino de los beneficios

distinguimos entre:

- empresas con ánimo de lucro y

- empresas sin ánimo de lucro

v) Según su forma jurídica: distinguimos entre:

- Empresa con personalidad física: es aquella que no tiene personalidad por

si sola sino que tienen la misma personalidad que su propietario (empresario

individual, comunidad de bienes y sociedad civil)

- Empresa con personalidad jurídica: es aquella empresa que tienen

personalidad propia y diferente a la de los propietarios.

2. LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

Cuando nos planteamos crear una empresa una de las primeras decisiones que debemos

adoptar es la elección de la forma jurídica más apropiada. Su elección es clave para la empresa

ya que:

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puede repercutir en el patrimonio (conjunto de bienes, derechos y obligaciones)

particular del empresario o en el de los socios de una sociedad y

define a la empresa legalmente ante los clientes, los proveedores y el Estado

A la hora de elegir la forma jurídica de una empresa debemos de tener en cuenta los siguientes

aspectos:

1) Personalidad: se deberá decidir si la empresa va a tener personalidad física o jurídica.

Las características principales de cada tipo de responsabilidad son:

2) Responsabilidad: La responsabilidad es la obligación de responder de las deudas

generadas por la actividad empresarial. Se deberá decidir el tipo de responsabilidad:

Ilimitada. La responsabilidad abarca además del patrimonio de la empresa, el

patrimonio personal del socio o los socios, si el de la empresa no es suficiente

para pagar las deudas contraídas.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR LA FORMA JURÍDICA

PERSONALIDAD RESPONSABILIDADNÚMERO DE

SOCIOSCAPITAL SOCIAL ASPECTOS FISCALES

IMPORTANCIA DEL SOCIO

Física

El empresario y la empresa son la misma persona

La inscripción en el REgistro Mercantil es opcional

Tributan el IRPF

Jurídica

La empresa se crea mediante un contrato que le otorga una personalidad distinta a la de sus propietarios.

Debe constituirse ante notario, escriturarse públicamente e inscribirse en el Registro Mercantil

Tributan el IS

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Limitada. La responsabilidad se limita al capital aportado por cada socio, y,

por tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el

patrimonio personal de los socios.

3) Número de socios: Si quien abre el negocio es un socio único, lo normal es que elija la

forma jurídica de empresario individual (aunque podría elegir otro tipo de forma jurídica).

En el caso de que sean varios los dueños del negocio, lo aconsejable es constituir una

sociedad.

4) Capital social: El capital social es la aportación que hacen los socios en dinero y/o bienes

para la puesta en marcha o funcionamiento del negocio. La aportación de cada socio le hace

dueño de la empresa en la parte proporcional del capital aportado por cada uno de ellos.

5) Aspectos fiscales: Los impuestos suponen un coste importante para las empresas por lo

que, a la hora de elegir la forma jurídica, los empresarios tendrán en cuenta el régimen fiscal

al que determinada forma jurídica se encuentra sometida. Por ejemplo, las empresas con

personalidad física están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

(IRPF) mientras que las sociedades lo están al Impuesto de Sociedades (IS).

6) La importancia que se le otorga a los socios: Si la figura del socio es más importante

que su aportación de capital la sociedad será de tipo personalista. En estas sociedades la

responsabilidad es:

- ilimitada,

- subsidiaria: primero se deben de agotar los bienes de la sociedad,

- personal: la deuda solamente se puede reclamar a los socios y no a otras personas y

- solidaria: el total de la deuda se puede exigir a cualquiera de los socios

En este tipo de sociedades el socio es gestor de la sociedad. Dada la importancia de la figura

del socio, deberá aparecer al menos el nombre de un socio en la denominación de la sociedad.

Si la figura del socio no es lo relevante sino que lo que importa es la aportación de capital del

mismo a la sociedad, esta entidad será de carácter capitalista y su responsabilidad será

limitada. El socio no tendrá ningún derecho nato a la gestión de la sociedad.

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En función de las elecciones tomas en relación a los aspectos anteriores se puede distinguir

entre los distintos tipos de sociedades:

Empresas con

PERSONALIDAD

FÍSICA

Empresario individual

Comunidad de bienes

Empresas con

PERSONALIDAD

JURÍDICA

PERSONALISTAS Sociedad colectiva

Sociedad comanditaria simple

CAPITALISTAS Sociedad comanditaria por acciones

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Sociedad Anónima

DE INTERÉS

SOCIAL

Sociedad laboral

Sociedad Cooperativa

3. EMPRESAS CON PERONALIDAD FÍSICA: EL EMPRESARIO

INDIVIDUAL Y LA COMUNIDAD DE BIENES

A continuación vamos a estudiar las dos modalidades principales de empresas con

personalidad física: el empresario individual y la comunidad de bienes.

3.1. EL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Sus principales características son:

El empresario individual se define como aquella persona física que ejercita de forma

habitual y en nombre propio una actividad empresarial y responde con todo su

patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio.

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1. Responsabilidad ilimitada: Al coincidir la personalidad del empresario con la de

la empresa, no existe separación entre el patrimonio del empresario y de la empresa

y por tanto, debe ser el empresario quien asuma las deudas de la misma.

2. Pueden ser empresarios individuales las personas mayores de edad en plena

disposición de sus bienes y los menores (o incapacitados) a través de sus

representantes legales.

3. No existe capital mínimo para iniciar la actividad.

4. La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.

5. La denominación o razón social de la empresa será el nombre de su titular.

6. Tributa el IRPF

7. No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución

aunque sí que es aconsejable.

Ventajas:

1. El empresario decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa y qué hacer

con los beneficios.

2. Es la forma jurídica más simple en cuanto a su tramitación, y la más barata

Inconvenientes:

1. Conlleva un alto riesgo empresarial, ya que el empresario responde con sus bienes

a las deudas de la empresa.

2. Son empresas muy dependientes del talento de su fundador

3. Tienen más dificultades a la hora de obtener préstamos, ya que éstos se otorgan

en función de su patrimonio personal.

3.2. COMUNIDAD DE BIENES

Las características más importantes son:

a) La personalidad es física (la de cada uno de sus componentes)

Asociación de personas (comuneros) que ponen en común sus bienes para desarrollar

una actividad.

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b) El patrimonio coincide con el de cada uno de sus asociados siendo, por tanto, la

responsabilidad de los mismos es ilimitada.

c) Tributan el IRPF.

d) La denominación de la comunidad será el nombre completo de un comunero,

seguido de la expresión y otros, y de las siglas CB.

Ejemplo: Francisco Fernández y otros CB.

4. LAS SOCIEDADES PERSONALISTAS: SOCIEDAD COLECTIVA Y

COMANDITARIA

4.1. LA SOCIEDAD COLECTIVA

Sus características más importantes son:

1. Su responsabilidad es ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria:

a. Ilimitada, ya que los socios no responden solamente con los bienes

aportados, sino también con los bienes propios presentes y futuros.

b. Subsidiaria, ya que primero hay que agotar los bienes de la sociedad.

c. Personal, ya que son los socios los que están obligados y no otras personas.

d. Solidaria, ya que a cualquiera de los socios se le puede exigir el total de la

deuda.

2. No existe un mínimo de capital social.

3. El número mínimo de socios es dos

4. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás

socios.

5. La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen

en alguno de ellos. Las decisiones se adoptan de común acuerdo.

6. Es una sociedad de trabajo ya que el socio es gestor de la empresa.

Es una sociedad mercantil de carácter personalista cuyos socios aportan capital y

trabajo y responden de forma ilimitada, subsidiaria, personal y solidaria de las

deudas.

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7. El nombre de la sociedad se forma con el nombre de todos los socios o el nombre

de alguno seguido de las palabras y compañía seguido de Sociedad Colectiva o de

la abreviatura S.C.

4.2. SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE

Sus características más importantes son:

1. La responsabilidad depende del tipo de socio (ilimitada en los colectivos y

limitada en los comanditarios)

2. No existe un mínimo de capital social.

3. El número mínimo de socios es dos (uno colectivo y uno comanditario)

4. La gestión de la empresa corresponde a los socios comanditarios

5. Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación

de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervisen

a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad

corresponde a los comanditarios.

6. Es una sociedad mixta de trabajo (socios colectivos) y capital (socios

comanditarios).

7. El nombre de la sociedad se forma solamente con el nombre de los socios

colectivos, debiendo añadirse al final la indicación Sociedad en comandita.

Es una sociedad personalista formada siempre por dos tipos de socios:

- los socios colectivos o gestores que aportan trabajo y capital y cuya

responsabilidad es ilimitada y

- los socios comanditarios que aportan solamente capital, no intervienen en la

gestión de la sociedad y tiene su responsabilidad limitada al capital aportado.

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5. SOCIEDADES CAPITALISTAS

5.1. COMANDITARIA POR ACCIONES

Sus diferencias más importantes con respecto a la sociedad comanditaria simple son:

a) La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus acciones con la

excepción de los socios colectivos que responderán de las deudas de la

empresa.

b) El número mínimo de socios es tres y, de ellos, al menos uno será colectivo.

c) Es una sociedad predominantemente de capital.

d) Se regula por la normativa de las S.A.

5.2. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sus características más importantes son:

1. La responsabilidad de los socios queda limitada por la aportación de cada socio.

2. No hay un número mínimo de socios. Si existe solamente un socio se denomina

Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada (S.L.U)

3. El capital social mínimo de 3.000 € y deberá ser totalmente desembolsado en

el momento de su constitución.

4. Existen limitaciones para la ampliación de capital.

La sociedad comanditaria por acciones es una variante de la sociedad comanditaria

simple en la que el capital aportado está representado en acciones.

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes

iguales, denominadas participaciones y en la que la responsabilidad de los socios

está limitada al capital aportado.

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5. Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la

sociedad. Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, sólo se pueden transmitir al

cónyuge, padres, hijos, o a otros socios.

6. La sociedad se rige por la voluntad de sus socios reunidos en la Junta General,

expresada por la mayoría de capital.

7. De la gestión y administración de la sociedad se encarga el administrador único

(una persona), administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y

eso compromete a todos), administradores mancomunados (deben actuar

conjuntamente, firmando siempre los dos) o Consejo de Administración (tres o

más administradores).

8. Los administradores de la sociedad ejercerán su cargo por tiempo indefinido,

salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser

reelegidos/as una o más veces por períodos de igual duración.

9. Es una sociedad de capital: el socio no tienen ningún derecho nato a la gestión

de la sociedad.

10. Al nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión Sociedad de Responsabilidad

Limitada (SRL) o Sociedad Limitada (SL).

Sus ventajas principales son:

1. Los socios no responden con su patrimonio de las posibles deudas

2. No hay número mínimo de socios y el capital social mínimo no es muy

elevado

Sus inconvenientes principales son:

1. Las restricciones de los socios para transmitir sus participaciones a personas

ajenas a la sociedad.

2. La existencia de limitaciones en cuanto a las ampliaciones de capital, lo que

limita su crecimiento.

5.3. SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

La sociedad limitada nueva empresa surge para crear un modelo más sencillo que el de la

SRL, ofreciendo ventajas burocráticas (simplificación de los trámites de constitución e

inscripción) y fiscales (aplazamiento inicial de impuestos) para constituirla.

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Sus características son iguales a las de las SRL, excepto las siguientes:

a) El número de socios máximo es cinco.

b) El capital social debe estar entre 3.000 y 120.000 euros.

c) El nombre de la sociedad se forma con el nombre y apellidos de uno de los socios

más un código alfanumérico al que debe añadirse la indicación Sociedad Limitada

Nueva Empresa o su abreviatura S.L.N.E. Ejemplo: Guerra Velázquez Alejandro

000260482m SLNE

5.4. SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

Variante de la SRL en la que no existe capital mínimo exigido pero que, como

contrapartida, restringe la retribución a los socios y administradores y la posibilidad de

repartir beneficios.

5.5. LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Las características principales de este tipo de sociedad son:

1. La responsabilidad de los socios está limitada por valor de sus acciones.

2. No hay un número mínimo de socios. Si existe solamente un socio se

denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U)

3. El capital social mínimo es de 60.000 euros y se permite desembolsar

solamente el 25% en el momento de su constitución.

4. Las acciones se pueden transmitir libremente.

5. La sociedad se rige por la voluntad general de sus socios reunidos en la Junta

General de Accionistas, expresada por la mayoría de capital.

6. De la gestión y administración de la sociedad se encarga el administrador

único, administradores solidarios, administradores mancomunados o Consejo de

Administración.

La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo

capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y en la que la

responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

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7. Los administradores no podrán desempeñar su cargo por tiempo

indefinido.

8. Es una sociedad de capital: el socio no tienen ningún derecho nato a la gestión

de la sociedad.

9. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión

Sociedad Anónima o su abreviatura, S. A.

Sus ventajas principales son:

1. Los socios no responden con su patrimonio de las posibles deudas

2. La facilidad para vender las acciones

3. Es la única sociedad que puede acceder al mercado financiero con la

emisión de bonos y obligaciones o cotizar en bolsa.

4. Las S.A. favorecen la separación entre la propiedad y la gestión.

Sus inconvenientes principales son:

3. Los conflictos de objetivos entre accionistas y directivos.

4. La falta de información que tienen los accionistas, sobre todo los minoritarios.

Las acciones de las S.A. son títulos que representan una parte alícuota del capital social de la

empresa. Pueden ser:

- Nominativas: cuando en ellos aparece el nombre de su titular, o

- Al portador: si no consta el nombre del titular

Las acciones confieren los siguientes derechos a los socios:

1. Participar en el reparto de los beneficios (dividendo activo) y en el patrimonio

resultante de la liquidación.

2. Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital (derecho

preferente de suscripción)

3. Votar en la junta general de accionistas en función del número de acciones que se

posea

4. Estar informado de las actuaciones de los administradores de la sociedad.

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6. LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOLCIAL O DE INTERÉS SOCIAL

6.1. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

En cuanto a las características, las más importantes son:

1. El capital mínimo será el fijado en los estatutos y estará divido en aportaciones

nominativas de los socios.

2. Funcionan de forma democrática. Cada miembro tiene un voto, con

independencia de su aportación.

3. El capital es variable, ya que puede aumentar o disminuir en función del número

de socios.

4. Los socios aportan capital y/o trabajo.

5. La responsabilidad es limitada.

6. Las Cooperativas no tienen ánimo de lucro.

7. Los beneficios (excedentes) suelen reinvertirse en la empresa. La ley obliga a

que una parte de los mismos se destine a:

La creación de un fondo de reserva para garantizar el desarrollo de la

cooperativa.

Y otra a un fondo de educación para la formación de los socios y la

promoción del entorno local.

8. Tributan el IS pero con bonificaciones fiscales.

9. Los órganos de gobierno son:

La Asamblea General: reunión de todos los socios donde se examina la

gestión, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los resultados.

El Consejo Rector: es el órgano de gestión y representación de la sociedad.

Los interventores: vigilan y controlan las cuentas anuales de la cooperativa.

Las cooperativas están formadas por grupos de personas físicas o jurídicas que se

asocian, mediante una empresa, para solucionar sus necesidades económicas y

sociales en común. La mayoría, al no tener la búsqueda de beneficio como objetivo

fundamental, son sociedades no mercantiles.

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Sus ventajas principales son:

1) La unión surge para realizar una actividad beneficiosa para los socios, con el efecto

motivador que ello conlleva

2) El objetivo prioritario es la defensa del empleo, por lo que en épocas de crisis

lo último que se pierde es el puesto de trabajo.

Su principal inconveniente es que los socios pueden no estar dispuestos a realizar

inversiones a largo plazo que superan el tiempo que ellos prevén permanecer en

la empresa.

6.2. SOCIEDAD LABORAL

Surgen como respuesta a situaciones de quiebra de una S.A. o S.L., en las que los

trabajadores, para no perder su empleo, se hacen cargo de la empresa.

Sus principales características son:

1) La responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas.

2) Tanto en las acciones como en las participaciones existen dos tipos: de clase

laboral (para los socios trabajadores) y de clase general (para los socios no

trabajadores si los hay)

3) Sus limitaciones legales son las de las S.L. o S.A. y además las siguientes:

a. El número mínimo de socios es 3

b. Ningún socio puede tener más de la tercera parte del capital social,

salvo que los socios sean administraciones públicas o asociaciones sin

ánimo de lucro, en cuyo caso podrán alcanzar el 50% del capital social.

c. La mayoría del capital debe pertenecer a los socios trabajadores (un

51%)

Una sociedad laboral es una modalidad de sociedades anónimas o de sociedades de

responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital (al menos un 51%) es

propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos bajo un

contrato indefinido.

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d. El número total de horas anuales trabajadas por los empleados con

contrato indefinido que no sean socios no puede exceder al 15% del total

de horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.

e. Es obligatorio la constitución de un fondo especial de reserva con el

10% del beneficio anual.

4) Estas sociedades gozan de beneficios fiscales y de otras ventajas como créditos

subvencionados.

5) La sociedad se rige por la voluntad de sus socios reunidos en la Junta General (en

las S.L.) o la Junta General de Accionistas (S.A.)

6) De la gestión y administración de la sociedad se encarga el administrador único,

administradores solidarios, administradores mancomunados o Consejo de

Administración.

7) A continuación del nombre de la sociedad se debe añadir Sociedad Anónima

Laboral / de Responsabilidad Limitada Laboral o, alternativamente, S.A.L. o S.L.L.