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RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. / 03 -2019-ANA.AAA.UV Cusco, O7 MAR 2019 VISTO El Expedi ente Administrativo 3075-2018, con CUT 185395-2018, i niciado ante la ~p.c1 0,v-'1( Administración Local de Agua Cusco, en fecha 18 de octubre del año 2018, presentado por el señor Lucerna Medina Martinez, 9 'f-Q :(e. c~en calidad de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Horizonte, solicitando la del imi tación de faja marginal del tramo " (' t lng. o ie1 tramo de la Quebrada seca Uscollop ata. ~> S ifue · ic: i"<>-DI R ·ll CONSI DERANDO: ,,.,_4 O v,i,fl»inlst~~¡,~ "ªmba"' Que, la Autoridad Nacional del Agua ti ene p rese ncia en el pais a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Admi n istrativas del Agua que dirigen en sus respectivo s ámbitos territorial es, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y nor mas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; ¡ "1 ~f' 1,n fd Que, el literal "Ñ" del artículo 46º del Decreto Supremo 018-20 1 7-MINAGRI - 'i COOR~ l eeglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, dispone sobre " La aprobación de la delimitación ~ i Üe fajas marginales" y determi n ación de caudales ecológicos, que son de competencia de la Di rección de la Au tori dad '"bil mbil"''" Administrativa del Agua; ,.. c,oN.<\¿ Que, el presente procedimiento admi nistrativo se instr uyó, en aplicación a lo establecido 5:J ~c;,~ L l> ~ en la Resolución Jefat ura! 332-2016-ANA- Reglamento para la Delimitación y Mantenimi en to de Fajas Marginales, que en su g tn¡ ., \ artículo señala, " las fajas margi nales son bienes de dominio público hidr áulico por lo que tiene la condición de ~te d · ; : inalienable e i mprescriptible. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejec ución de c ualquier actividad o ¡ instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del mar co permitido por la Ley de Recursos "& ,.:1;: b ..¡,.,<J> Hídricos y su Reglamento"; Que, en conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final , de la R esolución Jefatura! 332-2016-ANA, establece que las fajas margi nal es del i mitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez; Que, la faja marginal son bienes de dominio públ ico, que están con f ormadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificial es, y que se mantienen para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de v igilancia u otros servici os, conforme el art i culo 74º de la Ley 29338 - Ley de Recursos dricos concordante con el artículo 113º del Reglamento de la L ey de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG; Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de l os curso fluvia l es y cuerpos de agua; vías libre tránsito, ca minos de acceso, vigilancia y/o manteni miento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivaci ón, canal es de ri ego, obr as de captación y deri vación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros; Que, la delimitación de faja marginal , se realiza en base al estudio de delimit a ción conforme al reglamento que establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la delim it ación y mantenimiento de fajas marginales, regulán dose en sus artículos , , 8º, 9º, 10º y 11 º del Reglamen to para la Delimi t ación para el Mantenimiento de Fajas Mar ginales, comprendida bajo el amparo de la Resolución Jefatura! 332-201 6-ANA, cuyas actividades relacionadas a las fa jas m arginales , son las siguientes: a) D eterminación , b) Del imitación c) Determi nación de los Limites, d) Criterios para determinar el ancho mínimo de las Fajas Margi nales; 1

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RESOLUCIÓN DI RECTORAL Nro. / 03 -2019-ANA.AAA.UV

Cusco, O 7 MAR 2019 VISTO

El Expediente Administrativo Nº 3075-2018, con CUT Nº 185395-2018, iniciado ante la ~p.c10,v-'1( Administración Local de Agua Cusco, en fecha 18 de octubre del año 2018, presentado por el señor Lucerna Medina Martinez,

9'f-Q :(e.c~en calidad de Presidente de la Asociación Pro Vivienda Nuevo Horizonte, solicitando la delimitación de faja marginal del tramo " (' t lng. o ie1 tramo de la Quebrada seca Uscollopata.

~> Sifue · ic: i"<>-DI R ·ll CONSIDERANDO:

,,.,_4 ~ O v,i,fl»inlst~~¡,~

"ªmba"' Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el pais a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

¡ "1 ~f' 1,n fd Que, el literal "Ñ" del artículo 46º del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI -'i COOR~ l eeglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, dispone sobre "La aprobación de la delimitación ~ ~ i Üe fajas marginales" y determinación de caudales ecológicos, que son de competencia de la Dirección de la Autoridad

'"bilmbil"''" Administrativa del Agua;

,..c,oN.<\¿ Que, el presente procedimiento administrativo se instruyó, en aplicación a lo establecido 5:J~c;,~ L l>~ en la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA- Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, que en su

g tn¡ .,\ artículo 3º señala, "las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico por lo que tiene la condición de ~te d ~· · ; : inalienable e imprescriptible. La Autoridad Administrativa del Agua autoriza la ejecución de cualquier actividad o ~ ¡ instalación que se pretenda ejecutar en las fajas marginales, dentro del marco permitido por la Ley de Recursos "&,.:1;: b ..¡,.,<J> Hídricos y su Reglamento";

Que, en conformidad a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, de la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, establece que las fajas marginales delimitadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento mantendrán su validez;

Que, la faja marginal son bienes de dominio público, que están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, y que se mantienen para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios, conforme el articulo 74º de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos concordante con el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;

Que, el objeto de la delimitación de la Faja Marginal es establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacio destinados para actividades y usos siguientes: protección de los curso fluviales y cuerpos de agua; vías libre tránsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua; áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de drenaje, entre otros;

Que, la delimitación de faja marginal, se realiza en base al estudio de delimitación conforme al reglamento que establece el procedimiento, criterios, términos y métodos para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales, regulándose en sus artículos 6º, 7° , 8º, 9º, 10º y 11 º del Reglamento para la Delimitación para el Mantenimiento de Fajas Marginales, comprendida bajo el amparo de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, cuyas actividades relacionadas a las fajas marginales, son las siguientes: a) Determinación, b) Delimitación c) Determinación de los Limites, d) Criterios para determinar el ancho mínimo de las Fajas Marginales;

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Que, el administrado presento solicitud ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 18 de octubre de 2018, cuyo expediente administrativo es 3075-2018, signado con CUT N° 185395-2018, solicitando la delimitación de faja marginal de Tramo de la Quebrada Seca Uscollopata, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Para tal fin el administrado adjunta la siguiente documentación: solicitud (01 ), copia simple de inscripción registra! de Consejo Directivo {folio 02), estadio de delimitación de faja marginal con modelamiento hidráulico de la Quebrada Seca Uscollopata (folios 03-59) planos (folio 60-62), estudio hidrológico (folios 64-122), levanta observaciones con registro de ingreso Nº 3415-2018 (folios 124-128);

Q ~r,.tlON,i< Que, en merito a la Notificación N° 642-2018-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 28 de s" <>1- noviembre del año 2018, se efectuó la diligencia de Inspección Ocular en fecha 06 de diciembre del año 2018 (fojas 131-132), ~ fni. ~ - ,.t con participación del administrado y el personal de la Administración Local de Agua Cusco, constituyéndose en el sector

> S"~~ ]'~ denominado Asociación Pro vivienda Nuevo Horizonte, comprensión del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del \'\. i,"'t Cusco, en la cual se constató: 1) se constata la propuesta de faja marginal de la Quebrada Osccollopampa, en base al estudio ";~~~ presentado por el administrado sobre delimitación de faja marginal de la Quebrada Osccollopampa margen izquierda tramo

Asociación Pro vivienda Nuevo Horizonte, 2) se verifica que el ancho del cauce varia de 1.00 a 1.50 metros, 3) en el momento de la verificación de campo no se tiene agua discurriendo por la Quebrada Osccollopampa, lo cual se activa en época de lluvias;

si~"'' N~ Que, con Informe Técnico N° 066-2019-ANA/AAA.XII-UV-ALA-CZ/aov, de fecha 31 de ~ sf º~"Y- enero del presente año, evaluado por el Profesional en Recursos Hidricos de la Administración Local de Agua Cusco (folios

ii 133-137), a través del cual concluye: 1) el expediente para la "Delimitación de Faja Marginal Margen Izquierda de la Quebrada ~ ~ ,. Osccollopampa" jurisdicción del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, se elaboró a petición de parte en ~i~,. ,.lf aplicación de las directivas establecidas en el Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA y en el marco de la Ley de Recursos

"ilamba,J\'1.1 Hidricos, 2) con la delimitación de los hitos de la Faja Marginal se declara área de dominio público hidráulico para las labores de protección y conservación, condiciones hidráulicas y zonas de influencia del cauce y riberas de la Quebrada Osccollopampa,I 3)

~~"'ºº"'4l.,~ en merito a los criterios establecidos para delimitar la faja marginal se ha definido la delimitación de faja de acuerdo con la ~ 1n¡. te\ai <'~ relación de hitos georreferénciales en coordenadas l:JTM datum WGS 84 Zona Sur, 4) la propuesta de delimitación de faja ~I d~ ¡,~marginal consta de 9 hitos en la margen izquierda de la quebrada Osccollopampa en un tramo de 125.00 m.l adyacente a la

\cooRDI O 1¡ Asociación Nuevo Horizonte del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Con Memorando N° 135-2019-

~;¿ ..¡..,,., .. ~ ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 31 de enero del presente año la Administración Local de Agua Cusco, remite el expediente 'ba ba administrativo a la Autoridad Administrativa del Agua XII UV;

Que, con Informe Técnico N° 016-2019-ANA/AA-UV-AT/ CMGC, de fecha 21 de febrero del presente año, evaluado por el Profesional Especialista en Gestión de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, a través del cual concluye: 1) Mediante Expediente Administrativo Nº3075-2018 el Sr. Lucerna Medina Martinez, Presidente de la Asociación Pro-Vivienda Nuevo Horizonte, solicita la aprobación de la "Delimitación de Faja Marginal margen Izquierda de la Quebrada Osccollopampa", ubicado en el distrito de San Jerónimo, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco, 2) La solicitud de aprobación de "Delimitación de Faja Marginal margen Izquierda de la Quebrada Osccollopampa", comprende desde la progresiva Km 0+000, hasta la progresiva Km. 0+125, en una longitud aproximada de 125 metros en la margen izquierda de la Quebrada Osccollopampa, con la ubicación de 09 hitos margen izquierda, 3) De acuerdo al análisis realizado, y considerando la opinión técnica del Especialista de la ALA Cusco el cual fue emitida mediante Informe Técnico Nº006-2019-ANA-AAA-XII-UV-ALA-CZ/aov, el presente trámite se expresa como Procedente, por haber cumplido con los requerimientos mínimos exigidos en la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, conforme a lo establecido por la Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, para la aprobación de "Delimitación de Faja Marginal Margen Izquierda de la Quebrada Osccollopampa", ubicado en el Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Se colige que el procedimiento administrativo solicitado por el administrado ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros, y requisitos técnicos legales, por lo que, resulta amparable aprobar la Delimitación de Faja Marginal;

Que, con vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 43- 2019-ANA/AAA.XII-UV-AL-efsa, y el Área Técnica con Informe Técnico N° 016-2019-ANA-AAA.XII.UV.AT/CMGC y de conformidad con lo establecido por el articulo 46° Lit. ñ) del Decreto Supremo Nº 18-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· APROBAR la Delimitación de Faja Marginal Margen Izquierda de la Quebrada Osccollopampa, ubicado en el Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos planos y cuadros, trabajos de campo y sustento técnico se encuentra acorde con el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatura! N° 332-2016-ANA, solicitado por la Asociación Pro Vivienda Nuevo Horizonte, con partida registra! Nº 02090115, conforme se detalla a continuación:

En coordenadas UTM, zona 19 - Proyección WGS - 84 - Margen Izquierda

Progresiva Código del Hito Este (m) Norte (m) Ancho de Faja Marginal (m)

0+000 11-0 l 186,736.19 8,500,217.92 5.00

0+021 1-1-02 186,747.48 8,500,235.95 5.20

0+035 1-1-03 186,756.35 8,500,246.36 5.35

0+051 11-04 186,767.41 8,500,258.4 1 5.00

0+073 H-05 186,78 1.93 8,500,275.59 5.80

0+085 H-06 186,786.50 8,500,285.25 5.00

0+100 H-07 186,790.52 8,500,300.68 5.00

0+ 112 H-08 186,790.20 8,500,312.21 5.00

0+ 125 H-09 186,788.69 8,500,325.32 5.40

!::i~.¡.,r.oo~.,~1'.! ARTÍCULO 2º.· ESTABLECER, que, en el área delimitada en el artículo precedente, se encuentra prohibido el uso de las fajas ~ '"';

1 )~ marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte.

'~ !J ARTÍCULO 3º.· DISPONER, que el administrado, publique por una vez en el Diario de Mayor Circulación y en el Panel de la del .,,.~libt tta=P' Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Provincial del Cusco, la Resolución Directora! que aprueba la Delimitación de la

presente Faja Marginal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, debiendo presentar las constancias de publicación a esta Autoridad, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 4º.· ESTABLECER, que en el área de dominio público determinada para el ancho de la faja marginal, es según lo establece al articulo 12°, 13º y 14º de la Resolución Jefatura! Nº 332-2016-ANA, siendo asi, se encuentran prohibidas actividades en la faja marginal, como desarrollo de asentamiento humanos, agricultura intensiva, o permanente u otra actividad que afecte a la faja marginal, la desviación de aguas en sus cauces naturales o artificiales sin la autorización, retiro de material de acarreo en los tramos señalados por la Autoridad Administrativa del Agua como críticos y vulnerable a riegos de desastres de épocas de avenidas, conforme el artículo 12° de la misma Resolución Jefatura!.

ARTÍCULO 5º.· REMITIR copia de la presente Resolución Directora! al Responsable del Sistema de Información de Recursos Hidricos, de esta Autoridad y a la Administración Local del Agua Cusco.

ARTÍCULO 6º.· PONER, en conocimiento de la presente Resolución, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Cusco, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal "COFOPRI" y la Oficina Registra! del Cusco para fines de Ley.

ARTICULO 7º.· NOTIFICAR la presente resolución al señor Lucerna Medina Martínez, cuyo domicilio consigna en la Asociación de Vivienda Nuevo Horizonte sin San Jerónimo - Cusco.

ESM/AUefsa Ce. Arch

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

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'--eírector Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba Vilcanota

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