EAL 12-02-15 Prontuario laboral 2015_Maquetación 1

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Prontuario laboral, Seguridad Social, fiscal y tributario para el año 2015 1 PRONTUARIO LABORAL PRONTUARIO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL FISCAL Y TRIBUTARIO FISCAL Y TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2015 PARA EL AÑO 2015

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PRONTUARIO LABORALPRONTUARIO LABORAL

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Prólogo

Estimado lector / lectora,

Un año más, y gracias a la buena acogida de la que han gozado las ediciones de años an-teriores, hemos confeccionado el “Prontuario Laboral y Seguridad Social, Fiscal y Tributariopara el año 2015”. El objetivo de esta publicación ha sido el de recoger en un único docu-mento de consulta, las cuestiones de uso habitual, como son, el calendario de fiestas, lasbases y tipos de cotización a la Seguridad Social, tanto del régimen general como del régi-men de autónomos; la revalorización de pensiones, las tablas de retención a cuenta sobrerendimientos de trabajo aplicables y las rentas procedentes de rendimientos de actividadeseconómicas, correspondientes todos al año 2015.

En la confianza de que esta publicación se convierta en una herramienta útil y de fácil fun-cionamiento, quedamos a su servicio para atenderle en las consultas, dudas y observacio-nes que desee trasladarnos.

Un cordial saludo,

EAL-CGE

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Índice1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................6

1.1. Calendario de fiestas ............................................................................................6

1.1.1. Oficiales 2015 por autonomías Resolución de 17 de octubre de 2014,de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relaciónde fiestas laborales para el año 2015. (BOE núm. 258 – 24/10/2014)..........6

1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2015. ........................7

1.2.1. Bases Régimen General ..............................................................................7

1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo ............................7

1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo ........................................8

1.2.4. Tipo de cotización Régimen General: ..........................................................9

1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales..............................................................................................9

1.2.6. Contratos de formación ............................................................................15

1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ............................................15

1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA..................................................................16

1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)....................17

1.2.10.Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados. ....................17

1.2.11.Régimen Integrado de Representantes de Comercio ..................................17

1.2.12.Régimen especial de trabajadores del hogar 2015 ......................................17

1.2.13.Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo ....................................18

1.2.14.Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes ................................21

1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estadopara el año 2015 (R.D. 1106/2014 de 26 de diciembre)........................................21

1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015 ......................................21

1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico: ..................................................21

1.3.3. IPREM: ....................................................................................................22

1.3.4. Simulación Salarial 2015 ..........................................................................23

1.3.5. Revalorización de Pensiones para el año 2015............................................24

2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA ..........................................................................................26

2.1. Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicablesdel ejercicio 2015 ................................................................................................26

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1. AREA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1.1. Calendario de fiestas

1.1.1. Oficiales 2015 por autonomías Resolución de 17 de octubre de 2014, de la DirecciónGeneral de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015.(BOE núm. 258 – 24/10/2014)

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1.2. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para el año 2015.

1.2.1. Bases Régimen General

A partir del 1 de enero de 2015 las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Des-ocupación, Fondos de Garantía Salarial y Formación Profesional serán:

La base máxima de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social quetengan establecido queda fijado en la cantidad de 3.606,00 euros mensuales o 120,20.-euros diarios.

A efectos de cotización por contingencias profesionales, Paro, Fondo de Garantía Salarial, yFormación Profesional, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General de laSeguridad Social será de 3.606,00 euros mensuales.

1.2.2. Reducción cotización SS por cambio de puesto de trabajo

Reducción cotización SS en los supuestos de cambio de puesto de trabajo o función dife-rente y compatible con su estado por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia na-tural: 50% de la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes,durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función.

Esta misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamentese determinen, en aquellos casos en los cuales, por razón de enfermedad profesional, seproduzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desarrollo, en otra di-ferente, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

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Grupo deCotización

Categorías profesionalesBases

mínimosBases

máximas

1

234567

89

1011

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluidoen el artículo 1.3.c) ..............................................................Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados ..................Jefes administrativos y de taller ............................................Ayudantes no titulados..........................................................Oficiales administrativos ......................................................Subalternos ........................................................................Auxiliares Administrativos......................................................

Oficiales de primera y segunda..............................................Oficiales de tercera y especialistas........................................Peones ................................................................................Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su cate-goría profesional ..................................................................

euros/mes

1.056,90876,60762,60756,60756,60756,60756,60

euros/día25,2225,2225,22

25,22

euros/mes

3.606,003.606,003.606,003.606,003.606,003.606,003.606,00euros/día

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1.2.3. Financiación formación profesional para el trabajo

Las empresas que coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de uncrédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el capítuloII del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de for-mación profesional para el trabajo, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada por laempresa en concepto de formación profesional durante el año 2014 el porcentaje de boni-ficación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresade 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito deformación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que duranteel año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación,cuando incorporen en su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresasdispondrán de un crédito de bonificaciones, cuyo importe resultará de aplicar al número detrabajadores de nueva incorporación la cantidad de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación asus trabajadores, dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional alcrédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primerode este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por laOrden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El crédito adicional asignado al conjuntode las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito es-tablecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación delas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional parael trabajo.

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1.2.4. Tipo de cotización Régimen General:

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicaran, en fun-ción de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la apli-cación de la siguiente tarifa. (Vigente a partir del 1/01/14)

1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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CONCEPTOS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL

- Contingencias comunes 23,60 % 4,70 % 28,30 %

- Contratos de duración inferior a7 días (excepto interinidad).

32,10 % 4,70 % 36,80%

. Horas extraordinarias

Fuerza mayor 12,00 % 2,00 % 14,00 %

Resto 23,60 % 4,70 % 28,30 %

. Desempleo

Contratación indefinida, en prác-ticas, formación, de relevo, interi-nidad y contratos de cualquiertipo con discapacidades.

5,50 % 1,55 % 7,05 %

- Duración determinada a tiempocompleto

6,70 % 1,60 % 8,30 %

- Duración determinada a tiempoparcial y E.T.T.

6,70 % 1,60 % 8,30 %

. FOGASA 0,20 % —- 0,20 %

. Formación Profesional 0,60 % 0,10 % 0,70 %

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Durante los periodos de baja por incapacidad temporal, y otras situaciones de suspensiónde la relación laboral con obligación de cotización, se mantendrá la obligación de cotizaciónpor el mismo tipo que corresponda a la respectiva actividad económica u ocupación.

1.2.6. Contratos de formación

Durante el 2015 la cotización a la Seguridad Social de este tipo de contratos será:

1.2.7. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

1. Base máxima de cotización: 3.606,00i .la cuota será de 1.078,19i mensuales

Base mínima: 884,40 i. La cuota será de 264,4 i

2. La base de cotización de trabajadores con edad inferior a 47 años a 01-01-2015: a suelección dentro de las bases máximas y mínimas fijadas.

3. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47años, podrán elegir cualquier base comprendida entre los límites máximo y mínimo del

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Cuota única mensual Empresa Trabajador

Contingencias comunes 36,79 i 30,67 i 6,12 i

Contingencias profesionales 4,22 i 4,22 i -

Fondo Garantía Salarial 2,33 i 2,33 i -

Formación Profesional 1,28 i 1,13 i 0,15 i

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párrafo anterior. La misma elección la podrán hacer aquellos trabajadores autónomosque a 1 de enero de 2015 tengan 47 años, y su base de cotización en el mes de diciem-bre haya sido igual o superior a 1.926,60 euros.

4. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años de edad, si subase de cotización es inferior a 1.926,60 euros, no podrán escoger una base superiora 1.945,80 i, excepto que ejerzan su opción de incrementar su base de cotización antesdel 30 de junio de 2015, produciendo sus efectos a partir del 1 de julio de 2015, o quese trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como a consecuencia de ladefunción de éste, haya debido de ponerse delante del mismo y darse de alta en esterégimen especial con 47 años de edad, en este caso no existirá esta limitación.

5. Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 48 o más años cumpli-dos, estará comprendida entre las cantidades de 953,70 i y 1.945,80 i mensuales.

6. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubiesencotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social por plazo decinco o más años, se regirán por las reglas siguientes:

a. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido igual o inferior a 1.926,60 imensuales, deberán cotizar por una base comprendida entre 884,40 i mensualesy 1.945,80 i.

b. Si la última base de cotización acreditada hubiese sido superior a 1.926,60 i men-suales, deberán cotizar por una base comprendida entre 884,40 i mensuales y elimporte de aquélla, incrementada en un porcentaje de un 0,25%, pueden optar encaso de no llegar, por una base de 1.945.80 mensuales

Tipo de cotización:

Porcentajes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les: los mismos porcentajes establecidos por el Régimen General de la Seguridad social(ver apartado 1.2.5. Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales)

1.2.8. Cotización Adicional SS al RETA

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Au-tónomos que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de la protección dispensada,

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General 29,80%

Si tiene cobertura de protección por contingencias profesionales 29,30%

Si no se tiene cubierta la protección por incapacidad temporal 26,50%

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a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efec-tuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base de coti-zación escogida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazoy riesgo durante la lactancia natural.

1.2.9. Devolución cotizaciones RETA/Régimen General (Pluriactividad)

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, a razón de su trabajo porcuenta ajena desarrollada simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes,en régimen de pluriactividad y lo hagan durante el año 2015, teniendo en cuenta tanto lasaportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General,así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cantidad igual o superior a12.245,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus coti-zaciones superen la citada cantidad, con el límite del 50 % de las cuotas ingresadas en elcitado Régimen Especial, a razón de su cotización por las contingencias comunes de cober-tura obligatoria.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla durante loscuatro primeros meses del año 2016

1.2.10. Cotización trabajadores autónomos con 10 o más empleados.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simul-tánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajenaigual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la previstacomo base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Ré-gimen General, que para el año 2015 queda fijada en 1.056,90i

1.2.11. Régimen Integrado de Representantes de Comercio

La base máxima por contingencias comunes de este colectivo será de 3.606,00 i

1.2.12. Régimen especial de trabajadores del hogar 2015

El año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se deter-minaran de acuerdo con la siguiente escala, en función de la retribución percibida por losempleados del hogar.

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- Tipo de cotización: 24,70% (20,60% cabeza de familia y 4,10% trabajador).

Para la cotización de contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corres-ponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la dis-posición adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante acargo exclusivo del empleador del 1,10%.

A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores incluidos en el sistema especial para Em-pleados del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que prestensus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular di-rectamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden contales empleadores.

En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador la aportación y cuotaque le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

1.2.13. Aplazamientos de cuotas e ingresos fuera de plazo

Según la normativa actual vigente, la realización del aplazamiento de cuotas e ingresosfuera de plazo se realiza de la siguiente manera:

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Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

TramoRetribución mensual incrementada

con la proporción de pagasextraordinarias i/mes

Base decotiza-ción

i/mes

Cuota acargo delemplea-

dor(20,60%)+(1,10%)

Cuotaa cargotrabaja-

dor(4,10%)

CuotaTotal

1º Hasta 172,91 148,60 32,25 6,09 38,34

2º Desde 172,92 hasta 270,10 245,84 53,35 10,08 63,43

3º Desde 270,11 hasta 367,40 343,10 74,45 14,07 88,52

4º Desde 367,41 hasta 464,70 440,36 95,61 18,05 113,66

5º Desde 464,71 hasta 561,90 537,63 116,67 22,04 138,71

6º Desde 561,91 hasta 658,40 634,89 137,77 26,03 163,80

7º Desde 658,41 hasta 756,60 756,60 164,18 31,02 195,20

8º Desde 756,61 794,60 172,43 32,58 205,01

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a) Formalización y Recepción de la Solicitud

La solicitud se formalizará en el modelo existente:

- TC 17/10 Modelo de solicitud

- TC 17/11 Reconocimiento de deuda

- TC 17/12 Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamiento

Este modelo se podrá obtener en cualquiera de las administraciones o URE de la SeguridadSocial.

La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincialde la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en la que el empresario o su-jeto responsable del pago tenga autorizado la cuenta de cotización o, en su defecto, en laque éste tenga su domicilio.

La solicitud se puede presentar en cualquiera de los sitios que prevé el artículo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas ydel procedimiento administrativo común, en la redacción que da la Ley 4/1999, de 13 deenero (BOE de 14 de enero), que son las siguientes:

En los registros de los órganos administrativos a los que se dirigen.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración Ge-neral del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a lade alguna de las entidades que integren el Administración local si, en este último caso, seha suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

La solicitud debe presentarse con anterioridad a la autorización de alienación de bienesembargados.

La solicitud será única y comprensiva de la totalidad de la deuda existente, con indepen-dencia de que la empresa solicitante tuviera diferentes códigos de cuenta de cotización.

b) Contenido de la solicitud:

Deberán exponerse todos los datos necesarios para la completa identificación del sujetoresponsable.

Las circunstancias de hecho que motiven ésta.

El período del aplazamiento y los plazos de amortización que se propongan.

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La cantidad de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable. Nor-malmente serán denegadas aquellas solicitudes de aplazamiento en las que el importe dela deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.

Los códigos de cuenta de cotización afectados.

c) Tramitación

1. Corrección de defectos u omisiones e informes:

Cuando la solicitud de aplazamiento formulada incurra en defectos u omisiones, el ór-gano que deba tramitarla, requerirá al solicitante, en el plazo máximo de diez días, queenmiende los defectos en el mismo plazo, con indicación que, de no hacerlo, se elevaráel expediente al órgano competente para que dicte resolución en la que se tenga pordesestimado al solicitante.

Si se considerase necesario podrán pedir todos los informes y actuaciones que se esti-men convenientes antes de resolver el aplazamiento.

2. Resolución del aplazamiento:

Una vez completada la documentación que debe aportar el solicitante se dictará la co-rrespondiente resolución, que se deberá adoptar en el plazo máximo de tres meses con-tados a partir de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tra-mitación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá enten-derse desestimada la solicitud. A efectos de la resolución se ponderará la reiteraciónde incumplimientos anteriores.

3. Contenido de la resolución:

Las resoluciones que concedan aplazamientos determinaran los siguientes:

- La cantidad de la deuda aplazada.

- El período total del aplazamiento.

Este período no podrá exceder de cinco años. No obstante, cuando concurran causasde carácter extraordinario debidamente acreditadas, el Director General de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social podrá autorizar con carácter excepcional aplazamientospor períodos superiores.

Juntamente con la resolución se acompañaran los cuadros de amortización de la deudadonde se especifica, por identificador, los plazos de amortización, la cantidad a abonaren cada uno de ellos y las fechas de vencimiento.

4. Notificación de la resolución:

Las notificaciones se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia dela recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y elcontenido del acto administrativo de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-cas y del procedimiento administrativo común.

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El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya paga-das con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación dela resolución que conceda el aplazamiento.

En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, debe ingresarse, comomínimo, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes de la notifica-ción de la resolución.

Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones es-pecíficas que pueda establecer la resolución que les haya concedido.

1.2.14. Recargos sobre cuotas a la Seguridad Social vigentes

EL artículo 27 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994 de 20 de junio queda modificado por el RD 20/2012 publicado el 13 de juliode 2012 de la siguiente manera:

“Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la SeguridadSocial sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas por los apla-zamientos, se devengará el recargo del 20% de la deuda”

1.3. Otros aspectos a destacar de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015(R.D. 1106/2014 de 26 de diciembre)

1.3.1. Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015

Para el año 2015, queda establecido el Salario mínimo interprofesional para cualquier ac-tividad de agricultura, industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de lostrabajadores en la cantidad de 21,62 euros/día, o bien 648,60 euros/mes, según el sa-lario esté fijado por días o por meses. En cómputo anual el S.M.I. será de 9.080,40.-euros, una vez incluidas las pagas extraordinarias de Junio y Navidad, pagas de 30 díasde salario cada una de ellas. El salario mínimo hora, establecido por los empleados delhogar, con inclusión de todos los conceptos, queda fijado en 5,08i /hora, efectivamentetrabajada.

1.3.2. Coeficientes y Tipo de interés económico:

Tipo de interés legal del dinero: 3,50 % (hasta el 31-12- 2015)

Interés de demora: 4,375%

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1.3.3. IPREM:

Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el 2014

De conformidad con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el año2015 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes can-tidades durante el 2015:

a) EL IPREM diario, 17,75 euros.

b) EL IPREM mensual, 532,51 euros.

c) EL IPREM anual, 6.390,13 euros.

d) En los supuestos en los cuales la referencia al salario mínimo interprofesional ha sidosustituida por la referencia en el IPREM en aplicación de lo establecido en el Real De-creto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cantidad anual del IPREM será de 7.455,14 euroscuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional encómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en estecaso, la cantidad será de 6.390,13 euros.

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1.3.4. Simulación Salarial 2015

(Supuesto situación familiar 3)

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1.3.5. Revalorización de Pensiones para el año 2015

Las pensiones mínimas de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año2015 serán las siguientes:

Volver al índice

Clase de pensión

Titulares

Con cónyugea cargo

–Euros/año

Sin cónyuge: unidadeconómicaunipersonal

–Euros/año

Con cónyuge noa cargo

–Euros/año

Jubilación

Titular con 65 años 10.960,60 8.883,00 8.426,60

Titular menor de 65 años 10.273,20 8.309,00 7.851,20

Titular con 65 años procedentede gran invalidez

16.441,60 13.325,20 12.640,60

Incapacitado permanente

Gran invalidez 16.441,60 13.325,20 12.640,60

Absoluta 10.960,60 8.883,00 8.426,60

Total: Titular con 65 años 10.960,60 8.883,00 8.426,60

Total: Titular con edad entre60 y 64 años

10.273,20 8.309,00 7.851,20

Total: Derivada de enfermedadcomún menor de 60 años

5.524,40 5.524,4055% base mínima coti-

zación

Parcial del régimen de Accidentede Trabajo: Titular con 65 años

10.960,60 8.883,00 8.426,60

Viudedad

Titular con cargas familiares 10.273,20

Titular con 65 años,o con discapacidad en grado

igual o superior al 65%8.883,00

Titular con edad entre 60 y 64años

8.309,00

Titular con menos de 60 años 6.724,20

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La pensión máxima de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva para el año 2015,será de 35.852,32 i anuales, ó 2.560,88 i mensuales

Volver al índice

Clase de pensión

Titulares

Con cónyugea cargo

–Euros/año

Sin cónyuge: unidadeconómicaunipersonal– Euros/año

Con cónyuge noa cargo

–Euros/año

Clase de pensión Euros/año

Orfandad

Por beneficiario 2.713,20

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%

5.339,60

En el orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

En favor de familiares

Por beneficiario 2.713,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

– Sólo un beneficiario con 65 años 6.559,00

– Sólo un beneficiario menor de 65 años 6.178,20

– Diferentes beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre

el número de beneficiarios.

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2. AREA FISCAL Y TRIBUTARIA

2.1.Tablas de retención a cuenta sobre rendimientos del trabajo aplicables al ejercicio 2015

Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando sobre la base para calcularel tipo de retención, siempre que esta sea positiva, los porcentajes que se indiquen en lasiguiente escala:

A continuación, en la página siguiente, mostramos un cuadro resumen con los tipos de re-tención sobre rendimientos del trabajo aplicables a determinadas relaciones especiales,así como de rendimientos de actividades profesionales, comparándolo con las retencionesactuales:

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BASELIQUIDABLE

CUOTA DERETENCION

RESTA BASELIQUIDABLE

TIPO APLICABLEPORCENTAJE

Desde Euros Desde TOTAL

0.00 0.00 12.450,00 20,00

12.450,00 2.490,00 7.750,00 25

20.200,00 4.427,50 13.800,00 31

34.000,00 8.705,50 26.000,00 39

60.000,00 18.845,50 En en adelante 47

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2014 2015 2016

Retribuciones por condición de administradores ymiembros de los Consejos de Administración (Cifraneta de negocios del año, anterior superior a100.000,00i)

42% 37% 35%

Retribuciones por condición de administradores ymiembros de los Consejos de Administración (Cifraneta de negocios del ar lo anterior inferior a100.000,00i)

42% 20% 19%

Rendimientos derivados de impartir cursos, conferen-cias, coloquios, seminarios y similares, o derivados dela elaboración de obras literarias, artísticas o científi-cas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

21% 19% 18%

Pago de los atrasos que correspondan a imputar aejercicios anteriores

15%

Rendimientos de actividad profesional (cuando no secumplan los dos siguientes casos)

21% 19% 18%

Relaciones laborales de duración inferior al añoEl que corresponda según ingresos y

sutuación familiar con un mímino del 2%

Rendimientos de actividad profesional cuando: 1. Losrendimientos del ejercicio anterior fueron inferiores a15.000,00i, 2. Dichos rendimientos representanmás del 75% de la suma de los rendimientos íntegrosde actividades económicas y del trabajo

15%

Rendimientos de actividad profesional cuando se ini-cie una actividad Profesional (siempre que no hayaejercicio actividad profesional año Superior)

9% ( el año de inicio de la actividad y los dos Siguientes)

Rendimientos de recaudadores municipales 9%

Rendimientos de mediadores de seguros que utilicenlos servicios de auxiliares externos

9%

Rendimientos de delegados comerciales de la Socie-dad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado

9%

Pagos a cuenta del Régimen Especial de no Resi-dentes

24,75%

-ContribuyentesUE, Islandia yNoruega 20%

-Resto de contri-buyentes 24%

-ContribuyentesUE, Islandia yNoruega 19%

-Resto de contri-buyentes 24%

Pagos a cuenta del Régimen Especial de no Residen-tes cuando las retribuciones satisfechas por un mis-mo pagador de rendimientos del trabajo durante unaño natural excedan de 600.000,00i (el % de reten-ción se aplica al exceso)

24,75% 47% 45%

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Dietas y asignaciones por gastos de locomoción y gastos normales de manutención y es-tancia en establecimientos de hostelería exceptuados de gravamen en el Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas: (atendiendo a lo previsto en la redacción actual del artí-culo 8 del Real Decreto 214/1999)

Locomoción:

- Se utiliza transporte público ..........................................................Importe justificado

- En otro caso:

• Por quilómetro recorrido siempre que se justifique la realidad del desplazamiento ..................................................................0,19 i

• Gastos de peaje y aparcamiento ..................................................Gasto justificado

Manutención y estancia (Régimen general):

A) Manutención:

- Pernoctando en municipio diferente del puesto de trabajo habitualy de residencia del perceptor hasta:

• España (euros/día) ................................................................................53,34 i

• Extranjero (euros/día) ............................................................................91,35 i

- Sin pernoctar en municipio diferente del puesto de trabajo habitualy de residencia del perceptor hasta:

• España (euros/día ..................................................................................26,67 i

• Extranjero (euros/día) ............................................................................48,08 i

B) Estancia:

- Gastos de estancia ......................................................................Importe Justificado

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* Al tratarse de una publicación meramente informativa, no nos hacemos responsables decualquier perjuicio que pueda producir una inadecuada utilización de este PRONTUARIO