Ecommerce en el ambito laboral

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Clasificación del Comercio Electrónico

• Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.

• Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución.

(Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI: Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario Internacional).

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Ventajas del Comercio Electrónico

• Rapidez en el medio utilizado

• Reducción de costos

• Desaparición de intermediarios

• Acceso de entrada irrestricto

• Ampliación del mercado relevante

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Relaciones jurídicas electrónicas internacionalesPrincipios de la Conferencia de La Haya

de Derecho Internacional Privado• Principios y procedimientos existentes: deben

aplicarse por medio de la interpretación. • Normas sancionadas: deben ser neutrales

tecnológicamente. • Jurisdicción y ley aplicable a los contratos on-line:

a) cumplimiento de la obligación principal fuera de la red: se deberían aplicar las reglas existentes de derecho internacional privado que se refieren al lugar de cumplimiento.

• b) cumplimiento de la obligación principal en la red: se deben aplicar las reglas del lugar en que se encuentran las partes involucradas.

• Transacciones electrónicas entre empresas: Principio general sobre jurisdicción y ley aplicable: Autonomía de la voluntad.

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Resolución de Conflictos en el Comercio Electrónico

• Tribunales judiciales o arbitrales.• Métodos alternativos del ICANN (Internet

Corporation for Assigned Names and Numbers). • Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de

Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú).

• Método adoptado por el anteproyecto argentino de ley de comercio electrónico: Procedimiento de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción de los tribunales ordinarios.

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Problemas Tributarios en el Comercio Electrónico

• Conflictos de jurisdicción tributaria - Situaciones de doble imposición o de ausencia de imposición

• Principios clásicos del derecho tributario internacional no son aplicables al comercio electrónico: identificación precisa de las partes, existencia de territorios con límites claros, existencia de intermediarios que controlan y retienen los tributos, necesidad de registros comerciales precisos, aplicación de tributos sobre bienes físicos.

• Elaboración de las “Condiciones Tributarias Marco” y el “Programa de Trabajo” del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

• Evasión fiscal por Internet

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¿Qué es el Contrato Electrónico?• “El contrato electrónico es el intercambio telemático

de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”. (Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”)

• “Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”. (Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)

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Aspectos Generales sobre los Contratos Electrónicos

• Contrato celebrado por medios electrónicos: es ante todo un contrato (art. 1137 del Código Civil).

• Contratos de adhesión.• Son plenamente aplicables las normas

referentes a los contratos civiles, comerciales y de consumo.

• Clases de contratos electrónicos: contratos entre empresas, contratos entre empresas y consumidores, y contratos entre consumidores.

• Contratos electrónicos totales o parciales.

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Capacidad• Problema: dificultad para identificar a las partes• Sistemas de identificación: (i) la tarjeta magnética

(existe riesgo que sea utilizado por otro sujeto); (ii) la clave magnética; (iii) el número de código (puede ser utilizado por otro sujeto); (iv) la palabra de orden; (v) el reconocimiento del timbre de la voz (si se lo combina con otros métodos); (vi) la impresión digital; (vii) el reconocimiento y memorización de la firma del usuario; y (viii) la firma digital, con los efectos jurídicos que produce en nuestro derecho presumiendo la autoría del mensaje (ley 25.506).

• Contratos internacionales: Norma de conflicto aplicable determina el derecho que rige la capacidad de la persona. Derecho argentino: se regula por la ley de domicilio de la persona (art. 6 y 7 Cod. Civ.)

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Consentimiento Online• Oferta y Aceptación: Manifestaciones de

la voluntad suelen ser expresadas por medios digitales entre personas comunicadas por sistemas informáticos interconectados.

• Diferencias entre la oferta y la invitación a ofertar.

• Perfeccionamiento del consentimiento por correo electrónico: se utilizan las reglas aplicables a los contratos entre ausentes.

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Oferta ElectrónicaEn el Derecho Argentino se aplican los principios generales:

a) Contratos civiles: El art. 1148 del Código Civil establece que “para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos”.

b) Contratos comerciales: El art. 454 del Código de Comercio establece que “las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho”.

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c) Contratos de consumo: El art. 7 de la ley 24.240 dispone que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”. Además, “las precisiones formuladas en la publicidad, o en anuncios, prospectos, circulares, u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor” (art. 8). Por último, conforme el art. 34, el consumidor puede revocar su aceptación durante el plazo de 5 días corridos a partir de que se entrega la cosa o se celebre el contrato sin responsabilidad alguna.

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Perfeccionamiento del Consentimiento Online

• Contratos electrónicos: ¿Se trata de contratos entre presentes o entre ausentes?

• Contratos entre presentes: inmediatez • Contratos entre ausentes: Teorías sobre su

perfeccionamiento: (i) de la manifestación; (ii) del conocimiento; (iii) de la emisión y; (iv) de la recepción.

• Código Civil: Teoría de la Emisión Dos excepciones (Teoría de la Información): a) retractación válida de la oferta antes que llegue a conocimiento del oferente. b) caducidad por muerte o incapacidad.

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• Momento de celebración: Contrato entre presentes

• Lugar de celebración: Contrato entre ausentes

• “La comunicación por ordenadores es instantánea, por lo que el contrato es asimilable a los contratos entre presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no se considerará concluido sino por la aceptación inmediata…En cuanto a determinar cuál es el lugar donde se plasman ambas voluntades, de las que surge el vínculo contractual, debe entenderse que lo es donde se emite la aceptación (art. 1154, Cód. Civil)”. (Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea. 1999. Pag. 109-110)

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Objeto del Contrato Electrónico• Lícito• No sea contrario a la moral y a las buenas

costumbres • Material y jurídicamente posible • Prestaciones: a) materiales (si el contrato sólo es

electrónico en cuanto a la formación del consentimiento) b) electrónicas (bienes o servicios electrónicos)

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Forma de los Contratos Electrónicos• Principio general: Libertad de Formas.

• Ciertos contratos requieren una forma especial en carácter ad probationem o ad solemnitatem.

• Contratos internacionales:

a) Necesidad de una forma determinada: determinado por la lex contractus.

b) Validez de la forma adoptada: dependerá de la locus regit actum.

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Contratos celebrados por Internet• Contrato de hosting • Contrato de creación y mantenimiento de página Web• Contrato de operador de sistema en Internet• Contrato de publicidad en Internet• Contrato de locación publicitaria en Internet • Contrato de suministro de información • Contrato para acceso a bases de datos en línea• Contrato de edición en Internet• Contrato de estudio de mercado en Internet• Contrato de intermediación en Internet• Contrato de desarrollo de productos multimedia en línea • Contrato de distribución por Internet • Contrato de participantes en un foro en línea

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Mecanismos Electrónicos de Pago• 1ª Etapa: Transacciones se realizaban por Internet pero los

pagos se realizaban en forma externa. • 2ª Etapa: Nace SWIFT (Society for World-Wide Interbank

Communication): Red privada interbancaria para transacciones financieras digitales entre bancos.

• 3ª Etapa: Pagos en red a través de Tarjetas de Crédito o Transferencias de Dinero.

• 4ª Etapa: Surgimiento de los Intermediarios Electrónicos y Cheques Digitales.

• Banca Electrónica: Sistema por el cual el usuario opera su cuenta desde su domicilio mediante una terminal de computadora, con un código personal (PIN).

• Ventajas: gana tiempo y reduce el costo por operación en el mediano plazo.

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A) Tarjetas de Crédito

• Se utilizan sistemas de encriptación, entre los que se destacan SSL (Secure Sockets Layer), creado por Netscape, y SET (Transacciones Electrónicas Seguras), creado por Visa y MasterCard, con el apoyo de otras instituciones financieras.

• Ley 25.065 de tarjeta de crédito: contiene normas de orden público: nulidad de ciertas cláusulas abusivas, límites a los intereses compensatorios y punitorios que pueden cobrar las entidades que emitan las tarjetas, un sistema de impugnación de resúmenes de cuenta, y la prohibición de las cláusulas exonerativas de responsabilidad o la renuncia de derechos por parte del titular.

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B) Intermediarios Electrónicos

• Los usuarios del sistema que poseen un código de identificación pueden realizar transacciones y pagos en la red utilizando dicha identificación, y la empresa descuenta el monto de la tarjeta de crédito del usuario (Ej: First Virtual Holdings Incorporated, Paypal, Paynow, Netcheque, Netchex, Echeck)

• Cheques electrónicos o digitales

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C) Dinero Virtual

• El cliente deposita, adquiere o consigna por adelantado el monto por el cual desea operar y a cambio recibe una tarjeta (card based system) o una clave (software based system) en donde se registran los valores o fondos disponibles (Ej: DigiCash)

• Ventaja: Poder asegurar la confidencialidad y anonimato de las partes que participan de la transacción.