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Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California. Plantel Mexicali. Ecología del Medio Ambiente Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Profesor: Humberto Larrinaga Alumna: Kenia Isabel Estrada Briseño. Jazmín Hernández García. Leslie Yazmin Navarro Molina. Gonzalez De Leon Alan Roberto Grupo: 607 Ciclo: 2012 Mexicali, Baja California a marzo del 2012.

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Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California.

Plantel Mexicali.

Ecología del Medio Ambiente

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Profesor: Humberto Larrinaga

Alumna: Kenia Isabel Estrada Briseño.

Jazmín Hernández García.

Leslie Yazmin Navarro Molina.

Gonzalez De Leon Alan Roberto

Grupo: 607

Ciclo: 2012

Mexicali, Baja California a marzo del 2012.

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Introducción

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece que es

competencia del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, la formulación, aplicación, expedición, ejecución, evaluación y

modificación de los programas de ordenamiento ecológico marino con la

participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal.

Los programas de ordenamiento ecológico tienen por objeto establecer los

lineamientos y las previsiones a que deberá sujetarse el aprovechamiento

sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicio

ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad en las zonas

mexicanas y sus zonas federales adyacentes en los términos de la Ley General del

Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

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Índice

Identificar las Leyes Federales así como su explicación……………….1

Propone alternativas de desarrollo sustentable

aplicando las leyes ambientales………………………………………….3

Conclusión…………………………………………………………………....4

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Identificar las Leyes Federales así como su explicación

La ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente se encuentra

estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194

artículos y 4 artículos transitorios.

Se puede decir que la ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos:

política ecológica, manejo de recursos naturales, protección ambiente y

participación social, que se fundamentan en el partido de concurrencias, el

sistema natural de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de

seguridad y el régimen de sanciones.

El primer título, respecto al primer rubro

corresponde a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección

del ambiente.

El titulo segundo crea el Sistema Nacional de

Áreas Naturales Protegidas que se integran por

diferentes categorías: reservas de la biosfera,

reservas especiales de la biosfera, parques

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nacionales, monumentos naturales, parques

marinos naturales, áreas de protección de recursos

naturales, áreas de protección de flora y fauna,

parques urbanos y zonas sujetas a conservación

ecológica.

El tercero establece el aprovechamiento racional de los elementos naturales, tiene

capítulos específicos sobre el agua y el suelo, la exploración y explotación de los

recursos no renovables.

El cuarto está dedicado a la protección del medio ambiente que esta divido en seis

secciones: atmosfera, agua, suelo, actividades riesgosas, materiales y residuos

peligrosos y energía nuclear.

El quinto título, contiene la participación social. Destaca el que está participando se

lleve a cabo a través de la formulación de la política ecológica.

El sexto título es referente a las medidas de control y de seguridad y sanciones.

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Propone alternativas de desarrollo sustentable aplicando las leyes ambientales.

Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

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VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Conclusión

La protección del medio ambiente es una garantía constitucional, ya que el Estado

está obligado a preservar el medio ambiente, problema que a todos nos afecta como

colectividad y cualquier ciudadano debe tener el Derecho de demandar, la reparación

del daño al Estado, cuando se le afecte su medio ambiente.

Porque al afectarlo está atentando contra su salud y contra el desarrollo de un

ambiente sano, al cual tiene Derecho por ser parte del entorno.