Eco
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Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.
Plantel Mexicali.
Ecología del Medio Ambiente
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Profesor: Humberto Larrinaga
Alumna: Kenia Isabel Estrada Briseño.
Jazmín Hernández García.
Leslie Yazmin Navarro Molina.
Gonzalez De Leon Alan Roberto
Grupo: 607
Ciclo: 2012
Mexicali, Baja California a marzo del 2012.
Introducción
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que es
competencia del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y
modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino con la
participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Los programas de ordenamiento ecológico tienen por objeto establecer los
lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicio
ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas
mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.
Índice
Identificar las Leyes Federales así como su explicación……………….1
Propone alternativas de desarrollo sustentable
aplicando las leyes ambientales………………………………………….3
Conclusión…………………………………………………………………....4
Identificar las Leyes Federales así como su explicación
La ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente se encuentra
estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194
artículos y 4 artículos transitorios.
Se puede decir que la ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos:
política ecológica, manejo de recursos naturales, protección ambiente y
participación social, que se fundamentan en el partido de concurrencias, el
sistema natural de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de
seguridad y el régimen de sanciones.
El primer título, respecto al primer rubro
corresponde a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección
del ambiente.
El titulo segundo crea el Sistema Nacional de
Áreas Naturales Protegidas que se integran por
diferentes categorías: reservas de la biosfera,
reservas especiales de la biosfera, parques
nacionales, monumentos naturales, parques
marinos naturales, áreas de protección de recursos
naturales, áreas de protección de flora y fauna,
parques urbanos y zonas sujetas a conservación
ecológica.
El tercero establece el aprovechamiento racional de los elementos naturales, tiene
capítulos específicos sobre el agua y el suelo, la exploración y explotación de los
recursos no renovables.
El cuarto está dedicado a la protección del medio ambiente que esta divido en seis
secciones: atmosfera, agua, suelo, actividades riesgosas, materiales y residuos
peligrosos y energía nuclear.
El quinto título, contiene la participación social. Destaca el que está participando se
lleve a cabo a través de la formulación de la política ecológica.
El sexto título es referente a las medidas de control y de seguridad y sanciones.
Propone alternativas de desarrollo sustentable aplicando las leyes ambientales.
Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
Conclusión
La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado
está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como
colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación
del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.
Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un
ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del entorno.