E8 otros supuestos disolución

29
¿Cuándo es Nulo un Matrimonio? 8. Otros Supuestos: Disolución y Revalidación Mg. María Mercedes van der Ree Licenciatura en Derecho Canónico

Transcript of E8 otros supuestos disolución

Page 1: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

8. Otros Supuestos: Disolución y Revalidación

Mg. María Mercedes van der Ree

Licenciatura en Derecho Canónico

Page 2: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Terminología

Disolución: Ha existido vínculo conyugal pero se ha disuelto. Ej. muerte, disolución Romano Pontífice, Rato y no consumado

Nulidad: No ha existido vínculo conyugal. Se declara judicialmente que el matrimonio nunca existió.

Separación: Permanece el vínculo conyugal. Sólo desaparece comunidad de vida.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 3: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Separación Conyugal c. 1151 y sig. Separación Perpetua

Solo en Adulterio. Condiciones específicasSeparación Temporal

Grave peligro espiritual para cónyuge ó hijos

Efectos de la Separación:Via administrativa (Obispo) o judicial (juez eclesiástico)Disuelve comunidad de vidaNo hay domicilio conyugalMedidas manutención hijosSe insta a la reconciliaciónPermanece el vínculo conyugal

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 4: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Disolución del Vínculo Conyugal• Muerte / Muerte Presunta• Matrimonio rato y no consumado• Privilegio a favor de la fe:

• Paulino• Petrino

• Nulidad de Matrimonio• Revalidación del matrimonio

• Convalidación del Matrimonio• Sanación de Raíz

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 5: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Matrimonio Rato y no Consumado

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 6: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Matrimonio Rato / Rato y No Consumado1061  § 1     El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne. § 2.    Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario. § 3.    El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad. • Matrimonio Rato, matrimonio válido entre bautizados • Matrimonio Rato y Consumado: matrimonio válido entre bautizados ya

consumado (acto sexual entre esposos), no puede ser disuelto por nadie, ni por el Papa.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 7: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

La Consumación• Consentimiento hace el matrimonio: principio consensual• Consumación da firmeza especial: Una caro Indisoluble

• Unidad de naturalezas tan radical que esposos forman una sola carne• Consumación ocurre con primer acto sexual entre los ya esposos. • Relevancia jurídica y antropológica de la consumación:

• No suplanta sino complementa el consentimiento• Lo que he dicho con palabras, lo digo con mi cuerpo• Entrega mutua masculinidad y feminidad

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 8: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Consumación. Una caroConsumación debe realizarse de “modo humano”• Libremente • Según la naturaleza: Debe ser

• Parte biológica: Varón y mujer capacidad de realizar el acto sexual (no impotencia)• Sin penetracion del organo masculino en el femenino no hay consumación, aunque haya

habido concepción • Apto para generación de la prole (ver respuesta CDF caso vasectomía), entendiendo

que la esterilidad no dirime el matrimonio salvo en el caso del dolo. • No es necesaria la concepción

Consumación hace que esposos sean “una sola carne” (una caro). Varón entrega masculinidad y mujer entrega feminidad

Matrimonio entre bautizados válido y consumado no se puede disolver.• Excepción = Dispensa de matrimonio rato y no consumado por el Romano

Pontífice. Es una gracia, no un derecho.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 9: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Evolución Histórica de la ConsumaciónSiglo XII: disputa escuelas Paris (teológica - Pedro Lombardo) y Bolonia (jurídica - Graciano)• Se discutía si el matrimonio es un negocio consensual (el consentimiento hace el

matrimonio) o un negocio real (exige la entrega de la “cosa” la llamada traditio rei, que supone la consumación)• Problemática de los matrimonios clandestinos

• Papa Alejandro III: consentimiento dado con pacto de presente hace firme el matrimonio.• Se consolida el principio consensual• Antes el matrimonio se celebraba en etapas: esponsales de futuro (promesa de matrimonio) y

las nupcias o boda en sí misma (esponsales de presente)• No es necesaria la consumación para que exista el matrimonio válido. • La consumación da una firmeza especial a la unión matrimonial: un matrimonio rato y

consumado es indisoluble. • Por eso, entre bautizados, si no hubo consumación pero sí consentimiento válido, el Papa

puede conceder una dispensa para disolver el vínculo conyugal sacramental: Dispensa super rato

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 10: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Matrimonio Rato y No Consumado (Dispensa super rato)• Solo el Romano Pontífice puede dispensar: desde fuera o ab extrinsecum• Efecto practico similar a nulidad: acceso a nuevo matrimonio canónico• El matrimonio debe ser válido, pero no consumado para que pueda

proceder la dispensa• No son muchas las causas que se tramitan por rato y no consumado,

pero si existen. • Conviene distinguir si el matrimonio inconsumado es nulo por algún vicio

en el consentimiento, o si es válido y por ende pueda solicitarse la dispensa• Puede iniciarse como proceso de nulidad y luego derivar la causa hacia el

proceso de rato y no consumado

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 11: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Normativa: • c. 1141: “El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por

ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte” – Principio General

• c. 1142: “El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con justa causa por el romano pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga” – Excepción

• c. 1697: “Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen el derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado”

• c. 1698: “1. Unicamente la Sede Apostólica juzga sobre el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa. 2. La dispensa es concedida sólo por el Romano Pontífice”.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 12: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Normativa Procedimiento:• Procedimiento cc. 1697-1706• Normas contenidas en las Litterae Circulares De Processu super

matrimonio rato et non consummato, Congregación de los Sacramentos 20 de diciembre de 1986.

• Benedicto XVI: Motu proprio Quaerit Semper, 30 de Agosto de 2011: Transferencia a RR departamento administrativo para llevar estas causas

Sólo los cónyuges pueden solicitar la gracia. Supuestos:• Matrimonio entre dos bautizados: en la Iglesia Católica o en otra

comunidad eclesial cuyo bautismo se reconozca como válido• Matrimonio entre un bautizado y un no bautizado que posteriormente

haya recibido el bautismo• En ningún caso debe haberse consumado la unión

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 13: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Procedimiento Administrativo: No es judicial• No existe reivindicación de un derecho de las partes, se trata de una gracia• Se instruye localmente y se decide en la Sede Apostólica1. Inicio: Escrito de Preces por el Orador

• Via administrativa o judicial2. Instrucción local: pericias, declaraciones cónyuges. Defensor vínculo

interviene3. Voto Obispo pro rei veritate (verdad de la no consumacion y causa justa

para dispensa)4. Remite al Tribunal de la Rota Romana (departamento administrativo):

estudia y propone la concesión al Romano Pontífice5. Romano Pontífice toma la decisión a través de un Rescritpo (no es

sentencia): Dispensa super rato

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 14: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Favor de la Fe: Privilegio PaulinoPrivilegio Petrino

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 15: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Favor de la Fe• Son diversos supuestos y existen diversas normativas para cada uno. Presenta

cierta complejidad• En general, se trata que la Iglesia puede disolver un matrimonio natural cuando

uno de los cónyuges desee entrar en un matrimonio sacramental con otra persona.

• A veces se exige el bautismo a veces no. Pero en todo caso, la parte debe entrar en un matrimonio sacramental con otra parte bautizada

• El matrimonio natural está roto, el cónyuge natural no debe oponerse y el cónyuge que desee acceder al matrimonio sacramental no debe haber sido la causa culpable de la separación del matrimonio natural

• En una escala de perfección de vínculo, el matrimonio sacramental se tiene como más perfecto que el matrimonio natural (dignidad de sacramento). Y ante todo se salvaguarda la fe de la parte bautizada

• En América Latina y España no son muy frecuentes. Mayor incidencia en países de otras confesiones religiosas.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 16: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Presunciones

Favor matrimonii: c. 1060• El matrimonio goza del favor del derecho

Favor fidei: • En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho

• La fe se tiene como un bien superior, de ahí que prevalece el favor fidei sobre el favor matrimonii. • Principio de la salvación de las almas –salus animarum- es la ley más importante de la Iglesia. c.

1752 “… teniendo en cuenta la salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia”

• La indisolubilidad es una propiedad esencial de TODO matrimonio. Solo por un bien espiritual se puede disolver un matrimonio natural, sin que vaya en contra de favor matrimonii

• Derecho Natural – Bautismo

• Disolución del matrimonio a favor de la fe: Privilegio (no derecho)• Privilegio Paulino• Privilegio petrino

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 17: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Privilegio Paulino cc. 1143 - 1147• Basado en la 1ª Carta de San Pablo a los Corintios, 1Cor 7, 12-16. Segunda parte de la

carta. Respuesta a las cuestiones de los Corintios. Comienza a hablar acerca del matrimonio• “… Pero si la parte infiel se separa, que se separe. En tales casos no está esclavizado el

hermano o la hermana, pues Dios nos ha llamado a la paz”• Se estructura en torno a 5 puntos:1. Pre-existencia de un matrimonio natural entre dos partes no bautizadas (infieles)2. Bautismo de uno de los cónyuges: en la Iglesia Católica o una comunidad protestante3. Separación física o moral del cónyuge no bautizado, sin que el bautizado haya dado

motivo de la separación (no sea la causa culpable)4. Interpelaciones a la parte no bautizada reguladas en el CIC. Si dan resultado negativo,

luego 5. Derecho a contraer nuevo matrimonio con: parte católica o parte no católica previa

Dispensa o Licencia de la autoridad Eclesiástica• Si se confirman los 5 puntos, la disolución se da ipso iure

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 18: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Normativac. 1143,1 “El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino a favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe”.c. 1144,1 “Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada: 1º si quiere ella recibir también el bautismo; 2º si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador”. c. 1146 “La parte bautizada tiene derecho a contraer un nuevo matrimonio con otra persona católica: 1º si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta; 2º si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin justa causa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y 1145”.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 19: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Privilegio Paulino EjemploEj. José y Ana son dos judios (no bautizados). Se casan en el año 2000. En el 2005 se divorcian amigablemente por incompatibilidad de caracteres. Luego, en el 2010 José conoce a María, una bautizada católica. José desea recibir el bautismo. Condiciones para el privilegio paulino:1. Conversión: el bautismo de José es esencial2. Ana es interpelada, no desea seguir en la relación con José ni desea bautizarse3. Es importante que José no haya sido la causa culpable de la separación (ej. no

haya cometido adulterio y por ello se separan)4. José es bautizado y luego se casa con María en la Iglesia Católica. • El nuevo vínculo sacramental disuelve el vínculo natural automáticamente en

virtud del privilegio paulino• El requisito es que José sea bautizado (sea cristiano), no necesariamente debe

entrar en la Iglesia Católica.

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 20: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Privilegio Petrino• Es una variación del privilegio paulino• Origen en disposiciones pontificias del s. XVI: territorio misionero,

conversiones no bautizados polígamos• Puede darse en dos supuestos:1. Disposición del Derecho2. Acto Especial del Romano Pontífice

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 21: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Privilegio Petrino1. Disposición del Derecho: cc. 1148 y 1149a) Poligamia: el cónyuge que se convierte puede elegir nuevo cónyuge. c.1148,1 “Al

recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí a las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados”. • Se debe recibir el bautismo c. 1148, 2• Proveer las necesidades de la primera mujer y las demás apartadas en caridad cristiana c.

1148, 3b) Cautividad o persecución: en conflictos bélicos, refugiados (problemática actual)c. 1149 “El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141 (matrimonio rato y consumado indisoluble)”

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 22: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Privilegio Petrino2. Acto Especial del Romano Pontífice: Normas CDF 30 abril de 2001 (Instrucción Potestas Ecclesiae)• Diferencia con Privilegio Paulino:

• No se requiere el bautismo de la parte que desea contraer matrimonio y que antes tenía matrimonio natural

• Admite la disolución si al menos una de las partes no era bautizada• Se salvaguarda la fe de la parte bautizada en el nuevo matrimonio• No se produce ipso iure sino es necesario Rescripto Disolutorio del Romano

Pontífice, con previo examen de la CDF• Procedimiento Administrativo. Instrucción realizada por el Obispo y luego se

remite a CDF

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 23: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Privilegio Petrino por Acto Especial del Romano Pontífice3 Supuestos:1. Parte católica intenta contraer un nuevo matrimonio o convalidarlo con

una parte no bautizada o bautizada no católica (culto dispar o matrimonio mixto) que tenía antes un matrimonio natural.

2. Petición a favor de la disolución del vínculo de un matrimonio canónico que se había celebrado con dispensa de disparidad de cultos, cuando la parte católica de ese matrimonio desea contraer nuevo matrimonio canónico (sacramental) con una persona bautizada.

3. Cuando un catecúmeno desea contraer matrimonio, en caso que no se puedan diferir las nupcias hasta después del bautismo por causas graves, se debe tener la certeza de la recepción próxima del bautismo

Ver material lectura anexo

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 24: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Revalidación del Matrimonio

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 25: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Revalidación (Convalidación en sentido amplio) cc. 1156-1160• Es el procedimiento para hacer válida una unión matrimonial previamente nula

• Existe un matrimonio putativo (contraído de buena fe): apariencia validez pero en realidad es nulo

• Acto mediante el cual se le atribuye valor jurídico al vínculo que ha debido haberse creado

• Deben existir esperanzas fundadas de continuar con la vida conyugal• Cónyuges deben seguir juntos y querer continuar con el matrimonio

• Se alienta siempre que sea posible• Presupuestos: matrimonio inválido por: a) Consentimiento naturalmente insuficiente: Convalidación del

Consentimientob) Consentimiento naturalmente suficiente pero jurídicamente ineficaz (forma

canónica o impedimento): Sanación de Raíz

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 26: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Convalidación del Consentimiento (en sentido estricto). También llamada Convalidación Simple• Consentimiento naturalmente insuficiente: no se creó el vínculo pues

el consentimiento hace el matrimonio• Se da por acto de uno o ambos contrayentes: Es necesario que una o

ambas partes presten un nuevo consentimiento para que sea naturalmente suficiente• Vencida la causa que ocasiona la insuficiencia capacidad, vicio del

consentimiento, o desaparecdo el impedimento• Manifiesta el nuevo consentimiento en forma privada o pública

• Existe apariencia de matrimonio y certeza de nulidad• Efecto de la revalidación: Ex nunc, es decir, a partir del momento en que

se realiza la convalidación. • Efecto fuero interno y externo

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 27: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Sanación de Raíz• Consentimiento naturalmente suficiente pero jurídicamente ineficaz

• Causa de inhabilidad de los cónyuges: Ej. impedimento no dispensado• Defecto de Forma Canónica Legítima: Ej. No delegación del sacerdote celebrante

• Se da por acto de la Autoridad Eclesiástica: No es necesaria una nueva manifestación del consentimiento, pero si es necesario que las partes deseen permanecer en matrimonio. • Si alguno de ellos no desea el matrimonio por cualquier razón, no se lleva a cabo la

sanación de raíz• Existe dispensa del impedimento o del defecto de forma• Con o sin conocimiento de las partes: A veces por prudencia no se manifiesta a los

cónyuges, sino que la autoridad eclesial sana de raíz el vínculo. Debe tenerse certeza que las partes desean continuar en la unión matrimonial (no se realiza en contra de su voluntad)

• Efecto de la revalidación: Ex tunc, desde el momento en que tuvo lugar la celebración original que se revalida con la sanación de raíz. (Efectos retroactivos)

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 28: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

Normativac. 1158: 1. Si el impedimento es público, ambos contrayentes han de renovar el consentimiento en la forma canónica, quedando a salvo lo que prescribe el c. 1127, 2 (dispensa forma canónica). 2. Si el impedimento no puede probarse, basta que el consentimiento se renueve privadamente y en secreto por el contrayente que conoce la existencia del impedimento, con tal que el otro persevere en el consentimiento que dió; o por ambos contrayentes, si los dos conocen la existencia del impedimento”

c. 1159: “1. El matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalida si consiente quien antes no había consentido, con tal de que persevere el consentimiento dado por la otra parte. 2. Si no puede probarse el defecto de consentimiento basta que privadamente en secreto preste su consentimiento quien no lo había dado. 3 Si el defecto de consentimiento puede probarse, es necesario que el consentimiento se preste en forma canónica”.

c. 1160: “Para que se haga válido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1127, 2”

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree

Page 29: E8 otros supuestos disolución

¿Cuándo es Nulo un Matrimonio?

FIN

Licenciatura en Derecho Canónico

Mg. María Mercedes van der Ree